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TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00282-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00282-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

— | 2924 Consejo Siede la Judicatura so Justicia moderna con

' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

_

Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER _ Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicaci6n numero: 47-001-3333-002-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A. E.S.P.

Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Sanci6n por silencio administrativo positivo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ’ No-observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala del recurso de apelacién interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 1°de febrero de 2021, por medio de la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, nego las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda La sociedad Electricaribe S.A. ESP, solicité en la demanda lo que en sintesis se relaciona?: ‘Se declare. unica y exclusivamente la nulidad de la sancién impuesta mediante el articulo:‘1 dela Resolucién SSPD -20178000185035 del 29 de septiembre de 2017.

Se. declare la nulidad de la sancidn confirmada mediante resolucién

SSPD20188000004755 del 30 de enero de 2018 Unicamente en cuanto confirma la sancién impuesta. ‘Se restablezca el derecho en el sentido de declarar que Electricaribe S.A. ESP no esta obligada a pagar el valor de la sancién impuesta mediante las resoluciones mencionadas. Como fundamentos facticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo que se indica a continuacién?: .Que el 8 de marzo de 2017 la usuaria Tatty Yaneth Lépez presenté peticién ante ? Electricaribebajo el radicado RE3420201703380 la cual fue contestada el 21 de marzo . Ver pag. ‘9 del POF 01 de la carpeta de primera instancia de! expediente electrénico judicial de OneDrive. “2 Ver pags. 3-9:del PDF 01 de la carpeta de primera instancia det expediente electrénico judicial de OneDrive. @ deipochostvnstnag Geer Weostribunatrtagd fi Despacho 01 Tribunal Administrative del Magdalena _ Republica de Colombia - transparencia y equidadRadicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-01 .Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P de 2017 realizando el envio de la citacién para notificacidn personal N°76301283797 de 22 de marzo de 2017 y el envid de la citacidn del aviso seguin la guia N°76301290177 de fecha 30 de marzo de 2017, dentro del término legal.

Que a pesar de ello la demandada aperturéd investigacion y pliego de cargos por “falta de respuesta” bajo un andlisis basado en el articulo 158 de la ley 142 de 1994, sancionando posteriormente a la empresa por supuestas faltas en los procesos de ‘notificacién de la peticién mencionando que la empresa no probé el envio de la citacién al usuario. Frente a las normas violadas y concepto de violacion, Electricaribe S.A. propuso, en sintesis, los siguientes cargos para solicitar la nulidad de los actos acusados?: 1) Violacién al debido proceso por falta de congruencia entre el pliego de cargo formulado y el hecho que confirma la sancion. 2) Desconocimiento del derecho al debido proceso al no conceder el recurso de apelacién contenido en el articulo 113 de la ley 142 de 1994 3) Violacién del articulo 47 del cddigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo 4) La Superintendencia sancioné sin tener en cuenta que los vicios de publicidad de los actos administrativos no generan ni la inexistencia ni la invalidez de los mismos 5) Violacién al articulo 67 del cddigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 6) Infraccién de las normas en que deberia fundarse. Articulo 50 de la ley 1437 de

2011. No hay proporcionalidad entre la sanciédn impuesta por valor de catorce millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos M/L

($14.754.340) oo 1.2.- Contestacién de la demanda Dentro del término legal para ello, la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios dio contestacién a la demanda proponiendo las excepciones genéricas de oficio: La Superintendencia de Servicios PUblicos Domiciliarios contesté la demanda a través de apoderada judicial, en la cual se opuso a la totalidad de las pretensiones defendiendo la legalidad de los actos administrativos demandados bajo el sustento que, el procedimiento efectuado en la imposicidn de la sancidén a Electricaribe S.A. E.S.P., asi como su competencia para investigar especialmente las conductas que afecten a los usuarios, se hicieron con apego a las normas vigentes del caso. Se pronuncié sobre cada uno de los conceptos de violacién estimados por la demandante y propuso la excepcién de legalidad de los actos proferidos, violacién al 3 Ver pags. 10-15 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrénico judicial de OneDrive. 4 Ver pags. 93-111 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrénico judicial de OneDrive. Pagina 2 de 21we “ oF Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P principio de la buena fe y el principié nemo auditur propiam turpitudinem allegans y \a excepcién genérica. 1.3.- De la sentencia de primera instancia Fl Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia

proferida el dia 1° de febrero de 2021, resolvié negar las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos®: Asegura el fallador de primera instancia que no existidé violacién al debido proceso por parte de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que la entidad demandada evalud los medios de prueba conforme fueron allegados por la Empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, al presentar los descargos y al interponer el recurso de reposicion contra la decisién sancionatoria. Consider6 la juez de primera instancia que Electricaribe S.A. E.S.P, al presentar ios descargos allegd como medios de ‘prueba sdlo el escrito contentivo de la respuesta a la reclamacion presentada por la sefiora Taty Yaneth Lopez Sanchez, el consecutive contentivo de la citacién para notificacién personal, el consecutivo de la notificaci6n pot aviso y consecutivo de publicacién en oficina de la citacién, conforme se constata con los documentos visibles en el expediente administrativo (CD, documento 57 en formato PDF, folios 18-28), pese a que en el pliego de cargos la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, advirtié que la satisfaccion del derecho de peticién no ‘solo se concretaba por expedir la respuesta, sino que esta debia ser de fondo y ser notificada en debida forma. Asimismo, advirtié que Electricaribe en los descargos y la interposicién del recurso de reposicién, se ech6 de menos por la Superintendencia de Servicios PUblicos

Domiciliarios la prueba de la publicacién en la pagina web de la entidad del aviso con el acto administrativo objeto de notificacién, lo que finalmente revistid ia entidad del motivo de la sancidn, como quiera que el extremo accionado en sede administrativa aceptd que Electricaribe si remitid mediante guia de correo la respuesta a la peticion, la ‘citacién para notificacién personal y el aviso, sin embargo, de fos referidos elementos probatorios queddé en evidencia que la Empresa de Servicios Publicos no agotdé en su totalidad el procedimiento para la notificacién de la usuaria, teniendo en cuenta ‘que no publicd en su portal web el aviso de que trata el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Asi las cosas, concluyé el a quo que la parte actora no desvirtué la presuncién de legalidad de los actos acusados por el cargo endilgado, si se tiene en cuenta que la ‘parte actora no notificé en debida forma la respuesta a la usuaria, lo que contraviene lo previsto en los articulos 158 y 159 de la Ley 142 de 1994. Frente al cargo de incongruencia indicé que no es posible dar una aplicacion estricta y exegeta al principio de congruencia, toda‘vez que el referido principio es mas laxo en derecho sancionatorio ° que en el ambito penal, adicional a ello, porque a 5 Ver PDF 11 de la carpeta de primera instancia del expediente electrénico judicial de OneDrive. Pagina 3 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P juicio del despacho no se varid el supuesto o la causal por la cual se inicié la investigaciény por la que se impuso la sancién a Electricaribe, esto es la ocurrencia del silencio administrativo positivo, por la falta o indebida notificaci6n de la decisién adoptada, la que emergid con los elementos de prueba allegados con el recurso.

Por otro lado, respecto del cargo denominado violacién del articulo 67 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por no consignar en el acto de notificacién la procedencia del recurso de apelacién, considerd que no tenia vocacién de prosperidad, habida -consideracién que Ja decisién adoptada por la Direccién Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios no era susceptible del recurso de apelacién, de tal suerte, que la diligencia de notificacién se ajusto a las previsiones del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. En el mismo sentido, sostiene el a guo que si bien la falta o irregularidad de la notificacion de los actos administrativos trae como consecuencia la ineficacia de los mismos, toda vez que se hace inoponible al administrado, al'no cumplir con su cometido de poner la decisi6n en conocimiento de las partes y de los, terceros interesados y no comporta la inexistencia del acto administrativo, lo cierto es que tal situacién tiene una clara connotaci6n en el derecho de peticién del usuario

