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TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00276-01.-(22-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00276-01.-(22-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAV FERRARI PADILLA

PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00276-01.

D .ecide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de las partes demandadas - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL en contra de la sentencia de calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas del libelo genitor.

I. LA DEMANDA Los señores MARÍA SIADO DE ÁLVAREZ, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad ANGIE MARÍA

ÁLVAREZ SIADO, MARY ISIDORA ÁLVAREZ SIADO, EDA LUZ ÁLVAREZ

SIADO, AIDA YOLISETH ÁLVAREZ SIADO, CESAR ANTONIO ÁLVAREZ SIADO, MIGUEL ENRIQUE ÁLVAREZ SIADO y EDUARDO FEDERIDO JIMÉNEZ ECHEVERRIA, por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:PROCESO:

DEMANDANTE:

JIMÉNEZ ECHEVERRIA, por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL 47-001 -3333-002-2016-00276-01 ‘ Primera. - Que las entidades demandadas son responsables por la detención injusta que sufriera la señora MARIA SIADO DE ALVAREZ. así como de los daños inferidos a ella y a sus familiares por la arbitrana prisión que padeció.

Segunda: Que, consecuentemente deberán pagar a mis poderdantes: 1) PERJUICIOS MATERIALES. - a.-Lucro CesanteConsistente en los dineros dejados de percibir por parte de la señora MARIA SIADO DE ALVAREZ valorados prudencialmente en la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.00), representados en de rentabilidad de la finca de su propiedad por abandono de la misma, así como por el descuido en sus negocios comerciales de ganadería, leche, queso y suero.

Liquidación que deberá íraerse a dinero presente, para lo cual se indexará conforme a la ley y a la jurisprudencia colombiana. b - Daño Emergente. - Generados en el pago de abogado por la atención del negocio penal en su contra que incluyó viáticos para traslados a las localidades de El Banco y Santana por valor de QUINCE

MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00!

Generados en el pago de abogado por la atención del negocio penal en su contra que incluyó viáticos para traslados a las localidades de El Banco y Santana por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00! 2) PERJUICIOS MORALES. - A pesar de que estos se presumen, los miembros de la familia de MARIA SIADO DE ALVAREZ, con ella a la cabeza, sufrieron sicológicamente con su injusta detención, lo que conllevó la critica de sus conciudadanos que los confinaron a la picota pública sin razón valedera alguna , los cuales me permito tasar de la manera como sigue: a.- Para MARIA SIADO DE ALVAREZ 100 S.M.L.M. b - Para su hija MARY ISIDORA ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. C - Para su hija ANGIE MARIA ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. dPara su hija EDA LUZ ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. e - Para su hija AIDA YOLISETH ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. f - Para su hijo CESAR ANTONIO ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. g.- Para su hijo MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. /?.- Para su compañero Permanente EDUARDO FEDERICO JIMENEZ ECHEVERRIA 100 S.M.L.M 3) DAÑO A LA VIDA EN RELACION. - Inferido a MARIA SIADO DE ALVAREZ , así como a cada uno de los miembros más cercanos de su familia (compañero permanente e hijos), daño que perdurará pues el impacto sicológico sufrido no

Inferido a MARIA SIADO DE ALVAREZ , así como a cada uno de los miembros más cercanos de su familia (compañero permanente e hijos), daño que perdurará pues el impacto sicológico sufrido no podrá reponerse fácilmente. Ya no serán los mismos frente a la sociedad que los discrimina y los soslaya a raíz de su injusta detención. Por tal razón consideramos deben resarcirse dichos perjuicios, así: a - Para MARIA SIADO DE ALVAREZ 100 S.M.L.M.PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00276-01 b - Para su hija MARY ISIDORA ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. C - Para su hija ANGIE MARIA ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. d.- Para su hija EDA LUZ ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. e - Para su hija AIDA YOLISETH ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. f - Para su hijo CESAR ANTONIO ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. g.- Para su hijo MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ SIADO 100 S.M.L.M. h. - Para su compañero Permanente EDUARDO FEDERICO JIMENEZ ECHEVERRIA 100 S.M.L.M. 3) Se les obligue al pago en favor de los accionantes de los intereses señalados en la ley sobre las sumas que resulten impuestas a titulo de condenas.

JIMENEZ ECHEVERRIA 100 S.M.L.M. 3) Se les obligue al pago en favor de los accionantes de los intereses señalados en la ley sobre las sumas que resulten impuestas a titulo de condenas. 4) Que se indexen dichas sumas o que se ajusten al valor de acuerdo a la variación que experimente el Indice de precios al consumidor y a los criterios legales y jurisprudenciales. 5) Obligar a las demandadas a dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (...)."

