TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00033-01-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00033-01-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA Jumcuu. …PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ÁDMINISTRATIVO…MAGDALENA Santa Maria D.T c e H … miercoies veiniicuaim(24) de noviembre del año dos mil veini…no (2021)
MAGISTRADO PONENTE DR.ADONAYFERRARIPADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : BERTO JULIO PEDROZO AMADOR
ACCIONADO : NACIÓN 7 MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL '
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47700173333700272D1970003370I ende la Saia el recurso de apelación formuiado por Ia apoderada judic|al de Ia pane demandada en conira de la sentenma de Calanda diez (10) de marzo del año dos mil veinie (2020)… proferida por el JuzgadoSegundoAdministrativo del Circuito de Sama Mana, através de la cual resolwó acceder a Ias súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por ei señor BERTO JULIO
PEDROZO AMADOR conlra la NACIÓN . MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG '
I. LA DEMANDA.
El señorEERTOJULIO PEDROZO AMADOR,aciuandopor conducio de apoderadajudiciaI instauró demandaencausada bajo el medio de coniroi de
nuIidad y restabIecimiento del derechoante esta¡urlsdicción a inde obienei Ias declaracionesy condenas que setransciiben Seguidamente
DECLARACIONESmem
ACTOR ¡commo RADICACION ……qu v RESTABLLCMENÍGun…meama…… v;nnazo…no» 'NAEION mmsvmoDE mu…… vomas 47 nm ma… zn1wncaz 01 1 Dec/arar Ia IIIIIIIIaII del acto noto Can/Igulada eI dI'a 16 DE MAYO DE 2016… fre—ms a Ia pencmn p!esenlada eI ma 15 DE FEBRERO DE 2015, en cuanta nego eI derecho a pagar Ia SANCION POR MORA a mI mandame esrab/emda SI) la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2005 equIl/alenlea un (1I dla de su saIano por Cada una de retardº Canlados desde los setenIa (747I dIas namIesdespuésde haberdecado Ia saI¡utudde la cesantIa ame Ia demandada y hasta Cuando se hIm elsetIvc eI pago de la mIsma 2 Declararque mI representado nene dereC/m a que Ia NACION 'MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO… Ie Ieconazca y pague la SANCION POR MORA estabIeuda En Ia Ley 244 de 1995 y Ley Inn de 2005, equIyaIenIe & un (1) dia de Su saIana
por Cada me de retardo… contados desde los setenta 170) días ham/es despuésde haber radmadola sonatm de Ia cesantIa ante la sn!Idadyhasla Cuando seNmefecnvaeIpagade Ia mlsma CONDENAS 1 condenar a Ia NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL FONDO NACIONALDE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO… a que se Ie reconozca y Pague Ie SANCION PORMORA estabIec1daEn Ia Ley244de 1995 y Ley 1071 de 2005 a mI mandante… equIVa/ente a Im (1) me de su Salanopor Cada dia de retardo Contast desde los Setenta (70) díashábIles después de IIat>er TadIcado Ia suIIcItudde Ia Cesantíaame Ia entIdadyhasta Cuando se mm eleCtIva eIpagade Ia I'msma 2 Que se Ordene a Ia NACIONMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONALDE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO dar Cumphrmenla aI IaIIaque Se dIcfe dentrode este prºceso en eI Iermma de su dI'as cantadas desde Ia Comumcamón de este taI como la dIspone eI art/cqu 192 y 5IguI5n!es de! cad… de procedImIenla AdmmIstrat¡va y de Ia CoIIIe/ICIDSOAdmmIslfaln/D (CFA C A)
3 Condena! a Ia NACIONMINI$TERIO DE EDUCACION
