TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00072-01-(30-03-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00072-01-(30-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
% TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEI. MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércºles treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACCIONANTE : ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —
POLICIA NACIONAL.
RADICACIÓN : 47—001-3333-002-2018-00072-01
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo accionado — NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda invocada por la señora ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
I. LA DEMANDA.
Los señores ENITH VÁZQUEZ WOLF, FERNANDO ALBERTO
MERCADO CAMPO, SEBASTIAN MERCADO VASQUEZ, MIGUEL
FERNANDO MERCADO VASQUEZ, EDILSA MARÍA WOLF DURÁN, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PADILLA, EDITH VASQUEZ WOLF y EMILSE VASQUEZ WOLF, actuando por conducto de apoderado judicial
instauraron demanda encausada bajo el medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL, tendiente a que le se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: "1 Que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLlC/A NACIONAL, son administrar/vamente responsablePROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-002-2018-00072-01 de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a los señores ENITH VASQUEZ WOLF — Víctima, FERNANDO
ALBERTO MERCADO CAMPO - Esposo, SEBASTIAN
MERCADO VASQUEZ — Hijo, MIGUEL FERNANDO MERCADO
VASQUEZ - Hijo, EDILSA MARIA WOLF DURAN - Madre, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PADILLA - Padre, EDITH VASQUEZ WOLF - Hermana, EMILSE VASQUEZ WOLFHermana, por las serias lesiones ocasionadas a su madre, hermana, hija y Esposa, señora ENITH VASQUEZ WOLF, ocasionadas por miembros de la Policía Metropolitana en el Distrito Turistico Cultura! e Histórico de Santa Marta, en hechos ocurridos el día diez (10) de febrero del año 2017, siendo
aproximadamente las 8:10 a.m., en la carrera 21A—2 con carrera 29K, Barrio Los Laureles, cuando cuatro (4) miembros en servicio activo adscritos a la Policía Metropolitana de Santa Marta, arremetieron violentamente contra la señora ENITH VASQUEZ WOLF y su hijo MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, siendo perseguida, intratada, ultrajada y golpeada en forma brutal y criminal por parte de los policiales, reduciéndola a un estado de lndefensión a ella y a su amado hijo, que le imposibilitaba defenderse de la brutal y criminal acción policial, los golpes recibidos, especialmente una patada a punta pie propinado por el Agente CESAR PEREZ, le ocasionó a la señora ENITH VASQUEZ WOLF, las siguientes lesiones: Miembros superiores: 1. Deformidad por edema de tercer dedo mano izquierda. 2. Imposibilidad para la ilexión de tercer dedo mano izquierda. 3. Hematoma violáceo de base del tercer dedo mano izquierda. 4. Equimosís violácea de bordes irregulares mide 2.5x3 cms localizada en reborde interno de mano izquierda, lesión que le ha producido un daño de grandes proporciones en su integridad física, moral, psicológica y fisiológica. ). 2). Que como consecuencia de lo anterior se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA Y A LA POLICÍA NACIONAL, a pagarles a mis poderdantes los perjuicios materiales, morales y fisiológicos que se establezcan en el
proceso. 3) Señan en OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), el valor de los daños y perjuicios materiales causados a los demandantes, pago que se hará en pesos colombianos de valor constante conforme a la variación del Indice de precios al consumidor. 4) Así mismo señan los perjuicios morales en las siguientes cuantías: Para la señora ENITH VASQUEZ WOLF, en su calidad de Víctima 50 S.M.L.M… V., que equivale a la suma de TREINTA Y NUEVE
MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ML.
