🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00142-00-(15-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00142-00-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles quince (15) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-00142-00 écide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes ejecutante y ejecutada en contra la sentencia de calenda cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se declararon no probados los medios exceptivos propuestos y ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso seguido por la señora MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO y ALBERTO JOSE OVALLE BETANCOUR en contra de la

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I. LA DEMANDA.

Los señores ALBERTO JOSE OVALLE BETANCOUR y MARTA VICTORIA OBREDOR CARBONO, en nombre propio y por conducto de mandatario judicial respectivamente, presentaron demanda ejecutiva contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que por parte de esta jurisdicción se concedieran las siguientes pretensiones: "...PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, solicito ai señorjuez librar mandamiento de a favor de los demandantes, en un 50%!t> J

RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

"...PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, solicito ai señorjuez librar mandamiento de a favor de los demandantes, en un 50%!t> J

RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 para cada uno; y contra la ejecutada, pago por las siguientes sumas, de acuerdo a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 9 de febrero de 2011:

1. La suma de $947.993,75 correspondiente al auxilio de cesantías del Año 2002. 1.1 La suma de $1.007.640,08 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2003. 1.2 La suma de $1.062.936,75 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2004. 1.3 La suma de $1.121.214,42 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2095. 1.4 La suma de $1.176.707,17 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2006. 1.5 La suma de 1.229.908,17 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2007. 1.6 La suma de $1.300.049,42 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2008. 1.7 La suma de $1.394.418,92 correspondiente al auxilio de cesantías del año 2009. 1.8 La suma de $1.428.294,92 correspondiente ai auxilio de cesantías del año 2010. 1.9 Que las sumas anteriores sean debidamente actualizadas. 2.0. La indemnización moratoria derivada del no pago oportuno de

1.8 La suma de $1.428.294,92 correspondiente ai auxilio de cesantías del año 2010. 1.9 Que las sumas anteriores sean debidamente actualizadas. 2.0. La indemnización moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías, prevista en ia ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006 y normas que las modifican, equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de ese derecho, hasta el día en que se paguen las cesantías. A la fecha de presentación de esta demanda ese valor se estima en una suma no inferior a los $65.397.370,7. 2.1 Por los intereses moratorios generados por las anteriores sumas. 2.2 Por el valor de las costas procesales.

II. CAUSA PETENDI

II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben:

“...HECHOS

1. MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO .laboró para la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL, SANTA MARTA, en los siguientes cargos: Secretaria 5140-03 de octubre 8 de 1985 a febrero 7 de 1988, Secretaria 5140-04 de febrero 8 de 1988 a agosto 15 de 1989, Secretaria 5140-05 de agosto 16 de 1988 a enero 29 de 1989, Secretaria 5140-06 de enero 30 de 1989 a marzo 6 de 1997, Secretaria 5140-09 de marzo 7 de 1997 a diciembre 31 de 1997, Secretaria 5140-10 de enero 1 de 1998 a diciembre 31 de 2001.

2RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

a diciembre 31 de 1997, Secretaria 5140-10 de enero 1 de 1998 a diciembre 31 de 2001.

2RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00

2. MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO ostentaba

derechos de carrera administrativa frente al cargo de

SECRETARIA, CÓDIGO 5140, GRADO 10.

3. Mediante el Decreto 1012 del 6 de junio de 2000 se suprimieron un gran número de cargos en la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Entre los cargos suprimidos se encontraba el de SECRETARIA código 5140 grado 10 perteneciente a la delegación del

Magdalena.

4. A través de oficio No 472 de diciembre 28 de 2001 notificado en la misma fecha a MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO; suscrito por los delegados del Registrador para el Magdalena, se le comunico lo siguiente: "que el cargo 5140-10, que usted desempeña a 31 de diciembre de 2001, de la delegación de Magdalena, ha sido suprimido de la planta de personal establecida en el Decreto 1012 de 2000, haciéndose efectiva dicha supresión a partir del 1 de enero de 2002." "En consecuencia y de conformidad con el régimen

específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado civil, usted tiene derecho a optar a ser reincorporado (a) a un empleo equivalente dentro de los seis meses siguientes a la supresión de su empleo, o

específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado civil, usted tiene derecho a optar a ser reincorporado (a) a un empleo equivalente dentro de los seis meses siguientes a la supresión de su empleo, o a recibirla indemnización correspondiente. Para tal efecto usted debe manifestar su decisión mediante escrito dirigido a éste despacho, dentro de cinco días calendario siguientes a la fecha de supresión de su cargo."

5. La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL MAGDALENA expidió la resolución No 075 de enero 18 de 2002, tomando las siguientes

decisiones: (...)

6. Mediante Resolución No 196 de 2002, la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL MAGDALENA le reconoció a MARTHA VICTORIA OBREDORCARBONO un reajuste en el valor de la indemnización indicada en la Resolución No 075 de enero 18 de 2002.

7. MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO, a través del suscrito, como apoderado judicial, presentó Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Oficio No 472 de diciembre 28 de 2001 y el consecuentemente restablecimiento de su derecho, a través del reintegro al cargo que ella ocupaba en la ciudad de Santa Marta o aRADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 uno de igual o superior categoría junto con el pago de los

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 uno de igual o superior categoría junto con el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones cesantías, aportes por pensión y demás prestaciones dejados de percibir desde cuando se produjo su retiro hasta su reintegro.

8. El proceso contencioso administrativo se tramitó en primera instancia ante el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA, bajo el radicado 47001-3331-003-2002-00374-01.

9. El día 22 de febrero de 2010 el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA profirió sentencia en el que declaró la improsperidad (sic) de las pretensiones de la demanda instaurada por MARTHA

VICTORIA OBREDOR CARBONO.

10. Inconforme con la mencionada sentencia, MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO, a través del suscrito, presentó recurso de apelación, el cual fue concedido y el expediente fue remitido al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, correspondiéndole al Magistrado

ADONAY FERRARI PADILLA.

11. Mediante sentencia del 9 de febrero de 2011 el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA adoptó las

siguientes decisiones: (...)

12. La referida sentencia fue notificada mediante edicto fijado en la secretaría del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA el día 17 de febrero de 2011, desfijado el día 21 del mismo mes.

(...)

12. La referida sentencia fue notificada mediante edicto fijado en la secretaría del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA el día 17 de febrero de 2011, desfijado el día 21 del mismo mes.

13. La sentencia en mención quedó ejecutoriada el día 2 de marzo de 2011.

14. Mediante documento suscrito el día 17 de febrero de 2011 la señora MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO, en calidad de cedente, efectuó a mi favor la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (60%) de los derechos reconocidos a su favor en la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, dentro del proceso contencioso administrativo de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, radicado con el número 47-001-3331-003200200374-01 seguido por MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO en contra de la NACIÓN

COLOMBIANA, MINISTERIO DEL INTERIOR,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PUBLICA Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL.RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001 -3333-002-2016-000142-00

15. La cesión de derechos comprendió el auxilio de cesantías y cualquier otro derecho accesorio derivado del mismo.

Téngase en cuenta que en la cláusula tercera del contrato de cesión de derechos se señaló:

15. La cesión de derechos comprendió el auxilio de cesantías y cualquier otro derecho accesorio derivado del mismo.

Téngase en cuenta que en la cláusula tercera del contrato de cesión de derechos se señaló: TERCERO. VINCULACIÓN. Que los derechos cedidos en virtud de este contrato comprenden todos los intereses,, rendimientos y cualquier derecho accesorio que sé derive de los mismos, tales como gastos procesales y costas (agencias en derecho) que se causen o generen a raíz de procesos judiciales o extrajudiciales que se instauren o promuevan para hacer efectivo el pago de ios derechos cedidos. Se deja constancia que el descuento ordenado en el numeral 5 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, es decir, el monto de la indemnización por supresión de cargo recibida por MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO, se hará al 50% de los derechos que correspondan a esta última luego de la presente sesión. (Subrayas fuera del texto original)

16. El consejo de Estado se ha referido a la posibilidad de ceder este derecho laboral y de que el cesionario reclame el valor correspondiente a la sanción moratoria. En efecto, en sentencia del 30 de abril de 2008 la corporación sostuvo: (...)

