TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00160-01-(09-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00160-01-(09-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Renovacidn digital de la justicia fe~, Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura NJ) Repiblica de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ' DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de febrero de dos mil veintiddés (2022) Radicacién numero: 47-001-3333-002-20 16-00160-01
Actor: GustavoJestis Ruiz Ospino y Otros
Demandado: “Distrito de Santa Marta
Medio de control: Reparacién Directa Instancia: Segunda Tema: Deber de custodia y cuidado de menores en instituciones educativas oficiales/ Confirma decisién/Accede a pretensiones.
Decide la Sala el recurso.de apelacién interpuesto por el apoderado judicial de ia parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, proferida por el juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se accedié parcialmente a las pretensiones de la demanda. :
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda .
Los sefiores Gustavo Jesus Ruiz Rodriguez, Lilia Margarita Rodriguez De Leén, Edwin David Ruiz Rodriguez, Georyanis Ruiz Rodriguez, Ronny Jesus ‘ Ruiz Melo, Gustavo Jesus Ruiz Gonzalez, Alejandro Rodriguez Villa, Pastora Elena De Leon Wilches, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio ‘del medio de control de Reparacion Directa en el articulo 140 de la Ley 1437
de 2011, presentaron demanda en contra del Distrito de Santa Marta!- Institucion Educativa Distrital INEM Simén Bolivar?, en la que solicité en _. sintesis lo siguiente: > En ‘adelante la entidad, el Departamento, El ente territorial 2En adelante el Colegio, la Institucién, el Centro educativo. 3 Ver pags. 4-7 del expediente electronic judicial organizado en la Carpeta de Primera Instancia OneDrive. @ déspachoortsburaian (@ Ona Weortribunatriagd fi Despacho 01 THbunal Administrativo del Magdalena: tribunaladministrativodel dalen:Radicacién namero: 47-001-3333-002-2016-00160-01 .
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Que se declare administrativa y patrimonialmente al DISTRITO DE SANTA MARTA por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de las delicadas lesiones padecidas por el menor Gustavo Jesus Rodriguez en hechos ocurridos el 29 de mayo de 2015 en las inmediaciones de la planta fisica de la I.E.D “Inem Sim6n Bolivar” de Mamatoco en la ciudad de Santa Marta. Adicionalmente que consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales, morales, y fisioldgicos a favor de los integrantes del extremo activo de la Litis Como fundamentos facticos de las pretensiones, e! extremo activo de la Litis expuso lo que se indica a continuacién?: Se expone en los hechos que el dia 29 de mayo de 2015, aproximadamente
a las 7:45 am, el menor Gustavo Jesus Ruiz Rodriguez (12 afios de edad), estudiante de 6° grado de la Institucién Educativa Distrital “Inem Simén Bolivar” de Mamatoco, participaba en una carrera atlética organizada por los Coordinadores de la referida Institucion. Sostuvo e! abogado que, al nifio le fue asignado el No. 616 para ser identificado mientras participaba en la actividad, no obstante, una vez culminada la prueba atlética, cuando el nifio intenté ingresar a la planta fisica del establecimiento educativo, fue, arrollado de forma violenta, por una motocicleta. Manifest6 que, al ser impactado por el automotor, su cuerpo rodo por el pavimento varios metros, siendo auxiliado Wnicamente por sus compaferos, quienes también participaron en la actividad, asi pues, el joven fue trasladado a la Clinica “Los Nogales” y luego remitido a la Clinica “Bahia” para ser atendido y diagnosticado con un traumatismo en la cabeza. Asegura también que, ningtin directivo o docente de la IED “Inem Simén Bolivar” auxilid al menor de edad o lo acompafioé hasta las clinicas donde fue ingresado. Expuso que, con ocasion al accidente, el menor, se vio obligado a suspender sus estudios, y que lo mds gravoso para él y su familia, fue que posteriormente empezaron a circular varias versiones 0 comentarios sobre el percance, especificamente uno relacionado con que el nifio habia jugado con otros de sus compafieros un juego satanico|denominado “Charlie
Charlie”, dicho rumor transcendio a la prensa Distrital y Nacional por medio de las redes sociales, situacidn que constituy6 una clara vulneracién al 4 Ver pags. 7-9 de! expediente electrénico judicial organizado en la Carpeta de Primera Instancia OneDrive. pag. 2Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros. ot derecho de la integridad moral e intimidad del menor Gustavo Jesus Rodriguez y de su nucleo familiar.
