TA MAG - 47-001-3333-001 -2017-00135-01-(01-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001 -2017-00135-01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles primero (01) de diciembre del año dos mil veinte (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO.
E S E. HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO. 47-001-3333-001 -2017-00135-01 ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, esto es. por la E.S.E. HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, en calenda veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
LA DEMANDA.
La señora CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO, obrando por conducto de mandataria judicial, instaurará el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO.
: E S E HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-001-3333-001-2017-00135-01 “PRIMERO; Declarar la Nulidad del oficio No. G-2017-003 de fecha 11 de 'enero de 2017 notificado por correo certificado el di a 26 del mismo Mes y año, por medio del cual, el gerente del Hospital Local San José ele Pueblo Viejo dio respuesta negativa a la reclamación administrativa 'presentada el 04 de enero de 2017 con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho la señora Camila Sorayma Castro Meriño por haber estado vinculada como bacterióloga durante el periodo comprendido entre el día dos (2) de enero de 2013 hasta el (30) de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que entre la E.S.E Hospital Local San José de Pueblo Viejo y la señora Camila Sorayma Castro Meriño existió una relación laboral durante el periodo comprendido entre durante el periodo comprendido entre el día dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016, por cuanto. se configuraron los tres elementos de la misma, es decir, la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración.
TERCERO; Que se condene a la E.S.E Hospital Local San José de Pueblo Viejo, a titulo de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar a la señora Camila Sorayma Castro Meriño. las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho por haber estado vinculada como Bacterióloga
José de Pueblo Viejo, a titulo de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar a la señora Camila Sorayma Castro Meriño. las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho por haber estado vinculada como Bacterióloga durante e periodo comprendido entre el día dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016 , verbigracia; pñmas (vacaciones, servicios, navidad, etc), vacaciones, auxilio de cesantías, e intereses de cesantías, auxilio de transporte, bonificación, subsidio familiar, dotación de calzado y vestido de labor, porcentaje de los aportes al régimen integral de seguridad social en pensión, salud, riesgos profesionales y riesgos de IVM por todo el tiempo servido.
CUARTO: Que se declare que el tiempo de servicio laborado por la señora Camila Sorayma Castro Meriño a través de contratos de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el dia dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016. sea computado para efectos pensiónales, de conformidad con lo estipulado en la Ley 100 de 1993
QUINTO Que se condene a la E.S.E Hospital Local San José de Pueblo Viejo para que pague la Índex ación o corrección monetaria sobre las sumas adeudadas a la demandante desde el momento en que se debió cancelar cada suma de dinero y hasta cuando se verifique el pago total de las obligaciones. Página 2 de 60PROCESO ACTOR
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CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO
E S E HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO
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SEXTO: Que se condene a la E S E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora, sobre las sumas adeudadas, conforme a lo establecido en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, SEPTIMO: Que se condene a la E S E Hospital Universitario Femando Troconis a que de estricto cumplimiento a la sentencia conforme lo dispone el articulo 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ” Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "1desde el dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016, la señora Camila Soraya Castro Merino prestó sus servicios de bacterióloga en el Hospital Local San José de Pueblo Viejo, en virtud de los siguiente contratos de prestación de servicios 2-Los servicios de bacterióloga fueron prestados de forma personal, continua e ininterrumpida durante el periodo comprendido di a dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016. 3-A pesar de haber sido vinculada a través de contratos de prestación de servicios, mis labores de bacterióloga en el área de urgencias fueron desarrolladas bajo la continua subordinación y dependencia de un superior jerárquico o jefe
3-A pesar de haber sido vinculada a través de contratos de prestación de servicios, mis labores de bacterióloga en el área de urgencias fueron desarrolladas bajo la continua subordinación y dependencia de un superior jerárquico o jefe inmediato de quien recibía constantes órdenes, cumplía un horario de trabajo, es decir, laboraba en idénticas condiciones de modo tiempo y lugar al personal vinculado a través de una relación legal y reglamentaria, a cambio de una remuneración 4En desarrollo de la labor de bacterióloga en el área de urgencias tuvo a cargo funciones permanentes y propias al giro ordinario de la institución hospitalaria, verbigracia: toma de muestras, alistamiento de equipos, proceso de muestras verificar resultados, imprimirlos y firmarlos, atención a pacientes, actividades de salud pública y demás asignadas por la coordinadora medica con sujeción a los protocolos y procedimientos médicos, labores que cumplió en las instalaciones y con las herramientas de propiedad del Hospital Local San José de Pueblo Viejo.
