TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00308-01-(12-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00308-01-(12-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
D… ¡_
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL ¡PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONIÁY ……IPÁDILLÁ
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO.
DEMANDADO : SERVIdIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA —.
RADICACION : No. 47—C01-3333-002-2018-00308—01. % demandada en contra de la sente dos mil veintiuno (2021) proferida Jecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte noia de calenda trece (13) de diciembre de por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor CA RLOS ARTURO FERREIRA FANDINO en contra del SERVICIO NACIONAH. DE APRENDIZAJE — SENA —, por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. !. LA DEMANDA EI demandante CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, actuando por conducto de mandatario jud medio de control de nulidad y jurisdicción afin de obtener las d! seguidamente”: cial instauró demanda encausada bajo el
restablecimiento del derecho ante esta aclaraciones y condenas que se transcriben “PRIMERA. Que se decia e nqu el administrativo relacionado a continuación: 14 El acto administrativo co]ntenido en el oficio de fecha 05 de abril del año 2018 expedido por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA, bajo el radicado N3 22018—001501 donde la demandada niega la relación laboral ocn mi poderdante y como consecuencia niega el reconocimiento de las acreencias labora/es pretendidas en la solicitud No .1—2078— 000955 del 15 de marzo de 2018. ' Se transcribe con errores de ortografía y gramática.PROCESO ACTOR
DEMAN DADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: CARLOS ARTURO FERREIRA FAND|NO : SERVICIO NACIONAL DE APREDLZAJE - SENA _, :No 47-oo173333-002»201s-oo3os-o1. ' SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, que declare la existencia de una relación laboral entre mi poderdante y El Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA durante el tiempo que prestó sus servicios como instructor bajo órdenes de prestación de servicios y se le reconozca la presencia del contrato realidad. TERCERA Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo N º2—201 800751 contenido en el oficio expedido el 05 de abril del año 2018, a título de restablecimiento del derecho a pagar al señor CARLOS
ARTURO FERREIRA FANDINO; el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconocen a un instructor o empleado de planta de la entidad, tales como Cesantías, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Primas de Navidad, Bonificación de Recreación, Dotación, Auxilio de Alimentación, Bonificación y cualquier otra devengada por un instructor de planta durante el tiempo que mi cliente prestó sus servicios de acuerdo al valorpactado en los contratos deprestación de servicios debidamente indexados o teniendo en cuenta lo que devengaba un profesor de planta en iguales condiciones que mi apadrinado CUARTA. Condenaral Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, a título de restablecimiento del derecho a pagar al señor CARLOS ARTURO FERRE/RA FANDINO, los porcentajes de cotización correspondientes apensiónysalud que debió trasladara los fondos correspondientes durante el periodo de prestación de servicios, sumas estas que deben ser canceladas debidamente indexadas haciendo la claridad que los dineros adeudados porsaludse deben cancelar directamente al actoryla sumas por concepto depensión deben sercancelada directamente mi cliente. QUINTO. Que declare que el tiempo laborado porel señor CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, bajo la modalidad de prestación de servicios durante los periodos comprendidos entre el 16 de febrero de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 2017; se debe computarpara efectos pensiónales. SEXTO Condenar al Sewicio Nacional de Aprendizaje —SENA, a
titulo de restablecimiento del derecho que realice al señor CARLOS ARTURO FERRE/RA FANDINO, a la devolución de los dineros retenidos de su remuneración mensual por concepto de Retención en la Fuente durante el periodo comprendido entre comprendidos entre el 76 de febrero de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 2017, mediante el cual ejecuto sus labores bajo la modalidad de prestación de servicios, ya que no estaba obligado a que se le practicaran dichas retenciones. SEPTIMO Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, a titulo de restablecimiento del derecho que realice al señor CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, al pago de indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones, emolumentos y demás remuneraciones citadas en los libelos anteriores con sus respectivos intereses moratorios generados, debidamente indexados y las demás obligaciones propias de un contrato laboral dejadas de cancelarpor parte del Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA a mi cliente.i 5
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : CARLOS ARTURO FERREIRA EANDINO,
DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA -.
RADICACION : No. 47—001—3333-002-2018-0030t3—01.
