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TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00078-01-(05-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00078-01-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Rama Judicial 4 Consejo Superior de ta Judicatura Republica de Colombia ” = 2922 ‘ Renovacién digital dela justicia ©

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., cinco (5) de octubre dos mil veintidds (2022) Radicaci6n numero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Méndez Demandado: Ministerio de Educacién Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Segunda Tema: Convalidacién de titulo de educacién superior otorgados por instituciones de educacidn superior extranjeras / efectos académicos y legales en el territorio nacional Decide la Sala el recurso de apelacion interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, nego las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES DE PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda El sefior Carlos Valentin Pineda Méndez a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentéd demanda en contra de la Nacién - Ministerio de Educacién Nacional - en el que

solicité en sintesis lo siguiente!:

Se declarare la nulidad de la Resolucidn No. 06399 del 05 de abril de 2017 a través de la cual el Ministerio de Educacion Nacional resolvid negar la convalidacion del titulo de Magister en Direccién y Gestién de EmpresasMBAotorgado por la Universidad Catdlica “Santa Teresa de Jesus de Avila” en Espafia, al sefior Carlos Valentin Pineda Mendez; de la resolucion No. 1 Ver pag. 9 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente judicial digitalizado organizado en OneDrive. (G) despachooitrtbunatmag (@2102080278 Weortabunalttagd [FJ vespacho 01 Tribunal Administrative del Magdatena Li www.ditribunaladmini iv na,Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez 16808 del 25 de agosto de 2017, que resolviéd desfavorablementeel recurso de reposicién presentado por el actor; y de la resolucién No. 16512 de fecha 23 de agosto del 2017, por medio de las cual se desato el recurso de apelacién y confirmé la anterior decisi6n.

Como consecuencia de lo anterior, y a titulo de restablecimiento solicité que el Ministerio de Educacién Nacional y su Directora de Calidad para la Educacién Superior, reconozcan la convalidacién del titulo de Magister en Direccién y Gestién de Empresas-MBA otorgado por la Universidad Catdlica “Santa Teresa de Jesus de Avila" en Espafia al demandante. Ademas, que se reconozcan los honorarios de abogados, en los que se ha

incurrido durante el tramite del proceso, incluida la conciliacién, dando un valor de tres millones de pesos ($3.000.000), mas una indemnizacién por los valores dejados de recibir por estar en categoria de especialista en lugar de magister, esto es $10.000 por cada hora catedra siendo 17 semanas por semestre, lo que equivale a 10 salarios minimos legales vigentes por concepto de prejuicios morales; entre otras declaraciones. Como fundamentos facticos? de las pretensiones, la parte actora expuso lo que se indica a continuacion: Manifest6 que el sefior Pineda Méndez es contador publico de la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga, especialista en finanzas y de ha desarrollado profesionalmente en cargos directivos y gerenciales desde el afio 1998, en empresas como las del grupo Transmares, INVEMAR y la Zona Franca Tayrona S.A. entre otras. Sostuvo que el 24 de marzo de 2011 ja Universidad Catélica “Santa Teresa de Jestis” de Avila otorgé al sefior Pineda Méndez el titulo de Magister en Direccién y Gestion de Empresas-MBA. Luego, en el mes de julio de 2016, se presentaron los documentos requeridos por el Ministerio de Educacién Nacional conforme lo dispuesto en la Resolucién No. 6950 de 2015 para la convalidacién de titulos. Expuso que el referido Ministerio mediante Resoluciédn No. 06399 del 5 de abril de 2017 resolvié negar la convalidacién del titulo Magister en Direccién

y Gestidn de Empresas-MBA. Contra la anterior decisién, fueron interpuestos los recursos de reposicién y en subsidio apelacién, lo cuales fueron resueltos mediante las resoluciones No. 16512 del 23 de agosto de 2017 y No. 16808 del 25 de agosto de 2017, que confirmaron la decisién recurrida. Anoto que el sefior Carlos Valentin se encuentra vinculado a la Universidad del Magdalena, y se desempefia como docente catedratico en la facultad de ciencias Econdémicas y: Empresariales, devengando en la actualidad un ? Ver pags. 3-9 pdf 01 del cuaderno de primera instancia de expediente digital organizado en OneDrive. pag. 2 |Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez salario de horas catedra equivalente a lo percibido por un profesional especializado, sin que puede devengar un mayor salario atendiendo que su nivel de estudios alcanza la maestria.

