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TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00609-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00609-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACION

REPARACIÓN DIRECTA.

ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS.

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO

NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA. : 47-001-3333-001-2016-00609-01. í=!^ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la mandataria judicial de la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), por medio de la cual resolvió declarar configurada la excepción de caducidad, se declaró probada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Distrito de Santa Marta, se declaró probada de oficio, la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y denegaron las súplicas del medio de control de reparación directa promovido ante ésta Jurisdicción por los señores ALBA

ROSA MIRANDA PÉREZ, EUNICE HELENA CASTILLO MIRANDA,

LEONARDO ALBERTO CASTILLO MIRANDA y JOSÉ MARÍA CASTILLO

ROSA MIRANDA PÉREZ, EUNICE HELENA CASTILLO MIRANDA, LEONARDO ALBERTO CASTILLO MIRANDA y JOSÉ MARÍA CASTILLO MIRANDA en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONALEJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO

DE SANTA MARTA.

I. LA DEMANDA.

Los señores ALBA ROSA MIRANDA PÉREZ, EUNICE HELENA CASTILLO MIRANDA, LEONARDO ALBERTO CASTILLO MIRANDA yPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACTOR : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y

DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00609-01.

JOSÉ MARÍA CASTILLO MIRANDA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “(...): 1Que se declare que la NACIÓNMINDEFENSAPOLICIA NACIONAL EJÉRCITO NACIONALDISTRITO DE SANTA MARTA, incurrieron en FALLAS EN EL SERVICIO POR ACCIÓN U OMISIÓN, cuando grupos subversivos en la vereda la estrella corregimiento de Bonda de la Ciudad de Santa Marta, desplegaron un sin número de amenazas a miembros de esta región, con el objetivo obtener recursos económicos (vacunas, extorsión) supuestamente a cambio de seguridad para sus predios, y cuando personas de la región se abstenían de realizar los pagos atentaban contra

miembros de esta región, con el objetivo obtener recursos económicos (vacunas, extorsión) supuestamente a cambio de seguridad para sus predios, y cuando personas de la región se abstenían de realizar los pagos atentaban contra sus bienes, vida e integridad física y la de sus familiares. Los mencionados grupos al margen de la ley, desplazaron forzosamente a los hoy demandantes cometiendo los siguientes delitos y daños antijurídicos: Desplazamiento forzado, daño en bien ajeno, hurto, tortura psicológica, extorsión, etc. Por lo anterior pagúense a mis mandantes los siguientes perjuicios: a LUCRO CESANTE: por la pérdida de las utilidades netas de 1992 a 2015 por valor de mil doscientos ocho millones trecientos sesenta y nueve mil pesos $ 1.208,369.000. como debidamente se encuentra acreditado con el dictamen pericial aportado.

b. DAÑO EMERGENTE

DAÑO A LA INFRAESTRUCTURA $ 161.906.080

ROBO DE ANIMALES $51.426 802

HURTO MAQUINARIA Y EQUIPOS $6.838.159

HURTO DE MUEBLES Y ENSERES $5.698.466

TUMBA DE MADERABLES $6.423.725

TOTAL $232.293.232

Pretensión que se encuentra debidamente razonado en el dictamen aportado. c. PERJUICIOS MORALES. La suma equivalente a 100 S.M.L. M. V. para cada actor. d. PERJUICIOS EN LA ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA La suma equivalente a 100 S.M.L.M. V. para cada uno de los actores

2: REPARACIÓN DIRECTA

d. PERJUICIOS EN LA ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA La suma equivalente a 100 S.M.L.M. V. para cada uno de los actores 2: REPARACIÓN DIRECTA : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001 - 3333-001 - 2016 - 00609-01

e. PERJUICIOS AUTÓNOMOS POR EL SOLO DAÑO

ANTIJURIDICO DEL DESPLAZAMIENTO.

La suma de equivalente a 95 S. M. L M. V. para cada uno de los demandantes. Estas cuantías serán actualizadas hasta el día de ejecutoria de la sentencia, y desde esta fecha hasta el día del pago total, los intereses legales en el máximo establecido en la ley vigente. (..

II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes

hechos: ■■(...) PRIMERO; La señora ALBA ROSA MIRANDA PEREZ, para el año 1991 era la propietaria del predio denominado DOÑA JUANA ubicado en la vereda La Estrella corregimiento de Bonda.

