TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00466-01-(12-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00466-01-(12-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO ip TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA
DEMANDANTE: BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO
DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Decide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante contra la sentencia de calenda ocho (08) de agosto de dos mil veintidos (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se declaró como improcedente el amparo de los derechos fundamentales deprecado por el extremo activo de la litis.
I. ANTECEDENTES El señor BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO actuando en nombre propio incoó acción de tutela ante esta jurisdicción, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y derecho a la indemnización administrativa. Como sustento de la acción se exponen los fundamentos facticos que se transcriben ad litteram:
“DADO A QUE SE ME AN BULNERADO MIS DERECHOS
ALA REPARACION COMO VICTIMA LA UNIDAD PARA LA
ATENCION Y REPARACION ALAS VICTIMAS TENIENDO CUENTA ACORDARON DE FONDO DARMEN UNA RESPUESTA AMI REPARACION COMO.VICTIMA YRADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ATENCION Y REPARACION ALAS VICTIMAS TENIENDO CUENTA ACORDARON DE FONDO DARMEN UNA RESPUESTA AMI REPARACION COMO.VICTIMA YRADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA DEMANDANTE : BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
TRANSCURRIDO MECES SIN OCTENER UNA
RESPUEATA AMI BENEFICIOS ADMINISSTRATIVOS
COMO VICTIMA REPARACION COMO.VICTIMA POR EL
MOTIVO QUE PIDO JUZTICIA REPARACION AMI FAVOR
ACTO AMINISTRATIVO SIN DILACIONES
INJUSTIFICADAS DADO QUE TAN BULNERANDO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES ALA REPARACION POR LA UNIDAD DE VICTIMAS U A R I
V .
SU SEÑORIA TENGO PARA DESIRLE EN LA QUE SE
DESIDIO EN MI FAVOR RECONOCER LA MEDIDA DE
INDEENIZACION ADMINISTRATIVA POR HECHOS
VICTIMISANTES DELICTOS DESPLAZAMIENTO
FORSADO.
SU SSEÑORIA SOLICITO SE APPLIQUE EN ESTA
VIGENCIA 2022 EL METODO TENNICO DE
PREORIZACION CON EL FIN SE MATERIALICE LA ENTREGA ALA INDENIZACION TENIENDO CUENTA QUE EN MI CASO EN EL AÑO 2021 NO FUE POSIBLE LAA
ENTREGA ALA MEDIDA DE EIDENISACION EN LA
VIGENCIA 2021 LA UNIDAD APLIQUE METODO AMI
FAVOR EN LA VIGENCIA 2022 Y SE MATERIALICE EL
DESENBOLSO DE MI INDENIZACION POR
ENTREGA ALA MEDIDA DE EIDENISACION EN LA
VIGENCIA 2021 LA UNIDAD APLIQUE METODO AMI
FAVOR EN LA VIGENCIA 2022 Y SE MATERIALICE EL
DESENBOLSO DE MI INDENIZACION POR
DESPLAZAAMIENTO FOORSADO.
SU SEÑORIA DESIDI INSTAURAR TUTELA PARA QUE
SEME BRINDARA RESPUESTA DE PARTE DE LA
UNIDAD DE VICTIMAS U A R.I.V SIN OCTENER
RESPUEATA ALGUNA HONORABLE JUEZ DENUNCIA
QUE AGO SE TRANSCURRIERON LAS ORAS Y MECES
AÑOS SIN RESPUESTA ALGUNA TAN FUGANDO CON
MIS NECECIDADES COMO VICTIMA.