OCTAVO. Para el cumplimiento de la sentencia se ordenara dar aplicación a los articulos de;! C.P.A. y de lo C.A. i NOVENA. Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, a
pagar las costas procesales del presente proceso y agencias en derecho" (. . .)". ll. ANT£C£D£NT£S Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcribenº: "'1. el señor CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, fue vinculado al Servicio Naci| nal de Aprendizaje —SENA, regional Magdalena como instructo mediante contratos de prestación de servicios u órdenes deprest ción de servicios celebrados dentro del tiempo comprendido entre I 16 de febrero de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 20174 2. el señor CARLOS ARTU O FERRE/RA FANDINO, fue vinculado al Servicio Nacional de Ap endizaje —SENA, regional Magdalena, como instructor impartiend formación profesional mediante los siguientes contratos u órde es de prestación de servicios: Contrato de prestación de servicios No. 585 de 2004 Contrato de prestación de servicios No. 245 de 20 5 Contrato de prestación de servicios No. 212 de 2007 Contrato e prestación de servicios No. 106 de 2008 Contrato de prestació de servicios No. 201 de 2009, Adición Contrato de prestación de ervicios No. 201 de 2009 Contrato de prestación de servicios No. 26 de 2011 Contrato de prestación de servicios No. 094 de 2012 Contrato de prestación de servicios No. 460 de 2014, Adición Contrato de prestación de sen/¡cios No 460 de 2014 Contrato de presiación de servicios No. 444 de 2015
Contrato de prestación de ervicios No. 350 de 2016 Contrato de prestación de servicios No. 80 de 2017
3. El día 15 de marzo de 2018 el señor CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, p|resentó al Sewicio Nacional de Aprendizaje —SENA, petició, a la Director Regional del Magdalena, con la finalidad que reco ocieran el valor equivalente a las prestaciones sociales com nes u ordinarias devengadas por los instructores vinculados de p ante a la entidaddurante el tiempo que mi cliente presto su servici s debidamente indexadas, que se le reconocieran los aportes a la! seguridad social respondiéndole el dia 05 de abril del 2018, en f rma negativa alegando que entre mi cliente y El Servicio Nacio al de Aprendizaje —SENA, no existia relación laboral alguna q 9 la contratación que se dio era contractualbajo la moda/ida | del contrato deprestación de servicios el cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales.
4. El señor CARLOS ARTU O FERRE/RA FANDINO, durante todo el tiempo que estuvo vincula o al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA, recibia su remunera ión mensual como contraprestación al servicio de instructor que r alizaba, retenie'ndole por parte de la º Se transcribe con errores de ortografía y gramáticaPROCESO : NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR : CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO. - , .
' ,_ .".
DEMANDADO : SERVIClO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA -,
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RADICACION : No. 47-001-3333»0022018—00308—01,
' '. ¿.( , institución unos dineros por concepto de Retención en la Fuente, dineros estos que no debieron descontársele. -
5. El señor CARLOS ARTURO FERRE/RA FANDINO, durante todo el tiempo que estuvo vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA(. siempre estuvo bajo la supervisión y subordinación de los diferentes Directores Regionales del Magdalena y coordinadores académicos de igual manera que sesupervisaban a los instructores de planta. (…)“. llll. LASENTENCIA $P£L&DA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito "de Santa Marta, mediante sentencia de calenda trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), resolvió acceder parcialmente las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, se logró acreditar los elementos atinentes a una prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, determinando que entre el señor CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO y el ente oficial encausado, existió una verdadera relación laboral, disfraza de prestación de servicios. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem litterae: “(...) De lo hasta aqui expuesto se concluye que para reconocer la existencia de una relación laboral se requiere la concurrencia de tres elementos los cuales debe el trabajador demostrar: 1) la
subordinación; 2) la prestación personal del servicio; y, 3) la remuneración; y, en caso que el demandante llegase a probarlos, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, deberia accederse al reconocimiento de los derechos laborales que reclama, pero a titulo de indemnización. En ese entendido, el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, y en ese evento surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. (Artículo 53 Constitución Política). Teniendo en cuenta lo arriba señalado, es oportuno verificar el cumplimiento de los elementos esenciales de la actividad laboral; . Actividad personal del trabajador Tenemos que de las pruebas aportadas y señaladas en el acápite de hechos probados queda plenamente demostrado que el señor CARLOS ARTURO FERRE/RA FANDINO prestó sus servicios como instructor para impartir formación profesional en las distintas dependencias del SENA — REGIONAL MAGDALENA, desde el año 2004 hasta el año 2017. Lo anterior, como quiera que reposan las distintas órdenes de sen/¡cro y contratos de prestación de servicios que el actor suscribió y ejecutó con la entidad accionada, más aun cuando dentro de laPROCESO ACTOR
DEMANDADO
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: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN FO DEL DERECHO
: CARLOS ARTURO FERREIRA EANDINO.
: SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA 7, : No 47-001-3333-002-201B—00308-01. contestación de la demanda se acepta que el extremo actor si desarrolló esa actividad contractual en favor de la entidad. en los periodos y formas acordados en cada uno de los contratos En igual sentido, militan e actas de informes rendi contratos celebrados entre donde se indica que e personales para dar cumpl suscribió con el SENA, Por lo anterior, se conclu cumplió con la caracteristi "las obligaciones de las pe cumplir con el objeto del co de forma personal. Finalmente, lo expuesto remitimos a las disposicio ordenes de servicio y al proceso, lo cual permite inte con el primer elemento de contrato realidad. - Remuneración porel trab Este elemento viene intr comprobado el desarrollo c canceló los honorarios c contratos de prestación de en los mismos el expediente de la referencia, algunas os, certificaciones de los diferentes los que aquí fungen como partes, en demandante prestara sus servicios miento a cada uno de los contratos que e de manera clara que el demandante a intuito personae, toda vez que, entre rtes, se entiende que para efectos de trato, elactordebia prestarsus servicios cobra mayor relevancia cuando nos nes contractuales de cada una de las testimonios rendidos en el curso del rira esta Agencia Judicial que se cumple los requeridos para la configuración del ajo cumplido 'nsecamente ligado al anterior, pues 7ntractual del actor, la entidadaccionada, orrespondientes en cada uno de los
servicios, acordes con la forma indicada De igual forma, de las pruebas arrimadas al plenario, tales como las órdenes de servicios y los contratos aportados en donde se evidencia el monto a pagar expedidas por el SENA de porla labor realizada, las certificaciones los diferentes contratos, asi como de la contestación de la demanda respecto de las afirmaciones de los hechos del demandante, se extrae de manera clara el citado pago realizado por la entidad demandada al señor CARLOS ARTURO FERRE/RA FAND/NIO cor'no contraprestación a su labor como instructor para impartir fornlación profesional, como en igual sentido las partes reconocen que s pagó porlos servicios prestados. - Subordinación y depende cia, Este punto es el que requi re mayor análisis porparte del operador judicial, toda vez que la su ordinación es el elemento de la relación laboral que tiene la fuer a de lograr desvirtuar la vinculación mediante contratos de p stación de servicios y es en el que discrepan laspartes. En este orden, como el elemento primordial esla subordinación, y la carga de demostrarlo le corresponde a la demandante, con el fin de dilucidar el tópico de la e istencia de la subordinación en el caso concreto, se hace necesari'o traera colación el testimonio del señor EDUARDO OSPINO TORIRES, quien en su declaración rendida (minuto 14:34 a 42:12 e la audiencia de pruebas), explicaPROCESO ACTOR
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: CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO.
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: SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE —_SENA
'—, — : No. 4770013333-002-2018-00308—01 claramente el tiempo que laboró el demandante con el SENA desde el año 2004 como instructor en el área agrícola, detallando que primero lo hizo con órdenes de servicio por horas, luego por meses donde cumplía horario de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm. a 6100 pm en los distintos municipios del departamento. De igual manera, indicó que su labor era supervisada por el Coordinador académico quien viajaba al municipio para hacer la correspondiente supervisión, las instrucciones recibidas en las reuniones periódicas, donde se ¡es entregaba los programas—a desarrollar, horarios, municipios donde laborarían y detalló los materiales que se ¡es entregarían para la labor encomendada, testimonio que aunque fue tachado porel apoderado del SENA, sus aseveraciones encuentran respaldo en el acervo probatorio recaudado toda vez, que se corrobora en especial en el contrato 444 del 2015, anexo en los antecedentes administrativos allegados por el SENA donde se observan los informes mensuales rendidos porel instructor, indicando labor desarrollada, horario, firmado por el supervisor. entre varios datos, esto como requisito para su pago Adicionalmente, encontramos que todas las órdenes de servicios y contratos deprestación de servicios anexas a la demanda se indica
