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TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00341-01-(01-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2017-00341-01-(01-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICADECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLICO

TRIBUNALADMINISTRATIVO DELMAGDALENA Santa Marta, miércoles primero (1?) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADOPONENTEDR. ADONAYFERRARIPADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE : ALIRIO DE JESUS CANTILLO MOSQUERAY OTROS ACCIONADO : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN MAGDALENA RADICACIÓN : 47-001-3333-002-2017-00341-00

D.la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), por medio de la cual se resolvió negar las súplicas de la demanda.

LADEMANDA.

El señorALIRIO DE JESUS CANTILLO MOSQUERAY OTROS,obrando por conducto de mandatariojudicial, instauró acción de Reparación Directa ante esta jurisdicción a fin de quesehicieran las siguientes declaraciones “PRIMERO: EL MUNICIPIO DEFUNDACIÓN (Magdalena) - LA E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO (Fundación - Magdalena), son Administrativamente responsables delos perjuicios materiales, morales y daño en familia, causados a los señores ALIRIO JESÚS CANTILLO MOSQUERA (Padre de la Victima), obrando en nombre propio y en

representación de sus menores hijos: DIEGO ARLEY CANTILLO

MENDOZA (Victima), DEIBIS DE JESÚS CANTILLO MENDOZA,PROCESO: REPARACION DIRECTA

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01

DAVID JESÚS CANTILLO MENDOZA, DIANA MARCELA CANTILLO MENDOZA (hermanos de la víctima), NORBELIA ISABEL MENDOZA FONTALVO (Madre de la Víctima), CARMEN ELENA MOSQUERA MUÑOZ (Abuela paterna de la víctima) MERCEDES MARIA FONTALVO (Abuela materna de la víctima), MISAEL ANTONIO MENDOZA AVILA (Abuelo materno de la victima), por falla o falta de servicio de la administración que produjo la muerte del joven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA (Q.E.P.D), cuando una ambulancia perteneciente a la E.S.E. Paz del Rio, al no hacer la escuadra reglamentaria lo atropelló, produciéndole posteriormente la muerte, en hechosocurridos el día 28denoviembre de 20a las 5:45PM, en la calle 3 con carrera 19, en el barrio Paz del Rio, del municipio de Fundación — Magdalena

SEGUNDO: Condenar, en consecuencia a EL MUNICIPIO DE

FUNDACIÓN (Magdalena E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DELRIO

(Fundación - Magdalena), como reparación del daño ocasionado a pagaralos actores, o a quienrepresente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MIL. ($1.157.888.299.00), o conforme a lo que resulte probado dentro delproceso.

TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al proceso.

CUARTO: Laparte demandada dará cumplimiento a la sentencia enlos términos de los Artículos 187y 189 de la Ley 1437 de 2011.

Il, ANTECEDENTES.

Para fundamentarsuspretensiones expuso los hechosque seguidamente se transcriben:

1. El día 28 de noviembre de 2015, el joven DIEGO ARLEY CANTILLOMENDOZA,setransportabaen unamotocicleta al barrio La Esperanza, de Fundación - Magdalena, después de hacerdicho

recorrido, se dirigió a su casa ubicada en la Carrera 14 ff 5B-40, barrio San Fernando, y al ir por la calle 3 con carrera 19, una

ambulancia perteneciente a la E.S.E Paz del Rio, hizo un giro prohibido en forma de U, lo queprovocóqueeljoven DIEGOARLEY CANTILLO MENDOZA, se estrellara por la parte trasera del vehículo, quedando gravemente herido, siendo recogido y trasladadoporla mismaambulancia a la Clínica Jaller S.A.S, donde los médicos por la gravedad de los golpes lo remitieron a Barranquilla, muriendo el transcurso del camino.

2. RESPONSABILIDADDELA AMBULANCIAPROCESO: REPARACION DIRECTA.

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S,E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01

Los vehículos que prestan servicio de ambulancia en la Clínicas, Hospitales, no obstante, que pueden sobrepasar los limites de velocidad cuando trasportan a un herido, un enfermo, también es obligatorio para los conductores respetar las señales de tránsito y no poneren riesgo la vida de los ciudadanos.