de los servicios pUblicos domiciliarios, toda vez que el silencio administrativo positivo en los términos del articulo 158 de la Ley 142 de 1994, no solo se configura por el incumplimiento de resolver al usuario la peticin dentro del término de ley, sino también en fa notificacidn de la misma, dentro del término previsto en la norma, como quiera que es un elemento esencial del debido proceso en procura de la proteccién al derecho de defensa y contradiccién del usuario, razén_ suficiente para negar ef cargo invocado. Por lo anterior, concluyé que la parte actora.no logré desvirtuar la presuncién de legalidad de los actos acusados y nego las pretensiones de la demanda. 1.4.- Argumentos del recurso de apelacién El apoderado judicial de Electricaribe S.A. ESP presento recurso de apelacion en contra de la sentencia de, mediante la cua! se negaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos®: Los actos administrativos demandados difieren en las razones por las cuales se impuso y se confirmé la sancién fo que constituye una grave violacién al debido proceso que determina la nulidad de fa sancién; que en el pliego de cargos no individualizé hechos. Que en la resolucién sancionatoria se sanciondé por supuestamente “no probar el envio de la citacién para notificacion personal”, para luego confirmar la sancién al decir que “no cumplié con el requisito de publicar en la pagina web”.

5 Ver PDF 12 de la carpeta de primera instancia del expediente electronico judicial de OneDrive. .Pagina 4 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S,A.S E.S.P En apoyo de su dicho, cita y transcribe pronunciamientos del Consejo de Estado e incluso de esta Corporacién en el que se destaca la violacién det principio de congruencia como causal de nulidad de los actos acusados.

De otra parte, reitera la procedencia del recurso de apelacién y su no concesidn como causal constitutiva de violacién al debido toda vez que la ley 489 de 1998 no cumple con los dos requisitos de ser especial y posterior en relacion a la ley 142 de 1994, sino Unicamente el requisito de ser posterior.

I. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién 2.1.- Competencia El articulo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces‘administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacién, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o Se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles

del recurso dé apelacién las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. _ 2.2.- Tramite en segunda instancia El asunto fue remitido a este Tribunal el 2'de septiembre de 2021’ y mediante auto del 6 de octubre de 2021, se admitié el recurso de apelacién formulado por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta®. Teniendo en.cuenta. que el tramite del curso de apelacioén, se surte conforme lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021, ho hubo lugar a la presentacién de alegatos de conclusién de segunda instancia, las partes no se pronunciaron desde la concesién del recurso hasta la ejecutoria que dispuso su admision, ni el Ministerio Publico rindié concepto. ‘IIT. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de lalitis planteada en la\demanda objeto de revisién en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) 7 Ver PDF 02 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrénico judicial de OneDrive. ® Ver PDF 04 de la carpeta de segunda instancia del expediente electrdnico judicial de OneDrive. ,

Pagina 5 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-02

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P recuento probatorio, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal, 4) analisis del caso en concreto y 5) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Debe la Sala establecer si la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios a la empresa Electricaribe $.A., producto de la configuracién del silencio administrativo positivo por no haber respondido ta peticién de un usuario del servicio de energia eléctrica, se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, deben declararse nulos los actos acusados.

Tesis del Tribunal: confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto segun el fundamento normativo aplicable al caso concreto, no se configuran los elementos para declarar la nulidad de los actos acusados, por violacién al debido proceso sancionatorio por parte de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. 3.2.- Recuento probatorio Se encuentra probado dentro del proceso que la sefiora Taty Yaneth Lopez Sanchez radicé ante la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios una solicitud para el reconocimiento del silencio administrativo positivo manifestando que la empresa Electricaribe se niega a darle respuesta a su derecho de peticién presentado en marzo de 2017 y que colocara a la empresa una sancién mayor ser reincidente con el mismo

