🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00650-00.-(23-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2016-00650-00.-(23-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA ma COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2021 ).

MAGISTRADO PON£NT£ DR. ADONAY f£RRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN : 47—001—3333-002—2016-00650—00. %_Jecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiunos (2021), por medio de la cual resolvió denegar las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA contra el

MUNICIPIO DE EL RETEN.

I. LA DEMANDA.

La señora SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA, actuando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a fin de que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas: “A.- Se declaren las riu/¡dades (sic) del Decreto No. 044 del 29

de abril de 2016 y del oficio comunicado el día 3 de mayo de 2016 en cuanto separó del cargo de técnico administrativo, código 367, grado 2, a mi poderdante, en su calidad de funcionaria provisional, con aspiraciones futuras a ser incluida en carrera administrativa, no obstante que la función no

Página 1 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 474001-3333-002—2016-00650—00 desparece de la entidad, si no que se cambia la denominación del cargo.

B.- AI reconcomiendo y pago de sus salarios y prestaciones sociales como si no hubiere existido solución de continuidad desde la fecha en que se produjo el retiro hasta cuando se produzca el reintegro, a titulo de perjuicios materiales; y como perjuicios morales 100 gramos oro para ella, su esposo e hijos, de conformidad con las pruebas que con este se acompañan. C.— Costas y agencias en derecho. " 11. MG…. Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “1.) Mediante Decreto No. 744 del 17 de enero de 2012, mi poderdante fue vinculada en el cargo de Técnico Administrativo, código 367, grado 02 en la oficina de Presupuesto del Municipio del Retén (sic); cargo para el cual tomó posesión el mismo día 17 de enero de 2012, según se

comprueba con la respectiva acta de posesión. 2.) Durante su permanencia al servicio del ente territorial, es decir desde el 17 de enero de 2012 hasta la fecha de su separación del cargo ocurrida el 3 de mayo de 2016 como técnico administrativo de la oficina de presupuesto del municipio del retén (sic), mi poderdante cumplió cabalmente con sus obligaciones laborales, mostró siempre una conducta intachable y decorosa al frente de su funciones; tiempo durante el cual tuvo un comportamiento ejemplar, no presentó llamados de atención, ni contra ella se adelantó investigaciones disciplinarias, toda vez, que siempre que ha desempeñado sus funciones con responsabilidad y transparencia; aspectos estos que le han permitido demostrar la inexistencia de procesos disciplinarios en su contra ante la oficina de Control Disciplinario de este ente territorial, o de la Procuraduría General de la Nación. 3.) Las autoridades municipales representadas en el Alcalde de El Retén, sin ninguna justificación ni razón, sin soportes en estudios serios, mediante el Decreto 040 de 2016 en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo Municipal, sin precisar en dicho acto el número del acuerdo de facultades, adoptaron una nueva planta de personal cambiando la denominación de varios cargos entre ellos el de mi poderdante con la única finalidad de separar/a del cargo de técnico universitario, y lo más grave aún que la función desplegada por ella no desaparece de la entidad, si no que la misma sigue solo que como se anotó se le cambió de

denominación.

Página 2 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA) RADICACIÓN: 47—001-3333-002>2016-00650-00 4.) Los estudios que soportan la restructuración de la planta de personal se hicieron sin el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública ni de la Escuela Superior de Administración Pública lo cual contraria el espíritu de la ley 443 de 1.998, de la Ley 909 del 2.004 entre otras; aspectos estos que vician la legalidad de esos actos administrativos y desvirtúan el principio de legalidad del cual están revestido los mismos, al estar inmersos en las causales de ilegalidad en cuanto al objeto y vicios de forma y procedimiento en su formación; a más de que en su elaboración y ejecución no se tuvo ningún criterio distinto a las malas prácticas en el ejercicio de funciones administrativas. 5.) En ejercicio de sus funciones como técnico administrativo mi poderdante en forma frecuente le hizo ver al Alcalde las irregularidades e inconsistencias en el trámite y pago de algunas cuentas, circunstancias estas que también contribuyeron al retiro de la señora Shirley Barros, en cuanto al parecer esas conductas no eran de la conveniencia e interés del Alcalde, existiendo constancias en ese sentido. 6.) La violación del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldia Municipal de El Retén con la expedición de esos actos