3. En el caso de la ambulancia perteneciente a la E.S.E. Paz del Rio, al dar el giro de manera agresiva, causó la muerte al joven

DIEGOARLEYCANTILLO MENDOZA.

4. Con la muerte deljoven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA

(QEPD), sus familiares se han visto perjudicados

considerablemente, pues se han lesionados sus intereses familiares con la falla de la Administración que comprometa responsabilidad. Portantoprocede a indemnización oreparación de pe morales, materiales y daño en familia, que resultan de la irreparable p sufrida por la muerte del joven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA (Q.E.P.D), | los ha sumido en un profundo dolor. (-..)

1. PERJUICIOS INMATERIALES (-..) En relación con el perjuicio moral, la de manera reiterada han señalado que este tipo de daños se presumen en los grados de parentesco cercanos, puesto que la familia constituye el eje central dela sociedad en los términos definidos en el artículo 42 de la Carta Política. De allí que el Juez no puede desconocer la regla de la experiencia que señala el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con los daños irrogados a uno de sus miembros, lo cual es constitutivo de un perjuicio moral. En ese orden de ideas, habrá lugar a reconocer, vía presunción de aflicción, perjuicios morales a favor de los demandantes quienes ostentan la condición de padres y hermanos del occiso

2.1 REPARACIÓNDEL DAÑOMORAL ENCASODEMUERTE (...) El perjuicio moral se estima en cien (100) salarios mínimospara los padres de las víctimas equivalentes a SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS MIL ($73.771.700.00), y para los hermanos de la víctimas

se estiman en cincuenta (50) salarios minimos equivalentes a

TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MIL

($36.885,850.00). (=:)

2-PERJUICIOS MATERIALES

LUCRO CESANTE PARA LA FAMILIA DEL OCCISO DIEGO ARLEYCANTILLO Por cuanto la víctima DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA

(Q.E.P.D.); era menor edad y no se puede probar el salario devengadoporéste, se tomacomobaseelsalario mínimoa la fecha de ocurridos los hechos (28/11/15), por cuanto en reiteradas sentencias el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente: para valorar los perjuicios materiales debe tomarse como base dePROCESO: REPARACION DIRECTA.

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01 liquidación el salario que devengaba la víctima a la fecha de los hechos o en su defecto. el salario mínimo legal vigente para la misma fecha actualizado al día de la sentencia” (Sentencia del 3 de mayo de 1999). Por tal razón utilizaremos el salario actual para la fecha de la presentación de la presente solicitud que es SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS MIL ($737.717.00), a éste valor deberá

sumársele un 25%porconcepto deprestacionestotales, lo cual nos arrojará un total de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO

CUARENTA YSEIS PESOSMIL ($922. 146.00).

Con el 100% de la suma anterior, esto es $922. 146, será liquidada la indemnización debida y futura reclamada por la madre de la víctima, DIEGOARLEYCANTILLO MENDOZA (Q.E.P.D.). S: $922.146 $922146 1 S: $922.146,00 PARA NORBEL/A ISABEL MENDOZA FONTALVO (Madre de DIEGOARLEYCANTILLO MENDOZA (Q.E.P.D.).) Indemnización debida La indemnización debida va desde la fecha de los hechos - 18 de noviembre de 2015 - hasta la fecha de presentación de la conciliación - mayo de 2017. Procederemos a establecer la indemnización debida a la víctima con base en la siguiente fórmula: S: Ra (1+iJn Donde: S: es la suma que buscamos Ra: es $922.146.00 la suma que la víctima devengaba mensualmente. l: interés legal, que es de0.004867; ya que trabajaremos la fórmula pormeses. N: número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino hasta la fecha de presentación de la conciliación (18 de noviembre de 2015mayo de 2017), lo que nos da un total de cuatro (18)

meses S: $922.146 (1+0.004867)-1 0.004867 S: $17.303.459.00 Indemnización futura Comprende el periodo transcurrido desde el día siguiente de la sentencia, ha vida probable de DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA. De conformidad con tablas de supervivencia, se estimó la vida probable de DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA en 56 años, para un total de 672 meses, teniendo en cuenta que la víctima tenía 16 años de edad cuando murió (ver folio de nacimiento en los anexos). A los 672 meses deberá restársele 18 meses, los cuales ya fueron indemnizados, para un total de 654 meses. Aplicando la fórmula, se tiene:PROCESO: REPARACION DIRECTA.