(839.062. 100.00). Para el señor FERNANDO ALBERTO MERCADO CAMPO, en su calidad de esposo de la víctima, 40 S.M.L.M.V., que equivale a la
suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($31.249.680.00).PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE : ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL RADICACIÓN : 47—001—3333-002-2018-00072-01
— Para Ios jóvenes SEBASTIAN MERCADO VASQUEZ y MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, en calidad de hijos, 30
S. M.L.M. V. para cada uno, es decir, 60 S.M.L.M. V., que equivale a
la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M.L. ($46. 874. 520. 00). - Para la señora ED/LSA MARIA WOLF DURAN, en su calidad de madre de la víctima, 30 S.M.L.M.V., que equivale a la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($23. 437. 260. 00). º Para el señor MIGUEL ANTON/O VASQUEZ PADILLA, en su calidad de padre de la víctima, 30 S.ML.M.V., que equivale a la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($23. 437. 260. 00). - Para las señoras EDITH VASQUEZ WOLF y EMILSE VASQUEZ WOLF, en su calidad de hermanas de la victima, 25 S.M.L.M.V. para cada una, es decir, 50 S, M. L. M. V, que equivale a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($39. 062… 100 4) En caso de que sea imposible establecer las bases para realizar el avalúo judicial de los perjuicios materiales ocasionados a todos para cada uno delos demandantes sean fijados en la sentencia en el equivalente en pesos colombianos, a 4.000 gramos de oro fino
para cada demandante, con observancia en el artículo 107 del Código Penal Colombiano. 5) Que las sumas condenatorias por los perjuicios morales y materiales contra LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL, devengarán intereses comerciales durante los seis (06) meses siguientes a la ejecución del fallo y moratorios después de este término. 6) Que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA YLA POLICÍA NACIONAL, deben acatar, cumplir y ejecutar el fallo o providencia proferida, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación por expresa disposición a los artículos 103, 104 y 140 de la Ley 1437 del 18 de enero del año 2011 - Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes (. . .) ". I.1 . HECHOS A fm de sustentar sus pretensiones, el extremo demandante, expone los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben: "1) El dla 10 de Febrero (SIC) del año 2017, la señora ENITH VASQUEZ WOLF, se encontraba en su domicilio, ubicado en la carrera 21—A-2 Nº 29 I -92, Barrio Los Laureles (Frente a las Bodegas de Ia Empresa DOLE), localidad 1 del Distrito Turistico, Cultural 9 Histórico de Santa Marta.PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
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: REPARACIÓN DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-002-2018-00072-01 2) Siendo aproximadamente las 8:10 a.m., una de sus vecinas se acercó a la residencia de la señora ENITH VASQUEZ WOLF y le informó a viva voz, que en la otra calle se habla originado un problema y donde se encontraban van'os efectivos de la Policía Metropolitana, que habian hecho presencia en el lugar minutos antes. 3) La señora ENITH VASQUEZ WOLF, se dirigió hacia el punto exacto donde se habia originado una gresca, en la cual estaban involucrados varios miembros dela Policía Metropolitana de Santa Marta, (más exactamente en la carrera 21-A-2 con carrera 29K). En ese punto por mera casualidad se encontraba su hijo mayor MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, dialogando con otros jóvenes a una distancia prudente de donde se estaba registrando el enfrentamiento ¿¡ gresca Los jóvenes se encontraban sentados en el borde del sardinel. 4) Cuando la señora ENITH VASQUEZ WOLF, arribó a la esquina de la carrera 21-A-2 con carrera 29K (lugar donde se estaba produciendo o generando el enfrentamiento entre miembros y en servicio activo adscritos a la Policia Metropolitana de Santa Marta y otras personas) se dirigió a su hijo MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, expresándole lo siguiente: “hijo vámonos