administrativos con los cuales se suprimió el cargo de mi poderdante y se prescindió de sus servicios no queda duda causaron un daño antijuridico derivados de los perjuicios materiales y morales; comprendiendo ellos la imposibilidad de percibir sus salarios y prestaciones sociales, a más del sufrimiento de su familia por ese desequilibrio ART en la finanzas de su familia y las múltiples obligaciones que habian contraído para la satisfacción de sus necesidades básicas. 7.) Mis poderdantes acudieron a instancia de conciliación ante la Procuraduría No. 204 como requisito de procedibilidad según consta en la certificación de fecha octubre 31 del cursante año que con este se acompaña. la 8.) La señora SHIRLEY BARROS FEL/ZZOLA me ha conferido poder para que represente en la presente demanda”.

III. LA SENTENCIA AP£L&DÁ.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en sentencia de calenda veintinueve (29) de junio de dos mil veintiunos (2021), resolvió denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "(...) CASO EN CONCRETO: Aterrizando lo anterior al caso concreto, se procederá a estudiar separadamente los

Página 3 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00650-00 argumentos planteados por el accionante, en aras de determinar si el acto administrativo acusado, debe ser declarado nqu por encontrarse viciado o si, por el contrario, se mantiene incólume por no desvirtuarse la presunción de legalidad que lo escolta. “' 'El Acto Administrativo fue expedido sin contar con estudios serios.

Según lo expuesto, los proyectos de reestructuración de las plantas de personal de las entidades territoriales, deben encontrarse soportados en estudios que den cuenta de la necesidad de que se lleve a cabo, así las cosas, se duele la accionante de que los estudios presentados porla alcaldia no cumplen los requisitos consagrados en la legislación y que los mismos —en su sentir-no son serios, violentándose el espíritu dela ley 443 de 1998 y 909 de 2004. Contrario a lo expuesto por la aquí demandante, encuentra esta agencia judicial que el MUNICIPIO DE EL RETEN (Magdalena), previo a la reestructuración de la planta de personal de la alcaldia, realizó los estudios a que habia lugar, según puede verse en el documento titulado “Estudio Técnico de Modernización Organizacional“ (obrante a folios 375-573 del expediente digital), dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Por lo tanto, no es cierto que la reestructuración haya sido efectuada en desatención de la normatividad aplicable, como

tampoco lo es que los mentados estudios carezcan de “seriedad“. La aquí demandante sin dar cuenta de su dicho manifestó que los estudios allegados no eran serios, sin embargo, más allá de expresar su inconformidad respecto de los mismos, no exp/¡citó las razones por las cuales carecen de la “seriedad", cuando por el contrario no encuentra este despacho objeción alguna respecto delos mismos De conformidad con lo anterior, este cargo no está llamado a prosperar. Desviación de Poder en la expedición del Acto Administrativo.: La parte activa de la Litis en su escrito de demanda no hizo mención expresa del vicio denominado “desviación de poder”, no obstante, a ello se refiere al manifestar que su salida de la entidad obedeció no a razones del buen servicio, sino, a una persecución por parte del entonces alcalde municipal, luego de que pusiera de presente unas —presuntas-irregularidades al interior de la entidad.

Página 4 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA) RADICACIÓN: 47-001-3333-002—2016—00650-00

La desviación de poder como causal de nulidad de los actos administrativos, en el decir del Consejo de Estado' consiste en que: “Es una modalidad de ilegalidad que se predica del elemento teleológico del acto administrativo, que en los actos discrecionales gira en torno a lograr la mejor prestación del

