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TA MAG - 47-001-3333-001-2018-00459-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2018-00459-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DELPODERPÚBLICO % TRIBUNALADMINISTRATIVODELMAGDALENA Sama Mana D T C.H… miércoiesveinticuatro(24) de noviembre dei año dos mil Velntiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAYFERRARIPADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA

ACCIONADO ¡NACIÓN 7 MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL7FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 477001-3333700172018700459-01 de la Sala el recurso de apelac|ón interpuesto por ia parle actora, en contra de la sentencia prolenda por ei Juzgado aneru Adminislr3tivo dei Circuiio de Santa Marta en audiencia iniciai celebrada en caiendadel cinco (05) de diciembrede dos mild1ecinueve(2019), por meollo de ia cuai se resolvió acceder parc|almente a ias súpl|cas del med|o de conlroi de nuiidad y reslabiec|mlento dei derecho incoado por ei señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA en contra de la NACION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL » FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONESSOCIALESDEL MAGISTERIO.

[. LA DEMANDA.

EI señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA, por conducto de mandatano judiciai |nstauro acción de nulidad y restabiecimienio del

derecho ame ésta )unsdlcción a (… de que se hicieran las s|guienies declaraciones 1 Dec/armla nu/¡dadpalma!de la Resolución No. 0909del 097 de ¡ulio de 2018. suscnfa por gira) Doc!ar(a) LEONARDO VELLOJIN SANTOS, Profesional Página1 de 35PROCESO NULIDADv nssmascamzwounDERECHO ACYOR CESAR AucusmeoLo ORTEGA ACC!DNADO — NAC10N _ mw DE EDUCACVON NACWDNALFONDDNAUONAL DE RRESYAC10NES socmzsDEL …swsrsmo muuucmu .o7.nnmsazaaavzmaua:59/ew Especializado (D), respectivamente, en cuanto Ie reconocm Ie PENS/ON DE JUB/LACIÓN (5/0) a mi representaday calculó la mesadapensronal sm Inc/Lurlodas los fecImes sa/analesperc/b!dosen eI ¡m… añu de ServIc/D al cumplrmrenlo delsIaIus OEpensranade 2 Declarar que mI mandante (rene derecho a que la NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO -, Ie reconozca y pague una Pensrón Ordrnana de JubI/DOID'II, a emir de! 05 de noviembre de 2017. equwa/ente aI 75% del pra/"IIEer de ¡OS sa/auos

Sabresueldos pumas y demás IecIares Sa/ana/es devengadosdurante ¡DS 12 meses an!enores almomento en que adqu¡náelStatus¡LIrídmo depensr0nada (a), que son ¡es que censmuyen la base de !Iqwdauán Densrona/ de mi rep/asentado

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

SÍRVASE:

1. Candenara LA NACIÓN - MINIS TERIODE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que le reconozca y pague una Pensrón Oni/nana de muda… a pamr del as denoviembrede 2017,eq…veleme ¿II 75% delpromeerde los saIanos SODIeSDE/dos pnmas y demás Iaetores seIana/es devengadosdulan!e las 12 meses amenmes al momento en que adquInú eI sraIus¡mIdma de pensionado

(a) marcado que son los que consrrtuyen Ie base de IIqU/dacrún pensronalde mírepresentado 2 Que del valor recenoudo se le descuenta /O que fue reconacrda y Canceladoen vmerde Ia ResO/LICIOH No. 0909 de! os de ¡una de 2018, suscnra por e/(a) DOC(Or(E) LEONARDO VELLO.IIN SANTOS, Profesional Especializado (D), que reconucrúIe pensrán de¡uDí/eolón a

