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TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00068-01-(08-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00068-01-(08-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004

Santa Marta, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: Ejecutivo Radicación número: 47-001-3333-002-2019-00068-01

Ejecutante: Martina Josefa González Cantillo

Ejecutada: Distrito de Santa Marta

En primer orden, sea del caso puntualizar que, mediante proveído del 5 de julio de 2022, este Tribunal en Sala Unitaria resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ejecutante contra la providencia del 7 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta , no accedió a la solicitud de aplicación al principio de inemba rgabilidad de bienes y recursos estatales en el presente asunto.

Tal decisión se profirió en sala unitaria de conformidad con el artículo 35 C.G.P, habida cuenta que el proceso ejecutivo se regula en su integridad por esa normativa.

Ahora bien , con la expedición de la Ley 2080 de 2021 se modificaron las competencias del Tribunal, en relación con las decisiones interlocutorias que deban proferirse de ponente o a través de las Salas de Decisión. Al respecto prescribe lo siguiente: ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

providencias: “(…)” h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.De la redacción del texto se aprec ia, que en lo que tiene que ver con medidas cautelares en segunda instancia, la norma además de ser abierta, indica que el auto que la decida debe ser proferido por la correspondiente Sala de Decisión del Tribunal Administrativo y no por la Sala Unitaria , criterio este – Sala de Decisiónque adoptó la sala mayoritaria de este tribunal.

En ese orden de ideas se observa que la normativa especial contiene una regla que alude a las medidas cautelares sin consideración a las que atienden a las medidas cautelares de la jurisdicción contenc iosa o a las que se decretan en el proceso ejecutivo. Precepto que en todo caso debe acogerse de preferencia y por ello amén de la posición mayoritaria, la suscrita magistrada adopta como criterio para resolver las apelaciones de las medidas cautelares en segunda instancia, la regla establecida en el ordinal h) del artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.

las apelaciones de las medidas cautelares en segunda instancia, la regla establecida en el ordinal h) del artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.

Conforme con lo expuesto y entendiendo que el auto de 5 de julio de 2021 se dictó por la ponente, cuando es una decisión que se debe adoptar por la sala de decisión este despacho de acuerdo con las consideraciones del artículo 207 ibídem, dejará sin efecto aquella decisión para en su lugar disponer que se dicte conforme en derecho corresponde.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: DÉJESE SIN EFECTO el proveído de fecha 5 de julio de 2022 , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, pase el expediente inmediatamente al Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DV

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