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TA MAG - 47-001-3333-001-2021-00193-00-(26-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2021-00193-00-(26-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN.

DEMANDANTE: YIBCEN ISABEL CASTILLA.

DEMANDADO : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL Y OTROS.

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora YIBCEN ISABEL CASTILLA contra la sentencia de calenda veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual denegó el amparo tutelar deprecado por la demandante.

I. ANTECEDENTES

La señora YIBCEN ISABEL CASTILLA , actuando en nombre y representación de su menor hijo J.J.C, instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a saber, nacionalidad, personalidad jurídica y salud. Como sustento de la acción de marras, expuso los fundamentos fácticos que se transcriben ad litteram:

“(…) Soy una ciudadana venezolana, nacida en Maracaibo, Estado Zulia, sin embargo, al ser hija de padresRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN

“(…) Soy una ciudadana venezolana, nacida en Maracaibo, Estado Zulia, sin embargo, al ser hija de padresRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN

DEMANDANTE : YIBCEN ISABEL CASTILLA.

DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

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colombianos y luego de haber realizado los correspondientes trámites he podido ser reconocida como nacional colombiano, adquirí cédula de ciudadanía número 1.065.859.181, expedida en Valledupar Cesar.

Actualmente, me encuentro domiciliada en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, Colombia en compañía de mi hijo menor de edad JONATHAN JESUS CASTILLA, quien nació con autismo leve y un problema de desviación de s u ojo, debido a que nos vimos en la obligación de emigrar de Venezuela en virtud a la actual crisis política, económica y social presentada en dicho Estado.

Desde temprana edad mi hijo menor de edad inició su tratamiento, pero por la crisis hospitalaria, sanitaria y la ausencia de diversos especialistas en nuestro país de origen no fue posible continuarlo.

Buscando el reconocimiento de su nacionalidad colombiana, presenté una petición ante la Registraduría con el fin de que le pudieran reconocer su derecho a la nacionalidad a mi hijo, pero dicha petición fue negada dado a que esta entidad les solicita a las personas que quieran acceder a la nacionalidad colombiana tener la partida de nacimiento apostillada. A pesar de que mi hijo menor de edad tiene derecho a ser reconocido como un nacional de este país, no puede acceder a esta dado a las barreras de la

las personas que quieran acceder a la nacionalidad colombiana tener la partida de nacimiento apostillada. A pesar de que mi hijo menor de edad tiene derecho a ser reconocido como un nacional de este país, no puede acceder a esta dado a las barreras de la apostilla, debido a que no cuento con los recursos económicos, para poder movilizarme a Venezuela y de este modo poder apostillar los documentos necesarios para que mi hijo acceda a la nacionalidad, sumado al hecho de que realizar trámites en Venezuela es sumirse en la corrupción en la que no se sabe si al entregar tú el dinero te puedan realizar la apostilla.

Dado a la negativa de la petición, realicé una solicitud de refugio en aras de que a mi hijo le pudieran reconocer esta condición y poder ser afiliado a una EPS, así de este modo él pudiera recibir su tratamiento médico y además que se le protegiera el derecho a la salud, pero la respuesta de esta entid ad fue negativa dado a que el mecanismo al cual el menor debía de acceder era al de nacionalidad, a pesar de que por los motivos que expresé esto hasta ahora haya sido imposible.

Conforme al artículo 96 de la constitución política colombiana, mi hijo meno r de edad previamente mencionado, es nacional colombiano al ser hijo de madre colombiana, nacido en el exterior y posteriormente domiciliado en Colombia, sin embargo, al retornar a Colombia, mi hijo menor de edad a pesar de tener derecho a la nacionalidad colombiana, se han visto impedidos al momento de adelantar el trámite para que se le reconozca como tal, ya que para ello se requiere la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento y tratándose de hijo de colombianos nacidos en el exterior es necesario presentar el acta de

momento de adelantar el trámite para que se le reconozca como tal, ya que para ello se requiere la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento y tratándose de hijo de colombianos nacidos en el exterior es necesario presentar el acta de nacimiento expedida en el extranjero debidamente apostillada y traducida, en caso de encontrarse en idioma diferente al castellano.RADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN

DEMANDANTE : YIBCEN ISABEL CASTILLA.

DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

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Consciente de las complicaciones que se presentan para realizar el trámite de apostilla en V enezuela, la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, “La Registraduría”), por razones humanitarias y para facilitar la inscripción de hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela, expidió la Circular 121 de 2016, prorrogada por las Circulares 216 de 2016; 025 de 2017 y 064 de 2017, mediante las cuales estableció un procedimiento excepcional que permitía tramitar el registro civil a hijos de colombianos nacidos en el exterior subsanando la exigencia de la apostilla con la declaración de dos testigos. Esta medida fue ampliada hasta el 16 de mayo de 2018 mediante la Circular No. 145 del 17 de noviembre de 2017, prorrogada mediante circular 087 del 17 de mayo de 2018 y acogida en la Circular Única de Registro Civil e Identificación1.

El 15 de mayo de 2020, la Registraduría, mediante acto

mediante circular 087 del 17 de mayo de 2018 y acogida en la Circular Única de Registro Civil e Identificación1.

El 15 de mayo de 2020, la Registraduría, mediante acto administrativo, modificó la versión 4° de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, dando lugar a la versión 5°, en cuyo numeral 3.13 decidió mantener la medida excepcional para la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento de personas nacidas en Venezuela, hijos de padre y/o madre colombiana, “dado que persisten las dificultades para la obtención de documentos antecedentes [actas de nacimiento] apostillados, por un término de seis (6) meses, esto es, hasta el catorce (14) de noviembre de 2020”2 (negrilla por fuera del texto).

La Registraduría motivó esta decisión siguiendo lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-GACCJ20-012101, quien reiteró la necesidad de continuar garantizando los derechos fundamentales y constitucionales de los hijos de colombianos nacidos en el exterior a la personalidad jurídica, a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y a la fijación de la identidad, en razón a que “las circunstancias que dieron lugar a su expedición aún se mantienen. Dicha situación se evidencia en el alto número de personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, quienes no cuentan con los documentos antecedentes apostillados, pu es persisten los inconvenientes en el país vecino para la obtención de la apostilla”3 (negrilla por fuera del texto).

La Registraduría reconoció, además, en las notas 3 y 4 del

documentos antecedentes apostillados, pu es persisten los inconvenientes en el país vecino para la obtención de la apostilla”3 (negrilla por fuera del texto).

La Registraduría reconoció, además, en las notas 3 y 4 del numeral 3.13 de la Circular Única que “[…] debido a la ruptura de relaciones d iplomáticas entre Venezuela y Colombia, no se podrá efectuar la inscripción en el Registro Civil en los consulados, hasta tanto se restablezcan las relaciones diplomáticas entre ambos países, por tanto, los connacionales deberán acercarse a una de las regi stradurías mencionadas en las oficinas registrales citadas en la presente Circular para tal fin”4. Asimismo, la Registraduría solicitó “[…] adelantar las gestiones necesarias en las diferentes oficinas registrales a fin de garantizar el acceso al agendamie nto, toda vez que, en la actualidad, la mayoría de las acciones de tutelas presentadas en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fundan en la imposibilidad de acceder a una cita para la obtención del registro civil de nacimiento de esta población retornada”5.RADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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DEMANDANTE : YIBCEN ISABEL CASTILLA.

DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

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Con base en lo expuesto, la Registraduría, reconociendo no solo la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los hijos de colombianos que nacimos en el exterior, sino también la imposibilidad de realizar el trámite de apos tille en Venezuela,

Con base en lo expuesto, la Registraduría, reconociendo no solo la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los hijos de colombianos que nacimos en el exterior, sino también la imposibilidad de realizar el trámite de apos tille en Venezuela, impartió directrices para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de nacimiento de menores de siete (7) años y de aquellos que superen esa edad, nacidos en Venezuela. En ambos casos, la inscripción del nacimiento ocurrido en Venezuela, cuando alguno de los padres sea colombiano, y a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, “podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción, mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompañada del registro civil venezolano sin apostillar”6.