Finalmente, indicé que con el actuar del Ministerio se le esta causando perjuicios pues esta situacién lo ha llevado a él y a su familia, a vivir en una continua zozobra, generandole stress, angustia estado de insomnio y en muchas ocasiones depresién, lo que esta afectando su vida familiar, personal. De igual esta situacién a su criterio esta cercenando la posibilidad de entrar en el mercado laboral como un profesional calificado para poder prestar sus servicios como docente Magister, en cualquier ente educativo

de estudios superiores, lo que lo pone en situacién de desventaja frente a los demas colegas que aspiran a cargos de esa naturaleza. Como normas violadas y concepto de violacién esgrimié la parte actora lo siguiente?: Anoté como normas violadas los articulos 12, 25, 29, y 83 de la Constitucién Politica; el inciso 2° del articulo 137 y el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011. Explicéd en sintesis que los denominados titulos propios proferidos por las universidades espafiolas gozan del principio de legalidad, los cuales no podria contraria el Ministerio de Educacién Nacional con una interpretacién equivocada. Razon por la cual, no es de recibo el argumento plasmado en los actos acusados, con respecto a que los titulos propios no se enmarcan dentro de los que son reconocidos como titulos de educacién superior por las autoridades competentes en el respectivo pais, y que por ende no gozan de los efectos académicos, profesionales y de validez en todo el territorio nacional espafiol, como si lo hacen los titulos universitarios oficiales. Aduj6 ademas que, el actor al no poder contar con la convalidacién de la maestria, no puede presentarse a procesos de merito para formar parte de la planta de docentes de una universidad, hecho que le impide generar ingresos para subsistir dignamente. 1.2.- Contestaci6n.de la demanda EI Ministerio de Educacién Nacional a través de su apoderado judicial manifest6 su oposicién a la totalidad de las pretensiones expuestas por el

demandante?’. Arguyo que, dentro del tramite realizado por la entidad en el marco de la solicitud de convalidacién de los estudios realizados por el demandante en 3 Ver pags.10-15 pdf 01 del cuaderno de primera instancia de expediente digital organizado en OneDrive. “Ver pags. 127-133 PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado en la plataforma de OneDrive. pag. 3Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez En tal sentido, argumenté que de-acuerdo al paradgrafo 1°.del articulo 62 de la Ley 1753 de 2015, los titulos deben ser-validados por las autoridades de educacidn oficiales del pais de origen, pues de no serlo, no serdn objeto de convalidacién en Colombia. Es asi que concluyd el A-quo el titulo denominado Magister en Direccién y Gestién de Empresas MBA, otorgado por la Universidad de Catdlica “Santa Teresa de Jesus Avila, es un titulo propio, es decir, es un titulo no oficial que no es objeto de registro en el RUCT de Espafia. Situacién entonces que de acuerdo con el paragrafo1° del articulo 62 de la Ley 1753 de 2015, no permite la convatlidacién del titulo otorgado en Espafia, en Colombia.

Finalmente, arguy6 que al CONACES le asistiéd razoén al determinar que no se podia convalidar el titulo del actor puesto que este no .contemplaba la totalidad de intensidad horaria y. pensum académico de una Maestria

realizada_ en Colombia, . ya que -al-estudiarse detenidamente el caso particular del actor se evidencié que los créditos e intensidad horaria estan por debajo de lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 en su articulo 2.5.3.2.4.1, en el que se indica que un.crédito equivale a 48 horas de.un periodo académico; y tal como quedé demostrado en el proceso se tiene que la Maestria desarrollada por el actor contemplo y total.de 60 créditos los que equivalen a 600 horas de acompafiamiento directo, lo que esta por debajo del promedio que deben cursarse en nuestro pais. 1.4.- Argumentos del recurso de apelacion Inconforme con la anterior decision, la parte demandante presento recurso de apelacién®, proponiendo los siguientes arqumentos que se transcriben a continuacién para mayor comprensi6én: "De acuerdo con. la sentencia de primera instancia objeto de apelacién, se encuentra plenamente probado que la Universidad de Catélica “Santa Teresa de Jestis Avila” de Espafia confirié ef titulo propio de Magister en Direccién y Gestiédn de Empresas -MBA a mi poderdante el dia 24 de marzo de 2011, debidamente apostillado el 9 de mayo del mismo afio 2011. De ahi que mi poderdante al recibir ei titulo 0 diploma referido.en marzo de 2011, con su respectiva apostilla en mayo de la misma anualidad, debe considerérse ‘entonces que le corresponde aplicarsele la normatividad vigente para la época en que recibié y apostilld ef titulo de: Magister en Direccién y Gestién de

