TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00650-00-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00650-00-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
- zm Renovación digital de la justicia f ,CT% ' | Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: Actor:
Demandado: Medio de control:
Instancia: Tema: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Migue! Antonio Silva Barrios Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Nulidad y restablecimiento del derecho (laboral) Segunda Contrato realidad / Instructor del Sena / confirma sentencia de primera / accede a las pretensiones de la demanda / se configuraron los tres elementos de la relación laboral / acreditación de la subordinación Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda El señor Miguel Silva Barrios, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje1 , en la que solicitó en síntesis
lo siguiente2: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2
en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje1 , en la que solicitó en síntesis lo siguiente2: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2 2013-002067 del 8 de mayo de 2013 y que se pague en favor del demandante, las acreencias laborales pretendidas en la solicitud del 24 de abril de 2013, durante el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012, tiempo que se debe computar para efectos pensiónales. 1 En adelante SENA. 2 Ver págs. 2-3 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. fO'J despachoOltribunahnag J§¡|3102080Í78 ÍS?<§>0 ITri bunal Magd f J Despacho 01 Tribunal Administrativo dei Magdalena hltps:/ /www.d 1 tribunaljtdmmif^Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios e una relación laboralDe igual manera, solicita que se declare la existencia di y se reconozca un contrato realidad, ordenándosele a'la Sena que le pague el equivalente a todas las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconocen a un instructor o empleado de planta de la entidad, tales como cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, primas de navidad, bonificación de recreación, dotación, auxilio de alimentación, bonificación y cualquier otra devengada por un instructor de planta durante el tiempo.
Asimismo, solicita que se le cancelen los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo de prestación de deben ser indexadas. servicios, sumas que
planta durante el tiempo. Asimismo, solicita que se le cancelen los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo de prestación de deben ser indexadas. servicios, sumas que Por último, solicita la devolución de los dineros reteridos por concepto de retención en la fuente, que se le pague la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones, con sus respectivos intereses, debidamente indexados, y que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. Como fundamentos fácticos de las pretensiones, el extremo activo de la litis expuso lo que se indica a continuación3: Señaló que el señor Miguel Silva Barrios fue vinculado al Sena como instructor, mediante contratos de prestación de servicios celebrados entre el 6 de mayo de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012, contratos que fueron solicitados a la entidad mediante petición del 24 de abril de 2013, sin embargo, faltó el contrato No. 0261 del 24 de enero de 2012, adicionalmente, expresó que recibía en promedio mensual la suma de $1.600.000,00 De esa misma manera, afirma que tales contratos se ejecutaron de manera ininterrumpida bajo la continua subordinación del SENA, ejecutando los planes curriculares de cada una de tas especialidades, cumpliendo con todas las órdenes impartidas por sus superiores, y cumplía con los horarios asignados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. o de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., debiendo presentar informe de actividades ante el
asignados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. o de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., debiendo presentar informe de actividades ante el coordinador, presentar planilla semanal y mensuales de las acciones educativas a desarrollar, presentar planilla de asistencia mensual de los estudiantes, entregar planillas a la coordinación académica de las evaluaciones de los estudiantes, asistir a las reunión coordinador académico y o jefatura de centro seguimientos de alumnos. es convocadas por el para evaluación y 3 Ver págs. 3-5 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 2Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios Anotó que el 24 de abril de 2013 radicó reclamación ante el Sena con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, sin embargo, el 8 de mayo de 2013 la entidad negó la relación laboral.
