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TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00374-00-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00374-00-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

HEPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMIMSTIiATlVh DEL MAGDALENA Santa Marta, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00374-00.

ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

DEMANDANTE: JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y

OTROS DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS ñ ecide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante contra la sentencia de calenda trece (13) de julio del dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santa Marta, a través de la cual negó el amparo a los derechos fundamentales de los señores DIANA MARÍA VALENCIA

AGUIRRE, ANDRY PATRICIA CASTIBLANCO PEREA, JHON JAIRO

FERNÁNDEZ GARAY, JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ e IAN

CRISTOFER PÉREZ ÚSUGA.

I. ANTECEDENTES

Los señores DIANA MARÍA VALENCIA AGUIRRE, ANDRY

PATRICIA CASTIBLANCO PEREA, JHON JAIRO FERNÁNDEZ GARAY, JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ e IAN CRISTOFER PÉREZ ÚSUGA actuando en nombre propio instauraron acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales al trabajo, acceso a cargos públicos y debido proceso. Como sustento de la acción tutelar de interés, expusieron los fundamentos tácticos que se

jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales al trabajo, acceso a cargos públicos y debido proceso. Como sustento de la acción tutelar de interés, expusieron los fundamentos tácticos que se transcriben ad litteram:RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 - 3333-001 - 2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS “1. En cumplimiento de la Ley 909 de 2004, la CNSC convocó a concurso abierto de méritos mediante el Acuerdo No. 20181000002546 del 19 de julio de 2018, para proveer definitivamente todos los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de Directivos Docentes y Docentes de la Entidad Territorial DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA que se identifica como “convocatoria 623 de 2018”, en él, se estableció el cronograma y las reglas generales aplicables a todos los casos por igual.

2. En la Circular Conjunta 017 del mes de noviembre de 2017 suscrita por el Procurador General de la Nación y la CNSC, solicitaron a los representantes legales de las entidades territoriales y nacionales la obligación de reportar la información de la OPEC8 en el aplicativo y en los plazos señalados por la CNSC, todos los empleos que se encontraban con vacantes definitivas con el fin de programar los respectivos concursos.

3. El DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, cuenta en su organización políticaencontraban con vacantes definitivas con el fin de programar los respectivos concursos.

3. El DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, cuenta en su organización políticaadministrativa con cuatro corregimientos, y de acuerdo al PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL del distrito, estos se hallan ubicadas en zona rural.

4. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 882 de 2017, en el cual se ordenó, la realización de un concurso especial de méritos para la provisión de vacantes definitivas de directivos docentes y docentes en zonas afectadas por el conflicto, por una única vez. Dichas zonas fueron definidas por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución No. 4972 de 2018, precisando que se excluyen la educación de la población mayoritariamente indígena, afrocolombiana, negra, palenquera y raizal.

Es decir, el Decreto-ley 882 de 2017, en el cual se dispuso que la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos para las zonas afectadas por el conflicto armado, que sean precisadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que debe ser reglamentado por el Gobierno nacional. Con la provisión de las vacancias definitivas, el Gobierno nacional buscaba garantizar la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector

2RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00374-00.

Con la provisión de las vacancias definitivas, el Gobierno nacional buscaba garantizar la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector

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ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS rural y promover en estas zonas la capacitación universitaria, pues, para el ingreso a la carrera docente, el personal que se incorpore a la planta deberá acreditar los requisitos de formación establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002 «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente».

5. A su vez, en la resolución N° 4972 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, el DISTRITO DE SANTA MARTA fue incluido dentro de las zonas con Programas de Desarrollo territorial (PDET). Fue incluido toda el área rural, sin excepciones.