Empresas -MBA, en la que se establecen la sazén, los requisitos gue se deben curhplir. en aras de convalidar los titulos otorgados por instituciones educativas en el exterior. (...) ® Ver PDF 13 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado en la plataforma de OneDrive. pag. 6Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez Del relato normativo referido se puede colegir que para la época en que mi poderdante recibid y apostilid el titulo propio de Magister en Direccién y Gestion de Empresas -MBA, conferido por la Universidad de Catélica’ “Santa Teresa de Jesus Avila” de Espafia en el afio 2011,se encontraba vigente la Resolucién 5547 de 2005expedida por ef Ministerio de Educacién para fa convalidacién de titulos otorgados por instituciones de educacién superior extranjeras, por lo cual, es esta normativa no las resoluciones 21707 de 2014 ni la 6950 de 2015que fueron expedidas en vigencia de! Decreto Anti-tramites de 2012 (Decreto 19 de 2012) mencionado por la Corte Constitucional, claramente posterior al afio en que mi poderdante le fue conferido el titulo propio MBA, ni mucho menos le corresponde su vigencia de aplicacién la prohibicién prevista en el paragrafo 1° del articulo62 de fa ley 1753 del afio 2015, pues en ninguna parte de su enunciado normativo de orden legal dispone aplicarse de manera

retroactiva dicha prohibicién relacionada con la no convalidacién de titulos universitarios no oficiales o propios, méxime a su vez tal como lo concluye la misma Corte Constitucional que antes de la vigencia de la prohibiciédn en mencién venia siendo avalada y sometida a regulacién la convalidacién de titulos no oficiales 0 propios, al que fe corresponde el titulo de Magister en Direcci6n y Gestidén de Empresas -MBA conferido a mi poderdante por la Universidad de Catélica “Santa Teresa de Jesus Avila” de Espafia. Frente a la convalidacién de este tipo de titulos propios otorgados por instituciones de educacién superior extranjeras, en la misma Sentencia C-442 de 2019la Corte Constitucional destacé, ademas del marco normativo anterior a la ley 1753 de 2015 que no impedia la posibilidad de convalidar titulos propios, que el Ministerio de Educacién favorecié la homologacién de los mismos creando un precedente administrativo a favor, ef cual generé en su momento-antes del 2015-la confianza de poderse admitir ese tipo de titulacién por parte del Estado Colombiano a quienes adelantaban y adelantaron estudios — en aquella instituciones extranjeras. (...) Aquel. precedente administrativo destacado por fla Corte relacionado con decisiones adoptadas por el Ministerio de Educacién que favorecieron la homologacién de fos titulos propios, tiene su explicacién dentro del tramite de revisién de

Tutela por parte de la Corte Constitucional correspondiente a la Sentencia T-956 del 15 de diciembre de2011, donde le solicité al Ministerio de Educacién que informara si habia o no convalidado titulos propios y oficiales provenientes de centros educativos Espafioles, a lo cual respondid que de ocho (8)solicitudes de convalidacién de titulo propio al que le corresponde el titulo de mi poderdante, solo neg6é una (1)convalidacién, es decir, convalidé 7 titulos propios, y de 420 solicitudes generales de convalidacién acepté 357 titulos, entre propios y oficiales, todo dentro del marco de la Resolucién 5547 de 2005Radicacién ndmero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez Conforme a lo expuesto, no resulta juridicamente suficiente lo considerado en la sentencia de primera instancia objeto de apelaci6n, al indicar que la normatividad aplicada para la negativa de la convalidacién por parte del Ministerio de Educacién sobre el titulo concedido a mi poderdante era la Resolucién 06950 de 2015y de ahi desprender o enlazar la misma con la prohibicién del parégrafo 1° del articulo 62 de la Ley 1753 de 2015 para concluirse que aquel titulo denominado Magister en Direccién y

