TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00419-01-(01-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2018-00419-01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
…AJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
AR TRIBUNAL ADMINISTRATIVODEL MAGDALENA Santa Mana D T o e H ' I'me'rcoIes primero(III) de dIcIembre deI año dos mII vemI…no(2021)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAYFERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : JOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO
ACCIONADO : NACIÓN 7 MIN DE EDUCACION NACIONAL »
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47700173333'002'2018700419-01 c¡de Ia Sala el recurso de apeIaoón formulado por la apoderada Jud|c|al de Ia parte demandada en contra de la semanas de caIenda cua!ro (04) de marzo del año dos m|| velnte (2020) proferIda por eI JuzgadoSegundoAdmImstrshvode! Circuito de Sama Marta a través de Ia cuaI (eSOIVIÓ acceder parcIaImenle & Ias SÚpIICaS de Ia demandade nuI|dad y restabIe—mmenlo del derecho formulada por el señor JOSE RAMIRO
ESPANA FRAGOSO conlra Ia NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL y EI FONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALES DEL
MAGISTERIO — FOMAG,
I. LA DEMANDA.
El señorJOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO… actuandopor conducto de apoderadajudic|al Instauródemandaencausada bajo el medIode control de nulidad y restablecImIt—mto deI derecho ante esta junsd|chon a fm de obtener las declaracIones y condenas que setranscnbenseguIdamenie: I ¡DECLARACIONES I DecIu/ar Ia IIUIIIIEIÍ r¡eI aora IIcva conhgumau EI dI'=¡ 05 DE MARZO DE ISICI 2019 Ireme ¡¡ Ia per…… pIesenIada eI ma 05 DE DICIEMBRE DE 2015 ISIC; en cuanta nem”) el devec»… 4vwoci:sa Asma AEEiDNADG RADiCAC!CN … , … wii04 Pues bien! en primer lugarsea dabie acotar que ia accion de nuiidad y restablecimiento dei derecho es un medio de control consagrado en ei arlicuio 138 del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)! a traves dei cual toda persona que estime transgredido un derecho iegaimente reconocida como consecuencia de la expedición de un acto administrativo v¡c¡ado puede soiimiar su deciaratoria de nulidad y consecuentemente ei restabiectmiento de sus derechos En efecto… ia referida disposición protege ios derechos de cualesquier persona afectada con un acto de la adminislraclón… medio de control este que se dirige no solo a obtener ia nulidad del acto
administrativo… ñn con ei cual busca el restabiectrmento de ia iegaiidad para asegurar la actuación licita de la administración Slno que además le sea restabiecido ei derechoque se ie ha vuinerado. ie indemnicen ios daños, o en otras paiabras, lo pagado o de|ado de percibir por el afectado con ia acción de ia administracion contenida en un acto administrativo Asi pues en el caso sub iite el Juez Segundo Admlnistrativo de este Circuito Juditiai resoiwo acceder parmaimente a las súplicas de la demanda argumentando en in perttnente que… el señor JOSE RAMiRO ESPANA FRAGOSO en su calidad de docente ie resuita aplicable lo dispuesto en ia Ley io7i de 2006 normativaque pese a que no hace parle del régimen prestacionai apiicabie a ios afiiiadosai FONDO NACIONAL DE PRESTACiONESSOCIALES DEL MAGiSTERiO… tiene aplicacionextensiva en el caso sub ultima. en Virtud de ia Sentencia de Uniticacrón preferida en ia Calenda del 18 de iuii0 de 2018 porla Saia plena dela Sección Segunda dei Honorable Consejo de Estado. que asi io eslabieció. Como consecuencia de to anterior. ia referida Agencia Judiciai. ordenó el reconocimiento y pago de ia sancio'n moratoria generada por ei pago lardio de las cesantias dei accionante, determinando para ei efecto que ia entidad tenia hasta el 06 de abrii de 2017 para canceiarias mismas, en razón a que ia Solicitud correspondiente fue eievada por ia demandante
