TA MAG - 47-001-3333-001-2020-00220-01-(02-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2020-00220-01-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
1
Santa Marta, dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos
REFERENCIA: 47-001-3333-001-2020-00220-01
PROCESO: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
DEMANDANTE: María Alejandra Galvis Galvis
DEMANDADO:
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta – Magdalena – Rama Judicial
I. Antecedentes.
La doctora Martha Lucia Mogollón Saker , quien preside el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, le correspondió el conocimiento del presente asunto luego que fuera remitido por sus similares de los juzgados primero y segundo administrativo de Santa Marta, por lo que, m ediante proveído del 10 de diciembre de 2021, se declaró impedida para conocer del proceso, estimando que los demás jueces administrativos del circuito de Santa Marta, por la naturaleza del asunto, también podrían estar impedidos para conocer de este trámite.
En su manifestación de impedimento estimó configurada la causal 1° del artí culo 141 del Código General del Proceso, por tener interés directo al encontrarse en una posición similar a la de la parte actora y le asiste el mismo interés que está reclama en las pretensiones.
Informó además que, la causal de impedimento invocada e n el presente caso, puede afectar el principio de imparcialidad en la decisión, impidiendo así desarrollar un fallo objetivo, razón por la cual considera procedente ser separada del conocimiento del asunto.
2. Consideraciones.
puede afectar el principio de imparcialidad en la decisión, impidiendo así desarrollar un fallo objetivo, razón por la cual considera procedente ser separada del conocimiento del asunto.
2. Consideraciones.
El numeral tercero del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, establece el trámite a surtirse ante la manifestación de impedimento en los siguientes términos:Referencia: 47-001-3333-001-2020-00220-01
Medio de control: N Y R DEL DERECHO
Demandante: MARIA ALEJANDRA GALVIS GALVIS
Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL
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“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos
caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.
Relativo a esto, el numeral 1° del artículo 14 1 del Código General del Proceso menciona:
“Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso porque el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega solo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes1.Referencia: 47-001-3333-001-2020-00220-01
Medio de control: N Y R DEL DERECHO
análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes1.Referencia: 47-001-3333-001-2020-00220-01
Medio de control: N Y R DEL DERECHO
Demandante: MARIA ALEJANDRA GALVIS GALVIS
Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL
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La causal invocada por la Juez Martha Lucia Mogollón Saker quien preside el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta y que en su criterio comprende a los demás jueces administrativos de este circuito es la prevista en el numeral 1° del artículo 141 de la ley 1564 de 2011 , bajo la c onsideración que tienen el mismo interés de la parte actora que le sea reconocida la bonificación judicial como factor salarial.
En atención a dicha circunstancia y en virtud que la norma citada en líneas anteriores, dispone que se configura la causal de impedimento “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, e sta Corporación procede a declarar fundada la manifestación de impedimento que comprende, incluso, a los todos los jueces administrativos del circuito de Santa Marta y por ello, serán separados del conocimiento del presente asunto.
Como quiera que la causal de impedimento comprende a todos los jue ces administrativos del circuito de Santa Marta, la Sala, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 del CPACA ordenará remitir el presente asunto, una vez ejecutoriada esta providencia, a la secretaria de Conjueces para que procedan a
administrativos del circuito de Santa Marta, la Sala, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 del CPACA ordenará remitir el presente asunto, una vez ejecutoriada esta providencia, a la secretaria de Conjueces para que procedan a designar Juez Ad Hoc, previo los trámites pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Plena de decisión,
RESUELVE
Primero: Declarar fundada la causal de impedimento presentada por la Juez Martha Lucia Mogollón Saker y que comprende la totalidad de los jueces administrativos de Santa Marta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, remitir el presente asunto, una vez ejecutoriada esta providencia, a la secretaria de Conjueces para que procedan a designar Juez Ad Hoc, previo los trámites pertinentes.Referencia: 47-001-3333-001-2020-00220-01
Medio de control: N Y R DEL DERECHO
Demandante: MARIA ALEJANDRA GALVIS GALVIS
Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL
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Tercero: Notificar esta decisión a la parte demandante y comunicarla a los jueces administrativos de Santa Marta para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente por SAMAI)
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada
(firmado electrónicamente por SAMAI)
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
(firmado electrónicamente por SAMAI)
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada
(firmado electrónicamente por SAMAI)
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
(firmado electrónicamente por SAMAI)
MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
(firmado electrónicamente por SAMAI)
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada