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TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00213-01-(31-01-2012)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00213-01-(31-01-2012)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

EJECUTIVO

ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001-3333-002-2016-00213-01 ecide la Sala el recurso de apelación formulado por el extremo ejecutado - UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta en audiencia especial celebrada en calenda nueve (09) de abril de la anualidad retropróxima, mediante la cual se resolvió declarar probada parcialmente la excepción de pago de la obligación propuesta por la entidad oficial ejecutada.

I. LA DEMANDA.

El señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, actuando por conducto de apoderado judicial instauró acción ejecutiva ante ésta jurisdicción a fin de que se efectuara el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia de calenda treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta. Las pretensiones aparecen relacionadas en a folio 3 del expediente, así: "Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra déla demandada y a mi favor por las siguientes sumas:

1NOVENTA Y UNO MILLONES TRESCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

"Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra déla demandada y a mi favor por las siguientes sumas: 1NOVENTA Y UNO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($91,358 496,00) por el valor del retroactivo Página 1 cié 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01 efe la pensión desde el 21 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016 2 Por los intereses moratorios a la rata del 2.95% por ciento (%) desde que se hizo exigióle la obligación o sea desde el 24 de febrero de 2012 fecha en que se ejecutorió la sentencia. 3 - Se ordene el pago de intereses moratorios, hasta la fecha en que se cancelen el total de la obligación 4 - Las costas del proceso y agencias en derecho " Para fundamentar sus pretensiones, expuso los supuestos tácticos que seguidamente se transcriben: "1El juzgado segundo administrativo del circuito de santa marta el día 31 de enero del año 2012, profirió sentencia donde se declara la nulidad parcial de la Resolución 0446 del 3 de octubre de 2002 y declaro la nulidad de la resolución 534 del 3 de septiembre de 2009 expedidas por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y a titulo de Restablecimiento del derecho se le ordeno a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA lo siguiente: "realizar la correspondiente reliquidación de la pensión vitalicia mensual

la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA y a titulo de Restablecimiento del derecho se le ordeno a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA lo siguiente: "realizar la correspondiente reliquidación de la pensión vitalicia mensual de jubilación reconocida al señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA". 2 - Que en cumplimiento de la sentencia del 31 de enero del 2012 proferida por el juzgado segundo administrativo del circuito de santa marta, la dirección de talento humano de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA expidió la resolución 264 del 15 de septiembre del año 2014, donde se resolvió reliquidar la pensión del señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, estableciendo el reajuste de la pensión en un valor de 901.330 pesos.

3. Se interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 264 del 15 de septiembre del año 2014, el 30 de septiembre de la misma anualidad, en consideración a que no se tuvo en cuenta todo lo devengado en el último año de servicio incluyendo los siguientes factores: vacaciones, navidad, prima de servicio, prima de carestía para el año 1997 y 1998, y para los años 1999 a 2002 prima de vacaciones

4. La dirección de talento humano de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, expidió la resolución 007 del 6 de febrero del año 2015, por medio de la cual se resolvió recurso de

II. ANTECEDENTES Página 2 do 30PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01

Página 2 do 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01 reposición interpuesto en contra de la resolución número 264 del 15 de septiembre del 2014 por medio de la cual se repuso la resolución 264 y en consecuencia se dispuso reliquidarla pensión de mi mandante en valor de $671.425 y reajustar la mesada pensiona! en valor de $1.188.821, empero aún no se encontraba incluido el factor salarial correspondiente a la prima de carestía. 5La sentencia adiada 31 de enero de 2012 alcanzó ejecutoria el 24 de febrero de 2012, de tal suerte que se hacia exigible el cumplimiento total de la obligación alli contenida a partir del 25 de agosto de 2013. 6 - La universidad del magdalena (sic) realizó un pago parcial por la suma de veinticinco millones once mil trescientos noventa y nueve pesos (25 011.399.00), mediante la resolución 007 del 6 de febrero de 2015. 7 - Las sentencias judiciales a las que me he referido en este caso, prestan mérito ejecutivo, además contienen una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la demandada por lo tanto es procedente impetrar el proceso ejecutivo respectivo ”. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en audiencia especial celebrada en calenda diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), resolvió declarar probada parcialmente la excepción de