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DELRIO RADICACIÓN:47-001-3333-002-2017-00341-01

S = Ra (1+ ¡Jn - 1 l (1+i)n S = $922. 146 (1+ 0.00487) 654-1 0.004867 (1+ 0.004867) 654

S = $198.856. 199.00 Sumadoslosvalores dela indemnización debidayfutura se obtiene un valortotal de $198.856.199.00

3. PERJUICIOSDAÑOALA FAMILIA YDELA VIDA ENPAREJA

(-.) En el caso que nos ocupa se advierte que los demandantes sufrieron a más de un daño moral, un daño a la vida de relación. Habida cuenta que no sólo es percibible el estado de dolor y aflicción generado en los demandantes - que supone la existencia de padecimientos que constituyen, sin duda, afecciones directas a los sentimientos y consideraciones intimos del ser humano, y que generan, por lo tanto, un típico daño moral-, sino como consecuencia de tal estado. al serprivados abruptamente del goce y disfrute de su familia , así comoa la violación de sus derechosa la vida, el cual fue coartadoporun miembrosde la Policía Nacional. Estos últimos hechos dan lugar a la existencia de un daño extra patrimonial diferente del moral, que rebasa la esfera interna del individuo y se sitúa en su vida de relación con su familia y de esta con el medio social. Se estima en cuanto a estepunto la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los familiares de las Víctimas. equivalentes a las SETENTA Y TRES MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y UNMIL SETECIENTOS PESOS MIL (573.771.700,00)" ll, LASENTENCIAAPELADA.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda dieciocho (18) de diciembre del dos mil once (2011), por medio de la cual se resolvió acceder negar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente

se transcriben: Y...) Deacuerdoconelcriterio dela Corte Constitucional, enelsubexamine no se determinó la hipótesis del accidente en el informe de accidente de tránsito, situación que no permite dilucidar a simple vista la responsabilidad de alguna de las partes involucradas en el proceso administrativo yquenocumplecon los requisitos mencionadosen dicha sentencia como lo es que la elaboración del mismo debe ser veraz, clara completa y efectiva, motivo por el cual no se tendrá en cuentaPROCESO: REPARACION DIRECTA,

ACTOR: ALIRIOJESUS CANTILLOMOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRODE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01 como prueba relevante, De otro lado, tenemos que en audiencia de pruebas celebrada el 22 de octubre de 2019, el señor JOSÉ LUIS MANJARREZ VALLE rindió declaraciones como testigo de la parte demandante, manifestando que él presenció el accidente de tránsito, aunque nose observa quese haya incorporadoalInforme deAccidente de Tránsito en eltítulo de testigos (el cual se encuentra totalmente en blanco) y ante lo cual expuso lo que a continuación se transcribe: (...) Según lo declarado por el testigo, la colisión entre la motocicleta y la ambulancia se produjo de frente porimprudencia del conductor de esta última, señalándolo como responsable de haber infringido la señal de pare que, según el declarante, se encuentra en la intersección donde sucedieron los hechos. No obstante, se