Finalmente, consigné que los familiares de la victima se vieron forzados a retirarlo de ja Institucién Educativa, toda vez que el nifio presenté una depresién animica y psicoldgica, situacidn que ademas, generé una afliccién moral a él y a sus parientes mas cercanos, quienes se vieron perjudicados econdémicamente pues tuvieron que acudir a otros parientes 0 amigos para sufragar las necesidades médicas y psicolégicas del infante, teniendo en cuenta que sus ingresos se redujeron considerablemente, lo que generé un sinfin de sufrimientos y padecimientos 1.2.- Contestacion de la demanda Distrito de Santa Marta: El ente territorial contest6 la demanda® teniendo varios hechos que no le constaban, y aceptando lo relativo a las lesiones del menor atendiendo las correspondientes historias clinicas. Los demas hechos debian ser probadosen el proceso. Se opuso a las pretensiones de la demanda en su totalidad. Expuso la apoderada del Distrito de Santa Marta que, en el presente caso,
el accidente en el cual sufrid lesiones el menor, se dio con ocasién a su imprudencia, y que ademas el joven se recuperé prontamente y volvid a sus estudios con un estado fisico bueno. Asegura que, si bien varios jévenes para la época de los hechos practicaron el juego denominado “Charlie Charlie”, lo cierto es que fueron reprendidos, y para tal efecto, la Instituci6n Educativa realizé varias charlas dictadas por un sacerdote y por una pastora, a través de las cuales se les explicd cudles eran los perjuicios de realizar dichas practicas consideradas satanicas. Por otro lado, argumenté que respecto al deber de custodia y cuidado que tenia el Establecimiento Educativo frente a sus alumnos, determin6 que era necesario precisar cual fue la cusa eficiente que produjo el dafio, y en ese sentido, indicé que conforme a las pruebas arrimadas al proceso, se tuvo que el dafio alegado no se produjo por obra de la Administracién, sino que el mismo constituyé producto del hecho de un tercero, en tanto el dafio no se produjo como consecuencia directa de la falla del servicio que se le imputé a la Institucidn Educativa, circunstancia que exonerd de responsabilidad a la entidad accionada. 5 Ver Pags. 75-85 del Expediente digitalizado del cuaderno de primera instancia. pag. 3Radicacién namero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Propuso como excepciones de fondo las siguientes: Hecho de un tercero como causa extrafia que exonera de responsabilidad
al Distrito Turistico, Cultural e Hist6érico de Santa Marta. | La base de esta excepcidn es que las lesiones causadas al menor se ocasionaron por el impacto de una motocicleta que conducia un tercero que nada tenia que ver con la institucién educativa distrital, en consecuencia, las pretensiones indemnizatorias se deben encausar es contra dicho particular y no contra el centro de estudios y el ente territorial, pues no fue una accién u omisidén de estos la que causo el accidente. Inexistencia de la falla del servicio por parte del Distrito de Santa Marta Indica la apoderada que la actividad desarrollada por la institucién cumplid con todos los protocolos de seguridad y prevencién necesarios. Indica que se pidi6 acompafiamiento policial y se solicit6 el permiso para utilizar la cancha y sus alrededores a la Junta de Acci6n Comunal del Barrio, se contaba con Guias Escolares y se informo a los estudiantes como se iba a realizar la competencia. Bajo estas caracteristicas, la abogada sostiene que la falla del servicio debe probarse y en el presente caso, por el contrario, se ha demostrado la diligencia de la institucién para la realizacién de la actividad garantizando el bienestar de los estudiantes. Orfandad probatoria que predica inexistencia de nexd causal | Bajo argumentos similares a los anteriores soporta que los accionantes no cumplieron con su carga probatoria de demostrar que el dafio tuvo ocasién con el actuar o la omisién de los agentes del Estado materializando la presunta falla del servicio.