MUNICIPIO DE SANTA MARTA OISTRITO DE SANTA MARTA

6. En los decretos 893 del 28 de mayo 2017: ARTICULO 3 o . Cobertura Geográfica. Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios agrupados así: En la Subregión donde se encuentre Santa Marta es SIERRA NEVADA-PERIJÁ

.l_C¿5 N DI

C ESAR \RACATACA En el PARÁGRAFO 1o : El nivel de ruralidad se determinará atendiendo la normatividad e instrumentos legales vigentes como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial (EOT). Los

atendiendo la normatividad e instrumentos legales vigentes como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial (EOT). Los municipios marcados con asterisco serán atendidos únicamente en su zona rural.

7. En la RESOLUCIÓN No. 04972, Articulo 3 Criterios para definir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas de qué trata la presente resolución, a partir de las zonas y municipios priorizados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, y siguiendo los criterios que se describen a continuación: a) Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos3RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros o ROM. b) En los municipios seleccionados con el criterio del literal a), se incluirán solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la zona rural. c) Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como

zona rural. c) Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros o ROM. Artículo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se desarrollará en 23 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en la cuales se concentra un total de 125 municipios, conforme al Decreto Ley 893 de 2017, Santa Marta aparece en las entidades territoriales:

ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA

_ CESAR

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

DEPARTAMENTO DEL META

MAPIRIPAN

________________

MESETAS

PUERTO CONCORDIA

PUERTO LLERAS

PUERTO RICO ___________

VIS :RMOS DEPARTAMENTO DE NARIÑO : . . .i -i : . • i : ••••.

E l rosario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

FRANCISCO PIZARRO

LOS ANDES

MOSQUERA

POLICARPA

CONVENCIÓN

MOCO A

PUERTO J

DEPARTAMENTO DEL PUTOMAYO

MUNICIPIO DE SANTA MARTA

PUERTO LE

N MIGUEL

VALLE DEL GU/'

VILLA GARZON

SANTA MARTA j UIZAMO

COLOSO

DEPARTAMENTO DE SUCRE

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

LOS PALM IT C

OVEJAS ________

TOLU VIEJO

CHAPARRAL

PLANA DAS

Rl OBLAN O O

8. El número de establecimientos educativos rurales del

DEPARTAMENTO DE SUCRE

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

LOS PALM IT C

OVEJAS ________

TOLU VIEJO

CHAPARRAL

PLANA DAS

Rl OBLAN O O

8. El número de establecimientos educativos rurales del DISTRITO DE SANTA MARTA en total son 72, que además pertenecen a zonas afectadas por el conflicto, y que debían ser objeto de oferta en Ia OPEO, en el entendido que en ellas existen vacantes de Docente de EDUCACION FISICA, REACREACION Y DEPORTE, la información se anexa en cuadro Excel, suministrado por el

DAÑE.

9. En este momento, colocamos un pantallazo, que corresponde solo a una parte de la totalidad de instituciones educativas rurales que pertenecen al PDET

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ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS C0D_C0L ’ N0M_C0L H d H H n oH c H NOMBRE M LpjzONljfacOO INST T N0MJNST _ SECTOR 447001003407 IE DI5TTEC AGROINDUSTRIAL DE MINC/ CORI47 MAGDALEN SANTA MARTA Rural 4.470Q1E+11 INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL

447001006708 "CENTEDUC DIST""LA CASACADA'"'" TROr47 MAGDALEN SANTA MARTA Rural 2,47001E+11 SEDE #4 LA CASACADA OFICIAL 447001050839 COL DPTAL DE BTO DE PAL0MINIT0 VDA 47 MAGDALEN SANTA MARTA Rural 4.470Q1E+11 INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL 347001001337 CENT EDUCDIST ANTONIO ESCOBAR CÍCARF 47 MAGDALEN SANTA MARTA Rural 3.47001E+11 ANTONIO ESCOBAR CAM OFICIAL 147001000269 CENT EDUC DIST SAN JOSE KR 1? 47 MAGDALEN SANTA MARTA Rural 2.47001E+11 INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL

10. La Educación, conforme al artículo 67 de la Constitución Política, es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, en ese sentido el Estado regula y vigila que sea de calidad, garantizando el adecuado cubrimiento del servicio, lo cual incluye la selección de los mejores docentes.

