🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00596-01-(03-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-001-2022-00596-01-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO Y LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA.

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACIÓN

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la impugnación pre sentada por la coordinadora de t utelas de la Fiduprevisora S.A, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del 30 de noviembre de 2022 que amparó los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de la parte accionante , previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES

El señor Alejandro Muñoz Amador, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaria de Educación Departamental con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, el acc eso efectivo a la administración de justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al mínimo vital.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

debido proceso, al trabajo, el acc eso efectivo a la administración de justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al mínimo vital.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

“PRIMERO: Que se declare procedente la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Que se tutelen los DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO, al TRABAJO, al ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA y al MINIMO VITAL de mi mandante.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

2

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a LA NACION –

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que en el término improrrogable de 48 horas, proceda a darle cumplimiento a la sentenci a de fecha 20 de febrero de 2020 proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO DE SANTA MARTA y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004, el primero (01) de

fecha 20 de febrero de 2020 proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL CIRCUITO DE SANTA MARTA y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004, el primero (01) de diciembre de 2021, en el sentido de reconocer y pagar al joven ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR, pensión de sobreviviente causada con la muerte de su madre PATRICIA AMADOR ROJAS a partir del 08 de febrero de 2003 fecha siguiente al fallecimiento de la causante hasta los 25 años de edad, siempre y cuando acredite debidamen te su condición de estudiante a partir de los 18 años de edad, en cuantía del 45% del ingreso base de liquidación, el cual en este caso es el señalado por el artículo 21 de la ley 100 de 1993, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.”

2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

Expresó que , el señor Alonso Muñoz Martínez quien es su padre actuó en su nombre y representación, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag-, con la finalidad de obtener la nulidad del respectivo acto administrativo expedido p or la Secretaria de Educación Departamental del Magdalena que negó el pago de una pensión post mortem de jubilación a su progenitor debido al fallecimiento de su señora madre.

Por lo anterior, manifestó que mediante la sentencia del 20 de febrero de 2020, el

Departamental del Magdalena que negó el pago de una pensión post mortem de jubilación a su progenitor debido al fallecimiento de su señora madre.

Por lo anterior, manifestó que mediante la sentencia del 20 de febrero de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta resolvió declarar la nulidad del acto administrativo que negó el pago de la pensión de sobrevivientes, ordenando a las accionadas en referencia a reconocerle y pagar dicha pensión a partir del 8 de febrero del 2003, fecha siguiente al fallecimiento de su madre, hasta los 25 años de edad siempre y cuando acreditara en debida forma su condición de estudiante a partir de los 18 años, en cuantía de 45% del ingreso base de liquidación, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

Por consiguiente, expresó que la NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el 5 de marzo de 2020 solicitó a este Tribunal que se revocara la sentencia antes referenciada, sin embargo,RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

3

mencionó que esta Corporación procedió a confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

Que el 14 de febrero de 2022, se prese ntó ante la Secretaría de Educación

3

mencionó que esta Corporación procedió a confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

Que el 14 de febrero de 2022, se prese ntó ante la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomagsolicitud de cumplimiento de la providencia judicial, en el cual el ente territorial en mención le manifestó vía correo electrónico que se había recibido el requerimiento de la solicitud para el cumplimiento de la sentencia.

Agregó que ha trascurrido el tiempo de los 10 meses contemplados en el artículo 307 del Código General del Proceso y los dos meses consagrados en la ley 717 del 2001 y las partes accionadas de esta acción no han procedido a dar cumplimiento a las sentencias judiciales de primera y segunda instancia.

Hizo énfasis en que si bien puede acudir al proceso ejecutivo para solicitar el pago efectivo de la pensión de sobrevivientes reconocida, sin embargo, aludió a que la Corte Constitucional ha reconocido que cuando tal incumplimiento implique una afectación a los derechos y garantías constitucionales al mínimo vital, la seguridad social, la salud, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, la acción de tutela se torna procedente, referenciando que la vía ejecutiva no cuenta con la virtualidad de t ener la misma efectividad que est e mecanismo constitucional, aunado al hecho, de que se ha señalado q ue las autoridades deben acatar los fallos judiciales y materializar los derechos prestacionales mediante la incorporación oportuna y célere en la nómina de quién adquirió la calidad de pensionado.

autoridades deben acatar los fallos judiciales y materializar los derechos prestacionales mediante la incorporación oportuna y célere en la nómina de quién adquirió la calidad de pensionado.

Mencionó que su padre, el señor Alonso Muñoz Martínez acudió previamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que someterse a una espera adicional ante un derecho reconocido, sería una carga desproporcional que tendría que asumir.

