TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00573-01-(31-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00573-01-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGALENA
Santa Marta, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
Se pronuncia la Sala en Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la providencia de cale nda doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santa Marta, por medio de la cual se resolvió imponer sanción por desacato a la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídic a de la
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPA RACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santa Marta amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vita l y al debido proceso del señor Fernando Manuel Hernández Martínez, que estaban siendo vulnerado por la UNIDAD
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y
dispuso:
“PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales del señor
Manuel Hernández Martínez, que estaban siendo vulnerado por la UNIDAD
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y
dispuso:
“PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales del señor FERNANDO MANUEL HERNÁNDE Z MARTÍNEZ a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, que están siendo vulnerados por la UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.”
SEGUNDO: En consecuenci a, ordénase a la DIRECCIÓN
TERRITORIAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS del municipio donde reside la accionante, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique y haga entrega al señor FERNANDO MANUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ de la carta de reconocimiento de la indemnización por vía administrativa que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por la misma entidad en la Resolución No. 2906 de 16/07/2018, a fin de que el agenciado pueda cobrar la indemnización en el Banco Agrario de Colombia.”.
Empero lo anterior , el extremo accionante promovió incidente desacato en
fin de que el agenciado pueda cobrar la indemnización en el Banco Agrario de Colombia.”.
Empero lo anterior , el extremo accionante promovió incidente desacato en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por considerar que es a entidad no había dado cumplimiento al fallo de 8 de noviembre de 2022.
Debido a lo anterior el Juzgado mediante auto de calenda veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), inició tramite de incidente de desacato, ordenando lo siguiente (Sic):
“1. Admitir el Incidente de Desacato al fallo de tutela de 8 de noviembre de 2022 proferido por este Despacho, dentro del dentro de la acción de tutela promovida por la señora
MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la UNIDAD PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
2. Correr traslado del incidente de desacato propuesto, por el término de tres (3) días, a la Dra. VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VÍCTIMAS.”
La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, manifestó que, en el caso del actor, estamos ante elACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
reconocimiento como víctima, que se dio en un proceso de Justicia y Paz, específicamente en la sentencia proferida contra el postulado José Gregorio Mangonez Lugo - Frente William Rivas Del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y en ese sentido, la Unidad de Víctimas afirmó que en cumplimiento de su misión de administrar los recursos destinados a la satisfacción y material ización de los derechos de las víctimas reconocidas en las sentencias emitidas por el respectivo Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, tiene a su cargo realizar la liquidación de la sentencias y fijar el monto de la indemnización total para las víctimas, lo cual hace siguiendo los lineamientos contenidos en la Ley 1448 de 2011.
Agregó que emitió la comunicación No. 2022 -0916208-1 de 28 de noviembre de 2022, dirigida al accionante, en la cual le informó sobre el procedimiento para el pago de indemnizaci ones reconocidas a las víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz y su inclusión en la Resolución de pago N o. 2906 de 16 de julio del 2018, pero que el mismo no pudo ser realizado, por lo cual fue programado.
Así las cosas , en data del 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Administrativo de esta urbe determinó que la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA
Así las cosas , en data del 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Administrativo de esta urbe determinó que la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS incurrió en desacato frente a la orden impartida por el juez constitucional.
Ii. AUTO CONSULTADO
En calenda doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Administrativo Oral de Santa Marta profirió proveído a través del cual impuso sanción por desacato a la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS . Dicha providencia se encuentra delineada en los siguientes términos:
“(…) Esta Unidad Judicial estima que los argumentos y las pruebas aportadas por la Unidad de Víctimas son insuficientes para acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela de 8 de noviembre de 2022, pues, el simple hecho de afirmar que el pago de la indemnización del actor se haráACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
en la vigencia 2022 no es garan tía alguna de acatamiento a la orden judicial impartida en la mencionada providencia, máxime si se tiene en cuenta que en la acción de tutela que
en la vigencia 2022 no es garan tía alguna de acatamiento a la orden judicial impartida en la mencionada providencia, máxime si se tiene en cuenta que en la acción de tutela que originó el presente incidente la Unidad de Víctimas informó que el pago se haría efectivo el tercer trimestre de 2022, lo que claramente no se dio. Entonces, es evidente que la entidad accionada viene informando al actor distintos plazos para realizar el pago de la indemnización, pero no ha cumplido ninguno de ellos, y la fecha de pago es cada vez más incierta, conducta que ha sido reiterativa, por lo tanto, el accionante sigue sin tener certidumbre sobre cuándo recibirá la indemnización judicial por vía administrativa a la que tiene derecho por haber sido reconocido como víctima en el marco del proceso de justicia y paz.