SU SEÑORIA RECLAMO JUZTICIA SEME ATIENDA DE
FORMA PREFERENTE Y SE AGA EFECTIVA REARACION
ADMINISTRATIVA TENIENDO CUENTA MI EXTREMA
POBRESA BULNERAVILIDAD Y DISCRIMINADA
TENGASE COMO PRUEVAS MI CALIDAD DE VICTIMA
ANTE LA FISCALIA PARA LA PAZ POR DELICTOS
DESPLAZAMIENTO FORSADO SEME AMPAREN MIS
DERECHOS EN LA RESOLUCION N 1049 DEL 15 DE
MARZO DEL 2019 EN LOS SIGIENTES TERMINOS
URGENCIA MANIFIESTO EXTREMA BULNERAVILIDAD
SEME PREORISE LA ENTREGA DE MI REPARACION
ADMINISTRATIVA SE ME AMPARE EL DERECHO DE
SER TRATADA CON IGUALDAD LAS MISMAS LEYES Y
OPORTUNIDADES SEME AMPARE EN EL ARTICULO 4
DE LA RESOLUCION 1049 DE 2019 Y LA RESOLUCION
582 DE 2021 SE PREORISE LA ENTREGA ALA.MEDIDA
SER TRATADA CON IGUALDAD LAS MISMAS LEYES Y
OPORTUNIDADES SEME AMPARE EN EL ARTICULO 4
DE LA RESOLUCION 1049 DE 2019 Y LA RESOLUCION
582 DE 2021 SE PREORISE LA ENTREGA ALA.MEDIDA
2RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA DEMANDANTE : BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
SEME AMPARE EN EL DECRETO 4800 DE 2011 ASI
COMO EN LAS RESOLUCIONES N 0223 DEL 8 DE ABRIL
DE 2013 Y 01006 DE 20 DE SECTIEMBRE DE 2013
PROFERIDAS PPR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
REPARACIONNALAS VICTIMAS NORMAS QUE
FUNDAMENTALMENTE RECONOSEN EL PAPEL DEL
ESTADO ALA REPARACION DE LOS DESPLAZAADOS
VICTIMAS SE ORIGINA EL DEVER QUE LE AXISTE EL
DEVER DE ATENCION Y REPARACION SEME AMPARE
EN LA RESOLUCION 01006 DEL 20 DE SEPTIEMBRE
DEL 2013 BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY 1448 DE
2011 DECRETO 4800 DE 2011 SE ESPARSE EN LAS
RESOLUCIONES N 0223 DEL 8 DE ABRIL DEL 2013B Y
01006 DEL 20 DE SECTIEMNRE DEL 2013 SEME
ANPARE EN LA SENTENCIA T 450 DE 2019
CORTE.CONSTITUCIONAL INDENISACION POR VIA
ADMINISTTATIVA POR DESPLAZAMIENTO FORSADO
01006 DEL 20 DE SECTIEMNRE DEL 2013 SEME
ANPARE EN LA SENTENCIA T 450 DE 2019
CORTE.CONSTITUCIONAL INDENISACION POR VIA ADMINISTTATIVA POR DESPLAZAMIENTO FORSADO SEME AMPARE EN LA LEY 1785 DE 21 DE JUNIO DE
2016 SEME AMPARE EN EL DECRETO 1111 DE 2020
ADICIONA EL DECRETO 1084 DE 2015 REGLAMENTA EL ARTICULO 2 11 DE LA LEY 1955DE 2019 ARTICULO 13
DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
LA LEY 1955 DE 2019 DE LA CUAL SE ESPIDE PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO2018 2022 PACTO POR
COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD ESTABLESE EN
EL ARTICULO 211 QUE LA VACE DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2018 2022 PACTO POR COLOMBIA
PACTO POR LA EQUIDAD EL ARTICULO 3 DEL
DECRETO 2094 DE 2016 REPARACION A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ALAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 14 48 DE 2011 SE APLIQUEN
LOS NUMERALES 1 Y 3 DEL ARTICULO 4 DEL MISMO
DECRETO DE CONFORMIDAD CONLO PREVISTO EN EL
ARTICULO 1 DEL DECRETO 1170 DE 2015 DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL DOCUMENTO
CONPES SOCIAL 150 DE 2012.
SU SEÑORIA SEME ANPARE EN LA SENTENCIA T 640
DEL 4 DE SECTIEMNRE DE 2014 SOY VICTIMA Y
RECLAMO MIS DERECHOS PODER GOSAR DELOS
CONPES SOCIAL 150 DE 2012.
SU SEÑORIA SEME ANPARE EN LA SENTENCIA T 640
DEL 4 DE SECTIEMNRE DE 2014 SOY VICTIMA Y
RECLAMO MIS DERECHOS PODER GOSAR DELOS
BENEFICIOS QUE ME OFRESE LA LEY DE VICTIMAS
1448 DEL AÑO 2011 RECLAMO EL DERECHO DE
IGUALDAD COMO VICTIMA GOSAR DELOS BENEFICIOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS LOS CUALES RUEGO
SE AGA JUZTICIA TENIENDO CUENTA MI EXTREMA
POBRESA EN CONDICIONES PRECARIAS POR SER
VICTIMA SOLICITO AMPARO FUNDAMENTAL Y
CONSTITUCIONAL.
3RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA DEMANDANTE : BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DE
CONDICIONES CIVILES Y PERSONALES CONOSIDAS
DENTRO DEL PROCESO ME DIRIJO HUMILDEMENTE
ALA DEPENDENCIA JUDICIAL CON EL NOBLE
PROPOSITO SEME AMPAREN MIS DERECHOS COMO
VICTIMA ALA REPARACION ADMINISTRATIVA
DERECHO DE IGUALDAD COMO TODA VICTIMA
DERECHO ALA REPARACION SIN DILACIONES
INJUSTIFICADAS SOLICITO EL AMPARO
CONSTITUCIONAL ANO SER DISCRIMINADO POR
GENERO NI RAZA NI RAZONES ALGUNAS TENGO EL
DERECHO ALA IGUALDAD RESIVIR LOS MISMOS
INJUSTIFICADAS SOLICITO EL AMPARO
CONSTITUCIONAL ANO SER DISCRIMINADO POR
GENERO NI RAZA NI RAZONES ALGUNAS TENGO EL
DERECHO ALA IGUALDAD RESIVIR LOS MISMOS
TRATOS POR LAS AUTORIDADES Y LAS MISMAS
OPORTUNIDADES SEA EL DIGNO DESPACHO TENER
PRESENTE LO REFERIDO.
FUNDAMENTO HONORABLES JUEZ EN ARAS AMI
DEFENZA COMO VICTIMA DE LOS PARAMILITARES
POR EL DELICTO DE DESPLAZAMIENTO FORSADO
SOLICITO REPARACION ADMINISTRATIVA POR EL
DIGNO DESPACHO DELA UNIDAD DE VICTIMAS U A R I
V .
SU SEÑORIA TENGO PARA DESIRLE NO HE RESIVIDO
REPARACION A VICTIMAS LO CUAL RECLAMO
IGUALDAD ALA REPARACION POR LOS DAÑOS
SUFRIDOS COMO VICTIMA SER TRATADO IGUAL ALOS
MISMOS BENEFICIOS Y OPORTUNIDADES QUE ME
OFRESE LA LEY DE VICTIMAS 1448 DE 2011 SU
SEÑORIA SOLICITO OCTENER BENEFICIOS AL DIGNO
DESPACHO SOLICITO TOMAR ATENTA NOTA SEA EL
DESPACHO EN ARAS AMI REPARACION MIS
DERECHOS ALA REPARACION TOMAR ATENTA NOTA
TENIENDO CUENTA EL TIEMPO SUFRIDO COMO
VICTIMA Y MI ESTADO DE POBRESA MARGINABLE.
HONORABLE JUEZ TENGO PARA DESIRLE COMO
VICTIMA Y LA INDENISACION ACTO ADMINIATRATIVO
REPARACION ADMINISTRATIBA POR LA U A R I V
UNIDAD EXPECIAL DE REPARACION ALAS VICTIMAS
EN RAZON AMIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL
VICTIMA Y LA INDENISACION ACTO ADMINIATRATIVO
REPARACION ADMINISTRATIBA POR LA U A R I V
UNIDAD EXPECIAL DE REPARACION ALAS VICTIMAS
EN RAZON AMIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL
DEVIDO PROCESO IGUALDAD HACER TRATADO POR
LAS AUTORIDADES LAS MISMAS LEYES Y
OPORTUNIDADES COMO CONSTA DEMANDA QUE AGO
POR VIOLACION AMIS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Y FUNDAMENTALES AL GOCE ALA REPARACION COMO
VICTIMA POR UNA CUMPLIDA JUZTICIA.
SU SEÑORIA SOLICITO HACER ACREEDOR ALA
REPARACION ADMINISTRATIVA POR DELICTO
DESPLAZAMIENTO FORSADO HOY YA PASARON AÑOS
4RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
ES EL AÑO 2022 Y SIGO EN LA ESPERA HACER
REPARADO COMO TODA VICTIMA DEL CONFLICTO
ARMADO.
