TA MAG - 47-001-3333-001-2017-00148-01-(12-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2017-00148-01-(12-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R£PÚBLI CA DE COLOMBIA
… JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles doce (12) (
MAGISTRADO PONENTE ]
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
% NU DE e octubre del año dos mil veintidós (2022).
)R. MONAY FERRAR1 PADILLA.
_IDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
RECHO.
FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
NA NA PR
DION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CIONAL — FONDO NACIONAL DE
ESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. 47 001-3333-001-2017-'00148-01 . _jecide la Sala el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del extremo accionante en contra de la sentencia de calenda veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo d | Circuito de Santa Marta a través de la cual resolvió declarar probadas la excepciones de lnexistencia del derecho por errónea interpretación de la norma y buena fe, propuestas por la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en razóI1 a lo anterior, denegó las súplicas de la demanda de la referencia.
L LA DEMANDA.
La demandante FRANCY LUZ MANJARRES TERÁN, actuando por conducto de mandataria judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta
jurisdicción, a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO -. NACION » MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACION : 47-001-3333»0012017-00148-01.
"PRETENSIONES
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el oficio 20160161078631 del 26 de septiembre de 2016 que negó la suspensión y devolución de descuentos en salud de las mesadas adicionales de la pensión de la señora FRANCY LUZ MANJARRES TERAN y el oficio 2016161468821 del 20 de diciembre de 2016 que resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el oficio anterior confirmando la decisión inicial.
2. Que como restablecimiento del derecho se ordenen la suspensión de los descuentos que con destino a salud se viene realizando sobre las mesadas adicionales de junio y noviembre de la pensión de la convocante y consecuencia/mente se ordene el pago de la suma de $ 1.200. 000. 00 pesos (un millón doscientos mil pesos), con la respectiva indexación de dicho valor y los intereses causados correspondientes a los descuentos de las mesadas adicionales de los tres últimos años de la siguiente manera:
…()
3. Que se condenan a la demandada a suspender
definitivamente los descuentos que con destino a salud se vienen realizando sobre las mesadas adicionales de la convocada con posterioridad a 2016. 4. que se condene a la demandada al pago de la indexación ordenando la actualización del valor que resulte sumas dejadas de cancelar, como consecuencia de la condena, aplicando para tal fin el índice de precios al consumidor certificado pro el DANE, asi como al pago de los intereses causados.
5. Que se condene en costas a la accionada por haber obrado en contra dela una norma expresa. ( . . .) ” lll. ANTECEDENTES.
Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "1. Mi representada fue vinculada al magisterio conforme a las estipulaciones legales en el año 1969.
2. En la actualidad se encuentra pensionada de parte del Página 2 de 29I l
1 I
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLEQIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN , DEMANDADO : NACION - MINISTERIO I$E EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCI “LES DEL MAGISTERIO RADICACION : 47-001-3333-001-2017-00148-01. fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio administrado por la fiduprevisora adscrita al Ministerio de educación por haberle sido reconocida por la secretaria de educación del distrito de santa marta.
3. Esta persona recibe 14 mesadas pensionales equivalentes
a sus 12 mesadas ordinarias y 2 mesadas adicionales o primas de julio y diciembre.
4. Por los motivos citados 'en este libelo el 21 de septiembre de 2015 se solicitó al fomag la suspensión y devolución de los descuentos que para salud se vienen haciendo sobre las mesadas adicionales del pensionada
5. Mediante oficio 201601 1078631 del 26 de septiembre de 2016 la fiduprevísora restandió que no podía acceder a lo pedido pues ellos estat descuentos para salud adicionales. 6… Se interpuso el respe subsidio apelación insistie legal que se descuented estas tienen una finalidad 7… Mediante oficio 201601 2016 que resolvió el reo an facultados para realizar los de las mesadas ordinarias y ctivo recurso de reposición y en ndo en el tema pues no es justo ni e las meadas adicionales cuando diferente a las ordinarias 61468821 del 20 de diciembre de ”SO de reposición y en subsidio apelación el fomag confirn o su decisión.
