TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00619-01-(29-09-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00619-01-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACTOR : JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00619-01.
D. la Sala el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionada — NACIÓN - FISCALÍA GENERAL "DE LA NACIÓN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se ACCEDIÓ parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa promovido ante ésta Jurisdicción por el señor JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
L LA DEMANDA.
Los señores JULIO CESAR OLAYA DE HORTA, YULIBETH MANGA PADILLA, quien actúa en representación de su hijo menor de edad
SEBASTIAN DARIO OLAYA MANGA, VANESA MARÍA DAZA RAMÍREZ,
YAMITH DARÍO, CESAR AUGUSTO, SAID RAFAEL, LUIS ALEJANDRO Y
JUAN GABRIEL OLAYA RIVADENEIRA, ANTONY MARLON CÁRDENAS
DE HORTA, JEINER ALEJANDRO, ALEJANDRA PARTICIA Y TATIANA
JUAN GABRIEL OLAYA RIVADENEIRA, ANTONY MARLON CÁRDENAS
DE HORTA, JEINER ALEJANDRO, ALEJANDRA PARTICIA Y TATIANA OLAYA DE HORTA Y CLAUDINA DE HORTA MORALES, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "(...) PRIMERO: Declarar a favor de mis mandantes; JULIO
CESAR OLAYA DE HORTA, (...) CLAUDINA DE HORTAPROCESO
ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
; NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-D1.
MORALES (...), sus hermanos más allegados YAMITH DARÍO
OLAYA RIVADENEIRA (...) CESAR AUGUSTO OLAYA
RIVADENEIRA (...), SAID RAFAEL OLAYA RIVADENEIRA (...),
LUIS ALEJANDRO OLAYA RIVADENEIRA (...), JUAN GABRIEL
OLAYA RIVADENEIRA (...), ANTHONY MARLON CÁRDENAS
DE HORTA (...), JEINER ALEJANDRO OLAYA DE (...) ALEJANDRA PATRICIA OJAYA DE HORTA (...) TATIANA PAOLA OLAYA DE HORTA (...), su menor hijo SEBASTIÁN DARÍO OLAYA MANGA, y su compañera permanente VANESA MARIA DAZA RAMIREZ (...), Y en contra de LA NACIÓN - FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN: CUERPO TÉCNICO DE
OLAYA MANGA, y su compañera permanente VANESA MARIA DAZA RAMIREZ (...), Y en contra de LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES C.T.1., administrativamente responsable por la acción que produjo la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de mi representado el día 02 de Febrero (sic) de 2007, al señalársele y mantenerse privado de su libertad por el delito de
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTE
AGRAVADO.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior condenar a La Nación - Fiscalía General De La Nación; Cuerpo Técnico de Investigaciones, como reparación del daño ocasionado por la acción o/u omisión, a pagar JULIO CESAR OLAYA DE HORTA,
POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE consolidado LO
EQUIVALENTE A LA SUMA DE (sic) Cuarenta Y Cinco Millones Ciento Cincuenta Y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Y Ocho Pesos Con Setenta Y Ocho Centavos (sic) (45.153.468.78) TERCERO: Como consecuencia de la Privación (sic) Injusta (sic) de la Libertad (sic) y el daño ocasionado con el trámite del proceso penal, condenar a la Nación — Fiscalía General de la NaciónCuerpo Técnico de Investigaciones C.T.!. a pagar la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L., por concepto de Daño (sic) Emergente (sic), por conceptos de Honorarios (sic) Profesionales (sic) en los que incurrió por su Defensa (sic) mi representado.
DIEZ MILLONES DE PESOS M.L., por concepto de Daño (sic) Emergente (sic), por conceptos de Honorarios (sic) Profesionales (sic) en los que incurrió por su Defensa (sic) mi representado. CUARTO Condenar, en consecuencia (sic) a la Nación - Fiscalía General De La Nación; Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.!., como reparación del daño mal ocasionado por la acción en la Privación Injusta de la Libertad en la persona de JULIO CESAR OLAYA DE HORCA a título de Perjuicios Morales la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ML ($5$620.508.600.00), discriminados de la siguiente manera: Reconocer 100 SMLM equivalentes a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. ($68.945.400), a favor de JULIO
CESAR OLAYA DE HORTA.