dentro de sus cláusulas que estara el contratista bajo la supervisión del SENA. A su vez, en el folio 14 de los antecedentes administrativos encontramos que como supervisordel contrato se le designó al señor DAGOBERTO BARRETO LOPEZ, Coordinador Académico del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira — Regional Magdalena con quien se suscribian los controles de actividades mensuales, esto de acuerdo a la programación acordada. Ver folio 18 contrato No. 444 del 2015, donde se indica en ACTI VIDES PENDIENTES: ”La próxima visita según lo acordado llevaremos el desarrollo del misivo programa si aún eldocente no las ha terminado de acuerdo a las horas destinadas de esta competencia. " En este punto, es menester mencionar que para el Despacho, de las pruebas que militan en el expediente, se encuentra acreditado el tercer elemento de las relaciones contractuales, como es, la subordinación, por lo que, como quedará sentado en la parte resolutiva de esta providencia, se accederá a las pretensiones de la demanda. En ese sentido, es claro para este Despachojudicial, que la parte actora llevó a cabo su relación laboral de manera subordinada, quedando en este punto totalmente desacreditado los elementos propios del contrato de prestación de servicios, como es la independencia y una posible coordinación de actividades; habida cuenta que de las declaraciones rendidas en el curso de proceso, se extrae de manera clara la imposibilidad que tenia la demandante de disponer de sus horarios, permisos, lugar de trabajo, así como de
las directrices a manejar en el desempeño de sus actividades. La anterior cobra relevancia probatoria, cuando se analizan las declaraciones rendidas porla testigo en el curso de la audiencia de pruebas celebrada en el contradictorio, habida cuenta que, exponen de manera precisa y conjunta que ninguno de ellos, incluyendo al actor, podian disponer de sus horarios.PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTP DEL DERECHO' ,, " '
: CARLOS ARTURO FERREIRA F NDINO, : SERVICIO NACIONAL DE APRE IZAJE — SENA -. : No. 47-001-3333-002-2018—0030á-01. 'Así las cosas, debe mencionarse en igual sentido, que de las declaraciones rendidas, se extrae que las labores del demandante, nunca se llevó a cabo de m nera autónoma e independiente, unos de Ios—elementos diferenciadores del contrato de prestación de servicio, respecto de una verdadera relación laboral, como quiera que siempre se encontraba bajo el acompañamiento y supervisión de sus superiores, quienes eterminaban las órdenes que sedebían llevar a Cabo en relación a sus funciones, quedando con ello desacreditados los eleme 7tos del contrato de prestación de servicios, y demostrándose con todo lo expuesto, la presencia delas caracteristicas de la relación es clara la aplicación de Constitución Política sobre formalidades. Tenemos entonces que la cc apreciada en el acen/o pr
laboral, porlo que para este Despacho o señalado en el articulo 53 de la la primacía de la realidad sobre las ntinuada subordinación y dependencia batorio dan cuenta que la actividad desarrollada porel demandante, rompe de lleno con la autonomía e independencia propias de u7 contrato u órdenes de prestación de servicios profesionales, así ( verdadero contrato de preste que se efectuaron distintos c omo con la temporalidad propia de un ción de servicios, ya que muy a pesar ontratos, y que entre uno y otro existió pequeñas interrupciones, ello no es óbice para señalar que no se haya encubierto una verdadera relación laboral en un contrato estatal de prestaciones de se rvicios profesionales Por lo anterior concluye esta Agencia Judicial que la entidad demandada utilizó equivocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza realde la labor en este caso el contrato re consagrados en el artículo 1 desempeñada, porlo que se configura aiidad en aplicación de los principios 3 y 53 de la Carta Política, en tanto la demandante prestó el sen¡cio público enseñanza en el ente enjuiciado de manera suborcinada en las mismas condiciones que los demás empleados públic de la entidad. Las anteriores reflexiones os de sus mismas calidades al interior son suficientes para derrumbar la presunción de legalidad del acto acusado, pues como se explicó se acreditó que los contratos de para tratar de encubrir una v general es subordinada. prestación de servicios se suscribieron