HONORABLE JUEZ SE ORDENE DESENBOLSO POR EL
DELICTO DESPLAZAMIENTO FORSADO ALA UNIDAD DE
VICTIMAS EN RAZON QUE NO PUDE O NO HE
LOGRADO ALGUNA REPARACION COMO VICTIMA
BULNERANDO MIS DERECHOS ALA REPARACION AL
MINIMO VITAL.
SU SEÑORIA SE APLIQUE JUZTICIA TRANSPARENCIA
RESPETAR LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y NO
SER RETIVIMISADO ALA TRAJICA SITUACION
MINIMO VITAL.
SU SEÑORIA SE APLIQUE JUZTICIA TRANSPARENCIA
RESPETAR LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y NO
SER RETIVIMISADO ALA TRAJICA SITUACION
ESPERANDO AÑOS AMI ANELADA REPARACION YA HE
ESPUESTO MI CALIDAD DE VICTIMA COMO
AGRADESCO AL DESPACHO RUEGO TENER CUENTA
AMI SOLICITUD IGUAL ESTOY PASANDO NECESIDAD
ME ENCUENTRO EN UN ESTADO DE EXTREMA
POBLESA BULNERAVILIDAD AL RESPETADO
DESPACHO EN ARAS DE MI CONDICION DE VICTIMA
SOLICITO TOMAR ATENTA NOTA TOY EN PRECARIAS
CONDICIONES SUPLICO SEME CONSEDA MI
REPARACIONES POR EL DESPACHO SEME AMPAREN
TODOS MIS DERECHOS COMO VICTIMA.(...)”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda ocho (08) de agosto de la misma anualidad, negó el amparo los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “La presente acción de tutela fue instaurada por Benjamín Antonio Torrijos Calvo, identificada con cédula de ciudadanía número 85.456.777, quien pretende le sea amparado su derecho fundamental de petición, que considera está siendo vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con su omisión de responder la petición que presentó para solicitar la indemnización administrativa que le fue reconocida por los por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Al rendir su informe, la Unidad para la Atención y
omisión de responder la petición que presentó para solicitar la indemnización administrativa que le fue reconocida por los por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Al rendir su informe, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que el señor Benjamín Antonio Torrijos Calvo presentó acción de tutela contra la misma entidad en otro despacho judicial, también por los mismos hechos y pretensiones de la presente tutela, la cual fue resuelta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito
5RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA DEMANDANTE : BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS De Santa Marta, el 5 de abril del 2022, por lo que considera que en el presente asunto se configura la temeridad.
También expuso que en su base de datos no existe petición del actor solicitando el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa. En relación con la temeridad, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación temeraria se configura cuando se presenta la misma acción de tutela por la misma persona o su representante ante varios jueces, con base en los mismos hechos y por las mismas pretensiones, sin motivo expresamente justificado, lo cual, trae como consecuencia su rechazo. Al revisar el expediente se observa que la accionada aportó el fallo de tutela adiado 19 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito De Santa Marta, sentencia de la que se extrae con facilidad que existe
Al revisar el expediente se observa que la accionada aportó el fallo de tutela adiado 19 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito De Santa Marta, sentencia de la que se extrae con facilidad que existe identidad de partes, hechos y pretensiones, como se explica a continuación. En la mencionada sentencia se relatan de forma idéntica los mismos hechos que expone el actor en el presente asunto, esto es, la radicación de una solicitud de reconocimiento y pago de indemnización administrativa, por haber sido reconocido como víctima de conflicto por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, sin precisar la fecha de radicación y exponiendo que pretende la aplicación del método técnico de priorización para ser incluido en la vigencia del año 2022. Funda en esos hechos sus pretensiones de respuesta a la petición que elevó ante la entidad y, en consecuencia, de pago inmediato de la indemnización administrativa. En ese sentido, al analizar el caso concreto expuso, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, lo siguiente: “En el caso sub lite el accionante BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, vida digna, mínimo vital y debido proceso, los cuales consideró vulnerados por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS...
Pues bien, es necesario precisar que, el accionante no aportó constancia de haber elevado petición alguna a la entidad, aunado que la entidad accionada advierte no haber recibido ninguna solicitud, por lo cual no se cumplió con la
Pues bien, es necesario precisar que, el accionante no aportó constancia de haber elevado petición alguna a la entidad, aunado que la entidad accionada advierte no haber recibido ninguna solicitud, por lo cual no se cumplió con la carga probatoria para probar los supuestos de hecho que alega.
6RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (...) Así las cosas, los hechos afirmados por el accionante en el trámite deben ser probaos siquiera sumariamente, a fin que el juez pueda inferir con plena certeza, la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional, y en ese sentido no evidencia este servidor judicial, vulneración alguna a su derecho fundamental de petición. En cuanto a la pretensión de que se ordene de forma inmediata la indemnización administrativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha dejado claro que, por regla general, esta no es procedente por vía de tutela... En ese sentido, dentro del plenario no se aportaron elementos de prueba para determinar la estructuración de la irremediabilidad del perjuicio, tales como, la inminencia que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir del perjuicio inminente y la gravedad de los hechos, que haga evidente la prosperidad de la tutela como mecanismo transitorio... Aunado a lo anterior, la entidad, ha señalado que se aplicará nuevamente el método técnico de priorización al caso del accionante, para verificar las condiciones de urgencia en la
mecanismo transitorio... Aunado a lo anterior, la entidad, ha señalado que se aplicará nuevamente el método técnico de priorización al caso del accionante, para verificar las condiciones de urgencia en la que se encuentra con el objetivo de asignar una fecha cierta para pagar la indemnización administrativa a la que tiene derecho. Corolario de lo dicho, se negará por improcedente la acción de tutela de la referencia, por cuanto no se demostró en el presente proceso los hechos alegado, así como una situación que genere un perjuicio grave en cabeza de quien la promueve que habilite al Juez Constitucional conceder la protección transitoria. ” El extracto antes citado permite establecer que cada una de las situaciones expuestas por el actor ya fueron estudiadas en sede judicial, al punto que el escrito de tutela presentado ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta coincide completamente con el presentado ante esta Unidad Judicial, en ambas acciones la prueba aportadas con la demanda son las mismas y también en los dos procesos el actor omitió aportar la petición que asegura no le ha respondido la Unidad de Víctimas y en relación con la cual pretende el amparo en esta oportunidad, lo mismo que dentro de la acción de tutela que interpuso por los mismos hechos y cursó en el Juzgado Quinto penal. Así las cosas, estando plenamente acreditado que el actor ya había presentado una acción de tutela contra la misma
7RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS entidad, esto es, Unidad de Víctimas, argumentando los mismos hechos que constituyen el fundamento fáctico de la presente acción y con la cual pretendía, al igual que en el presente caso, obtener respuesta a su petición de pago de la indemnización administrativa, petición que, por cierto, no acreditó haberla radicado ante la UARIV, como tampoco lo hizo dentro de la primera acción de tutela, para este Despacho es claro que le asiste razón a la entidad accionada en lo que concierne a la configuración de la triple identidad en la que se funda la temeridad; sin embargo, dado que se vislumbra que la nueva interposición de la acción de tutela por los mismos hechos y pretensión fue realizada por un claro desconocimiento del actor respecto del uso debido de los mecanismos de defensa judicial, este Despacho sólo declarará la improcedencia de la acción, como lo sugiere la jurisprudencia constitucional. Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declárase improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor BENJAMÍN ANTONIO TORRIJOS CALVO contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (...)”
III. LA IMPUGNACIÓN
CALVO contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (...)”
III. LA IMPUGNACIÓN El señor BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugnó el fallo de calenda ocho (08) de agosto de dos mil veintidós. A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, en lo
pertinente:
“(...) SE AGAN VALER MIS DERECHOS COMO VICTIMA
SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS TENGASE
PRESENTE EL.DERECHO DELA IGUALDAD LEGALIDAD
AL DEBIDO PROCESO COMO VICTIMA SE AGAN
GESTIONES NECESARIAS PARA REALIZAR PAGOS
INDENIZATORIOS A MI FAVOR POR LA UNIDAD
ESPECIAL DE ATENCIÓN A.VICTIMAS DEL.CONFLICTO
ARMADO EN COLOMBIA NO ES RAZONABLE TENGA
FALLA:
8RADICADO : 47-001-3333-001-2022-00466-01.