inmueble. Asi mismo del expediente administrativo allegado con la demanda se logré establecer que en efecto el dia 8 de marzo de 2017 la sefiora-L6pez Sanchez radicé escrito por medio del cual solicitaba la aplicacién del articulo 130 de la Ley 142 de 1994 por no haber suspendido elservicio por el no pago de las tres primeras facturas de una deuda acumulada de 16 facturas. El objeto de su peticién, luego exponer sus argumentos fue que se anulara el acuerdo de pago para que se pudiera liquidar la primera factura solidaria. Funge en el archivo formato 20178000031196 de la carpeta de antecedentes administrativos, el auto de Apertura de Investigacién y Pliego de cargos No 20178000031196 del 27 de junio de 2017. En dicho proveido sefiala que Electricaribe presuntamente se encuentra violando el articulo 158 de la ley 142 de 1994, el articulo 123 del decreto 2150 de 1995 y el articulo 9 del Decreto 2223 de 1996, porque presuntamente incurre en falta de respuesta oportuna. Las pruebas con las que contaba la entidad en ese momento era la solicitud de investigacién por silencio administrativo elevada por el usuario radicada bajo el No 20178200469602 del 23 de mayo de 2017 y copia del derecho de peticién y/o recurso objeto de investigacién radicado ante la prestadora por el usuario. Pagina 6 de 21Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P Al rendir sus descargos9, Electricaribe SA ESP manifiesta a través de su apoderado general para asuntos juridicos que en el caso de la sefiora Taty Yaneth Lopez Sanchez y verificado su sistema de gestién, el escrito fue presentado el 8 de marzo de 2017, por medio del cual reclama sobre montos pendientes por pagar.

En ese sentido sefiala que con decisién bajo Consecutive No.4754960 del 21 de marzo de 2017 se emitid respuesta, enviandose carta de citacién de fecha 21 de marzo de 2017 a la direcci6n designada por el usuario para recibir notificaciones CALLE 30, MAANZANA 48, CASA 10, EL PANDO, SANTA MARTA, mediante guia de correo certificado. Continua los descargos afirmando que, debido a que el usuario no se notificd de manera personal y en cumplimiento de los requisitos de notificacién contemplados en el articulo 69 del CPACA se envid aviso de notificacidn con guia de mensajeria por lo que concluye que la empresa nunca se sustrajo de su deber legal de dar respuesta al escrito presentado por el cliente. Se indica en el escrito que se anexan como pruebas la respuesta emitida mediante consecutivo No. 4754960 del 21 de marzo de 2017, la citacién para notificacién personal y guia. En efecto obra en el expediente el consecutivo No 4754960 del 21 de marzo de 2017 por medio del cual se resuelve la reclamacion; la notificaci6n por Aviso Consecutivo No

A4754960 .del 30 de marzo de 2017 y la Publicacién del Aviso Consecutivo No PA4754960. Mediante Resolucién No SSPD20178000185035 del 29 de septiembre de 2017 la Directora General Territorial de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios resuelve la investigacién por silencio administrativo imponiendo sancién en la modalidad de milta por la suma equivalente a 20 salarios minimo legales mensuales vigentes. Sustento la decisién con los siguientes argumentos: "En el caso bajo estudio, se observa quela peticion fue radicada el dia ‘08 de marzo de 2017, porlo que, contabilizados los quince dias hdbiles desde la fecha de presentacidn de la peticion, se tiene que la empresa _tenia plazo hasta el dia 29 de marzo de 2017, para emitir respuesta; y fa empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. probé haber emitido respuesta a la peticién objeto de la presente in vestigacion, el dia 21.de marzo de 2017, (folio 19) es decir, dentro del término dispuesto en el art. 158 de la ley 142 de 1.994. Respecto del proceso de notificacién personal que fa empresa debio surtir, esta Superintendencia encuentra que la empresa no robo el envio dela citacion al(a) usuario(a) dentro de los cinco dias posteriores af emitir, incumpliendo de esta manera con el Articulo 68 del CPACA. Por lo anterior, el despacho no procederd a analizar el trémite de

notificacién por aviso, debidoa la falta de prueba del envio de la citacion, lo que imposibilita el conteo de términos. ° Ver pags. 49 y ss. del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente electrénico judicial de OneDrive. : Pagina 7 de 21Radicacién nimero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P Inconforme con la decision, el investigado hoy demandante presenté recurso de reposicion y en subsidio apelacién ef 15 de noviembre de 2017°°.

