TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00359-01-(07-04-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00359-01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: 47-001-3333-002-2016-00359-01
DEMANDANTE: LESBIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR Y
OTRO
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO Encontrándose el presente asunto al Despacho de la Magistrada sustanciadora en segunda instancia para dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta y remitida a esta Corporación el 10 agosto de 2021, se pone de presente memorial suscrito por el apoderado judicial de la parte recurrente a través del cual solicita el desistimiento del recurso de apelación presentado.
Para resolver lo anterior solicitud es preciso acudir a lo dispuesto en el C.G.P., por expresa autorización del 306 del C.P.A.C.A., toda vez que este nada prevé acerca del desistimiento de actos procesales. En efecto el artículo 316 del C.G.P. frente al desistimiento de actos procesales dispone lo siguiente: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestosyde los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrarío. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios porel levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
(7 1 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.RADICADO: 47-001-3333-002-2016-00359-01
DEMANDANTE: LESBIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR Y OTRO
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO El artículo citado dispone que, las partes de un proceso podrán desistir de los recursos interpuestos caso en el cual quedará en firme la providencia recurrida respecto de quien lo hace. También establece que, el auto que acepta el
desistimiento condenará en costa a quien desistió salvo ciertas excepciones, entre ellas que, el desistimiento se trate de un recurso y que este sea presentado ante el Juez que lo concedió. Además delo anterior, se deberá verificar que el apoderado judicial de la parte que desiste tenga la facultad expresa de su poderdante para este tipo de actos procesales. En el presente asunto, se evaluará en primera medida sí el abogado Camilo José David Hoyos quien funge en el presente asunto como apoderado judicial de la parte demandante y que desistió del recurso de apelación tiene o no la facultad expresa para este tipo de acto procesal. Revisado el poder que obra en el expediente digital remitido por el Juzgado de primera instancia se advierte que tanto la señora Lesbia del Socorro Acosta Aguilar como la señora Ana Marcela Robles Acosta quienes fungen como demandantes concedieron la facultad expresa a su apoderado para desistir como se puede observar en el siguiente pantallazo: Señor
JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
E. 8. D.
Ref: Otorgamiento de Poder LESVIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR y ANA MARCELA ROBLES ACOSTA, mayor de edad y vecmo de esta cidad, identificadas como sparece al pie de muestras firma, por medio del presente escrito manifestamos a usted que otorramos poder especial, paro amplio y suficiente al doctor CAMILO JOSE DAVID HOYOS, abogado en ejercicio e identificado como aparece al pie de su firma, para que en nuestro nombre yrepresentación continúe con 'el trámite del proceso y adecue la demanda, de
conformidad con los hechos, pretensiones y derechos que se invocarán; ental virtud y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solícito se declare la nulidad de los actos sdministrativos contenidos an les resoluciones 250 del 21 de agosto de 2014, 319-11-11 de 2014 y 753-09-2012 proferidos por la Universidad del Magdalena y como consecuencia de ello se restableros en mis derechos, reconociendo la sustitución de panción de jubilación. El doctor DAVID HOYOS queda ampliamente facultado para continuar con el trámite del procazo, adecuar la demanda. impetrer la mulidad yrestablecimiento del derecho y obtener la reparación o restablecimiento del derecho... Iisrmoner, recursos, conciliz, aportar pruebas, recibir, desistir, transigir, sustituir y en general para ejercer las demás facultades propias de este tipo de poderes en defensa de nuestros intereses. Solicitamos se reconozca así. Atentamente,
LESVIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR — cr
ANA MARCELA ROBLES ACOSTA ce
Acepto, CAMILO JOSE DAVID HOYOS c.0.No.12.550.883 de Santa Marta T.P. No.43.125 del C.8, de la J.RADICADO: 47-001-3333-002-2016-00359-01
DEMANDANTE: . LESBIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR Y OTRO
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO En tal sentido la solicitud cumple con el requisito general de la facultad expresa para desistir otorgada en el presente asunto por las demandantes.
De otro lado se tiene que, la solicitud de desistimiento si bien fue radicada ante esta Corporación el 16 de julio de 2021, se tiene que, no habría lugar a condenar en costa a la recurrente, porque se trata del desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que fuera dirigido ante el Juez Segundo Administrativo de Santa Marta, pero como quiera que el expediente había sido remitido a esta instancia, fue radicado ante esta Corporación también. Así las cosas, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta que negó las pretensiones de la demanda, al cumplir con los requisitos exigidos en la norma. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá que la sentencia de primera instancia de 18 de febrero de 2020 del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta que negó las pretensiones de la demanda incoadas por Lesbia del Socorro Acosta Aguilar y Ana Marcela Robles Acosta en contra de la Universidad del Magdalena quedará en firme. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia
de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 47001333300220160035900 seguido por Lesbia del Socorro Acosta Aguilar y Ana Marcela Robles Acosta en contra de la Universidad del Magdalena, de conformidad con las razones expuestas.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, Declarar en firme la sentencia de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 47001333300220160035900 seguido por Lesbia del Socorro Acosta Aguilar y Ana“a.
RADICADO: 47-001-3333-002-2016-00359-01
DEMANDANTE: LESBIA DEL SOCORRO ACOSTA AGUILAR Y OTRO
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO Marcela Robles Acosta en contra de la Universidad del Magdalena que negó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo indicado en esta providencia.
Tercero: Abstenerse de condenar en costas a quien desistió del recurso de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa las anotaciones correspondientes.