🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00367-01-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2019-00367-01-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

R£PÚBLICA ug COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

…— ¡¡ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C e H., miércoles catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONE… IDR. ADONAY……PADILLA.

Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

O HUMBERTO PRADO BARCO

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA ' NACIONA _ (CASUR).

PROCESO : NULIDAE

ACCIONANTE : EDUARD

ACCIONADO

RADICACIÓN % apoderado judicial del extremo : 47-001-3%33-001-2019—00367-01 . _jecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionado — CAJA DE SUELDOS DE… RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR - contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda del treinta (30) de mar de la cual se resolvió acceder a incoada por el señor EDUARDO H El señor EDUARDO HUM zo de dos mil veintidós (2022), por medio oarcialmente las súplicas de la demanda

UMBERTO PRADO BARCO.

. LA DEMANDA.

3ERTO PRADO BARCO, actuando por conducto de apoderada judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CAJA DE

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR -, tendiente a que le sean concedias las siguient es pretensiones: “1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Radicado No: 201921000139061 Id: 442576 del 06 de junio del año 2019, emitido porla CAJA DE SU ELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), medi: nte el cual se niega la reliquidación de la asignación de retiro de ni poderdantePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE : EDUARDO HUMBERTO PRADO BARCO ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) RADICACIÓN : 47-001-3333-001-2019-00367-01.

2. A título de restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO en un 93% de lo que devenga un COMISARIO de la Policia Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales "a“, "b" y “c", con respecto de la forma de liquidación de la prima de servicios, vacaciones y navidad, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 03 de abril del año 2017 junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda 3, A titulo de restablecimiento del derecho y luego de concedida y

aplicada la pretensión segunda, se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro del señor EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO en un 93% de lo que devenga un COMISARIO de la Policia Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, artículo 42 y Ley 923 2004, articulo 2, numeral 2.4 (principio de oscilación), con respecto del reajuste anualy liquidación de la prima de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 03 de abril del año 2017, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

4. Ordenarel pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011

5. Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192y 195 del Código Contencioso Administrativo.

6. Que se me reconozca la personería juridica correspondiente. 11. me….

A efecto de sustentar fácticamente las pretensiones del libelo genitor, la apoderada judicial del demandante manifiesta como hechos de la demanda los siguientes: ”1. El señor EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO prestó sus

senricios. por última vez, como miembro del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, ostentando como último grado el de COMISARIO. 24 El señor EDUARDO HUMBERTO PRA TO BARCO, completó un tiempo de servicios en la Policia Nacional equivalente a 29 años, 06 meses, 19 dias, de acuerdo con la hoja de servicios expedida a favor de mi poderdante.

3. Tienda en cuenta el tiempo de servicios, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, mediante la resolución No. 1385 del 16 de marzo del año 2017, reconoció a mi poderdante asignación de retiro de un 93% de lo devengado porun Comisario.PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN'I

: EDUARDO HUMBERTO PRADO

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRC : 47-001-3333-001-2019-00367—01

O DEL DERECHO

BARCO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). 4.xLa Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional reconoció

5. De acuerdo con lo ante servicios de mi poderdante último desprendible de pag asignación de retiro a mi pc en los decretos 1091 del a año 2012, normas que computables de liquidación de la Policia Nacional, cua retiro o pensión, factores en básico, (II) prima de retor alimentación, (IV) una duod una duodécima parte de duodécima parte dela prime

derdante bajo los parámetros descritos o 1995, 4433 del año 2004 y 1858 del señalan cuáles son las partidas para los miembros del Nivel Ejecutivo ndo son acreedores de asignación de e se describen como sigue: (I) sueldo no a la experiencia, (III) subsidio de ácima parte dela prima de servicio, (V) la prima de vacaciones y, (VI) una de navidad. rior, y teniendo en cuenta la hoja de “factores prestacionales, así como su o, se vislumbra que el reconocimiento de la asignación de retiro …e efectuó bajo las siguientes partidas computables, tal cual como