evidencia que la declaración del señor MANJARREZ VALLE es inconsistente con el croquis (bosquejo topográfico) del controvertido informe de accidente de tránsito al cualya se hizo referencia, toda vez que en la mencionada imagen se observa como si la ambulancia hubiera realizado un giro y la motocicleta hubiera seguido derecho. La lógica nos indica que si la señal de pare se encuentra de un lado de la vía, también está instalada del lado contrario de manera paralela, justo como transitaban los vehículos siniestrados, por lo que tendríamos quelavíctima también infringió la señal de tránsito, aunque no es del caso manifestarlo porque tal situación no fue manifestada dentro delplenario y noes dable hacersuposiciones. En ese sentido, del análisis ejecutado al escaso material probatorio aportado por la parte demandante, no se logró acreditar la imputación realizada al MUNICIPIO DEFUNDACIÓN ni a la E.S.E. CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO, esto es, no se estableció que el accidente hubiere sido ocasionado por la imprudencia de quien conducía la ambulancia, al tiempo que tampoco se probó que la muerte del menorDIEGO ARLEY CANTILLOMENDOZAhubiere obedecido a su propia impericia. Así las cosas, las insuficientes pruebas recaudadas en el proceso no arrojan una información que permita establecer, con claridad meridiana, la forma en la cual ocurrió el hecho, dado que, a lo sumo, existen simples hipótesis, especulaciones o inferencias, las cuales

impiden determinar la manera en la que se produjo el accidente y, porende, la causa delmismo, aménde quetampocopuededilucidarse si en este caso existió, o no, una falla en el servicio atribuible a la entidadpública demandada.(...) Respectodeeste tema, esdeaclararquesibien los hechossucedieron en el municipio de Fundación, no es menos cierto que la administración municipal no tiene injerencia en los asuntos que tengan que ver con la Empresa Social del Estado Centro de Salud Paz del Río, puesto que tal y como lo dispone el artículo1 del Decreto 1876 de 1994 "Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas porley o por las asambleas o concejos.(Subrayado propio)” Así las cosas, es menester declarar de oficio la falta de legitimación en la causaPROCESO: REPARACION DIRECTA

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DELRIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01 por pasiva respecto del MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, porque no se encuentra dentro del plenario que pueda resultar endilgable responsabilidad alguna a dicha entidad, en razón a que la E.S.E. involucrada en los hechos que hoy son objeto de la presente, tiene capacidad plena para comparecer al presente asunto por medio de su

representante legal, y asílo ratificó la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación con Radicación número: 25000-2326-000-1997-05033-01(20420) de fecha Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).C.P. Enrique Gil Botero, en la manifestó:(...) En consecuencia a lo expuesto, por no encontrarse acreditada la causa que originó el accidente de tránsito de fecha 28 de noviembre de 2015, producto del cual falleció el menor DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA, se negarán las pretensiones de la demanda. Además, se excluirá del asunto al MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, por no tener injerencia en el mismo. De acuerdo a las escasas piezas probatorias analizadas se puede inferir que las demandadas no son responsables del daño endilgado, debido a que, dentro del proceso no se acreditó por la parte demandante que el accidente de tránsito por el cual falleció el menor DIEGO ARLEY, hubiera sido ocasionado por la impericia o imprudencia atribuibles al conductor de la ambulancia dela ES.E. PAZ DEL RIO de Fundación, por lo que se negarán las pretensiones en la parte resolutiva del presente proveído”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del texto literal contentivo del recurso de apelación formulado por el mandatario judicial de la parte accionante, impetra este extremo procesal la revocatoria de la sentencia de calenda dieciocho (18) de

diciembre de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta. El apoderado judicial del extremo demandante sustenta su recurso de apelación en los fundamentos que seguidamente se sintetizan. Arguye que no se encuentra conforme con la decisión de primera instancia comoquiera que, considera que la misma tiene como fundamento en el hecho de que la víctima propició su propia muerte, además señala que el Aquo llegó a esa conclusión teniendo como única prueba el bosquejo del croquis del accidente, el cual es apenas una evidencia y no constituye prueba contundente para demostrar la responsabilidad del extremo accionado. Señala que, dentro de la decisión apelada, no se consideró los múltiples testimonios rendidos en el proceso que dan cuenta de la maniobra desafortunada del vehículo de uso exclusivo de la E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO, consistente el hacer un giro imprevisto sin acatar las normas de

tránsito.PROCESO: REPARACION DIRECTA

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUDPAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333.002-2017-00341-01