Im representado

3 Ordenar a LA NACION-MINISTERIO DE EDUCACAON

NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALESDEL MAGISTERIO -, que sobre eI mama …me: de Ia pensrón leconomda …que los ree¡ustes de la Ley para Cada año come lo ordena la Consquch Palmas de Colomb/a yIa ley 4 Ordenar a LA NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, el respectivo pago de Ias mesadas atrasadas desde e! momenlo de la consulrdacrón de! derechahasta Ia Inclusión en la Iyúmrns delpens¡aneda Págmd 2d:— 35pnocsso >NUUDADY mesmachawwoDELDERECHO ACYOR CESAR Aueusro no… amen ACCIDNADD me…,M… DE Enucmfm NACIONALFDNDO mmm… DE pussmmfmssSOC…ES DEL MAG!5TERIO RADICACIÓN -:7ams:aanmzms Dmssm 5 Que eI pago del Incremento decretado se Siga rea/¡zado en las mesadas Iu!uras como !eparacran mregra/deI dano QueseOrdene a la NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-dar cump/¡m¡enm a/ (ello que se mete derma de eSlsprocesoen eIte'mnnm de 30 días contados desdeIa camumcaadnde estetalComolo dlspane

eI OníCu/O 192 y SIgLI/enfes del Códrga de pracedrmrenla Adm/n/StlatIv/O y de lo Cºntencioso Admrmslra!er

(cPA C A)

5 Ordena! a LA NACION—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ' e/ Vemnac¡m¡enio y pago de Ias a…sIes de vaIdr a que haya lugar con mot/vo de ¡a dIsm/nucrón deI pode! adquísílrvo de cada una de las diferemas en Ias mesadas pensrona/es decleíadas, por IraIe:se de Sumas de Imola Suceser… lamandD como basela vanacróndeI Ind/ce de ¡7790705 a/ cunsum¡dm 7 Ordenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — el reconacnmenro y pago de ¡Menesesmaratonesa pam!de la fecha de Ia e¡eculona de Ia semencre y por el tempo Slgmente hasta que Se cumplasu[Ola/¡dadla Condena & Ondenar en Costas a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOde conla/mldad con /O esirpu/adoen e/ArtíCu/O 185 deI Códrgo

de Pmced/mrenfoAdm/DISUOUVO

[I. ANTECEDENTES.

Para fundamentar Sus pretenswones expuso Nos hechos que seguidamentese(ranScnben' “PRIMERO: MI poderdante laboró más de vernts años a/ Semma de Ia docencra Dima! y cumper COn Ias reqursrtas eS!ab/ecrdas por la ley para que Ie fuera reconacrda su pensrón de¡LIII/lacrún por esa entrdad SEGUNDO: La base de /qurdecrún pens¡Dna/, en su reconocIm/ento, ¡NC/Uyó Sólo Ia as/gnacrón básIca ommendo !enerEn cuenta Ia primadenavidad,primadevacaciones y demas Iac(ores sa/anaIes percrhrdos por Ia ac!rvrdad docenle dumme eI mamo año de servrcros ameno: a/ cump/ImlenlodelSla!us/uudlco de pensronada Págmn ¡de¡$PROCESO NUL1DADYPESYAELEC1MIENTO manenzcuoAuron CESAR eueusmnowomzmAccromuo , NACION4 MW DE EDUCAL:10NNACi0NALFDNDD NACiONAL DE pwgsucrunzs5001ALES DEL MAGiSYERVO mchciºu :47051433$00vzms-nuosº(¡1

TERCERO: La enzruad demandada llamada a restablecerel derecho es LA NAC/ÓN—MINISTER/O DE EDUCACIÓN

NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTAC/ONES

SOC/ALES DEL MAG/STER/O según“ se indicó en Sentencia del 21 de noviembre de 1995, Conse¡em

Ponente Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA."

…. LASENTENCIA APELADA.