NACIONAL FONDO NACIONALDE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al (econom/menta y paga de Ios a¡uStes de vaIm a que haya lugar … me… de Ia (¡Ismmucu1n de! poder adquIsIth7 de Ia SANCION MORATORIA refenda En eI numera! anterm tomando como base Ia varIac¡án del III… de memes eI consumIdar desde Ia Ie… en que se efectuó aI paga de Ia cesant1a has!a aI momento de Ia e¡ecurana de Ia senIencIa que ponga Im aI presente pfocesa A Cºndena! a Ia NACION—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALEONDO NACIONALDE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO aI recanacImIenfo y pago de Intereses moralonos a Damr deIdía 51g…ente de Ia fecha de Ia E¡ECN(DII5 de Ia Sen!enma y por eI !IempO eIg…ente hastaque Se afacma eI pago de Ia SANCION MORATORIAIecmmc1da en estasemana 5 Candenar En castas a Ia NACION ' MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALEONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO de can/onmaadVRDCE50 NULIDAD v nesmetes1mertm DEI nfñícr10 man ememunvEnwuio AMADOR Accm>um7 …… M1msrsmoDL ……10N1 ornos…rc…or1 …— (m1 :::an2…nana:01
con ro esirpt1/ada en e1 Artículo 156 de! (murga de Proced1mrento Adm/mslrat1vo elcualse ngeperla drspueslo en el Arnau/o 302de! comge de Pmced¡mrenm01v11 modlhcadopor er artículo 19 de la Ley1395 de 2010 Il. ANTECEDENTES Para (undamenlar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamenlesetranscriben PRIMERO E1 am'cu/G 3 de ¡a rey 91 de 1909, creó e1 FONDO NAC/ONAL DE PRESTAC/ONESSOCIALES DEL MAGISTER/O, camu una cuenta especra/ de la Nac1an… con “¡dependencia pammonra/ contableyestadístrca, sm persaner1a¡…141ea SEGUNDO De can!orm1dad aan e1 paragralu 2'del artículo 15 de la ley 01 de 1059 le as1grro como mmpelsnma ar FONDO NAC/ONAL DE PRESTAC/DNESSOC/ALES DEL MAG/STER/O e1 paga de las CESANT1AS de los docentes de res eslablecrmrentoseducatwos de/sector o/¡cra/ TERCERO Temenda de presente estas c1rcunstanc1as rm representada, por 1aborar como docente en las serv1mos educat1vosestafa/es re someto a ra NAC/ON M/N/STER/O DE EDUCACION NAC/ONAL ' FDnda de Prestacrones Sacra/es el
Mag1stena, e1 dia 15 DE JULIO DE 2015 el rsconac1mrent0 ypaga de 1a cesant1a a que tema derecha CUARTO Por medra de ¡a Resnluclán ND 954 DE 02 DE SEPT/EMBREDE 2015 re me reconoc1ua la cesa/Ma so11mtada QU/NTD Esta cesantía fue cancelada e1d1a 05 DE JUL/O DE 2016 por ¡ntermedro de enmaa 0ancana… con pasren0ndad al férmma de res setenta 170) días háD1/es que Establece la leypara su recanoc1m1enta y0ago SEXTO E1 amct¡/o4 de la ley 1071 de 2005, estab/ema ( ) El an1cu1a51mdem porsu panecontemplo ( ) SEPT/MO EL Honorable Conse/D de Estado er. mu!!1plrcrdadde aponumdades se ha p/Dmmcradu a1 respectade ¡a manera como debe entendersela drsposrcrún normatwa… como en sente/vera de Umllcacron del 27 de rua/za de 2007 50 02513 MP Jesús LemosBustamante, donde cnntempleque 1 ) OCTAVO A1 observarse can detemmrenlo, ¡… represenlado sn11eno ¡a cesanrrs er ¿1/5 15 DE JULIO DE 2015 e1p¡aze para cancelar/ss s/d1'a 27 DE OCTUBRE DE 2015 pero se reanzo e1
día 25 DE AGOSTO DE 2015 por10 que lransct1mE/on 304 D1as de mm contados a pamr De has 70 mas namrss que ten1a la ermdad pala cance1ar1a cesanlla hasta el mementn en que se e/901uó el pagDmacíso …la…v nrsw.aizcrmirmo …asuma AcvoR eurlo……>EnwoznAMADOR Acciomno …… MINISYERIDmi EDUMCIDN vmosRADICACIBN 47 mi…; un ,una] … Por mi… se pone de presente que una vez ven/¡cados los pagos realizados en el sistema Uli/izado por Fiduprevisara sA culno vocera y administradora del Fondo Nacional de Presiaciaries Sociales del Magisterio se evidenció que se encuener APROBADO pago por sanciºn morata/ia respecto de lareso/uci0ri aquidemandadñ ¿ )'