para la casa, qué haces acá" a lo que su hijo MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, le respondió: "mamá yo estoy sentando acá, pero no estoy metido en ese problema, ni el problema es conmigo“ 5) Cuando la señora ENITH VASQUEZ WOLF, se aprestaba a regresar a su domicilio con su hijo, el joven estudiante de Hotelería y Servicios Turisticos MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ (24 años de edad), observó que un patrullero lo señalaba a ellos, uno de los patrulleros de nombre CESAR PEREZ, encendió su motocicleta de uso oficial y arremetió contra la humanidad del joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ y su señora madre ENITH VASQUEZ WOLFF, afrol/ando violentamente a! nobel joven con su motocicleta de uso oficial, 6) El joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, ante la agresión criminal, alevosa y violenta del Patrullero CESAR PEREZ, cayó sobre el pavimento, lo que conllevó a la reacción de su progenitora, señora ENITH VASQUEZ WOLF, quien intentaba proteger con su cuerpo a su amado hijo. 7) En forma alevosa el Patrullero CESAR PEREZ, comenzó a agredir al nobel joven con las llaves de su vehiculo motocicleta oficial, a parte que lo ultrajaba e ínsultaba, lanzando contra el joven y su madre todo tipo de epítetos e improperios. 8) Varios vecinos corrieron a auxiliar/os y lograron protegerlos,
evitando que siguieran siendo golpeados brutalmente, por parte de los policiales, hecho que estaba colocando en riesgo las vidas de la señora ENITH VASQUEZ WOLF y su hijo MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ 9) Cuando se dirigían hacia su domicilio se abalanzaron hacia ellos nuevamente cuatro (4) uniformados (patrulleros) y _'f PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL RADICACIÓN : 47-001-3333-002-2018-00072—01 comenzaron a golpear/os e intratándolos nuevamente en una forma más violenta y el patrullero de nombre CESAR PEREZ, lanzó una patada contra la humanidad de la señora ENITH VASQUEZ WOLF (45 años de edad). La brutal patada lanzada por el Patrullero CESAR PEREZ, quien participaba en el brutal procedimiento, la recibió de plano la dama de bien ENITH VASQUEZ WOLF, en su mano izquierda | 10) El violento golpe o punta pie propinado por el Agente CESAR PEREZ, le ocasionó a la señora ENITH VASQUEZ WOLF, las I siguientes lesiones: Miembros superiores: 1. Deformidad por edema de tercer dedo mano izquierda. 2. Imposibilidad para la ñexión de tercer dedo mano izquierda. 3. Hematoma vícláceo de base del tercer dedo mano izquierda. 4. Equimosis violácea de
bordes irregulares mide 2. 5x3 cms localizada en reborde interno de mano izquierda. 11) La señora ENITH VASQUEZ WOLF como su amado hijo, el joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, quien también ¡ resultó lesionado después de haber recibido la brutal y violenta golpiza por parte de los miembros en servicio activo de la Policía Metropolitana de Santa Marta, los dejaron abandonados a su suerte, sin prestarle ninguna atención médico asistencia. 12) La acción policial fue repudiada por todos los residentes del Barrio Los Laureles que presenciaron el alevoso, brutal y criminal procedimiento polio/vo, los hechos fueron tan notorios que el Diario Aja & Qué, publicó la información relacionada con los hechos, e igualmente varios vecinos y un periodista con sus respectivos celulares grabaron la brutal golpiza, donde resultaron víctimas la señora ENITH VASQUEZ WOLF como su amado hijo, el joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ. 13) A raíz de las lesiones infringidas a la señora ENITH VASQUEZ WOLF como a su hijo, el joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, como a los demás miembros de su familia, padres, hermanos, hijos y esposo, se les causó no solamente un perjuicio moral, sino también psicológico, que superan los servicios materiales originados, tanto asi que hay requieren tratamiento psicológico, por las lesiones que se les infringieron. 14) A raiz de las graves lesiones causadas a la señora ENITH