Reconocer 100 SMLM equivalentes a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ML. ($ 68.945.400), a favor de CLAUDINA DE HORTA MORALES, madre de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 100 SMLM equivalentes a la suma de SESENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILPROCESO
ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01
CUATROCIENTOS PESOS ML. ($ 68.945.400) a favor de SEBASTIAN DARIO OLAYA MANGA, Hijo de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 100 SMLM equivalentes a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ML. ($ 68.945.400), a favor de VANESSA MARIA DAZA RAMIREZ, Compañera Permanente de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. (5 34.472.700), a favor de YAMITH DARIO OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. ($ 34.472.700), a favor de CESAR AGUSTO OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 580 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. ($ 34.472.700), a favor de SAID RAFAEL OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta.
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. ($ 34.472.700), a favor de SAID RAFAEL
OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. (834.472.700), a favor de LUIS ALEJANDRO OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. ($ 34.472.700), a favor de JUAN GABRIEL OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ML. ($ 34.472.700), a favor de ANTHONY MARLON RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ML. ($ 34472700). a favor de JEINER ALEJANDRO OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ML. ($ 34.472.700), a favor de ALEJANDRA
Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ML. ($ 34.472.700), a favor de ALEJANDRA PATRICIA OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta. Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ML. ($ 34.472.700), a favor de TATIANA PAOLA OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta.PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA,
ACTOR : JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00619-01.
Reconocer 50 SMLM equivalentes a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS M.L. ($ 34.472.700), a favor de ALEJANDRA PATRICIA OLAYA RIVADENEIRA, Hermano de Julio Cesar Olaya de Horta.
QUINTO: Condenar, en consecuencia a la Nación - Fiscalía General De La Nación - Cuerpo Técnico de Investigaciones; como reparación del daño moral ocasionado por la acción o0/u omisión en la Privación Injusta de la Libertad en la persona de JULIO CESAR OLAYA DE HORTA, a título de perjuicios a la vida de relación o perjuicios Fisiológicos la suma de Quinientos Cincuenta y un
la Privación Injusta de la Libertad en la persona de JULIO CESAR OLAYA DE HORTA, a título de perjuicios a la vida de relación o perjuicios Fisiológicos la suma de Quinientos Cincuenta y un Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Pesos M/L (38551.563,200) discriminados de la siguiente manera: Reconocer 400 SMLM equivalentes a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ML.L. ($275.781.6000.00), a favor de
JULIO CESAR OLAYA DE HORTA.
Reconocer 200 SMLM equivalentes a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOCENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ML.L. (8137.890.800), a favor de SEBASTIAN DARIO OLAYA MANGA, Hijo de Julio Cesar Olaya de Horta, Reconocer 200 SMLM equivalentes a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOCENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ML. ($137.890.800), a favor de VANESSA MARIA DAZA RAMIREZ, Compañera Permanente de Julio Cesar Olaya de Horta.
SEXTO: Que dicha cantidades solicitadas anteriormente Señor Juez sea indexada a tiempo en todos sus valores y pagando los intereses moratorios, legales respectivos tomando en cuenta el índice del precio al consumidor, a favor de mis poderdantes y en contra de los demandados.
SEPTIMO Que a la sentencia proferida se le dé cumplimiento dentro de los términos previstos en el artículo 189 de la ley 437 de
índice del precio al consumidor, a favor de mis poderdantes y en contra de los demandados. SEPTIMO Que a la sentencia proferida se le dé cumplimiento dentro de los términos previstos en el artículo 189 de la ley 437 de 2011. OCTAVO Que se condena a las costas y agencias en derecho a los demandados (....)". ll. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos: (...) PRIMERO: Mi representado señor JULIO CESAR OLAYA DE HORCA, presto sus servicios en el cargo de Auxiliar de Refrigeración para la empresa SESCARIBE LTDA desde el 5 de Marzo (sic) de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2006, realizando actividades propias de Auxiliar de Refrigeración en la Sociedad Portuaria de esta ciudad, devengando un salario mensual de Un Millón Seiscientos Mil Pesos M.L. (11.600.000.00).PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00619-01.