En atención a lo precedente, este Despacho declarará que la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, incurrió en desacato del fallo de 8 de noviembre de 2 022 y, en consecuencia, le impondrá una multa equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, incurrió en desacato al fallo de 8 de noviembre de 2022, profer ido por este Despacho Judicial dentro de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se le impone a la doctora
VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, como sanción, multa equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
TERCERO: Consúltese esta providencia, en el efecto suspensivo, con el Tribunal Administrativo del Magdalena, y, por Secretaría, envíese el expediente a esa C orporación, para lo de su competencia.
CUARTO: Comuníquese la presente providencia a la
doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.”.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Sería del caso que la Sala de decisión desatara el grado de consulta surtido
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.”.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Sería del caso que la Sala de decisión desatara el grado de consulta surtido sobre la providencia emitida dentro del incidente de desacato que adelantó la Juez Primera Administrativa de Santa Marta, no obstante, el Despacho analiza con detenimiento la actuación surtida en el juzgado a quo, en la que se puede observar en mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo Del Magdalena, en sede d e decisión que existen fallas que no permiten avalar la sanción impuesta y, por el contrar io, obligan a decretar nula la decisión para que aquellas se subsanen. La anterior afirmación se hace debido a lo siguiente:
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que, durante el incidente de desacato, se conozca quien es la persona encargada de su obediencia, los motivos por los cuales no lo ha hecho y, además, quién es su superior jerárquico para poder respetar lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
En este caso, la juez estimó que la U.A.R.I.V. debía obedecer lo dispuesto en la orden que emitió en el fallo del 08 de noviembre de 2022, en el cual ordenó a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS del municipio donde reside la accionante, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique y haga
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS del municipio donde reside la accionante, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique y haga entrega al señor FERNANDO MANUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ de la carta de reconocimiento de la indemnización por vía administrat iva que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por la misma entidad en la Resolución No. 2906 de 16/07/2018, a fin de que el agenciado pueda cobrar la indemnización en el Banco Agrario de Colombia.ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
En proveído del 12 de diciembre de 2022, el a quo declaró en desacato a la doctora VANESSA LEMA ALMARIO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS porque, en el informe de cumplimiento de la orden tutelar, manifestó se había reprogramado el pago de la indemnización a la que tiene derecho el actor, sin que obre prueba de que dicho pago a la fecha hubiese sido realizado, incumpliendo de tal manera con lo ordenado por el A -quo en el fallo del 08 de noviembre de 2022.
Sin embargo, observa el Despacho que en calenda del 16 de enero de 2023 la doctora GINA MARCELA DUARTE FONSECA solicitó d esvincular la
el fallo del 08 de noviembre de 2022.
Sin embargo, observa el Despacho que en calenda del 16 de enero de 2023 la doctora GINA MARCELA DUARTE FONSECA solicitó d esvincular la Doctora VANESSA LEMA ALMARIO, del presente tramite incidental teniendo en cuenta que la misma renunció a su cargo como en calidad de representante leg al de la Unidad para las Víctimas, además indicó que , a quien corresponde dar respuestas a las solicitudes, como la que dio origen a la acción de tutela/desacato, es a la directora CLELIA ANDREA ANAYA
BENAVIDES.
La doctora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES , a ctualmente se desempeña en el cargo de Directora de Reparación de la UA.R .I.V., quien, según el ma nual de funciones de esa unidad 1 , le corresponde «Dirigir, controlar, organizar y establecer el diseño, la evaluación y el ajuste de la ruta única en relació n con las cinco medidas de reparación: indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición, en la modalidad individual y o colectiva, haciendo los enlaces pertinentes con las entidades competentes, para la activación de la oferta y el consecuente restablecimiento de los derechos de las víctimas, de acuerdo con la normativa legal vigente» y, como funciones esenciales, entre otras, la de «Establecer recomendaciones en el marco de los procesos judiciales de Justicia y Paz sobr e la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas acreditadas en dichos procesos».
