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TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00048-02-(28-04-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00048-02-(28-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna Demandado: Tigo Une y otros Referencia: Incidente de desacato – Tutela

Tema: Resuelve consulta

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta del 31 de marzo de 2022 1 donde se declaró y sancionó a el Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), Marcelo Cataldo Franco, por incurrir en desacato de la orden judicial contenida en la providencia de fecha 22 de febrero de 2022.

I. ANTECEDENTES

1.- Del incidente de desacato

1.1.- Trámite del desacato

La parte accionante promovió incidente de desacato en contra de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), en virtud del incumplimiento del fallo de tutela del 22 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en el cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Oscar Germán Restrepo Luna. Al respecto dispuso lo siguiente:

de tutela del 22 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en el cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Oscar Germán Restrepo Luna. Al respecto dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: Declárase no probada, la excepción de la Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Amparar los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, del señor ÓSCAR GERMÁN RESTREPO LUNA,

1 Ver PDF 06 de la carpeta de Incidente de Desacato del expediente digitalizado de OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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identificado con cédula de ciudadanía número84.450.961, que están siendo vulnerados por COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, ordénese a COLOMBIA MÓVIL S.A.

(TIGO UNE) que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo el recurso de reposición que interpuso el señor ÓSCAR GERMÁN RESTREPO LUNA contra la Resolución No.4331-21-0000160715

a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo el recurso de reposición que interpuso el señor ÓSCAR GERMÁN RESTREPO LUNA contra la Resolución No.4331-21-0000160715 de 2 de junio de 2021, expedida por COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), y que, dentro de ese mismo término, conceda y/o resuelva el recurso de apelación que el actor interpuso como subsidiario contra el mencionado acto admini strativo y las decisiones de los recursos se le pongan en conocimiento.

CUARTO: Notifíquese el presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: De no ser impugnada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

Ahora bien, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022 2, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta imprimió el trámite incidental al escrito presentado por el accionante, concediéndose el término de tres (3) días hábiles al representante legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), Marcelo Cataldo Franco, para que se pronunciara sobre el incidente propuesto.

Frente a l o anterior, la parte incidentada no presentó informe dentro del término conferido para ello.

Así las cosas, a través de proveído del 31 de marzo de 2022 el Juez de instancia resolvió imponer sanción al representante legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), doctor Marcelo Cataldo Franco, por

Así las cosas, a través de proveído del 31 de marzo de 2022 el Juez de instancia resolvió imponer sanción al representante legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), doctor Marcelo Cataldo Franco, por incurrir en desacato de la orden judicial contenida en providencia del 22 de febrero de 2022, imponiéndole sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente, en la misma providencia del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió enviar a consulta esta providencia con este Tribunal.

2 PDF 04 de la Carpeta de Incidente de Desacato del expediente digitalizado de OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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II. CONSIDERACIONES

2.1De la procedencia de la consulta

En efecto es pertinente anotar que el grado jurisdiccional de consulta tiene como finalidad asegurar la eficacia de la orden impartida, mantener la efectividad de los derechos fundamentales que se protegen y garantizan en la Carta Política.

El Decreto 2591 de 1991 prescribe en su artículo 52 lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un Juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hu biere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio

Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hu biere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tr es días siguientes si debe revocarse la sanción.”

(Negrilla y subrayado fuera del texto)

De la lectura de la preceptiva legal referida, se concluye que contra la decisión del incidente de desacato no procede ningún recurso, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C -367 de 2014, indicó:

“(…) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela

especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional (...)”.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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(Negrilla fuera del texto original)

En cuanto a la naturaleza del incidente de desacato la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

“(…) De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma.

Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en

que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma.

Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en que “el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia”, el cual incluye, el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones consagradas en las sentencias de tutela. (…)

En particular, sobre las hipótesis en las cuales procede el desacato, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que hay lugar a solicitarlo “[i] cuando no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela, [ii]cuando el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto, [iii] cuando no han sido obedecidas otras decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso, [iv] cu ando no se obedece la orden judicial dada al demandado de no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales, o [v] cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la providencia judicial.”