SEGUNDO: El día 29 de agosto del 2006, la PISCANA GENERAL DE LA NACIÓN, en cabeza de la Fiscal AMPARO CERÓN OJEDA - FISCAL 5 UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONAL HUMANITARIO — UNDH Y DIH mediante oficio dirigido al DR IVAN ENRIQUE ARIZA SANABRIA Coordinador UNAIM, le informa de la investigación que se ha iniciado en contra de un Grupo Paramilitar perteneciente al bloque norte de las
INTERNACIONAL HUMANITARIO — UNDH Y DIH mediante oficio dirigido al DR IVAN ENRIQUE ARIZA SANABRIA Coordinador UNAIM, le informa de la investigación que se ha iniciado en contra de un Grupo Paramilitar perteneciente al bloque norte de las autodefensas en cabeza de "JORGE CUARENTA" y que hacían presencia en la ciudad de barranquilla y municipios aledaños. Manifiesta la fiscal en este escrito que se logró establecer la plena identidad de uno de los miembros importantes de la organización señalada el cual respondía al nombre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLORÉZ alias "ANTONIO, quien mediante diligencia de allanamiento realizado al lugar donde residía se le capturó y se le encontró diferentes elementos tales como CD ' S , MEMORIAS USB, GRABADORAS, TELEFONOS CELULARES Y COMPUTADOR de los que al extraer la información vinculan a este grupo directamente con el negocio del NARCOTRAFICO.
TERCERO: El día 6 de Septiembre (sic) de 2006, LA FISCALIA
DELEGADA ANIE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO — UNIDAD NACIONAL ANTINARCOTICOS Y DE INTEDICCIÓN MARÍTIMA — Despacho 5 destacado ante la Policía ante la Policia Aeroportuaria en cabeza de la Dra. AIDEE LOPEZ FERNANDE7, proceso a AVOCAR EL CONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN N 74 - 78 11.
CUARTO: Posteriormente (sic) mediante resolución del 18 de septiembre del 2006 la fiscal especializada AIDEE LOPEZ FERNANDEZ, ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREVIA teniendo como argumentos lo relacionado en el hecho anterior.
septiembre del 2006 la fiscal especializada AIDEE LOPEZ FERNANDEZ, ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREVIA teniendo como argumentos lo relacionado en el hecho anterior. QUINTO. Una vez ordenada la APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREVIA (sic) el 26 de enero del 2007 los investigadores FRANNEY CAMPOS MENDEZ, CLARA FIDALMA LOVERA GONZALES Y ARLEY CASTELLANOS TUAY, adscritos a la Unidad Central de Análisis Criminal le rinden el informe 319232 a la Fiscal encargada DRAYDEELOPEZFERNANDEZ, en cual concluyen que mi apoderado JULIO CESAR OLAYA DE HORTA y otras personas que laboraron los días 16 y 17 de noviembre del 2005 en el terminal portuario de Santa Marta fueron los encargados de la contaminación del contenedor TRIU-836595-04, en el cual fue incautado 15 kg de cocaína el día lo de diciembre del zoos. De igual forma los investigadores sugieren ordenar diligencias de allanamiento a los domicilios de las personas y la vinculación 'al proceso 74781 por el Delito de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefaciente y Concierto para delinquir. SEXTO. El dia 29 de Enero (sic) de 2007, la Fiscal Especializada AYDEE LOPEZ FERNANDEZ teniendo como base el informe anteriormente indicado, procede ordenar la APERTURA DE INTSTRUCCIÓN Y (sic) de inmediato procede a librar antes las autoridades competentes ordene de capturas de las personas mencionadas, entre el que se encontraba mi representado.PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
autoridades competentes ordene de capturas de las personas mencionadas, entre el que se encontraba mi representado.PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01
SEPTIMO. Mi representado JULIO CESAR OLAYA DE HORTA, fue Capturado el día 31 de enero de 2007 en su residencia ubicada en la manzana 9 casa 2.1 del Barrio El Pando - en la ciudad de Santa Marta, como consta en el informe 3248686 del 01 de febrero del 2007 rendido por los investigadores criminales ARLEY CASTELLANOS TUAY, CLARA LOVERA GONZALEZ Y FRANNEY CAMPO MENDEZ, en cumplimiento de la orden emitida
por AMPARO CERÓN OJEDA - FISCAL 5 UNIDAD NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO — UNDH Y DIH N 100009204.
