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TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00289-01-(27-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00289-01-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGD ALENA Santa Marta D.T.C. e H., veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022 ).

MAGISTRADO PONENTE: ADONAV FERRARI PADILLA

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO PROCESO 47-001-3333-002-2016-00289-01.

ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS.

DISTRITO DE SANTA MARTA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ecide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte accionante y accionada - DISTRITO DE SANTA MARTA contra la sentencia de calenda dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS.

I. LA DEMANDA

Los señores ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO

REATIGA NORIEGA. ADRIANA ESTHER RINCONES GÓMEZ, HERNAN

MIER VALDERRAMA, GENARO EQUIS BONETT, RAFAEL RAMIRO

GRANADOS HERNÁNDEZ, ENRIQUE RAFAEL ACOSTA LÓPEZ, JUAN

JOSÉ RADA AGUIRRE. ADAULFO BERNAL DIAZ GRANADOS, ENOC

ENRIQUE GUERRA OSPINO, WILLIAM ENRIQUE ORTEGA ATENCIA,

JOSÉ RADA AGUIRRE. ADAULFO BERNAL DIAZ GRANADOS, ENOC

ENRIQUE GUERRA OSPINO, WILLIAM ENRIQUE ORTEGA ATENCIA,

ZOVEIDA FRANCISCA BOLAÑO BARBOSA, JOSÉ ALFREDO ORTIZ SALAMANCA y LAUREANO ANTONIO ARREGOCES TONCEL, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formularon demanda contenciosa ante esta Jurisdicción contra del DISTRITO DE SANTA MARTA y laRADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO PROCESO 47-001-3333-002-2016-00289-01

ORLANDO VÁSOUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, tendiente a obtener las siguientes declaraciones y condenas1: 1 Se declare la Nulidad de los Actos Administrativos ficto o presunto al no darse respuesta por ninguna de las demandadas (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE SANTA MARTA): a la reclamaciones administrativas, presentada por el suscrito a nombre de mis prohijados, de fechas: Derecho de Petición. - Agotamiento de Via Gubernativarecibido por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, el día 17 de Mayo de 2013: S.A.C.: 7003: e igualmente recibido por parte de la Alcaldía Distrital de esta ciudad ese mismo día. mes y año: Derecho de Petición. - Agotamiento de Via Gubernativade calenda 21 de octubre de

e igualmente recibido por parte de la Alcaldía Distrital de esta ciudad ese mismo día. mes y año: Derecho de Petición. - Agotamiento de Via Gubernativade calenda 21 de octubre de 2013 y recibido por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, el día 30 de Octubre de 2013: S.A.C. 16746: e igualmente recibido por parte de la Alcaldia Distrital de esta ciudad, ese mismo día. mes y año: Derecho de Petición. -Agotamiento de Via Gubernativade calenda 07 de enero de 2014. y recibido por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, el día 15 de enero de 2014 S.A.C.: 470: e igualmente recibido por parte de la Alcaldia Distrital de esta ciudad, el día 16 de enero de 2014. de ese mismo día. mes y año: 2 En consecuencia de lo anterior, restablecer el derecho de mis defendidos: a través, del respectivo reconocimiento y pago de los Compensatorios de Ley: y otros, por haber laborado 120 horas extras continuas y solo habérseles cancelado 50 extras legales mensuales, quedando un saldo de 70 horas extras continuas. 3 Asimismo, se les cancele a mi poderdante el retroactivo correspondiente, al pago de los últimos tres (3) años, anteriores a la fecha de la respectiva reclamación administrativa: y los salarios y demás erogaciones, que se llegan a causar, hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento y pago de los Compensatorios de Ley: y otros por haber laborado 120 horas extras continuas y solo habérseles cancelado 50 extras legales mensuales quedando un saldo de 70 horas extras continuas.