Ei Juzgado Primero Adm|n|sirativo dei Circuito de Sama Marta, en sentencia dictada en audiencia inicial celebrada en caienda cinco (05) de dlclembre de dos mil diecinueve (2019) resolvió acceder parciaimenie a las 5úp||cas del meme de control de nulidad y restablecimiento dei derecho promovido por el señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA considerando en lo pemnente lo que seguidamente setranscribe: "( ) El al1¡cu/o 51 de la Ley 512 de 2003, que enllo' en vrgencra el 25 de junio de 2003. es!ablecro que ei regrmen plestac¡ona/ de los docen1es nacionales, nacionalizados y lem'mn'a/esque se encuenrren ymcu/adosel servicio público educativa ofrcral es er establecida para el Megrsiena en las drspoereronee vigentes con anterioridad a la entrada en yrgencre de esa ley, es desir, la Ley 91 de 1989 La ley 812 de 2003 El artículº 15 de la Ley 91 de 1959 drspene que a las docentes vinculados a partir del 1º de ene… de 1931, nacionales y nacionairzados, y para aquellos que se nombren ¿¡ pemrdel 1º de enero de 1990, cuando cumplan

las requisrtos de ley. se ¡es reconocerá una pensrón de ¡ubllacrún equivalente al 75% del salario mensual promedio del úmrno ano Estos pensionast gozarán de! régimen vigente para lºs pensronedes del sector pub/fm necrone/ eslaes, la Ley 33de 1955yelDecreto 1045 de 1978 ( ) Proceso 2018-00469 Esre' acreditado que el señar CesarAugusto Para Onega, docente de Vinculación Municipal, recursos pmpras, Ingresó al serv/ch educativo antes de la entrada en yrgencre de la Ley812 de 2003 En ei umm añu de servrcro, comprendrdo entre er 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, devengo'lo srg…eme esrgnaue'n nasrce, bom/¡cación mensual donenles, bunrñcac/ún am…: acceso, prima de ¡rav/dad, horas extras con plania 612, 13 y 14 D 2277, prima de eervreros y pnma de vacacrones docen!ss (lolros 31751) yen la ResD/ucrún No 0909de 9 de]u/¡a de 2015, la Página a de 35PROCESO Acmr( ACCIDNADO mutucu'm . ……qu (nssumectmsmoDEL DERECHO ¿smAUGUSTO POLO ORTEGA me…,M… DE saucemonmetomt.ronnometa… es PRESMC|ONES socmzs unMastsr5mo

— 41not.:aaa.ua1.zote omasat Secretaria de Educaclo'n del Departamento del Magda/ena le /íqutda' y ordenó el pago de su pensrán de Jubr/actón… temendo en cuenta… para ¡rourdar la auant¡a de esta prestac¡dn la as¡gnacrón básu:a y la pnma de vacacrunes ((a/¡o15) ( ) Las señores ( ) César Augusto Po/D Ortega ( ¡ son benel¡c¡anas del regimen pensrona/ contenido en el artículo 15 de la Ley 91 de 1959… en aonoordanma con los articulos 1'y sode la Ley 33de 1985y 1º dela Ley52 de 1935… pa! lo tanto… sus penstonesde ¡ubi/ac/Ón deben serremnactdas en un setenta y amar) por mento (75%) del sereno mensual promedio de/ ultimo ano de servíc¡a y los factores sa¡anates que deben rntegrar la base de ¡(anidación de sus mesadas pensrona/es son los que trayan servrdode basepara eotrzar losaportes parasusrespectivas pensrones Atendiendo el precedente jurisprudencial de ¡a Seccu>n Segunda de! Consejo de Eslada de 25 de aun! de 2019… conc1uye esta ledadmama! que los factores sa/ana/esde bonmcacrón mensua/ docentes… oonmcacro'n dr/(cf/ acceso… pnn1a de navrdadypnma de sen/¡Clos en el casºde César