6. Se observa que las únic en todos los años actua/i se relaciona a continuación: (…) as partidas que presentan incremento zables, es decir, que han sufrido la respectiva variación porcentual anualidad tras anualidad, son las

correspondientes al sue/dc experiencia

7. De! hecho quinto se pue Retiro dela Policia Naciona totales que por derecho básico y la prima de retorno a la de concluir que la Caja de Sueldos de no ha realizado los aumentos anuales corresponden sobre las partidas

denominadas PRIMA DE NAVIDAD NE, PRIMA SERVICIOS NE, PRIMA VACACIONES NE contrariando con esto lo co 4433 de 2004 yla ley 923 2 Con la finalidad de precisar cierto la Caja de Sueldos d aumento a las partidas SERVICIOS NE, PRIMA ALIMENTACIÓN NE, éstas correspondiente al año 201

del año en curso, esto es el

8. En el caso del señor Edu le reconoció asignación de Y SUBSIDIO ALIMENTACIÓN NE, nsagrado en el artículo 42 del decreto 904, artículo 2, numeral 2.4. 0 anterior, se evidencia que, si bien es 9 Retiro de la Policía Nacional efectuó

PRIMA DE NA VIDAD NE, PRIMA VACACIONES NE Y SUBSIDIO sólo sufrieron la variación porcentual ?, de conformidad con el Decreto 1002 4.5%. ardo Humberto Prato Barco, a quien se etiro en el año 2017, se le han dejado de aplicar el porcentaje de aumento descrito a continuación: (…)

9. Por otra parte y bajo preciso indicar que, desde retiro de mi poderdante, se las seis partidas comput aplicación correcta a lo est junio de 1995, articulo 13, I cálculo matemático para tal

10. De acuerdo con lo ante en el numeral 9 y evidenc ¡na segunda esfera fáctica, se hace el reconocimiento de la asignación de han liquidado de forma errónea tres de ables, toda vez que, no se brinda ablecido en el decreto 1091 del 27 de tera/es "a", "b“, y “c“, con respecto del fin, rior, y con el fin de ilustrar lo señalado ar las diferencias económicas que ha dejado de percibir mi poderdante desde la fecha de su retiro a causa de la errada qu continuación se realiza el ¡dación efectuada por CASUR, a procedimiento matemático establecidoPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda del treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente, las consideraciones que : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : EDUARDO HUMBERTO PRADO BARCO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POL1CÍA NACIONAL (CASUR), : 47-001-3333-001-2019-00367-01. en el decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literales "a", "b”, y ”c“ y se compara con los valores liquidados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional CASUR en el año 2017, así:(…)

111. LA S£NTENCL& APELADA. seguidamente se transcriben: "(…) El señor Eduardo Prato Barco pretende se le reliquide y pague, de manera retroactiva la asignación de retiro que percibe, en lo que respecta a las partidas computables de prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y subsidio de alimentación, esdecir, en un 93% de lo que devenga un Comisario de la Policía Nacional, desde el 3 de abril del 2017, en aplicación del principio de oscilación, por cuanto asegura que, desde el momento en que CASUR le reconoció la asignación de retiro, las primas de servicio, de vacaciones y de navidad que conforman

esa prestación han sido liquidadas por la entidad de manera errónea, por valores inferiores a los que se le debe reconocer. Al revisar las pruebas que obran en este proceso, el Despacho encuentra que es procedente acceder a las pretensiones del señor _ Eduardo Humberto Prato Barco, por las razones que explica a continuación: De acuerdo en el Decreto 1858 de 2012, el personal que ingresó voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional antes del 1º de enero de 2005, siendo Suboficiales 0 Agentes, después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional les pague una asignación mensual de retiro equivalente a “un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 3º del decreto en cita, por los quince (15) primeros años de servicio, un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) hasta cumplir los diecinueve (19) años y un nueve por ciento (9%) al cumplir los veinte (20) años de servicio. Así mismo se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda de los veinte (20)”, lo cual fue efectivamente reconocido al demandante a través de la Resolución No, 1385 del 16 de marzo de 2017, en una suma del 93%. Dentro de las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro, el mismo Decreto 1858 de 2012 incluye las siguientes en su artículo 3: Sueldo básica, Prima de retorno a la

experiencia, Subsidio de alimentación, Duodecima parte de la prima de servicio, Duodécima parte de la prima de vacaciones y Duodécima parte de la prima de navidad devengada, conceptos que deben llquidarse de conformidad con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN1

: EDUARDO HUMBERTO PRADO

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRC : 47-001»3333-001»2019—00367—01