Como se mencionó anteriormente, esta medida fue prorrogada por seis (6) meses en mayo de 2020, por lo que rigió hasta el pasado 14 de noviembre del mismo año. Sin embargo, la Registraduría no ha mostrado interés en prorrogar la vigencia del procedimiento especial y excepcional para facilitar la inscripción de hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela, a pesar de que las razones que desde 2017 ha tenido en cuenta la Registraduría aún persisten. En efecto, las dificultades para la obtención de documentos apostillados en Venezuela se mantienen y como accionante en representación de mi hijo menor de edad de la presente acción de tutela nos encontramos en Colombia como consecuencia de la agudización de la crisis

obtención de documentos apostillados en Venezuela se mantienen y como accionante en representación de mi hijo menor de edad de la presente acción de tutela nos encontramos en Colombia como consecuencia de la agudización de la crisis económica y social que atraviesa Venezuela, no es posible apostillar las actas de nacimiento venezolanas de los mismos, toda vez que al tratarse de un documento suscrito por las autoridades venezolanas, debe ser apostillado ante la entidad estatal que disponga el gobierno de ese país.

Si bien el gobierno venezolano ha autorizado desde el año pasado y de forma progresiva a los consulados venezolanos a prestar el servicio de verificación de documentos para la emisión de apostilla, esta medida solo aplica para los consulados venezolanos en Chile, Ecuador, España, Alemania, Portugal, Austria, Panamá, Turquía, Malí, Guinea Ecuatorial y Polonia7. Sin embargo, en el caso de Colombia las relaciones diplomáticas con Venezuela no se han restablecido, por lo que los consulados de este país no están operando en Colombia. Por otro lado, es importante tener en cuenta que nosotros abandonamos Venezuela ante la falta de alimentos, medicinas, servicios básicos esenciales y el clima generalizado de inseguridad y violencia que allí se vive8. En este contexto, una vez se ha logrado salir del país, volver a Venezuela n o es una opción, al menos no mientras persistan las condiciones actuales que motivaron nuestra huida.

Pese a que los inconvenientes para obtener la apostilla no han cesado, lo que imposibilita la inscripción extemporánea en el registro civil de mi hijo de colombiano que nacieron en Venezuela ante el levantamiento de la medida excepcional que

Pese a que los inconvenientes para obtener la apostilla no han cesado, lo que imposibilita la inscripción extemporánea en el registro civil de mi hijo de colombiano que nacieron en Venezuela ante el levantamiento de la medida excepcional que eliminaba este requisito, la Registraduría no sólo no haRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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prorrogado la medida, sino que además decidió suspender el trámite ya iniciado por todos los aquí accionantes para realizar dicho procedimiento sin necesidad de apostilla9. Esta decisión se basó en que a partir del 14 de noviembre de 2020 dejó de regir la medida excepcional que permitía un proceso especial para el efecto señalado a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano. Es necesario tener en cuenta que durante los seis (6) meses de vigencia de la prórroga el país se encontraba en medio de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus COVID-19 y el consecuente aislamiento preventivo obligatorio impuesto por el gobierno a través del Decreto 457 de 2020, el cual se prorrogó hasta septiembre y que obligó al cierre de todas las entidades del Estado, incluyendo la Registraduría, que hasta hace poco reactivó sus funcion es, situación que nos impidió adelantar el trámite en cuestión con antelación.

De conformidad con lo dicho hasta aquí, el hecho de que la Registraduría exija la apostilla del acta de nacimiento

reactivó sus funcion es, situación que nos impidió adelantar el trámite en cuestión con antelación.

De conformidad con lo dicho hasta aquí, el hecho de que la Registraduría exija la apostilla del acta de nacimiento venezolana de mi hijo menor de edad para realizar la inscripción extemporánea del registro civil en Colombia, ante la evidente imposibilidad de cumplir dicho requisito, hace que no puedan obtener la inscripción como nacional colombiano, según corresponde, al ser hijo de madre colombiana. Ello deriva, a su vez, en un estado de desprotección, ya que al carecer de documentos que acrediten lo anterior mi hijo no ha podido acceder a servicios tan esenciales como la salud.