8. Previo a la presentaci requisito de conciliación, demandadas con quienes del acta expedida por la p libelo. _
.. ” ón de esta demanda se agotó el . el 4 de mayo de 2017, con loas no se logró ningún acuerdo al tenor rocuraduría y que se anexa a este _
1111. LA SENTENCI& &P£L&DA El Juzgado Primero Admi mediante sentencia proferida d celebrada en calenda veintiséis (
nistrativo del Circuito de Santa Marta nante audiencia inicial y concentrada 6) de mayo de dos mil veintidós (2022), resolvió declarar probadas las excepciones de Inexistencia del derecho por errónea interpretación de la norm Ministerio de Educación Nacionaldel Magisterio y en razón a lo demanda. Para sustentar tal seguidamente se transcriben: a y buena fe, propuestas por la NaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales anterior denegó las pretensiones de la decisión expuso los argumentos que
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ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, RADICACION : 47-001-3333>001-2017-00148-01.
(
) Il. CONSIDERACIONES.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿ Tiene derecho la señora Francy Luz Manjarrés Terán a quela Nación - Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le devuelva el porcentaje que le descontó de sus mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, en los años 2013 en adelante, con destino al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de aportes para salud, y a que, en lo sucesivo, se suspenda dicho descuento?
2. MARCO JURÍDICO Devolución del 12% del descuento de salud en mesadas
adicionales El literal “a” del numeral 2 del articulo 15 de la Ley 91 de 1989 creó la mesada adicional del mes de junio para los docentes vinculados con anterioridad al 1 º de enero de 1981. La mesada adicional del mes de diciembre fue creada porla Ley 4 de 1976 La Ley 91 de 1989, porla cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señaló la afiliación de los docentes vincú/ados a ese fondo y reguló el patrimonio del mismo, en los siguientes términos: “5, El 5% de cada mesada pensional que pague el Fondo, incluidas las mesadas adicionales, como aporte de los pensionados. " De acuerdo con esta normatividad, a los docentes se les aplicaba un descuento de su mesada pensional, incluidas las adicionales, del 5%, como aporte de los pensionados al fondo. Por su parte, la Ley 100 de 1993 estableció en el articulo 204, modificado por la Ley 1122 de 2007, que el monto de las cotizaciones para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud era del 125 % del ingreso o salario base de cotización. Posteriormente, el artículo 1 dela Ley 1250 de 2008 adicionó un inciso al articulo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual dispuso que la cotización mensual para los pensionados era del 12% del ingreso dela respectiva mesada pensional.
3. CASO CONCRETO La controversia en este caso se origina por el descuento del
doce por ciento (12%) que ha venido haciendo en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre que recibe la
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ACTOR FRANCY LUZ MANJARR1ES TERAN.
DEMANDADO NACION > MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIAILES DEL MAGISTERIO.
RADICACION 47>001—3333—001-2017-0b148-01. demandante como pensiona del sector docente. La Sección Segunda del Qonsejo de Estado profirió sentencia de unificación de 3 de junio de 2021, dentro del medio de control de Nulidad y Res ablecimiento del Derecho, radicado con el número 66001—33— 33—0002015.00309-01(0532-201 8), providencia en la cual descuentos con destino señaló que son procedentes los a salud, en el porcentaje del 12% señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, asi como en las normas que lo modifiquen, de las mesadas adicionales de junio y diciembre delos chcentes, por cuanto el artículo 8 de la Ley 91 de 1989 les impusc con el aporte del 5% a Sociales del Magisterio, a los docentes el deber de contribuir Fondo Nacional de Prestaciones… incluso con la deducción de las mesadas adicionales y que, más adelante, la Ley 812 de 2003,