Como normas violadas v concepto de violación esgrimió la parte actora que se infringieron las siguientes normas de orden constitucional y legal: • Constitución Política de Colombia: artículos 13, 25, 48 y 53 • El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 • Los artículos 22y 23 de la Ley 100 de 1993 • Artículos 36, 37 y 42 de Ley 115 de 1994 • El Decreto 2277 de 1979 en su artículo 2 • Artículo 60 de la Ley 60 de 1993 Resaltó que el acto demandado vulnera los principios constitucionales consagrados en el artículo 53 Superior, desconociendo los derechos
- El Decreto 2277 de 1979 en su artículo 2 • Artículo 60 de la Ley 60 de 1993
Resaltó que el acto demandado vulnera los principios constitucionales consagrados en el artículo 53 Superior, desconociendo los derechos laborales, pues con la simple existencia de los contratos de prestación de servicios docentes, permiten inferir que la Institución pretendió evitar el pago de prestaciones sociales encubriendo la existencia de una verdadera relación laboral, por cuanto como se mencionó anteriormente, la subordinación y la dependencia se encuentran ínsitas en la labor que desarrollan los maestros; es decir, son consustanciales al ejercicio docente. En ese sentido, alegó que la entidad está desconociendo el principio constitucional de la primacía de realidad sobre la forma; teniendo en cuenta que la realidad de la relación laboral existente entre mí cliente y la institución demandada era de carácter laboral y no como se encontraba disfrazada a través de un contrato de prestación de servicios. 1.2.- Contestación de la demanda La entidad demandada contestó4 la demanda oponiéndose a todas las pretensiones, solicitando que se declarara la inexistencia de pruebas que condujeran a la plena certeza de la existencia de subordinación por parte del accionante con el Sena, debido a que dentro de los documentos aportados por este, no se observa en manera alguna, memorandos, circulares u otro tipo de comunicación por parte de la entidad que permitan inferir dicha subordinación tantas veces alegadas por el actor, solo el giro normal de las supervisiones que todo contrato de prestación de servicio conlleva. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación del demandado, prescripción, buena fe y de carácter genérico.
normal de las supervisiones que todo contrato de prestación de servicio conlleva. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación del demandado, prescripción, buena fe y de carácter genérico. 4 Ver págs. 115-131 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicialorganizado en OneDrive. pág. 3Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios 1.3.- De la sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda5 .
Para fundamentar su decisión el juez de primera instancia señaló que, de los diferentes contratos de prestación de servicios y sus correspondientes adiciones, se evidencia que efectivamente el actor prestó sus servicios profesionales como Instructor y formador docente en el Sena del Departamento del Magdalena través de la celebración de diferentes contratos de prestación de servicios suscritos sucesivamente con la entidad accionada desde el 6 de mayo del 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012 con sus respectivas interrupciones laborando así por más de 2 años y 5 meses al servicio del Sena. Además, anotó que los testimonios rendidos por los señores Edilmer Latorre Iglesias y Aldo Prasca Muñoz, se extrae que en efecto el demandante prestó sus servicios como Instructor Docente en el Sjervicio Nacional de Aprendizaje - Sena, impartiendo formación en el área de Contabilidad y contabilidad de costos, en los programas técnico de contabilización operaciones comerciales y financieras; contabilidad, matemáticas financieras y demás programas afines para el periodo comprendido del 2009
Aprendizaje - Sena, impartiendo formación en el área de Contabilidad y contabilidad de costos, en los programas técnico de contabilización operaciones comerciales y financieras; contabilidad, matemáticas financieras y demás programas afines para el periodo comprendido del 2009 al 2012 mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, quienes manifestaron que el señor Miguel Silva Barrios, daba clases en el Sena, más que todo en el área contable, en la prestación del servicio cumplía horarios, los cuales eran señalados por el Coordinador Académico y el supervisor de contratista que era el funcionario designado por la entidad demandada para vigilar el cumplimiento del trabajo de los docentes contratistas de prestación de servicio. En ese sentido, declaró la nulidad del acto aquí enjuiciado, y ordenó a la entidad accionada a reconocer y pagar a favor del accibnante el valor de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados vinculados a la entidad, durante el lapso que prestó sus servicios, esto es, del 6 de mayo del 2009 al 19 de diciembre del mismo año; del 27 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; del 1 9 de julio al 31 de diciembre de 2011; del 24 de enero de 2012 al 24 de junio del mismo año y del 27 de julio al 30 de noviembre de 2012, y a título de reparación del daño, los porcentajes de cotización correspondiente a pensión y salud que debieron en su
oportunidad ser trasladadas al correspondiente fondo. 5 Ver págs. 338-363 del PDF 01 de la carpeta de primera Instancia del expediente electrónico judicialorganizado en OneDrive. pág. 4Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios 1.4.- Argumentos del recurso de apelación La parte demandada6 , en el término procesal correspondiente, presentó sus argumentos, indicando que erró el a-quo al señalar que se configuraron los tres elementos de un contrato laboral entre el señor Miguel Silva y el Sena, pues lo cierto es que no existe ninguna prueba que demostrara la subordinación del demandante, debido a que no hay ningún documento por parte del Sena donde se le impusieran ordenes de Ineludible cumplimiento, así como tampoco fueron allegados por el demandante tales documentos como memorandos, llamados de atención, comunicación de horarios pre establecidos por el contratante de la orden de servicios.