ei 26 de octubre de 2016 y dicha acreencla me puesta a su disposición en caienda dei 27 de Junio de 2017 inconforme con la decisión anterior… ei mandatario iudiciai dei extremo demandado mediante escrito de fecha 02 de iuiio del 2020“… interpuso recurso de apelación contra la sentencia proierida por ei Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en caienda dei 04 de marzo del 2020… baio ei argumento de que a su Juicio se toma como improcedente la actualización o indexación de la sanción moratoria comoquiera que dichas figuras devienen en incompatibies 'Veiztcio»eeaº eiekpeuicuit> 13vnoczso W…… V ……Fcmmm np am:… Acro»: me…im emmrnAooso mamma …,nu MiNisr£kini:íEouucianowuu ¡ADlCACIDN …c—… m:DCZ …,i… ii Asi las cosas, advierte el Tribunal que el problemaJuridico a dilucidar en el presente asunto se circunscribe en determinar si le asistió razon o no al a-quo al acceder a las súplicas de la demanda… ordenando el reconocimiento y pago de la sarioún moratoria a favor del docente accionante con la debida actualización de la suma respectiva conforme al IPC En este sentido, previo al examen de los argumentos esbozados por la parte recurrente… la Colegiatura se permite acotar que en el plenario tungen los siguientes elementos probatorios, asi
RELACIÓN PROBATORIA En a folio 16 del expediente reposa copia de la radicación de la solicitud de reconocimiento del auxilio de cesantias parciales por parte del señor JOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO. en calenda del 25 de octubre de 2016 ante el SlSTEMA DE ATENCIÓNAL CIUDADANO. En a folios 17 y 18 del expediente reposacopia de la Resolumón No 0480 del 02 de mayo del 2017 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena"por la cual se reconoce y ordena elpago de una cesantía parcialpara compra de vwrenda". A lolio 18 del plenario milita copia de una constancia expedida por la FIDUCIARIA LA PREVlSORA S.A. en calenda del 03 de enerode 2018… por medio del cual se hace constar que las Cesantías parciales reconocidas al señor JOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO mediante la resolución NO 0450 del 02 de mayo de 2017. se puso a disposición del banco para pago enla calenda del 27 deiuniode 2017. En a lolios del 20 al 22 del plenariofunge petición del 05 de diciembre de 2017, elevada por el señor JOSE RAMlRO ESPANA FRAGOSO ante la Secretariade Educación del Departamento del Magdalena mediante la cual insta el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus Cesantías. Teniendo en consideración la anterior relaciónprobatoria,corresponde entonces establecer si resuita acertada y ajustada a derecho la sentencia
objeto de alzada… o. si por el contrario. le aSiste razón al extremo recurrente trayendo como consecuenciala revocatoria de la decisión sub iuris Decantado lo anterior, en relacion con el tópico atinente al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantias dentro del régimen especial de los docentes… advierte la Sala que en el H. Conseio de Estado no existía una posición unificadaacercadel derecho que les asiste a los docentes al reconocimiento de la sanaon moratoria, toda 14…czso 'í/natícímíínru …nga;wAcvok Rc p……cnsnAccíomba …… <.ííNísrfaír,n;Euucncí')nvoír205 RADíCACION …… …,; cazznísn3-lwní Así ias cosas adv|erte la Sala que medianie escríio radicado con número 201&CESa386462 de fecha 26 de octubre de 2016“. 5! Señor JOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO, presentó la Sollcliud de reconocimiento y pago de Cesantías parciales ante la Secretaría de Educación de! Departamento del Magdalena En efecio, dicha sohcrtud de reconocimiento de las Cesantías fue resuelta med|ante en ía Resoíuoón No 0480 de fecha 02 de mayo de 2017 expedida por ía Secretaría de Educación dei Departamento del Magdalena“. vaíe decir. cuando ya habia ienecido eí termino de 15 días