servicio público y la buena marcha de la administración, lo cual constituye la esencia de su ser”. En ese mismo sentido en reciente jurisprudencia, el Máximo Tribunal Contencioso Administrativo—Í señaló que: “El Consejo de Estado ha señalado que este vicio está referido a ala intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario“. En cuanto a la carga de la prueba en los casos de desviación de poder, en la prenotada sentencia el Consejo de Estado4acotó que: (. . .) Así las cosas, emerge diáfano que la carga de la prueba recae en el demandante, el cual debe crear en el fallador la convicción plena de que el acto administrativo fue proferido no en aras del buen servicio, sino, con la finalidad de alcanzar un objetivo particular, personal o arbitrario con lo cual se configura la causal de desviación de poder. En el sub examine, reposa en el expediente que la señora Shirley Paola Barros Felizzola en oficio del 16 de abril de 2016, dirigido al señor Gerardo Serrano Casalins5, le solicitó se sirviera allegar los soportes de pago del primer trimestre de aquel año, de la dependencia a su cargo. (ff 27 del expediente digital) De igual forma, obra en el sumario una carta redactada por la accionante dirigida a la Contraloría Departamental el 18 de mayo de 2016, en la cual solicita acompañamiento en el acto

de entrega de su cargo, toda vez que, según lo expresado por la actora, por parte de la entidad se rehusaban a recibir/e el puesto, situación que le impedía acceder a su liquidación. En la mentada carta relató que al interior de la entidad se venian presentando inconvenientes con unas órdenes de pago con fecha 11 y 22 abril del año 2016. Por último, contó que solicitó apoyo al personero municipal ante la imposibilidad de entregar su cargo. (ff 38—40 expediente digital). 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 16 de octubre de 1997, expediente: (9264). 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de125 de marzo de 2021, CP: Rafael Francisco Suarez Vargas, Expediente: (235847)

Página 5 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47»001-3333-002-2016-00650-00

De los testimonios de la señora Susana Guerra Lobera y Mara Esther Candiek Suarezse tiene que las testigos en su declaración manifestaron que la reestructuración de la planta de personal de la alcaldía tuvo por finalidad “deshacerse” de la testigo por resultar/e incomoda a la administración y que obedeció a una persecución personal y laboral contra la señora Shirley Barros. (ver grabaciones en el expediente

digita/)( Es asi como, la tesis de la accionante apunta a que la administración disfrazó su declaratoria de insubsistencia, bajo el entramado de una reestructuración a la planta de personal, debido a las denuncias de irregularidades al interior de la entidad, las cuales en su momento elevó al alcalde de turno. Sin embargo, es de anotar que en el expediente solo reposa una única solicitud dirigida el 16 de abril de 2016 al entonces Secretario Administrativo y Financiero, en la cual le solicita que rinda cuentas acerca de unas órdenes de pago que no cuentan con los soportes respectivos. Empero, el acuerdo 003 proferido por el Concejo Municipal mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al alcalde para que reestructurase la planta de personal de la alcaldía data del 21 de enero de 2016(ff 19-20 expediente digital), ergo, los planes de reestructuración anteceden por mucho a la prenatada solicitud, por lo tanto, no puede colegirse que aquella tuviera por finalidad prescindir de la actora,,cuando lo cierto es que esta elevó la única “denuncia“ —si es que puede considerarse como tal—que consta en el plenario pasados 3 meses desde la firma del acuerdo municipal. Aunado a lo anterior, en el sumario reposa un contrato de prestación de servicios cuyo objeto consistía en la

“PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA

ELABORACIÓN DEL AJUSTE DEL MANUAL DE FUNCIONES

A LA NUEVA ESTRUCTURA DE PLANTA DE PERSONAL DE

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL RETEN, MAGDALENA” (ff

22-26 expediente digital), el cual fue firmado por las partes contratantes el 14 de abril de 2016, esto es, días antes de que la demandante requiriera Secretario municipal para el envío de los soportes faltantes. Si en el decir de la aquí demandante su desvinculación se debió a las supuestas denuncias presentadas por ella, lo lógico es que estas antecedan el proceso de reestructuración iniciado porla alcaldía, sin embargo, conforme viene de explicarse, en el sumario reposa unavúnica “denuncia“ que es muy posterior al acuerdo proferido por el Concejo Municipal, en virtud del cual el alcalde municipal profirió el decreto enjuiciado. Por lo demás, de los dichos de las testigos no puede concluirse que la administración actuó en desviación de su poder, según pasa a analizarse. Página 6 de 33….…_/J

PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47-001—3333-002-2016—00650-00