IED Inem Simé6n Bolivar: No contest6 la demanda pese a haber sido su rector notificado personalmente el 13 de diciembre de 2016. 1.3.- De la sentencia de primera instancia El Juzgado Segundo Administrativo de! Circuito de Santa Marta mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, resolvié acceder parcialmente las pretensiones de la demanda®. © Ver carpeta 05 del cuaderno de primera instancia organizado en One Drive. pag. 4Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Sores ABi ae BN BREW Para fundamentar su decisién, el juez de primera instancia consideré que, si bien en el presente caso no se tiene certeza acerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar, debido a que los testigos convocados a las audiencias de pruebas no se presentaron, debiendo el Despacho prescindir de ellos, si se tiene plenamente acreditados dos hechos fundamentales: El primero de ellos que el menor se encontraba vinculado como estudiante en el colegio demandado y que el mismo se encontraba participando en la competencia, pues esto ha sido aceptado por el extremo pasivo y los diferentes documentos emanados porel IED aportados al expediente. El segundo y mas relevante, es que sufre el accidente precisamente en elhorario durante el cual se llevaba a cabo la competencia atlética pues de las historias clinicas arrimadas se corrobora sin dudas que se ingresa al menor en virtud de un accidente de trdnsito con politraumatismos en su
cuerpo. : No existid croquis del correspondiente siniestro vial. Vale decir igualmente, que el juez de primer nivel tuvo por ciertas las diligencias desplegadas por el ente educativo para procurar garantizar el bienestar de los menores, el hecho que en un momento de descuido el nifio lesionado haya tratado de cruzar la calle fuera del perimetro de la carrera atlética y haya experimentado el accidente, denota para el operador judicial que las medidas tomadas no fueron las suficientes, y partiendo de este deber de vigilancia, custodia y cuidado que impera sobre las instituciones educativas, al no llevar al maximo las medidas a tomar genero una evidente falla en el servicio que aun con la intervencién del tercero motociclista, no exime de responsabilidad patrimonial al ente territorial quien es el llamado a responder conforme la ley 115 de 1994 y 715 de 2001, pues son instituciones adscritas al ente territorial correspondiente, y no se acredité en el plenario que el Distrito de Santa Marta haya intervenido en la vigilancia y supervisiédn de la carrera atlética, lo que contera, demuestra que la entidad incumplié con su obligacién constitucional y legal. Resaité igualmente que el menor lesionado tenia un historial de deficiencias académicas y emocionales identificado previamente por la institucién, atribuible a una disfuncionalidad familiar ya que sus padres eran separados, y su madre vivia en otro municipio, por lo que no podia verle constantemente. Esta situacién debié tenerse.en cuenta desde el juicio del
fallador, para que frente a este estudiante se tomaran mayores precauciones o en su defecto, no hacerlo participar en dicha carrera. pag. 5Radicaci6n numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Sostuvo que, lo relativo a la presunta posesidn demoniaca o juego oscuro, no se logré acreditar con suficiencia, pues los solos recortes de prensa no dan cuenta con contundencia de tal situacién, por lo que la premisa de que el nifio salié corriendo por que sentia que alguien lo perseguia, no paso de tratarse de meras interpretaciones infundadas de la parte accionada. Adicionalmente, expuso que el dafio sicoldgico alegado posterior al accidente quedé desacreditado con la reincorporacién del menor al colegio, y su bajén académico ya venia desde antes del siniestro. No reconocié perjuicios materiales pues no se acreditaron dafios fisicos ni sicolégicos permanentes, tampoco un dafio emergente a cubrir. Al tratarse en consecuencia de lesiones que no dejaron secuelas permanentes, indemnizd a los familiares con un salario minimo, y a la victima directa con dos. Nego el dafio a la salud de la victima directa bajo los mismos argumentos de no haberse acreditado un afectacién fisica o sicoldgica permanente. No reconocié indemnizacién alguna a los abuelos porque a su juicio no acreditaron el parentesco. No hubo condena en costas.
