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TA MAG - 47-001-3333-001-2018-00163-01-(13-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2018-00163-01-(13-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

‘, Rama Judicial | 20 21 j Consejo Superior de Ia Judicatura Justicia moderna con Republica de Colombia transparencia y equidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicaci6n ndmero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A. E.S.P.

Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Sancién por silencio administrativo positivo SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala del recurso de apeélacién interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, nego las pretensiones de la demanda.

I, ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda La sociedad. Electricaribe S.A. ESP, solicité en la demanda lo que en sintesis se relaciona (PDF 1, fol. 9): Se declare unica y exclusivamente la nulidad de la sancién impuesta mediante el articulo 1 de la Resolucién SSPD -20178000135835 del 3 de agosto de 2018. Se declare la nulidad de la sancié6n confirmada mediante resolucién

SSPD20178000204835 del 18 de octubre de 2018 Unicamente en cuanto confirma la sancién impuesta. Se restablezca el derecho en el sentido de declarar que Electricaribe S.A. ESP no esta obligada a pagar el valor de la sancién impuesta mediante las resoluciones mencionadas. ra” Como fundamentos facticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo que se indica a continuacién (PDF 1 ff. 8-9): Que el 23 de enero de 2017 el usuario José Barboza presenté recurso de reposicién ante Electricaribe bajo el radicado RE3410201701580 la cual fue contestada el 8 de febrero de 2017 realizando el envio de la citacién para notificacién personal al usuario el dia 9 de febrero bajo la guia 76301227508 de Lecta, dentro del término legal. despachootribunalmag (()3102000278 YreorTribunatrtagd [FJ Despacho 01 Tribunal Administrative del Magdalena https: //www.d1tribunaladministrativodefmagdalena.comRadicacién namero: 47-001-3333-001-2018-00163-01 ~ Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P Que a pesar de ello la demandada aperturé investigacién y pliego de cargos por “falta de respuesta” bajo un analisis basado en el articulo 158 de la ley 142 de 1994, sancionando posteriormente a la empresa por supuestas faltas en los procesos de notificacién de la peticidn mencionando que la empresa no probé el envio de

la citacién al usuario. Frente a las normas violadas y concepto de violaci6n, Electricaribe S.A. propuso, _en sintesis, los siguientes cargos para solicitar la nulidad de los actos acusados (PDF 1 ff 9-14): 1) Violacién al debido proceso por falta de congruencia entre el pliego de cargo formulado y el hecho que confirma la sancién. 2) Desconocimiento del derecho al debido proceso al no conceder el recurso de apelacién contenido en el articulo 113 de la ley 142 de 1994 3) Violacién del articulo 67 del codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo : 4) La Superintendencia sanciono sin tener en cuenta que los vicios de publicidad de los actos administrativos no generan nila inexistencia ni la invalidez de los mismos , 5) Violacién al articulo 67 del cédigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 6) Infraccidn de las normas en que deberia fundarse. Articulo 50 de la ley 1437 de

2011. No hay proporcionalidad entre la sancién impuesta por valor de catorce millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos M/L ($14.754.340) 1.2.- Contestacién de la demanda Dentro del término legal para ello, la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios dio contestacién a la demanda proponiendo las excepciones genéricas de

oficio (PDF 1 ff. 143 ss):

La Superintendencia de Servicios PUbli¢os Domiciliarios contesté la demanda a través de apoderada judicial, en !a cual se opuso a la totalidad de las pretensiones defendiendo la legalidad de los actos administrativos demandados bajo el sustento que, el procedimiento efectuado en Ja imposicién de la sancién a Electricaribe S.A. E.S.P., asi como su competencia para investigar especialmente las conductas que afecten a los usuarios, se hicieron con apego a las normas vigentes del caso. Se pronuncié sobre cada uno de los conceptos de violacién estimados por la demandante y propuso la excepcién de legalidad de los actos proferidos, violacién al principio de la buena fe y el principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans y \a excepcién genérica. : Pagina 2 de 214 ‘« Radicacién numero: 47-001-3333-001-2018-00163-01 dian tees pp ether Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P aaa RR 1,3.- De la sentencia de primera instancia El. Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia proferida el dia 17 de marzo de 2020, resolvio negar las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: : Que si bien se encuentra probado que de forma oportuna Electricaribe resolvio mediante decisién empresarial No 4640341 de 8 de febrero de 2017 Ia peticién de 23 de enero de 2017 que presenté el usuario con NIC 1029373 a su direccién, debid