AugustoPo(o Onega… ( )… nopueden tno/u/rse enla basede nodrdaeron de sus respect¡vas pensrones parare/rqurdarsus cuantías… parque no están en¡rstados en el artículo numero de la Ley 52 de 1955 que mcdtlmó el ert¡eute tercero de la Ley 33 de 1955… el /aotor que si está ¡nc/urdu en esa drsposrcrón es el de las haras e¡(.ras, y, por lo tanto… Las penstones de /L¡bllacrón de los señores ( .) cesar Augusla Palo Ortega ( ) deben ser !e/tquídadas tenrendo en cuenta el menaronedo faetor que no fue rno¡urdo en la base de nourdaoron de sus respeclívas penstones… al momento de efeetuarse sureeonoorrnrento En Conclusrón, Las Reselucrones Nos ( )… 0909 de 9 de …no de 2018 ( )… en lo que respecta ¿| Los factores sa/ana/es tenrdos en cuen!e para calcular et monto de (es pensrones de ¡utn/aordn que Las fueron reconocidas a los señores ( ) CésarAugusto Pola Ortega ( )… rn/nngen las normas ¡uridwss pensronales y fueron expedtdas cun ta1sa motwacro'n, porque las pensrones de estosdemandantesno fueron /¡qwdadas con (nc/usrún en la base de //qmdactón pensronel… de las horas extras, por lo tanto el Despaeno declarará La nuhdedpame!de losmencronadºsactos

( ) Proceso2018—00469

FALLA: Pág|na$de 35PRocfso Nuuumv RESTABLEClMlENÍD DEl DERECHO ACTOR . css…AUGUSYO POLO ORTEGA ACClONADO NAClDN ,M… DE EDUCAE10N NAClDNALvFDNDONAClGNAL us PRESIACiGNESSOC1ALES unMAGlSTERiO RAD¿CAClON .47 DD1733337BD172B15700A69 Ci Administrativo (Ley 1437 de 2011), a traves del cual toda persona que estime transgredido un derecho legalmente reconocido, como consecuencia de la expedición de un acto administrativo ViCiado_ puede solicitar su declaratoria de nulidad y consecuentemente el restablecimiento de sus derechos En efecto. la relerida disposición protege los derechosde cualesqwer personaafectada con un acto dela administración;acción esta que sedirige no sólo para obtener la nulidad del acto administrativo, lin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación licita de la administracionsino que ademas le sea restablecido el derechoque se le ha vulnerado. le indemnicen los daños, o, en otras palabras, lo dejado de perci ir por el afectado conla acción dela administración.

Ahora bien, conforme se infiere del recurso de apelación formulado, impetra el apoderado|udicial de la parte accionante la revocatoria parcial de la decisión adoptada por el A-Quo en la sentencia de cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) en tanto resolvió acceder

parcialmente a las súplicas de la demanda, en el sentido de ordenar la reliquidacion pensional impetrada únicamente respecto del factor salarial de horas extras, denegando las demas pretensiones de la demanda. El mandatario |udicial del extremo activo de la litis sustenta su recurso de apelación en la tesis que sesintetiza seguidamente: . Que se debe revocar la decisión adoptada en sede de primera instancia, y en su lugar se debe acceder a las pretensionesdel libelo, toda vez que en el asunto sub lite resulta aplicable el precedente jurisprudencial contenido en la sentenciade unificación de lecba 4 de agosto de 2010 prolerida por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en consideracion que la demandante se encuentra cobijado con un régimen especial en su calidad de docente, razón por cual asevera que se debe disponer la reliquidación de la asignación pensional del señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicio al cumplimiento del statusde pensionado. Asi las cosas esta Sala avocara' el conocimiento de la alzada incoada porla parte accionante, toda vez que cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso En efecto, al tenor de lo normado por el canon 243 del C P.A.C A son pasible del recurso de alzada ante los Tribunales Administrativos tanto la sentencia como los autos susceptibles de este medio de imputación proferidos por los Jueces administrativos. En virtud de

lo anterior, na de acotarse por parte de la Colegiatura que el examen del Página nu=35PRUCESO NUUDADV wzsmar5cimrswo DELDERECHO ACVDR cesanAUGUSÍDno… amor ACC10NADD me…,MIN DE EDUCACiON NACION/¡MONDOwoo…us PRESrACIONESSOCiALES unMAGi5TERIO RADiEACiÓN VAT0Dir333370017201500469'01 recurso de alzada se nara en estricta sujeción a lo normado en el articulo 328 del Código General del Proceso… el cual dispone: “la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable, yporlo tanto el superior no podrá enmendarla providencia en la parte que no fue objeto de recurso. Salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionadoscon aquellas”. De guisa, pues, que en virtud de tal ordenación la colegiatura avocó el conocimiento de la cuestión litigiosa y le dio el tramite respectivo al medio de impugnación sub-iuris. Delineado lo anterior, estima esta Coiegiatura que habrá lugar a realizar un análisis concienzudo de los tópicos referidos por el apelante en lo expuesto en el recurso de alzada… frente a las consideracionesexpuestas por el A-Quo dentro del proveído objeto de recurso, a fin de poder determinar si tal decis n tue acertaday ajustadaa derechoy al Iineamiento Jurisprudencialque versa sobre tales asuntos… 0 si por el contrario, le asiste