Factor de vulnerabilidad por grupo etario: En el caso de mi hijo JONATHAN JESUS CASTILLA existe un p erfil acentuado de vulnerabilidad que incrementa el riesgo de configuración de un perjuicio irremediable. Ello, debido a que dado a su edad se ubica dentro de la población catalogada como niños, niñas y adolescentes (NNA) y el hecho de no poder acceder al reconocimiento de la nacionalidad colombiana a la que tiene derecho, afecta por causa conexa su adecuado desarrollo, el acceso a condiciones de salud física y mental adecuadas, alimentación y nutrición acorde a su edad y la posibilidad de poder acceder a la educación eventualmente.

A pesar de lo anterior, la respuesta por parte de la Registraduría en todos los casos es la misma, la entidad señala que “la medida excepcional estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020” y que “Actualmente el apostille se puede realizar en línea, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para

en todos los casos es la misma, la entidad señala que “la medida excepcional estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020” y que “Actualmente el apostille se puede realizar en línea, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela http://mppre.gob.ve”10 . Sin embargo, esta información no es completamente acorde a la realidad, pues para poder realizar la apostilla primero debe realizarse un trámite ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) que es completamente presencial, es decir implica nuestro traslado físico a Venezuela, y para el cual ni siquiera se están expidiendo citas actualmente.

Solo luego de dicha cita presencial se puede intentar la apostilla de manera virtual a través de la página web indicada, sin embargo, aún si lográramos ir a Venezuela y realizar el pasoRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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ante el SAREN, esta página “ http://mppre.gob.ve” no funciona correctamente o con normalidad, pues lanza errores y no permite si quiera que la población se registre para iniciar ningún tipo de trámite.

Por tanto, la Registraduría nos está sometiendo a una ca rga de imposible cumplimiento que desconoce completamente la realidad actual de la crisis migratoria y el impacto que tuvo en nosotros como retornados, carga que representa una manifiesta vulneración al derecho a la nacionalidad y todos los derechos

imposible cumplimiento que desconoce completamente la realidad actual de la crisis migratoria y el impacto que tuvo en nosotros como retornados, carga que representa una manifiesta vulneración al derecho a la nacionalidad y todos los derechos conexos a este, tal como a continuación se argumentará. A continuación, se realiza una explicación del procedimiento para obtener la apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, que prueba la imposibilidad da la que me veo sometida para qu e mi hijo pueda acceder a su derecho constitucionalmente establecido: A. Procedimiento para realizar el trámite de apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en la realidad práctica. Debe precisarse en primer lugar, que no todos los documentos se apostillan mediante el mismo procedimiento. Cuando se trata de partidas o actas de nacimiento se debe, antes de intentar el trámite, apartar y llevar a cabo una cita ante el Servicio de Notariado de Venezuela SAREN, pues el formulario que ar roja la página del Ministerio de Venezuela pide un “Numero de planilla única bancaria” y “fecha de legalización”, requisitos sine qua non que solo son emitidos por el ente mencionado luego de la señalada cita presencial, tal como se muestra a continuación: (…)

El campo de “suscriptor” no puede ser llenado con la información del funcionario que firmó y selló la legalización de nuestras partidas de nacimiento, sino, con un listado taxativo que obedece a los nombres de los funcionarios que emiten las legaliza ciones de manera presencial, tal como se evidencia en las capturas de pantalla que anexamos como prueba a esta.

Ahora bien, hay que recalcar que dicha cita para lograr la información que requiere el formulario es presencial, lo que

de manera presencial, tal como se evidencia en las capturas de pantalla que anexamos como prueba a esta.

