TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00001-01-(04-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00001-01-(04-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 47-001-3333-001-2019-00001-01
DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL CANDANOZA PÉREZ
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TEMA: CONTRATO REALIDAD Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 06 de agosto de 2021, mediantelacualelJuzgado Primero del Circuito del Circuito de Santa Marta accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
l. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA a) Pretensiones: El señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez, mediante apoderado judicial, presentó demandaenejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Universidad Del Magdalena, en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas: “2.1. Declárese nulo el Acto administrativo del 25 de junio de 2018, con radicado de comunicación No.02862 y numero de oficio OAJ-156-2018, suscrito por — el Dr. OSCAR FERNANDO CASTILLO MOSCARELLA, encalidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del
Magdalena, en dondesedio respuesta la petición radicada bajo el No. 14357 del 21 de junio de 2018, mediante el cual se solicitó se reconociera la relación laboral existente entre la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA yEDUARDO RAFAEL CANDANOZA PEREZ, durante el tiempo que mi mandante íe desempeñó como AUXILIAR DE RECURSOS EDUCATIVOS de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA vinculado bajo la modalidad de órdenes de — prestación de servicios, yconsecuencialmente el pago de las prestaciones sociales causadas durante ese periodo. 2.2. Como consecuencia de lo anterioryen aplicación delartículo 53 de la Constitución Nacional, reconocer que entre la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y EDUARDO RAFAEL CANDANOZA PEREZ existió unarelación laboral, por cuanto se encuentran reunidos los elementos de: prestación personal delservicio, subordinación yremuneración, de manera ininterrumpida o sin solución de continuidad dentro del tiempo comprendido entre 17 de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016, periodo en que mi prohijado se desempeñó como AUXILIAR DE RECURSOSRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez Demandado: Universidad del Magdalena Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho EDUCATIVOSdela UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA vinculado mediante bajo la modalidad de órdenes de prestación de servicios. 2.3. Condenara la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, como consecuencia
de la nulidad del Acto administrativo del 25 dejunio de 2018, con radicado de comunicación, No. 02862 y numero de oficio OAJ-156-2018, a título de Restablecimiento del Derecho, se reconozca y pague or parte de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA-, las acreencias derivados de la relación laboral con la convocada, en el cargo de AUXILIAR DE RECURSOS EDUCATIVOS, pagos que deberán efectuarse con sú respectivo interés, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, comunes u ordinarias, legalmente reconocido por el gobierno Nacional, tales como: 2.3.1 Cesantía, Intereses de, Cesantías, primas de servicio, primas de navidad, primas técnicas, vacaciones, auxilio de transporte, dotación de uniformes, auxilios de alimentación, bonificación por servicios prestados, subsidio familiar y cualquier otra — que correspondan en virtud de la ley ode las convenciones colectivas. 2.3.2 Así mismo, sereconozca porparte dela convocada alpago de laliquidación definitiva, porel tiempo realmente laborado por el convocante. 23.3 Igualmente los incrementos salariales en la misma proporción que le fueron otorgados a los demás empleados de la Universidad. 2.3.4 El reintegro de las cuotas partes delos dineros cancelados pormi mandante durante la vigencia de la relación laboral, para el pago de la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
2.3.5 En virtud de la ferminación de la relación laboral por culpa endilgada a la Universidad del — Magdalena, se le cancelen la indemnización quelaley estipula. 2.3.6 Que como consecuencia de las anteriores sele reconozca y pague la sanción Moratoria (ley 244 de 1995), por el no pago oportuno delas Cesantías,.con ocasión a la relación Laboral es del día 17 de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016, dejadas depagarcomo ex trabajador. 2.3.7 Que se reconozca por parte de la convocada el pago la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA, sobre las sumas adeudadas al convocante desde el momento en que se debió cancelar cada suma de dinero y hasta que se verifique el pago total de las obligaciones.