I. ANTECEDENTES, Página 3 de 60PROCESO
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5Además de lo anterior, para ausentarse del sitio de trabajo, o hacer cambios de tumo en el horario de trabajo, debía solicitar el permiso justificado a mis superiores, lo que permite afirmar sin duda alguna que no tenia autonomía e independencia en el cumplimiento de las labores de Bacterióloga. 6No obstante, a que prestaba de manera personal el servicio
solicitar el permiso justificado a mis superiores, lo que permite afirmar sin duda alguna que no tenia autonomía e independencia en el cumplimiento de las labores de Bacterióloga. 6No obstante, a que prestaba de manera personal el servicio de bacterióloga. recibía una remuneración mensual por el trabajo cumplido, independientemente de su denominación (honorarios), desarrollaba sus labores bajo la continua subordinación y dependencia, el Hospital Local San José de Pueblo Viejo nunca me canceló las prestaciones sociales y demás emolumentos a los que tiene derecho. 7El 4 de enero de 2017 se radicó reclamación administrativa con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho la demandante por haber estado vinculada como bacterióloga durante el periodo comprendido día dos (2) de enero de 2013 hasta el treinta (30) de septiembre de 2016. 9Mediante oficio No G-2017-003 de fecha 11 de enero de 2017, el gerente del Hospital Local San José de Pueblo Viejo dio respuesta negativa a la reclamación , argumentando que no era procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados, toda vez que. la relación que existió entre la señora Camila Sorayma Castro Meriño y el Hospital Local San José de Pueblo Viejo no fue de carácter laboral sino un vinculo contractual independiente, por cuanto, lo que caracterizaba las actividades desarrolladas por ella era la autonomía en el cumplimiento de las mismas. 10-La respuesta anterior fue notificada por correo certificado a la suscrita el notificado por correo certificado el dia 26 de enero del mismo año. sin indicar el recurso procedente y el término
ella era la autonomía en el cumplimiento de las mismas. 10-La respuesta anterior fue notificada por correo certificado a la suscrita el notificado por correo certificado el dia 26 de enero del mismo año. sin indicar el recurso procedente y el término para interponerlo . .. "
111. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) 3.2.1 PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER Página 4 de 60PROCESO ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO : ESE HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-00t-3333-001-2017-00135-01
Se contrae a determinar si la señora Camila Sorayma Castro Merino tiene derecho a que la E S E. Hospital Local de San José de Pueblo Viejo le reconozca y pague las prestaciones sociales y demás emolumentos, que asegura, se causaron en el periodo comprendido entre el 2 de enero cié 2013 y 'el 30 de septiembre de 2016 cuando se desempeñó como Bacterióloga en la ESE Hospital Local de San José de Pueblo Viejo, para lo cual él Despacho tendré que determinar si entre las partes existió, en realidad: un contrato de trabajo, encubierto bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio durante el mencionado periodo, y
Pueblo Viejo, para lo cual él Despacho tendré que determinar si entre las partes existió, en realidad: un contrato de trabajo, encubierto bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio durante el mencionado periodo, y si. como consecuencia de ello, la demandante tiene derecho a que la E.S.E. Hospital Local dé San José de Pueblo Viejo le reconozca y pague las prestaciones sociales a que haya lugar; que se habrían causado durante la vigencia del contrato de trabajo.. (...) 