TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00372-01-(27-01-2021)-1
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00372-01-(27-01-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
: LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO.
: DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-002-2016-00372-01 ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas de la demanda.
I. LA DEMANDA.
El señor LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO por conducto de mandatario judicial instauraron acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:
1. Que DECRETE la Nulidad del Acto Administrativo Ficto por configurándose (sic), el Silencio Administrativo Negativo, en los términos del Articulo 83 del C.P.A.C.A., en razón dePROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO.
DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA
ACTOR
DEMANDADO
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO.
DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA 47-001-3333-002-2016-00484-01 no responder, el Derecho (sic) de Petición (sic) en Vía (sic) Gubernativa (sic), presentado el el (sic) día 02 de octubre de 2015, por mi cliente a través del suscrito ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta D. T. C. e. H., 2. - Que como Restablecimiento del Derecho, DECLARE que, mi cliente LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO, igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.539.147 de Santa Marta, le RECONZCAN (sic) y PAGUEN (sic) a partir del mes de julio de 2002, año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y demás meses y años subsiguientes, el Sobresueldo equivalente al Quince por Ciento (15%) por desempeñarse o ejercer las funciones de Maestro de Práctica Docente en la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad. 3.- Que CONDENE a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, Entidad Territorial demandada, en el presente proceso a pagar a mi cliente en el Grado 14 en el Escalafón Nacional
SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad. 3.- Que CONDENE a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, Entidad Territorial demandada, en el presente proceso a pagar a mi cliente en el Grado 14 en el Escalafón Nacional Docente, las sumas de dineros que enuncio a continuación: 3-1 A pagar desde el mes de julio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, el ajuste y reliquidación de su salario mensual de cada anualidad con sus prestaciones sociales. 3-2: A pagar desde el mes de julio de 2002 hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, el ajuste de todas y reliquidación de cada una de las prestaciones sociales junto con los incrementos legales, las cuales deben incluir, Prima de servicio, Prima de vacaciones, prima de navidad, vacaciones, cesantías con sus respectivos intereses, horas extras. 3-3 - A pagar desde el mes de julio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, la indexación de todo lo adeudado por el Distrito, aplicando para tal efecto, la variación del Indicie del Precio al Consumidor (IPC) 3-4.- A pagar desde el mes de julio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, la corrección monetaria. 3-5 - A pagar desde el mes de julio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, los intereses moratorios causados sobre las sumas adeudadas Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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sobresueldo, los intereses moratorios causados sobre las sumas adeudadas Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA 47-001 -3333-002-2016-00484-01 5. - CONDENAR a fa entidad demandada a que si no da estricto cumplimiento al fallo condenatorio dentro de los términos estipulados en el No. 4 del Artículo 195 del C. P. A.
C. A., Realice el pago con el interés moratorio a la tasa comercial. 6. - CONDENAR a la entidad demandada al estricto cumplimiento del fallo condenatorio como lo ordena los Artículos (sic) 192 y 195 del C. P. A. C. A., y Realice (sic) el pago con el interés moratorio a la tasa comercial. 7. - CONDENAR a la entidad demandada que, Reconozca los intereses a partir de la ejecutoria de la aludida sentencia, en los términos del Artículos (sic) 192 y ss del C. P. A. C. A. 8. - CONDENAR a la entidad demandada al pago de costas y gastos del proceso, en los términos del Articulo 188
del C. P. A. C. A.”.
