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TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00671-01-(29-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00671-01-(29-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO ho,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONA Y FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS.

ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —

EJÉRCITO NACIONAL.

RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00671-01.

LD. la Sala el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionada —- NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se ACCEDIÓ parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa promovido ante ésta Jurisdicción por el señor JOSE

MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS.

L LA DEMANDA.

Los señores JOSE MIGUEL, EDERLINA MARÍA, IDALDO ENRIQUE,

RUBY TRINIDAD, ARMANDO RAFAEL, EDULFO RAFAEL Y FABIO ESPAÑA OSPINO, MARIO HUMBERTO ESPAÑA PALENCIA y FRANCISCA OSPINA DE ESPAÑA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta

ESPAÑA OSPINO, MARIO HUMBERTO ESPAÑA PALENCIA y FRANCISCA OSPINA DE ESPAÑA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que se condene administrativa y patrimonialmente responsables a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, por los perjuicios morales y materiales causados a todos y a cada uno de mis poderdantes, en razón de la muerte ocasionada al señor HERNAN ESPAÑA OSPINO, situación ésta que les causoPROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA.

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, : 47-001-3333-001-2016-00671-01.

(sic) y le sigue causando daño antijurídico en su patrimonio y al buen nombre tanto del occiso como de cada uno de los integrantes de esa familia, esto con base en los aspectos fácticos y jurídicos que implica los anteriores precedentes judiciales sobre falla del servicio por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario de civiles víctimas del conflicto armado interno son aplicables al caso concreto, de conformidad con las situaciones que resultaron demostradas en el acápite de hechos probados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración solicitamos, Condenar a La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA y EJERCITO NACIONAL como Reparación o indemnización del daño

probados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración solicitamos, Condenar a La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA y EJERCITO NACIONAL como Reparación o indemnización del daño ocasionado por la acción cometida en contra del señor HERNAN ESPAÑA OSPINO quien resultó muerto , que causo un intenso dolor a la señora FRANCISCA OSPINO DE ESPAÑA identificado con la cédula de Ciudadanía No. 26.724.360 de Astrea (Cesar), en su calidad de madre , al señor MARIO ESPAÑA PALENCIA identificado

con Cedula de Ciudadanía No. 1.710.033 de Astrea (Cesar) en su calidad de padre; al señor FABIO ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadanía No.7.618.645 de Astrea (Cesar) en calidad de hermano, la señora EDERLINA ESPAÑA OSPINO identificada con Cedula de Ciudadanía No. 32.692.216 de Astrea (Cesar) en calidad de hermana: la señora RUBY TRINIDAD ESPAÑA identificada con Cedula de Ciudadania No. 49.767.682 de Valledupar (Cesar) en calidad de hermana, el señor ARMANDO ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadania No. 7.617.374 de Astrea (Cesar) en su calidad de hermano; JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 5.009.874 de Astreas (Cesar) en cálida de hermano; IDALDO ENRIQUE ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.616.639 de Astrea (Cesar) en calidad de hermano, EDULFO RAFAEL ESPAÑA

(Cesar) en cálida de hermano; IDALDO ENRIQUE ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.616.639 de Astrea (Cesar) en calidad de hermano, EDULFO RAFAEL ESPAÑA OSPINO identificado con Cedula de Ciudadania No. 7.617.903 de Astrea (cesar) en calidad de hermano; los perjuicios tanto Materiales, como Morales causados por la muerte del señor HERNAN ESPAÑA OSPINO en los hechos del día 17 de diciembre de 2007.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración solicitamos, Condenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL como reparación del daño ocasionado por la acción desarrollada por los miembros del EJERCITO NACIONAL, al pago del Lucro cesante consolidado y futuro; lo equivalente a la

suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS ($295.436.609) más los intereses compensatorios que resulten desde la fecha del hecho (17 de diciembre de 2007) hasta la sentencia ejecutoriada, todo esto a favor del señor MARIO ESPAÑA PALENCIA identificado con la cédula de Ciudadanía No. 1.710.033 de Astrea (Cesar), padre del señor HERNAN ESPAÑA OSPINO; en su calidad de perjudicado directo, toda vez que dependía económicamente del occiso, y la señora FRANCISCA OSPINO DE ESPAÑA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 26.724. 360de Astreas (Cesar) Madre del occiso, quien dependía en igual proporción de este.

económicamente del occiso, y la señora FRANCISCA OSPINO DE ESPAÑA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 26.724. 360de Astreas (Cesar) Madre del occiso, quien dependía en igual proporción de este.