publicar en su pagina web la informacion sobre el destinatario, el aviso y copia integra del acto administrativo con el cual resolvid la peticidn del usuario y en todo caso, fijar esa informacion en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el término de cinco dias. Consideré la juez de primera instancia que no obra en el expediente prueba de que Electricaribe hubiese realizado la publicacién en la pagina electrénica, lo cual es una exigencia légal para poder tener por surtida en debida y legal forma la notificacién de dicho acto y por ello concluyé que en efecto se configuré el silencio administrativo positivo, Frente al cargo de incongruencia indicd que la investigacién se abrid por el incumplimiento del articulo 158 de la ley 142 de 1994 por no dar respuesta oportuna a la petici6n presentada el 23 de enero de 2017 y en los actos acusados se ratificé la motivacién, esto es la configuracién del silencio positivo e imposicién de multa con fundamento en el articulo 158 de la ley 142 de 1994. Por Ultimo sefialé que contra la Resolucién No SSPD-2017800013835 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Directora Territorial (Superintendente delegado), solo procedia el recurso de reposicién, tal como se dispuso en la misma resolucién numeral quinto, con fundamento en el inciso primero del articulo 12 de la ley 489 que subrogé el inciso segundo del articulo 113 de la ley 142 de 1994 y el paragrafo del articulo 2°

de la Resoluci6n No 021 ‘de 2005 expedida por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. En el mismo sentido, sostiene el a guo que no obra constancia de haberse declarado el silencio administrativo positivo, tal como lo ordena el articulo 158 de la Ley 142 de 1994, norma especial que regula la prestacion de servicios publicos domiciliarios, la cual establece que, toda peticién, queja o recurso que representen a los suscriptores © usuarios en desarrollo de la ejecucién del contrato de servicios puiblicos debera resolverse dentro del término de 15 dias habiles, y en caso de que la administracién o entidad no se pronuncie dentro del mismo, debera declarar en un término de 72 horas, posteriores al vencimiento de los 15 dias habiles, el silencio administrativo positivo. Sostiene que la obligacion relacionada en el parrafo anterior fue incumplida por la _demandante, ocasionando un dafio a los derechos e intereses del usuario, luego entoncés, atendiendo a las funciones de vigilancia y control de la SSPD, si era la Pagina 3 de 21Radicacién ndmero: 47-001-3333-001-2018-00163-01 ~- Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P competente para investigar el caso que nos ocupa, puesto que Ja naturaleza de su funcién es / Por lo anterior, concluy6 que Ia parte actora no logro desvirtuar la presuncién de legalidad de los actos acusados y negé las pretensiones de la demanda. 1.4.- Argumentos del recurso de apelacion

El apoderado judicial de Electricaribe S.A. ESP presento recurso de apelacién en contra de la sentencia de, mediante la cual se negaron las pretensiones de ia demanda, en los siguientes términos (PDF 002 ff. 59 ss): Los actos administrativos demandados difieren en las razones por las cuales se impuso y se confirms la sancién lo que constituye una grave violacién al debido proceso que determina la nulidad de la sancién; que en el pliego de cargos no individualizé hechos. Que enla resolucién sancionatoria se sancioné por “falta de citacién”y en la resolucién confirmatoria se sanciono a Electricaribe por “presunto envio de aviso por fuera del término” (i. En apoyo de su dicho, cita y transcribe pronunciamientos del Consejo de Estado, del Tribunal Administrativo del Atlantico e incluso de esta Corporacion en el que se destaca la violacién del principio de congruencia como causal de nulidadde los actos acusados. De otra parte, reitera la procedencia del recurso de apelacién y su no concesién como causal constitutiva de violacién al debido toda vez que la ley 489 de 1998 no cumple con los dos requisitos de ser especial y posterior en relacién a la ley 142 de 1994, sino unicamente el requisito de ser posterior. :

II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién : 2.1.- Competencia \ El articulo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conoceran

en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacién, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. 3 \ 6 Pagina 4 de 21Radicacién namero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A.S £.S.P 2.2.- Tramite en segunda instancia Mediante auto del 28 de juniordeigonad: se admitid el recurso de apelacién formulado por la parte demandante en contra dé la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta!.