Gestién : de Empresas -MBA otorgado por la Universidad de Catélica “Santa Teresa de Jesis Avila” de Espafia, es un titulo

propio, y que por ende, no se le pueda permitir entonces la convalidacién del ' titulo otorgado en Espafia para Colombia, situacién que no se sustenta con lo acé aducido pues como se sefialé le corresponderia aplicarsele la normatividad vigente para fa época en que recibié y apostiliéd el titulo de Magister en Direccién y Gestién de Empresas -MBA, esto es la Resofucién 5547 de 2005, atendiendo tanto las fechas del24 de marzo de 2011 y 9 de mayo del mismo afio, respectivamente, asi como al estudio de las normas juridicas que regulan la convalidacién de titulos extranjeros realizado la Corte Constitucional, ya referido. Asimismo, yerra la primera instancia al no tener en su consideracién que! para la época respectiva del otorgamiento del titulo propio y su apostilla, ya el Ministerio de Educacién habia favorecido la homologacién de aquellos tipos de titulos propios provenientes de-instituciones de educacién superior de Espafia, es decir, no se percato el juez de instancia en su revisién que en Colombia, antes de la vigencia de la ley 1753 de 2015 sobre la que basé su fallo y segun fo determinado por la Corte Constitucional, existia un precedente administrativo que habia favorecido la convalidacién de aquellos titulos, lo cual generé en su momento-antes del 2015-la confianza legitima en mi poderdante de poderse admitir ese tipo de titulacién por parte de! Estado Colombiano, de ahi que haya tomado fa decisién en

adelantar su estudio de Maestria en MBA en la Universidad de Catélica “Santa Teresa de Jesus Avila” de Espafia, confiado en que dicho programa de postgrado .ofrecido por esta Universidad Espafiola surtiria su posible aprobacién o convalidacion, a la luz de la Resolucién 5547 de 2005 que le regia en su momento en aras de convalidaérsele dicho titulo otorgado por institucién de educacién superior del exterior (Espafia). Ahora bien, si en-gracia de discusién ef superior jeraérquico llegara @ considerar que, si le asiste razén suficiente a lo decidido en primera instancia, y por ende, aceptara que fa Resolucién aplicable es la numero 06950 de 2015, también se cumple fos requisitos allf establecidos para ta convalidacién de titulos otorgados por instituciones de educacién superior extranjera. Al respecto, no le asiste razén al juzgador de primera instancia cuando afirma que no se podia convalidar el Titulo de/ actor puesto que este no contemplaba /a totalidad de intensidad horaria ni el pensum académico de una Maestria realizada en Colombia, conforme a la evaluacién de requisitos desplegado por CONACES.Radicacién niimero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez (..) (...) se afirma que los mismos estan por debajo de Io establecido en el decreto 1075 de 2015 en su articulo 2.5.3.2.4.1, en ef que se indica que un crédito equivafe a 48 horas de un periodo

académico, omitiendo el juzgador hacer referencia al articulo siguiente 2.5.3.2.4.2 del mismo decreto referido a través def cual se compild lo dispuesto en ef articulo12 del Decreto 1295 de 2010(vigente parala época de fa evaluacién realizada por CONACES hasta e! 24 de julio de 2018por la expedicién del decreto 1280, el cual a su vez fue sustituido por ef art. 1° del decreto 1330 de 2019), relacionado con HORAS CON ACOMPANAMIENTO E INDEPENDIENTES DE TRABAJO (...) Esto claramente permite inferir que a las 600 horas apostilladas para el caso que nos ocupa, se debe incrementar 3 veces esa cantidad es decir 1.800 horas, que corresponden a las horas adicionales de trabajo independiente, para un total de 2.400. Adicionalmente esté los trabajos de Casos Practicos, que no estan certificados en las notas apostilladas, pero si en certificacién anexa que se present6 en la demanda. (.) En cuanto al pensum académico de una Maestria realizada en Colombia, el juzgador de primera instancia afirma que la Maestria desarrollada por mi poderdante difiere significativamente del componente académico de aquella realizado en Colombia, pues no se desarrollan todos los componentes propios de esta Maestria, omitiendo mencionar cuéles el componente académico que no se cumple y la normatividad que lo regula o establece expresamente, pretermitiendo a su vez apreciar y valorar en debida forma las asignaturas del programa contenido en ef documento de notas o Calificaciones debidamente apostilladas, relacionada en fa sentencia como prueba relevante para decidir (acdpite 1.6.), lo cual por si solas desvirtua la posicién del juzgador en este punto(dichas