Afirmó que se encuentra cursando estudios universitarios en la ciudad de Medellín, razón por la cual debe asumir el pago de matrícula, comida, alojamiento, transporte, vestido, calzado y gastos adicionales, y su condición económica no es la mejor, siendo su progenitor el sustento de su familia, sin que resulte suficiente suplir sus necesidades básicas y contribuir al desarrollo de una vida digna.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

4

3. Trámite Procesal.

La presente acción se le asignó al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rig or para que las partes accionadas rindieran dentro del plazo de 48 horas un informe frente a los hechos y las pretensiones, entre otros.

en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rig or para que las partes accionadas rindieran dentro del plazo de 48 horas un informe frente a los hechos y las pretensiones, entre otros.

En la oportunidad, la Fiduprevisora S.A actuando en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio presentó el respectivo informe, manifestando que tanto el ordenamiento jurídico, como la jurisprudencia han dispuesto de manera clara y precisa que las peticiones de los docentes deben ser radicadas y respondidas por cada ente territorial correspondiente.

Que la presente acción debe ser denegada debido a que no es el mecanismo para acceder a lo pretendido por la parte accionante, puesto que ha omitido su deber de acudir al mecanismo ordinario judicial apropiado, circunscribiéndose sus competencia a lo establecido en el Decreto 1272 del 2018, estas son, estudiar los proyectos de actos administrativos que remitan las Secretaría de Educación a nivel nacional, devolviendo el resultado, en calidad de negado o aprobado dentro del término preceptuado en la norma, y pagar las prestaciones sociales reconocidas a través del acto que única y exclusivam ente pueden promulgar los secretarias en mención una vez el ente territorial remita toda la documentación necesaria para proceder con el pago.

Mencionó que de acuerdo con las pruebas de la parte accionante, no se aportó radicado otorgado por la entidad o por intermedio de guía de servicio de la empresa de mensajería, lo que significa que no fue radicada ante la Fiduprevisora S.A, siendo la solicitud de la parte actora presentada ante la Secretaría de Educación

radicado otorgado por la entidad o por intermedio de guía de servicio de la empresa de mensajería, lo que significa que no fue radicada ante la Fiduprevisora S.A, siendo la solicitud de la parte actora presentada ante la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, señalando con ello que se trata de un trámite distinto al establecido en la ley estatutaria del derecho fundamental de petición, motivo por el cual debe aplicarse lo establecido en el decreto antes mencionado, motivo por el cual en virtud de la naturaleza y funciones de la entidad, la solicitud del accionante queda resuelt a con la expedición del acto administrati vo de la Secretaría de Educación.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

5

Argumentó que se revisaron los aplicativos dispuestos por la entidad, impartiéndose el estudio de la pensión de sobrevivientes, siendo negada con fecha de 21 de abril de 2022 bajo la respectiva corre spondiente hoja de vida y remitiéndose a la secretaría por medio del aplicativo “On B ase” con el fin de que se remitiera subsanada la prestación y de forma posterior la orden de pago para continuar con el trámite establecido en la ley que regula el asunto.

Por lo anterior, manifestó que la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no ha remitido un nuevo acto administrativo para el pago de las

el trámite establecido en la ley que regula el asunto.

Por lo anterior, manifestó que la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no ha remitido un nuevo acto administrativo para el pago de las prestaciones de pensión de jubilación, a efectos de que la entidad pueda proceder de acuerdo con sus competencias y el respectivo procedimiento, sin que sea de su resorte el expedir, ni notif icar los actos administrativos de reco nocimiento prestacional a cargo del Fomag, pues dicha facultad reside exclusivamente en las secretarias de los ente territoriales correspondientes, siendo deber de las mismas informar al accionante sobre el estado del trámite de su solicitud de prestación económica.

Por último, aludió a la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y solicitó declarar la improcedencia de la presente acción.

Por su parte, la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena expresó en su informe que ante la no aprobación del pago de la sentencia judicial por parte de la Fiduprevisora S.A por la falta de documentación que se requiere para el cumplimiento del reconocimiento y el pago de la pensión de sobreviviente en favor de la parte accionante, estas son, las certificaciones de estudios del joven Alejandro Muñoz a partir del periodo universitario del 2018 – II en adelante, se le comunicó dicha respuesta al apoderado de la parte actora el día 22 de noviembre de 2022.

Por lo anterior, expresó que quedó a la espera de que la parte actora, allegara la documentación requerida para efectuar el trámite al cumplimiento del fallo judicial, enviando para su estudio y aprobación a la fiduciaria en mención el expediente de

Por lo anterior, expresó que quedó a la espera de que la parte actora, allegara la documentación requerida para efectuar el trámite al cumplimiento del fallo judicial, enviando para su estudio y aprobación a la fiduciaria en mención el expediente de la referencia en consonancia con las funciones establecidas en el Decreto 2831 de 2005, a efectos de que se proceda con la aprobación de la prestación y de forma posterior se allegue la respectiva hoja de revisión para la proyección y expedición del acto administrativo que contenga la decisión adoptada, y posteriormente se proceda a notificar el contenido del mismo, una vez se agote el trámite respectivo yRADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

6

con ello proseguir con el envío de la correspo ndiente orden de pago a la Fiduprevisora S.A.