¡ VASQUEZ WOLF como a su hijo, el joven MIGUEL FERNANDO ¡ MERCADO VASQUEZ, la familia MERCADO VASQUEZ, ha E sufrido una disminución de su calidad de vida, al tener que asumir todos y cada uno de los gastos para su rehabilitación. . 15) La señora ENITH VASQUEZ WOLF, es una ciudadana de bien y está unida por el sagrado vínculo del matrimonio con el señor FERNANDO ALBERTO MERCADO CAMPO y conforman una familia estimada y apreciada por toda la comunidad del Barrio Los Laureles y de la localidad uno (1). 16) La brutal acción policiaca y la arbitraria retención del joven MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, fue repudiada por algunos vecinos, que residen en el sector del Barrio Los Laureles de este Distrito y tanta conmoción e impacto causó el hecho quePROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO RADICACIÓN El juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta protirió sentencia en calenda veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión ésta que fundamentó en las consideraciones que
: REPARACIÓN DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS. : NACIÓN — MlNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47—001—3333-002-2018—00072—01 algunos periodistas de medios impresos se dieron a la tarea de
investigar y publicar y radiodifundír el hecho, en diferentes medios de comunicación como el Diario Aja & Qué, que me permito aportar, en donde se puede observar claramente el violento y criminal procedimiento e igualmente un medio magnético en donde quedó filmado la brutal y violenta agresión de que fueron víctimas la señora ENITH VASQUEZ WOLF y su hijo MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ, el estado de sus cuerpos y especialmente la mano y el rostro de la señora ENITH VASQUEZ WOLF, que sangraba profusamente, flage/ados por la cantidad de golpes contundentes recibidos por parte de los policiales, adscritos a la Policía Metropolitana de Santa Marta, que pudieron haber conducido a un desenlace fatal y que puso en peligro sus vidas. 17) A raiz de las serias y delicadas lesiones ínfringidas a la señora ENlTH VASQUEZ WOLF, tanto ella como a su familia (padres, esposo, hijos y hermanos), se ¡es causaron un perjuicio moral y psicológico que superan los perjuicios materiales causados 18) La señora ENITH VASQUEZ WOLF, está casada con el señor FERNANDO ALBERTO MERCADO CAMPO, hace más de quince (15) años."
111. LA SENTENCIA APELADA. seguidamente se pasan a exponer, así: "(…) En el caso sub exámine se tiene que la parte demandante pretende que se acceda a las pretensiones de la demanda,
porque, a su juicio, se encuentra acreditado que la Policía Nacional incurrió en una falla del servicio por abuso de autoridad — uso excesivo de la fuerza—, por cuanto los agentes involucrados agredieron a la señora ENITH VASQUEZ WOLF cuando no existían razones para ello, pues, nunca se vio comprometida la integridad de los miembros de dicha institución. Respecto de la imputabilidad del daño a la entidad demandada, el Consejo de Estado expuso: (…) Así las cosas, resulta procedente entrar a determinar si se encuentran satisfechos lo presupuestos para declarar la responsabilidad de la entidad demandada, esto es la existencia
DEL DANO, LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERV/CIO —
USO EXCESIVO DE LA FUERZA— y EL NEXO CAUSAL ENTRE
EL DAN/O y LA FALLA.
Si de la verificación de los elementos enunciados con antelación, se observa que se encuentran cumplidos a cabalidad, debe esta Agencia Judicial acatando el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado declarar la existencia de unPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
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: REPARACION DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-002—2018—00072-01 daño ant/jurídico, es decir de un daño indemnizable, y en tal sentido ordenar la reparación a las víctimas por los perjuicios que
les fueron causados y que debidamente se encuentren acreditados.
