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TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00123-01-(01-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00123-01-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia Radicación número: 47-001-3333-001-2019-00123-01

Actor: Karina Patricia Ortiz Berrio Demandado: Municipio de El Piñón Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Segunda

Encontrándose el asunto pendiente de dicta sentencia de segunda instancia, procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada en el trámite de segunda instancia por el apoderado judicial de la parte demandante, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda1, decisión que fue recurrida2 por el extremo activo de la litis dentro de la oportunidad legalmente prevista, escrito donde se diseñó un acápite para aportar unas pruebas.

Mediante auto del 18 de abril de 2022 3 el juez de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y remitió el expediente digital el 10 de mayo de 2022 4. Una vez en esta Corporación, por auto del 23 de mayo de 2022 5 se admitió el recurso de apelación de la parte actora.

II. CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria en el trámite de segunda instancia

en esta Corporación, por auto del 23 de mayo de 2022 5 se admitió el recurso de apelación de la parte actora.

II. CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria en el trámite de segunda instancia

En relación con la práctica de pruebas en segunda instancia, el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 prevé:

1 Ver PDF 09 del cuaderno de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 11 del cuaderno de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 16 del cuaderno de primera instancia del expediente digital organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 04 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-3333-001-2019-00123-01

Actor: Karina Patricia Ortiz Berrio

“Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

(…)

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso , las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Le y 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate d e pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.”.

(Subrayado y negritas fuera del texto original)

De igual manera, sobre la viabilidad del decreto de pruebas en segunda instancia, el Consejo de Estado6 ha afirmado:

“por un lado, (i) uno de ca rácter procesal, como es el de la oportunidad en la presentación de la petición como requisito extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, p or otra parte, dos de tipo

extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, p or otra parte, dos de tipo sustancial: (ii) la observancia de los requisitos intrínsecos de la prueba, que requiere que el medio probatorio supere el estudio de la pertinencia, la conducencia y la utilidad y; (iii) el

6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00260-03 Actor: Marco Antonio Caro Castellanos.pág. 3

Radicación número: 47-001-3333-001-2019-00123-01

Actor: Karina Patricia Ortiz Berrio encuadramiento del requerimiento en al guna de las causales consagradas en el artículo 212 del CPACA. (…).”

A la luz de la norma y jurisprudencia en cita, sea lo primero advertir que la oportunidad para solicitar el decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia es en el término de ejec utoria del auto que admite el recurso de apelación.

Ahora bien, merece la pena puntualizar que la solicitud probatoria por el extremo activo fue solicitado en el escrito del recurso de apelación, donde se diseñó un acápite de pruebas ; adicionalmente, se observa que por auto del 23 de mayo de 2022 fue admitida la alzada , tal decisión se comunicó a las partes procesales por estado electrónico No. 080 de fecha 24 de mayo de

diseñó un acápite de pruebas ; adicionalmente, se observa que por auto del 23 de mayo de 2022 fue admitida la alzada , tal decisión se comunicó a las partes procesales por estado electrónico No. 080 de fecha 24 de mayo de 20227, por lo que la solicitud se tiene por presentada en término.

En ese sentido, el extremo pasivo solicita con el recurso aportó los siguientes documentos:

“PRUEBAS

1. Certificaciones expedidas por la Jefe De Recursos Humanos del Municipio de El Piñón, de fecha 10 de octubre de 2014, en la cual manifiesta además que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON, había sido objeto o víctima de una asonada donde probablemente se destruyó el archivo.

2. Certificación de fecha 25 de noviembre de 2015, expedida por la misma Jefe de Recursos Humanos del Municipio de El Piñón, señora DENIS ESTHER MEJIA NUÑEZ, tal como lo establece el Art. 167 del C.G.P., en la que enseña que incumbe a las partes probar el supuesto hecho de las normas consagradas, al efecto jurídico fáctico que ellas persiguen aducido en la presente acción.

3. Reclamación de fecha 10 de marzo de 2016.”

A partir de lo anterior, observa el Despacho que, las certi ficaciones del 10 de

en la presente acción.

3. Reclamación de fecha 10 de marzo de 2016.”

A partir de lo anterior, observa el Despacho que, las certi ficaciones del 10 de octubre de 2014 y del 25 de noviembre de 2015 aportados con el recurso de apelación, ya obran en el expediente digital – ver páginas 42, 43 y 44 del PDF 01 del cuaderno de primera instancia –, razón por la cual no son consideradas como unas nuevas pruebas que la parte demandante pretenda hacer valer, sino que refuerzan los argumentos del recurso de apelación.

Ahora bien, no sucede lo mismo con la reclamación de fecha 10 de marzo de 2016, con la cual la demandante solicitó ante el muni cipio de El Piñón que reconociera y pagara todas las prestaciones sociales por haber laborado en el cargo de vigilante y coordinador en salud pública, durante el tiempo

7 Ver PDF 05 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 4

Radicación número: 47-001-3333-001-2019-00123-01

Actor: Karina Patricia Ortiz Berrio comprendido entre el 10 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; toda vez que este documento no fue aportado con la demanda, ni en las oportunidades probatorias previstas en el código.

En ese orden de ideas, destaca el Despacho que conforme lo señala la norma antes citada, cuando se solicite el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, esta petición solo será de buen recibo, en la medida en que la situación particular se encuadre en cualquiera de las causales contempladas en el artículo antes citado.

antes citada, cuando se solicite el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, esta petición solo será de buen recibo, en la medida en que la situación particular se encuadre en cualquiera de las causales contempladas en el artículo antes citado.

Así las cosas, revisadas las causales de procedencia excepcional para solicitar pruebas en el trámite de segunda instancia preceptuada en el artículo 212 del CPACA, ya citado, se concluye que no encuadra la situación objeto de estudio en ninguna de éstas, de ahí que, al no cumplirse con los requisitos del mentado artículo, no se a ccederá al decreto de estas pruebas en el trámite de segunda instancia.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

1.- Abstenerse de decretar las pruebas solicitadas por parte demandante, conforme los motivos señalados en esta providencia.

2.- Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devuélvase el asunto al Despacho para dictar sentencia de segunda instancia.

3º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

4º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

5°. Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o pet iciones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera más célere por este

plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o pet iciones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera más célere por este

Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistradapág. 5

Radicación número: 47-001-3333-001-2019-00123-01

Actor: Karina Patricia Ortiz Berrio CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el

siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

GDAO

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