TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00631-01-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00631-01-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Accionante:
Accionado: Medio de control: Tema: 47-001 -3333-001-2016-00631 -01
JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ-JOSÉ
JORGE OROZCO NEGRETTE-DAYANA VANESSA
NEGRETE MONTENEGRO-JOSÉ JOAQUÍN
OROSCO MAESTRE-CRISTINA ISABEL OROZCO
MONTENEGRO-MATILDE RAMIREZ VÁSQUEZJOSÉ ALBERTO OROZCO RAMÍREZ-NATALIA
OROZCO MEZAALINA MELISA OROZCO MEZAMARÍA JOSÉ OROZCO MEZA-JHONNYS OROZCO
RAMÍREZ-NEYINIS OROZCO MONTES-JHONNY
OROZCO MONTES-KETTYS OROZCO RAMÍREZTATIANA OLIVELLA OROZCO-FABIAN ANDRÉS
OLIVELLA OROZCO-CAMILO ANDRÉS OROZCO
RAMÍREZ, JULIO CESAR OROZCO MONTENGRO,
ELKIN OROZCO RAMÍREZ, ELKIN DAVID
OROZCO GONZÁLEZ, RAFAEL DAVID OROZCO
CADAVID, GENIT MARÍA OROZCO GONZÁLEZ,
ANA LUZ OROZCO CADAVID, GENIT MARÍA
OROZCO DE CABELLO, MARIELA CECILIA
VÁSQUEZ, EDITH MERCEDES RAMÍREZ
CADAVID, GENIT MARÍA OROZCO GONZÁLEZ,
ANA LUZ OROZCO CADAVID, GENIT MARÍA
OROZCO DE CABELLO, MARIELA CECILIA VÁSQUEZ, EDITH MERCEDES RAMÍREZ v á s q u e z, A l v a r o r a u l r a m ír e z v á s q u e z,
EMMA ROSA RAMÍREZ VÁSQUEZALBA ROSA
RAMÍREZ VÁSQUEZENRIQUE ALFONSO
RAMÍREZ VÁSQUEZLUIS ALBERTO RAMÍREZ
VÁSQUEZ.
NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
REPARACIÓN DIRECTA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esto es, la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de 18 de febrero de 2021, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.Radicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMIREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
ANTECEDENTES
- LA DEMANDA a.- Pretensiones: La demanda se presentó a efectos de obtener las pretensiones que seguidamente
se transcriben: "PRIMERA: Declarar que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, representada legalmente por el Director Ejecutivo de
a.- Pretensiones: La demanda se presentó a efectos de obtener las pretensiones que seguidamente se transcriben: "PRIMERA: Declarar que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, representada legalmente por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, señor Diógenes Villa Delgado , o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda; es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales, morales y a la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia, ocasionados al señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ dentro del tiempo comprendido entre el 30 de enero de 2007 (fecha de captura), hasta el día 28 de noviembre de 2014 ( confirmación de la providencia de 18 de junio de 2010 que absuelve por los delitos inculcados), para un total de (8 años y 10 meses), con ocasión a la vinculación dentro del proceso penal con radicación No470013107001200800035, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, encarcelamiento librado en ¡a penitenciaria La Picota, según proceso adelantado ante la Fiscalía especializada delegada ante la UNIDAD ANTINARCÓTICOS Y DE
INTERDICCIÓN MARITIMA - UNAIM.
SEGUNDO: Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el señor Fiscal Luís Eduardo Montealegre, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda; es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados ai señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMIREZ, dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de
esta demanda; es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados ai señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMIREZ, dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de 2007 (fecha de captura ), hasta el día 28 de noviembre de 2014 (confirmación de la providencia del 18 de junio de 2010 que absuelve por los delitos inculcados), para un total de 8 años y 10 meses, con ocasión a la vinculación dentro del proceso penal con radicación No. 47001310700120080035, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, encarcelamiento librado en la penitenciaria La Picota, según proceso adelantado ante la FISCALÍA ESPECIALIZADA DELEGADA ante la Unidad Antinarcóticos y de interdicción marítima - UNAIM.