Entonces, visto lo anterior sin duda alguna, es la Directora de Reparación
Justicia y Paz sobr e la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas acreditadas en dichos procesos».
Entonces, visto lo anterior sin duda alguna, es la Directora de Reparación de la UA.R.I.V., en coordinación con otras áreas, la obligada a cumplir con la orden tutelar contenida en el fallo de tutela del 08 de noviembre de 2022 y no sólo la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
De tal suerte, no podía haberse dado iniciación al presente incidente sólo en contra de la J efe de la Oficina Asesora Jurídica sin i ncluir a la Directora de
1 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/quienes-somos/equipo-directivo/61380ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
Reparación y subdirectoras de reparación individual y colectiva, por ser quienes, a través de un trabajo coordinado, con las llamadas a dar cumplimiento a la orden de pago de la indemnización administrativa objeto de estudio.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional 2 tiene decantado que si el juez dentro del trámite del incidente o en la respectiva consulta verifica que la orden emitida es de imposible observancia, o se demuestra su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, sin llegar a modificar el contenido sustancial del mandato pronunciado en la tutela o redefinir los alca nces de la protección concedida 3, puede emitir órdenes
ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, sin llegar a modificar el contenido sustancial del mandato pronunciado en la tutela o redefinir los alca nces de la protección concedida 3, puede emitir órdenes adicionales a las originalmente dispuestas o introducir ajustes a la decis ión original, siempre y cuando se respete el principio de la cosa juzgada4.
Sin embargo, esa opción no tiene cabida en el caso singular, toda vez que lo que aquí está de por medio es la violación al debido proceso por cuanto el mandato se dio a una funcio naria que no estaba obligada directamente, por lo cual no podía haberse iniciado incidente sólo en su contra.
En cu anto al pedimento de la actual J efe de la Oficina Asesora Jurídica resulta importante precisar que el grado jurisdiccional de consulta, cons iste en una revisión por parte del superior jerárquico, de las sanciones impuestas a las autoridades declaradas en desacato frente al cumplimiento de una orden de tutela y, por lo tanto, la competencia del juez en esta instancia se limita a dicho aspecto.
No obstante, no puede perderse de vista que la doctora Vanessa Lema ya no funge como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Víctimas, no obstante, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la autoridad responsable del agravio deberá cumplir la orden de tutela, pero, si no lo hace, faculta al juez a sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
En consideración a la novedad administrativa advertida por la actual jefe de la Oficina Asesora Jurídic a, es claro que, la orden sancionatoria resultaría
superior hasta que cumplan su sentencia.
En consideración a la novedad administrativa advertida por la actual jefe de la Oficina Asesora Jurídic a, es claro que, la orden sancionatoria resultaría ineficaz en sede de este desacato, sin embargo, la irregularidad que se
2 Corte Constitucional, sentencia SU-1158 de 2003 3 Corte Constitucional, sentencias T-368 de 2005; T-1113 de 2005 y Auto 118 de 2005. 4 Corte Constitucional, sentencia T-1113 de 2005.ACTOR: MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ACCIÓN: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001-3333-001-2022-00573-01
reprocha conlleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso incidental, incluso desde el auto del 25 de noviembre de 2022 para que el juez proceda a vincular a este trámit e a la Directora de Reparación doctora CLELIA ANAYA BENAVIDES o quien haga sus veces, a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica doctora GINA MARCELA DUARTE FONSECA o quien haga sus veces para que, coordin ación con las áreas y/o dependencias respectivas, rindan el correspondiente informe sobre las gestiones adelantadas en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela del 08 de noviembre de 2022.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Ad ministrativo Del Magdalena, en sede unitaria,
RESUELVE:
noviembre de 2022.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Ad ministrativo Del Magdalena, en sede unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: Decretar la NULIDAD de todo lo actuado en este incidente de desacato, incluso, a partir del auto del 25 de noviembre de 2022, para que vincule a las autoridades obligadas a cumplir con la orden de tutela contenida en la sentencia del 08 de noviembre de 2022 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Remítanse de inmediato las diligencias al juzgado de origen para lo pertinente.