ejecutivo respectivo ”. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en audiencia especial celebrada en calenda diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), resolvió declarar probada parcialmente la excepción de pago de la obligación, al considerar que, el factor de prima de carestía solicitado por el extremo ejecutante como parte de su reliquidación pensional no tenía vocación de prosperidad como quiera que el titulo ejecutivo aportado en la demanda sub examine, vale decir, la sentencia de calenda treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) proferida por el referido despacho judicial, únicamente ordenó a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a incluir en el Ingreso Base de Liquidación pensional del señor ENRIQUE, los factores salariales de prima de servicio, prima de navidad y prima de vacaciones; sin embargo, el A-quo consideró que sólo hasta la etapa de liquidación del crédito era posible determinar si la excepción de pago total de la obligación alegada por el ente universitario ejecutado, se había configurado. En efecto, el juez de instancia señaló en lo pertinente:

III. LA SENTENCIA APELADA. “(...) Luego de realizar un recuento de las actuaciones y antecedentes del presente proceso, se hizo referencia a las tesis de cada una de las partes y se procedió a exponer los argumentos en los que se fundamentará la decisión final.Página 3 de 30PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

EJECUTIVO

ENRIOUE ANTONIO CUADRADO PARRA.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001 -3333-002-2016-00213-01

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RADICACIÓN

EJECUTIVO

ENRIOUE ANTONIO CUADRADO PARRA.

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001 -3333-002-2016-00213-01

Como fundamento jurídico se indicó que el articulo 442 del CGP dispone en su numeral segundo que “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia , la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida". Lo anterior quiere decir que como en el caso que nos ocupa cuando el titulo ejecutivo consista en una providencia, el ejecutado tiene restringido el ámbito de las defensas, pues solamente podrá proponer excepciones enlistada en la norma antes señalada. Se procede a determinar si la excepción propuesta se encuentra probada dentro del proceso, para lo cual debemos señalar que la parte demandante solicitó que se librara mandamiento ejecutivo en contra de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA por el valor del retroactivo de la pensión desde el 21 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016, además de los intereses moratorios, conforme lo ordenado en la sentencia proferida el 31 de enero de 2012 Al momento de presentar la demanda, el apoderado de la parte ejecutante señala que este cobro de la obligación se realiza toda vez que al momento de reliquidar la pensión del

el 31 de enero de 2012 Al momento de presentar la demanda, el apoderado de la parte ejecutante señala que este cobro de la obligación se realiza toda vez que al momento de reliquidar la pensión del demandante conforme lo ordenado en la sentencia judicial, la entidad no incluyó la prima de carestía como factor salarial devengado por el demandante, razón por la cual no se ha dado cumplimiento en su totalidad a la sentencia adiada 31 enero 2012, encontrándose pendiente el pago de las diferencias de las mesadas pensiónales que se causen al incluirse dicha prima en la liquidación pensionaI conforme lo ordenado en la sentencia. De manera que, el pago recibido con la expedición de la resolución No 007 de 6 febrero de 2015, por valor de $25.011.399, se hizo un pago parcial de la obligación. Por su parte, la parte accionada alega en su excepción de pago total de la obligación, como quiera que mediante las Resoluciones Nos. 264 del 15 de septiembre de 2014 y 007 del 6 de febrero de 2015, la Universidad dio cabal cumplimiento a la sentencia judicial de fecha 31 de enero de 2012, porque la prima de carestía pretendida por el ejecutante, no fue incluida como factor salarial con anterioridad al fallo que se pide ejecución y además el Juez de instancia no lo ordenó en la sentencia objeto de ejecución. Póginn 4 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01