CUARTO: Condenar en consecuencia a La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL como reparación dePROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA.

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01.

DAÑOS MORALES por los perjuicios que se derivan del dolor sufrido por la deshonra, descredito y escarnio público que se les ocasiono a cada uno de los integrantes de la familia ESPAÑA OSPINO, en razón de la muerte al miembro perteneciente a esta misma, señor HERNAN ESPAÑA OSPINO, la suma de: a. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y

EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de MARIO ESPAÑA PALENCIA en su calidad de padre del

OCCISO.

C. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de FABIO ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermano del

OCCISO.

d. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de EDERLINA ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermana del occiso. e. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y

EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de ARMANDO ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermano del occiso g. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO en su calidad de madre del occiso. h. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de IDALDO ENRIQUE ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermano del occiso. l. Se condene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y EJERCITO NACIONAL, la suma de 400 SMLMV equivalentes aPROCESO ; REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR : JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS.

ACCIONADO + NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2016-00671-01 a

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de EDULFO RAFAEL ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermano del occiso.

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275.781.600) a favor de EDULFO RAFAEL ESPAÑA OSPINO en su calidad de hermano del occiso. Todos estos Pagos se harán para cada uno de mis poderdantes en pesos colombianos y teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de precios al consumidor, cantidad que deberá ser indexada al momento de la sentencia.

QUINTO: Que dichas cantidades solicitadas anteriormente señor Procurador sean indexadas a tiempo en todos sus valores y pagando los intereses moratorios, legales respectivos tomando en cuenta el índice del precio al consumidor, a favor de mis poderdantes y en contra de los convocados, conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: CONDENAR en costas y agencias a las entidades Convocadas (...)”. ll. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos: "PRIMERO: El señor HERNÁN ESPAÑA OSPINO, destacado por ser una persona trabajadora. muy querido por la población y su familia y conocido por ser un excelente hermano, hijo y sobre todo buen amigo, quien para la presente es el occiso, era un campesino originario del municipio de Astrea (Cesar), quien se desempeñaba como Jornalero, trabajando en labores del campo, como se evidencia en el expediente penal.

SEGUNDO: El señor HERNAN ESPAÑA OSPINO, no tenía antecedente penal, ni disciplinario ni anotaciones policivas, como se evidencia en el expediente penal.

TERCERO: El señor HERNAN ESPAÑA OSPINO el 17 de diciembre

antecedente penal, ni disciplinario ni anotaciones policivas, como se evidencia en el expediente penal.

TERCERO: El señor HERNAN ESPAÑA OSPINO el 17 de diciembre de 2007 en confusos hechos muere en un supuesto combate con el Ejército Nacional en el área general de San Ángel, Vereda La Pola, Jurisdicción del Municipio de Chibolo (Magdalena). Como se evidencia en el expediente penal.

CUARTO: por estos hechos la Fiscalia General de la Nación, a través de la Fiscalía 29 seccional de Plato, inicia investigación contra los miembros del Ejército Nacional, integrantes del Batallón Córdoba que participaron en esta operación. Aspectos que el expediente penal recoge los hechos a continuación relatados. Como se evidencia en el expediente penal.

QUINTO: La unidad de policia judicial de plato adscrito a la fiscalía general de la nación, realizo actos urgentes en el lugar donde falleció el señor HERNAN ESPAÑA OSPINO. Como se evidencia en el expediente penal.PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADÍCACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA.

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01

SEXTO: El juzgado 17 de instrucción penal militar a través de auto de fecha 30 de enero de 2008, solicita al Batallón de infantería córdoba copia de la orden de batalla con fecha y hora, así mismo solicita que sean puestas a su disposición las diligencias adelantadas por la fiscalía de plato en el lugar y los elementos materiales probatorios

copia de la orden de batalla con fecha y hora, así mismo solicita que sean puestas a su disposición las diligencias adelantadas por la fiscalía de plato en el lugar y los elementos materiales probatorios incautados. Como se evidencia en el expediente penal.

SEPTIMO: Dentro del mencionado auto se solicita escuchar en declaración juramentada al CABO VARGAS CARLOS, igual que a todos aquellos que tengan conocimiento del hecho. Como se evidencia en el expediente penal.

OCTAVO: se solicitó necrodactilia del occiso, así mismo se ordenó las diligencias tendientes a la plena identificación del cadáver, a través de CT!, SIJIN. Como se evidencia en el proceso penal.