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA DEMANDANTE : BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO DEMANDADO : UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
QUE ESTAR ENCAPASITADA O SUFRIR DE
ENFERMEDADES CASTASTROFICAS HUÉRFANA
DISCAPACIDAD ALGUNA PARA QUE SE PUEDA
REALIZAR UNA REPARACION A MI FAVOR COMO
VICTIMA DEL DELICTO DESPLAZAMIENTO FORZADO
VIVIDO EL YUGO VIVIDO LA DISCRIMINACIÓN LATENTE
DISCAPACIDAD ALGUNA PARA QUE SE PUEDA
REALIZAR UNA REPARACION A MI FAVOR COMO
VICTIMA DEL DELICTO DESPLAZAMIENTO FORZADO
VIVIDO EL YUGO VIVIDO LA DISCRIMINACIÓN LATENTE
LA VIOLENCIA SUFRIDA EN MI CONDICIÓN AUN ME
DUELE MI INCAPACIDAD EL SUFRIMIENTO QUE
PASADO POR ELLO RECLAMO UNA REPARACION ANTE
LOS OPERADORES DE LAS LEYES JUSTICIA QUE
DEFIENDEN NUESTROS DERECHOS SIN TENER QUE
SER DISCRIMINADO A UNA LARGA ESPERA
RESIGNACIÓN PARA SER REPARADO AHORA TENER
QUE PADECER UNA ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
PARA ASI PODER REPARAR DELICTOS QUE SE
COMETIERON CUANTOS AÑOS MAS TENDRÍA QUE
SEGUIR ESPERANDO PARA QUE ME REPAREN SIN LAS
DILACIONES INJUSTIFICADAS DE LA UNIDAD ESPECIAL
DE ATENCIÓN ALAS VÍCTIMAS ES MUY INJUSTO
CUANTOS AÑOS CON EL MISMO SENTIDO RESINARME
COMO VICTIMA QUE HA PADECIDO SUFRIDO
HUMILLACIONES DEGRADANTES SIN JUSTICIA ALGUN.
SU SEÑORÍA TENGO PARA DESIRLES QUE SE DECIDA
OCTORGARMEN LA MEDIDA DE INDENISACION
ADMINISTRATIVA LO CUAL SOLICITO DESEMBOLSO
PARA LA.VIGENCIA 2022 Y NO SEA LA.MISMA
RESPUESTA NEGANDOME EL DESEMBOLSO
CONTESTADO QUE NO ES PROCEDENTE LA ENTREGA
RECONOCIDA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO
SOLICITO REPARACION POR LOS DELICTOS
DESPLAZAMIENTO FORSADO REPARACION
ADMINISTRATIIVA POR LA UARIV
CONTESTADO QUE NO ES PROCEDENTE LA ENTREGA
RECONOCIDA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO
SOLICITO REPARACION POR LOS DELICTOS
DESPLAZAMIENTO FORSADO REPARACION ADMINISTRATIIVA POR LA UARIV (■ ■ ■ )
Y FIGEN UN TERMINO RAZONABLE Y PERENTORIO
PARA QUE SE ME ENTREGE DE MANERA MATERIAL LA
INDENISACION ADMINISTRATIVA ME SEA ENTREGADA
LA RESPECTIBA INDENIZACION ADMINISTRATIVA A
QUE TENGO DERECHO POR ABER SIDDO
RECONOSIDO DEL PUNIBLE DELICTOS
DESPLAZAMIENTO FORSADO Y DELICTO DE
EXTORCION 200 MILLONES DE PESOS.
(...)”