en el artículo 81, incrementó el porcentaje al 12%, al hacer remisión a las disposicion s generales de la Ley 100 de 1993, el artículo 204 de la Ley 00 de 1993, los cuales se deducen particularmente a los porcÍntajes de los apo¡tes señalados en de todas las mesadas pe Entonces, para resolver 9 aplicará las reglas jurisp sionales, incluso delas adicionales. presente caso, esta Unidad Judicial rudenciales fijadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 3 de junio de 2021, que y obligatorio en la resoluc constituye un precedente vinculante ón de casos fáctica y jurídicamente iguales. Está probado en el expediente que: a) La Nación — Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pc r medio dela Resolución No. 00288 de 07 de abril de 1998, le reconoció una pensión de jubilación a la señora Francy Luz Manjarrés Terán (folio 13, 14 y 15 PDF , 01ExpedienteDigita/), en cuantía de cuatrocientos trece mil ciento siete pesos ($413.107) y b) El descuento por concepto de cotización a salud qu se estableció en el momento del reconocimiento de la pe sión fue del 5%; sin embargo, tal descuento, que se viene alizando desde 2013 por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre las mesadas pensionales de ¡¿ señora Francy Manjarrés Terán, es
del doce por ciento (12%), como fue reconocido por el FOMAG enla contestación dela demanda. Así pues, siguiendo el pre edente jurisprudencial de la Sección Segunda Consejo de Estado de 3 de junio de 2021, concluye esta Unidad Judicial que es ajustado a derecho el descuento para salud que ha venid realizando el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales d ! Magisterio sobre cada mesada pensional de la señora Fra cy Luz Manjarrés Terán durante los años 2013, 2014 y 2015 los años sucesivos, incluidas las mesadas adicionales de ¡ nio y diciembre, de acuerdo con lo Pá ina 5 de 29PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR 1 FRANCY LUZ MANJARRES TERAN. , DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47—001-3333—001—201 7—00148—01 . dispuesto en el artículo 81, inciso cuarto de la Ley 812 de 2013, en concordancia con el artículo 204 dela Ley 100 de 1993; por lo tanto, negará la pretensión de reintegro de los descuentos del doce por ciento (12%) para salud efectuados por el Fondo de Prestaciones del Magisterio sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre de la demandante desde el momento en que empezó a efectuarse dicho descuento, con destino a financiar el Sistema de Salud.
4. COSTAS El Despacho no condenara' en costas ala demandante, porque no está acreditada su causación.
En mérito de las consideraciones expuestas, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela Ley.
FALLA: PRIMERO: Declárase probadas las excepciones de Inexistencia del derecho por errónea interpretación dela norma y buena fe, propuestas porla Nación - Ministerio de Educación
Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio SEGUNDO: Nie'ganse las pretensiones de la señora Francy Luz Manjarrés Terán.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archivese el expediente. .
nl. EL RECURSO DE A?¿LAGIÓN.
El apoderado judicial del extremo demandante, inconforme con la decisión de instancia, formuló el recurso de apelación, el cual fue sustentado en los siguientes términos: "(. . .)SUTENTAC/ÓN DE LA APELACION El Articulo 1 de la ley 1250 de 2008, que adicionó el artículo 204 de la ley 100 de 1993 establece: “Artículo 1, Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 dela Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 10 dela Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del
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ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN DEMANDADO : NACION > MINISTERIO I?E EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47-001>3333-001-201—7—Ob148-01v actual inciso primero, así: "Articulo 204. Monto y distribución delas cotizaciones (…) “La cotización mensual al 1régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional" Esta norma estableció claramente que el descuentos de salud para los pensionados eran de su mesada pensional es decir de lo que se recibe meásual y periódicamente por haber adquirido el derecho ala ensión.