SEGUNDO: En el transcurso de los meses de agosto a octubre del año 1991, miembros de un grupo al margen de la ley, vestidos de civil y armados, visitaron la vivienda de la antes mencionada manifestándole que tenían conocimiento que la finca DOÑA JUANA era de su propiedad, y que estos iban a brindar protección a dicho predio.

TERCERO: Señalan los actores que la señora Alba Rosa les manifestó a los perpetradores que no era necesario la

que la finca DOÑA JUANA era de su propiedad, y que estos iban a brindar protección a dicho predio.

TERCERO: Señalan los actores que la señora Alba Rosa les manifestó a los perpetradores que no era necesario la propuesta de protección, debido a que no tenían problemas , ni diferencias con nadie en la región, razón por la cual era inocuo contratar una protección para el predio, no obstante los miembros del grupo ilegal respondieron "nos colaboran o nos colaboran", situación que sorprendió y alteró a la señora ALBA ROSA MIRANDA PEREZ, llenándola de mucho temor CUARTO: Indican los actores que posteriormente, se reunió toda la familia, con la finalidad de adoptar una decisión sobre la situación que estaban viviendo, decidiéndose a abandonar el predio para poder salvaguardar sus vidas e integridad física, debido las amenazas de estos grupos insurgentes.

QUINTO. - Sostienen los demandantes que la fuerza pública, ni la administración distrital realizaron actos necesarios para la protección de la población, por cuanto era de conocimiento público y de los mismos entes que dicho territorio venia siendo sometido a graves alteraciones del orden público (extorsión, asesinatos, torturas, boleto, atentados, etc.) Por parte de los grupos insurgentes. Lo anterior tiene soporte en

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3PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACTOR : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NAClCNAL Y

DISTRITO DE SANTA MARTA

ACTOR : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NAClCNAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACIÓN : 47-001 -3333-001 -2016-00509-01 las diferentes investigaciones penales y las condenas por paramilitarismo que se han implementado en el Distrito de Santa Marta (clan de los rojas, el clan de los Giraldo y los Chamizos), de acuerdo con las denuncias presentadas por las personas desplazadas.

SEXTO: A pesar de que el Gobierno declaró estado de conmoción, en virtud del resquebrajamiento del orden público, es evidente la falta de protección del Estado en cabeza de la fuerza pública para salvaguardar a todos los habitantes de esta población que ha sido azotada por la violencia desde hace años hasta la fecha.

SEPTIMO: La finca "DOÑA JUANA" en la actualidad ya no le pertenece a los hoy demandantes puestos que debido a su abandono y desplazamiento de sus habitantes, no se pudo seguir usufructuando, y a su vez se imposibilitó el cumplimiento del crédito hipotecario adquiridos para el mejoramiento del predio, compra de animales. y trabajo de la misma , siendo esta rematada por el Banco Agrario, entidad bancada con la cual se tenía la obligación.

OCTAVO: Finalmente es de vital importancia, señalar que los hoy demandantes padecen no solo perjuicios eco/)ór7?/'cos sino también de orden extra-patrimoniales debido al desplazamiento forzado por grupos armados ilegales que su vez llevo como consecuencia a la pérdida del predio

los hoy demandantes padecen no solo perjuicios eco/)ór7?/'cos sino también de orden extra-patrimoniales debido al desplazamiento forzado por grupos armados ilegales que su vez llevo como consecuencia a la pérdida del predio denominado “DOÑA JUANA”, donde habitaban y ejercían las actividades de campo que le generaba el sustento para el grupo familiar. (...)

III. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta por medio de la sentencia de calenda del treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), resolvió denegar las pretensiones de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "(...) De acuerdo con lo que ha establecido el Consejo de Estado, al estudiar los procesos de reparación directa, es indispensable abordar primeramente lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico: sólo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de "realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado". En la demanda se afirma que el daño sufrido por los actores se originó por el abandono del predio "Doña Juana", de propiedad de

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: REPARACIÓN DIRECTA : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y

DISTRITO DE SANTA MARTA.

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: REPARACIÓN DIRECTA : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y

DISTRITO DE SANTA MARTA. : 47-001-3333-001-2016-00609-01.