hábííes con eí que contaba la referída entidad para emitir pronunciamiento en tornoa in requerido porla paneactora Así mismo se adv|erte quelaconsignación de iasCesantías se reaíízó eí dia 27 de junio de 2017, conforme se puede awzorar en la constancla expedida por ía FIDUCIARiA LA PREVISORA SA en caienda de! 03 de enero de 2018. Ví5íbíe a folio 19 dei expediente Así las cosas, se permite indicar el Tr|bunai que iaí y como lo acotó en su oponunxdad ei saque. la sanción morator|a impetrada por ía parte demandanlecomenzó a causarse desde eí día 08 de febrero de 2017 — dia siguiente a la fecha enla cual feneció el término de ios 70 dias hábííes que tenía la enivdad accionada para efectuar el pago delas cesantías“º hasta la caíenda dei 27 de …me de 2017 , fecha en ta cuai se efectuó ía consignación correspondiente alascesaniias reconocidas En ese orden emerge a todas íuces la inferenciade que frenie a la pretensión de reconocimientoy pago de ía sanción moratoriadeprecada por la docente accionante habrá lugar a em|tír decí5íón en eí sentldu de CONFIRMAR lo díspuesto por eí Juez Segundo Administrativo de este Clrcuilo ¡uducrai Ahora bien! respecto ai argumento píanteado por la ent|dad
demandada frente & ía íncompatlbilidad de ías fíguras de la Indexaclón y la sanción moratoria… estima como peri|nenie esta Sala aducirque! habrá lugar a REVOCAR el numeraí SEXTO de ía sentencra apeíada. únicamente con respecto aí senorJOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO. en cuanto ordenó ía indexación de ias sumas generadas por concepio de sanción moratoria conforme io |nd|cado en ios anícuíos 192 y 195 dei C.P.A.C.A, lo anterior con fundamento enlas consideraciones que seguidamente se dlscurren. Pues blen tténese que el Máxlmo Tribunaí de lo Contencioso Administrativo memanie senienma ya mencionada, del díeciuchu (18) de Av… -… 15 deí …… v Ver!oííoí's c……y,í»…v, ! …- —…—— … no g…— …— —.<— …… …… w … … v …r… …………………… u…….…… … …… … 30mem ……vnzsuarzmn …nrr……… ACTDR ms;…iawsp…r… … AEC10NADD …… …r<r;……v…… marmo… r in:—z 20 sem—… … y urkcs vez queda e'ecuzoriada la condena no gmcede indexación sino gue se generan los intereses según la dísguesm en losartículos 192 Z 195delCPACA. En …… de lo anterior se modificará la orden que al
respecto[¡lo el a quo /Ieiiie ¡¡ la irrdexacrori en el sentido de que el mi… loza! generado por sanciu'ri moratoria50 ¿…me en su yaiof (amanda como base el Índice (le precros al consumidor corilnmie io disp0iie el an 157 del CPACA :: par… de! ma srgiueri!e que cesó ia causación de la san…… moratoria su causación esla es desde 10 de /u/r0 de 2075 hasta la rama (le ejeculorra de ia senienara y en ade/ama carre—ran ios Hits/esas consagradosen las ans 192 y 195 del CPACA( ) ' De conlormidad con la )urisprudencia en cita. es pasible aducir que el va1or generado una vez causada en 51 la sanción moraioria… es objeto de ayusle y actualización desde 13 fecha en que cesa la mora hasta la ejecutoria de la sentencia en concurdancra con lo estipulado en e1 canon 187 dela Ley 1437 del 2011, modificado por el ai1ículo 47 de la Ley 2080 de1 2021, de tal suerte que se inlrere que la decisión adoptada por el a-quo no se encuentra ajustada en Derecho… toda vez que en aplicación al precepto Jurisprudencie1 acotado de manera antecedente. se concluye de (arma diamaníina que lo que resu1ta como procedente es e1 ajuste de! valor lola1 generado por 13 sanción moratoria iornando como base el 1PC conforme lo estipu1ado en 1a norma ut supra a partir de1dia siguiente en que
cesó 1a causamón dela sanción moratoria este es… el 28 de Junio del 2017… hasia 1a fecha de ejecutoria de la Sentencia, y en ade1anie correrán los correspondientesintereses de que tratan Los artículos 192 modificado por el canon 87 dela Ley 2080 de12021 y e1arliculo195del C P C A.