razon a la parte recurrente generandocomo consecuenciala revocatona de la misma Asi pues, se permite advertir el Tribunal que et señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA actuando por conducto de apoderada judlclal instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a (in de obtener la declaratoria de nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No 0909 del 09 de julio de 2018 proferida por la Secretaría de Educacu'm del Departamento del Magdalena, "por la cual se reconoce y onjena elpagode una Pensión Vital/cia de Jubilación" Igualmente, |mpetró que. a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al extremo demandado a incluir como base de liquidación de la pensión de |ubilación el 75% del promedio de todos los (actores salariales devengados por la demandantedurante los doce (12) meses anteriores a la iecnaenla cual adquiriósu estatus de pensionado En electo, una vez surtidas las etapas procesales correspondientes. el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió acceder parcialmente alas súplicas del libelo, considerando en lo pertinente que, de conformidad con el lineamiento jurisprudencial imperante en la materia, habia lugar a ordenar la reliqu¡dación pensional del demandante únicamente con la inclusión del (actor salarial de horas extras, como quiera que dicho emolumento es el único de los factores devengados por el

docentePOLO ORTEGA que se encuentra enlistado en la Ley 62 de 1985 Pág|nd13 de 35ekocssu 'NULlDAD v RESTABLECiWENTO DEL nsescno ACYDR .cESARAucusroeu…oarieA Acct0NADO NAClON ,mw DE EDUCAClON NAClONALFONDO NAClONM DE PREsrACK)NES sccmss DEL r¡iAsisrskio RADlCAClDN - 477D0173323700172018 aaasem Inconforme con la decisión referida en forma precedente, el apoderadoJudicial de la parte accionante impetró la revocalona parcial de 'a decisión adoptada por la Juez Primero Administralwo de este Circuito Judicial en la sentenciade calenda cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), argumentando en lo pertinente que en el asunto sub lite si resulta aplicable el precedenteJurisprudencialcontenido en la sentenma de unificación de fecha 4 de agosto de 2010 prolerida por el Honorable Consejo de Estado por encontrarse vigente a la fecha de interposición de la demanda, y leniendc en consideración que existen pronunciamientos jurisprudencrales proferidós en el marco de acciones de luteias en las cuales se determinó que a los docentes les resulta aplicable la precitada sentenciade fecha 4 de agosto de 2010. Aunado a lo anterior, la parte actora en el escrito contenlivo del recurso de apelación pone de presente que bajo el principio de seguridad

juridica y la confianza legitima en la administración de Justicia, no resulta pertinente la aplicación de la sentencia de uniñcación de lecna veinticinco (25) de abril de dos mi! diecinueve (2019) también prolerida por el máximo Tribunal en materia contenciosa administrativa, pues, itera que, al momento de ocurrencia de los supuestos de necho alegados en la demanda la jurisprudencia imperante en la materia era la contenida en la sentencia de fecna 4 de agostode 2010, y en tal virtud, a su lulCl0, deben accederse alas pretensionesde la demanda, Delineado lo anterior, sea dable advertir que. esta Corporación debe circunscribir el estudio del sub lite a los tópicos motch de inconlormidad planteados por el recurrente al tenor de lo consagradoen el arlículo 320 del Código General del Proceso y la Jurisprudencia paciñca del Hancrable Consejo de Estado, que dispone que el Juez de segunda instancia sólo resolverá sobre aquellos aspeclcs de la senlencia del Arquo que fueron controvertidos o cuestionados mediante el recurso de alzada, tesis iurisprudencial, decantada entre otras, en senlencia de fechas siete (7) de abril de dos mil quince (2015) Sección Tercera Subsección C, radicada bajo el Número 27001-2331700072001701329701 (26535) con ponencia de la Dcclora OLGA METlDAVALLE DE LA HOZ, en la cual discurrió asi