que se haga efectivo el reconocimiento y pago de los Compensatorios de Ley: y otros por haber laborado 120 horas extras continuas y solo habérseles cancelado 50 extras legales mensuales quedando un saldo de 70 horas extras continuas. 4 Que igualmente, se reconozca y pague los prementados retroactivos con sus respectivos intereses moratorios y legales: todo ello, debidamente indexado. 5 Que se incluya en el presupuesto Distrital, durante las vigencias futuras, todos los derechos de los funcionarios de este ente territorial deprecados en el presente libelo, y fundamentados en la Constitución y en la Ley. como condiciones dignas y justas, de cada uno de estos. 6 Costas del proceso. ” (. .)” ' Se trascribe con errores de ortografía y gramática. Página 2 de 5947-001 -3333-002-2016-00289-01

ORLANDO VÁSOUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

U. ANTECEDENTES.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben2: “(...) 1 Mi poderdante, "el señor ORLANDO VASQUEZ FERNANDEZ. Identificado con la cédula de ciudanla No 5 004.682 de Ciénaga, fue nombrado como Auxiliar de Sen/icios Generales (Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital); no obstante lo anterior, según certificación expedida por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 01 de Febrero de 2013, mi prohijado venia laborando en la institución

Distrital); no obstante lo anterior, según certificación expedida por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 01 de Febrero de 2013, mi prohijado venia laborando en la institución Educativa Distrital Rodrigo Galván de La Bastidas, como celador "con turnos diurnos de 6:00 am — 6:00 pm durante 15 dias y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 días, se desempeña en sus funciones desde el 30 de Enero de 2006. hasta la fecha: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No. 1042 de 1978 Articulo 36°. cuando dice (...) Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala: (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e. Ibidem. cuando dice que: (. . .); en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No 2554 DEL 30

decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETA: ( ) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley. y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber laborado en días domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No 1042 de 1978. cuando dice que (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado; es decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar; no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas; en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podria satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas. 2 Mi poderdante, el señor JOSE REATIGA NORIEGA. identificado con la cédula de ciudanla No. 85.449.572 de Santa Marta, fue nombrado como Auxiliar de Servicios Generales (Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital): además adjunto al presente libelo, su ultimo desprendible de pago de

calenda 12 de Mayo de 2016 en el que aparece su pago como 2 Se trascribe con errores de ortografía y gramática.

RADICADO

DEMANDANTE

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DEMANDANTE

DEMANDADO PROCESO 47-001-3333-002-2016-00289-01

ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO titular del cargo de Servicios Generales, con adcripciones de funciones de celador (pago de 50 horas extras); no obstante lo anterior asimismo, según certificaciones expedidas por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 14 de Mayo de 2012 y 12 de Mayo de 2016. mi prohijado viene laborando en la institución Educativa Distrital Once de Noviembre, como celador con turnos diurnos de 6 00 am — 6:00 pm durante 15 dias y turnos nocturnos de 6 00 pm a 6:00 am durante 15 dias. se desempeña en sus funciones desde el 15 de Agosto de 2006. hasta la fecha: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No. 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Articulo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala: (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas

decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e. Ibldem. cuando dice que: (. .): en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos. corresponde al: "DECRETO No. 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETA: (...) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley. y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber laborado en dias domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978 cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el dia de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es decir, que el funcionario en un dia de la semana tiene derecho a descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas; en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dinerarias. 3 Mi poderdante, el señor ADRIANA ESTER RINCONES,

retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dinerarias. 3 Mi poderdante, el señor ADRIANA ESTER RINCONES, identificada con la cédula de ciudanla No. 36.533 987 de Santa Marta, fue nombrado como Auxiliar de Servicios Generales (Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital) según su desprendióle de pago de calenda 12 de Mayo de 2016 no obstante lo anterior, según certificaciones expedidas por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 05 de Junio de 2012 y 13 de Mayo de 2016. mi prohijada viene laborando en la institución Educativa Distrital El Pando, como celadora, con turnos diurnos de 6:00 am - 6:00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 días, se desempeña en sus funciones desde el 17 de Diciembre del año 2007 hasta la fecha: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Articulo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989. El cual Página 4 de 59RADICADO

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ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