Como el demandante aseg fue reconocida la asignaci primas computables fuero

0 DEL DERECHO

BARCO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). ura que desde el momento en que le n de retiro, la liquidación de las tres calculadas por CASUR de manera errónea, el Despacho proLederá a establecer si existe alguna diferencia entre lo pagado con las normas que regul retiro del actor, éste debió re El literal a) del articulo 13 que la prima de servicios por CASUR y lo que, de conformidad in la liquidación de la asignación de >cibir. del Decreto 1091 de 1991 estableció corresponde a la asignación básica mensual más la prima de retorno a la experiencia, más el subsidio de alimentación y que sob duodécima de la prima de 5 esa disposición, la corre valores, para el mes de ab siguiente cuadro: Prima de servicio: re el resultado obtenido se calcula la

rvicios. Entonces, de conformidad con ta liquidación de los mencionados “¡I de 2017, es la que se detalla en el Sueldo Prima de Subsidio de Total prima Duodécima básico retorno a la alimentación de servicios de la prima experiencia de servicios 32.814.492 $295.522 $50.618 $3.160.632 $263.386 Sin embargo, CASUR, seg]n se aprecia en el desprendible del mes de abril de 2017, para e la prima de servicios en la ¿ Prato, en la suma de: $131. el actor debió recibir por co servicios, de conformidad efecto, y lo que efectivam $131.693, como se explicita Duodécima parte de la pr de 2017: se mes, liquidó la duodécima parte de signación de retiro del señor Eduardo 693, lo que significa que, entre lo que cepto de la duodécima de la prima de “on lo que establece la ley para el =nte recibió, hubo una diferencia de seguidamente: ma de servicios en el mes de abril Liquidación conforme a la ley Valor liquidado por CASUR Total diferencia $263.386 $131693 $131.693 En lo que respecta a la prima de vacaciones, el literal b) del artículo 13 del Decreto 1091 a la asignación básica me experiencia, más el subsidic de la prima de navidad y calcula la duodécima de la de 1991 estableció que corresponde usual más la prima de retorno a la de alimentación, más la duodécima que sobre el resultado obtenido se prima de vacaciones. Entonces, de

conformidad con esa disposición, la correcta liquidación de los mencionados valores, para el mes de abril de 2017, es la que se detalla en el siguiente cuadrc :

Prima de vacaciones: Sueldo Prima de Subsidio de Duodécima Total prima Duodécima básico retorno a la Elimentación prima de de dela prima experiencia servicios vacaciones de vacaciones $24814_492 $295.522 50.618 $263.386 $3.424.018 $285.334,83PROCESO

,

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : EDUARDO HUMBERTO PRADO BARCO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), : 47—001—3333—0012019-00367-01. No obstante, CASUR, de conformidad con lo que se evidencia en el desprendible del mes de abril de 2017, para ese mes, liquidó la duodécima prima de vacaciones en la asignación de retiro del señor Eduardo Prato, en la suma de: $137.180; entonces, entre lo que el actor debió recibir por concepto de la duodécima de la prima de vacaciones, de conformidad con lo que establece la ley para el efecto, y lo que efectivamente recibió, hubo una diferencia de $148.154,83, como se detalla a continuación: Duodécima parte dela prima de vacaciones en el mes de abril de 2017: Liquidación conforme a la ley Valor liquidado por CASUR Total diferencia

$285.334,83 $137.180 $148.154,83 Para el cálculo de la prima de navidad, el literal c) del articulo 13 del Decreto 1091 de 1991 estableció que la base de liquidación corresponde a la asignación básica mensual más la prima de retorno a la experiencia, más, la prima de nivel ejecutivo, más el subsidio de alimentación, más una doceava parte de la prima de servicio, más una doceava parte de la prima de vacaciones Entonces, de conformidad con esta disposición, la correcta liquidación de estos valores, para el mes de abril de 2017, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Prima de navidad: Sueldo básico Prima de retorno a la exper Prima de nivel ejecutivo Sub. de alimentación Duod. de la prima de servicios Duod. la prima de vacaciones Total prima de navidad Duodécima de la prima de navidad $2,814.492 $295.522 $562 898.40 $50.618 $263.386 $285.334,83 $4.272,251,23 $356.020,93

