TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00074-01-(24-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00074-01-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL m—:1. PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PON£NT£ EIR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : N Y R DE
ACTOR : CENIT
LDERECHO.
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUF OS S.A.S.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.
RADICACIÓN: ' 47-001-3333-002-2019-00074—01. % apoderado judicial del MUNICIPI Jcide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el :) DE ALGARROBO, MAGDALENA, en contra de la sentencia profírida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI O DE SANTA MARTA en calenda del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por la sociedad CENIT TRANSPORT
S.A.S.
E Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS
I. LA DEMANDA.
La Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. actuardo por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente:PROCESO ACTOR ACCIONADO RADICACIÓN Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos
NYR DEL DERECHO,
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S,A.S.
MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA. 47-001-3333-002-2019-00074-01 . “A. Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos: (, . . ) ¡MN-¡ .—.un nr “a us'.nuru vs … u n. .n <… mu…… u.»-,nu….s.. …… $ …… r.——¡…—u»… x …: … _ … “( M.……3c 20m ; 201.33 cm) ' :…va …te ¡me ¡ 20 am 1:30 mew—¿< 2¡>ie—; s :=) 653 :x¿ junm ¿: ¿aw ¡$453.51p' 17m:…| dc oc:u<m At "A¿,.…mlte ><…» mn2ma …r… … … …… $ zu un “ “ ¡“mm, :» $ 241 685 ¿20 S 29 033 (72!) """ línen>oc :ai'x Ftbrtw dr: zon Mmm a: 3<m ¡mm de 26m Mº,“Cv "ini? Rtw:uáón <Y17) ] dc nnrvicmtvv ¿mm ac 1?ij a: ) dc ncmmc ¿:
…, … 20” …… .” :… zm A……n:'zm'z 5ºº”';ff;';“ ºº 5 22 … a … f)c¡u&t=dxc—ZDH'Í $?¡,l3! 510 M“lc£“h(= (K? _»— ,_ , ¿,…? $.…i.xu,:>m ¡ ! ”: dímemhre de' 13I<6€íh!'1v (¡€ 4 : /I mi? zon ¡ ¿¡ …-º/'_"y ; 154Mwn'vttc : r " ¡72 _ o… m… ¡…en zon 523.4: zw ¡'“ ¡ ¿): tem… ua , »(”$$ 24)Y8 Mmcw u1t .1$Hí $ 23 437 260 l de mario dr -u - ? º , ., PÍ|_>Í_X .'24N&_» Max?zá dt,.203£ SÍJ<.Ó)7—-OÍ)» n x … o:on ) nom“de mm? A!mhk2nts S:)A373M) omo “ ºº;3rgº º” Mayo ¿: ¡ma 3 n o!)7.7w t>21'r “'º»á';?f““ ¡un… cc 2035 ¿ 5 z: …zw _ ' ') UTA1, ' á s e-o9;xa.g'f¿a¿» Las resoluciones anteriormente citadas integran la actuación administrativa por medio de la cual el Área de Gestión de Rentas e Impuestos del Municipio de Algarrobo Magda/ena, liquidó en
contra de CENIT el pago del Impuesto de Alumbrado Público por los periodos de marzo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero ajunio de 2018.
B. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de CENIT declarando: 1 Que la Compañia no ostenta la calidad de sujeto pasivo por el impuesto al alumbrado público en la jurisdicción de Algarrobo.
2. Que no le corresponde a la Compañía pagar las sumas que por concepto de impuesto al alumbrado público e intereses, por los periodos de marzo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018, pretende cobrar el Municipio de Algarrobo, a través de los actos administrativos que se demandan.
C. Que se declare que no son del cargo de CENIT las costas en que haya incurrido el Municipio de Algarrobo, en relación con la actuación administrativa, ni las de este proceso. “ lll. …C£DENTES. seguidamente se transcriben: “A.— El Municipio de Algarrobo expidió la Cuentas de Cobro No. 0008, 0016, 0024, 0032, 0040, 0048, 0056, 0064, 0072 y 0080 del Página 2 de 28
quePROCESO NYR DEL DERECHO.
ACTOR CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS S,A,S.
