TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00088-00-(17-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00088-00-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO ==? q
W Í TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
ACTOR : CARMEN LINDADO RODRIGUEZ
DEMANDADO — : CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2017-00297-00.
L, SEÑORA CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ, actuando por conducto de mandatario judicial han incoado ante esta corporación la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de única instancia? contra el MUNICIPIO DE CONCORDIA, MAGDALENA - CONCEJO MUNICIPAL, tendiente a obtener de esta jurisdicción las siguientes declaraciones y condenas. I, PETITUM “1. Declarar nulo el acto administrativo del 27 de diciembre del 2016, expedido por el concejo municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual la corporación niega a la señora CARMEN LINDADO RODRUIGUEZ continuar con el concurso de méritos para elegir personero municipal para el periodo constitucional 2016-2020.
2. Declarar nulo el acto ficto o presunto negativo por medio del cual, el Consejo (sic) Municipal de Concordia Magdalena,
concurso de méritos para elegir personero municipal para el periodo constitucional 2016-2020.
2. Declarar nulo el acto ficto o presunto negativo por medio del cual, el Consejo (sic) Municipal de Concordia Magdalena,
' ARTÍCULO 151. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia
1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal. (...)PROCESO z NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO ; CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACION ; 47-001-2333-000-2017-297-00, no dio respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por la señora CARMEN LINDADO RODRIGUEZ, contra el acto administrativo del 27 de diciembre de 2016, expedido por la misma Corporación.
3. Declarar nulo el acto administrativo del 21 de febrero del 2017, expedido por el consejo (sic) municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual la corporación niega a la señora CARMEN LINDADO RODRIGUEZ continuar con el concurso de méritos para elegir personero municipal para el periodo 2016-2020.
4. Declarar nulo el acto ficto o presunto negativo, por medio del cual el consejo (sic) municipal del Concordia Magdalena no dio respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por la señora CARMEN LINDADO
4. Declarar nulo el acto ficto o presunto negativo, por medio del cual el consejo (sic) municipal del Concordia Magdalena no dio respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por la señora CARMEN LINDADO RODRIGUEZ contra el acto Administrativo del 21 de febrero de 2017, expedido por la misma corporación.
5. Como consecuencia de tal declaración, ordénese al Consejo (sic) Municipal de Concordia Magdalena continuar con el concurso de méritos realizando la entrevista y la audiencia de elección del personero municipal, teniendo como base la lista de elegibles para el periodo 2016-2020, teniendo como fundamento legal el numeral 8 del articulo 313 de la Constitución Política de Colombia; el articulo 35 de la ley 15552 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994; El decreto numero 2485 de 2014 emanado de la presidencia de la república a través del Departamento Administrativo de la Función Publica; la Resolución No. 80 de noviembre 6 de 2015; la resolución No. 11 del 5 de noviembre de 2015; y la demanda aclaratoria y modificatoria No. 01 de noviembre 30 de 2015 expedidas por el consejo
(sic) del Municipio de concordia Magdalena.
6. Que se condene en Costas (sic) y Agencia (sic) en derecho a la entidad accionada”.
ll, CAUSA PETENDI 11,1 FUNDAMENTOS DE HECHO El apoderado judicial del extremo accionante sustenta las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así:
ll, CAUSA PETENDI 11,1 FUNDAMENTOS DE HECHO El apoderado judicial del extremo accionante sustenta las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así: “1. Con fundamento en lo ordenado en el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014 de la Presidencia de la República, por medio del cual se fijaron los estándares mínimos para el concurso publico y abierto de méritos, para elección de personeros, procede la mesa directiva del Consejo (sic) Municipal de Concordia — Magdalena, aPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACTOR z CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO z CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2017-297-00 convocar y reglamentar el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Concordia.
2. El 5 de noviembre del 2015 el Consejo (sic) aprobó la proposición presentada por la H. concejal DIVIS BARRASA CONTRERAS, para darle facultades a la mesa directiva para que inicie y lleve a terminación el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Concordia Magdalena, periodos 2016 —- 2019, siendo aprobada por Unanimidad de los concejales presentes en la sesión, según consta en el acta No. 02 del 5 de noviembre del 2015.