25. Condenarala UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, conformelodispuesto en el artículo 22 de la ley 100 de 1993,al pago del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones al Sistema General en Pensiones con base al salario real (el devengado como honorarios) durante el tiempo laborado bajo la modalidad de prestación de servicios durante los periodos comprendido entre 17 de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016, con destino al fondo de pensiones elegido por el actor, como quiera el actor efectuaba la cotización sobre el 40 % de dicho emolumentoy la obligación queleasiste a la demandada es cotizar sobre el ingreso real o sobre 100 % de lo percibido como contraprestación del servicio a título de
IBC.
26. Condenar a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a título de restablecimiento del derecho al señor EDUARDO RAFAEL CANDANOZA PEREZ, ala devolución de losdineros retenidos desu remuneración mensual por concepto de Retención en la Fuente durante el periodo comprendido entre comprendido entre 17de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembreRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01
Demandante Eduardo Candanoza Pérez Demandado: Universidad del Magdalena Medio de control: Nulidad y Restablecimiento delDerecho de 2016, medianteelcualejecutósuslaboresbajola modalidadde prestación de servicios, ya que no estaba obligado a que se le practicaran dichas retenciones. 2.7. Condenar a la entidad demandada para que pague la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA, sobre las sumas adeudadas a el demandante desde el momento en que se debió cancelar cada suma de dinero y hasta que se verifique el pago total de las obligaciones. 2.8. Condenar a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENAa título de restablecimiento del derecho al señor EDUARDO RAFAEL CANDANOZA PÉREZ reconocer los INTERESES DE MORA, sobre las sumas adeudadas, conforme a lo establecido en elartículo 192 del CPACA.” b) Hechos: El apoderado de la parte demandante expuso como hechoslossiguientes: “PRIMERO: Que mi poderdante presto sus servicios personales en la Universidad del Magdalena desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 30
de noviembre de 2016, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE RECURSOS EDUCATIVOS, calenda en que fue desvinculado, cumpliendo con todas las órdenes impartidas porsus superiores, por 4 años de laboren el deber del horario y subordinación impuesto por la Universidad del Magdalena;através deldirectorde Recursos Educativosy Administración de laboratorios cumpliendo horarios y órdenes, igual a la de un trabajador de planta queejerce las mismas funciones que mi mandanterealizó.
SEGUNDO: Que dentro delas principales funciones que desempeñaba mi procurado estaba la de cumplir horarios, responderycuidarporlos elementos o herramientas de trabajo puesto a su disposición para el cumplimiento del contrato.
TERCERO: Quelarelación laboral entre el convocante con la convocada se efectuósinsolución de continuidad en elcargode AUXILIAR DERECURSOS EDUCATIVOS durantelosinterregnosreferidosen el hecho primero, y como contraprestación era remunerado, con una asignación mensual promedio de
$1.200.000.
CUARTO: Queelseñor EDUARDO RAFAEL CANDANOZA PÉREZsuscribió con el alma mater, los siguientes contratos con los que se demuestra la temporalidad, pues entre cada uno de ellos no existió mayor espacio de tiempo: No. De órdenesde prestación de Duración Valor servicios y/o adición OPS No. 1627 de 2012 17/09/2012 a 15//12/2012
| $ 3.300.000
OPS No. 188 de 2013 01/02/2013 a 15/06/2013 | $ 4.950.000 OPSNo, 291 de 2013 20/06/2013 a 15/12/2013 | $ 6.453.000 OPS No. 167 de 2014 03/02/2014 a 15/06/2014 | $ 4.950.000 OPS No. 490 de 2014 91/08/2014 a 30/11/2014 | $ 4.400.000 OPS No. 208 de 2015 0/02/2015 a 31/05/2015 | $ 4.800.000 Adición No. 1 de la orden de 01/06/2015 a 30/06/2016 | $1.200.000 prestación de servicios 208 de 2015 OPS No. 457de 2015 05/08/2015 a 31/10/2015 | $ 3.600.000 OPS No. 598 de 2015 03/11/2015 a 31/10/2015 | $ 1.920.000 OPS No. 167 de 2016 02/02/2016 a 03/06/2016 | $ 5.200.000 OPS No. 448 de 2016 01/08/2016 a 31/08/2016 | $ 1.300.000 OPS No, 552 de 2016 05/30/2016 a 30/11/2016 | $ 1.300.000
QUINTO: Que peseaexistir interrupciones de orden formal en los términos
de los contratos, lo cierto es que en la realidad la prestación personal del servicio se efectuósin solución de continuidad ybajo exclusiva subordinación de la Universidad.