Alba Rosa Miranda Pérez, como consecuencia de las amenazas de las que fue víctima la señora Alba Rosa Miranda Pérez entre los meses de agosto y octubre de 1991, por parte de grupos armados al margen de la ley. Además, señalaron que el abandono del mencionado predio imposibilitó el cumplimiento de las obligaciones las hipotecarias que previamente había contraído con la Caja Agraria; por lo tanto, la finca fue rematada por esa entidad. La situación de desplazamiento la acreditaron los demandantes con el Formato Único de Declaración - Registro Único de Población desplazada que diligenció la señora Eunice Helena Castillo Miranda ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), aprobada el 7 de mayo de 2010. Al hacer la declaración de los hechos que dieron lugar al desplazamiento, la señora Eunice Helena Castillo Miranda afirmó que en el mes de agosto del año 1991 llegaron a su casa de habitación tres o cuatro hombres armados solicitado ayuda para la protección de la vereda "La Estralla”, donde la familia tenía el predio “Doña Juana". La señora Alba Miranda Pérez, madre de Eunice Helena Miranda, quedó nerviosa con la visita y. posteriormente la familia se reunió a dialogar sobre las amenazas recibidas y. entre todos decidieron no colaborar con el grupo que

predio “Doña Juana". La señora Alba Miranda Pérez, madre de Eunice Helena Miranda, quedó nerviosa con la visita y. posteriormente la familia se reunió a dialogar sobre las amenazas recibidas y. entre todos decidieron no colaborar con el grupo que estaba realizando las amenazas y. ante los rumores de los vecinos del predio según los cuales las amenazas se hacían efectivas en contra de las personas que se negaban a colaborar, decidieron no regresar más a la finca, dejaron la tierra abandonada y vendieron los animales, las hortalizas y el café que allí se estaba produciendo. Asi mismo, obra en el expediente la certificación expedida en el mes de diciembre de 2011 por el Subdirector Técnico de Atención a Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social (después Departamento Administrativo Para La Prospendad Social), según la cual ALBA ROSA MIRANDA PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 36525110. se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Población Desplazada por la Violencia desde el 18 de noviembre de 2011. con el código de declaración 1231409. junto con su grupo familiar, conformado por los señores Eunice Helena (Jefe de hogar). José María y Leonardo Alberto Castillo Miranda. 5 3. La imputación La inclusión de los demandantes en el Registro Único de Población Desplazada desde el año 2011 es un hecho que se encuentra plenamente acreditado dentro del proceso. Lo que falta por establecer es si el desplazamiento del predio ‘Doña Juana" que. según la demanda, los actores atribuyen a las amenazas que

plenamente acreditado dentro del proceso. Lo que falta por establecer es si el desplazamiento del predio ‘Doña Juana" que. según la demanda, los actores atribuyen a las amenazas que recibió la señora Alba Rosa Miranda Pérez en el mes de agosto de 1991. de parte de grupos subversivos que operaban en la verada la “Estrella’’, corregimiento de Bonda, Santa Marta y exigían a los propietarios de los predios del sector el pago de extorsiones, a cambio de. supuestamente, suministrarles protección, junto con la omisión que endilgan a las entidades demandadas de brindarles protección ante las amenazas recibidas, fueron determinantes para 5/

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REPARACIÓN DIRECTA ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA. : 47-001-3333-001-2016-00609-01 que la señora Alba Miranda Pérez perdiera el dominio del inmueble denominado Doña Juana", el cual fue rematado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que la Caja Agraria promovió contra la señora Alba Miranda Pérez. De acuerdo con la doctrina y el precedente jurisprudencial interamericano de Derechos Humanos, no puede construirse una cláusula general de responsabilioad en cabeza del Estado cuando se produce todo tipo de violaciones a los derechos humanos en su territorio, por lo tanto': (...) A propósito de la inclusión de los demandantes en el Registro Único de Población Desplazada, deberá el Despacho determinar con el material probatorio que obra en el expediente si los

territorio, por lo tanto': (...) A propósito de la inclusión de los demandantes en el Registro Único de Población Desplazada, deberá el Despacho determinar con el material probatorio que obra en el expediente si los demandantes hicieron uso de los elementos de prevención y si la respuesta del Estado fue de calidad. En cuanto a lo primero, en el expediente no obra una sola prueba de que los demandantes, en el año 1991. hayan puesto en conocimiento de la Policía y/o del Ejército Nacional las amenazas que estaban recibiendo de parte de grupos al margen de la ley y que, según ellos . los forzaron a abandonar el predio "Doña Juana", lo cual, aseguran, les habría imposibilitado cumplir con las obligaciones que la señora Alba Miranda Pérez contrajo a favor de la Caja Agraria. Lo que consta en el expediente es que el Estado tuvo conocimiento de la situación de desplazamiento de los actores el 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual la señora Eumce Castillo Miranda, hija de la señora Alba Miranda Pérez, realizó la declaración de desplazamiento, tanto de ella, como de su grupo familiar, ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) (folio 17): esto es. veinte años después de haber recibido las supuestas amenazas que. aseguran, los obligó a desplazarse del predio Doña Juana". Por otra parte, no se encuentra acreditado que la Policía Nacional, el Ejército Nacional o el Distrito de Santa Marta, antes de la radicación de la solicitud de conciliación ante el Ministerio Público como requisito de procedibilidad para la presentación de la demanda, hayan tenido conocimiento de la situación que vivían los