NOVENO: A los diecisiete (17) días del mes de abril del 2008, la fiscalía general de la nación, a través de la fiscal 29 seccional delegada ante el juzgado único penal de plato, evidencia que el arma de fuego incautada en los hechos donde resultó muerto el señor Hernán España Ospino, no se encuentra en el armario de la fiscalía.

Como se evidencia en el expediente penal.

DECIMO: En tanto a la prueba médico-pericial de necropsia y trayectoria balística obrante a los folios 159 y 160 señalan las lesiones ocasionadas al occiso e indica que éste las recibió en su cuerpo tanto acostado como de pie.

UNDECIMO: Según informe que rinde el Cabo Segundo CELIS VARGAS CARLOS EDUARDO. el cual tiene como finalidad informar al coronel MORENO OJEDA CARLOS IVAN sobre hechos ocurridos el 19 de diciembre, cuando en realidad estamos ante el evento ocurrido según los demás intervinientes el 17 de diciembre, como se

al coronel MORENO OJEDA CARLOS IVAN sobre hechos ocurridos el 19 de diciembre, cuando en realidad estamos ante el evento ocurrido según los demás intervinientes el 17 de diciembre, como se evidencia en el proceso penal.

DUODECIMO: Según ese mismo informe, el cual es relatado por el cabo segundo CELIS VARGAS, esa misión se realizó por información suministrada por la población civil, a cerca de las posibles presencias de bandas criminales, razón por la que se instalan unos puestos de observación durante el día. Como se evidencia en el expediente penal DECIMO TERCERO: el día 17 de diciembre de 2007, a eso de las 3:00 am, se inicia un movimiento de registro y control del área, al parecer un grupo de 3 a 5 sujetos se estaban moviendo en la madrugada.

DECIMO CUARTO: Informan que luego de transcurrir cierto tiempo en el desplazamiento, el puntero hace alto, toda vez que escucha unas murmuraciones y enciende los aparatos de AVN (Aparatos de visión nocturna) y esta lanza la proclama: "somos tropas del ejército nacional" y que estos inmediatamente contestaron con disparos, al parecer de armas cortas, por lo que ellos procedieron a cubrir su integridad y respondieron, como se evidencia en el expediente penal.

DECIMO QUINTO: según el informe del Cabo Celis se evidencia que el enfrentamiento ocurrió entre las 4:00 y 4:30 am, e inmediatamentePROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS.

: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01. se procedió a informar al COT de Amperio y prosigue a efectuar la maniobra de dividir el grupo en dos equipos de combate, uno al mando de un dragoneante, y otro al mando del comandante de la patrulla. Como se evidencia en el expediente penal.

DECIMO SEXTO: según el informe emitido por el Cabo Celis se aprecia que el encuentro se sostuvo y una vez finalizado, se esperó que aclarara para realizar el respectivo registro de inspección y verificación del personal, es cuando a menos de 50-70 M, se encontró en las coordenadas 10%00'46 7431'11 del sector de la Pola un cadáver con un revolver que cayó en el intercambio de disparos.

Como se evidencia en el expediente penal DECIMO SEPTIMO: Informa el Cabo Celis a través de escrito anterior señalado, que una vez encontrado el cadáver, montaron la respectiva seguridad, en las que encuentran unas huellas frescas en dos direcciones, pero no se obtiene paradero de ninguno de los bandidos. Como se evidencia en el expediente penal.

DECIMO OCTAVO: Obra en el expediente penal a folio 4 MISION TACTICA DIAMANTE emitida el día 17 de diciembre de 2007, la cual emite instrucción de coordinación que a partir del día 15 de diciembre se inició un movimiento a eso de las 3:00 am al parecer un grupo de 3-5 personas se estaban moviendo.

emite instrucción de coordinación que a partir del día 15 de diciembre se inició un movimiento a eso de las 3:00 am al parecer un grupo de 3-5 personas se estaban moviendo.

DECIMO NOVENO: De acuerdo a la organización planteada en la misión táctica "Diamante", folio 4 del expediente; la patrulla militar estaba conformada por un Suboficial y 12 soldados, de los cuales sólo aparecen 6 en el expediente.

VIGESIMO: No aparece en la orden de operaciones un listado de quienes participaron en la operación, por lo que no fue posible establecer en el proceso quienes eran los otros seis soldados; lo que evidencia que no participaron en la operación pues no aparece el anexo de personal.