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones; se condene a las entidades demandadas Nación - Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el señor fiscal Luís Eduardo Montealegre o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, representada legalmente por el señor Director Ejecutivo de la Administración Judicial, señor Diógenes Villa Delgado, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda; a reconocer y pagar la totalidad de los daños y perjuicios materiales, morales y la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia, ocasionados al señor JORGE ENRIQUE OROZCO MARTÍNEZ, dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de 2007 (fecha de captura) hasta el
relación o alteración grave de las condiciones de existencia, ocasionados al señor JORGE ENRIQUE OROZCO MARTÍNEZ, dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de 2007 (fecha de captura) hasta el día 28 de noviembre de 2014 (confirmación de la providencia d.el 18 de junio de 2010 que absuelve por los delitos inculcados), para un total de 8 años y 10 meses, con ocasión a la vinculación dentro del proceso penal con radicación No. 47001-3107-001-2008-00035, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, encarcelamiento librado en la penitenciaria la Picota, según proceso adelantado ante la Fiscalía Especializada Delegada ante la UnidadRadicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM; y asi mismo se condene
según la siguiente liquidación:
PERJUICIOS MATERIALES.
LUCRO CESANTE: Esta indemnización comprende, los bienes económicos que dejó de percibir en el curso normal de los acontecimientos, pero con ocasión al daño sufrido, no entraron al patrimonio económico de la víctima; así las cosas, los ingresos mensuales que dejó de percibir el demandante de la referencia, teniendo en cuenta que se encontraba privado de la libertad portas autoridades competentes,
patrimonio económico de la víctima; así las cosas, los ingresos mensuales que dejó de percibir el demandante de la referencia, teniendo en cuenta que se encontraba privado de la libertad portas autoridades competentes, dejando asi de percibir tales ingresos para el sostenimiento de su núcleo familiar: El señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79668209 de Bogotá - Cundinamarca, en su condición de víctima directa y quien fue privado injustamente de la libertad, por el delito de tráfico y porte de estupefacientes agravado, dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de 2007, fecha de la captura hasta el día 28 de noviembre de 2014, confirmación de la providencia calendada el 18 de junio de 2010, que resolvió absolver por los delitos inculcados por la Fiscalía General de Nación, para un total de 8 años y 10 meses; se ha llegado a la conclusión que el salario mínimo legal, es la menor cuantía que una persona pueda devengar al estar al sen/icio de otra y este valor servirá de base para el cálculo de esta indemnización. Se ha llegado a la conclusión que el salario mínimo legal, es la menor cuantía que una persona pueda devengara! estar al servicio de otro y este valor servirá de base para el cálculo de esta indemnización; actualmente el salario mínimo legal está en $689.454 más auxilio de transporte por valor de $77.700 para un total de $767.154; además de lo anterior, hay que tener en cuenta el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que así preceptúa: elementos integrantes. Constituye salario no solo la
valor de $77.700 para un total de $767.154; además de lo anterior, hay que tener en cuenta el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que así preceptúa: elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinariat fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, se cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. En ese entendido debe darse aplicación a que la víctima directa dentro de este asunto tenía unos ingresos equivalentes al salario mínimo mensual vigente para ese momento, suma que debe ser actualizada e incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales a que todo trabajador, sea dependiente o independiente tiene derecho, obteniéndose $861.812, valor que se toma para calcular el lucro cesante correspondiente al tiempo de privación de la libertad por tal razón, y conforme a los principios de reparación integral y equidad. Por lo que teniendo en cuenta que el señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ permaneció privado de la libera dentro del tiempo comprendido entre el día 30 de enero de 2007, fecha de la captura, hasta el día 28 de noviembre de 20214, confirmación de la providencia calendada del 18 de junio de 2010 que resolvió absolver, es decir (8 años y 10 meses), que deben corresponder al lucro cesante pasado. Así mismo, de conformidad con la jurisprudencia, deberá extenderse la indemnización por un período adicional de 35 semanas (8.75 meses), que
corresponder al lucro cesante pasado. Así mismo, de conformidad con la jurisprudencia, deberá extenderse la indemnización por un período adicional de 35 semanas (8.75 meses), que corresponden al tiempo que, en promedio, puede tardar una persona en edad económicamente activa, para encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia como lo ha considerado la Sala en oportunidades anteriores con fundamento en la información ofrecida por el observatorio laboral y ocupacional colombiano a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.Radicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL • FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD LUCRO CESANTE CONSOLIDADO SRA (1+1) n -1
I S = $ 15.170.021 ML
PERJUICIOS MORALES.