OCTAVO El día 02 de Febrero (sic) de 2007, fue escuchado en indagatoria 7 en donde mí representado quien desde el primer momento y teniendo esta como su oportunidad principal de defensa, manifiesta en relación a los hechos que se endilga y por los cuales se le investiga a que actividad se dedicaba, y cuáles eran sus funciones en el cargo de Auxiliar de refrigeración además, de manifestar claramente que no tenía ningún conocimiento de los hechos con los que se le estaba relacionando y que no conocía a ninguna de las personas con las que se les involucraba.
eran sus funciones en el cargo de Auxiliar de refrigeración además, de manifestar claramente que no tenía ningún conocimiento de los hechos con los que se le estaba relacionando y que no conocía a ninguna de las personas con las que se les involucraba. NOVENO. Es así como luego de escuchar en indagatoria a todas las personas capturadas, la señora Fiscal procede a Resolver (sic) la Situación (sic) Juridica (sic) «de los capturados el día 9 de Febrero (sic) de 2007, y a imponerle a mi representado MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DETENCIÓN PREVENTIVA (sic), y a ordenar su reclusión en Cárcel Picota de la Ciudad de Bogotá, alejándolo de toda posibilidad de estar con su familia por ser unas personas de escasos recursos económicos.
DECIMO: En cumplimiento a lo ordenado por el jefe de la UNAIM
(Unidad Nacional de Fiscalia Antinarcóficos y de Interdicción Marítima) mediante resolución 0570 del 22 de mayo del 2007, el día 06 de julio del 2007 el despacho 08 de la UNAIM avoca el conocimiento de la presente investigación. DECIMOPRIMERO (sic) El día 09 de enero del año 2008 la fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e interdicción Marítimo, mediante oficio ordena el CIERRE PARCIAL DE LA INVESTIGACIÓN (sic) de radicado 74.781, la cual cobijó a mi representado. DECIMOSEGUNDO (sic): Como argumentos de la defensa con el fin que fueran tenidos en cuenta al decidir al respecto sí emitía Resolución de Acusación o en su defecto Prelucía la misma el
cual cobijó a mi representado. DECIMOSEGUNDO (sic): Como argumentos de la defensa con el fin que fueran tenidos en cuenta al decidir al respecto sí emitía Resolución de Acusación o en su defecto Prelucía la misma el Apoderado en su momento de mi representado alegó: (sic) Argumentos que desde el principio del proceso se han venido alegando y que no pudieron ser desvirtuados por la Fiscalía. DECIMOTERCERO (sic): El 8 de febrero del año 2008 la FISCALIA 22 DELEGADA ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS expide Resolución de Acusación en contra de mi representado JULIO CESAR OLAYA DE HORTA, por el Delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente artículo 376 del C.P. con la Circunstancia de Agravación Punitiva del articulo 384 C.P.P numeral 3 y las demás personas vinculadas en el proceso, de igual forma revoca la libertad provisional que se le había concedido,PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00619-01. pero que nadie hizo efectiva toda vez que la suma solicitada como caución prendaria era muy alta. En esta misma resolución los procesados quedaron a disposición de los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta. DECIMOCUARTO (sic) Dentro de las razones que utilizó la Fiscalía para Ácusar a mi representado por el delito antes indicado, encontramos: (...) En otra parte (...)
Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta. DECIMOCUARTO (sic) Dentro de las razones que utilizó la Fiscalía para Ácusar a mi representado por el delito antes indicado, encontramos: (...) En otra parte (...) DECIMOQUINTO (sic): En virtud de estar ejecutoriada la Resolución de Acusación, el proceso fue enviado a la ciudad de Santa Marta, para que conociera de éste el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. [DECIMOCUARTO] (sic): Ya agotada toda la etapa probatoria y escuchados todos los involucrados en el supuesto hecho delictivo, el día 18 de junio de 2010 el Juzgado Único Del Circuito Especializado de Santa Marta, emitió sentencia absolutoria” en favor de mi representado JULIO CESAR OLAYA DE HORTA y los demás acusados en el proceso de la referencia. [DECIMOQUINTO] (sic): Dentro de los argumentos para la Absolución (sic), tenidos por el Juez de primera instancia, tenernos: “Por la duda probatoria se deberá absolver a los procesadas, a los que la Fiscalía acusó en pretérita oportunidad, sin comprobar finalmente que las voces registradas en los audios montadores r y 2, pertenecientes a estas. El informe de policía judicial base de la apertura de investigación, no tiene carácter prueba, de conformidad con la ley procesal, articulo 314 del código de Procedimiento Penal, sino de medios de orientación penal asunto decantado por la jurisprudencia nacional: (...) [DECIMOQUINTO] (sic): Esta Sentencia de Absolución fue objeto de RECURSO DE APELACION por el Fiscal N 8 Delegado,
de Procedimiento Penal, sino de medios de orientación penal asunto decantado por la jurisprudencia nacional: (...) [DECIMOQUINTO] (sic): Esta Sentencia de Absolución fue objeto de RECURSO DE APELACION por el Fiscal N 8 Delegado, Adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e interdicción marítimaUNAIM - [DECIMOSEXTO] (sic) Finalmente la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAMARIA, teniendo como Magistrado ponente al DR CARLOS MILIONFONSECA LIDUEÑA por medio de sentencia del 28 de noviembre del 204 resuelve “confirmar en su integridad la providencia calenda 18 de junio del 2010, proferida por el juzgado penal del circuito especializado de Santa Marta, por los motivos expuestos en el presente proveído”. Dicha sentencia quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de marzo del 2015, [DECIMOSEPTIMO] (sic): Como conclusión el Tribunal adujo para sustentar su Confirmación de la decisión los siguientes argumentos: (...) [DECIMOOCTAVO] (sic): Por otro lado su madre CLAUDINA DE HORTA MORALES (...), sus hermanos más allegados YAMITH
DARÍO OLAYA RIVADENEIRA (...), CESAR AUGUSTO OLAYA
RIVADENEIRA (...), SAID RAFAEL OLAYA RIVADENEIRA (...),PROCESO
ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01.