VIGESIMO PRIMERO: De acuerdo con la organización plantada en la misión táctica "Diamante", folio 4 del expediente; la patrulla militar va

con un apoyo de una patrulla del Batallón de infanteria No. 4 Nariño (BINAR), conformada por un oficial de nombre Teniente López, un suboficial y dieciséis soldados, los cuales nunca se nombraron en el expediente penal y no fue posible localizaros pues nunca apareció su listado para saber quiénes eran.

VIGESIMO SEGUNDO: La procedencia de la información obrante en la orden de operaciones no corresponde al ciclo del análisis y proceso de la información para las Fuerzas Militares, el cual está claramente definido, dicha información se recibe, se analiza, se procesa y se evalúa, dándole una clasificación o calificación, la cual proviene básicamente de la credibilidad de la fuente y de la credibilidad del hecho que está pasando.

VIGESIMO TERCERO: No obstante lo anterior. en este caso

evalúa, dándole una clasificación o calificación, la cual proviene básicamente de la credibilidad de la fuente y de la credibilidad del hecho que está pasando.

VIGESIMO TERCERO: No obstante lo anterior. en este caso encontramos que no existe ningún análisis de la información, pues ésta también sale del sombrero de un mago. no cuenta la orden de operaciones con un anexo de inteligencia que nos indique a quién buscaban, cuáles eran los antecedentes de las personas que se fijanPROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA.

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01. como objetivo, cuáles eran sus últimas actividades, nada de esto aparece relacionado en los términos que ordena el Manual de Estado Mayor del Ejército, Resolución 0160 de 2005, páginas 65 y 66.

VIGESIMO CUARTO: Según las declaraciones de los soldados y del suboficial coinciden en que se encontraban en un área boscosa, de escasa visibilidad, inclusive algunos hablan de que dispararon hacia una mata de monte; pero al estudiar la escena de los hechos realizada por la policía judicial en su informe de actos urgentes anexo a expediente, nos encontramos con que tal mata de monte, tan mencionada en las declaraciones de los investigados, “no existe".

VIGESIMO QUINTO: En las fotografías encontradas en el álbum fotográfico de la inspección a cadáver, se observa un lugar claro, amplio, despejado en una finca, para nada boscoso, como se puede

VIGESIMO QUINTO: En las fotografías encontradas en el álbum fotográfico de la inspección a cadáver, se observa un lugar claro, amplio, despejado en una finca, para nada boscoso, como se puede evidenciar en las fotografías números 1, 2, 3,4 y 5, a folios 54, 55, 56 y 57, del expediente penal en las cuales se analiza la inexistencia de la supuesta área boscosa o supuesta mata de monte, pues los hechos suceden en tina finca claramente identificada.

VIGESIMO SEXTO: A folio 2 del expediente penal se encuentra un informe con la firma del Cabo Segundo CELIS VARGAS CARLOS EDUARDO, en el que se evidencia algunas irregularidades y contradicciones. en lo concermente a la procedencia de la información en esta operación, y Habla de que se dirige contra bandas criminales, pero más adelante se refiere que actúan es contra de presuntos subversivos.

VIGESIMO SEPTIMO: De otro lado, en folio 15 declara el soldado profesional PACHECO LOPEZ LUIS CARLOS, quien entra en evidentes contradicciones, pues indica claramente que no existía población civil en los alrededores, que las viviendas estaban muy lejos, que él no estaba en el sitio de los hechos, puesto que estaba a 500 metros prestando seguridad.

VIGESIMO OCTAVO: Relata el Soldado PACHECO LOPEZ LUIS CARLOS en su declaración, unos hechos que posteriormente dice que no vio. Y que estando a 500 metros, de noche y sin lentes de visión nocturna afirma que disparó 15 cartuchos hacia el enemigo; y

CARLOS en su declaración, unos hechos que posteriormente dice que no vio. Y que estando a 500 metros, de noche y sin lentes de visión nocturna afirma que disparó 15 cartuchos hacia el enemigo; y en su croquis obrante en el expediente, asegura tener al enemigo a mano izquierda en línea recta.

VIGESIMO NOVENO: Asi mismo se evidencia a folios 19, 20 y 21, la declaración rendida por GARCIA GARCIA WILLIAM ENRIQUE, soldado profesional, quien expresa que la visibilidad era escasa, puesto que era oscura y que disparó 50 cartuchos.

TRIGESIMO: A folios 22, 23 y 24 del Proceso Penal Militar, en la declaración rendida por el Cabo Segundo CELIS VARGAS CARLOS, se evidencia el croquis, el cual no coincide con el de los demás soldados declarantes, pues manifiesta que la información se la dieron los moradores de la región.

