TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00284-01-(27-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00284-01-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
7, “a on TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMENEZ Santa Marta, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Accionante:
Accionado: Medio de control: Tema: 47-001-3333-002-2016-00284-01
BERTA CECILIA MEDINA CASTRO en nombre propio de representación de su menor hija KATY YULIDES MERIÑO MEDINA-ALJADYS MERIÑO MEDINALEYNER ALFONSO MERIÑO MEDINA-MARTA MERIÑO MEDINA-MAYERLIS DE JESUS MERIÑO MEDIDA-DANI LUZ RUA PEREZ en representación de su menor hijo JHON WILLIAM MERIÑO RUALUZ MER! MERIÑO GUERREROen representación de su menor hija ANA MILENA BARRETO MERIÑOALEXANDER BARRETO MERIÑO-KEVIN BARRETO MERIÑO-RUPERTO MANUEL BARRETO CARDENAS-ANA ESTHER ALVIS DE BARRETO en nombre propio y representación de su menor hijo
STEVE BARRETO ALVIS-SANIA BARRETO ALVISINGRIS MILENA BARRETO ALVIS-JOSE LUIS
BARRETO ALVIS-SANIA BARRETO ALVIS-MARIA
ANGELICA BARRETO ALVIS-LUIS DAVID BARRETO
OROZCO-MARILÚ ESTER CAMACHO SERPA-RUBI
ESTHER DE ARCO ACOSTA-MILENA DE ARCO
ACOSTA-LUIS RAFAEL DE ARCO ACOSTA-EDILSA
ACOSTA VANEGAS-LUZ MARIA CANDELARIO
ACOSTA-DIANA PATRICIA VARELA ACOSTA-DUNIA
ESTHER ACOSTA VANEGAS-EFRAIN ANTONIO
CHARRIS ACOSTA-MARBEL CECILIA DIAZ
BARROSLUIS MANUEL ACUÑA DIAZ-DELESKAR
CASTILLO DURAN-WISTON ANTONIO CASTILLO
DURAN-GERMAN HERNÁNDEZ ROJANO-OSIRIS
DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO-EDILMA ROSA
AYALA DONADO-MILTON MANUEL MERCADO
AYALA-ADOLFO DAVID MERCADO AYALA.
NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
REPARACIÓN DIRECTA
FALLA EN EL SERVICIO-RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.Radicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA a.- Pretensiones: La demanda se presenta a efectos de obtener de esta jurisdicción las pretensiones que seguidamente se transcriben, así: ” 1. Que la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional, es responsable administrativamente por los perjuicios materiales y morales causados por la muerte de los señores WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA, DORA CAMACHO SERPA, ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA y ALEXANDER BARRETO ALVIS, en los hechos originados en la ciudad de Ciénaga (Magdalena) al ser masacrados por un grupo fuerte de hombres armados.
2. Que como consecuencia se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a los siguientes conceptos: Para el Negocio correspondiente a la responsabilidad por la muerte de WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA y ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA, los familiares de la víctima, señores BERTA CECILIA MEDINA CASTRO (madre), quien actúa en nombre propio en representación de su menor hija KATY YULIES MERIÑO
MEDINA; ALJADYS, LEYNER ALFONSO, MARTA Y MAYERLIS DE JESUS MERIÑO MEDINA (hermanos); DANI LUZ RUA PÉREZ (compañera permanente de William Meriño Medina), quien actúa además en representación de su menor hijo JHON WILLIAM MERIÑO RUA; Para el negocio de RAFAEL DE ARCO RUIZ, (Q.E.P.D) RUBI ESTHER DE
ARCO ACOSTA, MILENA DE ARCO ACOSTA, LUIS RAFAEL DE ARCO
ACOSTA (hijos), EDILSA ACOSTA VANEGAS (Compañera permanente), LUZ MARIA CANDELARIO ACOSTA, DIANA PATRICIA VARELA ACOSTA, DUNIA ESTHER ACOSTA VANEGAS, EFRAÍN ANTONIO CHARRIS ACOSTA (hijos de crianza), la suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno deellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable devida del fallecido. Para el negocio de LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO, MARBEL CECILIA DÍAZ BARROS (compañera permanente), LUIS MANUEL ACUÑA DÍAZ (hijo menor de edad) del finado LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO. La suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable de vida del fallecido. Para el negocio de DELESKAR CASTILLO GRANADOS: DELESKAR CASTILLO DURAN y WISTON ANTONIO CASTILLO DURAN (Hijos) del finado DELESKAR CASTILLO GRANADOS; la suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable de vida del fallecido.