II. ANTECEDENTES.
Para fundamentar sus pretensiones expusieron los hechos que seguidamente se transcriben: “PRIMIERO.- Mediante Resolución 86 de 18 de febrero de 1975, expedida por la Gobernación del Magdalena, mi cliente, fue nombrado en propiedad en el cargo de Director Seccional de la Escuela Rural Mixta de Guachaca,
“PRIMIERO.- Mediante Resolución 86 de 18 de febrero de 1975, expedida por la Gobernación del Magdalena, mi cliente, fue nombrado en propiedad en el cargo de Director Seccional de la Escuela Rural Mixta de Guachaca, Posesionado el día 21 de febrero de 1975. (Anexo copia de Res.) Efecto de ese nombramiento, mi cliente, se posesiono en la SED el día 21 de febrero de 1975, como consta en el Acta de Posesión del mismo día, mes y año. (Anexo copia) SEGUNDO.- Mediante Resolución 017 de febrero 1 de 1977, mi mandante, fue trasladado, de la Escuela Rural Mixta de Guachaca, como profesor tiempo complete a la Escuela Anexa a la Normal de Varones de esta ciudad. (Anexo copia de la constancia de fecha 4 de diciembre de 2004). TERCERO.- Mi mandante, esta Escalafonado en el Grado 14 del Escalafón Nacional Docente, como consta Resolución No. 1090 de 25 de agosto de 2011, expedida por la Secretaria de Educación Distrital, (Anexo copia), devengando como salario, la suma de Tres Millones Ciento Veinte Mil Trescientos Treinta y Seis Mil Pesos M. L. ($3.120.336.00) como, se deduce del Decreto salarial No. 122 de 26 de enero de 2016, es Licenciado en BIOLOGIA y Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO : DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA ; • < 47-001-3333-002-2016-00484-01 QUIMICA, titulo expedido por la Universidad del Magdalena, en el año 1983, como consta en el Acta de Grado No. 483 de 20 de octubre de 1983. (Anexo copia). Así mismo, es Especialista en GERENCIA INFORMATICA, titulo expedido por la Corporación Universitaria REMINGTON de la ciudad de Medellín, como consta en el Acta de Graduación No. 06 008280 de25 de junio de 2011. (Anexo) CUARTO.- Mi mandante, desde que, fue trasladado, a la Escuela Anexa a la Normal de Varones de esta ciudad, se viene desempeñando como Docente de Básica Primaria, ejerciendo dentro de sus funciones, hasta la fecha, como MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, cuya función era y es, Asesorar (sic) a los practicantes que siendo estudiantes en las normales y establecimientos de bachillerato pedagógico, debían adelantar su entrenamiento en establecimientos educativos de básica primaria anexos a tales establecimiento De lo citado, da fe el señor JAVIER ALFONSO YANCE PEREZ. Rector de la Institución Educativa Distrital ESCUELA NORMAL SUPERIOR “SAN PEDRO ALEJANDRINO", en certificación dada a mi cliente, el 12 de julio de 2013 (Anexo copia) QUINTO.- El Gobierno Nacional, mediante Decreto 386 de 22 de febrero de 1980, creó un pago adicional de un
ALEJANDRINO", en certificación dada a mi cliente, el 12 de julio de 2013 (Anexo copia) QUINTO.- El Gobierno Nacional, mediante Decreto 386 de 22 de febrero de 1980, creó un pago adicional de un SOBRESUELDO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) para aquellos docentes de básica primaria que ejercieran las funciones de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, con el fin de estimular o compensar la función que en eso mementos estuvieran desarrollando los docentes en dos actividades concretamente definidas, d) La enseñanza Preescolar y, (2) La docencia como maestros de Práctica Docente en las Escuelas Anexas a las Escuelas Normales. SEXTO - Mi cliente, a partir del mes de marzo de 1981, por ejercer y desempeñar las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la citada IED, comenzó a devengar año a año el SOBRESUELDO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) tal como lo ordenaban en su momento, entre otros, los Decretos Salariales, a saber: Decreto 52 de 1994, Decretos 82 de 1995, Decreto 45 de 1996, Decreto 47 de enero de 1997, Decreto 47 de enero de 1998: Decreto 51 de enero de 1999 y Decretos subsiguientes. Cabe citar que, mi cliente, por ejercer el cargo docente de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, la administración, le reconoció el pago de ese sobresueldo hasta junio 2002. Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, la administración, le reconoció el pago de ese sobresueldo hasta junio 2002. Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-002-2016-00484-01