Así, una vez se logra verificar en el trámite del incidente de desacato que existe una omisión en el cumplimiento del fallo, la decisión del juez adquiere para quien incumple un carácter eminentemente coercitivo. Por esta razón, la normatividad ha previsto, respecto de dicha providencia, el grado jurisdiccional de la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Diferente al grado de consulta, la normatividad no contempló ninguna

normatividad ha previsto, respecto de dicha providencia, el grado jurisdiccional de la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Diferente al grado de consulta, la normatividad no contempló ninguna otra posibilidad de procedencia de algún recurso (reposiciónRadicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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o apelación) contra la decisión del juez constitucional de imponer sanciones al estar demostrada la existencia del desacato.

La Corte ha reconocido en reiterados pronunciamientos que la imposición de una sanción en el curso del incide nte de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y se haya decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se le imponga la mu lta o el arresto cumpliendo el fallo (…)”

En reciente pronunciamiento el H. Consejo de Estado al examinar los presupuestos que ha de tenerse en cuenta para la imposición de sanción por desacato, sostuvo lo siguiente:

“(…) La figura de la consulta del incidente de desacato, tiene como única y exclusiva finalidad establecer la legalidad de la providencia que impuso una sanción y si estuvo acorde o no a derecho.

por desacato, sostuvo lo siguiente:

“(…) La figura de la consulta del incidente de desacato, tiene como única y exclusiva finalidad establecer la legalidad de la providencia que impuso una sanción y si estuvo acorde o no a derecho.

Para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento en primer término debe individu alizar al presunto responsable del incumplimiento, a fin de determinar sus nombres y apellidos y si ocupaba el cargo al momento de emitirse la orden. En segundo lugar, si la sentencia que se dice desacatada se notificó efectivamente a su destinatario. En tercer lugar, debe verificar si hubo un incumplimiento, si fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del mismo con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete la decisión.

Una ve z se compruebe el incumplimiento del fallo, debe examinar, con asomo al material probatorio que obre en el plenario, que este sea producto de la negligencia de la autoridad –responsabilidad subjetiva –, sin embargo, se repite, el mero incumplimiento –responsabilidad objetiva– no es razón suficiente para imponer una sanción. En todo caso, aquel debe tener en cuenta que el trámite incidental de desacato compromete un pequeño proceso disciplinario contra el llamado a responder, en consecuencia, ante la comprobada responsabilidad subjetiva procede la imposición de las sanciones de multa o arresto, según lo considere el juez de desacato.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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considere el juez de desacato.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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El trámite incidental debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquel de quien se afirma incurrió en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato, es lograr la eficacia de las órdenes que imparte el juez de tutela para la efectiva protección de los d erechos fundamentales que reclama el accionante, por ello se diferencia de las sanciones penales que pueden imponerse.

Ahora, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se presenta una violación de la Constitución o de la ley; que se surtieron todas las actuaciones tendientes a respetar el debido proceso tanto de quien promueve el incidente como del sancionado; y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho que se ampara por la sentencia.

En el evento en que el juez de consulta encuentre que n o hay incumplimiento o responsabilidad subjetiva en el mismo, no procede la sanción por desacato.

Finalmente, cabe indicar que la autoridad a quien corresponda el trámite de desacato debe, antes de dar inicio al mismo, verificar la existencia del incumplimiento, a fin de

mismo, no procede la sanción por desacato.