Analizados los argumentos expuestos, y confrontados con el

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01

Analizados los argumentos expuestos, y confrontados con el recaudo probatorio allegado al expediente, se observa que mediante Resolución No. 264 del 15 de septiembre de 2014, la Universidad del Magdalena reliquidó la pensión del señor Enrique Antonio Cuadrado Parra en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta fechado 31 de enero de 2012. Para dar cumplimiento a la decisión judicial, se liquidó la pensión con el 75% de los salarios devengados entre el 01 de febrero de 1998 y el 31 de enero de 1999, incluyendo como factores salariales, además de los ya contenidos en la Resolución No. 0446 de 3 de octubre de 2002 (sueldo básico, excedente sueldo, bonificación), los siguientes: prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones, en cuantía equivalente a $527.658 a partir del año 2002, reajustada al año 2014 en $901.330. Posteriormente . previa interposición de recurso de reposición presentado por la parte ejecutante, la Universidad del magdalena profirió la Resolución NO. 007 del 6 de febrero de 2015, mediante la cual resolvió el recuro se reposición interpuesto por el señor Enrique Antonio Cuadrado Parra, por conducto de apoderado, contra la Resolución No. 264 del 15 de septiembre de 2014, teniendo como base de liquidación los mismos factores salariales previamente mencionados, pero actualizados anualmente

Cuadrado Parra, por conducto de apoderado, contra la Resolución No. 264 del 15 de septiembre de 2014, teniendo como base de liquidación los mismos factores salariales previamente mencionados, pero actualizados anualmente con el índice de precios al consumidor certificado por el DAÑE, por lo que la mesada pensional ascendió a la suma de $671.425 a partir del 10 de agosto de 2002, reajustada al año 2015 por $1.188.821, correspondiendo u retroactivo de $25.011.399 por concepto de diferencias entre la pensión reliquidada y la que venía cobrando, indexadas hasta la fecha de ejecutoria del fallo judicial, causadas entre el 21 de mayo de 2006 y el 28 de febrero de 2015, respecto de la cual se aplicó la prescripción trienal de las mesadas. Además de los intereses moratoños generados hasta el 25 de agosto de 2012 y del 15 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, un total de $71.093. Ahora bien, frente a la anterior reliquidación pensional efectuada por la Universidad del Magdalena, el ejecutante en la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la universidad, hace reparos frente a los factores salariales incluidos en el cumplimiento del fallo, pues a su juicio, la entidad demandada debe incluir la prima de carestía en la liquidación de su prestación económica. Atendiendo el reparo efectuado por la parte ejecutante, se hizo alusión a las órdenes impartidas en la sentencia objeto de ejecución, proferida por esta agencia judicial el 31 de enero de 2012 dentro del proceso de nulidad y

Atendiendo el reparo efectuado por la parte ejecutante, se hizo alusión a las órdenes impartidas en la sentencia objeto de ejecución, proferida por esta agencia judicial el 31 de enero de 2012 dentro del proceso de nulidad y Pógina 5 do 30PROCESO : EJECUTIVO

ACTOR : ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA ACCIONADO : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47-001-3333-002-2016-00213-01 restablecimiento del derecho con Radicación NO. 47001 3331-002-2011-00046-00, en la que se resolvió: (...) Así mismo se indicó que en la sentencia que presta mérito ejecutivo no se ordenó que se incluyera la prima de carestía como factor salarial para la reliquidación de la pensión del demandante , por lo tanto, este factor no debia ser incluido, sin embargo, para determinar el monto exacto que debía ser pagado por la demandada, debe realizarse la liquidación del crédito y determinar si los valores reconocidos por la Universidad del Magdalena en la Resolución No. 007 del 6 de febrero de 2015 fueron debidamente liquidados, por lo que se ordenará seguir adelante con la ejecución y en la liquidación del crédito que aporten las partes establecer si existe una diferencia que deba ser reconocida.

Por las razones expuestas, se declarará probada parcialmente la excepción de pago de la obligación propuesta por la parte demandada, y se ordenará que las partes aporten la liquidación del crédito. (...)

RESUELVE: PRIEMRO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de pago de la obligación, propuesta por la parte

ejecutada. UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

partes aporten la liquidación del crédito. (...)

RESUELVE: PRIEMRO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de pago de la obligación, propuesta por la parte ejecutada. UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA SEGUNDO: SEGUIR adelante con la ejecución conforme a lo indicado en las consideraciones de la decisión, para que las partes dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia aporten la liquidación del crédito sin la inclusión de la solicitada prima de caristia, conforme se ordenó en la sentencia que presta mérito ejecutivo, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo el 31 de enero de

2012 (...)"