1.4.- Argumentos del recurso de apelacién La parte demandada’, en el término procesal correspondiente, presentd sus argumentos dentro del recurso de alzada, exponiendo que se dio una valoracion probatoria ineficiente por parte del a quo. Expreso que es claro el ad quo al precisar que la falla del servicio imputable al Distrito de Santa Marta, sin que se logre probar responsabilidad alguna frente a los distintos hechos del libelo demandatorio, consiste en que esta entidad estaba obligada a controlar, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de actividades y funciones que no desarrolla, ni cumple, como quiera que de lo anterior también quedo en claro y planteado en las consideraciones del ad quo parafallar. Aseguro que se toma como precedente probatorio de imputacidn de falla del servicio al Distrito de Santa Marta, sin poder el demandante acreditar tan solo el hecho de nexo causalidad y dafio ocasionado. Se observa de lo anterior, como se toma como cierto el hecho presentado por la parte, de ? Ver carpeta 06 del Cuaderno de Primera Instancia organizado en OneDrive. pag. 6Radicaci6n numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros. manifiesto y no acreditacién por medio de existencia de prueba y valoracién probatoria alguna que lo indique, induzca 0 lo conduzca a tal determinacién y en la que el juzgador pueda determinar.
Asegura que no son los llamados a responder pues no se dio accién u
omisién de parte del ente territorial, sin dejar de lado que hubo orfandad probatoria frente a la presunta falla del servicio. Insiste en el hecho del tercero, y que si fue un motociclista el que causé el accidente este es el que debe Ilamarse a indemnizar. Bajo estos argumentos, pide que la sentencia sea revocada en los puntos segundo y tercero, y en su lugar se nieguen las suplicas de la demanda.
II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
2. De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién 2.1.- Competencia El articulo 153 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacion, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. 2.2.- Tramite impartido El asunto fue remitido a este Tribunal el 30 de junio de 20218 y mediante auto del 24 de agosto de 20219, este Tribunal admitid el recurso de apelacioOn interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia aludida. 5Ver pags. 2 PDF 01 cuaderno de segunda instancia del expediente electrénico judicial organizado en
OneDrive. ° Ver PDF 03 del cuaderno de segunda instancia del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 7Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Rufz y Otros.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de !a Litis planteada en la demanda objeto de revision en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) analisis critico de las pruebas, 3) andlisis de! caso en concreto y 4) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Para el Tribunal el problema juridico se contrae a determinar si las lesiones del nifio Gustavo Jesus Ruiz, obedeciéd al incumplimiento del deber de custodia y cuidado de los entes demandados, y, por ende, se deba confirmar la sentencia de primera instancia, o por el contrario, efectivamente operé hecho exclusivo de un tercero lo que daria lugar a revocar en su integridad la sentencia de primera instancia.