TRIGESIMO PRIMERO: A folio 32, 33 y 34 declara el soldado profesional RIBÓN MONTENEGRO EDUARD, quien reafirma que la información la recibió el Cabo Segundo CELIS, comandante de laPROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS, : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01. patrulla, y que la información fue recibida de parte de moradores de la región.

TRIGESIMO SEGUNDO: Es enviado lo solicitado por el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar, solo hasta el 27 de enero de 2009, como

patrulla, y que la información fue recibida de parte de moradores de la región.

TRIGESIMO SEGUNDO: Es enviado lo solicitado por el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar, solo hasta el 27 de enero de 2009, como

consta a folio 39 del cuadernillo No. 1, donde redacta el funcionario de la fiscalía seccional de plato, que la mora en los documentos se debía a un suceso que había ocurrido el pasado año, donde se perdieron ciertos elementos, y dentro de estos, también se perdió el arma incautada dentro del presente proceso.

TRIGESIMO TERCERO: En el lugar de los hechos levantado por la fiscalía no se evidencio ninguna vainilla, ni proyectil disparado, por los supuestos acompañantes del occiso, ni de los integrantes del ejército nacional, TRIGESIMO CUARTO: Se observa una contradicción en la fiscalía general de la nación, de los actos urgentes, pues en el informe ejecutivo, al punto 10 manifiesta que hay seis (6) vainillas en el tambor percutidas folio 44 y a folio 45 en el punto trece (anexos) se observa que son 8 las vainillas percutidas que se mencionan.

TRIGESIMO QUINTO: El juzgado 17 de Instrucción penal militar a través de auto de fecha 10 de febrero de 2009 declara la apertura de la investigación penal. (folio 63) TRIGESIMO SEXTO: A través del cual se solicita escuchar nuevamente en indagatoria a CELIS VARGAS CARLOS, SLP RIBON MONTENEGRO EDWARD, SLP GARCIA GARICA VVILLIAM, y se ordena allegar al proceso los resultados de la inspección material del

nuevamente en indagatoria a CELIS VARGAS CARLOS, SLP RIBON MONTENEGRO EDWARD, SLP GARCIA GARICA VVILLIAM, y se ordena allegar al proceso los resultados de la inspección material del elemento perdido (revolver).

TRIGESIMO SEPTIMO: A través del mencionado auto, se ordenó compulsar copias al director seccional de la fiscalía, en razón a la pérdida o extravió del elemento material probatorio.

TRIGESIMO OCTAVO: ordena nuevamente establecer la identificación del NN, y la ampliación de la necropsia del occiso, así mismo se solicitó corres traslado de los dictámenes médicos legales y de la trayectoria de balística del CTI.

TRIGESIMO NOVENO: A folio 66 se observa oficio a través del cual, el juzgado 17 de instrucción penal militar, compulsa copias para investigación penal al Director Secciona] de Fiscalía, Doctor WILLIAM

ALBERTO BAQUERO NAMEN.

CUADRAGESIMO: A folio 81 se observa requerimiento de la diligencia de necropsia por parte del juzgado 17 de instrucción penal militar al Director del Instituto Medicina Legal del Municipio de Plato.

CUADRAGESIMO PRIMERO: El 19 de Junio (sic) de 2009, se informa que el juzgado ha recibido por parte de Medicina Legal de la Unidad Básica de Plato, el protocolo de Necropsia No. 200701010147555000043 en original y copia, la carta odontológica, oficio No. 440, diligencia de Inspección a cadáver No. 35, Centificación de práctica de Necropsia, el informe pericial No. RN-Ibaf200701010147555000043 en original y copia, la carta odontológica, oficio No. 440, diligencia de Inspección a cadáver No. 35, Centificación de práctica de Necropsia, el informe pericial No. RN-Ibaf0711-07 de balística, el informe pericial de psicofármacos No. GTCX-PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL : 47-001-3333-001-2016-00671-01.

P-1804-200, Necrodactilia y CD dichas diligencias hacen parte de la investigación penal No. 138, que cursa contra CS CELIS VARGAS

CARLOS.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: A folio 96, se observa el dictamen que da muestra que el occiso, para la época NN no se detectaron las sustancias tales como drogas acidas y básicas.