SEXTO: Para la fecha de la terminación laboral, no se le reconoció el pago delasprestaciones sociales a quetienelugaren su calidadde AUXILIAR DE RECURSOS EDUCATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.Radicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01
Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 4
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho SÉPTIMO: Que el convocante debla efectuar los pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral, los cuales en realidad por ser una relación subordinada debió afrontarla universidad, OCTAVO: En la Ejecución de los sucesivos contratos que suscribió mi poderdante como AUXILIAR DE RECURSOS EDUCATIVOS, se tipifico la vinculación de servidor público con el derecho al pago de prestaciones sociales, asfse haya dado la denominación de contrato de prestaciones de servicios profesionales.
NOVENO: Que el 21 de junio de 2018, mediante escrito, mi representado solicitó reconocimiento de larelación laboral, pago de prestaciones sociales igual a un trabajador de planta de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y devolución de las cuotaspartesdelos dineroso aportes a la seguridad social a que tiene derecho.
DECIMO: La Universidad del Magdalena mediante el acto administrativo del
25 de junio de 2018, con radicado de comunicación No. 02862 y numero de oficio OAJ-156-2018 suscrito por el Dr. Oscar Fernando Castillo Moscarella encalidaddeJefedela Oficina Jurídica de la Universidad del Magdalena, dio respuesta a la petición radicada bajo el No. 14357 del 21 dejunio de 2018, mediante el cual manifiesta que el convocante no tiene derecho a tales reconocimientos prestacionales portratarse de contratos de prestaciones de servicios ajustado al imperio de la Ley 30de 1992”. c) Normasvioladas El demandante considera que, el acto ficto o presunto acusado, se violaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: e Los Artículos 13, 25, 48, y 53 de la constitución política de Colombia. e El artículo 32 de la ley 80 de 1993. e Los artículos 22 y 23 de la ley 100 de 1993. e El artículo 21 numeral2de la Ley 266 de 1996 Indicó que, la jurisprudencia era clara en señalar que "la administración no está legalmente autorizada para celebrar un contrato de prestación de servicios que en su formación o en su ejecución exhiba las notas de un contrato de trabajo” y que, en caso de que se presentara un abuso de las formasjurídicas, “en gracia del principio de primacíadelarealidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se llegara a desestimar un aparente contrato de prestación de servicios que en su sustancia material equivaliera a un contrato de trabajo, -en cuyo
caso la contraprestación y demás derechos de la persona se regirían por las normal laborales más favorables...” d) Contestación de la demanda La entidad demandada Universidad del Magdalena, en su escrito de contestación se opuso a todas y cada una de las pretensiones de lademanda, argumentando que noRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 5
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho era cierto el señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez hubiese prestado sus servicios a la Universidad de manera sucesiva e ininterrumpida, ni que hubiera ejercido cargo alguno, puesloque había hecho durante el tiempo de su vinculación fue prestar unos servicios a la Universidad de conformidad conelobjeto de cada orden.
Indicó que, para la jurisprudencia y la doctrina era claro que de lostres elementos que caracterizaban el contrato de trabajo, esto es,laprestación personaldel servicio, la remuneración como contraprestación del mismo y la subordinación del trabajador al empleador, los dos primeros eran comunes al contrato de prestación de servicios cuando el contratista era una persona natural, como ocurría en el presente caso,sin embargo, que no se configuraba el elemento de subordinación pues, el demandante no cumplía órdenes,nihorarios en igual forma a la de un trabajador de planta de la entidad. Por último, propuso como excepciones de mérito la legalidad del acto administrativo enjuiciado (Contenido enel Oficio OAJ-156-2018 comunicación externa enviada bajo el radicado No. 02862 del 25 de junio de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina
Jurídica de la Universidad del Magdalena), cobro de lo no debido, inexistencia de la relación laboral entre los sujetos procesales, buenafe, prescripción y excepción de carácter genérico. ll. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 06 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, accedió parciamente a las pretensas de la demanda: “PRIMERO: Declárase no probadas las excepciones de Legalidad del acto administrativo Enjuiciado (Contenido en el Oficio OAJ-1562018 comunicación externa enviada bajo elradicado No. 0286? del25 dejunio de 2018, suscrito por el jefe de la oficina jurídica de la Universidad del Magdalena), Cobro de lo no debido, Inexistencia de la relación laboral entre los sujetos procesales, Buena fe y la Excepción de carácter genérico, propuestas porla Universidad del Magdalena.