Pero de las mesadas dicionales del mes de Junio y Noviembre no debe toma e esa manera pues estas no son mesadas pensionales propiamente dichas en otras palabras de las llamadas primas no debe realizarse dicho descuento. Sobre la naturaleza de es as mesadas adiciona/es, mesadas 14 y 13 de junio y no 'embre respectivamente la Corte Constitucional ha estable 'de: “El beneficio de la mesa a adicional se creó con el fin de equilibrar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda para aquellas personas que, c me los pensionados, en virtud de su situación y posición en la sociedad, requieren de una atención especial por part del Estado. La mesada adicional es pues una forma de ompensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda e aquellas personas que reciben
pensiones devaluadas. e trata de una finalidad que armoniza con la Carta, p es el Estado debe garantizar el reajuste periódico de las p nsiones y que los recursos en este campo mantengan su poder adquisitivo. (Sentencia C — 529 / 96 - 5 ante Fe de Bogotá, D. C,, diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) — M. P: Alejandro Martínez Caballero). De acuerdo a esta sentencia de constitucional/dad, de obligatorio acatamiento, el; clara la naturaleza de la mesada adicional, que no es otra que la de compensar la devaluación de las 12 mesadas y no podría verse como un objeto de descuentos para salud. Sobre este tema se hizo la respectiva consulta al Consejo de Estado y este dejo claro e tema desde 2010 asi:
“LA SALA RESPONDE:
1. Se debe distinguir segú 7 el régimen pensional aplicable:
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ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN, DEMANDADO : NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47-001-3333>001-2017-00148-01 . a) En el caso de los docentes vinculados al servicio estatal antes del 27 de junio de 2003, que se _encuentran pensionados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el descuento de la cotización del 5% para
salud se hace sobre cada mesada pensional, incluidas las mesadas adicionales. b) En el caso de los docentes vinculados al servicio estatal a partir del 27 de junio de 2003, que se encuentran pensionados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la cotización del 12% para salud se descuenta de la respectiva mesada pensional mensual, no de la mensualidad adicional a la pensión de diciembre o del pago de treinta (30) días de la pensión que se cancela con la mesada del mes de junio, según el derecho a estos ingresos que tenga el pensionado. (negrilla y cursiva fuera del texto).
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO
CIVIL, Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CET/NA, Bogotá D. C,, once (11) de marzo de dos mi! diez (2010).-, Radicación número: 11001-03-06-000—2010-00009-00
(1.988), Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
Referencia: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Descuento dela cotización para salud de las mesadas adicionales pagadas a los pensionados del Fondo, según su régimen aplicable Descuento del aporte para salud por una nueva relación laboral o contractual de servicios personales de un pensionado del Fondo.
Dentro de la petición realizada el 21 de septiembre de 2015 se citó esta decisión pero la convocada hizo caso omiso de ello indicando que según su criterio ellos podian descontar 13
o 14 veces para salud a pesar de que el año solo tiene 12 meses. Asi las cosas debe proceder, en aras de proteger los derechos a la seguridad social de la pensionada no solo la suspensión de los descuentos que indebidamente se hacen de sus mesada adicionales sino la devolución delos mismos. Las normas citadas están vigentes al tenor del acto legislativo 01 de 2005 que estableció: “Parágrafo transitorio 1º_ El régimen pensional de los docentes nacionales, nacional/zados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
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ACTOR FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO NACION - MINISTERIO dE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION 47-001-3333-001-2017-00148—01. 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos enlas leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003“ Esta persona al haber sido vinculada el en 1969 conserva su régimen pensional y p£r ende tiene el derecho a la suspensión y devolución e descuentos solicitada.
PETI Cl ON. 1, Se conceda para — ante el superior la presente apelacion para que el fallo sea revocado RAZON DE LA IMPUGNA CION El decreto 1073 del 24 de mayo de 2002 establece: “Artículo 1º. Descuentos de mesadas pensiónales. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 758 de 199 0, en concordancia con el articulo 31 de la Ley 100 de 1993, la administradora de pen siones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dic LIos descuentos se realizarán previo el cumplimiento de los requisitos legales. La administradora de p pensiones descontará de ensiones o institución que pague as mesadas pensiónales las cuotas o la totalidad de los creditos o deudas que contraen los pensionados en favor de Empleados y delas Coop de las Cajas de Compe su organización gremial, Fondos de erativas, así como las cuotas a favor sación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo estab ecido en las Leyes 71 y 79 de 1988. Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados pore presente decreto, salvo aceptación de la misma institución. Pensiones Públicas del En este caso para el Fondo de nivel nacional, Fopep, el Consejo Asesor deberá rendir cor cepto favorable cuando se trate de estos descuentos
Parágrafo. De conformid Ley 100 de 1993, los des no podrán efectuarse sot Los jueces solo están so La jurisprudencia es un c F ad con los artículos 50 y 142 de la uentos de que tratan estos artículos re la mesadas adicionales. “ netidos al imperio de la ley. riterio auxiliar y no puede invocarse ágína 9 de 29PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO : NACION . MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47»001»3333—001-2017-00148—01. para desconocer la ley colombiana. ( . . . )
”
IY. CONS!D£RACION£S DEL TRIBUNAL.