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ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO literalmente señala (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e Ibidem. cuando dice que: (. .): en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETA: (...) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley. y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber laborado en días domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978. cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales

decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas. 4 Mi poderdante, el señor HERNAN MIER VALDERRAMA. identificado con la cédula de ciudania No. 12.547.595 de Santa Marta, fue nombrado como Auxiliar de Servicios Generales (Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital): no obstante lo anterior, según certificación expedida por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 07 de Diciembre de 2012. mi prohijado viene laborando en la institución Educativa Distrital Técnica Simón Bolívar de Mamatoco. como celador, con turnos diurnos de 6:00 am — 6 00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 dias se desempeña en sus funciones desde el 10 de Mayo del año 2009 hasta la fecha: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No. 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala: (. . .) Es decir, que solo se les cancela a mis

Decreto No. 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala: (. . .) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual . las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e. Ibidem. cuando dice que: (...): en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETA: (...) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley. y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber Página 5 de 59RADICADO

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ORLANDO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ V OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO laborado en días domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978. cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es

articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978. cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas. 5 Mi poderdante, el señor GENARO EGUIS BONNET. identificado con la cédula de ciudanía No. 12 . 532.445 de Santa Marta, fue nombrado como Auxiliar de Servicios Generales (Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital); no obstante lo anterior, mi prohijado venia laborando en instituciones Educativas del Distrito de Santa Marta, como celador, con turnos diurnos de 6:00 am — 6 00 pm durante 15 dias y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 días, desempeñándose en sus funciones en forma idónea y responsable (según las respectivas planillas de reporte de trabajo, enviadas mes a mes por el rector o rectora de la I.E.D.. a la Secretaria de Educación Distrital-Oficina de Nomina y Novedades: y a través de las cuales, les cancelan las 50 horas extras mensuales): es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales; y al cual, solamente se le vienen

de Nomina y Novedades: y a través de las cuales, les cancelan las 50 horas extras mensuales): es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales; y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No. 1042 de 1978 . Artículo 36 ° . cuando dice: (...) Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989

El cual literalmente señala: (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e Ibídem. cuando dice que: (...); en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos. corresponde al: "DECRETO No. 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 .

DECRETA (. ) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley. y al cual tienen derecho todo funcionario público , por haber laborado en dias domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978 . cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es

festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978 . cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado; es decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar; no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas; en otras palabras de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas.

6. Mi poderdante, el señor RAFAEL GRANADOS HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudanía No. 12.538 990 de Santa Página 6 de 59RADICADO

DEMANDANTE

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ORLANDO VÁSOUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Marta, fue nombrado mediante Decreto No. 584 del 15 de Diciembre de 1998. provisionalmente en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. Código 5335 Grado 01: habiéndose posesionado del mismo, mediante Acta de posesión No 373 del 30 de Diciembre del citado año: no obstante lo anterior, mi prohijado viene laborando en instituciones Educativas del Distrito de Santa Marta, como celador con turnos diurnos de 6:00 am — 6 00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante

viene laborando en instituciones Educativas del Distrito de Santa Marta, como celador con turnos diurnos de 6:00 am — 6 00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 días, desempeñándose en sus funciones, en forma idónea y responsable (según las respectivas planillas de reporte de trabajo, enviadas mes a mes por el rector o rectora de la I.E.D. a la Secretaria de Educación Distrital-Oficina de Nomina y Novedades: y a través de las cuales, les cancelan las 50 horas extras mensuales): es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice (...) Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual, las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e. Ibidem. cuando dice que (...): en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No. 2554 DEL 30

decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No. 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETA (...) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley, y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber laborado en días domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No 1042 de 1978. cuando dice que (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es decir, que el funcionario en un día de la semana tiene derecho a descansar , no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas, que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas.