11. El artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe

que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

12. Se entiende por vacancia definitiva de un empleo de

carrera, aquel que se encuentra provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo o del nombramiento provisional o no se encuentra provisto .

13. La planta de personal docente viabilizada de la secretaria de Educación del DISTRITO DE SANTA

carrera, aquel que se encuentra provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo o del nombramiento provisional o no se encuentra provisto .

13. La planta de personal docente viabilizada de la secretaria de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA, cuenta con 2917 docentes de aula, repartidos en diferentes áreas del saber (matemática, sociales, primaria), para atender población mayoritaria, afro, etno educadores, tanto en zonas urbanas como rurales.

14. El DISTRITO DE SANTA MARTA y la SEDSM de toda su planta de docentes sólo ofertó 1 vacante definitiva, número que no corresponde a la realidad del municipio, ni a la necesidad educativa. En otras palabras, empleos ocupados en provisionalidad no se ofertaron, como sí ocurrió en otros municipios.

15. Dentro de la vacante definitiva se ofertó solamente una (1) vacantes de Docente de EDUCACIÓN FÍSICA,

RECREACIÓN Y DEPORTE, del DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, identificado con la OPEC 82790, para diferentes IED, a cuyo cargo nos inscribimos por cumplir con los requisitos y contar con las competencias. Sin embargo, hemos denunciado en varias instancias, sin ser oídos, que no fueron reportadas todas las vacantes definitivas.

16. Según el DISTRITO DE SANTA MARTA, los empleos que en la actualidad se encuentra en vacancia definitiva

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JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS solamente pertenecen a la categoría de DOCENTES GENERALES, sin contemplar que cada uno de ellos debería pertenecer a un área en específico, es decir, deberían pertenecer a unas de las diferentes áreas del saber: matemáticas, primaria, informática, educación física, etc., con sus propias funciones, de esta manera la entidad contraviene la Constitución Política y favorece la provisionalidad.

17. Lo anterior, tiene sustento en el artículo 122 de la Constitución Política, señala: «No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.» (Destacado fuera de texto) En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Ello quiere decir que cada uno de los docentes de la planta de personal del DISTRITO DE SANTA MARTA, deberían pertenecer a unas de las diferentes áreas del saber: matemáticas, primaria, informática, educación física, etc.

18. El artículo 68 de la Constitución Política prescribe que

uno de los docentes de la planta de personal del DISTRITO DE SANTA MARTA, deberían pertenecer a unas de las diferentes áreas del saber: matemáticas, primaria, informática, educación física, etc.

18. El artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

19. Luego del proceso de concurso, la CNSC expidió la Resolución de Lista de elegibles N° 20202310106505 del 04 de noviembre de 2020 con firmeza del 4 de noviembre de 2020, en ella ocupamos los puestos 2,3,4, 6 y 10 respectivamente y actualmente nos encontramos ocupando lugares más adelante en virtud de la recomposición de las listas luego del nombramiento del primero de la lista.

20. Mediante acuerdo N° CNSC 20162000007425 del 08­ 03-2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil, “reglamenta el Banco Nacional de Lista de Elegibles para las entidades territoriales certificadas en Educación, las Listas Departamentales y la Lista General Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes, para proveer

empleos que se rigen por el Sistema Especial de Carrera

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DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 - 3333-001 - 2022-00374-00.

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JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS Docente, reglado por el Decreto 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones’’. Donde queremos destacar que en el artículo 3 de este

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS Docente, reglado por el Decreto 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones’’. Donde queremos destacar que en el artículo 3 de este decreto, se mencionan algunas definiciones, entre ellas, la 8.: Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, entendida como: el reporte de cada una de las vacantes definitivas de empleo directivo docente o docente, detallando la institución educativa oficial donde se halla ubicada la vacante, su dirección y el tipo de población que atiende. Este reporte debe ser efectuado por las entidades territoriales certificadas en educación a la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios y en los plazos definidos por ésta’’ ; para el caso que nos ocupa, la Secretaría de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA y la SEDSM no reportaron la totalidad de las vacantes definitivas para el empleo de Docente de

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE, del

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE

SANTA MARTA a la CNSC.