el Ejército Nacional o el Distrito de Santa Marta, antes de la radicación de la solicitud de conciliación ante el Ministerio Público como requisito de procedibilidad para la presentación de la demanda, hayan tenido conocimiento de la situación que vivían los demandantes en el año 1991, y, tal como ha reiterado el Consejo de Estado, la posición de garante que tiene el Estado y, en particular, la Policía y el Ejército Nacional, sobre la segundad de los ciudadanos, nace de situaciones concretas que fueran notorias o suficientemente conocidas por tales instituciones a las cuales que se les reclaman perjuicios Puede concluirse, entonces, a este respecto, que no se acreditó, por parte de los demandantes, incumplimiento alguno a las obligaciones positivas de prevención y protección del Estado, en cabeza de la Policía Nacional o el Ejército: tampoco del Distrito de Santa Marta, ante la violación, amenaza o lesión de los derechos humanos que hubieren cometido grupos al margen de la ley en contra de ellos y desencadenado la situación del desplazamiento forzado que denunciaron los ante Acción Social en el año 2011. 6\

< PROCESO

ACTOR ACCIONADO RADICACIÓN situación que amerita declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ejército Nacional y el Distrito de Santa Marta, e igualmente, probada esta excepción, de oficio, en relación con la Policia Nacional. Ahora bien, en el año 1991, anualidad en la que. según se afirma en la demanda, se produjo el desplazamiento de los actores de la finca "Doña Juana ", la señora Alba Miranda Pérez aún era

Ahora bien, en el año 1991, anualidad en la que. según se afirma en la demanda, se produjo el desplazamiento de los actores de la finca "Doña Juana ", la señora Alba Miranda Pérez aún era propietaria de ese inmueble, pues, el remate del predio dentro del proceso hipotecario que la Caja Agraria adelantó en su contra se realizó en el año 1994; sin embargo, la causa del incumplimiento de las obligaciones dineradas que la señora Alba Miranda Pérez contrajo a favor de la Caja Agraria no fue el desplazamiento alegado en la demanda, como pasa el Despacho a explicar: Mediante la escritura pública No. 1946 de 10 de septiembre de 1986. otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, la señora Alba Rosa Miranda Pérez hipotecó a favor de la Caja Agraria el predio Doña Juana", ubicado en Bonda, Distrito de Santa Marta (folios 82 al 92). por la suma de nueve millones setecientos diecisiete mil quinientos pesos ($9.717.500), por un término de veinte (20) años., contados a partir del otorgamiento de la mencionada escritura pública, nomo garantía del pago de las obligaciones que llegara a contraer a favor de la Caja Agrana, contenidas en pagarés u otros documentos, o que hubiere contraído con la misma entidad con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública por medio de la cual se constituyó la expresada hipoteca, e. incluso, las obligaciones con vencimiento posterior al término de veinte años En los años 1986 y 1987. la Caja Agraria otorgó tres créditos a Alba Rosa Miranda Pérez, cuyo pago quedó garantizado con la

hipoteca, e. incluso, las obligaciones con vencimiento posterior al término de veinte años En los años 1986 y 1987. la Caja Agraria otorgó tres créditos a Alba Rosa Miranda Pérez, cuyo pago quedó garantizado con la hipoteca abierta que la. ahora demandante, constituyó a favor de la Caja Agraria mediante la escritwa pública número 1946 de 10 de septiembre de 1986 de la Notaría Segunda de Santa Marta. Los mencionados créditos constaban en los siguientes pagarés: • Pagaré No. 19415 de 12 de diciembre de 1986. por valor de setecientos ochenta mil pesos ($780 000). Para el pago del capital de este crédito, la Caja Agraria le otorgó a Alba Miranda Pérez un plazo de diez (10) años; así, la deudora pagaría el capital en cinco cuotas de ciento cincuenta y seis mil pesos ($156 000), a partir de 12 de diciembre de 1991, 1992. 1993. 1994 y 1995. pero, sobre la suma recibida. Alba Miranda Pérez se obligó a cancelar intereses corrientes anuales al Banco Agrario, desde la firma del pagaré, a una tasa de 23 70% (folio 96). • Pagaré 19.414 de 12 de diciembre de 1986. por valor de tres millones quinientos veinte mil pesos ($3.520.000). Para el pago del capital, la Caja Agraria le otorgó a Alba Miranda Pérez el plazo de ocho (8) años y debía cancelarlo en tres cuotas de un millón cincuenta y seis mil pesos ($1.056.000) y una cuota trescientos cincuenta y dos mil pesos (S352.000). a panir del 12 de diciembre de 1992 y