Pues bien, conforme se infiere del texto literal contentivo del recurso de apelación formulado por el extremo accionante, se impetra la revocatoria en su integridad dela sentencia acusada, en tanto, a juicio del apoderado judicial de la señora FRANCY LUZ MANJARRES TERAN, en el presente asunto debió accederse a las súplicas de la demanda, esgrimiendo para el efecto, los argumentos que seguidamente se sintetizan, en lo pertinente: . Que no resulta jurídicamente admisible efectuar descuentos del 12% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre percibidas por el extremo accionante con destino a salud, habida
consideración que, las deducciones deben efectuarse exclusivamente sobre las mesadas ordinarias percibidas de manera mensual, y _no sobre las mesadas adicionales. De conformidad a lo antes expuesto, estima esta Colegiatura que habrá lugar a realizar un análisis concienzudo de los tópicos referidos por el apelante en su escrito de alzada, frente alas consideraciones expuestas por el a—quo dentro del proveído objeto de recurso, a fin de poder determinar si tal decisión fue acertada y ajustada a derecho y al lineamiento jurisprudencial que versa sobre tales asuntos, 0 si por el contrario, le asiste razón al recurrente generando como consecuencia la revocatoria de la misma. Pues bien, previo al examen de las censuras efectuadas porla entidad recurrente y de las consideraciones expuestas por el juez de primera instancia, se permite acotar la colegiatura que en el plenario se encuentran acreditados los siguientes supuestos fácticos:
1. Que mediante Resolución No. 00288 del 07 de abril de 1998, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, dispuso reconocer y pagar una pensión mensual vitalicia de jubilación a la señora FRANCY LUZ MANJARRES TERAN, en cuantía de $413.107.oo y, además, descontar de cada una delas mesadas pensionales devengadas porla accionante el 5% para efectos de la prestación del servicio médico asistencial.(Fls. 11 a 13)
2. Que la señora FRANCY LUZ MANJARRES TERÁN, por conducto
Página 10 de 29PROCESO ACTOR DEMAN DADO RADICACION Precisado lo anterior, da 0 reconocida una pensión mena Resolución No. 00288 del 07 c EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL términos Como se advierte, en el piu efectuar un descuento del 5% po totalidad
MANJARRES TERAN.
De . Que contra la anterior de
NU LIDAD Y RESTABLEC IMIENTO DEL DERECHO.
FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
NACION - MINISTERIO o;
PRESTACIONES SOCIA
E EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
LES DEL MAGISTERIO. 47—001-3333-001>2017-00148—01 . de apoderada, elevó pet FONDO DE PRESTACIC medio de la cual solicitó respecto de las mesadas también, la devolbción cc sus mesadas adicionales Que mediante oficio 2016 la Fiduprevisora denegó FRANCY LUZ MANJARF presentó recurso de r encontrarse inconforme c Que mediante oficio 2016 que resolvió el recurso fomag confirmado en su ir 26).