21. Conforme al artículo 2o de la normativa expuesta, la CNSC, tiene la facultad legal y el deber Constitucional de hacer prevalecer el mérito: (...)

22. A su vez, se señala el significado del USO DE LISTAS

DE ELEGIBLES: (...)

23. De Acuerdo a ello, es una obligación de la entidad territorial certificada (el DISTRITO DE SANTA MARTA y la SEDSM), realizar el uso de listas de elegibles: (...)

24. El uso de listas para los docentes, tiene señalado un procedimiento en el acuerdo N° CNSC 20162000007425

territorial certificada (el DISTRITO DE SANTA MARTA y la SEDSM), realizar el uso de listas de elegibles: (...)

24. El uso de listas para los docentes, tiene señalado un procedimiento en el acuerdo N° CNSC 20162000007425 del 08-03-2016 (...)

25. Por parte de la CNSC y para efectos de dar mayor ilustración a este honorable despacho, nos permitimos trascribir algunas definiciones contenidas en el acuerdo 165 de 2020, pertinentes al presente caso dadas por la

CNSC, máxima autoridad en los concursos de carrera del Estado, los cuales son necesarios tener claro para la solicitud de tutela elevada:

1. Vacante definitiva: Es aquella vacante de un empleo de

carrera administrativa sobre la cual no existe titular con derechos de carrera

3. Mismo empleo: Corresponde al empleo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica, cuando así se

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JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS haya ofertado en el proceso de selección, y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

6. Elegible: Todo aquel concursante que se encuentra en la lista de elegibles vigente conformada y adoptada por la CNSC para proveer un empleo.

10. Firmeza de la posición en la Lista de Elegibles: Se configura cuando se otorga efectos jurídicos particulares a los elegibles que no se encuentren inmersos en alguna de

CNSC para proveer un empleo.

10. Firmeza de la posición en la Lista de Elegibles: Se configura cuando se otorga efectos jurídicos particulares a los elegibles que no se encuentren inmersos en alguna de las causales o situaciones previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de 2005, o las normas que los modifiquen o sustituyan. Los elegibles cuya posición en la lista adquiera firmeza individual, tienen derecho a ser nombrados en las vacantes convocadas o en nuevas vacantes del mismo empleo o de empleos equivalentes, precisando que en los concursos de ascenso los elegibles tienen derecho a ser nombrados solo en las vacantes ofertadas en el mismo concurso.

17. Uso de Lista de Elegibles: Es la provisión definitiva de vacantes de una entidad con los elegibles de una lista vigente, para los casos contemplados en el artículo 8o de este Acuerdo, evento en el que de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán cubrir los costos de uso de la lista. (Lo destacado es de nuestra autoría.

26. A su vez, el Artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015 (Compilatorio del sector Educación) establece la Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. De la siguiente manera: Cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad: (...)

27. El propósito del empleo de la OPEC 82790, Docente de

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE, el cual

autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad: (...)

27. El propósito del empleo de la OPEC 82790, Docente de EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE, el cual pertenece a vacancias definitivas de la planta de cargos de la secretaría de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA para las zonas afectadas por el conflicto armado, donde el empleo se puede desempeñar en cualquier Establecimiento educativo, y al cual concursamos es: (...)

28. Ante la existencia de vacantes definitivas en el empleo de la OPEC 82790, de Docente de EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE, el día 04 de enero de 2022

(...)