en tres cuotas de un millón cincuenta y seis mil pesos ($1.056.000) y una cuota trescientos cincuenta y dos mil pesos (S352.000). a panir del 12 de diciembre de 1992 y durante los años 1993. 1994 y 12 de enero de 1995. Antes : REPARACIÓN DIRECTA. : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-001 -2016-0060S-01. 7/

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: REPARACIÓN DIRECTA. : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001 -3333-001 -2016-00609-01 del plazo otorgado para pagar el capital, la señora Alba Miranda Pérez se obligó a pagar, sobre la suma recibida, intereses comentes anuales, a partir de la firma del pagaré, esto es, desde el 12 de diciembre de 1986, a una tasa de 22.75% (folio 98). • Pagaré No. 19.598 de 25 de febrero de 1987, por valor de cuatro millones setecientos mil pesos ($4.706.000). Para el pago de esta suma, la Caja Agraria le concedió a Alba Miranda Pérez un plazo de nueve (9) años, y la pagaría en cinco cuotas de novecientos cuarenta mil pesos ($940.000). a partir del 25 de febrero de 1992, y durante

Miranda Pérez un plazo de nueve (9) años, y la pagaría en cinco cuotas de novecientos cuarenta mil pesos ($940.000). a partir del 25 de febrero de 1992, y durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996. pero, antes del cumplimiento del plazo para el pago del capital, la señora Alba Miranda Pérez se obligó a pagar a la Caja Agraria intereses corrientes anuales sobre el capital, a partir de la firma del pagaré, es decir desde el 25 de febrero de 1987. a una tasa del 24.70% (folios 93 y 95). En todos los anteriores pagarés, el deudor y el acreedor pactaron que, en caso de mora por parte de Alba Miranda Pérez en el pago de los intereses o de cualquiera de las cuotas de capital, ésta pagaría a la Caja Agraria, durante la mora y sobre el saldo pendiente del capital, sin necesidad de requerimiento y sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer la Caja Agraria, un interés total, incluidos los corrientes y penales, del 36% anuales, a partir del primer día del incumplimiento de Alba Miranda Pérez en el pago de los intereses corrientes. Ante el incumplimiento por parte de Alba Miranda Pérez en el pago de los intereses corrientes causados anualmente desde la fecha en que la Caja Agraria le otorgó los créditos respaldados con los anteriores pagarés, la Caja Agraria, a través de apoderado, presentó el 21 de abril de 1989. ante el Juez Civil del Circuito de Santa Marta (reparto) demanda ejecutiva contra la señora Alba Rosa Miranda Pérez, para que. con su citación y

apoderado, presentó el 21 de abril de 1989. ante el Juez Civil del Circuito de Santa Marta (reparto) demanda ejecutiva contra la señora Alba Rosa Miranda Pérez, para que. con su citación y audiencia, y previos los trámites del proceso ejecutivo hipotecario, se decretara la venta en pública subasta del inmueble hipotecado por la demandada a la Caja Agraria: "Doña Juana" y. con el producto del remate o subasta del inmueble, se pagara a favor de la Caja Agraria la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000), más los intereses de mora a una tasa del 36% anual, desde cuando se hicieron exigibles hasta cuando se efectuara el pago, más las costas del proceso. Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones de la demanda ejecutiva presentada el 21 de abril de 1939 por la Caja Agraria contra Alba Miranda Pérez los relató el apoderado de esa entidad financiera así: (...) El 29 de abril de 1989. el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta admitió la demanda ejecutiva con título hipotecario promovida por la Caja Agraria contra Alba Miranda Pérez y decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotacadolO. esto es, de la Finca 'Doña Juana ", el embargo fue registrado el 19 de mayo de 1989 en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos

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: REPARACION DIRECTA. : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y