La Testigo Mara Esther Candiek Suarez, en su deposición manifestó que: (… .) De lo testimoniado porla señora Candiek Suarez se tiene que su dicho se apoya en lo que para aquel momento se rumoreaba en el MUNICIPIO DE EL RETEN, de ahi que, su testimonio sea de oídas, en la medida en que se limita a manifestar aquello que escuchó decir a otros moradores del

municipio, sin que ello constituya plena prueba de que la administración municipal profirió el -plurimencionado-acto administrativo en una clara y manifiesta desviación de poder. Por su parte, la Testigo Susana Guerra Lobera, rindió testimonio indicando que:_ (. , .) La deponente es conteste en afirmar que la salida de su entonces compañera Shirley Barros, se dio como consecuencia de las presiones laborales y personales que se fraguaron en contra de ella al interior dela alcaldia de El Retén (Magdalena), sin embargo, lo dicho por la testigo no se constata a través de ningún medio de prueba obrante en el sumario. De hecho, en el sub lite, no hay prueba alguna que permita -siquiera—inferir que la señora Barros Felizzola fue acosada laboralmente, tanto asi que la accionante al narrar los hechos de la demanda no hizo mención de esta situación, la cual fue traída a cuento —únicamente-por la testigo en cuestión. De conformidad con lo anterior, este cargo no está llamado a prosperar. El proceso de reestructuración fue llevado a cabo sin contar el acompañamiento de la Escuela Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública. En el último de los cargos planteados, se duele la accionante de que el proceso de reestructuración de la planta de personal de la alcaldía del MUNICIPIO DEEL RETEN (Magdalena) no fue acompañado por la Escuela Superior de Administración Pública ni por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Este cargo no está llamado a prosperar, en tanto y cuanto, el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y el parágrafo del artículo 95 del decreto 1227 de 20056, muestran con claridad que las reformas a las plantas de personal de las entidades territoriales, no requieren de la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que, tal exigencia se predica única y exclusivamente respecto de las reestructuraciones que se adelanten en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional

Página 7 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2016-00650-00

Así las cosas, el hecho de que las mentadas entidades no hubieren acompañado el proceso de reestructuración de la planta de personal llevado a cabo en el municipio, no viola de nulidad el acto administrativo demandado, pues, como viene de verse, ello no es obligatorio en tratándose de entidades territoriales. De conformidad con lo anterior, este cargo no está llamado a prosperar. En síntesis, la piezas probatorias allegadas al plenario permitieron arribar a esta Agencia Judiciala la conclusión que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, toda vez que seno se configura la causal de nulidad de desviación de poder contemplada en el articulo 137 dela Ley 1437 de 2011, en razón a que existen pruebas

que indican que el Decreto 044 del 26 de abril de 2016 expedida por el MUNICIPIO DE EL RETEN (Magdalena)fue elaborado con observancia de la normativa constitucional y legal que regula la materia. IY. EL RECURSO DE… APELACIÓN La parte demandante a través de memorial visible en a folios 540 al 563 del expediente digital, presentó recurso de apelación contra la sentencia la sentencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), recurso este que se sustenta en las consideraciones que se transcriben ad litteram: “(…) Recurso que interponga y sustento remitiéndome en primer término a las argumentaciones expuestas en la demanda, al acervo probatorio allegado al proceso, a los alegatos de conclusión en primera instancia y a los siguientes argumentos: Los actos demandados y en virtud de los cuales se declaró lnsubsistente el nombramiento de mi poderdante del cargo de Técnico Administrativo código 367, grado 02 que ocupaba al servicio del ente demandado, contrario a lo que pregona la sentencia recurrida si son violatorios del ordenamiento jurídico Colombiano, respecto de ellos concurren las causales de nulidad o ilegalidad tipicas de los actos administrativos especialmente las de ¡legalidad en cuanto al objeto y Desvío de poder. En el caso que nos ocupa si bien es cierto la legalidad del acto de reestructuración se presume, esa presunción se desvirtúa sobre la base que al cargo que ocupaba mi mandante solo le cambian la'denominación, pero la función no desaparece en el

nuevo cargo creado, lo cual conlleva a la demostración que con los antecedentes ocurridos con mi poderdante se llega a la conclusión de la ocurrencia de ilegalidad de los actos demandados.

