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TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00027-01-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00027-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAV FERRARI PADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.

No. 47-001-3333-002-2017-00027-01. A L^ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA por medio de la cual se resolvió DENEGAR las súplicas de la demanda.

I. LA DEMANDA La demandante MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: “PRIMERA. Declárese nulo el acto administrativo relacionado a continuación:1. El acto administrativo contenido en el oficio de fecha 17 de agosto del año 2016 expedido por el Servicio

seguidamente: “PRIMERA. Declárese nulo el acto administrativo relacionado a continuación:1. El acto administrativo contenido en el oficio de fecha 17 de agosto del año 2016 expedido por el Servicio nacional de Aprendizaje-SENA. bajo el radicado No 2-2016003295 donde la demandada niega la relación laboral con mi poderdante y como consecuencia niega el reconocimiento de las acreencias laborales pretendidas en la solicitud NO. 1-2016003201 del 9 de agosto de 2016 SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, pido que se declare la existencia de una relación laboral entre mi poderdante y El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA durante el tiempo que prestó sus servicios como instructor bajo órdenes de prestación de servicios y se le reconozca la presencia del contrato realidad. TERCERA. Condenar al Servicio nacional de Aprendizaje-SENA como consecuencia de la nulidad del acto administrativo No2-PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : MAGALIS MERINO HERNÁNDEZ DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA RADICACION : No. 47-001-3333-002-2017-00027-01 2016-003295 contenido en el oficio expedido el17 de agosto del año 2016. a título de restablecimiento del derecho a pagar a la señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ; el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconocen a un instructor o empleado de planta de la entidad, tales como Cesantías, prima de Servicios. Vacaciones, Prima de vacaciones. Primas de Navidad. Bonificación de Recreación.

Dotación. Auxilio de Alimentación. Bonificación y cualquier otra

se le reconocen a un instructor o empleado de planta de la entidad, tales como Cesantías, prima de Servicios. Vacaciones, Prima de vacaciones. Primas de Navidad. Bonificación de Recreación. Dotación. Auxilio de Alimentación. Bonificación y cualquier otra devengada por un instructor de planta durante el tiempo que mi cliente prestó sus servicios de acuerdo al valor pactado en los contratos de prestación de servicios debidamente indexados o teniendo en cuenta lo que devengaba un profesor de panta en iguales condiciones que mi apadrinado. CUARTA., Condenar al El Servicio Nacional de AprendizajeSENA a título de restablecimiento del derecho a pagar a la señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo de prestación de servicios, sumas estas que deben ser canceladas debidamente indexadas haciendo la clandad que los de dineros adeudados por salud se deben cancelar directamente al actor y las sumas por concepto de pensión deben ser trasladadas al fondo de pensión al cual cotiza mi cliente. QUINTO. Declarar que el tiempo laborado por la señora MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ , bajo la modalidad de prestación de servicios durante los periodos comprendidos entre el trece (13) de febrero de 2011 hasta el quince (15) de diciembre de 2014: se debe computar para efectos pensiónales. SEXTO. Condenar al El Servicio Nacional de AprendizajeSENA, a título de restablecimiento del derecho la entidad convocada realice a la señora MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ la devolución de los dineros retenidos de su remuneración mensual por concepto de retención en la Fuente durante el periodo

SENA, a título de restablecimiento del derecho la entidad convocada realice a la señora MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ la devolución de los dineros retenidos de su remuneración mensual por concepto de retención en la Fuente durante el periodo comprendido entre el trece (13) de febrero de 2011 hasta el quince (15) de diciembre de 2014, mediante el cual ejecuto sus labores bajo la modalidad de prestación de servicios, ya que no estaba obligado a que se le practicaran retenciones. SEPTIMO. Condenar al El Servicio Nacional de AprendizajeSENA, a título de restablecimiento del derecho a pagar a la señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones, emolumentos y demás remuneraciones citadas en los libelos anteriores con sus respectivos intereses moratorios generados, debidamente indexados y las demás obligaciones propias de un contrato laboral dejadas de cancelar por parte del Servicio nacional de Aprendizaje -SENA a mi cliente. OCTAVO. Para el cumplimiento de la sentencia se ordenara dar aplicación a los artículos del C.P.A. y de lo C.A. NOVENA. Que la entidad convocada cancele las costas procesales del presente proceso y agencias en derecho. ” ”

II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: "1. La señor (sic) MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ, fue vinculada

al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, regional Magdalena 21

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : MAGALIS MERINO HERNÁNDEZ.

DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA RADICACION : No 47-001-3333-002-2017-00027-01 como instructor mediante contratos de prestación de servicios u órdenes de prestación de servicios celebrados dentro del tiempo comprendido entre el trece (13) de febrero del 2011 hasta el quince (15) de diciembre de 2014.

2. La señora MAGALIS MERINO HERNANDEZ, fue vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, regional Magdalena. como instructor impartiendo formación profesional mediante los siguientes contratos u órdenes de prestación de servicios: Contrato de prestación de servicios N° 0741 de 2011.

Adición contrato de prestación de servicio A/° 741 de 2011. Contrato de prestación de servicios N° 210 2012 Contrato de prestación de servicios N° 1000 2012. Adición Contrato de prestación de servicios N° 1000 de 2012. Contrato de prestación de servicios N° 0629 de 2013. Contrato de prestación de servicios N° 296 de 2014. Contrato de prestación de servicios N° 583 de 2014.

3. El día 9 de agosto de 2016 la señora MAGALIS MERINO HERNANDEZ, presento al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, petición a la Director Regional del Magdalena, con la finalidad que reconocieran el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias devengadas por los instructores vinculados de planta a la entidad durante el tiempo que mi cliente presto su

petición a la Director Regional del Magdalena, con la finalidad que reconocieran el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias devengadas por los instructores vinculados de planta a la entidad durante el tiempo que mi cliente presto su servicios debidamente indexadas. que se le reconocieran los aportes a la seguridad social respondiéndole el día 17 de agosto del 2016. en forma negativa alegando que entre mi cliente y El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA . no existía relación laboral alguna que la contratación que se dio era contractual bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios el cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales.

4. El día 9 de agosto del 2016. la señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ, solicitó al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, copia autenticada de los diferentes contratos celebrados con la entidad, la entidad no le realizo entrega de los contratos del 2004.

5. La señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ, durante todo el tiempo que estuvo vinculado al Servicio Nacional de AprendizajeSENA, recibía su remuneración mensual como contraprestación al servicio de instructor que realizaba, reteniéndole por parte de la institución unos dineros por concepto de Retención en la Fuente, dineros estos que no debieron descontársele.

6. La señora MAGALIS MERIÑO HERNANDEZ, durante todo el tiempo que estuvo vinculado al Servicio Nacional de AprendizajeSENA, siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de los diferentes Directores Regionales del Magdalena y coordinadores académicos de igual manera que se supervisaban a los instructores de planta.”

111. LA SENTENCIA APELADA

SENA, siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de los diferentes Directores Regionales del Magdalena y coordinadores académicos de igual manera que se supervisaban a los instructores de planta.”

111. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), resolvió denegar las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, no se logró acreditar el elemento de subordinación, a efectos de determinar que entre la señora MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ y el ente oficial encausado, existió una verdadera relación laboral, disfraza de prestación de servicios. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem litterae:

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MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA No. 47-001-3333-002-2017-00027-01 (...) Tenemos que de las pruebas apodadas y anteriormente señaladas queda plenamente probado que la señora MAGALYS MERIO HERNÁNDEZ prestó sus sen/icios profesionales como INSTRUCTORA a favor del SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE-SENA.