SEGUNDO: Declárase probada la excepción de prescripción de los derechos laborales derivados de los contratos de prestación de servicios números: 1627 de 2012, 188 de 2013, 291 de 2013, 167 de 2014 y 490 de 2014, celebrados entre el señorEduardo Rafael Candanoza Pérez yla Universidad del Magdalena.
TERCERO: Declárase la nulidad parcial del Oficio No. OAJ-156-2018 con radicado de comunicación No. 02862 del25 de junio de 2018, por medio delRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01
Demandante Eduardo Candanoza Pérez Demandado: Universidad del Magdalena Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho cual la Universidad del Magdalena le negó al señor Eduardo Candanoza Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.604.997, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2012 hasta el 30de noviembre de 2016, cuando prestó sus servicios en la Universidad del Magdalena como Auxiliar de Recursos Educativos.
CUARTO: A títulode restablecimiento del derecho, ordénase a la Universidad del Magdalena reconocer y pagar, a favor del señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez las sumas que por concepto de prestaciones sociales devengan los demás Auxiliares de Recursos Educativosde la Universidad del Magdalena o empleados con cargos afines de planta de esa entidad, correspondientes, en proporción a cada período trabajado en virtud de los contratos deprestación de servicios números 208de 2015, 457de 2015, 598 de 2015, 167 de 2016, 448 de 2016 y 552 de 2016, por cuanto operó la prescripción trienal respecto de los derechos laborales reclamados frente a los demáscontratos de prestación de servicio celebrados porlas partes.
QUINTO: Ordénase a la Universidad delMagdalena determinarlacuota legal de la base de cotización para pensión que debía aportar a la respectiva administradora de pensión, en calidad de empleador del señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez, quien prestó sus servicios a la Universidad del
Magdalena como Auxiliarde Recursos Educativos entre el 17 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2016, salvo las interrupciones en cada periodo. La base de cotización será calculada sobre el valor de honorarios causados por mes a mes, teniendo en cuenta elplazo de ejecución de cada contrato. La Universidad del Magdalena deberá establecer el valor que le correspondía pagar, en cada contrato de prestación de servicio que celebró con elEduardo Rafael Candanoza Pérez, porconcepto de aportes a pensión, en calidad de empleador, teniendo en cuentaelvalor total cotizado por el demandantey,sisurgen diferencias sobre la cuota legalque debía aportarla Universidad del Magdalena, ésta deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión sólo en el porcentaje que le corresponde como empleador, durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2016, salvo las interrupciones. Para estos efectos, el señor Eduardo Rafael Candonoza Pérez deberá acreditar lascotizaciones querealizó al Sistema de Seguridad Social en pensiones durante sus vínculos contractuales con las Universidades del Magdalena y, en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbla como trabajador.
SEXTO: Ordénase a la Universidad delMagdalenadevolveral señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez la cuota parte legal que esa entidad no trasladó al
fondo de pensionesalque estaba afiliado el demandante durante la ejecución de los contratos de prestación de servicios números 208 de 2015, 457 deRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 7
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2015, 598 de 2015, 167 de 2016, 448 de 2016 y 552 de 2016, por haber operado la prescripción sobre la devolución del aporte a seguridad social en pensiones respecto de los demás contratos.
SÉPTIMO: Declárase que el tiempo laborado por el señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.604.997, en la Universidad del Magdalena, comprendido entre el 17 de septiembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016, salvo sus interrupciones, se computará para efectos pensionales.