Página 8 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA,

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47-001-3333»002-2016-00650»00

Con la declaraciones rendidas ante el despacho por las testigos Susana Guerra Lobera y Candiek Suarez resulta evidente que el Alcalde Municipal del Retén ejerció su poder liderando una persecución personal y laboral en contra de mi representada para tratar que renunciara a su cargo y que contrario al argumento del despacho si tienen soporte probatorio que así indiciariamente lo pruebe, en el entendido que las funciones que ejercía la señora Barros no desaparecen de la planta de personal, ni del ente territorial, sino solo se le cambia su denominación para justificar el despido de la hoy demandante; en otras palabras una burla en contra del ordenamiento legal y Constitucional, en cuanto no queda duda para reafirmarse la legalidad del acto demandado como lo hace el despacho judicial con la sentencia recurrida, era imperativo y necesario que la función de cargo que ejercía mi representada desapareciera y ello en realidad no ocurrió o en defecto de ello se le designara o reincorporara al cargo creado conla misma función que ella venia ejerciendo al momento de su

desvinculación, como una garantía de estabilidad laboral. El H. Consejo de estado ha expresado que para proceder a la reincorporación cuando hay supresión de cargos, debe prevalecer la equivalencia del empleo, que se configura cuando exista identidad o similitud de funciones, para su ejercicio se exijan requisitos de estudio y experiencia iguales o similares y cuando la asignación básica d aquel no sea inferior a éste. Por otro, la jurisprudencia resalta el cumplimento de la obligación de realizar los estudios técnicos previos como fundamento para la modificación de la planta de personal, pues si ellos no cumplen con los requisitos legales, procede la nulidad del acto administrativo que dispone la reestructuración por expedición irregular y, en consecuencia, la ilegalidad de la supresión de cargos. Sobre este tópico, se señala que la elaboración de un estudio técnico es el sustento de la reforma a las plantas de personal, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa. La jurisprudencia ha advertido que puede ser elaborado por la respectiva entidad, la escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados y debe contener alguno o varios de los siguientes aspectos: análisis de los procesos técnicos misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, por lo que debe fundamentarse en instrumentos metodológicos

plenamente verificables.

Página 9 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47-001—3333—002—2016-00650-00

De estos elementos señalados por la ley y la jurisprudencia carecen los estudios previos sobre los cuales se ha basado y argumentado la sentencia recurrida, lo cual no queda duda desvirtúa su presunción de legalidad, con los cuales demás el dicho de las testigos aportadas en realidad si posee y tiene soporte probatorio dentro del proceso.

Y. CONS!D£RÁCIONES DEL TRIBUN&L.

Conforme se infiere del recurso de apelación formulado, impetra la parte accionante la revocatoria en su integridad de la decisión adoptada por el AQuo en la sentencia de calenda veintinueve (29) de junio de dos mil veintiunos (2021), por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas del medio de control de nulidad .y restablecimiento del derecho promovido en contra de la MUNICIPIO DE EL RETEN. El extremo activo de la litis sustenta su recurso de apelación en las tesis que se sintetizan seguidamente: Asevera el extremo activo de la Litis que se debe revocar en su integridad la sentencia proferida en sede de primera instancia, toda vez que, a su juicio, Ios actos administrativos controvertidos son violatorios del

ordenamiento jurídico y en los mismos concurren las causales de nulidad que denomina ilegalidad en cuanto al objeto y desvío de poder. Así mismo, aduce que la presunción de legalidad de la cual se encuentran revestidos los actos enjuiciados, se encuentra desvirtuada sobre la base de que al cargo que ocupaba la demandante solo le cambiaron la denominación, pero la función no desapareció en el nuevo cargo creado, lo cual a juicio de dicho extremo procesal conlleva a la conclusión de que los actos demandados son ilegales. Igualmente, aseveró el apoderado judicial de la parte demandante que con las declaraciones rendidas por las testigos Susana Guerra Lobera y Candiek Suarez se evidenció que el Alcalde Municipal del municipio de El Retén ejerció su poder liderando una persecución personal y laboral en contra de la señora SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA para tratar que renunciara a su cargo que desempeñaba, lo cual considera que se evidencia por el hecho de que las funciones que ejercía la señora BARROS FELIZZOLA no desaparecieron de la planta de personal, ni del ente territorial, sino solo se le cambió su denominación para justificar el despido de la demandante. Al respecto, indicó la parte accionante que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado se debe proceder a la reincorporación de un empleado cuando hay supresión de cargos y posteriormente se crea uno nuevo con identidad o simiIitud de funciones, con exigencia de los mismos requisitos de estudio y experiencia y cuando la asignación básica de

aquel no sea inferior a éste.