Indica también que, los testimonios rendidos dentro del proceso deben ser apreciados comoindicios serios de responsabilidad frente a los hechos que determinaron la acción judicial referida, considera que los mismos no pueden pasarse poralto y su apreciación de debe hacerse en conjunto considerando su

gravedad, concordancia, convergencia y su relación con las demás pruebas obrantes en el proceso. En ese orden, señala el apoderado del extremo activo que la demanda que la muerte del joven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA, está relacionada directamente conlafalla en el servicio en que incurrió un empleado de la E.S.E CENTRO DESALUDPAZ DELRIO,porcuanto fue negligente al no utilizar correctamente las señales de tránsito ocasionando el accidente de tránsito. Asimismo indicó que, está plenamente probado enelproceso queeljoven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA falleció como consecuencia del accidente provocado por el conductor de la ambulancia. Agrega que las pruebas testimoniales en el proceso confirman la negligencia del servidor público en los hechos en los que resultó fallecido el

joven DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA.

Finalmente, manifestó quelafalla en el servicio se debió a la imprudencia del empleado de la E.S.E. CENTRO DE SALUD DE PAZ DELRIO al conducir la ambulancia de la entidad sin precaución y cometer una infracción de tránsito, sobretodo cundo la predicha actividad debía ser ejercida con mucha prudencia y cuidado, por ser una actividad peligrosa.| Pues bien, decantado lo anterior se hace pertinente efectuar una relación detallada de los varios medios probatorios allegados a la contención y los cuales se tornan conducentes a efecto de acreditar los presupuestos facticos de la contención así:

RELACIÓNPROBATORIA Previo al examen de las censuras efectuadasporla parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan: Obran como pruebasrelevantes en el plenario, las siguientes:PROCESO: REPARACION DIRECTA.

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2017-00341-01

1. Registro civil de defunción de DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA.

(Folio 22)

2. Registro civil de nacimiento de DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA.

(Folio 23)

3. Registro civil de nacimiento de DEIBIS DE JESÚS CANTILLO

MENDOZA.(Folio 24)

4. Registro civil de nacimiento de DAVID JESÚS CANTILLO MENDOZA.

(Folio 25)

5. Registro civil de nacimiento de DIANA MARCELA CANTILLO

MENDOZA.(Folio 26)

6. Registro civil de nacimiento de ALIRIO JESÚS CANTILLO MOSQUERA.

(Folio 27)

7. Registro civil de nacimiento de NORBELIA ISABEL MENDOZA FONTALVO,(folio 28). 8.Copia de la historia clínica del menor DIEGO CANTILLO MENDOZA que da cuenta de la atención médica brindada hasta su deceso en la

clínica Taller S.A.S. de Barranquilla, (folios 103 a 105).

9. Copia de la denuncia penal instaurada en la Fiscalía por el padre del menor, ALIRIO CANTILLO MOSQUERA,porel delito de homicidio, (folios 1 a 5 del expediente penal).

10. Copia de la Inspección Técnica a Cadáver realizada por la Policía Judicial al cuerpo del menor DIEGO ARLEY CANTILLO, (folios 6 a 19 del expediente penal.) 11.Copia del informe pericial de necropsia realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Atlántico al cuerpo de DIEGO ARLEY CANTILLO MENDOZA,(folios 21 a 25 del expediente penal).

12. Copia de la entrevista realizada al padre de la víctima, señor ALIRIO JESÚS CANTILLO MOSQUERA,(folios 36 a 39 del expediente penal).

13. Copia del informe policial de accidente de tránsito del día 28 de noviembre de 2015, (folios 42 a 44 del expediente penal).PROCESO: REPARACION DIRECTA

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E.S.E CENTRODE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION:47-001-3333-002-2017-00341-01

14. Testimonio rendido por el señor JOSÉ LUIS MANJARREZ VALLE,el día 22 de octubre de 2019 en audiencia de pruebas(folios 110 a 112)

PRUEBASTESTIMONIALES:

1. Testimonio del señor JOSÉ LUIS MANJARREZ VALLE surtido en audiencia de pruebas de fecha 22 de octubre de 2019, visible en el numeral 3 de la carpeta de pruebas dentro del expediente digital en minuto 15:29 a 26:44). “Juez: Sírvase manifestar si conoce el motivo por el cual ha sido llamado a esta diligencia Contestó: Responde: sí señor. Juez: Sirvase ahacerun recuentolibreyespontaneo de todo queconozcayle conste respecto de los hechos del demanda. Contestó: El accidente ocurrió el dia 28 de noviembre del 2015 hora más o menos6de la tarde, El de la ambulancia no tuvo la precaución siempre y a diario se volaba la escuadra, muchas veceslellamamoslaatención hasta el dia que hubo el suceso del accidente, El muchacho se voló la escuadra, no dio para frenary el que venía en la moto de estrello contra él. El señorcomono lo auxilió lo auxiliamos entre todos los que estábamos ahí porque yo personalmente trabajaba mototaximo enfrente del puesto de salud. El señor para ocultar todo, el vehículo de la ambulancia lo rodó hacia la

esquina donde le dijimos que no rodara el vehículo de la calle porque fue en todo el medio de la calle del puesto de salud. El señor dijo que él había pasado la escuadra donde él no la había pasado siempre a diario se volaba la escuadra donde él siempre tenía que hacer un pare y no prendió direccionales la ambulancia cuando iba a cruzar. Juez:

Sírvase manifestarlos hechos ocurrido el 28 de noviembre del 2015 aclare todas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos en esa escena. CONTESTO: La ambulancia venia por la calle trece, venía derecho Son dos carriles en la vía. Para cruzar hacia el otro lado del puesto de salud debía hacerun pare y no lo hizo, siempre se volaba la escuadra. El muchacho venía, pero no venía duro Juez: ¿Quién es el muchacho? Contestó: Diego Arely cantillo Mendoza. Donde el no dio para frenarporque el muchacho se voló la escuadra. Cuando él se lo vio encima no frenó sino que siguió de largo, pasó la carretera yahi fue dondese produjo el choque. La moto quedó debajo de la ambulancia y diego Arely se golpeó de frente con todo el vidrio.

Juez: Sírvase manifestar si conocía de antes al joven Diego Arely. Contestó: Si lo conocíamos. Juez: Sírvase manifestar Desde cuándoybajo quecircunstancia lo conoció a éloa sufamilia. Contestó: Lo conozco desde muy niño, desde que nació. Juez: Sírvase manifestar, indica usted que labora en el lugar donde ocurrieron los hechos. Qué se encontraba usted haciendo en el momento de los hechos ysi vio directamente los hechosocurridos Contestó: Yo en ese tiempo manejaba moto taxi yahí me parqueaba en todo el frente del puesto de salud ahi en toda la orilla del puesto de salud en ese

momento ocurrió el hecho por eso le digo que vi todo lo que pasó y cuando él se voló la escuadra. Hasta yo mismo hablé con el de la ambulancia yle dije que él tenía la culpa él medijo que noporque él ya había pasado la carretera donde yopersonalmente se lo atestiguo a él también y le digo en su cara que él se voló la escuadra y el accidente fue en todo el medio de la carretera. Porque el rodó el vehículo del

10PROCESO: REPARACION DIRECTA.

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-£.S.E CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01 medio de la carretera con la moto abajo porque la moto la daño fue el prácticamente, rodó con la moto abajo y la orilló hasta un carril de la esquina para el decir que a él había pasado la carretera. Juez: Indica usted que el joven Diego Arely cantillo venía en una motocicleta.

Contestó: Sí señor. Juez: Sírvase manifestar a que usted vio los hechos, si el joven Diego Arely cantillo Mendoza venía en sucarril y si venía a alto grado de velocidad Contestó: No venía en alta velocidad porque ahí hay un resaltó antes de llegar al puesto de salud para el ir enalta velocidad él tenía que bajarla ahí y el bajó y paso como debía y él fue el que se le atravesó, el de la ambulancia el señor juaco quien