“El sentencia de unificación jurisprudencia pmlerida por la Sección Tercera de esla Cc!paración, se estableció que la apelación "debe entenderse interpuesta únicamente en relación con aquello que en ei /allo impugnado resultare per¡udicial () glavcsapara el recurrente", rni7tivó por el cual "el ]Mel de la segunda instancia esta' en el deber de respetar y de maniener incóliime, pere drena recurrente única¡ycon ello paraei restode las penes delproceso— los demás aspectos de ese feria que no numeren Sido reg… ¡¡de35Pnoczso . NULlD/¡D v RESTAELECWHENYD uncmzcno ACTOR . css…AUGUSTO POLO ORTEGA ACC10NADD NAClON ,MlN os souc;xccnNAClONAL FONDO NACVONAL us vnzsucionssSOClALES ostMAGlSYER10 …me…on noma…00172D1570016901 des/avoieblesparaellmpugriantea /ren!e a ios cuales ei no hubiere dirigida ataque o euesiieiiamienia alguno puesto que la ausenciade oposición evidencia porsi misma, que el plomo interesado¡… valora nl eslíma como peauaiciaies para sus intereses los aspectos las decisiºnes o las materias del fallo de pri/riela Instancia que de manera voluntaria y deliberada no recurrió… precisamente por encontrarse conformecon ellos ' Precisado lo anterior, procedela Colegiatura a establecerel problema jurídico a desatar, el cual para el asuntosub lite correspondea determinar si

resulta procedente la reliquidacion de la asignación pensional del demandanlecon inclusión de todos los factores salarialesdevengadosen el año anterior a la fecha en la cual adquirió el status de pensionado, en concordancia con lo dispuesto en la sentenciade unificación del Honorable Consejo de Estado de leche cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)! proferida dentro del proceso radicado con el número 25000-23-25-0002005-07509-01(0112-09). Así pues. sea pertinente acotar en primer orden que en lo que respecta a los derechos pensionales de los docentes, confluyen tres regimenes aplicables para los docentes añliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magislerio, obedeciendosu implementación a la calendaen que seefectuó el vínculo al servicio del Estado. En tal sentido, se advierte que el primero de estos corresponde al personal docentevinculado con anlelación al 27 de JUI1ID del 2003. quienes se rigen porlos preceptosdela Ley 91 de 1989 y demás leyes vigentes. De otro lado, en relacion a los docentes vinculados a partir del 27 de Junio del 2003, resulta aplicable lo dispuesto para el sistema de prima media con prestación deñnida, consagradoen las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003. Por último. en lo atinente a los regímenes aplicables al personal docente que se encuentra al servicio del Estado, se advierte que los derechos pensionalescausados con posterioridad al 31 de Julio del 2010, se

rigen por las disposiciones del Sislerna General de Seguridad Social en Pensiones conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio segundo del arliculo 1ÍU del Aclo Legislativo No 01 de 2005 Ahora bien, en lo que respecta al asunto sub lite se advierte que al aquí accionante le es aplicable el primer régimen preceptuado para el personal docente. habida cuenta que su vinculaciónse electuó en calenda del 07 de noviembre de 1997 conlorrne consta en la parte motiva de la i>agins15 Lie 35PRDCESO 'NULiDADYRESTAELECiMiENYO DELDERECHD AcroR ces…Aususr0POLO cargan ACCIONADO NAEiDN _ M… DE EDUCAClON NACiDNALFONDO NACiONAL us pxssmcion£5socmtss DEL mcisrsmo RADiCACIOM ¿moni 73333700177018700459 oi capacitación iv) dominicales y feriados… v) horas extras… vi) boniñcación por servicios prestados y vii) trabaio suplementario o realizado en jornada nocturna a en dia de descanso obligatorio Ahora bien. de conformidad con la parte motiva de la plurimentada Resolución No 0909 del 09 de julio de 2018… expedida por la Secretariade Educación del Departamento del Magdalena… visible a folios 18 y 19 del expediente… y de los hechos expuestosen el libelo demandatorio…se puede avizorar que… el señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA adquirió su