7. Mi poderdante, el señor ENRIQUE ACOSTA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudania No 85.451.684 de Santa Marta, fue nombrado en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código

605. Grado 01: y quien fue trasladado mediante Resolución No 0243 del 14 de Abril de 2005. a través de la cual, se le adscriben funciones de celador Código 605. Grado 01: no obstante lo anterior, mi prohijado mediante Resolución No. 1223 del 15 de Septiembre de 2011. se le traslada como celador. Código 407.

funciones de celador Código 605. Grado 01: no obstante lo anterior, mi prohijado mediante Resolución No. 1223 del 15 de Septiembre de 2011. se le traslada como celador. Código 407. Grado 01: del cual se reubico. por necesidad del servicio mediante Resolución No. 0518 de calenda 10 de Abril de 2015, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales con funciones de Celador. Código 470. Grado 01: y quien, según certificación expedida por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 10 de Febrero de 2014: el cual, a partir de ese momento, viene laborandoPágm.i 7 de 59i »

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO PROCESO 47-001-3333-002-2016-00289-01

ORLANDO VASQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS

DISTRITO DE SANTA MARTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en instituciones Educativas del Distrito de Santa Marta, como celador, con turnos diurnos de 6:00 am — 6:00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6:00 am durante 15 dias. desempeñándose en sus funciones, en forma idónea y responsable: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No. 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Articulo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989. El cual literalmente señala: ( ) Es decir, que solo se les cancela a mis

Decreto No. 1042 de 1978. Articulo 36°. cuando dice: (...) Modificado por el Articulo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989. El cual literalmente señala: ( ) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e Ibidem. cuando dice que (...): en ese mismo sentido, todos los años el gobierno nacional a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, expide los decretos a través de los cuales, se autoriza el reconocimiento en dinero de dias compensatorios, y el que se encuentra vigente en estos momentos, corresponde al: "DECRETO No. 2554 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. DECRETA: (...) ya que asimismo, la demandada deja de cancelar en forma mensual el compensatorio de ley y al cual tienen derecho todo funcionario público, por haber laborado en días domingos o festivos, tal como lo preceptúa el articulo 39 del Decreto No. 1042 de 1978. cuando dice que: (...) y decimos anteriormente, que deja de cancelar el día de descanso compensatorio, pues si bien es cierto, este puede ser disfrutado: es decir, que el funcionario en un dia de la semana tiene derecho a descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho

descansar: no es menos cierto, que estamos hablando, de hechos situaciones cumplidas: en otras palabras, de vigencias fiscales fenecidas que no se pueden retrotraer en el tiempo, y que únicamente se podría satisfacer la vulneración del derecho deprecado, con el pago del mismo, a través de sumas dineradas.

8. Mi poderdante el señor JUAN JOSE RADA AGUIRRE. identificado con la cédula de ciudanía No 12 . 539.880 de Santa Marta, fue nombrado como Auxiliar de Servicios Generales

(Nombramiento que reposa en su hoja de vida, ubicada en la Oficina de Archivo y Bienestar Social de la Secretaria de Educación Distrital): no obstante lo anterior, según certificación expedida por el rector(a) de la prementada institución educativa de calenda 12 de Mayo de 2016 . mi prohijado viene laborando en instituciones Educativas del Distrito de Santa Marta, como celador, con turnos diurnos de 6:00 am — 6:00 pm durante 15 días y turnos nocturnos de 6:00 pm a 6 00 am durante 15 días, desempeñándose en sus funciones, en forma idónea y responsable: es decir, se encuentra laborando 120 horas extras mensuales: y al cual, solamente se le vienen cancelando por el Distrito de Santa Marta, las 50 horas extras de que nos habla el Decreto No 1042 de 1978 . Artículo 36 °. cuando dice ( .) Modificado por ei Articulo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989 El cual literalmente señala: (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario

de 1989 El cual literalmente señala: (...) Es decir, que solo se les cancela a mis prohijados, las 50 horas extras mensuales que señala la norma en citas: quedando un saldo a su favor, del salario que mensualmente deben percibir de 70 horas extras mensuales, además de las canceladas en forma mensual: las que tienen, igualmente un fundamento legal para su pago atendiendo lo dispuesto en el literal e Ibidem. cuando dice que: (...): en ese Página 8 de 59RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

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