OCTAVO: Ordénase a la Universidad del Magdalena devolver al señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez la cuota parte legal que esa entidad no trasladó a la correspondiente empresa prestadora de salud durante la ejecución de los contratos de prestación de servicios números 208 de 2015, 457 de 2015, 598 de 2015, 167 de 2016, 448 de 2016 y 552 de 2016, por haber operado la prescripción sobre la devolución del aporte a seguridad socialen salud sobre los demás contratos.
NOVENO: Una vez reconocidaslasprestaciones sociales al demandante en
los términos anotados, sobre las sumas adeudadas se aplicarán los ajustes de Ley. La condena por concepto de prestaciones sociales ordenada se actualizará, acudiendo para ello a la siguiente fórmula: R= RH Índicefinal Índice inicial En dondeelvalor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por el señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez desde la fecha en que tuvo derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia, por elguarismo que resulta de dividirel Índice final de precios al consumidorcertificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, porelíndice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago.
DÉCIMO: Niéganselasdemás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO PRIMERO: Désele cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, archlvese el expediente.” En lo que refiere a los elementos para la configuración del contrato realidad, manifestó el A-quo que respecto a la “Prestación personal del servicio contratado” que se encontraba debidamente acreditado según las ordenes de serviciosce; Radicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01
Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 8
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho aportadas, el señor Eduardo Rafael Candanoza había sido contratado en varias oportunidades por la Universidad Del Magdalena como Auxiliar de Servicio.
Del elemento de “Remuneración o contraprestación porel servicio prestado" señaló que estaba probado que cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes tenían un valor estipulado con cargo a los recursos presupuestales de la universidad del Magdalena, sumas quetenía derecho a percibir el actor por prestar sus servicios en dicha entidad. En cuanto al elemento de “Subordinación o dependencia", indicó que pese a que el demandante se vinculó a la Universidad del Magdalena por contratos de prestación de servicios bajo los principios de la Ley 80 de 1993, la ejecución de lasactividades como Auxiliar del Grupo Interno de Recursos Educativos y Administración de Laboratorios, necesariamente implicó la prestación de sus servicios de manera directa y sin independencia en el cumplimiento de su labor, pues debía cumplir con la programación de horarios y obedecer la órdenes y directrices fijados por la Universidad Del Magdalena a través del respectivo coordinador, los cuales según manifestó el testigo Marlon Sánchez estaban preestablecidos. Finalmente, señaló que revisados los medios de prueba allegadosalplenario setenía que el actor presentó solicitud de reclamación del derecho el 20 de junio de 2018, por lo que se configura el fenómeno jurídico de la prescripción respecto a los contratos Nos. 1627 de 2012, 188 de 2013, 291 de 2013, 167 de 2014y 490 de 2014,
al habertranscurrido más de tres años desde la fecha en que finalizaron los mismos y la citada reclamación. lll. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el A-quo. Indicó, que el acto administrativo enjuiciado, contenido en el Oficio OAJ-156-2018 identificado con el radicado de comunicación externa numero 02862 suscrito porel Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad del Magdalena, gozaba de pleno amparo legal por cuanto su fundamentación se realizó bajo la observancia de la Ley. Sostuvo que el señor Eduardo Rafael Candanoza Pérez estuvo vinculado a la Universidad del Magdalena a través de diversas órdenes de servicios, las cuales se encontraban reguladas por lo dispuesto en el artículo 21, literal C del AcuerdoRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez Demandado: Universidad delMagdalena 9
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Superior No.019 de 2002 y el artículo 19 del Acuerdo Superior No. 010 del 14 de junio de 2013 y que, por tanto, se había solicitado sus servicios porque la actividad realizada por él, no podía realizarse con personaldeplanta de la entidad.
Afirmo que los funcionarios de la Universidad del Magdalena eran los que los Estatutos ordenaran; y, por tanto, no existía facultad legal para vincular a la planta de personal a personas que no estuvieran incluidos en estos.