CASUR, de conformidad con lo que se evidencia en el desprendible del mes de abril de 2017, para ese mes, liquidó la duodécima parte de la prima de navidad, en la asignación de retiro del señor Eduardo Prato, en la suma de: $332. 700; entonces, entre lo que el actor debió recibir por concepto de la duodécima de la prima de navidad, de conformidad con lo que establece la ley para el efecto, y lo que efectivamente recibió, hubo una diferencia

de $23,320, 93, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Duodécima parte de la prima de navidad en el mes de abril de 2017: Liquidación conforme a la ley Valor liquidado por CASUR Total diferencia $356.020,93 $332.700 $23.320,93 Asi, pues, es evidente para el Despacho que la liquidación realizada por CASUR de las partidas computables que conforman la asignación de retiro del señor EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO presenta errores aritméticos, lo que implica que desde cuando se le reconoció la prestación, esto es, desde el mes de abril del 2017, el valor que CASUR viene pagando al demandante por concepto de su asignación de retiro es inferior al que le corresponde de acuerdo con las normas que establecen la forma de liquidar las partidas computables de prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad.PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EDUARDO HUMBERTO PRAD BARCO

: NULIDAD Y

RESTABLECIMEN£O DEL DERECHO : CAJA DE SUELDOS DE RETIR DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) : 47—001-3333-001»2019-00367—0 .

En efecto, para el mes de on! de 2017, al sumar los valores que, de acuerdo con las norm s que reglamentan la asignación de retiro del actor, correspond n a las partidas computables de prima de servicio, prima de vacaciones y prima de navidad, se obtiene la suma de 34. 065.373, 76, la ual, al aplicarle el 93%, se obtiene un

total de $3.780. 797 y ese iue el valor de la asignación de retiro que debió recibir el dem ndante en el mes de abril de 2017; sin embargo, como CASU liquidó erróneamente el valor de las mencionadas partidas co putables, las totalizó en la suma de ¿93762205 y, al aplicar el 3% a ese valor, le arrojó la suma de $3498. 851, que fue la qu reconoció y pagó al demandante en abril de 2017, como se a recia en el siguiente desprendible de pago que obra en el expedie En atención a lo precede nte: (. . .) te, esta Unidad Judicial declarará la nulidad del oficio No. 201921000139061 Id: 442576 del 06 dejunio de 2019, mediante el cua asignación de retiro del de CASUR negó la reliquidación de la mandante, en lo que respecta a los conceptos de prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad, desde el mes de abril de 2017. En consecuencia, a titulo de restablecimiento del dera expresadas partidas compu retiro del señor EDUARDO mes de abril de 2017 en : artículos 1 y 3 del Decreto 1 artículo 13 del Decreto 1091 El segundo reproche del de aplicados a la asignació correspondientes a los años partidas computables de pri prima de navidad y subsidio cho, ordenará a CASUR reliquidar las tables que integran la asignación de HUMBERO PRATO BARCO, desde el delante, en la forma prevista en los

858 de 2012 y los literales a, b y c del de 1991. mandante radica en que no le fueron de retiro los aumentos de ley 2018 y 2019, en lo que respecta a las na de servicios, prima de vacaciones, de alimentación, por cuanto, asegura, no se le dio aplicación al principio de oscilación Sobre el principio de oscila siguiente en sentencia del 25 resolvió la acción pública ión, el Consejo de Estado señaló lo de febrero del 2017, mediante la cual de nulidad radicada con el número 11007—03-25-000-2010-00185—00(1316-10): (. . .) El principio de oscilación esta desarrollado en los articulos 3, 13 de la Ley 923 de 2004 y 42 del Decreto 4433 de 2004, así: (…) Al reglamentar las anteriores el aumento de salarios y p retiro y de las pensiones del año 2018, en un 509% (Dec el aumento fue del 45% (Dec Una vez realizado el ca computables de prima de se de navidad en la asignación Despacho que, efectivament de ley en la forma en que fue disposiciones, el Nacional estableció restaciones de las asignaciones de personal de la Fuerza Pública para el eto 324 de 2018), y, para el año 2019 reto 1002 de 2019). culo matemático de las partidas rvicios, prima de vacaciones y prima de retiro del demandante, advierte el 5, CASUR no le aplicó los aumentos ordenado en las normas citadas Lo anterior, por cuanto, como arriba se indicó, CASUR liquidó

