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TA MAG - 47-001-3333-001-2020-00066-01-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2020-00066-01-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGALENA

Santa Marta D.T.C. e H., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

DEMANDANTE : MARTHA ROSA BARROS.

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE

LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.

RADICADO : 47-001-3333-001-2020-00066-01

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la contención, procede el despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Encontrándose el presente asunto pendiente de adoptar decisión de fondo en torno al recurso de apelación presentado por el mandatario judicial de la parte actora en contra del auto de calenda veintitrés (23) de febrero de dos veintiuno (2021), por medio del cual el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, denegó la s olicitud de medida cautelar impetrada por dicho extremo procesal , advierte este Tribunal que, en sede de primera instancia, el A-quo omitió emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de nulidad deprecada por el extremo

accionado UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

pronunciamiento en torno a la solicitud de nulidad deprecada por el extremo

accionado UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL U.G.P.P.

Pues bien , observa la Sala que mediante memorial de calenda dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el mandatario judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. presentó escrito por medio del cual impetró la declaratoria de nulidad del proceso sub examine por carecer de competencia para conocer del mismo, habida cuenta que ya se encuentra un proceso por los mismosDEMANDANTE : MARTHA ROSA BARROS.

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.

RADICADO : 47-001-3333-001-2020-00066-01

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

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supuestos facticos y las mismas pretensiones el cual cursa en el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, radicación 47001-31-05-002-2020-00104-00, ello en el entendido de que el causante ostentaba la calidad de empleado oficial y no servidor público.

Sin embargo, mediante auto de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió denegar la medida precautelativa incoa da por el

Sin embargo, mediante auto de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió denegar la medida precautelativa incoa da por el extremo accionante, sin emitir pronunciamiento alguno respecto al incidente de nulidad planteado por la entidad accionante y a través del cual se solicitó la declaratoria de falta de jurisdicción del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la consecuente terminación del proceso sub examine.

Inclusive, a través de auto adiado veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el A -quo procedió a conceder el recurso de apelación presentado por el mandatario judicial de la parte actora en contra del proveído de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

En tal virtud y, de conformidad con las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, esta Agencia Judicial procederá a declarar la nulidad del proveído de veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta dispuso conceder el recurso de apelación presentado por el mandatario judicial de la parte actora en con tra del proveído de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), con el fin de garantizar el debido proceso y la defensa de los extremos procesales, tal y como en efecto se hará constar más adelante.

De conformidad con lo expuesto, el T ribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,

el debido proceso y la defensa de los extremos procesales, tal y como en efecto se hará constar más adelante.

De conformidad con lo expuesto, el T ribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR sin efecto la providencia de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta d ispuso conceder el recurso de apelación presentado por el mandatario judicial de la parte actora en contra del proveído de calenda veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) , de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.DEMANDANTE : MARTHA ROSA BARROS.

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.

RADICADO : 47-001-3333-001-2020-00066-01

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

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SEGUNDO: REMITIR el proceso de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta a fin de que emita pronunciamiento en torno al incidente de nulidad propuesto por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PEN SIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría comuníquese a las partes lo resuelto en la presente providencia, para lo de su conocimiento.

U.G.P.P., de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría comuníquese a las partes lo resuelto en la presente providencia, para lo de su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado Por:

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

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