Teniendo én cuenta que el tramite del curso de apelacién, se surte conforme lo dispuesto en el articulo’247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080. de 2021, no hubo lugar a la presentacién de alegatos de conclusién de segunda instancia, las partes no se pronunciaron desde {a concesién del recurso hasta la ejecutoria que dispuso su admisi6n, ni el Ministerio Publico rindié concepto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los. tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisi6n en sede de segunda instancia con el siguiente. derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) recuento probatorio, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal, 4) analisis del caso en concreto y 5) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Debe la Sala establecer si la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Ptiblicos Domiciliarios a la empresa Electricaribe S.A., producto de la configuracién del silencio administrativo positivo por no haber respondido la peticién de un usuario del servicio-de energia eléctrica, se encuentra ajustada a derecho 0 si, por el contrario, deben declararse nulos los actos acusados.

Tesis del: Tribunal: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por cuanto seglin ‘el fundamento normativo aplicable al caso concreto, no se configuran los elementos para déclarar la nulidad de los actos acusados, por violacién al debido proceso sancionatorio por parte de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. 3.2.- Recuento probatorio Se encuentra probado dentro del proceso que el sefior José Gregorio Barbosa Guerrero radicé ante la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios una solicitud para el reconocimiento del silencio administrativo positivo manifestando que la empresa

Electricaribe se niega a darle respuesta a su derecho de peticién presentado en enero de 2017y que colocara a la empresa una sancién mayor ser reincidente con el mismo inmueble.. , Asi mismo del expediente administrativo allegado con la demanda se fogré establecer que én’ efecto el dia 23 de enero de 2017 el sefior Barbosa radicé escrito por medio 1 Ver PDF 05 del expediente judicial electrénico organizado en OneDrive. Pagina 5 de 21Radicacién ndmero: 47-001-3333-001-2018-00163-01Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P del cual daba respuesta aloficio emitido el dia 16 de enero de 2017 que afirma haber recibido el dia 19 de enero de ese mismo afio. E! objeto de su peticién, luego exponer sus argumentos fue que eliminaran el cobro del NIC 1029373 del cual afirma no es un apartamento sino una habitacion de 5 metros por cuatro metros. Funge a folio 44 del PDF 01 el auto de Apertura de Investigacién y Pliego de cargos No 2017800003116 del 9 de marzo de 2017. En dicho proveido sefiala que Electricaribe presuntamente se encuentra violando el articulo 158 de la ley 142 de 1994, el articulo 123 del decreto 2150 de 1995 y el articulo 9 del Decreto 2223 de 1996, porque presuntamente incurre en falta de respuesta oportuna. : Las pruebas con las que contaba la entidad en ese momento era la solicitud de

investigacién por silencio administrativo elevada por el usuario radicada bajo el No 20178200143522 del 17 de febrero de 2017 y copia del derecho de peticién y/o recurso objeto de investigacion radicado ante la prestadora por el usuario. Al rendir sus descargos, Electricaribe SA ESP (PDF 1 ff 48 ss) manifiesta a través de su apoderado general para asuntos juridicos que en el caso del sefior José Gregorio Barboza y verificado su sistema de gestidn, el escrito fue presentado el 23 de enero de 2017, por medio del cual reclama por el cobro de energia consumida dejada de facturar que le fue comunicada por la empresa el 16 de enero de 2017. En ese sentido sefiala que el dia 5 de enero de 2017 realizé una visita técnica evidenciandose una situaci6n anémala, de la cual se puso en conocimiento del usuario y es la que produce la peticién radicada el 23 de enero a /a cual también se le dio respuesta mediante bajo el consecutivo No 464 0342 del 8 de febrero de 2017 enviandose carta de citacién de fecha 8 de febrero de 2017 a la direccién designada por el usuario. : : Continua los descargos afirmando que, debido a que el usuario no se notificd de manera personal y en cumplimiento de los requisitos de notificacién contemplados en el articulo 69 del CPACA se envié aviso de notificacién con guia de mensajeria por lo

