🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-001-2021-00145-01-(15-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2021-00145-01-(15-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-001-2021-00145-01

Actor: Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones) Demandado: Adolfo Newman Padilla Robles Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Segunda Tema: Deja sin efecto auto

Analizada la actuación, y visto el informe secretarial que antecede, encuentra prudente el Despacho dejar sin efecto el auto de fecha 9 de noviembre de 2022 a través del cual se dispuso confirmar el proveído proferido el 24 de mayo de 2022 por el Juz gado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, que denegó la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte actora, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Sea lo primero indicar que mediante proveído de 9 de noviembre de 2022 este Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” contra la providencia del 24 de mayo de 202 2, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución GNR 3960 de 21 de noviembre de 2001, a través de la cual se reconoció pensión de vejez a favor del señor ADOLFO NEWMAN PADILLA

ROBLES.

Resolución GNR 3960 de 21 de noviembre de 2001, a través de la cual se reconoció pensión de vejez a favor del señor ADOLFO NEWMAN PADILLA

ROBLES.

No obstante, tal decisión se profir ió en sala unitaria; cuando debió serlo en sala de decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Dicha norma prescribe lo siguiente:

“ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:Página 2 de 2

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. “2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y

las siguientes providencias:

(…)

“h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.

“3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.

De acuerdo a la lectura del precepto traído a colación, se tiene que los autos que resuelvan la alzada del auto que decreta, modifica o deniega una medida cautelar deberán ser proferidos por la Sala de Decisión, por lo que, conforme a lo expuesto, no puede ser otra la decisión del Despacho

autos que resuelvan la alzada del auto que decreta, modifica o deniega una medida cautelar deberán ser proferidos por la Sala de Decisión, por lo que, conforme a lo expuesto, no puede ser otra la decisión del Despacho sino la de dejar sin efecto el auto de fecha 9 de noviembre de 2022, para que se proceda a proferir el pronunciamiento correspondiente en arreglo a la normatividad aplicable.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto el auto de fecha 9 de noviembre de 2022, proferido por este Despacho, por medio del cual se confirmó el proveído de fecha 24 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, que denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución GNR 3960 de 21 de noviembre de 2001, a través de la cual se reconoció pensión de vejez a favor del señor ADOLFO NEWMAN PADILLA ROBLES, por las razones expuestas en la parte considerativa de este providencia.

2.- Notifíquese la presente decisión a las partes.

3.- Ejecutoriada esta providencia, ingrese inmediatamente el proceso al Despacho, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

JPCC

Consultar sobre este documento ...