CUADRAGESIMO TERCERO: A folio 107 se observa indagatoria que rinde el soldado GARCIA GARCIA WILLIAM ENRIQUE, en el que relata que ellos llegaron al municipio de la Pola en diciembre, donde les habian informado que habían grupos de bacrim, y que a la comunidad le estaban robando el ganado, que ellos hacian las patrullas de noche y que el día 17 de diciembre, salieron al desplazamiento tipo 4:00 a 4:30, que el escucho cuando la patrulla y los de adelante empezaron a disparar, que dicho combate duro 15 minutos aproximadamente, y que ellos cubrieron la retaguardia con la

desplazamiento tipo 4:00 a 4:30, que el escucho cuando la patrulla y los de adelante empezaron a disparar, que dicho combate duro 15 minutos aproximadamente, y que ellos cubrieron la retaguardia con la ametralladora por orden del cabo Celis, quien ordenó que se quedara cuidando, hasta las 5 de la mañana que la patrulla se fue hacer registro y encontraron un muerto.

CUADRAGESIMO CUARTO: Manifiesta que nunca vio a las personas a las cuales les disparó, además expresa que la orden de disparar la dio el Cabo CELIS. Posteriormente en la misma indagatoria dice que vio a lo lejos al occiso, también dice que disparó a la mata de monte.

CUADRAGESIMO QUINTO: Manifiesta que ellos se encontraban en una orden de operaciones, que la misma era para hacer registros constantemente, que al momento del combate, el cual se extendió por unos 15 minutos, el accionaba una ametralladora calibre 7.62 y que disparo 50 cartuchos.

CUADRAGESIMO SEXTO: A folio 111 del primer cuadernillo, se observa la indagatoria rendida por Soldado RIBON MONTENEGRO EDUARD FABIAN, relata los hechos del día 17 de diciembre de 2016 en el sector La Pola, que ese día realizaban un registro y control, a eso de las 3:00 a 4:00 am.

CUADRAGESIMO SEPTIMO: Que a eso de haber avanzado 2 kilómetros aproximadamente, tuvieron el enfrentamiento con los adversarios, que la información de inteligencia con la que contaban era que por alli se decia que andaban un grupo de gente armada. y que no se sabía si con fines de secuestro o cuartetos, que el lugar de

adversarios, que la información de inteligencia con la que contaban era que por alli se decia que andaban un grupo de gente armada. y que no se sabía si con fines de secuestro o cuartetos, que el lugar de los hechos era oscuro, había un puente y unos arbustos, pero que se logró ver que era de 4 a 5 personas, que el mencionado día el portaba un fusil 5.56, y que disparo de 10 a 15 cartuchos.

CUADRAGESIMO OCTAVO: El Soldado Profesional RIBÓN MONTENEGRO EDWUAR, nos indica que los hechos ocurridos fueron en un sitio donde había población civil, lo cual va en contravía con las demás declaraciones hechas por los soldados que hacian parte de dicha patrulla.

CUADRAGESIMO NOVENO: El día 17 de marzo de 2010, se realiza el requerimiento judicial al CS CELIS VARGAS CARLOS EDUARDO,

GARCIA GARCIA WILLIAM, RIBON MONTENEGRO EDWARD, paraPROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: REPARACIÓN DIRECTA

: JOSE MIGUEL ESPAÑA OSPINO Y OTROS. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL. : 47-001-3333-001-2016-00671-01. que comparezca al proceso para ser escuchado en diligencia de indagatoria, y al cuerpo técnico de investigación para que este proceda a la identificación del NN, a través de cotejo de cruces de la información de la Registraduría del estado civil correspondiente, a el cuerpo Técnico de Investigación para que remita la ampliación balística de trayectoria con concepto pericial de la investigación.

información de la Registraduría del estado civil correspondiente, a el cuerpo Técnico de Investigación para que remita la ampliación balística de trayectoria con concepto pericial de la investigación.

QUINCUAGESIMO: Una vez terminada la fase de investigación por el Juzgado Penal Militar No. 17, lo envió a la Fiscalia Penal Militar 12, calificó el sumario y encontró mérito para acusar a los militares implicados en este hecho, profiriendo resolución de acusación contra el grupo de militares implicados en el homicidio. soportando la acusación en los hechos que a continuación se relacionan.

QUINCUAGESIMO PRIMERO: A folio 511R (página 16 del escrito de acusación) la Fiscalia Penal Militar reconoce en su escrito de acusación que el señor HERNAN OSPINO ESPAÑA se trataba de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, QUINCUAGESIMO SEGUNDO: A folio 512R la Fiscalia 12 Penal Militar encuentra una evidente contradicción entre los informes y las declara

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