8RADICADO

ACCIÓN

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TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS realizamos un requerimiento a la CNSC respecto al asunto de INFORMACIÓN USO LE PROCESO DE SELECCIÓN NO. 623 DE 2018, con radicado No. 2021RE022236 solicitamos lo siguiente:

29. De la anterior petición, se nos entregó respuesta con radicado de salida de la CNSC No. 20212311440531 el 4

DE ENERO DE 2022

Por lo anterior y en ejercicio de las funciones de vigilancia que por disposición legal corresponden a la CNSC, es preciso indicar que mediante oficio No. 20212311518541 del 3 de diciembre de 2021, este Despacho reiteró a la entidad territorial Distrito de Santa Marta las peticiones de

que por disposición legal corresponden a la CNSC, es preciso indicar que mediante oficio No. 20212311518541 del 3 de diciembre de 2021, este Despacho reiteró a la entidad territorial Distrito de Santa Marta las peticiones de los oficios Nos. 20212311421121 y 20212311444591, en los que se solicitó dar respuesta de manera inmediata a los requerimientos sobre nuevas vacantes de docentes de Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y Lengua Castellana, Tecnología e Informática, Educación ArtísticaArtes Plásticas, Educación Física - Recreación y Deporte, Preescolar y Primaría, para ser reportadas a esta Comisión Nacional y ofertar las mismas en estricto orden de mérito a los elegibles que hacen parte de las Listas de Elegibles conformadas por medio de las Resoluciones No. 10645, 10646, 10647, 10648, 10649, 10650, 10651 y 10652 de 2020. De otra parte, en cuanto a la OPEC No. 82790 correspondiente al empleo de docente de Educación Física Recreación y Deporte del Distrito de Santa Marta Proceso de Selección No. 623 de 2018, se indica que, revisada la información remitida por la entidad territorial, se ha hecho uso de la lista hasta la posición No. 2, por lo tanto, Usted continua en la lista, a espera de nuevas vacantes, dado que se encuentra en la posición No. 3 Ahora bien. en cuanto e los reportes de OPEC para el cargo docente de Educación Flsic V Deporte ae Informa que. le información relacionada con les vacantes rnportedea por I entidades territoriales que Mecen parte del Proceso de Selección No 601 a 623 de 2018

Ahora bien. en cuanto e los reportes de OPEC para el cargo docente de Educación Flsic V Deporte ae Informa que. le información relacionada con les vacantes rnportedea por I entidades territoriales que Mecen parte del Proceso de Selección No 601 a 623 de 2018 publicada en le pagina web de le CNSC y puede ser consultada en el s httos.//imoJ cnsc^iov .co/tfíilsloricoOfertaEmpLeo. para el ceso de le OPEC 82790 consulte aal: (...) No obstante, si tiene conocimiento de algún empleo que, presuntamente se encuentra en vacancia definitiva y no fue reportado por la entidad territorial, podrá informarlo por escrito a través del aplicativo Ventanilla Única de la página de la CNSC en el link http://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/ al correo atencionalciudadano@cnsc.gov.co, mediante correoRADICADO

ACCIÓN

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TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

físico, o personalmente a la carrera 16 No. 96 - 64, Piso 1, Bogotá D.C, indicando con precisión el nombre de la institución educativa, cantidad de vacantes, cargo, municipio y entidad territorial a fin de la que la CNSC adelante las acciones a que haya lugar. Finalmente, se informa que, en razón a las frecuentes solicitudes por parte de los elegibles, este Despacho puso en conocimiento de la Oficina de Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC dicha situación, para que adelante los trámites administrativos a que haya lugar

solicitudes por parte de los elegibles, este Despacho puso en conocimiento de la Oficina de Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC dicha situación, para que adelante los trámites administrativos a que haya lugar frente a la inobservancia de instrucciones u órdenes de la Comisión.