La Procuraduría 203, Judicial I para Asuntos Administrativos de Santa Marta – Magdalena, delegada ante la agencia judicial de primera instancia emitió el respectivo concepto en el que indicó que de acuerdo con la jurisprudencia las entidades públicas están en el deber constitucional y legal de ejecutar la sentencia en firme sin dilaciones injustificadas, el cual resulta procedente la acción de tutela cuando se acredita una afectación a los derechos fundamentale s al mínimo vital, a

entidades públicas están en el deber constitucional y legal de ejecutar la sentencia en firme sin dilaciones injustificadas, el cual resulta procedente la acción de tutela cuando se acredita una afectación a los derechos fundamentale s al mínimo vital, a la seguridad social y se desvirtúe la eficacia del proceso ejecutivo.

Que en el caso del accionante resulta procedente acceder a sus pretensiones en la medida en que el cumplimiento del fallo judicial se encuentra supeditado al cumplimiento de la edad de 25 años de la parte actora , fecha a partir de la cual resultaría infructuoso el cumplimiento del mismo, evitando instaurar otro proceso judicial simultaneo en el cual la demora implicaría la afectación de los derechos impetrados por el accionante.

Por reparto le correspondió en segunda instancia el conocimiento al Despacho 004 de la Corporación quien llevará la resolución ante la Sala de decisión.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera instancia de 30 de noviembre de 2022 falló:

“PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del joven ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.899.898, que están siendo vulnerados por la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA.

SEGUNDO: En consecuencia, ordénase a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir del recibo de la documentación que le aporte el accionante Alejandro Muñoz Amador (Certificados de Estudios a partir del

DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir del recibo de la documentación que le aporte el accionante Alejandro Muñoz Amador (Certificados de Estudios a partir del periodo 2018 -II en adelante y la copia de su documento de identidad actualizado), remita al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG toda la documentación solicitada por esta entidad a través de la Hoja de Revisión No. 2152440 de 21 de abril de 2022.

TERCERO: Ordénase al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG que, en el término de días (10) hábiles, contados a partir del recibo de la documentación remitida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D EPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, proceda con la expedición del acto administrativo por medio del cual disponga dar cumplimientoRADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

7

a la sentencia judicial de 20 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta y confirmada por el Tr ibunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de diciembre de 2021, la cual reconoció pensión de sobrevivientes al joven Alejandro Muñoz Amador.”

Administrativo de Santa Marta y confirmada por el Tr ibunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de diciembre de 2021, la cual reconoció pensión de sobrevivientes al joven Alejandro Muñoz Amador.”

Para arribar a esta decisión, la juez de primera instancia consideró que si bien la acción de tutela resulta improcedente para lograr el cumplimiento de las sentencias judiciales al ser un asunto de competencia de la jurisdicc ión contenciosa administrativa, también lo es que, este procede en el caso de la s sentencias que reconocen derechos pensionales cuando la omisión de la autoridad encargada del cumplimiento sea injustificada y quebrante dere chos fundamentales, sin desconocer que en el presente asunto el proceso idóneo es el ejecutivo debido a que la sentencia de segunda instancia fue proferida desde el primero de diciembre de 2021, transcurriendo 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia, y siendo la obligación contenida en la misma actualmente exigible por la vía judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la ley 1437 del 2011.

No obstante a lo anterior la a quo determinó que el presente asunto resultaba procedente en razón a la omisión injustificada en el cumplimiento de la sentencia judicial que reconoció el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, situación que catalogó como una vulneración a los derechos fundamentales de petición y el debido proceso del actor, debido a que la parte accionante desde 14 de febrero del 2022, radicó ante la Secretaria de Educación Departamental del Magdalena la solicitud de cumplimiento de la sentencia, sin que remitiera dicha dependencia del ente territorial en mención la documentación al Fondo Nacional de Prest aciones

2022, radicó ante la Secretaria de Educación Departamental del Magdalena la solicitud de cumplimiento de la sentencia, sin que remitiera dicha dependencia del ente territorial en mención la documentación al Fondo Nacional de Prest aciones Sociales del Magisterio como le correspondía, a efectos de que la entidad hiciera el estudio de la documentación y procediera a expedir el acto administrati vo respectivo.