DISTRITO DE SANTA MARTA

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: REPARACION DIRECTA. : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-001 -2016-0060S-01 de Santa Marta y la diligencia de secuestro del predio la realizó la Inspección de Policía de Bonda el 15 de agosto de 1989: en ella, el Inspector hizo entrega del predio “Doña Juana" al secuestre, quien, a su vez, lo entregó a Andrés Avelino Sandoval Morales, en calidad de depositario (folios 121 al 123). El 22 de septiembre de 1989, el Secretario del Juzgado Tercero del Circuito de Santa Marta notificó personalmente a Alba Rosa Miranda Pérez el auto admisorio de la demanda de 29 de abril de 1989 y le corrió traslado, por el término de cinco dias: asi mismo, le hizo entrega de la copia de la demanda y de sus anexos. La Señora Alba Miranda Pérez no contestó la demanda, ni propuso excepciones. Tampoco hizo abonos a las obligaciones crediticias que contrajo con la Caja Agraria. El 23 de noviembre de 1990. el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa dictó sentencia dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por la Caja Agraria contra Alba Miranda Pérez y ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado (Finca "Doña Juana), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 0800000806, y que. con el producto de la venta, se pagara a la Caja Agraria el

la venta en pública subasta del inmueble hipotecado (Finca "Doña Juana), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 0800000806, y que. con el producto de la venta, se pagara a la Caja Agraria el capital adeudado por Alba Miranda Pérez, más los intereses: también ordenó el avalúo del bien hipotecado En quince (15) oportunidades el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta fijó fecha para la diligencia de remate de la Finca "Doña Juana", inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 0800000806 de propiedad de Alba Rosa Miranda Pérez: asi, durante, aproximadamente, cuatro años, entre el 16 de agosto de 1990. fecha de la primera diligencia fallida de remate, y el 23 de marzo de 1994, fecha en que finalmente fue adjudicado el inmueble en la diligencia de remate, el mencionado despacho fijó fechas para rematar el inmueble "Doña Juana" y entregar el dinero producto de la venta a la Caja Agraria, en pago de las obligaciones incumplidas por Alba Miranda Pérez y las costas del proceso. Entonces, es claro para el Despacho que el incumplimiento de Alba Miranda Pérez a las obligaciones que contrajo a favor de la Caja Agraria en los años 1986 y 1987 no se produjo después del año 1991, como se asegura en la demanda, sino, luego de vencido el respectivo primer año de haber recibido ella en préstamo, de la Caja Agraria, las sumas cuyo pago respaldó con tres pagarés, y garantizó, además, con una hipoteca abierta, sin haber cancelado los intereses corrientes correspondientes a cada obligación, a las

Caja Agraria, las sumas cuyo pago respaldó con tres pagarés, y garantizó, además, con una hipoteca abierta, sin haber cancelado los intereses corrientes correspondientes a cada obligación, a las tasas pactada, conforme se obligó la señora Alba Miranda Pérez al firmar esos títulos valores. Así pues, en lo que respecta al pagaré número No. 19415 de 12 de diciembre de 1986. por valor de setecientos ochenta mil pesos ($780.000), la señora Alba Miranda Pérez se obligó a pagarle a la Caja Agraria intereses corrientes sobre el capital por anualidades anticipadas vencidas, a una tasa de 23.70%, a partir de la firma de ese pagaré: es decir, primero pagaría intereses corrientes al vencimiento del primer año de la firma del pagaré y así sucesivamente en los años siguientes y. posteriormente, comenzaría a pagar el capital: entonces, como no pagó los 9/

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: REPARACION DIRECTA : ALBA ROSA MIRANDA PEREZ Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-001-2016-00609-01. intereses corrientes at vencerse el primer año de haber recibido el crédito, ni en las anualidades siguientes, incurrió en mora desde el 12 de diciembre de 1987; además, como las partes en el contrato de mutuo comercial pactaron que, en caso de incumplimiento de la deudora a sus obligaciones, la Caja Agraria tendría por vencidos los plazos para el pago del capital pendiente (para el pago del

de mutuo comercial pactaron que, en caso de incumplimiento de la deudora a sus obligaciones, la Caja Agraria tendría por vencidos los plazos para el pago del capital pendiente (para el pago del capital de este crédito la Caja Agraria había otorgaoo a la señora Alba Miranda Pérez un plazo de diez años y debía pagar la primera cuota de capital a partir del 12 de diciembre de 1991), sus intereses y el capital, para el 21 de abril de 1989. fecha en que la Caja Agraria presentó la demanda ejecutiva en c

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