Para el negocio de FRANCISCO SUAREZ MERIÑO: GERMAN HERNÁNDEZ
ROJANO (padre de crianza), OSIRIS DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO
(compañera permanente). La suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable de vida del fallecido. Para el negocio de ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO: EDILMA ROSA AYALA DONADO (esposa), quien actúa en su nombre propio y como madre y legitima heredera de ÁNGEL DAVID MERCADO AYALA (Q.E.P.D), MILTONRadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA MANUEL MERCADO AYALA y ADOLFO DAVID MERCADO AYALA (hijos). La suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable de vida del fallecido.
Para el negocio de ALEXANDER BARRETO ALVIS, LUZ MERI MERIÑO GUERRERO, quien actúa en calidad de compañera permanente y en nombre y representación de su menor hija ANA MILENA BARRETO MERINO;
ALEXANDER BARRETO MERIÑO y KEVIN BARRETO MERIÑO (hijos del
finado Alexander Barreto), DARLINSON BARRETO ALVIS, INGRIS MILENA
BARRETO ALVIS, JOSE LUIS BARRETO ALVIS, SANIA BARRETO ALVIS,
MARIA ANGÉLICA BARRETO ALVIS, LUIS DAVID BARRETO OROZCO
(hermanos), RUPERTO MANUEL BARRETO CÁRDENAS (padre), ANA
ESTHER ALVIS DE BARRETO
(madre), la suma de $66.000. 000.00 de pesos para cada uno deellos, teniendo en cuenta el salario mínimo legal proyectado a la edad probable de vida del fallecido; todos mis poderdantes con residencia en la ciudad de Ciénaga y Santa Marta respectivamente, los perjuicios materiales y morales así: A.- Los perjuicios materiales, incluyendo el daño emergente y lucro cesante y los intereses que se sumen, desde que se causen hasta la fecha de la sentencia, por una parte, y desde ésta, hasta los límites máximos a que tienen derecho cada uno de mis poderdantes; ya que para la fecha de los hechos las víctimas contaban con las siguientes edades; WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D) de 22 de años, ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D) 20 años de edad, ALEXANDER BARRETO ALVIS, 25 años de edad, (Q.E.P.D), RAFAEL DE ARCO RUIZ, 24 años de edad, (Q.E.P.D) , LUIS MANUEL ACUNA LONDOÑO, 26 años de edad, (Q.E.P.D) DELESKAR CASTILLO GRANADOS, 28 años de edad, (Q.E.P.D), ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO,24 años de edad, quienes al momento de su infausto deceso ejercían indistintamente actividades de naturaleza laboral, perjuicios que habrán de determinarse
teniendo en cuenta el salario mínimo que devengaban a la fecha del infausto suceso que por el modo en que ocurrieron configuran un delito de lesa humanidad que no tiene prescripción en el tiempo y por lo tanto la acción hoy medio de control no Caduca. I[. Perjuicios extra patrimoniales Valor de 300 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de la sentencia. B.- Los perjuicios morales en el equivalente en Salarios Mínimos legales mensuales, para las siguientes personas: 1.- Para el Negocio correspondiente a la responsabilidad por la muerte de WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D), los familiares de la víctima, señores BERTA CECILIA MEDINA CASTRO (madre), quien actúa en nombre y representación de su menor hija KATY YULIES MERIÑO MEDINA; LEINER ALFONSO, MARTA y MAYERLIS DE JESUS MERIÑO MEDINA (hermanos); DANI LUZ RUA PÉREZ (compañera permanente de William Meriño Rua), quien actúa en representación de su menor hijo JHON WILLIAM MERIÑO RUA, la suma de Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno.