Finalmente, cabe indicar que la autoridad a quien corresponda el trámite de desacato debe, antes de dar inicio al mismo, verificar la existencia del incumplimiento, a fin de determinar si existe mérito o no para dar inicio al mismo. Es preciso que la notificación de las providencias al presunto responsable se realice de preferencia de manera personal, como una forma de garantizar su efectivo derecho de audiencia y de defensa, sin embargo, puede emplearse aquella modalidad que sea efectiva, incluso informar telefónicamente el trámite –sin que esto sustituya las formas propias de notificación–. (…) En ese sentido, es imperativo al iniciar el trámite individualizar al funcionario o funcionarios llamados específicamente a atender la orden de tutela, no sólo para respetar el reparto de funciones legalmente previsto, sino para garantizar los derechos del demandante, de manera que sea el competente quien materialice l a actuación que demanda de la administración. (…)”

(Negrilla y subrayada fuera del texto original)Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el juez constitucional ha de establecer las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela antes de imponer la respectiva sanción. Al respecto el Máximo Órgano Constitucional sostuvo:

“(…) Entonces, entiende la Sala de Revisión que para sancionar por desacato en materia de tutela es indispensable que el juez establezca si el sujeto obligado ha

Máximo Órgano Constitucional sostuvo:

“(…) Entonces, entiende la Sala de Revisión que para sancionar por desacato en materia de tutela es indispensable que el juez establezca si el sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la cual pueda inferirse que ha actuado con el ánimo (culpa o dolo) de evadir los mandatos de una autoridad judicial o si, por el contrario, ha obrado de buena fe. La simple constatación del incump limiento sin haber escudriñado las razones y circunstancias que le propiciaron, no puede devenir en una sanción por desacato, debido a que ello constituiría una responsabilidad objetiva del sujeto obligado, concepto que está prohibido por el texto superior (…)”

Así las cosas, la Sala verificará si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta teniendo en cuenta la situación fáctica que rodea el caso objeto de análisis.

2.2.- Del caso en concreto

En el sub examine está demostrado que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta mediante fallo de tutela del 22 de febrero de 2022 en el cual se amparó los derechos fundamentales de la accionante , ordenó a COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, resolviera de fondo el recurso de reposición que interpuso el señor Oscar Restrepo Luna contra la Resolución No. 433121-0000160715 del 2 de junio de 2021, y que dentro d e ese mismo término, concediera y/o resolviera el recurso de apelación interpuesto

interpuso el señor Oscar Restrepo Luna contra la Resolución No. 433121-0000160715 del 2 de junio de 2021, y que dentro d e ese mismo término, concediera y/o resolviera el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por el actor, contra la misma resolución.

Así las cosas, ante el incumplimiento de la orden judicial, la parte accionante presentó incidente de desacato al fallo del 22 de febrero de 2022, ya que la parte accionada no se manifestó ni resolvió los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la Resolución No. 4331-21-0000160715 del 2 de junio de 2021, incumpliendo en efecto la orden impartida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Mediante proveído del 11 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta dispuso admitir el incidente de desacato promovido por el señor Oscar Restrepo Luna co ntra el representante legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), Marcelo Cataldo Franco y corrió traslado del incidente propuesto por el término de tres (3) días a la parte accionada para ejercer su derecho de defensa.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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Frente a lo anterior, COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) no presentó informe de cumplimiento del fallo de tutela que dio origen al trámite incidental, por lo que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en

Frente a lo anterior, COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) no presentó informe de cumplimiento del fallo de tutela que dio origen al trámite incidental, por lo que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en providencia del 31 de marzo de 2022 impuso como sanción, multa equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE), doctor Marcelo Cataldo Franco como consecuencia de haberse declarado que incurrió en desacato frente al fallo del 22 de febrero de 2022 y ordenó consultar dicha providencia con este Tribunal.

Posteriormente, correspondió a esta Sala resolver en grado jurisdiccional de consulta el presente asunto; por lo cual , por medio de auto del 26 de abril de 20223, se requirió al Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación de esa providencia, se manifestara sobre el cumplimiento del fallo de fecha 22 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta y en caso de no haberse dado cumplimiento, señalar las razones de ello; sin embargo, no hubo respuesta alguna proferida por parte de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE).