3. Con fundamento en lo anterior la mesa directiva del Consejo (sic) Municipal de Concordia —- Magdalena expide los siguientes Actos Administrativos que valga sea de paso
consta en el acta No. 02 del 5 de noviembre del 2015.
3. Con fundamento en lo anterior la mesa directiva del Consejo (sic) Municipal de Concordia —- Magdalena expide los siguientes Actos Administrativos que valga sea de paso recalcar o han sido demandados, la Resolución No. De noviembre 06 de 2015, y la Resolución 11 del 5 de noviembre del 2015, convocando y reglamentando el concurso público de méritos para proveer el Personero
Municipal de Concordia.
4. El 06 de noviembre del 2015 el Concejo Municipal de Concordia, suscribió el convenio interinstitucional No. 001 con la empresa MEDIMARKETING LTDA, con el objeto de adelantar, desarrollar y asesorarlos en el concurso público de méritos para seleccionar al personero.
5. Mediante adenda aclaratoria y modificatoria No. 01 de noviembre 30 del 2015 firmada por la presidenta del Consejo
(sic), señaló el cronograma del proceso, tomando el 29 de diciembre del 2015 como fecha para la publicación de la lista de admitidos con un puntaje igual o superior a 80 puntos en la prueba de conocimiento y puntaje igual o superior a 70 puntos en la prueba de Competencias Laborales. Así mismo establecido el día 30 de diciembre del 2015 como fecha limite para la entrega de resultados del proceso de selección del Personero hasta el 95% al Consejo (sic) Municipal. (...) En ese orden de ideas faltan por cumplirse para culminar con el proceso Publico, la entrevista a aspirantes al cargo de personero que corresponde al 5% faltante del proceso de selección, programado para los días 4 y 5 de enero de 2016
En ese orden de ideas faltan por cumplirse para culminar con el proceso Publico, la entrevista a aspirantes al cargo de personero que corresponde al 5% faltante del proceso de selección, programado para los días 4 y 5 de enero de 2016 y la elección que debe realizarse en plenaria de la corporación la cual quedo programada para el 6 de enero del 2016.
6. Mediante Auto del 16 de diciembre del 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia, admitió la Tutela, no accediendo a la medida provisional solicitada por el accionante, de suspender el proceso de selección del nuevo personero, sino que se le ordeno a la mesa actual y a la nueva mesa directiva del Consejo (sic) Municipal de Concordia, que se abstuviera de reportar los resultados del concurso de méritos y posteriorPROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA - MAGDALENA 47-001-2333-000-2017-297-00 designación del cargo a proveer, dentro de los diez primeros días del mes de enero del 2016, ciclo en que inicia su periodo constitucional, hasta tanto el Despacho resolviera sobre la petición de la tutela.
7. A pesar de lo resuelto por el Juzgado de suspender el concurso de elección del personero municipal, y sin este haberse pronunciado de fondo, la mayoría del concejo propone a través del H. concejal JOSE VICENTE ROMERO CAMACHO, no acatar los resultados del concurso público, argumentando que los mismos son violatorios de la
haberse pronunciado de fondo, la mayoría del concejo propone a través del H. concejal JOSE VICENTE ROMERO CAMACHO, no acatar los resultados del concurso público, argumentando que los mismos son violatorios de la Constitución, que desconocen y cercenan, las competencias del Nuevo concejo elegido para el periodo constitucional 20152019. Esta proposición es aprobaba por 7 votos positivos y tres votos negativos, tal como consta en el acta No. 02 de enero del 2016 del Consejo (sic) Municipal de Concordia — Magdalena.
8. Mediante providencia del 12 de enero del 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia — Magdalena, decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso, solicitado por el accionante ALFREDO ELIAS CAMPO SALAS, ordenando rehacer el concurso publico para proveer Personero Municipal del Municipio de Concordia, en todas sus etapas y en observancia estricta de los parámetros establecidos en el 1? del Decreto 2485 de 2014, decisión apelada y concedida.