TESIS DEL TRIBUNAL: Confirmar en su integralidad la sentencia de primera instancia, dado que el operador judicial de jerarquia inferior, aplicd en debida forma los presupuestos y reglas desarrollados por la jurisprudencia del Consejo de Estado en su seccion tercera, relativos al deber de custodia y cuidado de menores en colegios oficiales, ya que, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la edad
del nifio, aunado a sus antecedentes emocionales acreditados en el expediente, se debieron tomar con él y con todos los menores participantes, mayores medidas de prevencién, dado que el evento curricular realizado fuera del colegio implicaba eventualmente la cercania de estos a vias de alta concurrencia vehicular, adicionalmente, si se presentdé el accidente se aprecia que las herramientas adoptadas fueron insuficientes para garantizar la salud y bienestar de los nifios, lo que a todas luces es una violaci6n al deber de custodia y cuidado que ostentaban los entes acusados, no logrando en consecuencia demostrar una causal de exoneracién de dicho régimen objetivo de responsabilidad. 3.2.- Analisis critico de las pruebas ¢ Registro civil de nacimiento del menor Gustavo Ruiz Rodriguez (ff. 29, Exp. Digitalizado Primera Instancia). Este instrumento da cuenta de que el menor afectado directamente con los hechos narrados tenia 12 afios al momento de ser arrollado por la motocicleta. , pag. 8Radicacion numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros. e Registros civiles de nacimiento de los demandantes Georjannys Ruiz
Rodriguez, Edwin David Ruiz Rodriguez, Ronny Jesus Ruiz Melo (ff.3033 Exp. Digitalizado Primera Instancia). Estas son las pruebas idéneas para certificar el parentesco de los demandantes con la victima directa para las eventuales indemnizaciones. Desde este punto se evidencia la ausencia de los registros civiles de los presuntos abuelos del menor, sefiores Gustavo De Jesus Ruiz Gonzalez,
Alejandro Rodriguez Villa, y Pastora Elena De Leén Wilches, por lo que, sin lugar a dudas, acierta el juez de primer nivel al no tenerlos como legitimados en la causa por activa, y, en consecuencia, no incluirlos en el segmento de indemnizaciones. e Certificado de fecha 7 de julio de 2015, expedido por el Coordinador Académico de la 1.E.D “Inem Simén Bolivar” de Mamatoco y a través de la cual se indica que el nifio Gustavo Ruiz Rodriguez se matriculd en la referida Institucid6n y se encontraba para aquel entonces, cursando el 6° grado de basica secundaria (ff. 39 Exp. Digitalizado Primera Instancia). Esta prueba documental acredita que el nifio era responsabilidad de la institucién durante el desarrollo de la actividad por hacer parte activa de su alumnado. e Epicrisis o resumen clinico de atencién e historia clinica No. 67243, realizado por la Clinica Bahia. Consta en este instrumento que el 29 de mayo de 2015, ingresé a urgencias y en compajfiia de sus familiares, el nifio Gustavo Ruiz Rodriguez con ocasi6n a un accidente de transito. Asimismo, se indica que el paciente tuvo un traumatismo de la cabeza y una herida del cuero cabelludo, igualmente, que se le ordené una incapacidad escolar por 15 dias (ff. 44-45, 300-303 Exp. Digitalizado Primera Instancia). Estos documentos son mas que suficientes para demostrar el dafio antijuridico alegado por los demandantes en cuanto las lesiones fisicas
padecidas por el menor. « Tomografia axial de craneo simple realizada al menor Gustavo Ruiz Rodriguez el 29 de mayo de 2015. Este documento concluy6 que se realizd una “Tomografia de craneo completo dentro de los limites normales”(fol. 317 Exp. Digitalizado Primera Instancia) pag. 9Radicacién ndmero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros. \ La prueba basta para esta Sala para acreditar que el menor no experimenté secuelas permanentes por el accidente, y que el impacto de la motocicleta solo le generé heridas de tipo superficial que no le impedirian retomar su vida normal posterior al tiempo de descanso formulado en la incapacidad escolar dada. e Notas del periddico “Aja & Qué” del Distrito de Santa Marta en las cuales se identifica parte de los hechos acaecidos el 29 de mayo de 2015 donde result6 lesionado el menor Ruiz Rodriguez. (ff.4647) Exp. Digitalizado Primera Instancia) El recorte del medio de comunicacién hizo alusién a la hipdtesis relativa al juego oscuro “Charlie Charlie” del que se hablé tanto en la demanda como en su contestacién, empero, desde el punto de vista del Tribunal, al no haberse corroborado su contenido con pruebas testimoniales idéneas, que dieran el nivel de certeza al juez de primera instancia y a esta colegiatura de que esta fue la causa eficiente del dafio, no pasan de ser meras afirmaciones sin que puedan tornarse como hechos probados.