2. Para el Negocio correspondiente a la responsabilidad por la muerte de ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D), los familiares de la víctima, señores BERTA CECILIA MEDINA CASTRO (madre), quien actúa en nombre y representación de su menor hija KATY YULIES MERIÑO MEDINA; LEINER ALFONSO, MARTA
y MAYERLIS DE JESUS MERINO MEDINA (hermanos). , la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 3.- Por la muerte de ALEXANDER BARRETO ALIS (Q.E.P.D) los familiares de
la víctima KEVIN BARRETO MERIÑO, (hijo) LUZ MERI MERIÑO GUERRERO,
(compañera permanente de Alexander Barreto Alvis), quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos ALEXANDER BARRETO MERIÑO y ANARadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA MILENA BARRETO MERIÑO, la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 4.- Por la muerte de DORA CAMACHO SERPA (Q.E.P.D) los familiares de la víctima Marilú Ester Camacho Serpa (hermana) la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 5.- Para el negocio de RAFAEL DE ARCO RUIZ, (Q.E.P.D) RUBI ESTHER DE
ARCO ACOSTA, MILENA DE ARCO ACOSTA, LUIS RAFAEL DE ARCO
ACOSTA (hijos), EDILSA ACOSTA VANEGAS (Compañera permanente), LUZ
MARIA CANDELARIO ACOSTA, DIANA PATRICIA VARELA ACOSTA, DUNIA ESTHER ACOSTA VANEGAS, EFRAÍN ANTONIO CHARRIS ACOSTA (hijos de crianza), la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 6.- Para el negocio de LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO, MARBEL CECILIA DÍAZ BARROS (compañera permanente), LUIS MANUEL ACUÑA DÍAZ (hijo menor de edad) del finado LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO. La suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 7.- Para el negocio de DELESKAR CASTILLO GRANADOS: DELESKAR CASTILLO DURAN y WISTON ANTONIO CASTILLO DURAN (Hijos) del finado DELESKAR CASTILLO GRANADOS, la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
8.- Para el negocio de FRANCISCO SUAREZ MERIÑO: GERMAN HERNÁNDEZ
ROJANO (padre de crianza), OSIRIS DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO
(compañera permanente), la suma detrescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 9.- Para el negocio de ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO: EDILMA ROSA AYALA DONADO (esposa), quien actúa en su nombre propio y como madre y
legitima heredera de ÁNGEL DAVID MERCADO AYALA (Q.E.P.D), MILTON MANUEL MERCADO AYALA y ADOLFO DAVID MERCADO AYALA (hijos), la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 2.- Los intereses aumentados por la elevación del Índice de precios al consumidor, desde la fecha de la muerte de los señores WILLIAM ANTONIO
MERIÑO MEDINA, DORA CAMACHO, ALEXANDER BARRETO ALVIS y ELKIN
JOSE MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D.), RAFAEL DE ARCO RUIZ, LUIS MANUEL
ACUÑA LONDOÑO, RAFAEL DE ARCO RUIZ, FRANCISCO SUAREZ MERIÑO, DELESKAR CASTILLO GRANADOS Y ADOLFO MERCADO PAREJO hasta el pago delas obligaciones que resulten del fallo que habrá de proferirse o promulgarse. 3.- PAUTAS: A.- Se establecerá dos períodos de indemnización, lo que se deba hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta hasta los límites máximos a que tienen derecho los demandantes.” b.- Hechos Para sustentar las pretensiones expuso los siguientes hechos:Radicación: 47-001-3333-002-2016-00264-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
“ 1. El pasado 27 de agosto del año 2000, en la ciudad de Ciénaga, Magdalena, se presentó un grupo armado al barrio El Polvorín, compuesto entre 100 y 150 hombres, cegándole la vida a un grupo de indefensos ciudadanos dentro de las cuales se encuentran como víctimas de eseterrible hecho Dora Isabel Camacho Serpa, Delexcar Antonio Castillo Granados, Francisco Meriño Suarez, Rafael de Arco Ruiz,Luis Acuña Londoño y David Mercado Parejo, William Antonio Meriño Medina, Elkin José Meriño Medina y Alexander Barreto.