DE LA EXISTENCIA DEL DAII70
En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados los siguientes hechos: El dia 10 de febrero de 2017, a las 8:42 a.m. ingresó a la Clinica Fundación Cardiovascular de Colombia la señora ENITH VASQUEZ WOLF "cuadro clínico caracterizado por edema y dolor en dedo de mano izquierda secundario trauma, motivo por el cual consulta" (folio 155). Luego de ser valorada y practicarle radiografia en el lugar afectado, se le dio como diagnóstico "fractura ¡estable de falange" ante el cual debia pract¡cársele procedimiento quirúrgico ambulatorio (folio 156). Sugiere la parte demandante que lo anterior, fue producto de la agresión sufrida por la señora VASQUEZ WOLF por parte de los agentes de policía cuando intentaba defender a su hijo MIGUEL MERCADO VASQUEZ de una brutal agresión de parte de aquellos, en hechos ocurridos el dia 10 de febrero de 2017 en la carrera 21A—2 con calle 29K del barrio los laureles. Además de la historia clinica mencionada anteriormente, en el plenario obra la valoración realizada por el Instituto de Medicina Legal (ff. 172 a 175 y de 192 a 193) a la señora ENITH VASQUEZ con ocasión a la denuncia (ff 147 a 153) instaurada por el delito de lesiones personales, en contra del agente CESAR PEREZ,
quien fue el presunto agente de policia agresor, y en cuyo informe reposan los siguientes hallazgos y conclusiones: (. . .) Lo anterior, acredita entonces el daño alegado en la demanda, consistente en las lesiones que padeció la señora ENITH VASQUEZ WOLF y que le causaron una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente". (ver folio 193). DE LA IMPUTA CIÓN Establecida la existencia del daño en el que se fundamentan las pretensiones indemnizatorias, se procederá a analizar si el mismo es atribuible a la Policía Nacional y, por tanto, si debe responder por los perjuicios que le pudo causar a la señora ENITH VASQUEZ WOLF y a sus familiares. Para los demandantes, la Policia Nacional incurrió en una falla del senricio, porque, con pleno desconocimiento de las normas constitucionales y abusando de la autoridad que les asistía como institución perteneciente a la fuerza pública, varios de sus miembros agredieron con puños y patadas tanto a la señora ENITH VASQUEZ, como a su hijo MIGUEL MERCADO VASQUEZ, cuando en medio de un procedimiento que atendian, señalaban a este último por la pérdida las llaves de la moto patrulla en que se desplazaban. Pues bien, el artículo 2 de la Constitución Pol/tica consagra que
(…)PROCESO
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: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
: NACION — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL
: 47-001-3333»002-2018-00072-01 El articulo 218 de esa misma norma prevé que la Policia Nacional (…) Por su parte el articulo 1” del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) establece que ( …) En el mismo Código, se establecen los principios que deben observarse en los procedimientos, en su articulo 8, resaltando los numerales 1, 2, 12 y 13 los cuales determinan: ( …) Frente al contenido de la función protectora del orden público a cargo de la Policia Nacional, la jurisprudencia Constitucional ha señalado que tiene como tin el de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y en desarrollo dela misma, la Policia Nacional (…) Siendo asi, se concluye que se debe declarar la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio, en los casos en los que se acredite que agentes de la Policia Nacional agreden o maltratan a la población civil, siempre y cuando se establezca que ello no ocurrió con ocasión de una legítima defensa o por un estado de necesidad Para el caso que nos ocupa, se tiene que el material probatorio demuestra que, tal y como se indicó en el acápite del daño, el 10 de febrero de 2017, como consecuencia de múltiples golpes en sus extremidades superiores, la señora ENITH VASQUEZ WOLF sufrió fractura en su tercer dedo de la mano izquierda. Lo anterior se acredita con la denuncia penal interpuesta porla señora VASQUEZ WOLF y su hijo, MIGUEL MERCADO