Lo anterior, como quiera que como se relacionó en el acápite de pruebas, reposan los distintos contratos de prestación de servicios que la actora suscribió y ejecutó con la entidad accionada, más aun cuando dentro de la contestación de la demanda se acepta que

pruebas, reposan los distintos contratos de prestación de servicios que la actora suscribió y ejecutó con la entidad accionada, más aun cuando dentro de la contestación de la demanda se acepta que la actora si desarrollo esa actividad contractual a favor del SENA en los periodos y formas acordados en cada uno de los contratos Por lo anterior se entiende que cumplió con la característica intuito personae. que entre las obligaciones de la partes, se entiende que para efectos de cumplir con el objeto del contrato, la actora debía prestar sus servicios de forma personal. Lo anterior, conlleva a concluir que se cumple con el primer elemento de los requeridos para la configuración del contrato realidad. 2.3.2.Remuneración por el trabajo cumplido. Este elemento viene intrínsecamente ligado al anterior, pues comprobado el desarrollo contractual de la actora ante el SENA , esta entidad cancelo los honorarios correspondientes en cada uno de los contratos acordes con la forma periodicidad indicada en los mismos. De igual forma tenemos que tanto en el acto administrativo demandado asi como en la contestación de la demanda, se evidencia que se cancelaron los respectivos honorarios pactados en cada uno de los contratos celebrados entre la señora MAGALYS MERIÑO HERNÁNDEZ 2.3.3 Subordinación y dependencia Este punto es el que requiere mayor análisis por parte del operador judicial, toda vez que la subordinación es el elemento de la relación laboral que tiene la fuerza de lograr desvirtuar la vinculación mediante contratos de prestación de servicios. Por tanto, conforme el derrotero jurisprudencial que ha trazado sobre este tópico, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, a fin de dilucidar la existencia de la subordinación en el caso concreto, es

tanto, conforme el derrotero jurisprudencial que ha trazado sobre este tópico, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, a fin de dilucidar la existencia de la subordinación en el caso concreto, es necesario verificar los medios probatorios allegados al plenario que den luces sobre la existencia de ese elemento esencial. Respecto a este elemento esencial que caracteriza a toda relación laboral, se observa que la única prueba allegada al plenario tendiente a acreditar este elemento, es la testimonial rendida por la señora Xiomara del Carmen Herrera Torres , que como se indicó en acápites anteriores, fue tachada y requiere de un análisis de rigor. Xiomara del Carmen Herrera Torres manifestó haber trabajado como Instructor hasta el año 2014; durante todo el testimonio se expresó sobre obligaciones que correspondían a todos los instructores que eran vinculados al SENA mediante contratos de prestación de servicios, salvo en algunas oportunidades que se refirió expresamente al tiempo que la demandante laboró en la institución. Uno vez examinado su testimonio , se puede concluir que coincide en la anualidad de la prestación de los servicios de la Magalys Meriño en la entidad demandada, corresponde desde el año 2011 hasta el 2014. como está soportado en los contratos allegados al expediente. Aclaró que la demandante laboró en el área administrativa y contable, que se veían en las reuniones que realizaban para los instructores, donde se impartían las

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: MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ.

: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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: MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA : No 47-001-3333-002-2017-00027-01 instrucciones laborales, sin embargo no queda claro para el despacho el horario cumplido y/o exigido a la señora MAGALYS MERIÑO por parte de la entidad, por cuanto la testigo no lo indicó de manera detallada, máxime que se extrae que se veían aproximándome una vez al mes. por la obligación de tener que entregar las planillas mensuales de actividades desarrolladas. En cuanto a las órdenes directas que se le impartían a la actora. la declarante expuso que no recibía órdenes directas, lo que se entiende que recibían directrices por parte de la entidad para el desarrollo de las actividades asignadas. Se estima que la declaración rendida por la señora XIOMARA DEL CARMEN HERRERA TORRES, se limitó a la situación particular que ella experimentó cuando prestó sus servicios a esa misma entidad, y en base a ello iguala su situación a la de la señora Magalys Meriño Hernández, sin precisar de manera clara e inequívoca las circunstancias detalladas de la relación contractual y/o laboral que se alega en el asunto de marras, tan es así, que no logró identificar plenamente si le constaba algún evento en el que la actora hubiere tenido que presentar excusas o pedir permiso para ausentarse de alguna actividad por ella desarrollada. Adicionalmente cuando manifestó que no le constan las directrices personales impartidas a la señora Magalys Mermo, que las directrices dadas se realizan en