3.4. CASO CONCRETO Pretende la señora Camila Sorayma Castro Meriño, se declare la nulidad del oficio No. G-2017-003 de i 1 de enero de 2017. por medio del cual el Gerente del Hospital Local San José de Pueblo Viejo le negó el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos que considera que tiene derecho , causados desde el 2 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2016. por la prestación de sus servicios como Bacterióloga. El Hospital Local San José de Pueblo Viejo contestó la demanda extemporáneamente. El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de 'una relación laboral, esto es. la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista De acuerdo con el principio de la primada de la realidad sobre las fomias. consagrado I en el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia, procederá el Despacho a examinar si en este caso se cumplen los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para acceder al pago de las
sobre las fomias. consagrado I en el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia, procederá el Despacho a examinar si en este caso se cumplen los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para acceder al pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos que pretende la señora Camila Sorayma Castro Meriño Prestación personal del servicio contratado Este elemento se encuentra debidamente acred'tado. pues, la señora Camila Sorayma Castro Meriño fue contratada por Página 5 de 60PROCESO ACTOR
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CAMILA SORAYMA CASTRO MERIÑO E S E HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO 47-001 -3333-001-2017-0013501. el Hospital Local San José de Pueblo Viejo como Bacterióloga. bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios (folios 16 a 79). celebrados desde el 2 de enero de 2013 hasta él 31 de agosto de 2016. con interrupciones, como se detalla a continuación: Remuneración o contraprestación por el servicio prestado. Como se detalló en la anterior relación de contratos, en cada uno de ellos se estipuló el valor del contrato, con cargo a los recursos presupuéstales de la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo, sumas de dinero que tenía derecho a percibir la señora Camila Sorayma Castro Meriño por prestar sus servicios como Bacterióloga a la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo. La relación de subordinación o dependencia. La subordinación de la señora Camila Sorayma Castro
percibir la señora Camila Sorayma Castro Meriño por prestar sus servicios como Bacterióloga a la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo. La relación de subordinación o dependencia. La subordinación de la señora Camila Sorayma Castro Meriño respecto de la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo estuvo presente en la relación contractual que existió entre ellos. En efecto, a pesar de que la señora Camila Sorayma Castro Meriño se vinculó a la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo mediante contratos de prestación de servicios celebrados bajo los principios de la Ley 80 de 1993. la ejecución de su actividad como Bacterióloga necesariamente implicó la prestación de sus servicios de manera directa y sin independencia en el desarrollo de su labor pues, debía cumplir los horarios y los parámetros fijados por el Jefe de Recursos Humanos , los cuales, según manifestó la testigo Yaneris Cecilia Ariza , estaban establecidos así: "Testigo: Ella llegaba a las 7 de la mañana.
Juez: ¿quién le estableció ese horario? Testigo: Cuando llegó este Néstor que era el de recursos humanos y después Orlando Moya. Juez: ¿llegaba a las 7 de la mañana y a qué hora terminaba sus actividades? Testigo: Ella llegaba a las 7 y se iba a las 4 de la tarde" Al respecto, afirmó el testigo Federico Segundo Miranda Elias: "JUEZ: ¿Qué actividades desempeñaba la doctora Camila en ese lugar, en esa E.S.E? CONTESTÓ: Ella es bacterióloga. JUEZ: La señora Camila Sorayma Castro
Elias: "JUEZ: ¿Qué actividades desempeñaba la doctora Camila en ese lugar, en esa E.S.E? CONTESTÓ: Ella es bacterióloga. JUEZ: La señora Camila Sorayma Castro Meriño. ¿para ejercer sus actividades tenia algún horario, debía cumplir turnos? CONTESTÓ: Pues si, yo como le digo, entraba a las cinco y a las siete cuando salia del área de laboratorio, entraba la doctora Camila y a las cuatro de la tarde (...)".