II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "Primero. - A solicitud de la Fiscalía 23 de El Banco, el día catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2.013) fue aprehendida en esa ciudad la señora MARIA SIADO DE ALVAREZ por funcionarios de Policía Judicial haciendo efectiva una boleta de captura en su contra impartida por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Santana Magdalena , según oficio #152 de abril 21/13 sindicada de HURTO AGRAVADO. ESTAFA y ABUSO DE CONFIANZA Segundo. - La audiencia oral concentrada se realizó el día quince (15) de mayo del año dos m il trece (2.013), en la cual se legalizó su captura, se le imputaron cargos por los tres delitos arriba reseñados y se le impuso medida de aseguramiento por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco-Magdalena dentro del radicado 472454089001-2013-00111.

Tercero. - La titularidad de la Fiscalía 23 que habia realizado la

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco-Magdalena dentro del radicado 472454089001-2013-00111. Tercero. - La titularidad de la Fiscalía 23 que habia realizado la imputación fue entregada a un fiscal diferente , por ante quien se pidió la revocatoria de la medida, la cual fue denegada con argumentos deleznables y traídos de los cabellos por parte del Juzgado V. Promiscuo Municipal de Santana, como Juez de Control de Garantías. Cuarto.- A pesar de lo anterior y sin que se hubiesen practicado otras pruebas que pudieran variar la situación jurídica de la sindicada, el nuevo fiscal que asumió la jefatura de la misma Fiscalía 23 Seccional de El Banco, solicitó la prectusión de la investigación, a lo cual accedió el Juzgado Único Penal del Circuito de El Banco-Magdalena, el día 31 de enero del año dos m il catorce (2.014), después de un amplio pero juicioso examen de 3PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00276-01 las constancias procesales, evidencias y elementos materiales probatorios. Quinto. - Sin embargo, MARIA SIADO DE ALVAREZ padeció los rigores de una medida cautelar injusta e ilegal, apertrechada sobre bases fatuas, pues ésta jamás se fundamentó en pruebas serias y coherentes sino en apreciaciones subjetivas del fiscal de turno y en comentarios callejeros que, en materia punitiva , carecen de relieve probatorio alguno

bases fatuas, pues ésta jamás se fundamentó en pruebas serias y coherentes sino en apreciaciones subjetivas del fiscal de turno y en comentarios callejeros que, en materia punitiva , carecen de relieve probatorio alguno Sexto. - En síntesis, se le detuvo de manera injusta, sin que la decisión adoptada para reducir su capacidad de movilidad se hubiese ajustado al ordenamiento legal atinente. Séptimo. - Desde luego, la privación de su libertad generó múltiples perjuicios en el seno de sus más cercanos familiares, pasando por la vergüenza ante la ciudadanía santanera. banqueña y magdalenense. además de los desembolsos y gastos que entrañó su detención, los que empobrecieron aun mayormente su escuálido patrimonio, asi como también por las lesiones que aún no desaparecen en cada uno de sus parientes más cercanos y. de la propia MARIA, las que lograron marcarlos por siempre "

U. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa de la referencia. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “( ...) -D e ld a ñ o (...) En el caso concreto, el daño alegado por los demandantes es la privación de la libertad de la señora MARÍA DE LOS SANTOS SIADO DE ÁLVAREZ, sufrida en el marco del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de las conductas punibles de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA

SIADO DE ÁLVAREZ, sufrida en el marco del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de las conductas punibles de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA EN CONSURSO HETEROGÉNEO CON LOS DELITOS DE ESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA con la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria que le fue impuesta desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 31 de enero de

2014. Situación que se encuentra debidamente acreditada, con lo siguientes documentos: (...) En ese sentido, no hay duda de la existencia del daño alegado, pues se encuentra probado que la adora, fue procesada penalmente y privada de su libertad por los delitos en comento, es así que para el caso en concreto se encuentra satisfecha la existencia de este prim er elemento de la responsabilidad "el daño".

En tal sentido resulta procedente, verificar en esta instancia si el daño acreditado, esto es la privación de la libertad, le es atribuible a las entidades demandas , debido a que la sola existencia del daño no da lugar a la declaratoria de responsabilidad

4PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL 47-001-3333-002-2016-00276-01 - De la imputación

(...) IMPUTACIÓN FÁCTICA.