VI. EL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial del extremo ejecutado - UNIVERSIDAD DEL MADDALENA-, inconforme con la decisión precedentemente expuesta, interpuso recurso de apelación contra el proveído de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, sosteniendo en lo pertinente lo

que a continuación se transcribe: “(...) MARIELA DE LA OSSA DE MERCADO, Mayor de edad vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.612. 964 de Bogotá abogada en ejercicio Páginu 6 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01 con tarjeta profesional No 20 678 del CSJ, hablando en mi condición de apoderada del DE LA UNIVERSIDAD DEL

: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01 con tarjeta profesional No 20 678 del CSJ, hablando en mi condición de apoderada del DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, según poder conferido por Dr, OSCAR CANTILLO, con facultades conferidas por el rector de la misma DR. PABLO VERA, acudo en la oportunidad legal a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 21 de septiembre del año en curso mediante el cual se admite el RECURSO DE APELACION, presentado por la suscnta en contra de la Sentencia de calenda 19 de abril de 2021, proferida por el el (sic) JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, por no encontrarse acorde con los intereses de mi poderdante, al condenar a la Universidad del Magdalena al pago de unas diferencias pensiónales, diferencias que no encuentran apoyo ni en los actos administrativos dictados por la Universidad, ni mucho menos en la Sentencia que sirvió de titulo ejecutivo para iniciar esta acción ejecutiva, conforme lo expongo a continuación: 1.-Esta demostrado en el porceso (sic) que en la Sentencia que sirvió (sic) de Titulo Ejecutivo para iniciar la presente acción, en articulo (sic) 1 de la parte Resolutiva Se Declara probada la excepción de prescripción trienal, propuesta por la apoderada de la Universidad del Magdalena sobre las mesadas pensiónales causadas co (sic) anterioridad al 21 de mayo de 2006, bajo las razones expuestas en las concideraciones (sic) del presente fallo. En el punto 2 asi se dispone, esto es la nulidad parcial de la

sobre las mesadas pensiónales causadas co (sic) anterioridad al 21 de mayo de 2006, bajo las razones expuestas en las concideraciones (sic) del presente fallo. En el punto 2 asi se dispone, esto es la nulidad parcial de la Resolución no 00446 del 3 de octubre de 2002 expedida por la universidad del Magdalena. En el punto 3 declarao (sic) la Nulidad (sic) de la resolucób (sic) No 534 del 03 de septiembre de 2009 emnado (sic) de la Universidad del magdalena (sic).. En el punto 4 se ordenó a titulo (sic) de Restablecimiento del Derecho, se ordena a la Universidad del Magdalena Unimag a realizar la correspondiente reliquidación de la paensión (sic) vitalicia mensual de jubilación reconocida al señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, incluyéndose (sic) como factores salariales, además de los ya reconocidos, la prima de servicos (sic), la prima de navidad y la prima de vacaciones (sic).. En el Punto (sic) 5 La Universidad deberá pagar al demandante las diferencias de las mesadas pensiónales dejada sde (sic) percibir entre los valores que le hablan sido reconocidos y pagados y los que dejó de percibir por la inclusión de la prima de servicios, la prima de navidad y la prima de vacaciones a partir de mayo de 2006en adelante, Páginu 7 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001 -3333-002-2016-00213-01 por prescripción trienal. Las sumas serán canceladas por la

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001 -3333-002-2016-00213-01 por prescripción trienal. Las sumas serán canceladas por la entidad demandada y deberán ser actualizadas de acuerdo con la formula (sic) establecida En el punto 6. se (sic) estableció- (sic) Sin (sic) condena en costas para las partes. 2.-En cumplimiento del fallo de fecha 31 de enero de 2012 se profiere el acto administrativo 264 del 15 de septiembre de 2014, y que además se reajusta la pensión en la suma de $ 901.330.00 para el año 2014 3 - De igual manera se puede establecer, que se interpuso reposicicón (sic) y el Recuros (sic) fue resuelto con Resolución No 007 del 6 de febrero/15 reponer la resolución No 264 y en consecuencia se reliquida la pensión de jubilación del señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, que fue originada en la omisión de la actualización de los factores salariales (ver pagina (sic) 2 de 8 cuando afirma: (...) Continua en la pagina (sic) 3 de 8 señalanbdo (sic) el mencionado acto que si bien es viable el recuros (sic) respecto al punto de actualización arriba citado, no asi con respecto a los factores del DAÑE señalados en el mismo: por cuanto, la citada jurisprudencia del Consejo de Estado, establece la formula aplicar. Dado lo anteriormente expuesto en la Resolución que resolvió el Recurso , este fue concedido por los motivos que resultan claros (sic)..