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
: NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01.
LUIS ALEJANDRO OLAYA RIVADENEIRA (...), JUAN GABRIEL
OLAYA RIVADENEIRA (...), ANTHONY MARLON CÁRDENAS DE
HORTA (...), JEINER ALEJANDRO OLAYA DE HORTA (...), ALEJANDRA PATRICIA OLAYA DE HORTA (...), TATIANA PAOLA OLAYA DE HORTA (...), su menor hijo SEBASTIÁN DARÍO OLAYA MANGA, y su compañera permanente VANESA MARÍA DAZA RAMÍREZ (...), durante todo el curso de su detención y del proceso jurídico, fueron el apoyo incondicional, desde asistiendo a sus audiencias hasta colaborándole económicamente por todos los gastos que una situación como esta requiere, adicional a este también todos ellos sufrieron junto con él los padecimientos de estar detenido injustamente porque era bien conocido por todos de las calidades de personas (pie es mi representado. [DECIMONOVENOJ] (sic): Muy a pesar que los gastos que se ocasionaron en razón de esta detención fueron muchos, solo se tiene cómo demostrar lo correspondiente al Pago (sic) de Honorarios (sic) Profesionales (sic) al Primer (sic) Abogado (sic) Dr. JAIRO DIAZGRANADOS CAMARGO, (...) en la suma de Diez Millones de Pesos M.L. ($.10.000.000.00). suma cancelada el 2 de Febrero (sic) de 2007.
Dr. JAIRO DIAZGRANADOS CAMARGO, (...) en la suma de Diez Millones de Pesos M.L. ($.10.000.000.00). suma cancelada el 2 de Febrero (sic) de 2007. [VIGESIMO] (sic): De tal manera que de las acciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI, mi mandante se vio afectado en su honra y buen nombre, por otro lado por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, afecto de manera directa su desempeño laboral y por ende su estabilidad económica; pues fue separado de trabajo, y en la actualidad no ha podido seguir desempeñando la labor para la cual se preparó. [VIGESIMOSEGUNDO] (sic): Para el momento de la Captura de mi representado se encontraba laborando para la empresa TEMPORAL DEL CARIBE SAS. en el cargo de AUXILIAR DE REFRIGERACIÓN, con un salario mensual de Ochocientos Mil Pesos M.L. ($800.000.00). [VIGESMOSEGUNDO]: En razón de la medida de aseguramiento ordenada por la Fiscalía General de la Nación, mi representado estuvo detenido desde el 2 de Febrero (sic) de 2007 Tedia de su captura) hasta el 29 de Mayo de 2009 completando un total de Dos (2) años, Tres (3) Meses y Veintisiete (27) días, un total en días de Ochocientos Cuarenta v Siete (847) días, detallado los periodos de tiempo y en los siguientes lugares de reclusión: . En los periodos del 13 de Febrero (sic) de 2007 hasta 15 de Mayo (...) de 2008 y del 01 de junio de 2009 hasta el 25 de
tiempo y en los siguientes lugares de reclusión: . En los periodos del 13 de Febrero (sic) de 2007 hasta 15 de Mayo (...) de 2008 y del 01 de junio de 2009 hasta el 25 de Junio (...) de 2010, estuvo a Ordenes (...) del Establecimiento Carcelario E.C. de Bogotá. e En los periodos del 15 de Mayo (sic) de 2.008 hasta el 29 de Mayo (sic) de 2009 (sic), en el Establecimiento Penitenciario y Camelado FPMSC de Santa Marta. [DECIMO SEGUNDO] (sic): Por la violación a los daños antijurídicos, causados por la acción y de las Nación - Fiscalía General De La Nación - CUERPO TECNICO DEPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR : JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN —- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00619-01
INVESTIGACIONES C.T.I.; por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, sufrida por mi representada desde el z de Febrero (sic) de 2007 hasta el 29 de Mayo (sic) de 2009, al ser impuesta una medida de aseguramiento consistente en Detención (sic) Preventiva (sic) y la posterior Acusación (sic)jpor la supuesta comisión en el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO, me han conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (sic), con el fin de agotar el requisito de procedibilidad, y en caso de no prosperar tal