Se debe reconocer indemnización para esta clase de perjuicios, acorde al sufrimiento e impacto sicológico sufrido que indiscutiblemente producen en ei sujeto afectado con la medida un daño moral, por ser evidente que la internación de una persona en un centro carcelario, genera angustia y sufrimiento moral, pues por la duración del tiempo en detención, causan perturbación emocional, desasosiego, sentimiento de tristeza y dolor, del puede inferirse en la persona de la víctima del daño antijurídico causado por el Estado, así como en las de sus padres, hijos, cónyuge o compañera permanente, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos; en razón de privar
por el Estado, así como en las de sus padres, hijos, cónyuge o compañera permanente, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos; en razón de privar a la persona de un derecho fundamental como lo es la libertad. (...) Se reconocerá indemnización para esta clase de perjuicio, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fecha de la presentación de esta conciliación, a JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ (victima directa), JOSÉ JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ (victima directa),
JOSE JORGE OROZCO NEGRETE (Hijo), DAY ANA VANESSA
NEGRETE MONTENEGRO (compañera permanente), MATILDE
RAMÍREZ VÁSQUEZ (madre), JOSÉ JOAQUÍN OROZCO MAESTRE
(padre). Así mismo se reconocerá la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fecha de la presentación de esta conciliación, a JOSE ALBERTO
OROZCO RAMÍREZ (Hermano), JHONNYS OROZCO RAMÍREZ
(Hermano), Elkin Orozco Ramírez (Hermano), CRISTINA ISABLE
OROZCO MONTENEGRO (Hermana).
De la misma manera se reconocerá la suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fecha de la presentación de esta demanda, GENITH
MARÍA OROZCO DE CABELLO (tía), MARIELA CECILIA RAMÍREZ
salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fecha de la presentación de esta demanda, GENITH
MARÍA OROZCO DE CABELLO (tía), MARIELA CECILIA RAMÍREZ
VÁSQUEZ (TÍA), LUIS EDUARDO RAMÍREZ VÁSQUEZ (tío), EDITH
MERCEDES RAMÍREZ VÁSQUEZ (tía), ENRIQUE ALFONSO RAMÍREZ
VÁSQUEZ (TÍO), LUIS ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ (tío), NATALIA
OROZCO MEZA, AUNA MELISA OROZCO MEZA, MARÍA JOSÉ
OROZCO MEZA, NEYINIS OROZCO MONTES, JHONNY OROZCO
MONTES, TATIANA OLIVELLA OROZCO, FABRIÁN ANDRÉS
OLIVELLA OROZCO, CAMILO ANDRÉS OROZCO RAMÍREZ,ELKIN
DAVID OROZCO GONZÁLEZ, RAFAEL DAVID OROZCO GONZÁLEZ,
ADREA CAMILA OROZCO GONZÁLEZ, ANA LUZ OROZCO CADAVID
(sobrinos).
PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN.