Página 10 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA).

RADICACIÓN: 47»001—3333-002—2016-00650—00

Finalmente, afirmó que los estudios previos realizados por el ente territorial accionado no se ajustaron a los criterios señalados por la Ley y la jurisprudencia, situación bajo la cual reafirma que los actos administrativos demandado se encuentran viciados de nulidad. Así las cosas, esta Sala avocará el conocimiento de la alzada incoada por la parte accionante, toda vez que cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso. En efecto, al tenor de lo normado por el canon 243 del C.P.A.C.A. son pasible del recurso de alzada ante los Tribunales Administrativos tanto la sentencia como los autos susceptibles de este medio de imputación proferidos por los jueces administrativos. En virtud de lo anterior, ha de acotarse por parte de la Colegiatura que el examen del recurso de alzada se hará en estricta sujeción a lo normado en el artícqu 328 del Código General del Proceso, el cual dispone: “la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable, y por lo tanto el superior no podrá enmendar/a providencia en la parte que no fue objeto de recurso. Salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones

sobre puntos íntimamente relacionados con aquellas". De guisa, pues, que en virtud de tal ordenación la colegiatura avocó el conocimiento de la cuestión litigiosa y le dio el tramite respectivo al medio de impugnación subruns Delineado lo anterior, estima esta Colegiatura que habrá lugar a realizar un análisis concienzudo de los tópicos referidos por el apelante en lo expuesto en el recurso de alzada, frente a las consideraciones expuestas por el A—Quo dentro del proveído objeto de recurso, a fin de poder determinar si tal decisión fue acertada y ajustada a derecho y al lineamiento jurisprudencial que versa sobre tales asuntos, 0 si por el contrario, le asiste razón a la parte recurrente generando como consecuencia la revocatoria de la misma. Previo al examen de las censuras efectuadas por la parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan:

1. Registro civil de nacimiento de Pedro Luis Herrera Barros. (Ver folio 8 del expediente físico radicado No 2016 — 00650)

2. Registro civil de nacimiento de Lilia Rosa Herrera Barros. (Ver folio 9 del expediente fisico radicado No 2016 — 00650)

3. Acta de declaración extraprocesal rendida ante la Notaría Tercera del Circulo de Santa Marta, de calenda del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). (Ver folio 10 del expediente

físico radicado No 2016 — 00650)

Página 11 de 33PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: SHIRLEY PAOLA BARROS FELIZZOLA.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE EL RETEN (MAGDALENA), RADICACIÓN: 47—001-3333-002-2016-00650-00

4. Acta de posesión No 00934 calenda diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), en la cual se deja constancia de la posesión de la señora Shirley Paola Barros Felizzola en el cargo de Técnico Administrativo en presupuestos código 367 grado 02.

(Ver folio 11 del expediente fisico radicado no 2016 — 00650“)

5. Fotocopia cedula de ciudadanía de la señora Shirley Paola Barros Felizzola. (Ver folio 12 del expediente físico radicado No 2016 —

00650)

6. Fotocopia Tarjeta Profesional de la señora Shirley Paola Barros Felizzola. (Ver folio 13 del expediente físico radicado no 2016 —

00650")

7. Decreto 014 del diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), “Por medio del cual se acepta una renuncia de un funcionario de la planta global de cargos de la Alcaldía Municipal del Reten — Magdalena". (Ver folios 14 y 15 del expediente físico radicado No 2016 — 00650)

8. Acuerdo 003 de fecha del veintiuno (21) de enero del dos mil dieciséis (2016), "Por medio del cual se otorgan facultades y

autorizaciones extraordinarias, precisas Alcalde Municipal de Reten Magdalena, para determinar, suprimir, fusionar, reestructurar, modificar o transformar la estructura de la administración municipal, la planta de cargos, las funciones de sus dependencias, homologación de cargos, actualización o modificación salarial y l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...