Conforme a lo expuesto, es claro que el actuar de las demandadas, configuran una relación de causalidad fáctica con el daño alegado por el actor (privación de la libertad). Conforme a lo expuesto, es claro que el actuar del delegado de la Fiscalía al

Conforme a lo expuesto, es claro que el actuar de las demandadas, configuran una relación de causalidad fáctica con el daño alegado por el actor (privación de la libertad). Conforme a lo expuesto, es claro que el actuar del delegado de la Fiscalía al solicitar la privación de la libertad de la procesada y la decisión del funcionario judicial de acceder a la misma, se encuentran materialmente ligadas a la causación del daño que padeció la señora MARÍA SIADO DE ÁLVAREZ con la detención en su lugar de domicilio. Sin embargo, aun pudiendo imputar fácticamente el daño a las demandadas, esto no es suficiente para declarar la responsabilidad estatal, por ser indispensable previamente verificar si es daño acreditado es imputable jurídicamente a las mismas. IMPUTACIÓN JURÍDICA Para proferir la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, el Juez de Control de Garantías tomó como sustento probatorio el siguiente material allegado por la Fiscalía: 1 . Informe de investigador de campo.

2. Acta de derechos del capturado.

3. Entrevista a los señores FRANCO JOSÉ RUIZ AGUILERA.

JAIRO JIMÉNEZ DELGADO. DIONISIO ALBERTO

VENGOECHEA RUIZ , MANUEL DE JESÚS PEREZ CANTILLO.

DIONISIO JULIÁN RUIZ MEZA, JULIÁN MARTÍN RUIZ FRUTOS.

JUAN ANDRÉS RUIZ FRUTOS. MANUEL GUILLERMO

HENRÍQUEZ CAYÓN, JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ MARTÍNEZ

4. Arraigo de los indiciados.

5. Interrogatorio a la entonces indiciada MARÍA SIADO DE

ÁLVAREZ.

HENRÍQUEZ CAYÓN, JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ MARTÍNEZ

4. Arraigo de los indiciados.

5. Interrogatorio a la entonces indiciada MARÍA SIADO DE

ÁLVAREZ.

No obstante, del análisis y valoración de los mismos no puede afirmarse bajo la premisa de una inferencia razonable, en el grado de probabilidad, la responsabilidad de la señora MARÍA DE LOS SANTOS SIADO DE ÁLVAREZ. en los hechos objeto de investigación. De acuerdo con la denuncia penal escrita instaurada ante la Fiscalía por el señor DIONISIO RUIZ MEZA a través de apoderado judicial, se tiene que el mismo expone textualmente que realizó un negocio jurídico con el señor MIGUEL ENRIQUE ÁLVAREZ SIADO, hijo de la aquí demandante, "(...) el señor MIGUEL ENRIQUE ÁLVAREZ SIADO le propuso a mi cliente pactar un negocio el cual consistía en que m i apadrinado el señor DIONISIO JULIAN RUIZ MEZA le entregara unos semovientes de su propiedad para que el hoy denunciado los tuviese en pie y engorde, en predios de propiedad de su señora madre MARÍA SIADO CANTILLO" (folio 29), y de ello se infiere que si bien las reses se encontraban en un predio de propiedad de la actora. no es menos cierto que la misma no participó en la celebración de ningún negocio con el señor RUIZ MEZA, ni este le confió sus animales a aquella, sino a su hijo.PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIONPOLICIA NACIONAL 47-001-3333-002-2016-00276-01 Amén de lo anterior y en el mismo escrito se observa que el apoderado del señor DIONISIO RUIZ expresa que '(...) mi cliente se comunicó con la señora MARIA SIADO CANTILLO, madre del hoy denunciado, grabando también la conversación en donde esta le informa que su hijo ha hecho mal uso de las tierras de ella y de su hermano y de igual forma le dice que su hijo no solo le desapareció los semovientes de mi cliente sino que también los de otras personas y otras cuestiones más que vendía animales ajenos y hacia que ella marcara con su hierro animales ajenos." (folio 28), ratificando con ello que, si los semovientes se encontraban en su predio, la persona que presuntamente obraba al margen de la ley con los mismo era su hijo, y mal hacia el apoderado en señalar a la madre como coautora de las conductas punibles por el simple hecho de que su hijo actuara mal, la responsabilidad penal es personal e intransferible, no se hereda ni se puede traspasar de una persona a otra Ahora bien, se tiene que el proceso penal terminó para la señora MARÍA SIADO con sentencia de preclusión amparada en la causal 5a del articulo 332 del Código de Procedimiento Penal (ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado) a solicitud de la Fiscalía 23 seccional de El Banco -Magdalena, sustentada por la F íg cqIíq en q u e todas las entrevistas realizadas. incluso la