17. A través de escrito radicado en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 14 de febrero de 2011 notifiqué la mencionada cesión de derechos y solicité el cumplimiento de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011.

18. A dicha petición acompañé la primera copia de la referida sentencia, al igual que de la sentencia de primera instancia, con las constancias de ejecutoria y prestar

de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011.

18. A dicha petición acompañé la primera copia de la referida sentencia, al igual que de la sentencia de primera instancia, con las constancias de ejecutoria y prestar mérito ejecutivo. Igualmente aporté un original del contrato de cesión de derechos.

19. Mediante Resolución No 116 de julio 18 de 2011 la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a través de los Delegados del Departamento del Magdalena, ordenó el reintegro de MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO a partir del 19 de julio de 2011, al cargo de Secretario 5140-06 de la Delegación Departamental del Magdalena, con una asignación básica mensual de $1.142.645.

20. En dicho acto administrativo se ordenó además, compulsar copia del mismo a la Gerencia de Talento Humano, y a la Oficina de Salarios y Prestaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la elaboración de la liquidación de lo dejado de percibir desde ia desvinculación hasta el reintegro.

21. El 19 de julio de 2011 se llevó a cabo el reintegro de la actora.RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00

22. A través de oficio GTH-SP-6148 del 14 de septiembre de 2011 el Coordinador de Salarios y Prestaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a ios Delegados de Santa Marta ia liquidación de los conceptos

22. A través de oficio GTH-SP-6148 del 14 de septiembre de 2011 el Coordinador de Salarios y Prestaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a ios Delegados de Santa Marta ia liquidación de los conceptos ordenados en la sentencia de segunda instancia quedando por fuera de, ellos las referidas cesantías.

23. Posteriormente, mediante Resolución No 14386 del 29 de diciembre de 2011, cuya copia autenticada se aporta con esta demanda, la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ordenó el pago de los derechos reconocidos en la sentencia, salvo el valor correspondiente a las cesantías causadas desde el 1 de enero de 2002 hasta el 18 de julio de 2011.

24. Es decir, muy a pesar de que en la parte resolutiva de ia sentencia se le ordenó a la entidad pública pagar las cesantías dejadas de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro: el ente estatal, en un claro acto de rebeldía se abstuvo de reconocer y pagar tai concepto.

25. Hasta el día de hoy han pasado 4 años desde el momento en que la entidad debió darle cumplimiento a la sentencia sin que esta última hubiere reconocido y pagado las cesantías ordenadas en esa providencia.

26. Mediante certificación emitida el 6 de agosto de 2014, la entidad demandada hizo constar que a MARTHA VICTORIA OBREDODR CARBONO, en materia de régimen de cesantía, le corresponde es el sistema de liquidación anual según el Decreto 3118 de 1968.

27. El Consejo de Estado ha señalado que en los eventos en que la administración no se pronuncie frente a la solicitud

régimen de cesantía, le corresponde es el sistema de liquidación anual según el Decreto 3118 de 1968.

27. El Consejo de Estado ha señalado que en los eventos en que la administración no se pronuncie frente a la solicitud del pago del auxilio de cesantía, dicha situación no la exime de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso. En este sentido se ha pronunciado la Sección Segunda de esa Corporación estableciendo el momento a partir del cual se configura la sanción moratoria cuando no se expide el acto

administrativo que ordene su liquidación: (...)