“(…) ART/CULO PR
FRANCY LUZ MANJAF
C. C. No, 26. 710. 798
Vita/¡cia de Jubilación, ; a partir del 09/1 0/1 99 7. ………()
ARTICULO CUARTO: Sociales De! Magisteri mesada pensional, p servicio médico — asist de las mesadas pensiona
otro lado, se advierte que Pa' ción ante el ante la FIDUPREVISORANES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por la suspensión de los descuentos a salud adicionales de julio y diciembre; así como mpleta del valor descontado respecto de (FIS. 9-10). 3161078631 del 26 de septiembre de 2016 la reclamación realizada por la señora Es TERÁN. (FIS. 15—16). acisión la señora MANJARRES TERAN aposición y en subsidio apelación al un la decisión adoptada. (Fls. 21-22). 0161468821 del 20 de diciembre de 2016 te reposición y en subsidio apelación el 1tegridad la decisión cuestionada. (FIS. 23— uenta la Sala que al accionante le fue al vitalicia de jubilación, mediante la e abril de 1998, la SECRETARÍA DE DEL MAGDALENA, en los siguientes IMERO: Reconocer y pagar a: ?RES TERAN, identificado (a) con la le Ciénaga, una Pensión mensual or el valor mensual de $413. 107.00, el Fondo Nacional De Prestaciones descontar el 5% del valor de cada ara efectos de la prestación del encia! en beneficio de/jubilado. rimentado acto administrativo, se ordenó r concepto de aportes en salud sobre la es percibidas porla señora FRANCY LUZ el extremo accionante radicó petición ante gina 11 de 29PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47—001-3333—001—2017-00148-01. la Fiduprevisora — Fondo Nacional Del Prestaciones Sociales Del Magisterio, tendiente a solicitarla suspensión de los descuentos a salid efectuado en las mesadas adicionales de julio y diciembre; aunado a lo anterior, solicitó la devolución de las deducciones que por dicho concepto se hubieren sido efectuadas sobre las mesadas adicionales por ella percibidas.
Pues bien, sea lo primero acotar, en lo atinente a la mesada adicional de junio que el artículo 15 dela Ley 91 de 1998 "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", dispuso: "Artículo 15º, — A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y naciona/izado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones: 1.- Los docentes naciona/¡zados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos delas prestaciones económicas y sociales, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes. Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, para efectos de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes
aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley. 2.- Pensiones: Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que las hubieren desarrollado o modificado, tuviesen o llegaran a tener derecho a la pensión de gracia, se ¡es reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación.
A. Para los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y naciona/¡zados y para aquellos que se nombren a partir del 1 de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de Ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del
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ACTOR FRANCY LUZ MANJARRES TERAN.
DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL? FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIA]LES DEL MAGISTERIO.
RADICACION 47-001-3333>001—2017-00148-01 . crea el sistema de seguridad socia dispuso en sus artículos 142 y 27 sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensiona (Ver Artículo 211 Ley 1' 15 1994 Derecho a la pensión adquirida con anterioridad a la expedición de la Ley 91 de 1989. Para los docentes vivcuiados a partir del 1. de enero de 1981, nacionales y naciona/¡lados, y para aquellos que se nombren a partir del 1o. de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilacic mensual promedio ( gozarán del régimer n equivalente al 75% del salario el último año. Estos pensionados vigente para los pensionados del sector público nacio "¡al y adicionalmente de una prima de medio año equiva A su turno, la Ley 100 del "ARTICULO 142. ente a una mesada pens/ona ( . . .) 'í 9, lo siguiente:
WESADA
I ADICIONAL PARA PENSIONADOS. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes semioficial, en todos sus instituto de Seguros Sc pensionados de las F Nacional, tendrán derec de sectores públicos, oficial, órdenes, en el sector privado y del ciales, así como los retirados y erzas Militares y de la Policía
ha al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pención que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen r mesada del mes de junio PARÁGRAFO. Esta me quien tenga a su cargo la exceda de quince (15 mensual. " spectivo, que se cancelará con la de cada año, a partir de 1994. seda adicional será pagada por cancelación dela pensión sin que veces el salario mínimo legal (…) ARTICULO 279. EXCEPCIONES. El Sistema Integral de Seguridad Social canten/I a los miembros de las Nacional, ni al personal 1990, con excepción de vigencia de la presen remunerados delas Corp Así mismo, se exceptúa de Prestaciones Socia do en la presente Ley no se aplica Fuerzas Militares y de la Policia regido por el Decreto ley 1214 de aquel que se vincule a partir de la e Ley, ni a los miembros no oraciones Públicas. alos afiliados al Fondo Nacional es del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pen remuneración. Este F expedición y paqo de siones o cualquier clase de onda será responsable de la bonos pensionales en favor de Página 13 de 29 23 de diciembre de 1993,
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