3. Las muertes de los señores WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA, DORA
CAMACHO, ALEXANDER BARRETO ALVIS y ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA
(QE.P.D.), RAFAEL DE ARCO RUIZ, LUIS MANUEL ACUNA LONDONO, RAFAEL DE ARCO RUIZ, FRANCISCO SUAREZ MERIÑO, DELESKAR CASTILLO GRANADOS Y ADOLFO MERCADO se originó en una grave falla del servicio, en una omisión inexplicable de las autoridades de Policía que hubiera podido evitarse; toda vez que vecinos del sector donde ocurrió la masacre, cuando fueron sorprendidos por los hombres fuertemente armados, trataron de comunicarse con las autoridades de policía y al parecer lo lograron, pero nada hicieron las mismas para evitar la consumación de esos hechos y así de esa manera contrarrestar los ataques que esa tétrica noche, consumaron con toda libertad y sin ningún control esos grupos de justicia privada; esos hechos
causaron gran consternación entre los habitantes de la región, de la ciudad y en especial por el dolor y padecimiento de sus familiares, que cuya inesperada y trágica desaparición, deja en desolación a sus padres, abuelos y hermanos.
4. La incursión de esos grupos se produjo en la zona conocida como el polvorín y conformada por numerosos barrios, hasta donde llegaron los hombres fuertemente armados y vistiendo prendas de uso privativo delas fuerzas militares de Colombia, con la connivencia de unidades de policía, hecho comprobado en otro proceso
5. La masacre se inició como a las tres (3:00 a.m.) de la mañana, cuando los hombres armados que portaban fusiles y pistolas irrumpieron en los barrios Obrero, El Polvorín, Nelson Pérez y 18 de enero a parecer en tres (3) camiones 3.600 y un Mazda turbo y fueron masacrando a cada una de sus víctimas en forma vil y salvaje, sin que las autoridades de policía se percataran del hecho u omitieran deliberadamente el cumplimiento de sus obligaciones.
6. No se explica la ciudadanía de Ciénaga (Magdalena) como un grupo fuertemente armado de facinerosos pudo incursionar en unos populosos barrios de Ciénaga, a donde pudieron llegar sin el control y la intervención de las autoridades de policía, encargadas de garantizar el orden público, pero lo más grave y diciente de todo que tampoco escucharon el clamor de algunas personas que a esas altas horas de la noche lograron comunicarse con unidades de la policía nacional, expresándoles lo que estaba ocurriendo, sin que ellas tomaran
ningún tipo de acción contra esos grupos de justicia privada, como en este proceso lo estaremos demostrando.
7. Las personas han formulado demanda contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por la omisión de las autoridades públicas consistentes en permitir una masacre de las proporciones que se registraron en Ciénaga, sin que las mismas le brindaran la más mínima protección y quienes han sufrido perjuicios de orden material y moral por la pérdida de sus seres queridos, explicación que se sustenta en forman clara en el capítulo 3 denominado fundamento de derecho de las pretensiones en donde en forma precisa así lo registramos y que estaremos demostrando oportunamente ante ese despacho judicial, como ya se hizo con relación a otro proceso de iguales características por ser y constituir los mismos hechos; ese proceso fue adelantado por Germán Gamero y otros contra la nación Ministerio de defensa Policía Nacional ante el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena con sentencia condenatoria en contra de la Policía.