=rdadera relación laboral que por regla Así pues, como puede observarse en el acervo probatorio, del asunto de marras, se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la relación la FERREIRA y EL SENA y hora! existente entre el señor CARLOS por tanto el Despacho reconoce la operancia del principio de la realidad sobre las formalidades para concluir que el demandant derecho a ser reparado por los trabajadores deplanta en el reconocimiento del status ' En cuanto a la prescripción reconocimiento = como consecuencia de ello, tiene =! trato desigual que se le dio frente a similar situación, sin que ello signifique e empleado público. de las prestaciones sociales objeto de Establecido la primacía de realidad frente a la forma es necesario pronunciarnos sobre el fenó eno de la prescripción, ante lo cualdePROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO : SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA —. : No. 47-001-3333-002-2018—00308-01 ante mano señala esta agencia judicial que acogerá el precedente jurisprudencial dispuesta en la sentencia de calenda ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017) proferida dentro del proceso radicado con el número 66001 -23-33—000-201 4-001 26—01(3287—1 7) Consejera Ponente SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, porsermás
favorable a los intereses del trabajador en cuanto al periodo razonable a teneren cuenta para decretar la prescripción suscitada en asuntos como el de marras, tal como lo ha venido haciendo el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena en sus últimas providencias como por ejemplo la fechada el veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), MAGISTRADO
PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA, PROCESO:
NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO —
ACCIONANTE: OSCAR DE JESUS PEDROZA OSPINA ACCIONADO: SERVICIO NACIO NAL DE APRENDIZAJE — RAD/CA CIÓN: 47-001-2333—000—2016-00368—00., donde se enseña lo siguiente: (. . .) Siguiendo lo señalado en el marco jurisprudencial expuesto, el suscrito Juez procederá a estudiarsien el caso de marras haylugar ¿¡ decretar la prescripción trienal regulada por el articulo 41 del Decreto 3135 del 26 de diciembre de 1968, para lo cual debe observarse los medios probatorios que obran en el expediente, en especial los contratos de prestación de sen/¡cios suscrito por la demandante con el ente accionado.
Así las cosas, podemos señalar que el actor laboró a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA bajo los siguientes contratos y periodos: (. . .) Ahora bien, tal como milita en el expediente de la referencia, la reclamación administrativa del actorse llevó a cabo el 15 de marzo
de 2018 (fl. 23—24) En ese sentido tal como puede advertirse de los contratos de prestación de servicios celebrados por las partes, se presentaron varias interrupciones, por lo que el término de los tres años para declarar la _ prescripción, habrá de contabilizarse de forma independiente para los contratos cuya interrupción superó el lapso de 15 días hábiles, asi:
1. Este periodo comprende del contrato 585 del 2004 hasta el contrato 245 de 2005, el cual se interrumpió porun año respecto al siguiente contrato. En estos no se indican fecha de finalización peor se entienden que son en el año 2005 y teniendo encuentra la fecha de la reclamación, se evidencia que se encuentra prescrito ese periodo.
2. El segundo período comprende la orden de servicio No. 212 de 2007, que duró 6 meses del 25 de enero al 25 dejulio del 2007 que se interrumpió por 6 meses respecto al siguiente contrato.
3. El tercer periodo comprendela orden de servicio No. 106de 2008, por4 meses que va del 24 de enero al 24 de mayo del 2008, el cual se interrumpió por6 meses y medio respecto al siguiente contrato.PROCESO
ACTOR
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: CARLOS ARTURO FERREIRA P NDINO, : SERVICIO NACIONAL DE APRE IZAJE — SENA -. : No. 47aOO1-3333-002—2018-0030á-01.
4. El cuarto periodo comprende el desde el contrato de prestación
de servicios No. 201 de 20 9 y su adición, que va del 9 de febrero del 2009 hasta el finales deLl año 2009, por lo que se interrumpe el periodo porun año y siete meses respecto al siguiente contrato. -5, El quinto periodo comprende del Contrato de prestación de servicios No. 926 de 2011 y el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2012, porque entre estos solo se interrumpió veinte días, siendo así este periodo va el del 2012, sin embargo este sigue en 1 año y medio apra 26 dejulio del 2011 hasta el 20 dejunio eriodo se ve interrumpido con el que le imadamente. De estas cinco etapas contractuales del actor, podemos fácilmente indicar que sobre la misma prescripción, toda vez que fecha de presentación de / marzo de 2018, ya habian tr acaecimiento de la prescripc habrá lugara reconocimientc ya opero el fenómeno jurídico de la tomando la fecha de finalización y la a reclamación administrativa el 15 de ascurridos más de los tres años para el 'ón porlo tanto sobre estos periodos no , porlo que se declararan prescritos Por lo anterior, prospera Jarcialmente la excepción previa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LOS DERECHOS LABORALES propuesta porel SENA y po apuesta para resolver/a al momento de dictar sentencia conforme el