SEPTIMO.- El Gobierno Nacional, a través de la Ley 115 de 1994, en sus artículos 112 y 216 Modificó la Estructura (sic) Administrativa (sic) y Pedagógica (sic) de las Escuelas Normales y, en desarrollo de esa modificación, expidió los Decretos 2903 de 31 de diciembre de 1994, Modificado (sic) por el Decreto 968 de junio 9 de 1995 y, el Decreto 3012 de 19 de diciembre de 1997, en el que, definieron que las Escuelas Normales solo podrían graduar con el titulo de bachiller pedagógico a quienes terminaran la Educación Media correspondiente a los años 1996 en el calendario A y 1997 en el calendario B. Asi las cosas, el bachillerato pedagógico en las escuelas normales, dentro del cual se cumplan las funciones de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE legalmente, desapareció a partir del año 1997 y, por ende el sobresueldo del 15% que devengaban aquellos docentes que ejercían las funciones propias de ese cargo. OCTAVO.- No obstante lo anterior, la Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en uso de sus facultades legales aunadas con las
funciones propias de ese cargo. OCTAVO.- No obstante lo anterior, la Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en uso de sus facultades legales aunadas con las precitadas normatividades, solo Tres (3) anos después, expidió la Resolución No. 382 de 15 de agosto de 2000, en la que REESTRUCTURA la Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino" de esta ciudad y, por efecto, Resolvió (sic) CONCEDER (sic) NUEVA (sic) LICENCIA (sic) DE (sic) FUNCIONAMIENTO (sic) O (sic) RECONOCIMIENTO (sic) OFICIAL (sic) a esa IED en los niveles de Preescolar, Básica (1o a 9o ) y media (10° a 11°) de carácter académico, con profundización en Educación y el Ciclo Complementario (Grades 12 y °13) de formación docente con éntasis en Humanidades, naturaleza oficial, calendario A, jornada diurna, que funciona en los predios de la Quinta de San Pedro Alejandrino. De igual manera, autorizo a la Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino” de esta ciudad, para expedir el titulo de Bachiller Académico con Profundización en educación, finalizando el grade 11° y, por el termino de cuatro años a partir del 10 de julio de 2000, el de Normalista Superior con énfasis en Humanidades a los estudiantes que culminen el grado 13 del Ciclo Complementario (Anexo copia). NOVENO.- Sin embargo, la Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a
culminen el grado 13 del Ciclo Complementario (Anexo copia). NOVENO.- Sin embargo, la Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a pesar de expedir la predicha resolución, continuó cancelándole a mi cliente, año a año su sobresueldo del 15% por ejercer las funciones propias del cargo MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR “SAN PEDRO ALEJANDRINO" de esta ciudad, Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA 47-001-3333-002-2016-00484-01 hasta el mes de junio de 2002, en razón de que, el Decreto Salarial 0688 de 10 de abril de 2002, ya no contemplaba el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, asi se evidencia, del FORMATO UNICO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE SALARIO, expedida por la secretaria de Educación Distrital INGRIS PADILLA, de fecha 01 de septiembre de 2015. (Anexo) Aquí conviene citar que, si bien es cierto, el prenombrado sobresueldo del 15% fue reconocido legal mente hasta la expedición del Decreto Salarial 2713 de 17 de diciembre de 2001, no es menos cierto, que, el aludido cargo MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE EXISTE DE HECHO hasta la fecha, en la plurimenclonda IED Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino” de esta ciudad y, cuyo requisito
2001, no es menos cierto, que, el aludido cargo MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE EXISTE DE HECHO hasta la fecha, en la plurimenclonda IED Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino” de esta ciudad y, cuyo requisito para su reconocimiento y pago, según la norma que creo este estímulo, estaba condicionado, siempre y cuando ejerzan las funciones propias del aludido cargo y, en el susodicho, mi mandante, no ha dejado de ejercer las prenombradas funciones, evidenciándose UN (sic) CONTRATO (sic) REALIDAD (sic) y, por ende, aplicable el aforismo A (sic) TRABAJO (sic) IGUAL (sic) SALARIO IGUAL (sic). (Ver certificación expedida por el Rector de esa IED) DECIMO.- Mi cliente, en escrito de fecha 25 de agosto de 2015, le solicitó al señor Rector JAVIER
YANCY PEREZ de la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad, le CERTIFIQUE las funciones que ejerce de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, a la fecha el aludido rector no respondió el aludido escrito petitorio. El aludido escrito fue recibido en esa dependencia el día 03 septiembre de 2015. Sin recibir respuesta a la fecha de presentación de esta demanda. (Anexo) DECIMO SEGUNDO - Mi cliente, en escrito de fecha 18 de abril de 2016. le solicitó al señor Rector JAVIER YANCY PEREZ de la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad, le CERTIFIQUE las funciones que ejerce de MAESTRO DE PRACTICA
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: LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO. : DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-002-2016-00484-01