De igual forma, afirmó que esta inexistencia probatoria, no puede suplirse de manera subjetiva, los tres elementos que demostrarían un contrato de trabajo: al no existir, desvirtuaron indefectiblemente el contrato realidad que pregonaba el accionante, y siendo así, el a quo no tenía los elementos probatorios que le hubiesen conllevado en grado de certeza a la existencia de tal relación. Igualmente, destacó que a pesar de que se desvirtuaron los tres elementos que configuran el contrato de trabajo, como es: 1-que los horarios en que el accionante ejercía las obligaciones adquiridas en el contrato de prestación de servicios, fueron establecidos por él, lo que hizo la entidad fue ajustarse a dichos horarios. 2.- el programa académico, su evolución, los exámenes,
el accionante ejercía las obligaciones adquiridas en el contrato de prestación de servicios, fueron establecidos por él, lo que hizo la entidad fue ajustarse a dichos horarios. 2.- el programa académico, su evolución, los exámenes, etc., que el accionante implemento para ejercer su profesión y cumplir con el contrato suscrito con el Sena, tuvieron autonomía en su diseño y ejecución y 3".- nunca existió subordinación por parte del accionante en cuanto que los informes que presentaba obviamente se exigían para la verificación del cumplimiento del contrato de prestación de servicios, tal como lo exige la ley 80 de 1993 y que es el basamento jurídico de la relación contractual que el Sena sostuvo con el demandante, lo cual fue prolíferamente demostrado en la contestación de la demanda. En virtud de lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se declare la inexistencia del contrato realidad entre el accionante y la accionada.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
2. De la competencia y trámite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelación 2.1.- Competencia 6 Ver págs. 369-376 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 5Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios El artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se
Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. I Igualmente, el artículo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. 2.2.- Trámite impartido El asunto fue remitido a este Tribunal el 16 de mayo de 20197 y mediante auto del 31 de mayo de 20198 , este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y requirió al juzgado de origen para que remitiera los DVD's de las audiencias celebradas en el asunto de la referencia. Seguidamente, por auto del 19 de julio de 20199 se (^rdenó correr traslado para alegar de conclusión y se requirió por segunda vez al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que allegada las audiencias celebradas en el trámite de primera instancia. Ante la manifestación del Secretario del Juzgado que no se obtuvo resultado positivo en la búsqueda de las audiencias, se procedió por auto del 16 de septiembre de 20191 0 a devolver el proceso al despacho de origen para que se efectuara la reconstrucción de las diligencias extraviadas. Una vez el asunto en el juzgado, se procedió por auto del 10 de marzo de 20201 1 , de manera inadvertida, a dar obedecimiento a lo resuelto por el Tribunal, sin que esta Corporación hubiere proferido sentencia de segunda
Una vez el asunto en el juzgado, se procedió por auto del 10 de marzo de 20201 1 , de manera inadvertida, a dar obedecimiento a lo resuelto por el Tribunal, sin que esta Corporación hubiere proferido sentencia de segunda instancia, ordenándose el archivo del expediente por aquel despacho judicial. Posteriormente, y en virtud del control de legalidad, el a quo mediante providencia del 23 de noviembre de 20201 2 , ordenó citar a diligencia de reconstrucción del expediente, audiencia que se llevó a cabo el 10 de 7 Ver pág. 386 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 8 Ver págs. 388-390 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 9 Ver págs. 411-412 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 0 Ver págs. 432-433 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 1 Ver pág. 439 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 2 Ver págs. 445-448 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 6Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios diciembre de 20201 3 , declarándose reconstruida de manera total la audiencia inicial, de manera parcial la audiencia de pruebas y de manera total la audiencia de conciliación postfallo.
Finalmente, el asunto fue devuelto a este Tribunal para dictar sentencia de segunda instancia el 2 de febrero de 20211 4 .