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: CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO : ESE HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-001-3333-001-2017-00135-01
En lo que respecta a la forma en que la demandante prestaba el servicio, coincidieron los testigos en señalar que la prestación del servicio, por parle de la señora Camila Sorayma Castro Merino en el Hospital Local San José de Pueblo Viejo, se desarrolló en las instalaciones de la entidad.
También expresó la testigo: Yaneris Cecilia Ariza Jiménez que los servicios que prestaba la señora Camila Sorayma Castro Merino eran supervisados y controlados por un superior jerárquico: "JUEZ: ¿ella tenía algún supervisor para ejercer sus actividades, tenia que rendirle cuentas a alguien o ella era independiente? CONTESTÓ: a ella le pedían informes, que hay que hacer esto, que hay que hacer esto.
JUEZ: ¿quién le pedia?: CONTESTÓ: por lo menos el Jefe de Recursos Humanos. JUEZ: ¿y ella tenia, para ejercer
informes, que hay que hacer esto, que hay que hacer esto.
JUEZ: ¿quién le pedia?: CONTESTÓ: por lo menos el Jefe de Recursos Humanos. JUEZ: ¿y ella tenia, para ejercer esas actividades, podía delegar en otra persona, eventualmente podia la señora Camila Sorayma Castro Merino decir bueno este día o este mes no puedo ejercer las actividades como bacterióloga. no. no tenía esa facultad o si la tenía? CONTESTÓ: o sea. no lo vi que ella delegara esas funciones a alguien, no." Los testimonios rendidos por los señores Federico Segundo Miranda Elias y Yaneris Cecilia Ariza Jiménez merecen credibilidad para el Despacho, por cuanto relatan la manera en que la demandante prestó los servicios para los cuales fue contratada por el Hospital Local San José de Pueblo Viejo, además, valorados en conjunto con los contratos de prestación de servicios obrantes en el expediente, permiten evidenciar la ocurrencia de los tres elementos propios de una relación de trabajo, pero, sobre todo, que la demandante prestó la labor en forma subordinada o dependiente respecto del Hospital Local San José de
Pueblo Viejo. Está. pues, suficientemente demostrada la subordinación y la dependencia continuada de la señora Camila Sorayma Castro Meriño respecto del Hospital Local San José de Pueblo Viejo, porque, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debía cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por los funcionarios del Hospital Local San José de Pueblo Viejo, es decir, su actividad no era autónoma e independiente, como corresponde a un contratista. Para esta Unidad Judicial, sin duda alguna, en este caso, con la modalidad del contrato de prestación de servicios, la
Local San José de Pueblo Viejo, es decir, su actividad no era autónoma e independiente, como corresponde a un contratista. Para esta Unidad Judicial, sin duda alguna, en este caso, con la modalidad del contrato de prestación de servicios, la administración pretendió evitar el pago de prestaciones sociales , encubriendo la existencia de una verdadera relación laboral: pero: como se mencionó anteriormente, la Página 7 de 60PROCESO ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : CAMILA SORAYMA CASTRO MERIÑO : E S E. HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-001-3333-001-2017-00135-01. subordinación y la dependencia creadas por la administración desnaturalizaron el contrato de prestación de servicios y generaron un verdadero contrato de trabajo entre las partes. Asi las cosas y. conforme al principio de primada de la realidad sobre las formalidades, existió una relación laboral entre las partes que impone la especial protección del Estado hacia la demandante en igualdad de condiciones a la de los empleados de planta del Hospital Local San José de Pueblo Viejo, según términos de los artículos 13 y 25 de superior, razón por la cual el acto expreso acusado resulta anulable. En todos aquellos casos donde se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios se ha concluido el necesario reconocimiento de las prestaciones sociales causadas por el período realmente laborado, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral encubierta bajo un contrato estatal , en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en