VASQUEZ en contra del agente de policia CESAR PEREZ por el delito de lesiones personales, la cual fue instaurada el 10 de febrero de 2017 a las 22:13 horas (folio 147) y se transcribe a continuación: (. . .) Además de los elementos de prueba mencionados, la parte demandante anexó dos (2) cd 'S que contienen grabación en audio y video de los hechos objeto de la demanda. El cd obrante a folio 76 del plenario, cuya duración es de 27 segundos, deja al descubierto la agresión de la que fue objeto la hoy demandante; observando en el mismo los empujones, patadas y golpes con los elementos de trabajo propinados tanto al señor MIGUEL MERCADO VASQUEZ, como a su madre y victima directa, la señora ENITH VASQUEZ. Es menester también exponer que, la Policía Metropolitana de Santa Marta —dirección a la que se encontraban adscritos los agentes involucrados en el hechoinició y llevó a cabo proceso disciplinario (MESAN 201 7—81) en contra delos patrulleros CESAR PEREZ DE LA CRUZ, ANDRES CHAPARRO CASTANEDA, MOISES DARIO CHOLES GAMEZ y YAIR RICARDO CARRENO, quienes en el fallo de primera instancia resultaron destituidos e inhabilitados por haber transgredido la Ley 1015 de 2006 en 3 artículo 34, numeral 8, el cual contempla “causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia
del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos (negrillas y subrayas originales) (ver folio 346 —PROCESO
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: REPARACION DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS. : NACIÓN —— MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47—001-3333—002-2018-00072-01 parte 2 del cd proceso disciplinario obrante a folio 121 del expediente) Por otro lado, se observa que el apoderado de la parte demandada propuso como excepción el eximente de responsabilidad de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, respecto del cual no presentó ninguna prueba que demostrara su acreditación, por lo que no está llamada a prosperar, teniendo en cuenta además que, como se expresó en lineas anteriores, el daño yla falla, se encuentran probados. En consecuencia, a lo expuesto, y por encontrarse acreditados los elementos para que se predique la responsabilidad del Estado, se declarará responsable administrativa y patrimonialmente a la NACIÓN— MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL por las lesiones causadas en su mano izquierda a la señora ENITH VASQUEZ WOLF con ocasión a las agresiones sufridas —uso excesivo de la fuerzapor parte de unos agentes de policía el dia 10 de febrero de 2017, so pena de que más adelante la entidad pueda repetir contra los involucrados. PERJUICIOS De conformidad con lo expuesto en el libelo introductorio, la parte
demandante solicita el pago de los perjuicios materiales. morales y fisiológicos que se establezcan en el proceso. En ese sentido, en el acápite de pretensiones solicita: 1) la suma de ochenta millones de pesos ($80. 000.000) por concepto de perjuicios materiales, y 2) el monto total de 260 SMLMV por concepto de pen'uicios morales para los demandantes, cuya acreditación se procede a averiguar; 1) Perjuicios materiales De acuerdo con la documentación que obra en el plenario, esta Agencia no reconocerá este tipo de perjuicio deprecado en la demanda, toda vez que no se encuentra debidamente acreditado, es decir, no tiene ningún soporte probatorio dentro del proceso, y contrario al daño moral, este tipo de perjuicios no puede inferirse. Ahora bien, de los testimonios rendidos en audiencia de pruebas por los señores ANDRES FELIPE ANDRADRE PEREZ, ANDRES FELIPE FIGUEROA OLIVERA, YAMILE ESTHER MORA SÁNCHEZ y MÓNICA MAR/A BECERRA FLOREZ no es posible inferir que la demandante ENITH VASQUEZ WOLF se hubiera visto afectada económicamente a titulo de lucro cesante o daño emergente, y si bien el Instituto Colombiano de Medicina Legal le otorgó incapacidad a la mentada señora, no hay evidencias de que para la fecha del infortunado suceso la misma se encontrara económicamente activa ni mucho menos que devengara un salario. Por lo expresado anteriormente, este tipo de perjuicio, el cual el
apoderado tasa en la suma de ochenta millones de pesos ($80. 000. 000) se negará. 2) Perjuicios inmateriales En sentencia del 28 de agosto de 2014, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en cuanto al reconocimiento y tasación de los perjuicios morales6, en dondePROCESO
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ACCIONADO
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: REPARACIÓN DIRECTA
: ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS. : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-002—2018-00072-01 dijo que el concepto del perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la victima directa o indirecta de un daño antijuridico, individual o colectivo. Para la reparación del daño moral, en caso de lesiones, la jurisprudencia de unificación diseñó cinco niveles de cercanía afectiva entre la victima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o victimas indirectas, con relación a los cuales fijó los correspondientes topes indemnizatoríos, con atención a la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la victima, dividido en seis (6) rangos. Todo lo cual se sintetiza en la siguiente tabla: (. . .) Así, para el reconocimiento del perjuicio moral deberá verificarse la
gravedad o levedad de la lesión causada a la victima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las victimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso. Para efectos de la tasación del mismo, y de acuerdo con la sentencia de uniñcación referida, la prueba idónea para determinar el porcentaje de la lesión seria el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral proferido por la correspondiente Junta de Calificación de invalidez, pero, en vista de que al plenario no se allegó el citado documento, le pertenece al Juez de conocimiento del proceso su tasación, de acuerdo con lo estipulado en el articulo 16 de la Ley 446 de 1998 y con base en la facultad discrecional que le es propia. Ahora bien, en el sub judice se encuentra acreditado que la demandante ENITH VASQUEZ WOLF fue victima directa de la falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza de parte de agentes activos de la POLICIA NACIONAL, con fundamento en la cual la se le atribuyó el daño antijuridico a la entidad demandada, y de conformidad con el informe pericial emitido por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses — Seccional Magdalena— (ff. 192 y 193) que arrojó como conclusión que dicha señora sufrió
lesión contundente en el tercer dedo de la mano izquierda y cuya secuela se traduce en deformidad fisica que afecta el cuerpo de carácter permanente, se acredita dicho perjuicio. Además, una vez revisados los registros civiles allegados al plenario, también se encuentra acreditada la calidad de víctimas indirectas de los demás integrantes del extremo activo de la Litis, por lo que se procederá a reconocer lo siguiente: (. , . ) 3.6 Conclusión En síntesis, las piezas probatorias permitieron arribar a esta Agencia Judicial que la entidad demandada Nación — Ministerio de Defensa — Policia Nacional es responsable administrativa y patrimonialrnente a titulo de falla en el servicio por uso excesivo de
10PROCESO : REPARACION DIRECTA
ACCIONANTE : ENITH VASQUEZ WOLF Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL RADICACIÓN : 47-001-3333—002-2018-00072-01 la fuerza, y que se encuentra en el deber de reparar los perjuicios sufridos por los demandantes, porla lesión ocasionada por agentes de policia en servicio activo, en el tercer dedo de la mano izquierda de la señora ENITH VASQUEZ WOLF en hechos ocurridºs el 10 de febrero de 2017.
(…)
RESUELVE:
1. DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por el extremo pasivo dela demanda.
2. DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la
NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLICIA NACIONAL, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la falla en la prestación por uso excesivo de la fuerza de parte de agentes de policia en servicio activo, quienes causaron lesiones en la integridad de la señora ENITH VASQUEZ WOLF en hechos ocurridos el 10 de febrero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
3. CONDENAR a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — POLlC/A NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes, las siguientes sumas de dineros equivalentes al salario minimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia, que a continuación se
relacionan:
DEMANDANTES A INDEMNIZAR SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
ENITH VASQUEZ WOLF (Víctima) 10 SMLMV
FERNANDO ALBERTO MERCADO CAMPO 10 SMLMV
(cónyuge) _SEBASTIAN MERCADO VASQUEZ (hijo) 10 SMLMV MIGUEL FERNANDO MERCADO VASQUEZ (hijo) 10 SMLMV _ EDILSA MARÍA WOLF DURÁN (madre) ' ío SMLMV … MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PADILLA (padre) 10 SMLMV EDITH MARIA VASQUEZ WOLF (hermana) 5 SMLMV "“EMILSE BEATRIZ VASQUEZ WOLF (hermana) 5 SNILMV “'
4. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
5. No CONDENAR en costas, conforme a lo indicado en la parte motiva dela sentencia.
6. Si no fuere apelada la decisión
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