que concluye que la empresa nunca se sustrajo de su deber legal de dar respuesta al escrito presentado por elcliente. Se indica en el escrito que se anexan como pruebas la respuesta emitida mediante consecutivo No 4640342 del 8 de febrero de 2017, la citaci6n para notificaci6n personal y su publicacién, la notificacidn por aviso y su publicacién y el recurso reclamo presentado por el usuario. En efecto obra en el expediente el consecutivo No 4640432 del 8 de febrero de 2017 por medio del cual se resuelve la reclamacién; la citacion para notificacién personal consecutivo No 4640341 del 8 de febrero de 2021; la publicacién de la citacién Consecutivo No PC4640341 del 16 de febrero de 2017; la notificaci6n por Aviso Consecutivo No A4640342 del 17 de febrero de 2017 y la Publicacién del Aviso Consecutivo No PA4640342. oa it ' i : Pagina 6 de 21Radicacién ndmero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe $.A.S E.S.P vie a : Mediante Resolucién No SSPD"20178000135835 del 3 de agosto de 2017 la Directora General Territorial de la Superintendéncia de Servicios Publicos Domiciliarios resuelve la investigacién por silencio administrativo imponiendo sancién en la modalidad de multa por la suma equivalente a20 salarios minimo legales mensuales vigentes.

Sustento la decisién con los siguientes argumentos: "En ef caso bajo estudio, se observa que la peticidn fue radicada e/ 23 de enero de 2017 por lo que contabilizados los quince dias habiles desde la fecha de presentacién de la peticidn, se tiene que la empresa tenia plazo hasta el dia 10 de febrero de 2017 para emitir respuesta; y la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP probé haber emitido respuesta a la peticién objeto de fa presente investigacidn, el dia 8 de febrero de:2017 (fl 42 descargos), sin embargo no se observa guia de envio remitida al usuario dentro del término legal para ello. Por lo anterior, el despacho no procederd a analizar el tramite de notificacién por aviso, debido a la falta de prueba del envio de la citacidn, lo que imposibilita el conteo de términos.” Inconforme con ‘la decisién, el investigado hoy demandante presenté recurso de reposicién y en subsidio apelacién el 15 de septiembre de 2017 (PDF 1 ff 85 ss) En el mismo indica que en el caso del sefior José Gregorio Barboza reitera que la respuesta a la peticién se produjo en el término previsto y que se envid citacién a la direccién indicada por el usuario mediante guia de correo certificado de la cual no fue posible la entrega (adjunta digitalizacién de la guia en el texto del escrito). Continua sefialando que debido a que no se hotificd personalmente, en cumplimiento de lo sefialado en el ‘articulo 69 del CPAC envié el correspondiente aviso para notificacién,

no siendo posible (nuevamente)la entrega (adjunta digitalizacién de la guia en el texto del escrito) y finalmente aduce que por tal raz6n se realizé la publicacién del Aviso en la sede de la empresa. En el acapite de pruebas relaciona la respuesta, la citacién para notificacién personal, notificaci6n por Aviso y Publicaciones. Revisados los anexos del recurso en efecto fungen las citaciones a las que se adjunto al escrito la guia digitalizada. Vale la pena destacar que en los descargos no fueron aportadas las guias. Al resolverel Recurso a través de la Resolucién No SSPD-20178000204835 del 18 de octubre de 2017 la Directora Territorial de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios confirma fa sancién impuesta.