9. El 26 de febrero del 2016 procede el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay a revocar el fallo de tutela del 20 de enero del 2016 proferido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA. Como consecuencia de lo anterior, negó al señor ALFREDO ELIAS CAMPO, el amparo constitucional al derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, a ELEGIR Y SER ELEGIDO, conforme a la parte motiva del proveído, es decir que con la ejecutoria de esta segunda instancia el proceso a seguir por parte del
CAMPO, el amparo constitucional al derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, a ELEGIR Y SER ELEGIDO, conforme a la parte motiva del proveído, es decir que con la ejecutoria de esta segunda instancia el proceso a seguir por parte del CONCEJO era reiniciar el concurso realizando la entrevista a los aspirantes y posterior elección del ganador del concurso, tal lo contratado con la empresa MEDIMARKETING LTDA.
10. El 10 de marzo de 2016 mi poderdante en su condición de aspirante al cargo de Personera del Municipio de Concordia, presentó ante el a quo incidente de desacato y Cumplimiento del fallo, solicitando Declarar (sic) el incumplimiento de la sentencia del 26 de Febrero (sic) de 2016 proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay -Magdalena, la cual revocó el fallo proferido por el juzgado promiscuo municipal de Concejo Concordia, e Imponer sanción por desacato a losPROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA 47-001-2333-000-2017-297-00. integrantes actuales del Concejo municipal de Concejo de Concordia Magdalena.
11. El 30 de marzo de 2016 el A-quo, resuelve abstenerse de sancionar a los concejales, por considerar que en el fallo de segunda instancia no se ordenó continuar con el trámite del concurso para la elección por meritocracia para el cargo de personero, permitiendo con esta actuación que los
de sancionar a los concejales, por considerar que en el fallo de segunda instancia no se ordenó continuar con el trámite del concurso para la elección por meritocracia para el cargo de personero, permitiendo con esta actuación que los concejales violen los Derechos Fundamentales de los concursantes, pudiendo estar incursos en conductas penales y Disciplinarias.
12. Además de promover el incidente de desacato, mi poderdante ha requerido en varias oportunidades al Concejo Municipal de Concordia para que den continuidad al concurso Público de Mérito para elegir al personero Municipal, obteniendo como respuesta la renuencia de continuar con el concurso, por tal razón me permito relacionar los oficios dirigidos por ella al Concejo Municipal y las respuestas recibidas, así. (...)
13. Mi poderdante también instauró queja Disciplinarias contra los concejales ante la Procuraduría General de la Nación el 4 de febrero de 2016, ordenando el ente investigador la apertura de la investigación preliminar oficiar al Concejo Municipal, para lo cual le solicitó al concejo aportar las siguientes pruebas: 13.1. Rendir un informe contentivo de las actuaciones adelantadas en virtud de la obligación legal que les asiste al respecto de la elección del personero Municipal vigencia 2016-2019, indicando el estado actual de dicho proceso, 13.2. Remitir copia de las actas levantadas por el Concejo en pleno (Vigencia 2015) en la cual se faculta a la mesa directiva para adelantar las actuaciones al respecto del proceso de elección de Personero Municipal. 13.3 Remitir copia del acta por medio del cual se hayan declarado las suspensiones al proceso de elección de
directiva para adelantar las actuaciones al respecto del proceso de elección de Personero Municipal. 13.3 Remitir copia del acta por medio del cual se hayan declarado las suspensiones al proceso de elección de Personero Municipal, anexando las copias de las actuaciones que le permitieron sustentar tal decisión de suspensión. 13.4 Remitir copia del acta por medio del cual se haya decidido retirarle a la mesa directiva las facultades para adelantar el proceso de elección de Personero Municipal.
14. El 15 de junio de 2016 el presidente del Concejo de Concordia-Magdalena JOSÉ VICENTE ROMERO CAMACHO, da respuesta a la Dra. MONICA ELISA MOZO
CUETO — Procuradora Provincial de Barranquilla,PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA 47-001-2333-000-2017-297-00. manifestándole que el Conceio en pleno en la sesión del Y de enero de 2016 según consta en acta No. 2 decidió NO acogerse al citado concurso y desconocer sus resultados.
15. El 21 de Septiembre (sic) de 2016 la Procuraduría Provincial de Barranquilla resuelve ordenar el archivo de la queja, efectuando desglose de varios folios para efectos de iniciar las actuaciones de intervención administrativa y acompañamiento al respecto del proceso de elección de Personero Municipal de Concordia-Magdalena, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y la Ley en torno al tema.
iniciar las actuaciones de intervención administrativa y acompañamiento al respecto del proceso de elección de Personero Municipal de Concordia-Magdalena, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y la Ley en torno al tema.
