TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00337-01-(06-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00337-01-(06-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Instancia: Segunda
Encontrándose el asunto pendiente de dicta sentencia de segunda instancia, procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada en el trámite de segunda instancia por el apoderado judicial de la parte demandante, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia proferida el 28 de julio d e 2021 , negó las pretensiones de la demanda1, decisión que fue recurrida2 por el extremo activo de la litis dentro de la oportunidad legalmente prevista, escrito donde se diseñó un acápite para solicitar el decreto de pruebas.
Mediante auto del 26 de noviembre de 2021 3 el juez de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y remitió el expediente digital el 4 de mayo de 20224. Una vez en esta Corporación, por auto del 17 de mayo de 2022 5 se admitió el recurso de apelación de la parte actora.
II. CONSIDERACIONES
De la solicitud probatoria en el trámite de segunda instancia
vez en esta Corporación, por auto del 17 de mayo de 2022 5 se admitió el recurso de apelación de la parte actora.
II. CONSIDERACIONES
De la solicitud probatoria en el trámite de segunda instancia
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AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno En relación con la práctica de pruebas en segunda instancia, el artículo 212
de la Ley 1437 de 2011 prevé:
“Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
(…)
En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso , las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Le y 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate d e pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.”.
(Subrayado y negritas fuera del texto original)
De igual manera, sobre la viabilidad del decreto de pruebas en segunda instancia, el Consejo de Estado6 ha afirmado:
“por un lado, (i) uno de ca rácter procesal, como es el de la oportunidad en la presentación de la petición como requisito extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, p or otra parte, dos de tipo
extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, p or otra parte, dos de tipo sustancial: (ii) la observancia de los requisitos intrínsecos de la prueba, que requiere que el medio probatorio supere el estudio
6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00260-03 Actor: Marco Antonio Caro Castellanos.pág. 3
Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno de la pertinencia, la conducencia y la utilidad y; (iii) el encuadramiento del requerimiento en al guna de las causales consagradas en el artículo 212 del CPACA. (…).”
A la luz de la norma y jurisprudencia en cita, sea lo primero advertir que la oportunidad para solicitar el decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia es en el término de ejec utoria del auto que admite el recurso de apelación.
Ahora bien, merece la pena puntualizar que la solicitud probatoria por el extremo activo fue solicitado en el escrito del recurso de apelación, donde se diseñó un acápite de pruebas ; adicionalmente, se observa que por auto del 17 de mayo de 2022 fue admitida la alzada , tal decisión se comunicó a las partes procesales por estado electrónico el 18 de mayo de 2022 7, por lo que
diseñó un acápite de pruebas ; adicionalmente, se observa que por auto del 17 de mayo de 2022 fue admitida la alzada , tal decisión se comunicó a las partes procesales por estado electrónico el 18 de mayo de 2022 7, por lo que la solicitud se tiene por presentada en término.
En ese sentido, el extremo activo solicita que se abra a pruebas en el trámite de segunda instancia bajo los siguientes argumentos:
“Pruebas que se solicitan: Con base en las pruebas arrimadas en el proceso, y al hacer análisis de las mismas considero que se hacen necesarias las siguientes pruebas, por lo que solicito respetuosamente que sean decretadas por el despacho.
1.Copia de las solitudes de retiro del actor y las respuestas dadas al mismo.
2.Copia íntegra y autentica del acta 037 APROP GRURE 3-22 de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional “QUE T RATA DE LA RECOMENDACIÓN DEL RETIRO POR SOLICITUD PROPIA DE UN PERSONAL DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL...” del 28 de diciembre de 2015 con constancia de notificación y ejecutoria.
3.Antecedentes administrativos para la expedici ón del acta 037 del 28 de diciembre de 2015 de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional.
4.Copia íntegra y autentica del acta 024 del APROP GRURE de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional del 15 de octubre de 2015, con constancia de notificación y ejecutoria.
4.Copia íntegra y autentica del acta 024 del APROP GRURE de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional del 15 de octubre de 2015, con constancia de notificación y ejecutoria.