estatus pensional… en la calenda del seis (06) de noviembre de dos mil dieci5|eie (2017) Asi mismo… se advierte que… de conformidad con los comprobantes de pago que reposan en a folios 20 a 81… es dable inferirque… en el último año de servicio anterior a la adquisición del estatus pensional, esto es… desde el 06 de noviembre de 2016 a 06 de noviembre de mi?… el aqui demandante devengo los siguientes factores salariales !) sueldo básico… ii) bonilicación mensual docentes. iii) bonificación dificil acceso, iv) prima de vacaciones… V) prima de navidad… vi) bonificaCión Gi4 Doc Activos 02565/2015 No Fac$al. VII) HE Com Planta G 12… 13 y 14 D.2277 y viii) prima de servicios Por su parte… seadvierte que… mediante el acto administrativoacusado… vale decir… la Resolución 0909 del 09 de Julio de 2018… prolerida por la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena… dicho ente territorial tuvo en cuenta para el cálculo de la reliquidación de la mesada pensional del señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA lo recibido por concepto de salario básico… y la doceavaprima de vacaciones último factor que no se encuentra taxativamente enlistado en la normativa aplicable… esto es… la Ley 62 de 1985… No obstante lo anterior… se tiene que el extremo accionante lunge en el proceso como apelante Unico… de tal suene que… con base en los principios de Non Reformatia ¡ri Pejusy de congruencia de la

sentencia… no puede hacérsele más gravosa su situación. limitando la competencia del Aeruema lo expuesto en el recurso de alzada… en este sentido… la Sala no se pronunciará de fondo sobre el particular. Amén de lo anterior… y de conformidadcon el derrotero iurisprudencial y legal precedentementecitado… estima la Sala que… en principio habria lugar a connrmai en su integridad la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta… por medio del cual se acceciú paraalrnente a las súplicas de la demanda… en el sentido de ordenar la reliquidación de la mesada peri5ional del señor CESAR AUGUSTO POLO ORTEGA con inclustóri al (actor salaria de horas extras. habida cuenta que

pág… 14u=35PaocEso NUUDADY RESTABLECIMIENTO DELDEREcHD

ACYGR cesanAucusro FOL0 ORTEGA ACCIOMADG NACION ,MIN DE EDUCACi0N NACIONALFDNDD mmm… DE PRESTACi0NESSOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIGN -n00133337DD172D1500459701 reliquidación de las mismas para sus umiares que son personas de la tercera edad, ei/o se traduce en rec/amaCiones y controversias que envuelven derechos fundamentales No puede perderse de Vista que ia Carta Políticagarantiza la primera de los derechosinalienables y

eslosprevalecen sobre aspectosprºcesa/es El derecho a ia pensión y su reiiquidaciún es un bien impresciípl¡ble e irrenunciableparasustitulares" AI tenor Iiterai de la |unsprudencia referida y, atendiendo las circunstancias tácticas del caso concreto, se permite la Saia establecer la (echa en la cuai se causó el derechopensional afavordela demandante y, cuando se presento el escrito de reclamación administrativa por parte de la misma frente al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO En efecto, se tiene que el derecho pensional dei extremo accionante se causó ai día siguiente en que adquirió el estatus pensional, esdecir… el dia 07 de neviembre de 2017 (II 18). De otra parte se adwerte que la demandante presentó reclamación administrativa en ia calenda 26 de diciembre de 2017“… esto es… cuando no había operado la prescripción del derecho, e interrumpiendo por una soia vez dicho término… ei cual se extendió hasta la data del 26 de diciembre de 2020 En este sentido… avizora el Tribunal que la parte actora radicó la demanda respectiva ante esta Jurisdicción el dia 29 de noviembre de 2018 ((H)… cuando no habian transcurrido tres años desde ia presentación dei escrito en sede gubernativa. Así las cosas, resulta irrelragable la inferencia de que en ei asunto de marras no ha aperado ei fenómeno |uridico de la