audiencia inicial, de manera parcial la audiencia de pruebas y de manera total la audiencia de conciliación postfallo. Finalmente, el asunto fue devuelto a este Tribunal para dictar sentencia de segunda instancia el 2 de febrero de 20211 4 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisión en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema jurídico a resolver y tesis del Tribunal, 2) análisis crítico de las pruebas, 3) análisis del caso en concreto y 4) condena en costas. 3.1.- Problema jurídico a resolver y tesis del Tribunal Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si le asiste derecho al señor Miguel Antonio Silva Barrios al reconocimiento y pago de prestaciones salariales y sociales no devengadas durante el lapso en que estuvo vinculado al SENA en calidad de instructor (contratista) y al pago de aportes pensiónales en ese mismo interregno, esto con fundamento en el principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Sin embargo, debe la Sala establecer en primer lugar, si se cumplen los requisitos para la aplicación de tal principio en el caso concreto. En el evento en que se cumplan tales presupuestos, debe la Sala verificar si en aplicación de la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, es posible en el caso en concreto declarar probada la excepción de prescripción en cuanto a la pretensión dirigida al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y en ese entendido, si únicamente debe el juez contencioso administrativo pronunciarse de fondo respecto a lo relacionado con los aportes
declarar probada la excepción de prescripción en cuanto a la pretensión dirigida al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y en ese entendido, si únicamente debe el juez contencioso administrativo pronunciarse de fondo respecto a lo relacionado con los aportes pensiónales. TESIS DEL TRIBUNAL. Confirmar la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que se lograron acreditar los tres elementos de una verdadera relación laboral. 3.2.- Análisis crítico de las pruebas 1 3 Ver págs. 455-463 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 4 Ver PDF 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 7Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios Contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor Miguel Silva Barros, conforme obran en el plenario, así: Denominación del contrato Término y valor Objeto Contrato de prestación de servicios No. 389 del 6 de mayo de 20091 5
Duración: 600 horas, con plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2009.
Valor total: $11.656.200
Prestación de servicios personales como asesor en el fortalecimiento y constitución de empresas de economía solidaria en el programa de desplazados, en el departamento del Magdalena, vigencia 2009, comprometiéndose a prestar servicios como asesor para brindar asesorías en el fortalecimiento y constitución de empresas de Economía Solidaria, que
en el departamento del Magdalena, vigencia 2009, comprometiéndose a prestar servicios como asesor para brindar asesorías en el fortalecimiento y constitución de empresas de Economía Solidaria, que desarrollará el Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Sena Regional Magdalena. Adición No. 001 al Contrato No. 389 de 2009 del 30 de noviembre de 20091 6
Duración: 114 horas, con plazo de ejecución hasta el 19 de diciembre de 2009
Valor adicionado: $2.214.678
Contrato de prestación de servicios No. 0089 del 27 de enero de 20101 7
Duración: 800 horas Valor total: $14.520.000
Prestación de servicios personales como instructor para impartir formación en el área de economía solidaria en atención a empresas, desempleados y programas de formación que así lo requieran, en el departamento del Magdalena Adición No. 001 al Contrato de Prestación de Servicios No. 0089 de 2010 del 15 de octubre de 20101 8
Adición en plazo: 100 horas Adición en valor: $1.815.000
Contrato de prestación de servicios No. 0231 del 28 de febrero de 20111 9
Duración: 4 meses
Valor: $11.536.000
Prestación de servicios temporales para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y 1 5 Ver págs. 58-59 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.
temporales para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y 1 5 Ver págs. 58-59 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 6 Ver pág. 78 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 7 Ver págs. 60-62 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 8 Ver pág. 84 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 1 9 Ver págs. 69-72 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 8Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios diseño de actividades de aprendizaje en los programas de Tecnólogo en Talento Humano y demás programas que así lo requieran dentro del departamento del Magdalena, de conformidad con la estructura currícular y la programación de formación.
Contrato de prestación de servidos No. 0792 del 19 de julio de 20112 0
Duración: 4 meses
Valor: $10.300.000
Prestación de servicios temporales para apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje en los programas de técnico en contabilización, operaciones comerciales, financieras y demás programas que así lo requieran. Adición No. 001 al contrato de Prestación de Servicios No.
aprendizaje en los programas de técnico en contabilización, operaciones comerciales, financieras y demás programas que así lo requieran. Adición No. 001 al contrato de Prestación de Servicios No. 0792 de 2011, del 11 de octubre de 20112 1
Adición en plazo: 28 días Adición en valor: $2.403.333
Contrato de prestación de servicios No. 0261 del 24 de enero de 20122 2
Duración: 5 meses, sin exceder el 4 de julio de 2012
Prestar los servicios profesionales de carácter, temporal, para desarrollar los Programa de Formación Titulada; en el área de contabilidad y de más programas que así lo reunieran dentro del departamento del Magdalena, de conformidad con la estructura curricular y la programación. Contrato de prestación de servicios No. 1003 del 27 de julio de 20122 3
Duración: 4 meses Valor total: $11.968.000
Prestación servicios temporales como instructor para impartir formación en el programa de formación titulada, en el área de contabilidad de costos y demás programas que así lo requieran dentro del departamento del 2 0 Ver págs. 73-75 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 1 Ver pág. 88 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 2 Ver págs. 66-68 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.