cuanto, la citada jurisprudencia del Consejo de Estado, establece la formula aplicar. Dado lo anteriormente expuesto en la Resolución que resolvió el Recurso , este fue concedido por los motivos que resultan claros (sic).. De modo que la Universidad del Magdalena , dió (sic) estricto cumplimiento al fallo del Juzgado segundo Administrativo, de acuerdo con lo ordenado en el el (sic) punto 4 de la parte Resolutiva, en el que a titulo (sic) de Restablecimiento del Derecho, se ordena a la Universidad del Magdalena Unimag a - realizar la correspondiente reliquidación de la paensión (sic) vitalicia mensual de jubilación reconocida al señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, incluyéndose (sic) como factores salariales, además de los ya reconocidos, la prima de servicos (sic), la prima de navidad y la prima de vacaciones., es decirse incluyo (sic) en al (sic) resolución de cumplimiento de la sentencia la inclución (sic) de las primas de servicio navidad y vacaciones. Veamos entonces, si con la expresión ademans (sic) de los ya reconocidos la Universidad del Magdalena en unas de sus Resoluciones anteriores al fallo incluyo la prima de carestía como factor salarial para el reconocimiento de su pensión y no lo hizo (ver resolución de Reconocimiento d (sic) epensión (sic) 446 de 03 d (sic) eoctubre (sic) de 2002, y en el cuandro (sic) inserto en ese acto no aparece registrada como factor Página B de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA

: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

inserto en ese acto no aparece registrada como factor Página B de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01 salarial y mucho menso (sic) en la Resolución No 534 de del 03 de septiembre de 2009. Ahora bien, el demandante a través (sic) de su apoderado invoca para la reliquidación en el Presente Proceso Ejecutivo, factores salariuales (sic) sobre los cuales el Juez de primera instancia, no incluyó y mucho menos devengó como la PRIMA DE CARESTIA conforme, se estableció en la certificación de fecha 28 de marzo de 2011, que aporte oportunament (sic), a la respuesta a la demanda Además de todo lo expuesto, en el momento del retiro el demandante se desempeñaba en el cargo de auxiliar de sección de pagaduría cargo que esta (sic) catalogado según el Acuerdo Superior 005 de 1980, que acompaño a la presente respuesta como empleado publico (sic). En el evento que asi fuere, por mandato constitucional su regimen (sic) salarial y prestacional estaba regulado por la Ley y no podia negociar con la administración prerrogativas extralegales, originadas en simples acuerdos y sin intervención de los organos (sic) cosntitucionales (sic) competentes al efecto ( Congreso (sic) y Gobierno Nacional) Sobre los factores salariales emanados de las convenciones colectivas de trabajo (sic) es (sic) evidente que a pesar de haberlos cancelados no podrían hacer parte de los factores salariales, para obtener su pensión de jubilación por la sencilla razón, que el

colectivas de trabajo (sic) es (sic) evidente que a pesar de haberlos cancelados no podrían hacer parte de los factores salariales, para obtener su pensión de jubilación por la sencilla razón, que el

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN

"B" CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS

MONSALVE Bogotá. D.C., doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) Expediente: 470012331000199805741 01

Referencia: 1361-2006 Actor: UNIVERSIDAD DEL

MAGDALENA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES, en el

(sic) se dispuso decretar entre otras la nulidad de los acuerdos suscritos con el Sindicato y la nulidad entre otras del pago de la Prima de Carestía y demás derechos, a favor de los empleados públicos (sic).. 4.~ Por consiguiente, reitero que la prima de Carestía (sic) fueron unos Acuerdos (sic) Convencionales (sic) pactados con el Sindicato y que no podia se (sic) aplicados al demandante, por cuanto el (sic) era empleado publico (sic). De donde resuklta (sic) fácil (sic) concluir sin mayor esfuerzo que se le dió (sic) cumplimiento al fallo que sirvió (sic) de titulo (sic) ejecutivo en los términos (sic) de su contenido. De donde la Universidad del Magdalena realizó un pago total y no parcial. En el presente caso, no se adeuda valor alguno, Página ? de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