hoy en día todavía sigue transitando esa ambulancia. Juez: Sírvase manifestar luego de ocurrido el accidente que sucedió, luego del impacto. Contestó: Se llamó a las autoridades, la policía de tránsito para que hicieran croquis del accidente, hicieron el croquis pero ya el vehículo ya lo había rodado el señor juaco y yo hablé con el policía y le dije que el accidente había sido en medio de la carretera que ahi estaba el charco de sangre. Hicieron el croquis, le dijimos a el que hablara en el momento juaco se fue del puesto de salud, ese día no se le vio más la cara. Juez: Sírvase aclarar cómo fue ese impacto, como se dieron las lecciones en el joven Diego. Contestó: Al pasar la ambulancia el pego de frente contra el vidrio derecho y diego Arely tuvo una herida en el lado de la ceja donde le agarraron creo que 4 puntos, ese fue el golpe que él tuvo en la cabeza. Juez: En este estado de la diligencia se le concede la palabra a la apoderada de la parte demandante para que interrogue al testigo Apoderada: Sírvase indicar que señales de tránsito existen en el lugar donde sucedieron los hechos. Contesto: En ese momento no hay señalizados de tránsito, hay un pare nada más y ahí no se puede hacer el giro en U siempre tiene que hacer uno la escuadra siempre y el de la ambulancia no lo hacía siempre se le llamaba la atención al de la ambulancia y nosotros le dijimos que hasta que un día no se llevara a una persona no lo dejaría

de hacer y él se echaba a reír nada más Apoderada: Sírvase a indicar quienes auxiliaron al joven Diego Arely sarillo Mendoza al momento del accidente Contestó: Habíamos muchos compañeros ahí parqueados donde todos corrimos a auxiliarlo porque el prácticamente quedó casi debajo de la llanta del carro. Nosotros nos bajamos de las motocicletas salimos a ayudar y lo metimos allá dentro. Yo mismo me quede con el muchacho porque yo lo conocía, me quedé con el muchacho,le fui a avisar a sus familiares que lo teníamos en el puesto de salud Apoderada: Tiene conocimiento si el conductor de la ambulancia que usted menciona, el señor juaco se presentó ante las autoridades asumiendo la responsabilidad del accidente. Contestó: Yo tengo entendido que nunca les dio la cara a las autoridades porque nosotros siempre le decimos que le íbamos a llamar a la policía y ni el mismo hablo con las autoridades en ese momento que nosotros le dijimos. Lo que hizo fue que abandono el carro en todo el medio de la carretera y no supimos para donde cogió. Apoderada: Sírvase indicar de donde conoce al joven Diego Arely Mendoza y a su familia y hace cuánto.

Contestó: Lo conozco hace mucho tiempo. Yo viví mucho tiempo porel

barrio de ellos vive en San Fernando carrera 14 del barrio fundación magdalena. Apoderada: Sírvase manifestar que tipo de afectaciones tuvo la familia del joven por la muerte del mismo. Tuvieron muchos traumas la mamá y el papá. La señora norvelia tuvo un trauma muy

impactante que es la hora y no supera ese trauma porla pérdida de su hijo. No más preguntas su señoría. Juez: Sírvase manifestar si sabe o le consta a que se dedicaba eljoven Diego Arely cantillo Mendoza antes

11PROCESO: REPARACION DIRECTA

ACTOR: ALIRIO JESUS CANTILLO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE FUNDACION-E S.E CENTRO DE SALUDPAZ DELRIO RADICACION: 47-001-3333-002-2017-00341-01 de su fallecimiento. Contestó: Él era un estudiante Juez: Sírvase manifestar si sabe o le consta donde estudiaba y que grado hacia.

Contestó: Estudiaba en el Jon F Kennedy haciendo en la nocturna 8 y 9 Juez: manifestar sí sabe o le consta las circunstancias que el joven Diego areley cantillo Mendoza resultó conduciendo la motocicleta y si sabe o le consta a quien pertenecía esta motocicleta. Contestó: La motocicleta la llevo un compañero de él. El salió a hacer un mandado y ya venía para la casa. Eso me lo contó el personalmente a mi. Juez: ¿En qué momento? Contestó: Cuando nosotros lo metimos al puesto de salud yo me quede con él y le empecé a preguntar que le había pasado que tenía la cabeza, que se sentía. Juez: Sírvase manifestar todo esto.

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