DOCENTE, a la fecha el aludido rector no respondió el aludido escrito petitorio (Anexo), el aludido escrito fue recibido en esa dependencia el día 6 mayo de 2016. Sin recibir respuesta a la fecha de presentación de esta demanda. DECIMO TERCERO.- Mi cliente, le solicitó al docente REBECA VICIOSO DE AVENDANO, le certifique si ejerce las funciones de Maestro de Práctica Docente, respondiéndole la aludida docente que si, como se evidencia en documento de fecha 22 de febrero de 2015. (Anexo) DECIMO CUARTO.- Mi cliente, le solicitó al docente HUGO
las funciones de Maestro de Práctica Docente, respondiéndole la aludida docente que si, como se evidencia en documento de fecha 22 de febrero de 2015. (Anexo) DECIMO CUARTO.- Mi cliente, le solicitó al docente HUGO FAJARDO EPINAYU, le certifique si mi cliente ejerce las funciones de Maestro de Práctica Docente, respondiéndole el aludido docente que si, como se deduce en documento de fecha 25 de febrero de 2015. (Anexo) DECIMO QUINTO - Mi cliente, en escrito de fecha 06 de agosto de 2013, presentó derecho de petición ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, en el que le solicita el reintegro y reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% dejados de pagar desde julio de 2002 hasta la fecha de su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad DECIMO SEIS.- Mi cliente, a través del suscrito, el día 02 de octubre de 2015, presentó derecho de petición en vía gubernativa ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, en el que le solicita con fundamentos en los hechos narrados anteriormente, el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% dejados de pagar desde julio de 2002 hasta la fecha de su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino” de esta ciudad
su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior “San Pedro Alejandrino” de esta ciudad En tal sentido, han transcurrido más de tres (3) meses y la Secretarla de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, no ha dado respuesta al aludido derecho de petición, configurándose, el Silencio Administrativo negativo, en los términos del Artículo 83 del
C.P.A.C.A.
Por consiguiente, en virtud de esa omisión, nace un acto administrativo ficto o presunto que contiene una decisión negativa al administrado y por tanto, confirmatorio del acto Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA : 47-001 -3333-002-2016-00484-01 recurrido, así lo sostiene el Honorable Consejo de Estado en disimiles jurisprudencia en la materia. DECIMO SIETE.- Mi cliente, en virtud del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 13 de la ley 1285 de enero 22 de 2009, que creo el articulo 42 A de la ley 270 de 1996, Reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, decidió por medio del suscrito, en escrito de fecha 8 de abril de 2016, citar al señor Alcalde del Distrito de Santa Marta RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ o quien haga sus veces, a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, ante la
2016, citar al señor Alcalde del Distrito de Santa Marta RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ o quien haga sus veces, a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, ante la Procuraduría Judicial No. 43 para Asuntos Administrativos, con el fin de conciliar la Nulidad del Acto Administrativo Ficto por configurándose, el Silencio Administrativo negativo, en los términos del Articulo 83 del C.P.A.C.A., en razón de no responder, el Derecho de Petición en Vía Gubernativa, presentado el día 2 de octubre de 2015, por mi cliente a través del suscrito ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital. (Anexo) El aludido escrito correspondió por reparto a la Procuraduría 203 Judicial I Para Asuntos Administrativos, quien en Oficio No. 47200180020300 227-16 de fecha 29 de abril de 2016, fijó para el día 08 de junio de 2016 a la 11:00 AM. la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial, solicitada por el suscrito, en representación de mi cliente, citando al Distrito de Santa Marta, la cual se llevarla en las instalaciones de la procuraduría judicial en comento. (Anexo) Llegado el día, mes y hora ante señalada, el ente convocado, decidió no conciliar las pretensiones de mi cliente, as! Consta en el Acta de Conciliación Radicación No. 2016 - 052 de 11 de abril de 2016, expedida por el doctor MICAEL COTES DODINO. Procurador 203 Judicial I para Asuntos Administrativos. (Anexo)
cliente, as! Consta en el Acta de Conciliación Radicación No. 2016 - 052 de 11 de abril de 2016, expedida por el doctor MICAEL COTES DODINO. Procurador 203 Judicial I para Asuntos Administrativos. (Anexo) Colorado (sic) de lo anterior, el predicho funcionario, expidió CONSTANCIA (sic) de fecha 11 de abril de 2016, donde manifiesta fallida la predicha conciliación. (Anexo) Visto lo anterior, y de conformidad con, el Articulo 164 del C.