e Solicitudes de fecha 20 de mayo de 2015, elevadas por el Rector y el asesor del a4rea de educacién fisica de la I.E.D “Inem Simon Bolivar” de Mamatoco ante la Policia Nacional y la Junta de Accién Comunal de Mamatoco, donde sesolicité colaboracién y apoyo para la realizacién de la actividad denominada “circuito a Mamatoco” el dia 29 de mayo de 2015 a las 7:00 am (ff. 93-94 Exp. Digitalizado Primera Instancia). Si bien estos escritos dan fe de las solicitudes presentadas, no se cuenta con una respuesta de tales instituciones frente a los oficios radicados, no se pudo determinar en el plenario cuantos efectivos de la policia se destinaron para la actividad y que medidas para control de transito se tomaron por parte de esta con el objetivo de garantizar la vida de los menores en el desarrollo del “circuito Mamatoco”. En otras palabras, si bien se prueba la intencidn de la institucién educativa de tomar las medidas necesarias, no se logra probar que efectivamente se contaba con las suficientes teniendo en cuenta las vias a transitar, el retorno al colegio y el numero de participantes y sus edades. e« Croquis del recorrido de la “carrera atlética INEM simon Bolivar” elaborado por la 1.E.D “Inem Siméon Bolivar” de Mamatoco (fol. 185). La prementada imagen esla siguiente: pag. 10Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Para su informacion @l recorrido gerd el siguiente: salida diagonal 26 convansversal B ls izguierda traneversal § sute lequiema diagonal 34 hasta ia
wacsversal 8 ia poticia, x.advent, : i iE : || > fonmece ith MGA REAR Pree pousl gog ee od “ast, Se Feo Sancnpee “EET umm cranes ceeeed ft I Daatud aan doney | De la imagen anterior se desprende que el colegio se ubica frente al circuito de la carrera con la avenida principal en medio que separa al mismo con el barrio Mamatoco y el Barrio Los Trupillos de la ciudad de Santa Marta. Si bien las calles a transitar se encontraban al interior del barrio, y prima facie, se podrian considerar que son de baja afluencia automotriz por ser terrenos residenciales, no es menos cierto que si se presento tal accidente de transito, como se tiene por probada en este proceso, sin tener certeza del sitio exacto del mismo, ante la ausencia de un croquis de la autoridad policial correspondiente, se generan dos hipdtesis posibles y en ambas se logra evidenciar la falta al deber de cuidado de la entidad educativa. pag. 11Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00160-01 |
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Si el accidente se presenté dentro del circuito demandado, se acredita que las medidas de seguridad tomadas al interior del mismo fueron insuficientes. Si el accidente fue en la avenida principal que divide el colegio de los barrios aledafios, se denota un claro descuido del personal que estaba encargado de cuidar a los menores pues claramente al estar contiguos a
una de las avenidas mas concurridas de la ciudad, se debian ubicar personal docente para que evitara que los menores cruzaran la calle sin autorizacién o acompafamiento. Adicionalmente, se evidencia que el accidente fue atendido por miembros del estudiantado de ultimo afio (11°), ergo, se delegéd en quienes no se debia una responsabilidad tan importante como la de salvaguardar la vida ww we |de estos nifios que participaban en la competencia. e Informes disciplinarios y escolares rendidos por los docentes (ff. 9799,171-172,174 Exp. Digitalizado Primera Instancia). Esta documentacién unto con el mapa de notas presente en el plenario, dan cuenta que el menor ya contaba con un desempefid académico deficiente, por lo que no puede atribuirse tal al accidente sufrido, como lo pretendid hacer ver el apoderado del extremo activo. e Informe rendido por la Sicdéloga del Colegio (fol. 169 Exp. Digitalizado Primera Instancia) Este documento, logré probar que, al momento del accidente, si bien no estaban los docentes, cuando el nifio llega al a clinica se acerca la sicdloga y varias docentes de la instituci6n. La profesional de la salud sefialé en su escrito que elinifio estaba consciente y respondiendo a los procedimientos que se le aplicaron, lo que daba un parte de que su vida no se encontraba en peligro. Asi mismo, que se les brindé acompafiamiento a los familiares durante dicha etapa igualmente. e Solicitud del 17 de julio de 2015 presentada por la sefiora Yuranis
Scott Campo ante la I.E.D “Inem Simén Bolivar”, consistente en el retiro escolar del menor Gustavo Ruiz Rodriguez por el motivo de cambio de ciudad (ff. 155-156 Exp. Digitalizado Primera Instancia). pag. 12Radicacién namero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros.