Se reconocerá esta clase de indemnización, en ocasión a la alteración de las condiciones de vida de la víctima directa y de su núcleo familiar, así mismo por la grave sindicación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la divulgación de su noticia criminal por los medios de comunicación, el escarnio público y la estigmatización pública por la naturaleza del proceso penal y el impacto social que genera un daño intenso sufrido por la víctima y sus familiares, y en tal sentido se
comunicación, el escarnio público y la estigmatización pública por la naturaleza del proceso penal y el impacto social que genera un daño intenso sufrido por la víctima y sus familiares, y en tal sentido se reconocerá la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fechaRadicación: 47-001 -3333-001 -2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD de presentación de esta conciliación, a JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ (víctima directa), así mismo se reconocerá ia suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la presentación de esta conciliación, a
JOSE JORGE OROZCO NEGRERTE (hijo), DAYANA VANESA
MONTENEGRO (compañera permanente), MATILDE RAMÍREZ
VÁSQUEZ (madre), JOSÉ JOAQUÍN OROZCO MAESTRE (padre).
Así mismo se reconocerá la suma equivalente a cincuenta (25) sic salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha en que se efectué el pago, desde la fecha de ¡a presentación de esta conciliación, a JOSÉ ALBERTO
KETTYS OROZCO RAMÍREZ (hermano), CRISTINA ISABEL OROZCO
MONTENEGRO (hermano).
Cuarto: Que las condenas sean actualizadas conforme a la evolución del
KETTYS OROZCO RAMÍREZ (hermano), CRISTINA ISABEL OROZCO
MONTENEGRO (hermano).
Cuarto: Que las condenas sean actualizadas conforme a la evolución del índice de precios ai consumidor, se reconozcan los intereses de mora desde la ejecutoria de la sentencia y sean aumentados con la variación promedio mensual de índice de precios al consumidor: todo esto acorde al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Que se ordene a las entidades demandadas, cumplir con la sentencia con cargo a sus propios presupuestos, en los términos señalados en el artículo 192 del CP ACA (Ley 1437 de 2011).
SEXTO: Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, en los términos señalados en el artículo 188 de la Ley 1437 de 20011. b.- Hechos Para sustentar las pretensiones el actor expuso los siguientes hechos: “PRIMERO: Con ocasión al adelantamiento de labores de investigación penal, fundamentados en testimonios e informes de policía judicial, se logra establecer que se hacía presente un grupo para militar en la ciudad de Barranquilla y sus alrededores, perteneciente al bloque norte de las autodefensas unidas de Colombia.
SEGUNDO: Así mismo según providencia del 31 de enero de 2007, la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, resuelve decretar diligencia de allanamiento y registro sobre bienes inmuebles de las ciudades de Santa Marta y Valledupar, teniendo como fundamentos legales el informe No. 324886 FGN - DN-CTI-SIA del 10 de agosto de 2006 de la Unidad Central de Análisis Criminal UCAC, que expone
las ciudades de Santa Marta y Valledupar, teniendo como fundamentos legales el informe No. 324886 FGN - DN-CTI-SIA del 10 de agosto de 2006 de la Unidad Central de Análisis Criminal UCAC, que expone experticias de verificación y análisis, a aparatos de tecnología (cds, computadores, teléfonos, etc) incautados al capturado EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ vinculado a investigación penal por el delito de concierto para delinquir, arrojando movimientos de narcotráfico de las autodefensas del bloque norte, que delinquen en departamentos del Magdalena y Atlántico.
Tercero: De igual manera narra el informe referenciado, registro de personas integrantes del grupo armado, conversaciones de temas de narcotráfico, correos electrónicos, así como registros contables del área financiera y modalidades para el transporte y tráfico de estupefacientes hacia otros países.
Cuarto: Consecuentemente, se profiere resolución de apertura de investigación previa, con Resolución de fecha 18 de febrero de 2006, para determinar la ocurrencia de las conductas punibles e identificación involucrados, ordenándose recaudar las pruebas necesarias como interceptación de comunicaciones telefónicos elevadas por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación UCAC.Radicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD QUINTO: Debido a las labores investigativas adelantadas por la Dirección
Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD QUINTO: Debido a las labores investigativas adelantadas por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación UCAC, se arroja que se encuentra vinculado el patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, como autor de las respectivas conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, identificado plenamente como se indicó en la resolución de apertura de instrucción; entre otros autores.