6. El sexto periodo compren auto de fecha 29 de octubre de12020.
e:
— El contrato deprestación de servicios No. 460 de 2014, su adicción, los cuales son por 10 meses porlo que va del 24 de enero al 30 de noviembre del 2014, pero se ve interrumpido el periodo con el que le sigue en tres meses. - El Contrato de prestación de servicios No 444 de 2015, va del 1 º de marzo al 30 de noviembre del 2015, se interrumpe 1 mesy medio respecto al siguiente contratc. de febrero al 30 de noviem re del 2016, se interrumpe 8 meses — El Contrato de prestación dg servicios No. 350 de 2016, va del 24 respecto al siguiente contrat . Para este periodo si tomamo “ este período del 24 de enero de12014 al 30 de noviembre del 2016, tenemos que los tres años para presentar la reclamación ve presentar la reclamación el se encuentra prescrito. cen el 30 de noviembre del 2019 y al 5 de marzo de 2018, este periodo no
7. Contrato de prestación de sen/¡cios No. 580 de 2017, va del 1º agosto al 30 de septiembre ( el 2017. Los tres años para presentar la reclamación vencen el 30 de septiembre del 2020 y al presentar la reclamación el 15 de marzo de 2018, esteperíodono seencuentra prescrito.
Conforme a lo expuesto s= tiene que, en el caso materia de controversia no ha operado =I fenómeno de la prescripción trienal, en estos dos últimos periodos en razón a que desde que el derecho
del demandante se hizo exigible, es decir al día siguiente de la terminación de los periodos contractuales y la reclamaciónPROCESO ACTOR
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: CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO. : SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA _. : No. 47-001-3333-002—2018»00308-01. administrativa, la cual se realizó el 15 de marzo de 2018, se tiene entonces que entre dichos periodos no han trascurrido más de tres años. Finalmente, se torna imperioso precisar que de conformidad con los lineamientos jurisprudencia/es vertidos en la sentencia calendada veinticinco (25) de agosto del año (2016), con radicado 23007—23— 33000-2013— 00260—01 (0088-2015) y ponencia del Consejero CARMELO PERDOMO CUETER, no opera frente a los aportes para pensión. teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas poruna sola vez, sison susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales. - De! reconocimiento de derechos prestaciones sociales y pensionales. Debe señalar esta Agencia Judicial que pese a que se haya estructurado la existencia y caracteristicas de un verdadero contrato laboral en el caso de marras, ello no convierte al contratado en un
empleadopúblico, pues lo cierto esque, el actortiene derecho a que se le cancele a título de reparación el daño irrogado por el rompimiento del equilibrio que debe existir entre los empleados; lo cual atenta flagrantemente con el derecho a la igualdad del accionante habida cuenta de que este laboró en condiciones similares a los demás trabajadores de planta, indemnización ésta que, como bien lo ha sostenido la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo debe ser equivalente a las prestaciones sociales ordinarias a que tienen derechos los demás empleados de la entidad, empero, liquidadas de acuerdo con los honorarios que se hayan pactado dentro del contrato u orden deprestación de servicio. Al respecto el Consejo de Estado, ha dicho: (…) En este orden de ideas, es menester señalar que del contrato realidad producto de la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades, para que surta efectos jurídicos del mismo y dela relación laboral que se reconoce, se debe entender que el término a contabilizar para efectos del reconocimiento de las prestaciones sociales comunes y ordinarias, asi como también de las pretensiones sociales compartidas, los serán directamente proporcionados al término de duración de cada contrato, y al valorde los honorarios pactados. Asílas cosas al actorle serán reconocidaslas prestaciones sociales que por ley se le cancelan al personal de planta de esa entidad, en las proporciones de duración de cada contrato y atendiendo los honorarios pactados, ahora sobre estas sumas deberán hacerse las respectivas deducciones de ley, como la suma correspondiente al
monto con el cual debió concurrir el ente accionado en la respetiva entidad promotora desaludpara el caso de la prestación de este tipo de servicio, mientras que en tratándose de la pensión el monto de la cotización con el cual debe concurrir el empleador deberá ser consignado en el respectivo Fondo de Pensiones a preferencia del
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: CARLOS ARTURO FERREIRA FANDINO, : SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE — SENA -. : No. 47-001-3333-002-2018-00308-01. accionante descontando ot viamente el porcentaje que debe ser sufragadopor el trabajador. - lmprocedencia del reconocimi
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