prescripción, respecto de la diferencia de ias mesadas pensionales causadas en razón de ia reiiquidaciónordenadaen ei presenteproveído. Ahora blen. al monto de la condena que resulte se aplicarán los ajusles de vaior mes por mes, de acuerdo a la fórmula adoplada por el H. Consejo de Estado, segúnla cual: R = Rh índicefinal Índice inicial En donde el vaior presente (R) se determina muitiplicando el vaior histórico (Rh)! que es lo dejado de percibir por la demandante desde ia fecha de fallecimientode ia causante… por el guarismo que resulta de diVidir ei índice final de precios al consumidor certiñcado porel DANE vigente a ¡a 'Xertviiio i" del plenario Página 31 de;;Pnoczso won… RESTAEtECiMIENTO DELDERECHO ACTOR css…Auousro POLO ORTEGA AcctoNAoo . me…7 M… DE EDUCACiON NAc-owmnoo NACiONALDE VRESTACIONES sociAl£s oaMAGiSYERiO mmcmou »4wm433anuvzuwnu4egm fecha de ejecutoria de esta sentencla. por el indice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la iormula se apl|cará separadamente, mes por mes, para cada mesada pens|onal comenzando por la primera mesada pensional que se dejó de devengar y para las demas mesadas teniendo en cuenta que el

índice in|c¡ai esei vigente al momentodela causación de cada una de ellas CONDENAEN COSTAS Por uit1mo, seael turno entrar a dllucidar lo concerniente a ta condena en costas en sede de segunda Instancia, y en tai sentido se permite acotar la Coiegiatura que dicha ngra en la 1ur|sdlcc|ón de io contencioso administrativose encuentra regulada por ia preceptiva normativa conten|da en el artícuio 188 dei Código de Procedimlento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adeiante C P.A.C.A), modiñcado por ei ariícuio 47 de la Ley 2050 de 20215, en los términos que seguidamentese transcnbenad pedem Mierae. “Salvo en losprocesosen que se ver…/e un interés público, la sentencia dísgondra' sobre la condena en costas… cuya liquidaC/Dn y ejecucion se regirán perlas normas de! Código de Procedimiento c…! En todo caso la sentencia disºondrásobre la cºndena en costas cuando se establezca gua se gresentó la demanda con manifiestacarenciadefundamentolegal ' (Negriilas y subraya de ia Sala fuera deltexto original) En este senttdo. debe entenderse que ia impos¡món de condena en costas obedece a una tacuiiad dispositivadel Juez, reservadapara aquellos casos en los que se compruebe causal objetiva y verlñcable que ia

¡ustmoue. Asi io constderó el Consejo de Estado, en sentencia de calenda dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) radicada con ei número 2012-00445 y consejero ponente GUILLERMOVARGAS AYALA ciñéndose ¡¡ un concepto Subie|iv0 que atiende a la comprobación de las mismas. En similar sentido expuso el Máximo Órgano de la Jurisdicción Contenciosa la procedencia de ia condena en costas como asuntode naiuraieza dispositiva del Juzgadory quelamedida debia basarse en causai objetlva y venñcable “FOR MED10 es LA e… se REFORMA & comco uz pnuczmmizmu ADMiNiSTRATIVO Y DE lºcomchiosoAnmimsnwwu 'LEY tm DE zu:1— v sE mcr… orñAs mseosmonss EN mus… oz nzscunc.zsnonEN losPnocesosaussE vmww4 ANTE LAJURiSDiCCK)I—l Pagin332de 35PRoczso .Nuumov RESTAELECiMiENTO DEL nwgcno ¡oran czsmAucusroPOLO umm ACCiDMADD me…? M… DE enumeran mciomxuronnummm… ng PRESYACiONES soc…ss DE

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