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TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00417-01-(13-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00417-01-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada Ponente: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H. trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2018-00417-01

ACTOR: GLADYS SOFIA GARCIA GARCIA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - FOMAG

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO

Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 06 de octubre de 20 21 la apoderada judicial de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG y de la FIDUCIARIA LA PREVISORA solicitó el desistimiento del recurso de apelación y se archive le proceso.

Por lo anterior, el Despacho debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º, numeral 4 del artículo 3161 del Código General del Proceso, y dar traslado a las demás partes para que se pronuncien sobre la solicitud de la entidad demandada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE

1. Correr traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que se pronuncie respecto de la solicitud de desistimiento de l recurso de apelación contra la sentencia del 4 de marzo de 2020, proferida por el J uzgado Segundo

Administrativo de Santa Marta.

pronuncie respecto de la solicitud de desistimiento de l recurso de apelación contra la sentencia del 4 de marzo de 2020, proferida por el J uzgado Segundo Administrativo de Santa Marta.

2. Una vez cumplido el trámite anterior, devolver el expediente al Despacho para decidir de fondo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMENEZ

Magistrada

1 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

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