erróneamente las primas de desde el mismo momento en al demandante. servicio, de vacaciones y de navidad que reconoció la asignación de retiroPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : EDUARDO HUMBERTO PRADO BARCO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). : 47-001-3333-001-2019-00367-01 . Así pues, los aumentos del 5.09%, para el año 2018, y 4,5% para el año 2019, fueron aplicados sobre una base errada, razón porla cual, le corresponderá a CASUR reliquidar las partidas las primas de servicio, de vacaciones y de navidad desde el mes de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012 y en los literales a), b) y c) del artículo 13 del Decreto 1091 de 1991, y, a los valores que arroje la reliquidación, deberá aplicar los aumentos correspondientes para los años siguientes, en atención del principio de oscilación, como lo indican los Decretos 324 de 2018 y 1002 de 2019 y demás normas concordantes que establecen la aplicación al principio de oscilación. Por consiguiente, las diferencias resultantes no pagadas al actor, deberá cancelar/as CASUR, en cumplimiento a lo señalado en el inciso final del articulo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto, es,

debidamente indexadas, dando aplicación a la siguiente fórmula: R = Rh Índice final Índice inicial En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por la demandante desde el mes de abril de 2017, fecha en la que tuvo derecho a la asignación de retiro en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia, por el guarismo que resulte de dividir el indice final de precios al consumidor certificado porel DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el índice vigente en la fecha en que hacerse el pago. Además, por tratarse de pagos sucesivos, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, por cada asignación de retiro mensual, comenzando desde la fecha de su causación y, para las demás, teniendo en cuenta que el indice inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellas. En lo que respecta al subsidio de alimentación, observa el Despacho que CASUR lo liquidó para el mes de abril de 2017 en la suma de $50.618 y fue lo que efectivamente percibió el señor Eduardo Humberto Prato Barco en ese año por el expresado concepto, de acuerdo con el Formato de Hoja de Servicio del actor, expedido por la Dirección de Talento Humano de la Policia Nacional. Con base en ello, procederá el Despacho a hacer el cálculo de los aumentos anuales, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 324 de 2018 y 1002 de 2019.

Subsidio de alimentación año 2017: $50.618 Subsidio de alimentación año 2018 (aumento 5.09% sobre la suma de $50.618): $53.194,45 Subsidio de alimentación año 2019 (aumento 4.5% sobre la suma de $53194,45)¿ $55. 588,2 En ese sentido, una vez revisado el desprendible de pago del mes de agosto del 2019, encuentra el Despacho que CASUR liquidó el subsidio de alimentación del actor en la suma de $56,467; lo que indica que sí le aplicó los aumentos de ley, contrario a lo manifestado por el demandante, razón por la cual no esPROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: EDUARDO HUMBERTO PRADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO : 47—001-3333-001»2019—00367-01 . procedente la alimentación. pretendida BARCO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). reliquidación del subsidio de Finalmente, en lo que respecta a la prescripción alegada por CASUR, advierte el Despa fenómeno, por cuanto ºl cho que en este caso no operó tal actor presentó la reclamación administrativa ante esa entilad el 29 de abril de 2019, solicitando el reajuste de la asignación de retiro reconocida a partir del 3 de abril de 2017. Así pues, desde el momento de la cancelación de la primera mesada (abril de 26 presentó la primera rec/am

2019), no han transcurrido acaecimiento de la prescripc (…) FALLA: PRIMERO: Declárase la nu Id: 442576 del 06 dejunio de 17) hasta el momento en que el actor ación de reliquidación (29 de abril de los cuatro años necesarios para el ión. 'dad del Oficio No. 201921000139061 2019, por medio del cualla CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE" LA POLICÍA NACIONAL - CASUR negó la reliquidación de EDUARDO HUMBERTO PR partidas computables de pri prima de navidad, desde el SEGUNDO: A título de rest la CAJA DE SUELDOS DE CASUR reliquidar las partid prima de vacaciones yprima del señor EDUARDO HUM con la cédula de ciudadania la asignación de retiro del señor ATO BARCO, en lo que respecta a las na de servicios, prima de vacaciones y des de abril de 2017. ablecimiento del derecho, ordenase a ?ET/RO DE LA POLICÍA NACIONALas computables de prima de servicio, de navidad de la asignación de retiro BERTO PRATO BARCO, identificado número 13.489.593, a partir del mes de abril de 2017 en adelante, dando aplicación a lo dispuesto en los articulos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012 y en los literales a), b) y c) del artículo 13 del Dec aplicar los aumentos corre Decretos 324 de 2018 y concordantes que consag oscilación.