16. El 23 de Febrero (sic) de 2017 la Procuraduría Regional del Atlántico resuelve Revocarla decisión de terminación de la actuación disciplinaria y archivo de la queja, contenida en el auto del 21 de Septiembre de 2016 proferido por Procuraduría Provincial de Barranquilla, en su lugar se ordena continuar con la actuación disciplinaria con la apertura de la investigación disciplinaria por parte de esta última.
17. El 24 de Marzo (sic) de 2017 se interpuso Acción de Cumplimiento correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, fallando el 23 de Abril del 2017, considerando el despacho que dentro del trámite la actora provocó en repetidas ocasiones pronunciamientos de la administración, representada en este caso por el Concejo Municipal de Concordia — Magdalena de la siguiente manera: Copia del oficio de requerimiento para continuar con el concurso recibido por el Concejo Municipal el 5 de diciembre de 2016.
Copia de la respuesta dada por el presidente del Concejo Municipal el 27 de diciembre de 2016. Copia de/recurso de reposición o respuesta derecho de petición en interés particular Copia del nuevo oficio de requerimiento para continuar con el concurso recibido por el Concejo Municipal el 21 de febrero de 2017 Copia de la respuesta dada por el Presidente del Concejo Municipal de/21 de febrero de 2017
particular Copia del nuevo oficio de requerimiento para continuar con el concurso recibido por el Concejo Municipal el 21 de febrero de 2017 Copia de la respuesta dada por el Presidente del Concejo Municipal de/21 de febrero de 2017 Copia del oficio de recurso de reposición y en subsidio el de apelación recibido por el Concejo Municipal el 1 de marzo de 2017, de lo anterior se desprende sin lugar a dudas que la accionante provocó distintas manifestaciones por parte de la administración, y de hecho agotó el procedimiento administrativo impetrando los recursos de ley contra las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal de Concordia — Magdalena, lo que conlleva a concluir con claridad que la señora Carmen Lindado Rodríguez cuenta con los mecanismos judiciales idóneos para atacar los actos administrativos proferidos por la entidad accionada, y debatir la legalidad de los mismo ante la jurisdicción contenciosa administrativa a través de medio de control de nulidad yPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR z CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO z CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACIÓN e 47-001-2333-000-2017-297-00 restablecimiento del derecho, tornando a todas luces improcedente la acción de cumplimiento de la referencia.
18. Mi poderdante radicó ante la Procuraduría solicitud de audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad el 23 de mayo de 2017, correspondiéndole el radicado No. 12017-081, fijándose fecha para la audiencia de conciliación para el 10 de agosto del presente año, anotando que el
audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad el 23 de mayo de 2017, correspondiéndole el radicado No. 12017-081, fijándose fecha para la audiencia de conciliación para el 10 de agosto del presente año, anotando que el presidente del concejo municipal dejo sentado en la audiencia la intención de no conciliación tal como consta en el acta que aporto como prueba en esta demanda. II, ACTUACION PROCESAL Al proceso se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario surtiéndose las etapas que se mencionan a continuación: e La demanda fue promovida el día catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, correspondiéndole por reparto al Despacho 002 de este Tribunal (1.201). + El Despacho mediante providencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió inadmitir la demanda de la referencia, concediéndole a la parte actora el término de 10 días para que procediera a corregir los yerros anotados. (fls.203 y 204) + Habiéndose presentado el respectivo escrito de contestación de la demanda, esta Agencia Judicial mediante proveído de calenda veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017), dispuso admitir la demanda presentada por la señora CARMEN LINDADO RODRÍGUEZ. (f1.241 a 243). e En calenda 01 de noviembre del 2017 la parte actora acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso (fls.244 y 245). . Mediante mensaje de datos adiado 31 de octubre del 2017 se notificó
e En calenda 01 de noviembre del 2017 la parte actora acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso (fls.244 y 245). . Mediante mensaje de datos adiado 31 de octubre del 2017 se notificó sobre la admisión del medio de control de forma personal al Municipio de Concordia, Magdalena y al Agente del Ministerio Público. (fls.246 y 247) +. Mediante escrito adiado doce (12) de febrero del dos mil dieciocho (2018) el extremo accionado MUNICIPIO DE CONCORDIA -— MAGDALENA contestó la demanda en referencia, proponiendo los medios exceptivos de “INEXISTENCIA DEL ACTO FICTO O PRESUNTO QUE NULITAR”, “FALTA DE CORRESPONDENCIAPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO : CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2017-297-00