P. A.. C. A. Literal c) No. 1°, La demanda se puede presentar en cualquier tiempo, cuando se acusan acto o reconozcan o niegan total o parcialmente prestaciones periódicas, de lo que se evidencia que cuando se demanda la Nulidad de Actos Fictos o Presuntos ni siquiera se aplica el termino de caducidad, toda vez que, se puede demandar en cualquier tiempo".
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III. LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: (...) Conforme el problema jurídico planteado, corresponde determinar si al docente LIBARDO SEGUNDO MOLINA
fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: (...) Conforme el problema jurídico planteado, corresponde determinar si al docente LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO le asiste el derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% como maestro de práctica docente y si el mismo hasta la actualidad ha venido ejerciendo las funciones propias del cargo. En su derecho de petición del 2 de octubre del 2015 el docente LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO solicita que se le reconozca y pague el sobresueldo equivalente al 15%, por desempeñarse como docente en la IED Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino la cual fue suspendida unilateralmente en julio del 2002 y se le reliquiden las prestaciones sociales. En el hecho 9o del libelo demandatorio y en el acápite de concepto de violación se indica que al seguir desempeñando el actor desde el 2002 la funciones de maestro de práctica docente se configura un contrato realidad y debe pagársele el sobresueldo del 15%, en aplicación del aforismo: a trabajo igual salario igual y el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Manifiesta el apoderado del accionante en el acápite de concepto de violación, que: “a pesar de no estar nombrado como maestro de práctica docente, sino, como profesor tiempo completo en la Escuela Anexa a la Normal de Varones de esta ciudad (Resolución 017 de febrero 1 de 1977) viene ejerciendo dicho cargo y funciones de manera permanente e ininterrumpida, desde el mes de febrero de 19977 hasta la fecha, y acredita título de docente,
Varones de esta ciudad (Resolución 017 de febrero 1 de 1977) viene ejerciendo dicho cargo y funciones de manera permanente e ininterrumpida, desde el mes de febrero de 19977 hasta la fecha, y acredita título de docente, devengando el predicho sobresueldo del 15% hasta el mes de junio del 2002, por cuanto, el ente demandado unilateralmente, le (sic) suspendido dicho pago. Pero, al no retirarle inmediatamente las funciones que ejerce mi cliente como maestro de práctica docente y, de seguir ejerciéndola, es obvio que, se configura, el Principio de la Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral (Art. 53 C.P.) siendo acreedor, entonces, no solo al reconocimiento y pago del prenombrado sobresueldo, sino además, al ajuste y reliquidaciones de todas las pretendidas pretensiones." En efecto, el señor Libardo Molina fue nombrado mediante Decreto 86 del 18 de febrero de 1975, en el cargo de Director Seccional 2a Categoría de la ERM de Guachaca municipio de Santa Marta y posteriormente trasladado como docente de Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO : LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO. : DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA -v » : 47-001-3333-002-2016-00484-01 básica primaria a la Escuela Anexa a la Normal de varones de Santa Marta (hoy I.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro
: 47-001-3333-002-2016-00484-01 básica primaria a la Escuela Anexa a la Normal de varones de Santa Marta (hoy I.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino) mediante Resolución No. 017 del 1 de febrero de
1977. De igual manera, se encuentra demostrado que devengo el sobresueldo del 15% durante el año 1996, 1997, 1998 y 1999, 2001 y hasta junio del 2002