30. Como lo hemos manifestado, desde el año 2021, hemos venido denunciando a la CNSC, que la secretaría de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA, no reporto todos los empleos vacantes del empleo de la OPEC 82790, Docente de EDUCACION FISICA, RECREACION Y DEPORTES. Fue así que la misma CNSC requirió a la secretaría de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA bajo los oficios Nos. 20212311421121 y 20212311444591 cuyo asunto es: Denuncia de vacancias definitivas no ofertadas en el (SIMO) Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad, en la Convocatoria del Proceso de Selección No. 601 y 623

Directivos Docentes Y Docentes, en ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES, en zonas rurales, afectadas por el conflicto armado 010 de 2018 -del Distrito Cultural e histórico de Santa Marta en la cual la CNSC, le advierte al municipio de Santa Marta de la siguiente manera: (solicitud del sr Jarol) mediante esta masiva estoy denunciando las plazas educativas, que se encuentran en vacancia definitiva, que no fueron ofertadas, (SIMO) Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad, en la Convocatoria del Proceso de Selección No. 601 y 623 Directivos Docentes Y Docentes, en ÁREA

vacancia definitiva, que no fueron ofertadas, (SIMO) Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad, en la Convocatoria del Proceso de Selección No. 601 y 623 Directivos Docentes Y Docentes, en ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES, en zonas rurales, afectadas por el conflicto armado 010 de 2018 -del Distrito Cultural e histórico de Santa Marta. En el proceso de selección antes señalado, la CNSC expidió la resolución de lista de Elegibles N° 10650 del 04 de noviembre 2020, en la cual ocupo el sexto (6) puesto, con puntaje Total 44.23. DENUNCIA PLAZAS EN VACANCIA

DEFINITIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DISTRITALES RURALES DEL DISTRITO CULTURAL E

HISTORICO DE SANTA MARTA EN EL ÁREA DE

EDUCACIÓN FÍSICA

10RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

PLAZAS VACANTES ■™“S£3KS¡i"u,!' ,N ¿íí7¿i¥J£N o5S!1SiS:A -------------- 247001006512 Raer ación y s s s '"HEE=EE¿T S-700100.W y

INSTITUCION

,470010069.7 santa Marta 6DUCAT.VA DISTRITAL LA a s a r Instituciones educativas distritales que no fueron incluidas dentro de las ofertas educativas y cumplen a cabalidad los

INSTITUCION

,470010069.7 santa Marta 6DUCAT.VA DISTRITAL LA a s a r Instituciones educativas distritales que no fueron incluidas dentro de las ofertas educativas y cumplen a cabalidad los decretos antes mencionados, por eso y con el debido respeto se hace la petición de ser incluidas para garantizar el debido proceso que hasta el momento se ha visto vulnerado por su falta de rigor de investigación de las quejas presentadas, dichas instituciones son: __________________________________Colegios ____________________________ iMÉlfrilIliiiiiii iiéi i ii un iiriwüi i T ilín li ii r iii rniiii ~

INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ANTONIO

ESCOBAR CAMARGO ___________________________________________

INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA QUININA

INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL Mosquito

INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA TAGUA

31. De lo que se concluye que la secretaría de Educación del DISTRITO DE SANTA MARTA, a la fecha ha hecho caso omiso a reportar las vacantes “ocultas”.

32. De otra parte, el artículo 60 del Acuerdo No. CNSC20202310106505 del 04 de noviembre de 2020 “convocatoria 623 de 2018” establece la RECOMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 50, 55° y 56° del presente Acuerdo.

33. De esta lista, han nombrado la posición número 1,

términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 50, 55° y 56° del presente Acuerdo.

33. De esta lista, han nombrado la posición número 1, usando la lista de elegibles de manera directa, sin pago a la CNSC, y se está a la espera que seamos nombrados varios elegibles más, previo a la autorización de manera indirecta (con cobro) que la CNSC debería otorgar, lo cual ocurriría si el DISTRITO DE SANTA MARTA y la SEDSM,

11RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 - 3333-001 - 2022-00374-00.

TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA

JAROL ENRIQUE MERCADO GÓMEZ Y OTROS DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS reportan las vacantes definitivas que esconden y a su vez solicitan la autorización del Uso de la listas de elegibles, de esta manera, no se vulneraría el debido proceso, como lo indica el Acuerdo de la Convocatoria.

34. El pasado 13

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