En el mismo indica que en el caso de la sefiora Taty Yaneth Lopez Sanchez reitera que la respuesta a la peticién se produjo en el término previsto bajo consecutivo N° 4754960 del 21 de marzo de 2017 y que se envio citacién de fecha 21 de marzo de 2017 a la direccién designada por el usuario para recibir notificaciones (CALLE 30, MANZANA 48, CASA 10, EL PANDO, SANTA MARTA), mediante guia de correo certificado (adjunta digitalizacién de la guia en el texto del escrito). Continda sefialando que la empresa Electricaribe cumplid con el deber legal de enviar la citacién para notificacién personal a través de la guia de correo especializado de la empresa LECTA, no siendo posible la entrega y finalmente aduce que por tal razon se realizé la publicacién del Aviso en la sede de la empresa. En el acapite de pruebas manifiesta que relaciona las que obran en los descargos a pliego de cargos, la guia y publicacién de la citacién para notificacién personal; y la

guia y publicacion de la notificacidn por Aviso y Publicaciones. Revisados los anexos del recurso en efecto fungen las citaciones a las que se adjunté al escrito la guia digitalizada. Vale la pena destacar que en los descargos no fueron aportadas las guias. _ Al resolver el Recurso a través de la Resoluci6n No SSPD-20188000004755 del 30 de enero de 2018 la Directora Territorial de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios confirma la sancion impuesta.

En las consideraciones expresd: "En ef caso bajo estudio, se observa que la peticion fue radicada el dia 08 de marzo de 2017, por lo que contabilizados los quince dias hdbiles desde la fecha de presentacién de la peticin, se tiene que fa empresa tenia plazo hasta ef 29 de marzo de 2017 para emitir respuesta; y la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP probd haber emitido respuesta de la peticién objeto de la presente investigacion, el dia 21 de marzo de 2017 (ver f.19 descargos), es decir dentro del término dispuesto en el articulo 158 de lailey 142 de 1994.

Teniendo en cuenta que la razdn por la cual ef despacho sancioné a la empresa mediante Resolucién SSPD No 20178000185035 del 2017-0929, fue no probarel envio de la citacién, se procederé con su andlisis detallado, en los siguientes términos: Respecto de! proceso de notificacién personal que la empresa debid

surtir, esta Superintendencia encuentra que le empresa envio la citacién al (a) usuario (a), el dia 22 de marzo de 2017 (ver 4.06 recurso) a través de la empresa Lecta, es decir dentro del término oportuno. 10 Ver pags. 63 y ss. del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente ‘electrénico judicial de OneDrive. Pagina 8de 21Radicacién ndmero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe $.A.S E.S.P wa sald, : Teniendo en cuenta que M0fue posible Ja entrega de Ia citacién, la empresa procede conforme fo establece el articulo 68 del CPACA y publica en lugar visible la citacién segtin consta en la certificacién allegada el 30 de marzo de 2017 (ver f1.07 recurso).

En consideracion a.que el usuario no se acercé a realizar la notificacion personal, se evidencia en el caudal probatorio que la empresa procedid a enviar el aviso el 30 de marzo de 2017 segtin consta en la guia de envio de la empresa de mensajeria Lecta allegada (verfl, 10 recurso), con la anotacion como causal de devolucién intento de entrega. Ahora, teniendo en cuenta que no fue posible la entrega del aviso, la empresa debid proceder conforme el articulo 69 del CPACA “el aviso con copia integra del acto administrativo, se publicard en la pagina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al ptiblico de fa respectiva entidad por el término de cinco (5) dias, con la advertencia