VI. CONSIDERACIONESDELTRIBUNAL.
Pues bien, en primer lugarsea dable acotar quela acción de nulidad y resiablemmiento del derecho es un medio de control consagrado en el anlculo las del Códigºde Procedimiento Adminislraiivo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). a través del cual Ioda persona que e5Ilme iransgredidcun derecho legalmente reconocido, como consecuencia de la expedición de un solo administrativo viciado, puede solicitar su declaratoria de nulidad y consecuenlemenle el restablecimienlo de sus
derechos. En efecto… la referida disposición proiege las derechos de cualesquier persona afectada con un acia de la administración; medio de control éste que se dirige no sólo a obtener la nulidad del acto administrativo.fin con el cual buscael restablecimiento dela legalidad para asegurar la actuación liciia de la administración… sino que ademas le sea restablecido el derechoque seleha vulnerado, le indemnicen los daños… o… en otras palabras, lo pagado o dejado de percibir por el afectado con la acción dela administración contenida en un acto administrativo Asi pues… en el caso sub lite el Juez Segundo Administrativo de este Circuito Judicial, resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, argumentando en lo pertinente que el señor BERTO JULIO PEDROZO AMADOR en su calidad de docente, le resulta aplicable lo dispueslo en la Ley 1071 de 2006, normativaque pese a que no hace parte del régimen prestacional aplicable a los afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO, tiene aplicación extensiva en el caso sub judice, en Virtud de la Senlenciade Unificación proienda en la calenda del 18 de Julio de 2018 por la Sala plena dela Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado! que asi lo estableció Como consecuencia de lo anterior la referida Agencia Judicial! ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moraloria generada por el pago tardío de las cesanlías de la accionante. determinando para el efecto que la entidad tenia hasta el 'l7 de abril de 2015 para cancelarlas mismas.
en razón a que la solicitud correspondiente fue elevada por la demandante el 08 de febrero de 2015 y dicha acreeneia me puesta a su disposición en calendadel 28 deiuniode 2016 ¡]mum ……v RESYABLLElMlÍNYD …DERECHO ACYCR -HERro…… PinaozoAMADOR AccloNAnn …… MlNlSYERlD nz EBUCAClON Yoirm$ RADchCl0N 47 u714333 … )…(nula … Inconforrne con la dec¡sión anterior… el mandatario iudicial del extremo demandado mediante escrito de (echa 03 de julio del 2020'… interpuso recurso de apelación contra la sentenciaproferida por el JuzgadoSegundo Administralivo del Circuito de Santa Marta en calenda del 10 de marzo del 20201 bajo el argumento de que a su Juicio se torna como improcedenle la actualización o indexación de la sanción moratoria comoquiera que dichas ñguras devienen en incompatibles. Así las cosas… advierte el Tribunal que el problema Juridico a dilucidar en el presenteasuntose circunscribe en determinar si le asistió razón o no al a-quo al acceder a las súplicas de la demanda, ordenando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor del docente accionante con la debida actualización de la suma respectiva conlorme al IPC En este sentidº, previo al examen de los argumentos esbozados por la parte recurrente… la Colegiatura se permite acotar que en el plenario fungen los siguientes elementos probatorios, asi:
¡. RELACIÓN PROBATORIA En a folios 15 al 17 del expediente reposaCopia de la Resolución No. 0954 del 02 de septiembre del 2015, expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena… “por la cual se reconoce y ordena elpagode una cesantíaparcialpara compra de vivienda". A loiio 18 del plenario milita copia de recibo de consignación por concepto de reprogramación de cesantía parcial reconocida a favor del accionante por la suma de $8.669102 expedido por la entidad bancaria BBVA En a folios del 19 al 22 del plenariofunge petición del 16 de febrero de 2018. elevada por el señor BERTO JULIO PEDROZO AMADOR ante la Secretaríade Educación del Departamento del Magdalena mediante la cual insla el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus Cesantías Teniendo en consideración la anterior relaciónprobatoria,corresponde entonces establecer Si resulla acertada y ajustada a derecho la sentencia objetode alzada, o… si porel contrario… le asiste razón al extremo recurrenle trayendo como consecuenciala revocatoria dela decisión sub iuris, ii ollas 7rl a 73 del expediente 12Fnaczso ……n v nzsma¿ciniwn …DEREEHD Acwn -.5Ll1To…. lo vm…AMADDR AcclºNAbº …… MlNl$TFROnsEDIICAClANY ernus …ic…ºn riuni4333 mz … nro11
CONDENAEN COSTAS.