en ef documento de notas o Calificaciones debidamente apostilladas, relacionada en fa sentencia como prueba relevante para decidir (acdpite 1.6.), lo cual por si solas desvirtua la posicién del juzgador en este punto(dichas asignaturas se encuentran relacionadas en el numeral 7.2 de los hechos de la demanda, transcrito en el item 1.1.2.de la sentencia) Por ultimo, en la resolucién 16512 de 23 de agosto de 2017 del ministerio de educacién nacional, en lo referente a CONCEPTO TECNICO: No Convalidar”, en su hoja # 8 el sexto parrafo termina haciendo esta aclaracién haciendo énfasis la exigencia de idoneidad exigida por este ministerio: “....La Corte constitucional, ha determinado: “[p] proteger a la colectividad en general para que no resulte afectada por ef inadecuado ejercicio de estas profesiones, asegurando que las personas que se anuncian para ello, estan en capacidad suficiente para desempefiarse en ese campo, es decir, son idéneas, y proteger asi a la sociedad controlando las profesiones para que con estas labores o actividades no se cause dafio o perjuicio a terceros y n seatente contra las buenas costumbres, la salud, o la integridad de las personas.” (negrillas fuera de texto) (...) pag. 9Radicacién numero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez Al respecto, es necesario precisar que mi poderdantes contador

publico de la universidad Santo Tomas de Bucaramanga, Especialista en finanzas, y se ha desarrollado profesionalmente en cargos directivos y. gerenciales desde 1998 en empresas como las del grupo Transmares, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras de Colombia -INVEMAR, y la Zona Franca Tayrona S.A. entre otras, sin generar ningtin dafio o perjuicio a los diferentes terceros donde ha desarrollado sus actividades profesionales hasta la fecha, hecho que se puede evidenciar en los comportamientos econdmicos de fas diversas empresas asistidas por este profesional, al igual que no tiene ningun litigio con las empresas donde ha desarrollado su labor profesional (...)”

II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1.- Competencia El articulo 153 de la Ley 1437 de 2011, dispone que los Tribunales Administrativos conoceraén en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacién, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y tos jueces. 2.2.- Tramite en segunda instancia El asunto de la referencia fue remitido a este Tribunal el dia 11 de mayo de 2022’, y mediante auto del 23 de mayo de 20228 se admitié el recurso de apelacion interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante

contra la sentencia de primera instancia. ITI. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en ia demanda objeto de revisién en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal, 3) andlisis critico de las pruebas, 4) analisis del caso en concreto, y 5) condena en costas. | 7 Ver PDF 02 carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado en la plataforma de OneDrive. ® Ver PDF 04 carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado en la plataforma de OneDrive. pag. 10Radicacién numero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Para el Tribunal el problema juridico se contrae a determinar, si el demandante tiene derecho a la convalidacién del titulo obtenido de Magister en Direccién y Gestidn de Empresas - MBA, conferido por la Universidad Catdlica Santa Teresa de Jesis Avila de Espafia en el afio 2011.

En tal sentido, debera establecerse si la referida convalidacién debe estudiarse a la luz de lo dispuesto por la Resolucién 06950 de 2015, y el Decreto 1075 de 2015, 0 por la Resoluciédn 5547 de 2005.

Tesis del Tribunal: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia con

base en los argumentos que se esbozaran a continuacion: 3.2.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis de! Tribunal e De la de convalidacién de titulos “no oficiales” obtenidos por estudios superiores realizados en el exterior. Con respecto a este punto, sea lo primero indicar que los articulos 26 y 67 superiores contemplan el deber del Estado colombiano de inspeccionar y vigilar la calidad de los servicios educativos. Dicha responsabilidad de estandarizar los conocimientos minimos requeridos para el desempefio de una profesidn cuenta con una doble condicién de derecho y de servicio publico. Asi, la administracién publica debe fijar las pautas de calidad de los programas académicos ofertados a nivel nacional, y controlar que los estudios cursados en el extranjero sean equivalentes a los impartidos en Colombia para su convatidaci6n. Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 30 de 1992 ademas de fijar los mecanismos de evaluaci6n de los programas colombianos de educacién superior, definid la entidad responsable de homologar y convalidar los estudios realizados en el exterior; esta competencia, prevista en el articulo 38 de la referida normatividad, en principio fue otorgada al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacién Superior - ICFES, para luego ser atribuida al Ministerio de Educacién Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Educacién Nacional, expidid la Resolucién 5547 del 1° de diciembre de 20059, que en su articulo 1° sefialé dos