de que la notificacién se consideraré surtida al finalizar el dia siguiente al retiro' del aviso”. Asimismo, se evidencia en el causal probatorio que reposa en el expediente, que la empresa publicd el aviso en un lugar de acceso ptblico de la entidad el 06 de abril de 2017 y lo desfijé el 12 de abril de 2017 (ver fl. 12 recurso), sin embargo, no cumplio con el requisito de publicar en pagina web. De acuerdo con-.lo anterior, esta Superintendencia encuentra que la empresa Flectrificadora del Caribe S.A. E.S.P., si incurrid en un Silencio Administrativo Positivo por fa falta de notificacion adecuada de la respuesta a la peticién instaurada el 08 de marzo de 2017, porlo que se debe confirmarla sancion interpuesta en la resolucién recurrida, asi como su respectivo reconocimiento de efectos.” 3.3.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan ia tesis del Tribunal Del silencio administrativo positivo Et surgimiento dei acto administrativo ficto o presunto, se encuentra previsto como consecuencia de la falta de respuesta de la Administracion a las peticiones que le son elevadas, en los términos previstos para cada eventualidad; siendo la regla general la configuracién del acto ficto negativo y de manera excepcional, por disposicidn legal que asi lo. contemple,. se .entenderd que vencido el término dispuesto para su contestaci6n sin que la entidad se pronuncie al respecto, surge el acto ficto positivo.

El Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus articulos 83 y 84 se ocupa de esta‘figura juridica de acto administrativo ficto o presunto, yal respecto expone lo siguiente: "“ARTICULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentacion de una peticion sin que se Pagina 9 de 21Radicacién niimero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P haya notificado decisién que la resuelva, se entenderé que esta es negativa. En los casos en quela ley sefiale un plazo superior a los tres (3) meses para resolverla peticion sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producird al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debid adoptarse la decision.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximiré de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusaré del deber de decidir sobre la peticion inicial, salvo que ef interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdiccién de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.” "ARTICULO 84, SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administracidn equivale a decision positiva. Los

términos para que se entienda producida /a decisién positiva presunta comienzan a contarse a partir del dia en que se presentla peticion o recurso. (..)...” En materia de servicios pliblicos, la Ley 142 de 1994, contempla la configuracion del silencio administrativo positivo, cuando la empresa prestadora del servicio no da respuesta a la peticidn, queja o recurso del usuario, en el término comprendido entre los 15 dias habiles siguientes a su presentacién, disposicién que encuentra sustento en el articulo 158 de dicha Ley. « De la competencia de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios para imponer sanciones a empresas prestadoras de servicios publicos La Ley 142 de 1994, "vor /a cual se establece ef régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’, establece en su articulo 79 las funciones de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, entre las que se encuentran: "ARTICULO 79. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Articulo modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001. Ef nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de servicios publicos y aguellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicacion de las Leyes 142 y 143 de 1994, estardn sujetos al control y Vigilancia de la Superintendencia de Servicios Publicos. Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigiar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios

publicos, en cuanto e/ cumplimiento afecte ‘en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus vViolaciones, siempre y cuando esta funcion no sea competencia de otra autoridad.

2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios ptiblicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los ‘comités municipales de ‘ Pagina 10 de 21Radicacién ndmero: 47-001-3333-006-2018-00282-01

Actor: Electricaribe $.A.S E.S.P . eedesarrollo y control social de'los servicios ptblicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.

3. Dar conceptos, no obligatorios, a peticién de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se.refiere esta ley; y hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que puedan colaborar en la mejor prestacion.de los servicios publicos o en la solucién de controversias que puedan incidir en su prestacién oportuna, cobertura o calidad.

6.)

25. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

Oy ‘Asi mismo, se encuentran sefialadas en elarticulo 81 de la Ley ibidem, modificado y adicionado por el articulo 208 de la Ley 1753 de 2015, las sanciones que puede imponer la SSPD a las empresas que prestan dichos servicios: “ARTICULO 81. SANCIONES. La Superintendencia de servicios ptiblicos

domiciliarios Dodré imponerlas siguientes sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, segun la naturaleza y la gravedad de ta falta: 81.1, Amonestacion. 81.2 Multas. hasta por el equivalente a 2000 salarios minimos mensuales. El monto de la multa se graduard atendiendo al impacto de fa infraccion sobre /a buena marcha del servicio publico, y al factor de reincidencia. Si la infraccién se cometid durante varios afios, el monto maximo que arriba se indica se podra multiplicar por el numero de afios. Si el infractor no proporciona informacion suficiente para determinar el monto, dentro de jos treinta dias siguientes al requerimiento que se le formule, se le aplicardn las otras sanciones que aguise prevén. Las multas ingresardn al patrimonio de la Nacién, pata la atencién

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