En las consideraciones expresé: "En el caso bajo estudio, se observa quela peticion fue radicada el dia 23 de enero de 2017, por lo que contabilizados los quince dias habiles desde la fecha de presentacion de.la peticion, se tiene que la empresa tenia plazo hasta el 10 de febrero de 2017 pata emitir respuesta; y la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP proboé haber emitido respuesta de la peticion objeto de la presente investigacién, el dia 8 de Pagina 7 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P febrero de 2017 (fls 43-97 Descargos), es decir dentro del término dispuesto en ef

articulo 158 de la ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta que fa razén por la cual el despacho sanciond a la empresa mediante Resolucion SSPD No 2017800013835 DEL 2017-08-03, fue no haber enviado la citacién para notificacién personal y en virtud a que junto con el escrito del recurso allegé documentacion para ser valorada, se procedera con su andlisis detallado, en los siguientes términos: ' Respecto del proceso de notificacién personal que la empresa debié surtir, esta Superintendencia encuentra que le empresa envid la. citacién al (a) usuario (a), el dia 9 de febrero de 2017 (fi.11 Recurso de reposicion) a través de la empresa de correo LECTA , Al no haberse acercado el (a) usuario (a) a recibir notificacion personal que la empresa debié surtir, esta Superintendencia encuentra que la empresa envid citacién al (a) usuario (a) el dia 9 de febrero de 2017 (f112 Recurso de Reposicién), trdmite que resulto fallido, pues no pudo entregarse el aviso. , Ahora, teniendo en cuenta que no fue posible la entrega del aviso, la empresa debio proceder conforme el articulo 69 del CPACA “el aviso con copia integra del acto administrativo, se publicard en la pdgina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el término de cinco (5) dias, con la advertencia de que la notificacién se considerard surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso” wo '

Al analizar el caudal probatorio que reposa en el expediente, observa el despacho que fa empresa no cumplio con el requisito de publicar en la pagina web.Sibien la empresa procedié con la publicacién de! Aviso en un lugar de acceso al publico de la entidad (fis 14-20 Recurso de reposicién), como quedé demostrado no obra publicacién en la pagina web” ' : 3.3.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal ‘ Del silencio administrativo positivo El surgimiento del acto administrativo ficto o presunto, se encuentra previsto como consecuencia de Ia falta de respuesta de la Administracién a las peticiones que le son elevadas, en los términos previstos para cada eventualidad; siendo la regla general la configuracién del acto ficto negativo y de manera excepcional, por disposicién legal que asi lo contemple, se entendera que vencido.el término dispuesto para su contestacién sin que la entidad se pronuncie al respecto, surge el acto ficto positivo. El Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus articulos 83 y 84 se ocupa de esta figura juridica de acto administrativo ficto o presunto, y al respecto expone lo siguiente: — \ Pagina 8 de 21 +Radicacién numero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P "ARTICULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) meses contados a

partir de la presentacion de una peticion sin que se haya notificado decision que la superiora los tres (3) meses $ para resolver la peticidn sin que esta se hubiere decidido, ef silencio administrativo se produciré al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debié adoptarse la decision. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiré de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusara del deber de decidir sobre la peticion inicial, salvo gue el .interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, 0 que habiendo acudido ante la Jurisdiccién de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.” . "ARTICULO 84, SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente Previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administracion equivale a decision positiva. Los términos para que se entienda producida la decision positiva presunta comienzan a contarse a partir del dia en que se presentdla peticion o FeCUrs0. Oo). En materia de servicios ptiblicos, la Ley 142 de 1994, contempla !a configuracién del silencio -administrativo positivo, cuando la empresa prestadora del servicio no da respuesta ala peticién, queja o recurso del usuario, en el término comprendido entre los 15 dias habiles siguientes a su presentacién, disposicién que encuentra sustento en el articillo 158 de dicha Ley. ~ De la competencia de la Superintendencia de Servicios Publicos

Domiciliarios para imponer sanciones a empresas prestadoras de servicios publicos La Ley 142 de 1994, “por /a cual se establece el régimen de los servicios publicos domiciliarios. y se dictan otras disposiciones” establece en su articulo 79 las funciones de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, entre las que se encuentran: "ARTICULO 79. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Articulo modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es ef siguiente:> Las personas . prestadoras de servicios publicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicacion de las Leyes 142 y 143 de 1994, estardn sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Publicos. Son funciones de asta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios ptblicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funcion no sea competencia de otra autoridad.