Señaló, que de las ordenes de prestación de servicio personales, se desprendía que el contratista en cumplimiento de aquellas, desarrollaba una actividad específica, la cual obedeció al hecho de que, en la planta de personal de la Institución Educativa no se encontrara incluida la actividad que se venía desarrollando por el mismo. Alegó que,alno estar acreditado de manera inequívoca la subordinación, ni haberse alterado la facultad de supervisión que la Contratante tenía sobre el Contratista en desarrollo de las órdenes de servicios que la ligaron con la Universidad, no se podía inferir la existencia de una verdadera relación laboral, y por lo tanto, se debía negar el reconocimiento y pago de los derechos laborales reclamados por el demandante, por no haberse desvirtuado la naturaleza civil de la relación que mantuvo con la Universidad. Asimismo, manifestó que, teniendo en cuenta que la Universidad del Magdalena es una entidad pública, los horarios en que sus trabajadores y contratistas prestaban sus servicios debían estar coordinados con el servicio público que prestaba la entidad. Por último, indicó que el hecho de que eventualmente los contratistas de la Universidad tuvieran que prestar sus servicios dentro de los horarios de atención de la entidad, no significaba que se sometían al cumplimiento de jornadas legales, ni mucho menos que por esta causa se configurara el elemento de la subordinación. Sin embargo; que entre el contratista y el contratante podían surgir actividades de coordinación, para lograr el cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios en armonía con la prestación del servicio público del ente educativo y que
dicho concepto de coordinación era distinto a la subordinación inexistente que indicaba el demandante.
1V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIARadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01
Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 10
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho El recurso fue admitido mediante proveído de fecha 07 de febrero de 2022 y se advirtió a las partes para que se pronunciaran sobre el recurso de apelación interpuesto y al Misterio Publico para que emitiera concepto.
Alegatos de conclusión. De la parte demandante. La parte demandante, no emitió pronunciamiento alguno. De la parte demandada. La apoderada de la parte demandada,reiteró en lo sustancial lo manifestado en el recurso de apelación. Concepto del Ministerio Público. El Ministerio público no emitió concepto.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Al tenor del art. 153 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.
Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo que es materia de impugnación, es así, como las razones aducidas en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcionaldeljuez en segunda instancia. 5.2. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si en el presente asunto se debe confirmar,
modificar o revocarla decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en providencia de calenda 06 de agosto de 2021, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio OAJ-1562018 comunicaciónRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 11
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho externa enviada bajo el radicado No. 02862 del 25 de junio de 2018, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad del Magdalena.
De acuerdo a los argumentosdelrecursode apelación interpuesto por la Universidad del Magdalenaelproblema jurídico se contrae en establecer si se configuró o no una relación laboral entre el señor Eduardo Candanoza Pérez y la Universidad del Magdalena,osi esta obedeció a lo regulado en el numeral 39 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En caso de encontrarse configurado un contrato laboral, habrá que establecersi hay lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas. Para esto último habrá que determinar si operó la prescripción de las acreencias laborales causadas por el demandante como lo estableció el A-quo o si por el contrario no operó dicho fenómenojurídico. Para resolverel problema descrito, sedebe analizar si en el presente asunto el actor
logró demostrar la configuración de los elementos del contrato detrabajo, necesarios para determinarlaexistencia de una relación laboral. 5.3. Marco Normativo del Contrato Realidad La Constitución Política de 1991 en sus artículos 122 y 125 establece,losiguiente: “Art. 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta yprevistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente, (Inc. 1 ) “Art. 125 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular; los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determinelaley”. 5.4. De los elementos necesarios paraqueseconfigure una relación de carácter laboral. En los casos en que se discute la existencia de una verdadera relación laboral derivada de la ejecución de un contrato de prestación de servicios, es necesario que se demuestre en forma incontrovertible los tres elementos de larelación laboral, esto es: |. La prestación personaldelservicio, la cual debe darse de manera permanente; ii. La remuneración respectiva y especialmente, iii. La subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidorRadicado: 47-001-3333-001-2019-00001-01 Demandante Eduardo Candanoza Pérez
Demandado: Universidad del Magdalena 12
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
público, siempre y cuando la subordinación que se alega no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito. En este orden de ideas,laviabilidad de las pretensionesdirigidas a la declaración de una re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.