SEXTO: En ei mismo sentido, la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA UNAIM, ordena los allanamientos y registros con el propósito de hacer efectivas las respectivas capturas de los implicados en la ocurrencia de los hechos delictivos y también recaudar material probatorio de interés para la investigación penal.
SÉPTIMO: De tal manera en cumplimiento de la Resolución del 31 de enero de 2007, donde se ordena el allanamiento y registro de bienes inmuebles a fin de recaudar material probatorio y dar captura a los presuntos implicados de ias conductas penales anteriormente descrita, en fecha de 30 y 31 de enero de 2007 por parte de la Policía Nacional el patrullero Jorge Enrique Orozco Ramírez, hasta las instalaciones del CTl en Valledupar, donde le fue notificado su captura.
OCTAVO: Ai patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.189.993 expedida en
en Valledupar, donde le fue notificado su captura.
OCTAVO: Ai patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.189.993 expedida en Valledupar - Cesar capturado dentro dé esta investigación penal, le fue remitido la orden de captura No. 100009200, acta de derechos del capturado, acta de buen trato, acta de incautación de elementos, dejándose el referido a disposición en la celdas del nivel central de ¡a Fiscalía General de la Nación, bajo la custodia de la Sección de Seguridad del CTL NOVENO: Según providencia del 1 de febrero de 2007, se allega el informe No. 32486 de la División de Investigación de la Unidad Central de Análisis Criminal, dejando a disposición al patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ y otros, a los cuales se legalizó las capturas y se fijó fecha para ser escuchados en diligencia de indagatoria, en las instalaciones de la Fiscalía Especializada.
DÉCIMO: En fecha de 9 de febrero de 2007, mediante providencia proferida por la Fiscalía 05 Especializada delegada ante ¡a Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Fiscal AIDE LÓPEZ FERNÁNDEZ, se procede a resolver la situación jurídica del convocante JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, resolviéndose imponérsele medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
DÉCIMO PRIMERO: Posteriormente la Fiscalía 05 Especializada Unidad
medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
DÉCIMO PRIMERO: Posteriormente la Fiscalía 05 Especializada Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Fiscal Aidee López Fernández, dispuso librar boletas de encarcelamiento y detención del patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, ante la penitenciaria la Picota.
DÉCIMO SEGUNDO: Forma igual de situaciones procesales, mediante providencia de 31 de enero de 2008, el Fiscal delegado Especializado UNAIM, JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, procedió a estudiar la viabilidad de conceder la libertad provisional de los sindicados, resolviendo ordenar la libertad provisional del patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, por el vencimiento del términos para calificar el mérito de la instrucción penal señalándose así prestar caución prendaría y suscribir diligencia de compromiso.
DÉCIMO TERCERO : Consecuencialmente según diligencia de notificación a la cárcel la Picota, dentro del proceso penal con radicación No. 74781, se ordena notificar personalmente al patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, la Resolución de fecha 31 de enero de 2008, por medio del cual se ordenó la libertad provisional, la cual fue notificada el día 4 de febrero de 2008.Radicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DÉCIMO CUARTO: De acuerdo a la providencia adiada el 8 de febrero de 2008, la Fiscalía veintidós delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializados de Bogotá D.C., resolvió proferir resolución de acusación en contra del señor JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la circunstancia de agravación punitiva, dejando a disposición de los señores JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE SANTA MARTA al acusado reseñado, como también los elementos incautados; revocando así mismo la libertad provisional concedida.
DÉCIMO QUINTO: Respectivamente mediante sentencia de 18 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, dentro del proceso con radicación No. 470013107-00012008-00035, sobre los hechos punibles y responsabilidad del patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS, acusados por el fiscal 22 como coautores del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado; se resuelve absolver al convocante de la referencia, acusados por la Fiscalía General de la Nación, por los delitos inculcados anteriormente.
DÉCIMO SEXTO: De la misma forma, se concedió la libertad al patrullero
referencia, acusados por la Fiscalía General de la Nación, por los delitos inculcados anteriormente.
DÉCIMO SEXTO: De la misma forma, se concedió la libertad al patrullero JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, según fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa
Marta.