Que fue el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien en virtud de las competencias conferidas por la ley, negó la peti ción del actor debido a que la s ecretaria antes en referencia no remitió completamente la documentación necesaria para el estudio de la solicitud del actor, la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena solo con la interposición de la presente acción fue que procedió a requerir los documentos faltante s al accionante, luego de siete meses de haber sido requerido por el Fomag.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

8

5. La impugnación.

La Fiduprevisora S.A, quien actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, manifestó su desacuerdo con la decisión proferida por la juez de pri mera instancia argumentado que existe un aplicativo creado en virtud del Decreto 1272 de 2018,

Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, manifestó su desacuerdo con la decisión proferida por la juez de pri mera instancia argumentado que existe un aplicativo creado en virtud del Decreto 1272 de 2018, para el recibido, envío y trámites de las prestaciones sociales sobr e el f ondo en referencia y las secretarias de educación de los entes territoriales, siendo e n específico, la plataforma On-Base que a la fecha se encuentra funcionando.

Que al revisar l a respectiva plataforma , se registró que la prestación “Fallo contencioso pensión de sobreviviente” se encuentra en estado de “aprobada” con fecha del dos de diciembre de 2022 con la respectiva hoja de revisión y remitida el día 21 de abril de la anualidad en mención a la Secretaría de Educación por medio del mismo aplicativo en el que la accionada última aludida radicó el proyecto de acto administrativo.

Argumentó que a la fecha de elaboración del documento , la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no ha remitido el acto administrativo definitivo con su corres pondiente orden de pago, situación que considera que es completamente ajena a la entidad fiduciaria, en el cual menciona que ha cumplido con sus obligaciones contractuales y legales, resultando la orden proferida al Fondo Nacional de Prestaciones Soci ales del Magisterio descontextualizada con sus funciones, debido a que no posee la facultad de expedir actos administrativos.

Por lo anterior, expresó que se encontraba probado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante, encontrándose a la espera de que la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena realice las correcciones del

Por lo anterior, expresó que se encontraba probado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante, encontrándose a la espera de que la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena realice las correcciones del acto administrativo respectivo, motivo por el cual argumentó que la orden de tutela debería ir dirigida a la dependencia del ente territorial para lo de su competencia, en consonancia con lo establecido en los artículos 2.4.4.2.3.2.1 y 2.4.4.2.3.2.2 del Decreto 1272 del 2018.

Por lo argumentado, solicitó que se revocara y/o modificara la sentencia de tutela en favor de la Fiduprevisora S.A y d eclarar la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la fiduciaria en referencia.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

9

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.

2. Finalidad de la acción de tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución

en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.

2. Finalidad de la acción de tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual prescribe que toda persona podrá utilizar el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derech os constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de que se presente la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.

Contempla el referido artículo que el fallo se puede impugnar ante el juez competente y que, en todos los casos, dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede c ontra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede c ontra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

10

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo una vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y de petición a la parte accionante por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al no resultar de su competencia la expedición del respectivo ac to administrativo que otorgue el cumplimiento a las sentencias judiciales proferidas a favor de la parte actora, o si por el contrario, tal y como lo determinó la juez de primera instancia sí es deber de la parte accionada cumplir con esa función.

4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

  • Solicitud de cumplimiento de sentencia dirigida a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag-.
  • Providencia judicial del Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta.

Departamental del Magdalena, Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag-.

  • Providencia judicial del Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta.
  • Providencia Judicial del Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho

004.

  • Cedula de ciudadanía del joven Alejandro Muñoz Amador.
  • Registro civil de nacimiento del joven Alejandro Muñoz Amador.
  • Certificación de estudios universitarios expedida por la Universidad

Cooperativa de Colombia – Campus Medellín.

  • Envío por correo electrónico del 14 y 15 de febrero de 2022 de la solicitud de cumplimiento de sentencia.

Fiduprevisora S.A:

  • Negación del estudio de la prestación económica a favor de la parte actora junto con los motivos que la sustentan.

Secretaría de Educación Departamental del Magdalena:

  • Requerimiento de documentos a la parte accionante del 22 de noviembre de 2022.RADICADO: 47-001-3333-001-2022-00596-01

ACCIONANTE: ALEJANDRO MUÑOZ AMADOR ACCIONADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGY SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

11

5. Caso Concreto.

El señor Alejandro Muñoz Amador, actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, el acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela

El señor Alejandro Muñoz Amador, actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, el acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al mínimo vital.

El motivo que condujo a la parte actora a impetrar la presente acción radica en el presunto incumplimiento a las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo y confirmada por esta Corporación a través de las cuales se ordenó el respectivo reconocimiento y el pago de la pensión de sobreviviente a favor del señor Alejandro Muñoz Amador , situación que considera una vulneración a sus derechos fundam

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...