5.Antecedentes administrativos para la expedición del acta 024 del APROP GRURE de la Junta de asesora del
7 Ver PDF 05 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 4
Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno Ministerio de defensa para la Policía Nacional del 15 de octubre de 2015.
6.Indique como si de las 12:00 a las 13:00 horas se lleva a cabo la sesión de la de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional que se consigna en el acta 024, luego de las 14:30 horas a las 16:30 horas se lleva a cabo la sesión de la de la Junta de asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional que se consigna en el acta 022 (numeración anterior en cronología posterior) para que estudian en esta sesión el posible ascenso, si ya su suerte estaba echada para ser retirado.
7.Se remita copia del acta 034 del 26 de noviembre de 2015 que es enunciada en el acta 037 del 28 de diciembre de 2015.
8.Remita copia del proyecto de retiro de los oficiales estudiados para retiro en el acta 024 del 15 de octubre de 2017.
diciembre de 2015.
8.Remita copia del proyecto de retiro de los oficiales estudiados para retiro en el acta 024 del 15 de octubre de 2017.
9.Remita copia del proyecto de retiro de los oficiales estudiados para retiro en el acta 037 del 28 de diciembre de 2017.
10.Se remita la copia de la agenda de la dirección general para el día 15 de octubre de 2015 y 28 de diciembre de 2015.”
En ese orden de ideas, destaca el Despacho que conforme lo señala la norma antes citada, cuando se solicite el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, esta petición solo será de buen recibo, en la medida en que la situación particular se encuadre en cualquiera de las causales contempladas en el artículo antes citado.
Así las cosas, revisadas las causales de procedencia excepcional para solicitar pruebas en el trámite de segunda instancia preceptuada en el artículo 212 del CPACA, ya citado, se co ncluye que no encuadra la situación objeto de estudio en ninguna de éstas, considerando también la causal o definición más exacta que se introdujo con la Ley 2080 de 2021 donde se dispuso una reforma al numeral 2 del inciso cuarto del artículo 212 de la Le y 1437 de 2011, en el sentido de incluir como causal para la procedencia excepcional del decreto de pruebas en segunda instancia, el que se haya negado su decretado en primera instancia, situación que a todas luces, no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que no hubo solicitudes ni decreto de pruebas en el t rámite de la primera instancia, respecto de las pruebas que ahora se
primera instancia, situación que a todas luces, no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que no hubo solicitudes ni decreto de pruebas en el t rámite de la primera instancia, respecto de las pruebas que ahora se solicitan.pág. 5
Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno En efecto, debe tenerse en cuen ta que, en la continuación de la audiencia inicial celebrada el 29 de agosto de 20178, el juez de primera instancia decretó todas las pruebas que fueron solicitadas con la demanda y con la reforma por el extremo activo, las cuales fueron incorporadas en la audiencia de pruebas que se llev ó a cabo el 1° de marzo de 2018 9, sin que se hubiere presentad o recurso alguno por el apoderado judicial de la parte demandante.
De igual forma, no se advierte que la parte haya sustentado la procedencia de la solicitud probatoria realizada en esta oportunidad con fundamento en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del inciso cuarto del artículo 212 del CPACA.
De lo expuesto, no se cumple en el presente caso los requisitos del artículo 212 del CPACA, por lo que no se accederá al decreto de esta prueba en el trámite de segunda instancia.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
1.- Abstenerse de decretar las pruebas solicitadas por parte demandante, conforme los motivos señalados en esta providencia.
2.- Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devuélvase el asunto al Despacho para dictar sentencia de segunda instancia.
3º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico,
2.- Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devuélvase el asunto al Despacho para dictar sentencia de segunda instancia.
3º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
4º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.
5°. Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o pet iciones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera más célere por este
Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
8 Ver págs. 129-136 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente digital de OneDrive. 9 Ver págs. 253-257 del PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente digital de OneDrive.pág. 6
Radicación número: 47-001-3333-002-2016-00337-01
Actor: Pedro José Mateus Moreno CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el
siguiente link:
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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