EJECUTIVO

ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

no parcial. En el presente caso, no se adeuda valor alguno, Página ? de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

EJECUTIVO

ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 47-001 -3333-002-2016-00213-01 conforme lo explico de manera clara y precisa, en las lineas (sic) que antecedente. Por consiguiente (sic) solicito al Señor Magistrado se sirva revocar la decicioón (sic) tomada en la Sentencia del 19 de Abril (sic) de 2021, por considerarla contraria a derecho y no aujustada (sic) a las relaidad (sic) procesal y conjunto de pruebas aportadas en la Contestación de la demanda (...)". Vll.1. RELACIÓN PROBATORIA La Sala se permite acotar que al plenario se allegaron los elementos probatorios siguientes:

1. En a folios 10 al 21 del expediente reposa copia de la sentencia de calenda treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro del proceso con radicación NO. 47-001-3331-002-2011­ 00046-00, en la cual el señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA fungió como accionante, en contra de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, con su respectivo edicto de notificación.

2. En a folio 22 del plenario, milita certificado adiado 30 de agosto de 2016, por medio del cual el secretario del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, hace constar que

2. En a folio 22 del plenario, milita certificado adiado 30 de agosto de 2016, por medio del cual el secretario del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, hace constar que la sentencia de calenda treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), proferida dentro del proceso de radicado 47-001-3331-002-2011-00046-00, quedó ejecutoriada en data del 24 de febrero de 2012.

3. En a folios 23 al 26 del plenario milita copia de la Resolución 264 del 15 de septiembre de 2014 "Por medio de la cual se reliquida la pensión del señor ENRIQUE ANTONIO PARRA en cumplimiento de un fallo judicial (...)’\ en el sentido reconocer la mesada pensional en la suma de

QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PESOS M.L. ($527.658).

4. En a folios 27 a 34 del expediente reposa copia de la Resolución 007 del 07 de julio de 2016 “medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA a través de apoderado judicial contra la Resolución NO. 264 del 15 de septiembre de 2014”

Vil. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Página 10 de 30PROCESO

ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01

5. En a folio 104 del plenario, obra escrito por medio del cual el señor

: EJECUTIVO

: ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA : 47-001-3333-002-2016-00213-01

5. En a folio 104 del plenario, obra escrito por medio del cual el señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA a través de apoderado judicial, manifiesta que interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 264 del 15 de septiembre de 2014.

6. En a folios 121 a 127, militan copia de los comprobantes de pago correspondiente a las anualidades de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, devengados por el señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, como empleado de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.

7. En a folios 128 al 133 del expediente se observa copia de una petición signada por el mandatario judicial del señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, dirigida a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, radicada en data del 21 de mayo de 2009, a través de la cual solicita la reliquidación de su mesada pensional, incluyendo los factores salariales de prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y la prima de carestía.

8. En a folio 134 del plenario milita copia de una certificación signada por el Jefe de Recursos Humanos y Laborales de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, en la cual hace constar lo devengado por el señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, para las anualidades de 1996. 1997, 1998 y 1999.

9. En a folios 135 al 142 del expediente se observa copia de una

ANTONIO CUADRADO PARRA, para las anualidades de 1996. 1997, 1998 y 1999.

9. En a folios 135 al 142 del expediente se observa copia de una petición signada por el mandatario judicial del señor ENRIQUE ANTONIO CUADRADO PARRA, dirigida a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, radicada en data del 22 de mayo de 2001, a través de la cual solicita la reliquidación de sus prestaciones sociales, incluyendo el factor salarial de prima de carestía.

10. En a folios 143 al 145 del plenario, se observa copia de un oficio fechada 13 de julio de 2001, por medio del cual la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA deniega lo solicitado en la petición referenciada en el numeral anterior.

11. En a folios 146 al 148, se vislumbra copia del Acuerdo 005 del 7 de octubre de 1980, "por la cual se determina la Plan

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