tenido que presentar excusas o pedir permiso para ausentarse de alguna actividad por ella desarrollada. Adicionalmente cuando manifestó que no le constan las directrices personales impartidas a la señora Magalys Mermo, que las directrices dadas se realizan en reuniones grupales. que se daban con periodicidad de tres a cuatro veces al año. Lo anterior, permite concluir que no está acreditada que en la relación contractual existente entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA con la señora MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ, se viera delimitada de ciertas condiciones que permitieran colegir que no se trató de un vínculo meramente coordinado y con plena autonomía del contratista, que se tratara de una relación dependiente y subordinada, pues no se acreditó que la actora no contaba con la posibilidad de desarrollar el objeto del contrato de manera autónoma, que por la misma actividad de la entidad, se estableciera el modelo de formación o diseño curricular, la temática académica a impartir a los aprendices, asi como la agenda de las horas que debía cumplir como instructora, cabe precisar que con la prueba testimonial no se acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el caso concreto de la demandante, sino que se limitó a la experiencia palpada por la testigo en su vinculo contractual que demanda en otro proceso judicial; por lo cual, como la parte demandante no acreditó que la relación existente estaba ligada a una subordinación, no se evidencia que el verdadero vinculo que existió entre las partes fuese una relación laboral Es menester precisar que no existe prueba documental que permita acreditar este elemento esencial de la subordinación, y/o dependencia, asimismo, la prueba testimonial recaudada no es

una relación laboral Es menester precisar que no existe prueba documental que permita acreditar este elemento esencial de la subordinación, y/o dependencia, asimismo, la prueba testimonial recaudada no es suficiente para demostrar la subordinación a la que estuviere sujeta la demandante, lo que se observa es una coordinación de actividades propio a lo contemplado en la ley 80 de 1993, contrario sensu. avizora esta agencia judicial que en los contratos de prestación de servicios suscrito entre las partes se pactaron cláusulas de ausencia o inexistencia de relación laboral, visibles a folios 27. 31, 34. 38. 43. 47entre otros, en tal sentido, conforme lo citado en el artículo1501 del Código Civil, como se desprende que en el contrato de prestación de servicios, son de su esencia, la actividad personal del contratista, la independencia o autonomía en la ejecución de la labor contratada y la remuneración o el pago de honorarios; empero, cuando alguno de esos elementos no está presente o cuando se sustituye por otro, tal relación contractual se desvirtúa, degenerando el contrato en otro diferente, si en este sentido la autonomía e independencia es reemplazada por la dependencia o subordinación, el contrato degenerará en una

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: MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ. : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA : No 47-001-3333-002-2017-00027-01 relación laboral, con las consecuencias que de ello se deducen, presupuestos que no se cumplen en el asunto bajo examine, por cuanto la parte adora no logró acreditar que en vez de

relación laboral, con las consecuencias que de ello se deducen, presupuestos que no se cumplen en el asunto bajo examine, por cuanto la parte adora no logró acreditar que en vez de independencia y autonomía para la ejecución del contrato existiera una dependencia o subordinación para con la entidad. Tenemos entonces que las pruebas debidamente arrimadas al plenario no son suficientes para dar cuenta que la actividad desarrollada por la actora rompiera de lleno con la autonomía e independencia propias de un contrato u órdenes de prestación de servicios profesionales. Se estima que no existe un medio de prueba que permita generar un grado de convencimiento acerca del estado de subordinación y dependencia continuada en la que se encontraba la señora MAGALYS MERIÑOHERNÁNDEZ en el SENA , pues los que obran en el expediente no permiten acreditar de forma fehaciente que la demandante estuviera compelida a estar disponible para la prestación del servicio ni a cumplir el horario de atención que tenía la entidad. Para este juzgador, no se acreditó de forma fehaciente que la demandante se encontrase en situación de subordinación y dependencia continuada, siendo este quien tenia la carga de demostrar la configuración de los elementos de la relación laboral. Situación que conlleva a negarlas pretensiones de la demanda. En esa linea de argumentación, se concluye que la parte demandante no acreditó de manera fehaciente que la administración hubiere utilizado equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que no se demostró que hubiere estado configurado en este caso el contrato realidad en aplicación de los principios consagrados en el