intervención del imputado en el hecho investigado) a solicitud de la Fiscalía 23 seccional de El Banco -Magdalena, sustentada por la F íg cqIíq en q u e todas las entrevistas realizadas. incluso la redacción de la denuncia instaurada por el mismo señor DIONISIO RUIZ. coinciden en que los semovientes fueron entregados y confiados al señor MIGUEL ÁLVAREZ SIADO. hijo de la señora MARIA SIADO, y en ningún momento señalan a la misma como destinataria de dichos animales. Se anota además por parte del ente acusador en la audiencia de preclusión que, no existe en el expediente penal prueba de que la señora SIADO hubiese obrado con dolo o culpa grave, y que de acuerdo con el articulo 12 del Código Penal, solo se pueden imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad, excluyendo asi toda forma de responsabilidad objetiva dentro del proceso penal. Asi las cosas, del material probatorio obrante en el expediente al momento de la privación de la libertad de la señora MARÍA SIADO DE ÁLVAREZ, no se podía predicarla existencia de una inferencia razonada que diera como resultado que la antes mencionada, era coautora de las conductas penales investigadas, al punto que del estudio armónico de estas pruebas y especialmente del análisis de las declaraciones rendidas por los señores DIONISIO VENGOECHEA RUIZ. JAIRO JIMÉNEZ DELGADO, FRANCISCO JOSÉ RUIZ AGUILERA y de la denuncia presentada por el señor DIONISIO RUIZ MEZA, se podia inferir que quien se encontraba inmerso en el negocio jurídico era su hijo MIGUEL ENRIQUE

JOSÉ RUIZ AGUILERA y de la denuncia presentada por el señor DIONISIO RUIZ MEZA, se podia inferir que quien se encontraba inmerso en el negocio jurídico era su hijo MIGUEL ENRIQUE ÁLVAREZ SIADO y que no hubo participación alguna de la señora SIADO en ellos. Por lo anotado, en el caso bajo análisis estamos en presencia de una medida de aseguramiento solicitada y decretada, sin la debida conformación de la inferencia razonada exigida por la Ley. producto de la incorrecta valoración de los medios probatorios por parte de la Fiscalía General de la Nación, para sustento de la solicitud de la medida de aseguramiento y por el Juez de Control de Garantía al resolver la misma, afectándose con ello la libertad

6PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL 47-001-3333002-2016-00276-01 de la señora MARÍA DE LOS SANTOS ÁLVAREZ SIADO. de forma arbitraria. En vista de lo precisado, es indiscutible para esta agencia judicial que la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal, fue injusta y en tal sentido el daño alegado por los actores, es atribuible a las demandadas jurídicamente por existir una falla en la prestación del servicio de administración de justicia y por no encontrarse probada causal de exoneración de responsabilidad alguna. En el caso específico de la causal del HECHO DE UN TERCERO alegada por la demandada Fiscalía General de la Nación, señalando que el daño alegado tiene su origen en la denuncia

encontrarse probada causal de exoneración de responsabilidad alguna. En el caso específico de la causal del HECHO DE UN TERCERO alegada por la demandada Fiscalía General de la Nación, señalando que el daño alegado tiene su origen en la denuncia instaurada en contra de la aquí demandante por cuenta del señor DIONISIO JULIÁN RUIZ MEZA a través de apoderado judicial, es apremiante dar conocer que la misma no tiene prosperidad, porque es la Fiscalía como ente acusador quien en un primer momento debe hacer el análisis de los hechos y las pruebas aportadas para luego presentarlas ante el Juez de Control de Garantías y solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, y será el funcionario judicial quien deba valorar el material probatorio allegado con la finalidad de tener la certeza de que el indiciado probablemente sea el autor o coautor del delito señalado y poder tomar la decisión con respecto a la imposición de la medida solicitada por el representante de la Fiscalía. Como soporte a esta decisión de no dar por configurada la excepción del HECHO DE UN TERCERO alegada por la FGN téngase en cuenta el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado y acogido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia del 6 de febrero de 2019, en proceso radicado 47-0013333-004-2016-00093-01 (N.l. 2018-420) Jairo Jair Ocampo y otros. Contra La Nación - Fiscalía General - Rama Judicial: (...) Por otro lado, se tiene que todas las demandadas propusieron la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, y respecto a la misma es menester aclarar, con relación