Ahora bien, hay que recalcar que dicha cita para lograr la información que requiere el formulario es presencial, lo que implica que en teoría para poder apostillar las partidas debemos acudir a Venezuela. No obstante, ni siquiera existen citas disponibles para llevar a cabo la diligencia de forma que, reiteramos, es imposible acceder al requisito solicitado por la parte accionada. Lo anterior se demuestra a continuación: (…)

De la imagen se puede comprobar que: el lugar de donde se lleva a cabo el trámite es en la Calle 96 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en Venezuela y que ni siquiera hay fechas disponibles para esto. Hasta este punto, de bemos reiterar que para nosotros no es una opción volver a Venezuela a intentar este trámite, por múltiples motivos que se fundamentan en nuestra necesidad de seguir con vida. Viajar a Venezuela en este momento es exponerse a la inseguridad que en ella se vive, sumado a que nos encontramos en medio de una pandemia de la que Colombia, a pesar de todas las políticas implementadas, aún no supera, y finalmente el hecho de tener que lidiar con la corrupción de la instituciones públicas en Venezuela, donde los tr ámites se realizan de maneraRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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fraudulenta en un mercado dolarizado, en el que no existen

DEMANDANTE : YIBCEN ISABEL CASTILLA.

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fraudulenta en un mercado dolarizado, en el que no existen garantías de absolutamente nada, cuestión que ha sido ampliamente descrita por diversos organismos internacionales.

Sumado a todo lo descrito, incluso superando cada u na de las barreras, al final puede que el enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela arroje errores, no permita realizar el pago o simplemente no emita la certificación requerida, lo que nos deja en completa imposibilidad de acceder a la n acionalidad a la que tenemos o tienen derecho nuestros hijos (…)”

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia de calenda veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), denegó la solicitud de amparo sub iuris, teniendo como consideracion lo que pasa a transcribirse ad pedem litterae:

“(…) CASO CONCRETO

La presente acción de tutela fue instaurada por Yibcen Isabel Castilla, quien pretende el amparo de los derechos fundamentales de su menor hijo Jonathan Jesús Castilla a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la salud, pues, considera que están siendo vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil con su negativa de inscribirlo en el Registro Civil, con fundamento en que la partida de nacimiento de su hijo se encuentra sin apostillar.

Revisada el Acta de nacimiento del menor Jonathan Jesús Castilla, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de

Registro Civil, con fundamento en que la partida de nacimiento de su hijo se encuentra sin apostillar.

Revisada el Acta de nacimiento del menor Jonathan Jesús Castilla, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia (Venezuela), advierte el Despacho que el menor nació en el Estado Zulia, Municipio de Maracaibo el 10 de mayo de 2010; su madre es de nacionalidad venezolana y en el documento no se registran datos del padre.

En el expediente obra la cédula de ciudadanía de la señora Yibcen Isabel Castilla, que la acredita como nacional colombiana.

El Decreto 356 de 2017, expedido por el Presidente de la República, establece el siguiente trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil: (…)

El artículo 2.2.6.12.3.2 del mismo Decreto dispone que cuando el nacimiento no ocurra en Colombia, es necesario que: “al menos uno de los padres se encuentre debidamente identificado como nacional colombiano”.

En la norma citada, la cual está vigente, se encuentra establecido el trámite para la inscripción extemporánea deRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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DEMANDANTE : YIBCEN ISABEL CASTILLA.

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nacimientos en el registro civil y las reglas de registro de las personas nacidas en el exterior que cuenten con registro civil apostillado o sin esa formalidad.

Cuando el respectivo registro civil esté debidamente apostillado,

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nacimientos en el registro civil y las reglas de registro de las personas nacidas en el exterior que cuenten con registro civil apostillado o sin esa formalidad.

Cuando el respectivo registro civil esté debidamente apostillado, basta con aportar el Registro Civil del menor ante el funcionario registral de cualquier oficina del territorio nacional, cuando es menor de 7 años y, para mayores de siete años, el trámite podrá adelantarse ante los Registradores Especiales de cada departamento o en los consulados de Colombia en el exterior, además del juramento de que su nacimiento no se ha inscrito ante autoridad competente.

Si el registro civil no se encuentra apostillado, para iniciar el trámite de inscripción deberá aportarse el acta o registro civil de nacimiento (sin apostillar) y la presentación de dos (2) testigos.