la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral encubierta bajo un contrato estatal , en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política. No sobra señalar que. a pesar de que se encuentran probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, esto no implica que la demandante obtenga la calidad de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior2. En conclusión, como quedó demostrado en el proceso que. efectivamente, la señora Camila Sorayma Castro Meriño se encontraba desempeñando el cargo de Bacterióloga de en la E. S. E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo, con todas las implicaciones que el cargo acarrea, que realizaba el servicio de manera personal, que existia subordinación para con la entidad demandada y que recibía una contraprestación por ello, el Despacho procederá a declarar la nulidad parcial del Oficio No. G-2017-003 de 11 de enero de 2017 (folios 12-15). por medio del cual la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales a que tiene derecho la demandante, causados desde el 2 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016. en el cargo de Bacterióloga en esa entidad y. a titulo de restablecimiento del derecho, ordenará a la E. S. E Hospital
desde el 2 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016. en el cargo de Bacterióloga en esa entidad y. a titulo de restablecimiento del derecho, ordenará a la E. S. E Hospital Local San José de Pueblo Viejo reconocer y pagar sus prestaciones sociales, causadas desde el 2 de enero de Página 8 de 60PROCESO ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CAMILA SORAYMA CASTRO MERIÑO : E S E HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-001-3333-001-2017-00135-01 2013 hasta el 31 de agosto de 2016. sin perjuicio de la prescripción trienal. En sentencia CE-SUJ2 5 de 25 de agosto de 201678, la Sección Segunda del Consejo de Estado, con criterio unificador indicó que el reconocimiento de las prestaciones sociales a que haya lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y "del tiempo de servicios con fines pensiónales" proceden a titulo de restablecimiento del derecho. Además, en la Sentencia mencionada, la Sección señaló lo siguiente: De acuerdo con la regla i) establecida en la citada sentencia de unificación, en el presente caso procede, a titulo de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a las que tiene derecho una Bacterióloga de la planta de cargos de la E S E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo, tomando como base para la liquidación los honorarios pactados en los distintos contratos de prestación de servicios celebrados por las partes. De la interrupción en el vínculo contractual y la
Local San José de Pueblo Viejo, tomando como base para la liquidación los honorarios pactados en los distintos contratos de prestación de servicios celebrados por las partes. De la interrupción en el vínculo contractual y la prescripción de los derechos. La señora Camila Sorayma Castro Meriño prestó sus servicios a la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo, en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de agosto de 2016. con interrupciones que dieron lugar a la solución de continuidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1042 de 1978. lo que significa que, de acuerdo con las reglas fijadas en la sentencia de unificación CE-SUJ2 5 de 25 de agosto de 2016 al término de cada relación contractual la demandante debia solicitar el reconocimiento de sus prestaciones dentro del término de prescripción de tres (3) años. La demandante prestó sus servicios como Bacterióloga de la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo de forma interrumpida con ocasión de los siguientes contratos: 201301-002BA CT-056 de 2 de enero de 2013. duración: 2 meses, desde 2 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013: 2013-03-01-BACT. URG-001 de 1 de marzo de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de marzo de 213 hasta el 30 de marzo de 2013: 2013-0401 BACT. URG-001 de 1 de abril de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de abril de 2013 hasta
marzo de 2013: 2013-0401 BACT. URG-001 de 1 de abril de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013; 2013-05-01 BACT. URG-001 de 2 de mayo de 2013. duración 1 mes. desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013: 2013-06-01 APOY.A ASIT. Página 9 de 60PROCESO ACTOR
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: CAMILA SORAYMA CASTRO MERINO : ESE HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO. : 47-001-3333-001-2017-00135-01.