Con este documento se desmiente la tesis allegada por la parte actora, consistente en que el cambio de colegio se genera por la afectacién sufrida por el accidente, ya que la misma familia del menor lo retira por motivos completamente diferentes a los alegados en esta demanda, situacién ya conocida, por la separacion de sus padres. e Informe de fecha 25 de septiembre de 2015, rendido por el sefior Miguel Polo Albarracin, Rector de la I.E.D “Inem Simén Bolivar”, donde indica detalladamente cémo sucedieron los hechos del dia 29 de mayo de 2015, en los cuales resulté lesionado el menor Gustavo Ruiz Rodriguez durante el desarrollo de una actividad deportiva organizada por el Colegio (ff. 157-161 Exp. Digitalizado Primera Instancia). En este escrito, el rector de la institucién asegura que el accidente se dio en la avenida principal, no en el circuito de la carrera, pues, el evento contaba con acompafiamiento policial y cerramiento de calles a interior del barrio, la meta estaba no en el colegio sino en el mismo sector frente al parque de Mamatoco. Al hacer tal afirmacién y teniendo en cuenta la hora del accidente, la carrera y el ingreso a la clinica, es claro que el siniestro se presenté renglén seguido
a la carrera, cuando el menor sean cuales fueran las circunstancias, intent6 cruzar la via principal hacia la institucién, sin que los organizadores del evento se encargaran de ellos sino cuando fue demasiado tarde. Ante eventos como el descrito, desde el juicio de la Sala, se debid contar con equipos 0 grupos de personas que evitaran que los menores cruzaran la calle sin acompafiamiento pues indudablemente el accidente se dio en horario escolar y bajo la responsabilidad de la instituci6n de cuidar al menor, asi se haya dado posterior o por fuera del circuito de carreras. Es importante sefialar que de conformidad con el acta de audiencia de pruebas presente en el expediente se prescindieron de las pruebas testimoniales ya que los citados jamas comparecieron a las diligencias. 3.3.- Fundamento legal y jurisprudencial que apoyan la tesis del Tribunal En primer lugar, debe resaltar 'a Sala que la responsabilidad del Estado encuentra su fundamento en el articulo 90 de la Constitucién Politica, que sefiala: pag. 13Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2016-00160-01
Actor: Gustavo Ruiz y Otros. "ARTICULO 90. El Estado responderda patrimonialmente por los dafios antijuridicos que le sean imputables, causados por la accion o la omisién de las autoridades publicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparacién patrimonial ide uno de tales dafios, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa
de un agente suyo, aquél deberad repetir contra éste.' De lo anterior se colige que esto disposicién normativa tiene como fundamento la concrecién de un dafo antijuridico causado a un administrado y la imputacién del mismo a la administracién publica, ya sea por accién o por omisién, atendiendo a los criterios de falla en el servicio; dafio especial, riesgo excepcional o cualquier otro. En el presente asunto se abordar el andlisis bajo el régimen de responsabilidad del Estado por falla_ del servicio por omisién, y en consecuencia se deberd determinar si en el asunto de marras se encuentran probados los elementos que estructuran la responsabilidad extracontractual del Estado en dicho régimen, esto es, i) la existencia de un dafio, lesi6n q menoscabo de tipo patrimonial| oO moral, cierto y determinado que afecte de forma individual a una pluralidad de sujetos; U) la conducta activa u omisiva de la autoridad que lo infiere y iii) la relacién de
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