DEL OBJETO SOCIAL DE LA FIRMA MEDIMARKETING LIMITADA
CON LAS EXIGENCIAS DEL DECRETO 2485 DE 2014 PARA
DEFENDER LA VALIDEZ DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
NO. 01 DE NOVIEMBRE DE 2015 CELEBRADO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA MAGDALENA Y
MEDIMARKETING LIMITADA” y “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”
(fis.282 — 290) En auto calendado 15 de marzo de 2018, esta Agencia Judicial dispuso programar la realización de la audiencia inicial, para la calenda del 27 de junio de 2018, a las 9:30 a.m. (f1.302). Decisión que
En auto calendado 15 de marzo de 2018, esta Agencia Judicial dispuso programar la realización de la audiencia inicial, para la calenda del 27 de junio de 2018, a las 9:30 a.m. (f1.302). Decisión que fue notificada mediante estado electrónico No. 042 del 16 del mismo mes y año. En calenda miércoles 27 de julio del 2018 se celebró la audiencia inicial normada en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, diligencia judicial en la cual se resolvió vincular en calidad de litisconsorte necesario a la empresa MEDIMARKETIN LTDA., a más de decretar las pruebas solicitadas por los extremos procesales (fls.309 a 312). En calenda cinco (05) de octubre del 2018, la sociedad comercial MEDIMARKETING LTDA actuando por conducto de apoderado judicial presentó escrito de contestación de la demanda. (fls.333 a 335). En auto de calenda 04 de febrero de 2019, este Despacho dispuso programar la realización de la continuación de la audiencia inicial, para la data del 25 a abril de 2019. (fls.365). Posteriormente, mediante auto adiado veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Despacho resolvió declarar la ilegalidad del 04 de febrero de 2019 y en su lugar, se ordenó la reiteración de los requerimientos efectuados en audiencia inicial celebrada el día 27 de junio de 2018. (fls.371 y 372). En auto del veintidós de octubre de dos mil veinte (2020) esta agencia judicial dispuso prescindir de la audiencia oral de alegaciones y
junio de 2018. (fls.371 y 372). En auto del veintidós de octubre de dos mil veinte (2020) esta agencia judicial dispuso prescindir de la audiencia oral de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar, correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio allegado a la contención, por el término de tres (03) días, vencido el cual se corrió traslado para alegar de conclusión por el lapso de diez (10) días. (numeral 2 del expediente digital).PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO : CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA —- MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2017-297-00. +. Mediante escrito adiado 5 de noviembre de 2020 el Concejo Municipal de Concordia —Magdalena presentó sus alegatos de conclusión
(numeral 9.1 del expediente digital). + En calenda jueves once (11) de noviembre del dos mil veinte (2020) la señora CARMEN LINDADO RODRÍGUEZ mediante apoderado judicial, presentó escrito con sus respectivos alegatos de conclusión. (numeral 10.1 del expediente digital) IVY, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: ¡) el oficio de fecha 27 de diciembre del 2016, expedido por el Concejo municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual la
parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: ¡) el oficio de fecha 27 de diciembre del 2016, expedido por el Concejo municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual la corporación emite respuesta a una petición elevada por la señora CARMEN LINDADO RODRÍGUEZ, respecto al concurso de méritos para elegir al personero municipal en la cual la demandante participó, li) el acto administrativo ficto o presunto negativo por medio del cual, el Concejo Municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual el ente accionado desata el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en contra del oficio de calenda 27 de diciembre de 2016, iii) oficio fechado 21 de febrero del 2017, expedido por el Concejo Municipal de Concordia Magdalena, por medio del cual la corporación emite respuesta a una petición elevada por la señora CARMEN LINDADO RODRÍGUEZ, respecto al concurso de méritos para elegir al personero municipal en la cual la demandante participó y iv) el acto ficto o presunto negativo, por medio del cual el Concejo Municipal del Concordia Magdalena, desata el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en contra del oficio de calenda 21 de febrero de 2017. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra por el extremo activo que se ordene al CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA MAGDALENA, a que continúe con el concurso de méritos realizando la entrevista y la audiencia de elección del personero municipal, teniendo como base la lista de elegibles para el periodo 2016-2020.
al CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA MAGDALENA, a que continúe con el concurso de méritos realizando la entrevista y la audiencia de elección del personero municipal, teniendo como base la lista de elegibles para el periodo 2016-2020. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al MUNICIPIO DE CONCORDIA MAGDALENA - CONCEJO MUNICIPAL, entidad que mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación en calenda del 12 de febrero de 2018, visible a folios 282 a 290 del expediente, presentó escrito de contestación de la demanda, formulando los mediosPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO : CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA — MAGDALENA RADICACION ; 47-001-2333-000-2017-297-00. exceptivos denominados “INEXISTENCIA DEL ACTO FICTO O
PRESUNTO QUE NULITAR”, “FALTA DE CORRESPONDENCIA DEL
OBJETO SOCIAL DE LA FIRMA MEDIMARKETING LIMITADA CON LAS
EXIGENCIAS DEL DECRETO 2485 DE 2014 PARA DEFENDER LA
VALIDEZ DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL NO. 01 DE
NOVIEMBRE DE 2015 CELEBRADO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA MAGDALENA Y MEDIMARKETING LIMITADA” y “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Asimismo, se opuso a los hechos y pretensiones contenidos en el libelo genitor, esgrimiendo en lo pertinente, los argumentos que seguidamente se sintetizan: Que no es posible accederse a las pretensiones de la demanda, toda
pretensiones contenidos en el libelo genitor, esgrimiendo en lo pertinente, los argumentos que seguidamente se sintetizan: Que no es posible accederse a las pretensiones de la demanda, toda vez que, todo el trámite previo y siguiente al inicio de las etapas para escogencia del Personero Municipal De Concordia Magdalena mediante concurso de mérito, estuvo viciada habida cuenta que desde el mismo Convenio denominado Interinstitucional celebrado con la Sociedad de Derecho Privado MEDIMARKETING LTDA, se transgredió la normatividad aplicable a dicho tipo de contratos estatales, ello en el entendido de que, solo podrán hacerse con entidades públicas, por eso la denominación de Convenios Interinstitucionales, lo cual no ocurrió teniendo en consideración que MEDIMARKETING LTDA constituye como una empresa privada. Aunado a lo anterior, arguyó el extremo accionado que, el objeto social principal y los secundarios de MEDIMARKETING LTDA, no le permitía realizar actividades de concurso de méritos para seleccionar personal, aspectos que según el sentir de la parte actora no vician el concurso, situación que, a su juicio, resulta a todas luces contraria a la Constitución y la ley, toda vez que, la normatividad que regula el proceso de elección de personero es clara en establecer los requisitos de la persona jurídica con la que se contrata o con quien se adelanta el proceso de selección. Aunado a lo anterior, advierte el Tribunal que, en la demanda sub examine fue vinculado en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, MEDIMARKETING LTDA, como quiera que fue la empresa contratada para desarrollar el concurso de méritos que culminaría con la elección del
examine fue vinculado en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, MEDIMARKETING LTDA, como quiera que fue la empresa contratada para desarrollar el concurso de méritos que culminaría con la elección del personero municipal de Concordia Magdalena para el periodo 2016-2019 y entidad que podría tener interés o verse afectado con las resultas del proceso; razón por la cual, también se le corrió traslado de la presente demanda. En este sentido, se avizora que, en efecto, la sociedad MEDIMARKETING LTDA presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual se limitó a indicar la lista de los aspirantes inscritos para la
10PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : CARMEN ELENA LINDADO RODRIGUEZ DEMANDADO 5 CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA - MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2017-297-00. provisión del cargo del personero municipal de Concordia, con sus respectivos puntajes obtenidos en la prueba de conocimiento.
Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en sede de única instancia?, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así: e Ena folios del 36 al 46 del plenario, se observa copia de la consulta resuelta por el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil consejero Ponente WILLIAM ZAMBRANO CETINA el 03 de agosto de 2015, con en el Radicado Número:
consulta resuelta por el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil consejero Ponente WILLIAM ZAMBRANO CETINA el 03 de agosto de 2015, con en el Radicado Número: 11001-03-06000-2015-001
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