2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios publicos y los_usuatios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan Pagina 9 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios ptiblicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones,

3. Dar conceptos, no obligatorios, a peticidn de parte interesada, sobre ef cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta ley; y hacer, 2 solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que puedan colaborar en la mejor prestacién de los servicios ptiblicos o en la solucién de controversias que puedan incidir en su prestaci6n oportuna, cobertura o calidad.

(.)

25. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

C)” Asi mismo, se encuentran seflaladas en el articulo 81 de la Ley ibidem, modificado y adicionado por el articulo 208 de la Ley 1753 de 2015, las sanciones que puede imponer la SSPD a las empresas que prestan dichos servicios: "ARTICULO 81. SANCIONES. La Superintendencia de servicios publicos domiciliarios podrd imponer las siguientes sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, segun la naturaleza y la gravedad de Ia falta: 81.1. Amonestacion. 81.2 Multas hasta por el equivalente a 2000 salarios minimos mensuales. El monto de la muita se graduard atendiendo al impacto de fa infraccidn sobre fa buena marcha del servicio publico, y al factor de reincidencia. Si la infraccién se cometi6 durante varios afios, el monto maximo que arriba se indica se podré muttiplicar por e/ ntimero de afios. Si el infractor no proporciona informacion suficiente para

determinar el monto, dentro de los treinta dias siguientes al requerimiento que se le formule, se fe aplicarén las otras sanciones que aqui se prevén. Las multas ingresardn al patrimonio de la Nacién, para la atencién de programas de inversion social en materia de servicios publicos, salvo en el caso al que se refiere el numeral 79,11. Las empresas a las que se multe podrdn repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a fa sancion. 81.3. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas. 81.4, Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios publicos de los cargos que ocupan; y prohibicién a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez afios. 81.5. Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelacion de licencias asi como la aplicacién de las sanciones y multas previstas pertinentes. 81.6. Prohibicion al infractor de prestar directa o indirectamente servicios publicos, hasta por diez afios. 81.7. Toma de posesidn en una empresa de servicios publicos, o la suspensidn temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrds no sean efectivas o perjudiquen indebidamentea terceros. , ) Pagina 10 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-001-2018-00163-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.PLas sanciones que se impongan’a' personas naturales se hardn previo el andlisis de la’ culpa del eventual responsable y no podrdén fundarse en criterios de responsabilidad objetiva.” Como se observé anteriormente, para el caso de los servicios publicos domiciliarios, existe una regulacién especial para el.derecho de peticién que proviene del usuario de dichos servicios, la cual se encuentra consagrada en los articulos 152 y siguientes de Ja Ley 142 de 1994, y que es aplicable a todos los prestadores de servicios pUblicos, sin importar su naturaleza juridica, esto es, si son empresa publicas, privadas o mixtas, comunidades organizadas, empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos. Como se abordara mas adelante, esta regulacién prevé lo relativo al término de respuesta por parte de las empresas, notificaciones, silencio administrativo positivo, entre otras figuras procesales.

Sin embargo, en lo no previsto en la Ley 142 de 1994, se aplican en lo pertinente las disposiciones del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el articulo 153 de la precitada Ley; segtin el cual las peticiones y recursos seran tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho fundamental de peticin. De conformidad con el articulo 152 de la Ley 142 de 1994, es de fa esencia del contrato de. servicios publicos que, el ‘suscriptor o usuario pueda presentar

peticiones, quejasy recursos relativos al contrato de condiciones uniformes suscrito en el tema de servicios publicos. Para gavantizar el adecuado ejercicio de este derecho, el articulo 153 de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios pUblicos deben constituir una oficina de peticiones, quejas y.,recursos, la cual tiene ta obligacién de recibir, atender, tramitar y responder las péticiones o reclamos y recursos verbales o escritos presentados por sus usuarios. : De igual forma, es importante.en este punto hacer mencion a la especial proteccién de la cual goza el usuario de los servicios pUblicos domiciliarios, la cual ha sido rec

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