Por último, sea el turnoentrar adilucidar lo concerniente alacondena en costas en sede de segunda instanc|a… y en tal sentido se permite acotar la Coleg|atura que la condena en costas en la |urisdicclónde lo contencioso administrativo se encuentra regulada porla preceptiva normativa contenida en el articulº 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A), modiñcado por el artículo 47 dela Ley 2080 de 2021“, en los términos que seguidamentese transcr|benad pederri litterae “Salvo en losprocesosen que se ventile un in15res púbiicai la senten0ia disgundrá sobre la condena en costas… cuya liquidación yejecución se regirán por las normas delCódigo de Procedimiento Civil En todo caso la sentencia disgondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se ºlesentó la demanda con manifiesta carencia defundamentolega ' En este sentido… debe entenderse que la impos|c|én de condena en costas obedece a una facultad dispositivadel Juez… reservada para aquellos casos en los que se compruebe causal obietiva y venñcable que la justifique Asimismo, sea dable indicar que al momento de decidir sobre la prºcedencia de la condena en costas deben observarse las previsiones establecidas en el artículo 365 del 0.6 P.. el cual señala en su numeral 5“ que solo habrá lugar ¿¡ condena en costas cuando en el expediente
aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación… circunstanma que no se cumple a cabalidad en el plenario por cuanto no existen elementos de prueba que demuestren o iustíñquen las erogac|ones que pordicho concepto se pudieran causar a cargo dela parte demandante en esta instancia Colotón a lo anterior, la presente decisión no puede ser diferente a la de abstenerse de condenar en costas a dicho extremo procesal en esta instancia En mento de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, administrando justicia en nombre de la Republicade Colombiay porautoridad de la Ley. “ PoR MEDiD DE LA e… se REFORMA EL cooiso DE pizacaoimi5nroAuniniswmvo Y un LO CONTENElOSO ADMlNlSTRAYWO ' v 1437 os zm» v s; mcr… cmsDlsPoslcl0Nís EN mua… nc ossconcesn0nEN Los pmcgsoscu;semmm…ANTE LA JURlSDlCClDN 30pnoc:so …n inAn v n;……cimzmo…nm…Acwx amo……Pimioza …uou ACCiDNADCI …… mmmwnz ¿nucnmwowos un4cAciou n.… …; … …onmm FALLA: PRIMERO: REVOCAR ei numeraltercero de ia sentenclade calenda diez (10) de marzo del dos mil vemle (2020), proferida por el Juzgado Segundo Adm|nistralivo del Circuilo de Santa Marta… y en su lugar se dispone'
"TERCERO ORDENAR el ajuste del Valor totai generado por concepto de sanción moratoria tomando como base ei iPC a partir del día siguiente en que cesó ia causación de ia sanción moratoria, esto es, ei veintisiete (27) de agusto del dos mi! drecrséís (2016)… hasta ia fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adeiante correrán ios correspondientes Intereses de que tratan ios articulos 192, mod/”cado por el canon 87 de ia Ley 2080 del2021 y el aniculo 195 del C.P.C A " SEGUNDO: CONFIRMAR ios demás numerales de la sentencia de calenda diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado SegundoAdministrativo del Circuito de Santa Marta, conlorme las consideracionesexpuestas en la pane mama de esta providencla.
TERCERO: Sin condena en costas de segunda¡nstanc|a. pEW/áíms¡5“EXEXPEDIENTEAL x i(
CÓPIESE, NOTIFÍQU se DESPACHODE ORIGEN hz…n…y— —= ¿Q…
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RIBEL ME DOZA—'gll NEZ
Magistrada
MARTHA
…LÍJ&OXáí/LÓKN
SAKER Magistrada 31