La Corte Constitucional, en la sentencia T 255 -2021 de 3 de agosto de 2021, se refirió a la protección constitucional de los menores de edad migrantes, respecto de la exigencia del requisito de apostilla a los migrantes procedentes de la República Bolivariana de Venezuela y señaló que, en el pasado amparó de forma excepcional los derechos fundamentales de migrantes venezolanos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil les exigía el requisito de apostilla para acreditar los nacimientos ocurridos en la República Bolivariana de Venezuela, ante las dificultades para obtener la apostilla mediante los procedimientos previstos por las autoridades de Venezuela, con la declaración juramentada de dos (2) testigos, conforme con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970.

ante las dificultades para obtener la apostilla mediante los procedimientos previstos por las autoridades de Venezuela, con la declaración juramentada de dos (2) testigos, conforme con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970.

En la misma sentencia, la Corte señaló que, de manera excepcional, podrá inaplicarse por incostitucional el requisito de apostilla de documentos sólo cuando se constate que su exigencia en el caso concreto resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada.

En el expediente no obra prueba de que el Registro Civil expedido en la República Bolivariana de Venezuela del menor Jonathan Jesús Castilla se encuentre debidamente apostillado, para que sea procedente la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil colombiano y, por ende, é l pueda adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, luego de que se acredite que, al menos uno de sus padres, tiene la nacionalidad colombiana, de conformidad con el numeral primero del artículo 96 de la Constitución Política.

La señora Yibcen Isabel Castilla es de nacionalidad colombiana, como consta en la copia de la cédula de ciudadanía que obra en el expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en el informe rendido en la presente tutela, manifestó que, la medida especial y excepcional contemplada en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020, que permitía la presentación de dos testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020 yRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020 yRADICADO : 47-001-3333-001-2021-00193-00.

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DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

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agregó que, teniendo en cuenta que el apostille venezolano no requiere la presencialidad, las personas nacidas en Venezuela deben acogerse a la regla general para tener la nacionalidad colombiana, esto es, el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, según lo establecido en el Decreto 356 de 2017.

También explicó que el procedimiento para que los interesados puedan obtener el documento antecedente apostillado de manera virtual, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, http://mppre.gob.ve/, en la casilla correspondiente a cancillería “Servicios Consulares”, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina.

Indicó que, el apostille electrónico tiene un costo de 0,08615936 Petros o 6.379.642,60 Bolívares, equivalente a un aproximado de QUINCE MIL PESOS COLOMBIANOS (COP $15.000), los cuales pueden ser consignados en las cuentas dispuestas para su recaudo.

Al examinar las particularidades del presente caso, el Despacho considera que el trámite dispuesto por la Registraduría del Estado Civil para la inscripción del nacimiento del menor

cuales pueden ser consignados en las cuentas dispuestas para su recaudo.

Al examinar las particularidades del presente caso, el Despacho considera que el trámite dispuesto por la Registraduría del Estado Civil para la inscripción del nacimiento del menor Jonathan Jesús Castilla en el Registro Civil Colombiano no es manifiestamente irrazonable ni desproporcionado, por cuanto ese trámite se ha simplificado y actualmente se puede surtir de manera virtual y no necesariamente presencial, como ocurría en el pasado; panto, la accionante no tendrá que desplazarse hacia Venezuela para obtener la apostilla del registro civil de nacimiento de su hijo; simplemente, para el efecto, deberá agotar el procedimiento indicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela: http://mppre.gob.ve/, en la casilla correspondiente a Cancillería “Servicios Consulares” y cancelar el costo del apostille electrónico, consignado el correspondiente valor en cualquiera de las cuentas habitadas para el pago.

En conclusión, considera el Despacho que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al exigir la apostilla en el Registro Civil de Nacimiento del menor Jonathan Jesús Castilla, no está vulnerando los derechos fundamentales cuya protección se pretende en la demanda. En consecuencia, negará el amparo solicitado.

Por último, frente a la pretensión subsidiaria de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Gerencia de Frontera de la Presidencia de la República, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a Migración Colombia, a la Defensoría del

Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Gerencia de Fro

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