BACT. URG-001 de 1 de junio de 2013. duración: 1 mes, desde el 1 de jumo de 2013 hasta el 30 de junio de 2013: 2013-07-02 APOYAASIT. BACT. URG-001 de 1 de julio de 2013. duración: 1 mes. desde el 2 de julio de 2013 hasta el 31 de julio e 2013: 2013-08-01 APOY A ASIT. BACT. URG001 de 1 de agosto de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013: 2013-09-01 APOYA ASIT. BACT. URG-001 de 1 de septiembre de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013: 2013-10-01
APOYA ASIT. BACT. URG-001 de 1 de septiembre de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013: 2013-10-01 APOYA ASIT. BACT. URG-001 de 1 de octubre de 2013, duración: 1 mes. desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013: 2013-11-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de noviembre de 2013, duración: 1 mes. desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013: 2013-12-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de diciembre de 2013. duración: 1 mes. desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: 201401-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 2 de enero de 2014. duración: 3 meses, desde el 2 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014: 2014-04-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de abril de 2014. duración: 1 mes, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014: 2014-05-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 dell de mayo de 2014, duración. 1 mes. desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014: 2014-06-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001
duración. 1 mes. desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014: 2014-06-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de junio de 2014. duración: 1 mes, desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2014; 2014-07-01 APOY.A.ASIT BACT. URG-001 de 1 de julio de 2014, duración: 1 mes. desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de julio de 2014: 2014-08-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de agosto de 2014. duración: 1 mes. desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014:2014-09-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de septiembre de 2014. duración: 1 mes. desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014; 2014-10-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 1 de octubre de 2014, duración: 1 mes. desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014; 2014-11-01 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de de noviembre de 2014 , duración: 2 meses, desde el 1 de noviembre dé 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014: 2015-01-05 APOY.A.ASITt BACT. URG-001 de 5 de enero de 2015. duración: 1 mes. desde el 5 de' enero de
de 2014: 2015-01-05 APOY.A.ASITt BACT. URG-001 de 5 de enero de 2015. duración: 1 mes. desde el 5 de' enero de 2015; 2015-02-02 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 2 de febrefo de 2015. duración: 1 mes. desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2015; 2015-03-02 APOY.A.ASIT. BACT. URG-001 de 2 de marzo de 2015. duración: 1 mes. desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 31 de'marzo de 2015: 2015-06-02 APOY.A.ASIT. BACT. URG001 de 1 de junio de 2015. duración: 7 meses, desde el 1 de junto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015: 2016-01-04 APOY A ASIT.BACT.URG002 de 4 de enero 2016. Página 10 de 60PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ; CAMILA SORAYMA CASTRO MERIÑO : E S E HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE PUEBLO VIEJO : 47-001-3333-001-2017-00135-01 duración: 3 meses, desde el 4 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016: 2016-04-01 APOY.A.ASIT.BACT.URG002 de 1 de abril de 2016, duración: 1 mes, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de' 2016: 2016-05-03
002 de 1 de abril de 2016, duración: 1 mes, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de' 2016: 2016-05-03 APOY.A.ASIT.BACT.URG-002 de 3 de mayo de 2016. ¡duración: 1 mes. desde el 3 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016: 2016-06-03 APOY.A.ASIT.BACT URG-002 de 3 de junio de 2016. duración 1 mes, desde el 3 de junio de 23016 hasta el 30 de junio de 2016 y SP-012-2016 de 1 de julio de 2016. duración: 2 meses, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016. La petición de reconocimiento y pago de las acreencias laborales la presentó la demandante ante la E.S.E. Hospital Local San José de Pueblo Viejo el 4 de enero de 2017. Por tratarse de vinculaciones interrumpidas4 al servicio público, el término para contarla Prescripción extintiva daba empezar a partir de la finalización de cada uno de los diferentes vínculos contractuales, como se explica en el siguiente cuadro De acuerdo con lo anterior, el plazo para reclamar los derechos prestacionales derivados de los vínculos laborales que existieron entre las paites en los periodos comprendidos entre 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 se encuentran prescritos, con fundamento en los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. Sobre las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud
de 2013 se encuentran prescritos, con fundamento en los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. Sobre las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud
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