hubiere utilizado equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que no se demostró que hubiere estado configurado en este caso el contrato realidad en aplicación de los principios consagrados en el artículo 13 y 53 de la Carta Política, en tanto no se acreditó que la demandante prestó el servicio público de educación en el ente enjuiciado de manera subordinada en las mismas condiciones que los demás empleados públicos de sus mismas calidades al interior de la entidad. No se pierde de vista los lineamientos legales y jurisprudencias, y a la estructura propia de la entidad demandada frente al sistema educativo, ante las cuales se observa que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA tiene como principal función la impartición de formación laboral y profesional, por lo tanto expide títulos y certificados de los programas y cursos que ofrece, en consecuencia la labor primordial dentro de tal sistema, el instructor solamente es un coordinador y ejecutor de dichas actividades académicas-, sin embargo, no es posible para esta agencia judicial presumir o dar por demostrado la existencia de la subordinación y la dependencia de la actora, se insiste, a la parte actora le corresponde probar los supuestos de hecho para el reconocimiento de sus pretensiones. Como puede observarse en el acervo probatorio, del asunto de marras, no se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la relación laboral existente entre la señora MAGALYS MERIÑO HERNÁNDEZ y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA -y por tanto el despacho no reconoce la operancia del principio de la realidad sobre las formalidades que permitiera concluir que la demandante como consecuencia de ello, tiene

HERNÁNDEZ y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA -y por tanto el despacho no reconoce la operancia del principio de la realidad sobre las formalidades que permitiera concluir que la demandante como consecuencia de ello, tiene derecho a ser reparado por el trato desigual que se le dio frente a los instructores de planta en similar situación, sin que ello significara el reconocimiento de tal status (...)”.

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MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA No 47-001-3333-002-2017-00027-01

W . EL RECURSO DE APELACIÓN El extremo accionante formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que se funda en la consideración de no hallarse conforme con lo resuelto en la sentencia predicha, sosteniendo en lo pertinente lo siguiente: “(...) Esta agencia no comparte la decisión tomada por parte del Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad de Santa Marta dentro del proceso de la referencia; en el que se negaron las pretensiones solicitadas; declarando inexistencia de la obligación propuesta por la entidad demandada , teniendo en cuenta que según el análisis realizado por el despacho no se configuraron los tres elementos de la relación laboral debido que falto el elemento de la subordinación por lo tanto las pretensiones solicitadas no están llamadas a prosperar Para el despacho no fue probado el elemento de la relación

según el análisis realizado por el despacho no se configuraron los tres elementos de la relación laboral debido que falto el elemento de la subordinación por lo tanto las pretensiones solicitadas no están llamadas a prosperar Para el despacho no fue probado el elemento de la relación laboral de la subordinación amparando su docisión en el testimonio de la señora XIOMARA DEL CARMEN HERRERA TORRES, al cual le realiza un examen exhaustivo teniendo en cuenta que el testigo presento una demanda contra el Sena reclamando las prestaciones a las cuales tiene derecho por la forma de vinculación que ella también tuvo con la entidad demandada, por un periodo de tiempo similar ; para el despacho no podría admitirle subjetividad e imparcialidad, posición esta errada por el despacho ya que el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Magdalena, han sido muy reiterativos en estos casos, manifestando que los únicos que pueden dar fe de la actividad laboral de una persona son sus propios compañeros de trabajo ya que un tercero no tendría como dar fe de las actividades desarrolladas al interior de una entidad por un trabajador. Señores magistrados con todo comedimiento los invito a analizar detenidamente la declaración de la señora XIOMARA DEL CARMEN HERRERA TORRES, y apreciaran que fue una declaración libre y espontanea en la cual ilustra al despacho como ella vivió su contratación es decir como a los instructores contratistas la entidad demandada le disfraza la relación laboral por medio de contratos de prestación de servicios y en cuanto a la actividad desarrollada por la señora MAGALYS MERIÑO. manifestó que los horarios para desarrollar sus labores contratadas los establecía el SENA, que todos ellos incluida la demandante