El sobresueldo del 15% fue creado mediante decreto 386 de febrero 22 de 1980, como un pago adicional para algunos docentes, cuya finalidad fue estimular o compensar la función que en ese momento estuvieran desarrollando en dos actividades concretamente definidas: a) La enseñanza preescolar; y b) La docencia como maestros de práctica docente en las escuelas anexas a las escuelas normales. Es decir, es un estímulo económico para quienes cumplieran la función de asesorar a los practicantes, que, siendo estudiantes en las Normales y establecimientos de bachillerato pedagógico, debían adelantar su entrenamiento en establecimientos educativos de básica primaria anexos a tales establecimientos. Sin embargo, el sobresueldo para los maestros de práctica docente que se estableció para los bachilleratos pedagógicos en las escuelas Normales, desapareció a partir del año 1997; por eso los decretos salariales del régimen especial del Estatuto Docente (Decreto 2277 de 1979) expedidos desde el año 1997 hasta el año 2001, con base en lo dispuesto en la Ley 4a de 1992, disponían: (...) En concordancia con lo anterior, encontramos que el Decreto
Estatuto Docente (Decreto 2277 de 1979) expedidos desde el año 1997 hasta el año 2001, con base en lo dispuesto en la Ley 4a de 1992, disponían: (...) En concordancia con lo anterior, encontramos que el Decreto 2713 del 2001 estableció en su artículo 13, literal o) Docentes nombrados como maestros de práctica docente en los establecimientos educativos de educación básica primaria, anexos a establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de este cargo y acrediten título docente, el 15%. Por su parte, el Consejo de Estado aclaró que el sobresueldo como maestro de práctica docente no es un derecho adquirido, que al desaparecer las funciones pedagógicas de las escuelas normales en cumplimiento de la ley 115 de 1994, de igual manera, desapareció la función de maestro de práctica docente en establecimientos de educación básica primaria y que se estableció un régimen de transición en el que se seguirá pagando ese sobresueldo del 15%, mientras se continuara desempeñando en propiedad tales cargos, en los siguientes: (...). Adviértase pues, que la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino llevó a cabo su proceso de reestructuración Página 29 de 30PROCESO ACTOR
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
LIBARDO SEGUNDO MOLINA OROZCO. : DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-002-2016-00484-01 conforme la ley 115 de 1994, en época posterior como lo
: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-002-2016-00484-01 conforme la ley 115 de 1994, en época posterior como lo señala el demandante, pues conforme la Resolución 382 del 15 de agosto del 2000 se le concedió una nueva licencia de funcionamiento para las escuelas que estaban en proceso de reestructuración, por el termino de cuatro (4) años al programa de formación de docentes que ofrece la institución. Ahora bien, ese periodo concedido en la precitada resolución, es precisamente el período de transición para que pudieran culminar los estudiantes que venían en el programa pedagógico, pues en el artículo segundo de la citada resolución establece que se autoriza para expedir el titulo de bachiller académico con profundización en educación a los que finalizaran el grado 11 y, por el termino de cuatro años a partir del 10 de julio del 2000. el de Normalista Superior con énfasis en Humanidades a los estudiantes que culminen el grado 13 del ciclo complementario. Siendo así las cosas, es concordante con este régimen de transición propio del proceso de reestructuración de la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, que el demandante siguiera recibiendo el sobresueldo hasta el mes de junio del año 2002. Frente al argumento del demandante, que luego de ese período siguió ejerciendo las funciones de maestro de práctica docente, por lo que solicita el reconocimiento y pago del sobresueldo, se procederá a analizar las certificaciones y respuestas a derechos de petición que reposan dentro del expediente y fueron expedidas por el rector de la institución educativa, las cuales se les da todo el valor probatorio en
del sobresueldo, se procederá a analizar las certificaciones y respuestas a derechos de petición que reposan dentro del expediente y fueron expedidas por el rector de la institución educativa, las cuales se les da todo el valor probatorio en consideración a que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, fijó las funciones de los rectores y directores de instituciones educativas públicas del país y en el numeral 6o , estableciendo la de realizar «el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distr
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