8. Es de anotar que en relación con esos mismos hechos, en la mismas circunstancias de tiempo, modo ylugar la Nación Policía Nacionalfue condenada a pagar las indemnizaciones y perjuicios materiales donde no queda duda seRadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA han presentado conductas por parte de grupos paramilitares en connivencia con miembros de la policía nacional que tipifica tales conductas como delitos de lesa humanidad tal como lo tiene establecido la sentencia C-401 de 2010 que a letra
establece: ....... PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Concepto y fundamento/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALDoble connotació/PRESCRIPCIÓN EN DEBIDO PROCESO-Hace parte del núcleo esencial. La prescripción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, y ocurre cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal dejan vencer el plazo señalado por el Legislador para el efecto sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo que implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra de la persona beneficiada con la prescripción, y su fundamento se encuentra en el principio de la seguridad jurídica. La prescripción de la acción penal tiene una doble connotación: por un lado, obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad...”.
9. Los ciudadanos indicados al inicio de la presente solicitud me han conferido poder para iniciar el presente trámite” c.- Fundamentos de derecho.
El apoderado de la parte demandante invocó los artículos 2, 11, 90, 91 y 124 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 2341 del Código Civil Colombiano, el Artículo 148 de la Ley 33 de 1986, Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, Artículo 1142 del Código de Comercio y los artículos 140, 159, y concordantes del CPACA. Realizó un recuento jurisprudencial de lo concerniente de la responsabilidad patrimonial del estado en los casos en los que se presenta una falla en el servicio. Señaló que las entidades del Estado por virtud de las normas constitucionales deben cumplir con sus fines dentro de los parámetros de la orden jurídica asignada, por lo cual el desconocimiento o transgresión por cualquiera de estas entidades a otras personas genera responsabilidad de los perjuicios ocasionados, los cuales deben ser indemnizados. Citó in extenso jurisprudencia del Consejo de Estado para recordar que la responsabilidad que, emanada de actos, hechos, omisiones, operaciones administrativas, vías de hechos, entro otros se caracteriza por lo siguiente: e Unafalla en el servicio, sin que requiera una imputación personal u orgánica de la misma, es decir, sin que sea necesario identificar o localizar al agente que la causó. e Un daño causado a una persona por dicha falla en el servicio.Radicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA e Laausencia de fortuidad o fuerza mayor en la comisión de dicha falla. e Nexo causal entre las dos primeras, lo que determina el resarcimiento a cargo de la administración y en favor de quien lo padeció.
Aunado a esto, el extremo demandante afirmó que la supresión de la vida de los señores WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA, DORA CAMACHO, ALEXANDER BARRETO ALVIS, ELKIN JOSÉ MERIÑO MEDINA, RAFAEL DE ARCO RUIZ, LUIS MANUEL ACUÑA LÓNDOÑO, RAFAEL DE ARCO RUIZ, FRANCISCO SUAREZ MERIÑO, DELESKAR CASTILLO GRANADOS Y ADOLFO MERCADO PAREJO (Q.E.P.D), no debió ocurrir ciertamente en condiciones normales de eficiencia, diligencia, estrictos controles de inteligencia y seguridad por parte de la administración en el evento ocurrido, pero dicha orden no se cumplió lo que constituye una omisión de las autoridades de Policía y que generó un daño antijurídico a las personas afectadas. Arguyó que la obligación de la indemnización de los hechos, por la entidad responsable se encuentra consagrada en el artículo 2341 del Código Civil y 1142 del Código de Comercio. Así mismo que el artículo 86 del Decreto 01 de 1984, consagra el derecho de
reclamar la indemnización debida de perjuicios que tienen las personas perjudicadas con los hechos de la administración. Finalmente, manifestó que la falla en el servicio de la administración está demostrada al no impedirse por parte de la Policía Nacional en forma definitiva que grupos al margen de la Ley hicieran su incursión asesinando vilmente a los habitantes del sector del polvorín y omitir inexplicablemente el llamado de auxilio de los vecinos del sector. dContestación La Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Aseguró que en el presente asunto se presentó el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero y que dicha incursión armada fue imprevisible e irresistible para la entidad policial. Manifestó la entidad que ante la ocurrencia de los hechos no se elevó ninguna denuncia previamente por los fallecidos ni posteriormente por los ahora demandantes. Que no existían elementos de información que permitieran prever el brutal ataque, pues niRadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA 8 siquiera se acreditó que existan circunstancias especiales que hicieran imperante la intervención o aplicación de medidas especiales de protección a los habitantes del sector.