2 1 Ver pág. 88 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 2 Ver págs. 66-68 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 3 Ver págs. 63-65 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. pág. 9Radicación número: 47-001-3333-005-2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios Magdalena, de conformidad con la estructura curricular y la programación de formación.
Adición al contrato de prestación de servicios No 1003 de 20122 4 Se adicionó el plazo por 15 días, sin que pudiera exceder del 15 de diciembre de 2012.
Valor adicionado: $1.496.000
Suscripción del contrato: 16 de noviembre de 2012
Prestar los servicios profesionales de carácter temporal, para desarrollar los programas de en el área de contabilidad de costos y demás programas que así lo requieran dentro del departamento del Magdalena, de conformidad con la estructura curricular y la programación de formación. Está demostrado que el 24 de abril de 2013, el señor Miguel Silva Barrios, solicitó a la entidad demandada que se le reconociera y pagara todos los emolumentos salariales a que tienen derecho los docentes, tales como: cesantías, intereses de cesantías, primas de navidad, primas de vacaciones, vacaciones, primas de servicios, bonificación de servicios, subsidio de transporte, dotaciones, viáticos, aportes a la seguridad social y pensión, y
cesantías, intereses de cesantías, primas de navidad, primas de vacaciones, vacaciones, primas de servicios, bonificación de servicios, subsidio de transporte, dotaciones, viáticos, aportes a la seguridad social y pensión, y a los demás derechos de un empleado que ejerza el cargo de docente de planta en la institución; así como la devolución de la retención en la fuente efectuada y la estampilla en cada uno de los contratos suscritos y ejecutados2 5 .
Mediante oficio No: 2-2013-002067 del 8 de mayo de 2013, el SENA negó la solicitud elevada por el señor Miguel Silva Barrios2 6 !
En audiencia de reconstrucción2 7 de pruebas, rindió declaración el señor Aldo Gabriel Prasca Muñiz en los siguientes términos: "(...) "Aldo Gabriel Prasca Muñoz, cc 4.992.805 de Cerro de san Antonia, con domicilio en Cra. 11 #22-41 Santa Marta, Magdalena, (...), profesión, contador público, (...). PREGUNTA JUEZ: ¿señor Gabriel Prasca conoce usted los motivos por los cuales ha sido citado a rendir declaración dentro del presente proceso seguidp por el señor Miguel Silva Barrios en contra del Sena? RESPONDE: (...) si, conozco del proceso, es sobre Miguel, quien estuvo conmigo trabajando conmigo en 2009 hasta el año 2013 yo estaba de planta en el Sena en 2 Ver pág. 92 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 5 Ver págs. 52-53 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.
2 Ver pág. 92 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 5 Ver págs. 52-53 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 6 Ver págs. 19-27 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 7 Diligencia del 10 de diciembre de 2020 - Acta de la diligencia págs. 455-463 de la carpeta de primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y grabación. pág. 10Radicación número: 47-001-3333-005 2013-00336-01
Actor: Miguel Antonio Silva Barrios esa época, (...) él es contador y dictábamos contabilidad y dictábamos costos a los técnicos en contabilidad y a los auxiliares contables, en ese momento los tecnólogos eran muy pocos, eran técnicos y auxiliares se dictaba contabilidad a los grupos de contabilidad y finanzas, a los de secretariado que hoy se llaman asistencia administrativa, que eran los que veían contabilidad generalmente, y a los de recursos humanos cuando programaban eso también veían pero nómina y Miguel estaba en ese grupo. PREGUNTA JUEZ: infórmele al despacho si usted tiene conocimiento si el señor Miguel Silva cumplía algún tipo de horario laboral dentro del Sena. RESPONDE: si, a nosotros el coordinador académico, doctor Carlos Uribe Tarazona nos reunía e informaba que horario nos correspondía, es más tengo una anécdota que un viernes nos íbamos temprano por ser día intercultural y el lunes siguiente nos encontramos con un llamado de atención, en esa época yo era contratista (...) todo por escrito, es más aún tengo ahí copia de eso
nos
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