supuestos que delimitan su ambito de aplicacién: el primero refiere a los titulos otorgados por instituciones de educacién superior extranjeras; y el segundo versa sobre los titulos de educacién superior concedidos por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el ° «Por la cual se define el trémite y los requisitos para la convalidacién de titulos otorgados por instituciones de educacién superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente enel respectivo pais, para expedir titulos de educacién superior». pag. 11Radicacién ndmero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez respectivo pais. La anterior disposicién fue derogada por la Resolucién 21707 del 22 de diciembre de 20179, tal como lo dispone el articulo 15 de la : Empero, esta Ultima fue igualmente derogada por la Resolucién 06950 del 15 de mayo de 201511, como lo prevé el articulo 15. En dicha regulacién, en capitulo II, denominado “De /oscriterios aplicables para la convalidacién de titulos”, se determinaron los supuestos facticos que debia evaluar el MEN al momento desarrollar esta labor. Esos supuestos atendian a unos criterios de verificacién jerarquicos y excluyentes. Asi, los titulos de educacién superior deben cumplir con alguno de esos pardmetros, atendiendo al siguiente orden: “Articulo 3. Convalidacién de titulos oficiales de pregrado y posgrado.(...)

1. Programa o institucién acreditada, o su equivalente en el

pais de procedencia. Se encuentra dentro de este criterio cuando ef titulo que se solicita convalidar cuente con alguna de las dos siguientes condiciones: a) Si la instituci6én que otorgé el titulo que se somete a convalidacién se encuentra acreditada, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el pais de origen. b) Si ef programa académico cursado por el solicitante se encuentra acreditado, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el pais de origen. Para la aplicacién del criterio de convalidacién por acreditaci6n, la fecha de obtencién del titulo debe estar comprendida dentro del término de vigencia de la acreditacién del programa o de la institucién que otorgé el titulo que se pretende convalidar. Si fa solicitud presentada por el interesado se encasilla dentro de este primer criterio, se procedera a convalidar el titulo. El tramite de convalidacién se adelantara en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de fla documentacién requerida.

2. Caso similar. Se encuentra dentro de este criterio cuando e/ titulo que se somete a convalidacién, corresponde a un programa | académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educacion Nacional o por 1° “Por medio de la cual se define el tramite y los requisitos para la convalidacién de titulos otorgados por

instituciones de educacién superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo pais, para expedir titulos de educacién superior”. 1 “Por medio de la cual se define ef tramite y los requisitos para la convalidacién de titulos otorgados por instituciones de educacién superior extranjeras o por instituciones fegalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo pais, para expedir titulos de educacién superior y se deroga la Resolucién 21707 de 2014” pag. 12Radicacién numero: 47-001-3333-002-2018-00078-01

Actor: Carlos Valentin Pineda Mendez e/ ICFES, siempre que se cumpla con las siguientes

condiciones:

1. Debe tratarse del mismo programa académico, es decir tener la misma denominaci6n.

2. Debe tratarse de la misma institucién que otorgé el titulo.

3. Debe existir una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos titulos y su respectiva resolucién no superior a ocho (8) afios.

En este evento, una vez verificadas las condiciones sefialadas anteriormente, fa solicitud de convalidacién se resolvera en el mismo sentido de la decisién que sirvié como referencia. El tramite de convalidacién se adelantara en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentacién requerida. Una decisién de convalidacién realizada por aplicacién del criterio de caso similar no podra servir de soporte a otra convalidacion.

3. Evaluacién académica. Si ef titulo que se somete a

convalidacién no se enmarca en ninguno de los criterios sefialados anteriormente o si no existe certeza sobre ef nivel académico de los estudios que se estan convalidando, o su denominacién, se someteré la documentacién a proceso de evaluacién académica ante la Comision Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educacién Superior —CONACESsin perjuicio de que e/ Ministerio pueda solicitar un concepto adicional a las asociaciones, érganos y pares evaluadores cuando asi se requiera. Este tramite se adelantaré en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentacion requerida. Paragrafo. Para la convalidacion de titulos provenientes de paises con los cuales el Estado colombiano haya ratificado convenios de convalidacién de titulos, se tendran en cuenta fos criterios definidos en este articulo” Articulo 4. Convalidacién de Titulos no Oficiales, Propios o Universitarios. Para efectos del presente articulo, entiéndase como titulos no oficiales, propios o universitarios aquellos que son expedidos por instituciones de educacién superior extranjeras o por instituciones legaimente reconocidas por fa autoridad

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