Por otro lado, se tiene que todas las demandadas propusieron la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, y respecto a la misma es menester aclarar, con relación a la Fiscalía General de la Nación, que es una obligación de esta verificar la veracidad de los hechos que le son puestos en conocimiento, a través de la facultad investigativa entregada por la Constitución y la Ley. en razón a que si a estas se le dan pleno valor probatorio, con relación a lo hechos investigados y con posterioridad se lograra establecer que la mismas carecen de dicho valor, el Estado deberá responder por los daños causados por el incumplimiento del deber de la Fiscalía de desplegar una uurrecta investigación y/o valoración de las pruebas . A su vez. es de tener en cuenta que. la Fiscalía en ejercicio de sus facultades investigadoras debe adoptar un programa metodológico, en aras de verificar la existencia de los hechos puestos de presente y la posible participación de la personas que pueden ser autores o participes de la conducta delictiva, para cuando con el material probatorio recolectado pueda construir una inferencia razonable, que permita establecer seriamente quien es probable autor o participe de los hechos en investigación, pueda solicitar la medida de aseguramiento. En ese orden , se tiene que

7PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL 47-001-3333-002-2016-00276-01 no se encuentra probada dicha excepción por parte del ente acusador. En ese sentido y respecto de la Rama Judicial, esta Agencia

47-001-3333-002-2016-00276-01 no se encuentra probada dicha excepción por parte del ente acusador. En ese sentido y respecto de la Rama Judicial, esta Agencia Judicial considera que tampoco se encuentra probada dicha excepción, aseveración que se realiza teniendo en cuenta que es competencia del Juez de Control de Garantías valorar minuciosamente el material probatorio allegado en las audiencias preliminares con la finalidad de imponer o no medida de aseguramiento, y del mismo modo, corresponde al Juez de Conocimiento evaluar si siguen existiendo los méritos suficientes para prolongar la medida de aseguramiento inicial. En esos términos, no es posible desvincular del presente proceso a la Rama Judicial. Asi las cosas y por lo deprecado con anterioridad, se declarará la responsabilidad del Estado por Privación Injusta de la Libertad, por haberse acreditado una falla en la prestación del servicio de administración de justicia, la cual edificó un daño que los demandantes no se encontraban en el deber jurídico de soportar. (...) RESUELVE: 1 . DECLÁRASE a la NACIÓN -RAM A JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y patrimonialmente responsables de forma solidaria por la privación injusta que padeció la señora MARÍA DE LOS SANTOS SIADO DE ÁLVAREZ entre el 15 de mayo de 2013 y el 31 de enero de 2014: por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

2. CONDÉNESE a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los perjuicios morales a los demandantes conforme lo expuesto en la parte considerativa.

razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

2. CONDÉNESE a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los perjuicios morales a los demandantes conforme lo expuesto en la parte considerativa.

MARIA DE LOS SANTOS SIADO DE ALVAREZ

(víctima)

49 SMLMV

MARY ISIDORA ALVAREZ SIADO (hija) 49 SMLMV

MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ SIADO (hijo) 49 SMLMV

EDA LUZ ALVAREZ SIADO (hija) 49 SMLMV

CESAR ANTONIO ALVAREZ SIADO (hijo) 49 SMLMV

ANGIE MARIA ALVAREZ SIADO (hija) 49 SMLMV

AIDA YOLISETH ALVAREZ SIADO (hija) 49 SMLMV

3. Por concepto de daño a bienes convencional y constitucionalmente protegidos -daño a la vida de relaciónpara la adora MARÍA DE LOS SANTOS SIADO DE ÁLVAREZ, reconózcase la suma de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en las consideraciones dadas a conocer con antelación.

4. NEGAR las demás pretensiones de la demanda incoadas por el extremo activo.

5. NO CONDENAR en costas, conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia.PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00276-01

6. Dar cumplimiento de esta sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. Si no fuere

RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00276-01

6. Dar cumplimiento de esta sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. Si no fuere apelada la decisión adoptada en este asunto, procédase por secretarla a archivar el proceso.