Argumentó la entidad accionada que las personas asesinadas no ostentaban cargos
públicos, ni militaban en partidos políticos y/o cualquier otra circunstancia de especial relevancia que pudieran colegir la necesidad de protección de las víctimas, incluso si previamente no ocurrió un hecho similar al ataque perpetrado el 27 de agosto del año 2000. . Que el mandato constitucional de proteger la vida, bienes y honra no es absoluto, si no por el contrario es relativo pues garantizar la protección de manera general sería tanto como someter a la institución policial a lo imposible, en tanto no puede prever ataques imprevisibles. Que en la contención de los hechos se presentaron 3 elementos que configuran la causal eximente de responsabilidad que son: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (ii)exterioridad; las cuales según la jurisprudencia del Consejo de Estado tornan imposible la imputación a la Policía Nacional. Señaló que no se acreditó que se hubiese puesto en conocimiento de la Policía Nacional durante la incursión armada, pues es un hecho carente de veracidad y de pruebas; las cuales se encuentran en cabeza de la parte actora acreditar, por lo cual indicó que no existe relación de causalidad entre la obligación presuntamente omitida y el daño generado. También adujo que los hechos eran meras afirmaciones y que la parte demandante tenía la carga de la prueba en el sentido de probar la presunta falla en el servicio que aducían. Por último, presentó las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación en la causa por activa de Dani Luz Rua Pérez, pues la parte accionante no acreditó que la
mencionada señora fuera la compañera permanente del fallecido William Meriño Rua, haciendo caso omiso de que la unión marital de hecho no debe presumirse, sino que debe probarse de acuerdo a la previsto en el artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
e SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de16 de diciembre de 2020, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional de los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la muerte a por la muerte de los señores DORA ISABELRadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
9 CAMACHO SERPA, DELEXCAR ANTONIO CASTILLO GRANADOS, FRANCISCO MERIÑO SUAREZ, RAFAEL DE ARCO RUrZ, LUIS ACUÑA LONDOÑO Y DAVID MERCADO PAREJO, WILLIAN ANTONIO MERIÑO MEDINA, ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA y ALEXANDER BARRETO por la incursión de un grupo armado ilegal en el municipio de Ciénaga — Magdalena el 27 de agosto del 2000. Y como consecuencia de lo anterior, condenó a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional, Por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas:
Para el caso del homicidio de WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D.):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
BERTA CECILIA MEDINA T TUU smimv CASTRO (madre) KATY YULIES MERIÑO MEDINA 2 50 smimv
(hermana) LEINER ALFONSO MERIÑO 2 50 smimv MEDIAN (hermano) MARTA MERCEDES MERIÑO 2 50 smimv MEDINA (hermana) MAYERLIS DE JESUS MERIÑO 2 50 smimv MEDINA (hermana)
JHON WILLIAN MERIÑO T TOO smimv
RUA(hijo)
DANI LUZ RUA PÉREZ
T TUU smImv (compañera permanente) Para el caso del homicidio de ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA (Q.E.P.D):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
BERTA CECILIA MEDINA
T TOO smimv CASTRO (madre) KATY YULIES MERIÑO MEDINA 2 50 smImv
(hermana) LEINER ALFONSO MERIÑO 2 50 smImv MEDIAN (hermano) MARTA MERCEDES MERIÑO 2 50 smimv MEDINA (hermana) MAYERLIS DE JESUS MERIÑO 2 5U smImv MEDINA (hermana) Para el caso del homicidio de ALEXANDER BARRETO ALVIS (Q.E.P.D):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO KEVIN BARRETO MERIÑO (hijo) T TUU smimvRadicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ALEXANDER BARRETO MERIÑO T TUU smimv
(hijo)
ANA MILENA BARRETO MERIÑO 1 TUU smimv
(hijo)
LUZ MER! MERIÑO GUERRERO