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La denominada acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para
9RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, estos se han vulnerado o amenazados, sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, se utiliza este mecanismo como transitorio, de urgencia, a fin de evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, la acción de tutela lleva implícitas las características de subsidiariedad e inmediatez, la primera por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente
irremediable. Así las cosas, la acción de tutela lleva implícitas las características de subsidiariedad e inmediatez, la primera por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente infringido carezca de otro medio de defensa judicial, salvo el que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, y, el segundo, en razón de tratarse de un instituto ágil, urgente, rápido que se convierta en idóneo para salvaguardar eficazmente el derecho sujeto a transgresión o amenaza. Pues bien, sea dable acotar en primer lugar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo pertinente, procediendo a revocarlo si, a su juicio, la decisión carece de fundamento jurídico, o a contrario sensu, confirmándolo si lo encuentra ajustado a derecho. Así pues, en el caso sub-júdice el señor BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO obrando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS con la finalidad de que se le amparasen sus garantías constitucionales del debido proceso, a la igualdad y derecho a la indemnización administrativa. Como consecuencia de lo anterior, insta que se ordene al ente encartado a que se sirva a priorizar el pago de la indemnización administrativa reconocida a su favor. En esa tónica, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante proveído del veinticinco (25) de julio de los dos mil
indemnización administrativa reconocida a su favor. En esa tónica, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante proveído del veinticinco (25) de julio de los dos mil veintidós (2022), dispuso admitir la acción constitucional sub iuris, y consiguientemente ordenó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a efectos de que rindiese un informe frente a los hechos y pretensiones que fundamentan la solicitud de interés. A su turno, la entidad antes mencionada mediante escrito enviado a la sede electrónica del A-quo, manifestó que el accionante no adjuntó derecho de petición, solicitando el pago de la indemnización administrativa, no presentó sello de recibido por parte de la entidad o en su defecto número de guía de parte de la empresa de envío, así mismo, no fue localizado en se sistema de gestión documental petición alguna, en
10RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS consecuencia la presunta vulneración del derecho fundamental reclamado no obedece a una actitud evasiva de la Entidad, sino a una eventual actuación ajena. Sin embargo, aclara que el actor fue reconocido como víctima a través de la resolución No. 04102019970615 del veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. En complemento de lo anterior, la entidad accionada informa que el
(25) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. En complemento de lo anterior, la entidad accionada informa que el señor BENJAMÍN ANTONIO TORRIJOS CALVO en varias oportunidades ha interpuesto acciones constitucionales con las mismas pretensiones, adjuntando escrito de tutela remitido por el actor a través de mensaje de datos al buzón electrónico1 a la Oficina Judicial Seccional Santa Marta en fecha dos (02) de julio de dos mil veintidós (2022), auto de admisión2 de tutela de adiada cinco (05) de julio de igual anualidad y sentencia3 del diecinueve (19) de julio del hogaño proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela impetrada frente a la pretensión de pago de indemnización administrativa por no estar acreditado en el proceso, vulneración al mínimo vital y vida digna, además en la consideraciones el Juez afirma que el actor no aportó prueba siquiera sumaria de la estructuración de un perjuicio irremediable, no se evidenció violación al derecho de petición y finalmente el Juez resalta que la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS aplicará nuevamente el método de priorización con la finalidad de verificar las condiciones de urgencia en las que se encuentra el accionante. Seguidamente, la Entidad accionada en el mismo escrito informa que para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa de una víctima del conflicto, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del quince (15) de marzo de dos mil
que para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa de una víctima del conflicto, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se estipulan cuatro fases: I) Solicitud de indemnización administrativa; II) Análisis de la solicitud. III) Respuesta de fondo a la solicitud; IV) Entrega de la medida de indemnización. En esta última fase, la priorización de la entrega de la medida está supeditada a que la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o en su defecto, al orden de entrega que sea definido a través de la aplicación del método técnico de priorización, lo cual en el caso del actor se hará nuevamente el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022). Así las cosas, a través de fallo ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta denegó el amparo tutelar deprecado por el accionante al considerar que la UARIV no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, además de encontrarse configurada la figura de temeridad de la acción. 1 Folio 16 a 23 Documento No. 05 del Expediente Digital 2 A folio 15 Documento No. 05 del Expediente Digital 3 Folios 28 a 39 Documento No. 05 del Expediente Digital.
11RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-001 -2022-00466-01.
IMPUGNACION DE TUTELA
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS En este punto es importante señalar que el A-quo en la providencia enunciada en este parágrafo indicó que el Agente del Ministerio Público delegado ante ese Despacho no rindió concepto, sin embargo, se tiene que en el Documento No. 06 del Expediente Digital el Agente si rindió concepto sobre la acción tutelar objeto de estudio afirmando que “estima que la señora Juez debe negar las pretensiones del accionante en el sentido de ordenar a la UARIV a que priorice y page la indemnización, pero si es procedente conminar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que aplique el método técnico de priorización para que, en caso de cumplir con las condiciones, le sea priorizado el desembolso de la indemnización Administrativa”4. Inconforme con lo anterior, la parte accionante impugnó el fallo pertinente, procediendo el A-quo a conced
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