7. Notifíquese la presente providencia conforme lo ordena el artículo 203 del C.P.A.C.A y el decreto 806 de 2020 Si no fuere apelada la decisión adoptada en este asunto, se ordena su archivo. (...)" rV.LOSftEOJRSOSDEAPElACláV El apoderado judicial del extremo demandado - NACIÓN - FISCLAÍA GENERAL DE LA NACIÓN, inconforme con la decisión de instancia, formuló el recurso de apelación, el cual fuer sustentado en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta lo anterior, el sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004, se encuentra el principio de “ PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Garantío del derecho a la defensa (...) No se entiende porque se falla en contra de la entidad, bajo la responsabilidad objetiva, cuando la defensa está en igual condiciones ante el Juez de Control de Garantías y Juez de Conocimiento, de solicitarla práctica de elementos probatorios o la aportación de la misma, para la defensa de su defendido y este es quien decide. En este nuevo sistema penal acusatorio, la defensa como la físcalia son partes dentro del proceso penal, como se señaló, son partes en igualdad de condiciones, que puede pedir tanto la defensa como la fiscalía y quien decide es el Juez, en las manifestaciones deprecadas, que responsabilidad tiene la entidad

como la físcalia son partes dentro del proceso penal, como se señaló, son partes en igualdad de condiciones, que puede pedir tanto la defensa como la fiscalía y quien decide es el Juez, en las manifestaciones deprecadas, que responsabilidad tiene la entidad a la que represento de pedir, cuando esta no es quien decide como en la ley 600 de 2000, sino otra parte que es el juez de control de garantías o de conocimiento, estos últimos son los encargados de resolver ante las solicitudes, si reúnen los requisitos de acuerdo con lo pedido. Otra situación es que el apoderado del demandante, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de aseguramiento impuesta a la señora MARIA SIADO DE ALVAREZ y además en la audiencia de preclusión de la investigación, la parte denunciante, no comparecieron, por tal motivo, se puede entender que no compartía los argumentos expuestos por la entidad al solicitar la preclusión de la investigación o por lo contrario, fueron indemnizados, perdiendo el interés para que continuar la investigación en contra de los denunciados. Igualmente, dentro del plenario. se condena, no existiendo pruebas como los audios de las audiencias concentradas a efecto de verificar cuales fueron las elementos probatonas que sirvieron de base para imponer la medida de aseguramiento, como se observa se encuentra el acta dejada por la celebración de las audiencias concentradas, donde consta las entrevista a los señores FRANCO JOSE RUIZ AGUILERA, JAIRO

JIMENEZ DELGADO. DIONISIO ALBERTO VENGOECHEA RUIZ,

MANUEL DE JESUS PEREZ CANTILLO. DIONISIO JULIAN RUIZ

9PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

REPARACIÓN DIRECTA MARIA SIADO DE ÁLVAREZ Y OTROS NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL 47-001 -3333-002-2016-00276-01 MEZA, JULIAN MARTIN RUIZ FRUTOS, JUAN ANDRES RUIZ FRUTOS, MANUEL GUILLERMO HENRIQUEZ CAYON, JOSE IGNACION ALVAREZ MARTINEZ, pues se observa que la entidad si contaba con elementos probatorios para solicitar ante el Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, del cual se podía inferir razonable de autoría o coparticipación en la comisión de la conducta dehctivita por el cual fue investigada la señora MARIA SIADO DE ALVAREZ. El juez de primera instancia , hace una valoración o conjeturas, sin contar con el audio de las audiencias concentradas, pero al observar todas las declaraciones rendidas y que consta dentro del expediente penal de la Fiscalía, si se contaba con los elementos probatonos. y de lo cual consta dentro del plenario. podemos determinar que la señora si tenía conocimiento del actuar de sus hijo y pese a ello, probablemente pudo ser cómplice o encubridora y esto se puede determinar de la sentencia recurrida así: "De acuerdo con la denuncia penal escrita instaurada ante la Fiscalía por el señor DIONISIO RUIZ MEZA a través de apoderado

encubridora y esto se puede determinar de la sentencia recurrida así: "De acuerdo con la denuncia penal escrita instaurada ante la Fiscalía por el señor DIONISIO RUIZ MEZA a través de apoderado judicial, se tiene que el mismo expone textualmente que realizo un negocio jurídico con el señor MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ SIADO. hijo de la aquí demandante. "(...) el señor MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ SIADO le propuso a mi cliente pactar un negocio el cual consistía en que mi apadrinado el señor DIONISIO JULIAN RUIZ MEZA le entregara unos semovientes de su propiedad para que el hoy denunciado los tuviese en pie y engorde, en predios de propiedad de su señora madre MARIA SIADO CANTILLO" (folio 29). y de ello se infiere que si bien l

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