28. El Decreto 1045 de 1978 (Junio 17) por el cual se fijan las regias generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, aplicable al orden territorial, establece lo siguiente, en relación con ios factores del salario que deben tenerse en cuenta para

la liquidación de cesantías: (...)

29. En el caso concreto, los siguientes son los valores correspondientes a las cesantías en mención, determinados conforme a lo señalado en el precitado artículo 45, con fundamento en las certificaciones dePROCESO : EJECUTIVO

ACTOR : MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RADICACION : 47-001-3333-002-2016-000142-00 factores base de cálculo, expedidas por la entidad ejecutada.

FECHA

CAUSACION

SUELDO

8AS1CO

AUXILIO CE

AUMENTACION PRIMA DE

SERVICIOS

PRIMA OE VACACIONES flÜMftCAOQN

X SERVICIOS

PRIMA DE

NAVIDAD

ejecutada. FECHA

CAUSACION

SUELDO

8AS1CO

AUXILIO CE

AUMENTACION PRIMA DE

SERVICIOS

PRIMA OE VACACIONES flÜMftCAOQN

X SERVICIOS

PRIMA DE

NAVIDAD CESANTIAS 2002 002 735.900,00 39.97500 335/356?34,935,00

50.662.50 ” 72.83550 347.993,75 200331/12/2003 702.115,002003,50 5.831,02 37.1 IB M 52 508.17 77.456.33 1.007.640 6$

2WH 31/12/2004 124.27tOO 46T56JS 37.647,50 39.216,25 J4.344.07 $1.700.50 1.062 930.75

20OS &S.600,00 40 093 00 19.717,42 1 j372,25 js jm . a e 30,192,17 1.121.214,42 2ÜÜ6 31/1 ^ 0 6 013,007,00 9.896,50 41.711.06. 43:4400015 04533 90.516,75 1,176.707,17 2007 &E4.1760Ü 52.3S&33 13,535,07 tá.412,17 39757.33 94.60367 1,229906 17

20OS31/12/2008 1.008 46900HL37A17 tC.Q57.03 7.978,62 42.010,50 99.S51.92 1.300049,42

2009 31/12/2009 1.085 019,00 59,352.75 15.774,58 51.583,17 45.209,17 107,475251,394 416.92 2010 31/12/2010 1.107 5300051.29509 ÍQ .547,23 5 2 7 5 7 ^ 6 40.147.33 109.911,67 1,428.294,92

Totst: 10.6S9.1G3.56

30. En certificaciones acompañados a esta demanda, el ente ejecutado hizo constar ó cada uno de los factores tenidos en cuenta para realizar la mencionada liquidación de cesantías. Se aclara que para efectos del cálculo de las cesantías, los valores certificados correspondientes a auxilio de alimentación, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación por servicios y prima de navidad, se dividieron entre 12 y los resultados de dichas operaciones se sumaron al sueldo básico de cada año, resultando asi los valores correspondientes a los auxilios de cesantías por cada año.

31. Mediante petición formulada el dia 12 de marzo de 2013 solicité a la entidad ejecutada la devolución de las primeras copias de las sentencias emitidas en el proceso radicado con el número 47-001-3331-003-2002-00374-0.

32. A través de oficio DDM-OJ-138 del 22 de abril del 2013, la accionada manifestó la imposibilidad de devolver las copias solicitadas.

33. Previa petición en tal sentido, el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta expidió copias autenticadas de los fallos de primera y segunda instancia con las instancias de ser copias sustitutivas de las primeras que se expidieron.

34. La señora MARTHA VICTORIA OBREDOR

Administrativo de Santa Marta expidió copias autenticadas de los fallos de primera y segunda instancia con las instancias de ser copias sustitutivas de las primeras que se expidieron.

34. La señora MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO me ha conferido poder para adelantar el presente proceso ejecutivo. " II.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO El extremo ejecutante cita como normas en que fundamenta la demanda ejecutiva: • Ley 6 de 1945 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajos asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo".

7RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 • Ley 65 de 1946 "Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras". • Decreto 1160 de 1947 "Sobre auxilio de cesantía". Decreto 1045 de 1978 "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional". • Ley 50 de 1990 "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". • Ley 244 de 1995 "Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones". • Ley 1071 de 2006 "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales

sanciones y se dictan otras disposiciones". • Ley 1071 de 2006 "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación".

III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020) resolvió declarar no probados los medios exceptivos propuestos y se ordenó seguir adelante con la ejecución, bajo los argumentos que seguidamente se transcriben: “Lo primero que hay que señalar es que al tener lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 297 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo constituyen el título ejecutivo ¡as sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dineradas, esa premisa encuentra apoyo en lo dispuesto en el artículo 422 del código general del proceso normativa que enseña que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas claras Y exigibles que consten documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba en contra de él o las sentencias de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de otra Providencia judicial o de las providencias qué procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia y los demás documentos que señale de la ley.

La jurisprudencia civil ha sido uniforme a clasificar los requisitos necesarios para que exista título ejecutivo en

liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia y los demás documentos que señale de la ley. La jurisprudencia civil ha sido uniforme a clasificar los requisitos necesarios para que exista título ejecutivo en requisitos de forma y requisitos de fondo los primeros exige que se trate de documento o documentos que conformen unidad jurídica que emanen de actos o contratos del deudor o de su causante , hablamos de título contractuales o de unaIDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 sentencia de condena proferida por el juez, hablamos de títulos judiciales. La segunda condición, es decirlas de fondo, atañen a que de ese o de esos documentos o alguno de los orígenes indicados, aparezcan a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado una obligación clara expresa y exigible, además liquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero. Frente a esas calificaciones, ha señalado la doctrina que por expresa debe entenderse cuando la obligación aparece manifiesta en la redacción misma del título. Es decir que en el documento o documentos que contienen la obligación debe constar de forma nítida el créditodeuda sin que sea necesario acudir a suposiciones de ningún tipo, por ellos como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamiento lógicos jurídicos considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta. Otra de las calidades necesarias para que una obligación sea

colombiana, faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamiento lógicos jurídicos considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta. Otra de las calidades necesarias para que una obligación sea ejecutable, es la claridad de esto es que debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. la última cualidad para que la obligación se ejecutables, es que sea exigible es decir que pueda demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición dicho de otra forma ¡a exigibiiidad de la obligación se debe a lo que debía cumplirse dentro de cierto terminó ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no señaló terminó pero cuyo cumplimiento sólo podrá hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni a condición previo requerimiento. Ahora bien, es pertinente para esta agencia judicial indicar que Respecto a los procesos ejecutivos cuyo título recaudo es una Providencia judicial el honorable Consejo De Estado en sentencia de fecha 30 de mayo del año 2013 con ponencia del doctor Hugo Fernando Bastidas Barcenas la radicación corta 2009 000 8901 señaló lo siguiente los procesos ejecutivos cuyo título de recaudación una Providencia judicial puede iniciarse porque la entidad pública no acató la decisión judicial o lo hizo pero de manera parcial o porque se excedió en la obligación impuesta en La Providencia. En el asunto que ocupa la atención del despacho, se advierte claramente que para la parte lo que corresponde a la parte actora, el título se integró con la sentencia del 9 de febrero del año 2011 proferida por el tribunal administrativo del

En el asunto que ocupa la atención del despacho, se advierte claramente que para la parte lo que corresponde a la parte actora, el título se integró con la sentencia del 9 de febrero del año 2011 proferida por el tribunal administrativo del Magdalena y también con resolución número 14386 del 29 de diciembre de 2011 mediante la cual se ordenó el pago de los Derechos reconocidos en la sentencia referida aquella del 9 de febrero de 2011, salvo el valor correspondiente a las cesantías ordenadas en dicho fallo. Por lo que a primera vista Se observa de manera ostensible una obligación clara expresa y exigible de pagar una suma de dinero a la señora Marta Obredor carbono a cargo de la Registraduría Nacional Del Estado Civil.IDA DO ^CION