DÉCIMO SÉPTIMO: Continuando con el recuento el día 21 - 07-2010 a
las 2:15 pm, el señor Fiscal No. 8 Delegado, adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima - UNAIM, presentó sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
DÉCIMO SÉPTIMO: Continuando con el recuento procesal, el día 21-072010, hora 2:15 pm, el señor Fiscal No. 8 delegado, adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima - UNAIM presentó sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de fecha 18 de junio de 2010; así mismo se corrió traslado tanto a los recurrentes como a ios no recurrentes, presentado estos sus alegaciones y por ser procedente el Despacho a cargo concedió el recurso propuesto en el efecto suspensivo, ante la Sala
Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial.
DÉCIMO OCTAVO: Finalmente según oficio No. 1806, proferido por el
cargo concedió el recurso propuesto en el efecto suspensivo, ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial.
DÉCIMO OCTAVO: Finalmente según oficio No. 1806, proferido por el Tribunal Superior - Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta, se devolvió el proceso penal seguido contra JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado; mediante el cual el día 28 de noviembre de 2014, siendo Magistrado el Dr. Carlos Milton Fonseca Lidueña, se dispuso confirmar en su integridad la providencia calendada el 18 de junio de
2010.
DÉCIMO NOVENO: Surgen constancia, proferida por la suscrita secretaria del Juzgado único Penal del Circuito Especializado de santa Marta, expedida en fecha de 11 de junio de 2015, que el referido proceso bajo el radicado No. 47001-3107-001-2008-00035, que se adelantó contra JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ y otros, dicha sentencia quedó ejecutoriada debidamente el día 27 de marzo de 2015, en segunda instancia.
VIGÉSIMO: El convocante JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ, permaneció injustamente privado de su libertad, con ocasión a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de
estupefacientes agravado, encarcelamiento librado en la penitenciaria laRadicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD picota, durante el tiempo comprendido entre el día de su captura 30 de enero de 2007, fecha de la captura hasta el día 28 de noviembre de 2014.
VIGÉSIMO PRIMERO: Como consecuencia de la privación injusta de la libertad de víctima directa, mi patrocinado y su núcleo familiar sufrieron un daño antijurídico que no estaban obligados a soportar, causándoles perjuicios de índole material, moral y a la vida de relación que las entidades demandadas están obligadas a reparar c.- Fundamentos de derecho.
El apoderado de la parte demandada invocó el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política, a efectos de señalar la cláusula general de responsabilidad del Estado, por los daños antijurídicos que le sean imputados bien sea por acción u omisión de las autoridades. Señaló que la tesis mayoritaria del Consejo de Estado, Sección Tercera, ha establecido que la responsabilidad del estado en casos de privación injusta de la libertad es objetiva, ampliando así la posibilidad de declarar la responsabilidad por el hecho de la detención preventiva ordenada por una autoridad judicial, considerando el daño antijurídico causado al individuo al verse inmiscuido en un
libertad es objetiva, ampliando así la posibilidad de declarar la responsabilidad por el hecho de la detención preventiva ordenada por una autoridad judicial, considerando el daño antijurídico causado al individuo al verse inmiscuido en un proceso penal donde converge el principio de “In dubio pro reo”, donde pese a haberse producida la privación de la libertad como resultado de la labor investigativa, no hay condena por insuficiencia del material probatorio para inequívocamente condenar al imputado. IIContestación La Nación - Fiscalía General de la Nación manifestó que se opone en su totalidad a la pretensión indemnizatoria, debido a que los perjuicios se encuentran sobreestimados. En lo referente a los perjuicios morales y la vida en relación reclamados por la compañera permanente DAYANA VANESSA NEGRETE MONTENEGRO, indicó que la demandante no acreditó ser compañera permanente de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la Ley 979 de 2005. Destacó el apoderado judicial que, la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 250 dio inicio a la investigación penal en contra de JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la circunstancia de agravación punitiva,Radicación: 47-001-3333-001-2016-00631-01
Accionante: JORGE E
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