CONDENAEN COSTAS.
Por último. sea el Iurrio entrar & dilucidar lo concerniente a 13 condena en costas en sede de segunda instancia… y en ¡en sentido se permiie acatar la Co1egiaiura quela condena en costas en la yurisdiccrón delo contencioso administrativo se encuentra regulada porla preceptiva normativa contenida en e1 articu1o 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Coniencioso Administrativo (en ade1anie C P A C A)! modificado por el articulo 47 de la Ley 2080 de 2021“, eri 105 Iérmirios que seguidamentese transcriben ad pedern 1iiierae “Salvo en ias procesosen que se vciiIi/c … i/iierés ,…uirco la sentencia disºandra' sobre la condena en casias cuya /im¡idecron y e/ecuciarise regirán por/asnormas del Código VOR M[Dro DE LA CUAL 5? mo…… H course DE pwoczuimzwo ADM1N15TRAT1VO v DF iocowr£Ncroso AD.WN1>TRAY1VO LEY 1437 DE zum y si: mcr… onus msmsrc…zsEN ywz… DE
nnscomgsnonEN ins mzoczsos aus sE mmm…ANTI: …… JUP150<CUON 33Paaczso NutionnVnzsrAe—,Ecimirnrnnn nFRFCND Acmk Jossn»wizorsrau <neoso ACCtDNADD Nacion MiN»STEVIiOJL acronvoraosmmc…on …… ;… de Procediinienio Crt/¡I En todo caso la sentencia disgnndlá sobre ia condena en costas cuando se establezca que se gresentó la demanda con manifiesta carencia defundamentolegal' En este sentido, debe entenderse que ta imposición de condena en costas obedecea una facuttad dispositiva det Juez. reservada para aquellos casos en tos que se compruebe causal ºbjetiva y verificable que ta Justiftque Asimismo, sea dable indicar que at momento de decidir sobre ta procedencia de ta condena en costas deben observarse tas previsiones establec¡das en el artículo 365 del C G.P , el cual señala en su numeral 8º que soto habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en Ia medida de su comprobacion, circunstancia que no se cumpte a cabattdad en ei pienario por cuanto no existen elementos de prueba que demuestren o )ustiñquen tas erogaciones que pormano concepto se pudieran causar a cargo de la parte demandante en esta instancia. Cototon a lo anterior. ta presente decisión no puede ser diterente a la de abstenerse de condenar en costas a dicho extremo
procesat en esta instancia En mérito de ias consideraciones que anteceden, ei Tribunat Admtnistrativo del Magdalena, adrninistrando jusllcla en nombre de la Repúblicade Colomblay por autoridad de ia Ley, FALLA: PRIMERO: REVOCAR el numerat SEXTO de la sentencia de catenda cuatro (04) de marzo dei dos mi veinte (2020) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de SantaMarta, únicamente respecto al demandante JOSE RAMIRO ESPANA FRAGOSO, y en su lugar se dispone. "SEXTO ORDENAR e! a¡uste de! valor total generado por concepto de sanción moratoria tomando como base el ¡PC a perfil deldia siguiente en que cesó la causación de la sanción moramna… esto es, el Vet/Hincha (23) de junio del dos mii díemsíele (2017), hasta la fecha de ejecutona de la sentencia; yen adelante corieia'n los correspondientes intereses de que Iiatan los artículos 152, modificado por el canon 87 de ¡a Ley 2080 del 2021 y el anículo 195 delC P C A ' SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales de ia sentencia de caienda cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020) proferida por el 34mem ACTL7R Acc……o mmm… v u.…ex…wz……mm…o sv…mcoso y asrzmuszu…mowomns …… ,; )('euvt'!4 ;< Juzgado Segundo Administrativo de! C1rcw(o de Santa María. por medio de
Na cual se accedió parcialmente a las súphcasdela demanda.conforme las consideraciones expuestas en Wa parle mohva de esta prov|denma TERCERO:Sin condenaen costas de segundainstancia
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL
DESPACHO DE ORIGEN ,
…
ADO RI PADILLA
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INONES TRIANA
Magistrada 35