Por lo anteriormente esbozado , concluye este Tribunal que COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) incumplió la orden de tutela del 22 de febrero de 2022 proferida por el precitado juzgado, pues, como se ha podido evidenciar a través del recuento procesal precedente , la accionada guardó

febrero de 2022 proferida por el precitado juzgado, pues, como se ha podido evidenciar a través del recuento procesal precedente , la accionada guardó silencio y no presentó informe de cum plimiento al fallo de tutela que dio origen al trámite incidental.

Por consiguiente, es dable para esta Corporación, confirmar la providencia del 31 de marzo de 2022, por medio de la cual, al Señor Marcelo Cataldo Franco, Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A. (TIGO UNE) se le declaró que incurrió en desacato de la orden judicial contenida en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta el 22 de febrero de 2022 y a su vez, se sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por los motivos expuestos, la Sala:

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la providencia del 31 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en el asunto de la referencia, que sancionó con dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente al Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A.

3 PDF 04 de la Carpeta de Consulta del expediente digitalizado de OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-001-2022-00048-02

Actor: Oscar Germán Restrepo Luna.

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(TIGO UNE) Doctor Marcelo Cataldo Franco , teniendo en cuenta lo s argumentos señalados en la parte motiva de la presente providencia.

2. Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente

pág. 9

(TIGO UNE) Doctor Marcelo Cataldo Franco , teniendo en cuenta lo s argumentos señalados en la parte motiva de la presente providencia.

2. Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrado Magistrada

VMCC

Firmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: af8bb888284dfa830fcf90f6a10a2f3a1afe242ed534616f231813c697994cfe Documento generado en 02/05/2022 08:22:47 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: jueves, 28 de abril de 2022 5:04 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIAS CONSTITUCIONALES

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIAS CONSTITUCIONALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DOCTORAS:

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

(MAGISTRADA DESPACHO 04 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

(MAGISTRADA DESPACHO 01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla, dispuso APROBAR las providencias proferidas al interior de las siguientes acciones constitucionales.

Tutela seguida por Álvaro Rafael Barrios Caña vs Juzgado Quinto Barrios Caña, radicada con No. 47-001-2333-000-2022-00092-00. Auto que resuelve consulta de incidente de desacato promovido por Oscar Germán Restrepo Luna vs Tigo Une y Otros, radicada con No. 2022-00048.

Cordialmente,

NATALIA ALEXANDRA GARCIA MENDOZA

ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02

M.P. ADONAY FERRARI PADILLA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: viernes, 29 de abril de 2022 11:48 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta; Maria Victoria Quiñonez Triana; Adonay Ferrari Padilla

Asunto: RE: REGISTRO AUTO RESUELVE CONSULTA 001-2022-048 OSCAR RESTREPO LUNA VS TIGO UNE Y OTROS Datos adjuntos: CONSULTA 2022-048 OSCAR RESTREPO VS TIGO UNE Y OTROS.pdf Compañeros: Apruebo la providencia que confirma la decisión del 31 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en el asunto de la referencia, que sancionó con dos salarios mínimos legales mensuales vigente al Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL

S.A.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

sancionó con dos salarios mínimos legales mensuales vigente al Representante Legal de COLOMBIAMÓVIL S.A.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 28 de abril de 2022 4:54 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO AUTO RESUELVE CONSULTA 001-2022-048 OSCAR RESTREPO LUNA VS TIGO UNE Y OTROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta-Magdalena, 28 de abril de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo,2 Por medio de la presente, se registra proyecto de auto que resuelve consulta de incidente de desacato dentro de la acción de tutela seguida por el señor Oscar Germán Restrepo Luna vs Tigo Une y Otros, identificado con el radicado 47-001-3333-001-2022-00048-02.

desacato dentro de la acción de tutela seguida por el señor Oscar Germán Restrepo Luna vs Tigo Une y Otros, identificado con el radicado 47-001-3333-001-2022-00048-02.

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001333300120220004801

Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Auxiliar Judicial I

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