ESTUPEFACIENTE AGRAVADO, me han conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (sic), con el fin de agotar el requisito de procedibilidad, y en caso de no prosperar tal Conciliación incoar el Medio de control de REPARACIÓN DIRECTA (sic), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 1437 de 2011. [DECIMOTERCERO] (sic): El día 25 de Agosto (sic) de 2016 presenté ante la Procuraduria Delegada para los asuntos de lo Contencioso Administrativo de Santa Marta, solicitud de Conciliación con el fin de agotar el Requisito de Procedibilidad exigido por la ley. [DECIMOCUARTO] (sic): La solicitud fue debidamente admitida, y fijaron fecha para llevar a cabo a la Audiencia (sic) de Conciliación (sic), parad día 18 de Octubre (sic) de 2016 a las 3:00 pm, pero por manifestar la Fiscalía General de la Nación por medio de apoderada Judicial manifiesta que a que a la fecha no cuenta con los parámetros establecidos por el comité técnico correspondiente al caso que nos ocupa, por lo que se solicitó se declarara fallida la audiencia con esto se da por agotado el Requisito (sic) de Procedibilidad (sic), expidiéndose la correspondiente certificación en la misma fecha. [VIGESIMO SEXTO] (sic): Los demandantes todos mayores de edad. me ha conferido poder especia! y amplio para el ejercicio de la presente acción (sic)”
lll. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta,
edad. me ha conferido poder especia! y amplio para el ejercicio de la presente acción (sic)”
lll. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021) resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa de la referencia. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) Los hechos probados: . El 29 de enero de 2007, el Despacho Cinco de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Intervención Maritima de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso 74.781, libró orden de captura contra Julio César Olaya De Horta. la cual se hizo efectiva el 1? de febrero de 2007 por parte de miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (folios 141482 al 1485y 1503 al 1506).PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA.
: JULIO CESAR OLAYA DE HORTA Y OTROS. : NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. : 47-001-3333-001-2016-00619-01. . El 2 de febrero de 2007, Julio César Olaya De Horta rindió indagatoria y la situación fáctica procesal le fue resuelta el 9 de febrero de 2007 con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del delito de Tráfico, Fabricación
indagatoria y la situación fáctica procesal le fue resuelta el 9 de febrero de 2007 con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (folios 1613 al 1619 y 1654 al 1683). . El 31 de enero de 2008, el Despacho Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Intervención Marítima de la Fiscalía General de la Nación, concedió la libertad de Julio César Olaya De Horta, por vencimiento del término para calificar el proceso, la cual se haría efectiva previo el cumplimiento de una caución de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 2249 al 2253). o El 8 de febrero de 2008, el Despacho Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Intervención Marítima de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra Julio César Olaya De Horta del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente, tipificado en el artículo 376 del Código Penal con la circunstancia de agravación punitiva establecida en el numeral 3 del artículo 384 del código citado; además, revocó la libertad provisional que se le habiaconcedido (folios 2307 al 2349). . El 30 19 de mayo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preparatoria, diligencia en la cual la Fiscalía realizó observaciones (folios 2447 al 2451). o La audiencia pública se realizó durante los días 24, 25, 26 y 27 de juniode 2008; 15, 16 de diciembre de 2008, 28 y 29 de enero
(folios 2447 al 2451). o La audiencia pública se realizó durante los días 24, 25, 26 y 27 de juniode 2008; 15, 16 de diciembre de 2008, 28 y 29 de enero de 2009 y, al finalizar la mismas, s
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