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00

Respecto a las excepciones que pueden formularse cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas seguro Providencia entre otras, el numeral segundo del artículo 442 del código general del proceso disponen lo siguiente excepciones “ la formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas”: Numeral segundo: cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una Providencia conciliación o transacción aprobada por quien ejerce función jurisdiccional sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basan en hechos posteriores a la respectiva Providencia la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basan en hechos posteriores a la respectiva Providencia la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. En virtud entonces, honorables doctores de lo dispuesto para reseñar normatividad y teniendo en cuenta que el título ejecutivo está constituido por una sentencia judicial de condena las únicas excepciones que se pueden formular contra el mandamiento de pago zonas de pago reiteró compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se base en hechos posteriores a respectiva Providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. Entonces es dable para esta gente judicial destacar que la Registraduría nacional del estado civil propuso la excepción que denominó inexigibilidad del título ejecutivo, indicando que la viabilidad de la ejecución se encuentra sujeta al plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento, En el entendido que la obligación de pagar las cesantías no se ha causado toda vez que a su juicio la Señora Marta Obredor carbono se encuentra como funcionaría activa de la entidad en cumplimiento del fallo judicial de fecha 9 de febrero del año 2011 que ordenó entre otras cosas reintegrarla al cargo que ya ocupaba en la ciudad de Santa Marta o a uno igual o superior en categoría con la aclaración de que para todos los efectos legales y prestacionales no había ocurrido solución de continuidad en la prestación de servicio de la Señora Marta Obregón Asi que entonces para este operador judicial Sin lugar a equívocos la referida excepción en estricto sentido resulta

prestacionales no había ocurrido solución de continuidad en la prestación de servicio de la Señora Marta Obregón Asi que entonces para este operador judicial Sin lugar a equívocos la referida excepción en estricto sentido resulta improcedente como quiera que no se encuentra consagrada taxativamente entre las previstas en el numeral segundo del artículo 442 del código general del proceso, si se tiene en cuenta que el título de recaudo ejecutivo es una sentencia judicial de condena de dónde fluye que los medios exceptivos son restrictivos en virtud de la citada disposición. Encontramos entonces ante una un principio de restricción o restrictivo en lo que toca a la definición de los medios exceptivos frente a decisiones contenidas en sentencias judiciales emerge en evidencia para esta agencia judicial que no es procedente la excepción que la parte demandada denominó inexigibilidad del título ejecutivo. De igual manera, considera esta agencia judicial que en el presente asunto esRADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

EJECUTIVO

MARTHA VICTORIA OBREDOR CARBONO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-002-2016-000142-00 procedente seguir adelante con la ejecución toda vez que el título ejecutivo integrado por la sentencia de fecha 9 de febrero 2011 proferida por el tribunal administrativo de Magdalena y la resolución número 14386 el 29 de diciembre de 2011 demuestran de manera ostensible, la existencia de una obligación clara expresa y exigible de pagar una suma de dinero a ia señora Marta Obredor carbono a cargo de la Registraduría Nacional Del Estado Civil por concepto de cesantías desde cuándo se produjo su retiro hasta cuándo fue

obligación clara expresa y exigible de pagar una suma de dinero a ia señora Marta Obredor carbono a cargo de la Registraduría Nacional Del Estado Civil por concepto de cesantías desde cuándo se produjo su retiro hasta cuándo fue efectivamente reintegrada, toda vez que no se advierte que esté pendiente de cumplirse un plazo o condición para que se para que sea exigible la obligación. Puesto que en la citada sentencia se reitera ordenar no solamente reintegros de la actora sino

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...