TERCERO: Condénase a la LA POLICÍA NACIONALeto 1091 de 1991, y, posteriormente, pondientes, de conformidad con los 1002 de 2019 y demás normas en la aplicación del principio de CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE CASUR a pagar a favor del señor EDUARDO HUMBERTO FRATO BARCO las diferencias que resulten entre los valores qu de retiro y lo que efectivame 5 devengó porconcepto de asignación 7te debía percibir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012, los literales a), b) y c) del artic Decretos 324 de 2018 y J/O 13 del Decreto 1091 de 1991, los 1002 de 2019 y demás normas concordantes que establecen la aplicación al principio de oscilación, causadas a parti del mes de abril del 2017, hasta la ejecutoria de esta sentencia, previo descuento de los aportes de ley que corresponda aplicar, CUARTO: La condena pc asignación de retiro del de para ello a la siguiente fórmu debidamente indexadas. r concepto de reliquidación de la mandante se actualizará, acudiendo la: (. . ,)PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : EDUARDO HUMBERTO PRADO BARCO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). : 47>001—3333001—2019—00367-01.

QUINTO: Ordenase a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL — CASUR incluir en nómina el reajuste de la asignación de retiro del señor Eduardo Humberto Prato Barco, ordenado en esta providencia.

SEXTO: Sobre el reajuste de la asignación de retiro decretada, la entidad accionada deberá efectuar, .de manera indexada, los respectivos descuentos en la proporción correspondient99", por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

SEPTIMO: Negarlas demás pretensiones de la demanda. (…)“ _ n]. R£CUKSO naAPELACIÓN El extremo demandado inconforme con la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación el cual sustentó en los términos que seguidamente se transcriben:

“REITERACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA ENTIDAD

DEMANDADA CON RELACIÓN A LOS HECHOS,

PRETENSIONES Y SITUACIONES FÁCTICAS DEL PRESENTE PROCESO Me ratifico en todos y cada uno de los argumentos expuestos en los actos administrativos expedidos por la Entidad (Oficio Nº 201921000139061 Id: 442576 del 06 de junio de 2019) con referencia al pedimento del demandante; La Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional — CASUR, considera las pretensiones del señor CM© EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO, deben serresueltas desfavorabiemente. (…) La Caja de Sueldos y Retiro de la Policia Nacional—CASUR,

reconoció asignación mensual de retiro al señor CM© EDUARDO HUMBERTO PRATO BARCO, mediante Resolución Nº 1385 de fecha 16/03/2017, en cuantía equivalente al 93% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 03/04/2017; conforme al Decreto 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 20212, normas vigentes para la fecha de su retiro del servicio activo, normas estas de carácter especial mediante el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional El numeral 23.2 del articulo '23 del Decreto 4433 de 2004, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquida la asignación mensual de retiro al personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, así: (.…) A De ser aplicable, solicito a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, se tenga en cuenta la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL contemplada en las normas prestacionales según régimen aplicable.

10PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : EDUARDO HUMBERTO PRAD BARCO : CAJA DE SUELDOS DE RETIR ) DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) : 47-001-3333-001—2019-00367-0 . Por otra parte, Honorables Magistrados, en el caso de ser adversa la sentencia de segunda instancia a los intereses de la Entidad,

solicito respetuosamente al a que se actuó conforme a proceso. De conformidad con los ( stenerse de condenar en costas, debido derecho y sin dilación alguna frente al ocumentos que dan fe de la historia laboral del actor se constata que el retiro y la adquisición de sus derechos pensiónales, sep de 2004, por lo tanto no porcentaje o factores de adujo bajo la vigencia del Decreto 4433 le asiste el derecho de reclamar el asignación de retiro que pretende conforme al Decreto 1212 y 1213 de 1990, además la hoja de servicios elaborada porla Policia Nacional esun documento público que se presume auténtico y este orden de ideas es suficiente al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento de las asignaciones de retiro

PRETENDER FACTORES PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE DECRETOS DIFERENTES EN ESTE CASO EL DECRETO Nº 1212 y 1213 de 1990, E lNESC/NDIBILIDAD DE

ESPECIALES.

? ROMPER CON EL PRINCIPIO DE LAS NORMAS LABORALES La entidad demandada le reconoció al actor asignación mensual de retiro a partir de la fecha e “tablecida por la Policia Nacional en la hoja de servicios, conformada por el 93% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado, adicionalmente, cabe destacar que el Deere o 1212 y 1213 de 1990, no incluyen ni incrementan el SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMA DE NAVIDAD,

PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE SERVICIOS, para el

personal Homologado al Nival Ejecutivo de la Policía Nacional. Si e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...