medio de contratos de prestación de servicios y en cuanto a la actividad desarrollada por la señora MAGALYS MERIÑO. manifestó que los horarios para desarrollar sus labores contratadas los establecía el SENA, que todos ellos incluida la demandante MAGALYS MERIÑO. eran supervisados por funcionarios del SENA, y fue contundente al manifestar que siempre los reunían a todos los contratista y les impartían ordenes generales quedando demostrados el elemento subordinación, el hecho que el señor defensor del SENA le pregunto en la declaración que si le constaba una orden directa por un superior a la señora MAGALYS MERIÑO y esta contestara que una orden directa no le constaba , pero que en las reuniones programadas por el SENA de forma general con todos los contratistas, le llaman la atención a todos, y asi mismo les impartían ordenes generales, cabe señalar, que a estas reuniones asistía mi cliente, tal como lo precisó la declarante; quedando demostrado con esta respuesta una vez más el elemento subordinación No me explico por qué el despacho concluye que el elemento subordinación no está probado en el respectivo proceso si solamente con estudiar el contenido de las diferentes órdenes de

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: MAGALIS MERIÑO HERNÁNDEZ : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA - : No 47-001-3333-002-2017-00027-01 servicios suscritas por la señora MAGALYS MERIÑO HERNANDEZ y el SENA, estos establecen que la actividad desarrollada por mi cliente tendrá un supervisor, con el estudio detenido y detallado de los contratos se logra establecer que existe una verdadera

servicios suscritas por la señora MAGALYS MERIÑO HERNANDEZ y el SENA, estos establecen que la actividad desarrollada por mi cliente tendrá un supervisor, con el estudio detenido y detallado de los contratos se logra establecer que existe una verdadera relación laboral disfrazada por medio de contratos u ordenes de servicios y con las diferentes ilustraciones realizas en la audiencia de pruebas testimoniales rendida por la señora XIOMARA DEL CARMEN HERRERA TORRES, se puede evidenciar que el demandante cumplía con una intensidad horaria establecida por los coordinadores del Sena, que recibirla una remuneración en contraprestación por el servicio prestado, estaba subordinado en cuanto a la cantidad de horarios labores establecidos por la institución, el servicio debía prestarlo personalmente, los programas académicos eran establecidos por la institución y no se le podía realizar modificaciones por mi cliente, las actividades fueron supervisadas por los coordinadores académicos, quedando demostrado que la actividad docente realizada por la señora MAGALYS MERIÑO HERNANDEZ, era la misma que realizan los funcionarios de planta, no debe quedar duda del mal actuar de la entidad demandada y por lo tanto le solicito muy respetuosamente que acceda a lo solicitado por mi apadrinada judicial. Es de anotar, que en reiteradas oportunidades ha dicho la Corte que en el evento que la administración con su actuación incurra en una deformación de la esencia y contenido natural de ese contrato, para dar paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas , necesariamente enmarcará su actividad

deformación de la esencia y contenido natural de ese contrato, para dar paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas , necesariamente enmarcará su actividad dentro del ámbito de las acciones estatales inconstitucionales e ilegales y estará sujeta a la responsabilidad que de ahí se deduzca. De resultar vulnerados los derechos de los particulares con esos comportamientos de parte del SENA, se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del"contratista convertido en trabajador" en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (C.P., art.53). Asi las cosas, es claro que con la simple existencia de los contratos de prestación de serv

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