T TUD smimv (compañera permanente) Por el homicidio de DORA CAMACHO SERPA (Q.E.P.D):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO MARILU ESTER CAMACHO 2 50 smImv SERPA (hermana) Por el homicidio de RAFAEL DE ARCO RUIZ, (Q.E.P.D):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
RUBI ESTHER DE ARCO 1 TUU smImv
ACOSTA, (hijo) MILENA DE ARCO ACOSTA (hija) 1 TUU sriimv
LUIS RAFAEL DE ARCO
T TUU smImv ACOSTA (hijo) Por el homicidio de LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO (Q.E.P.D.):
LUIS MANUEL ACUÑA
LONDOÑO. (hijo)
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
LUIS MANUEL ACUÑA DÍAZ (hijo
T TUU smimv T TUU smimv Por el homicidio de DELESKAR CASTILLO GRANADOS (Q.E.P.D.):
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
DELESKAR CASTILLO DURAN
T TOO smiImv (hijo)
WISTON ANTONIO CASTILLO 1 TUU smimv
DURAN (hijo) Por el homicidio de ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO Q.E.P.D:
DEMANDANTE NIVEL RECONOCIMIENTO
10Radicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
11 EDILMA ROSA AYALA DONADO 1 TUU smImv como madre y legítima heredera de ÁNGEL DAVID MERCADO AYALA (Q.E.P.D.; hijo de
ADOLFO DAVID MERCADO
PAREJO
MILTON MANUEL MERCADO
T TUU smimv AYALA (hijo)
ADOLFO DAVID MERCADO
T TUU smImv AYALA (hijo) Vale la pena resaltar que el juez de primera instancia advirtió que a las referidas sumas se le deberá descontar el valor que efectivamente haya recibido cada demandante por concepto de indemnización administrativa, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en Ley 1448 de 2011 en su artículo 20.
Para arribar a la anterior decisión el juez de primera instancia anotó que la Policía Nacional, teniendo el deber constitucional de proteger la vida de los ciudadanos colombiano no hizo nada en absoluto para evitar la masacre de la que fueron víctimas los familiares de los accionantes. Que la institución policial en su actuar omisivo y pemisivo desatendió su obligación de vigilancia y protección de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA, DORA CAMACHO, ALEXANDER BARRETO ALVIS, ELKIN JOSÉ MERIÑO MEDINA, RAFAEL DE ARCO RUIZ, LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO, RAFAEL DE ARCO RUIZ, FRANCISCO SUAREZ MERIÑO, DELESKAR CASTILLO GRANADOS Y ADOLFO MERCADO PAREJO (Q.E.P.D), quienes fueron objeto de actos terroristas por un grupo armado al margen de la Ley el 27 de agosto del año 2000, donde resultaron muertos. Manifestó que la ocurrencia de los hechos era totalmente previsible previo a la ocurrencia de los hechos se presentaron sucesos que demarcaban la presencia de grupos armados y su posible incursión en el municipio, por lo cual era palpable la necesidad de tomar medidas oportunas y eficaces a fin de evitar hechos violentos que atentaran contra la integridad y la vida de los ciudadanos. El A-quo desestimó los argumentos de la Policía Nacional relacionado con la imprevisibilidad del hecho pues a su juicio había elementos abiertamente demostrativos
del problema de orden público, tanto que meses antesse realizó un consejo de seguridad para mitigar dicha problemática.Radicación: 47-001-3333-002-2016-00284-01
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
12 Afirmó que no existe duda que en el presente caso la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con su actuar omisivo propició la materialización del daño antijurídico al no adoptar medidas de seguridad para garantizar el orden público. Estimó improcedente la causal de eximente de responsabilidad argumentada por la entidad accionada, para lo cual citó jurisprudencia del Consejo de Estado! que señala: “En tercer lugar, considerar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del nexo de causalidad, implicaría condenar a la población a la impotencia, dado que el Estado tiene el deber jurídico de protegerla, por ejercer el monopolio legítimo de la fuerza, encarnado en sus fuerzas militares y d
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