ACCIONAQO MUNICIPIO DE ALGARiOBO, MAGDALENA,
RADICACION 47-001-3333-002-2019-0 07401. 1 de octubre de 2017, CueIntas de Cobro No. 0088, 0096, 0104, 0112, 0120, 0128, 0136, 0144, 0152, 0160, 0168y 0176 del1 de noviembre de 2017, Cuenta de Cobro No. 0184 del 15 de enero de 2018, Cuenta de Cobro No. 0185 de 1 de febrero de 2018, Cuenta de Cobro No. 0193 del 1 d marzo de 2018, Cuenta de Cobro No 0201 del 1 de abril de 201 |, Cuenta de Cobro No. 0209 del 2 de mayo de 2018 y Cuenta de Cobro No. 0217 del 1 dejunio de 2018 con fundamento en las cultades legales conferidas por el Acuerdo Municipal No. 10 del 29 de febrero de 2016, determinando que mi representada era sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público en dicha jurisdicción por los periodos de marzo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018, y en consecu =ncia liquidó un valor de $613. 037, 880 porel total de los períodos B.— CENIT dentro de la deb de apoderado general facu da oportunidad legal y por intermedio tado para ello, presentó Recurso de Reconsideración contra las impuesto de alumbrado pú diciembre de 2016, enero a
2018, en las fechas que a co C.— El Municipio de Algarrob de octubre de 2016, media Reconsideración presentado resolvieron en forma negati impuesto a cargo de mi rep correspondiente a los perio enero a diciembre de 2017 y Cuentas de Cobro que liquidan el blico, por los periodos de marzo a diciembre de 2017 y enero a junio de ntinuación se señalan: (. . .) profirió la Resolución No. 0673 del 2 7te la cual resuelve los Recursos de s por mi representada, los cuales se a, confirmando la determinación del asentada por valor de $613. 037. 880 dos de marzo a diciembre de 2016, enero a junio de 2018."
III. LA SENTENCIA APELADA. istrativo del Circuito de Santa Marta en el veintinueve (29) de junio de dos mil r parcialmente a las pretensiones de la CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE ida decisión fue adoptada conforme a los
transcriben: El Juzgado Segundo Admir sentencia proferida en calenda d veintiuno (2021), resolvió accede demanda incoada porla sociedad HIDROCARBUROS S.A.S. la refer argumentos que seguidamente se “(…) Aduce la sociedad demandante que, con la expedición de las liquidaciones oficiales, el mu al haberlos señalado como alumbrado público, bajo el establecimiento de comerc territorial, lo cual es un elen imponer/o. En efecto, se observa en el
emitió las liquidaciones oficia marzo a diciembre de 2016, junio de 2018 del impuesto hecho generador el que lc 7icipio de Algarrobo incurrió en un error sujeto pasivo del impuesto sobre el entendido que la misma no posee "o, agencia o sucursal en el ente ento esencial a tener en cuenta para plenario que el municipio demandado es correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2017 y enero a de alumbrado público, tomando como empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCAFBUROS S.A,S., posee tuberias que pasan porel ente territorial. Pá gina 3 de 28PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACION
NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA. 47-001-3333-002-2019-00074-01, En ese orden de idea, para determinar que una persona natural o jurídica es sujeto pasivo de un tributo, conforme a los lineamientos trazados por el H. Consejo de Estado en la referida sentencia de unificación se deben tener en cuenta las subreglas D y E, las cuales hacen referencia a la obligación de acreditar por parte del sujeto activo, la existencia de un establecimiento físico por parte del usuario potencial en la jurisdicción del Municipio correspondiente De acuerdo con lo anotado, es claro que no basta con que la empresa, en este caso CEN/T TRANSPORTE Y LOG/STICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., utilice las tuberías ubicadas en zona rural del municipio de Algarrobo, sino que es necesario que el Ente Territorial acreditara, que la hoy demandante tuviera al menos un establecimiento físico en el Municipio, carga que no cumplió en el proceso de la referencia Por lo anterior se concluye que, la empresa demandante no posee ningún establecimiento físico o residencia en esa jurisdicción que permita inferir o determinar que es sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público y que el hecho de utilizarlas tuberias ubicadas en zona rural del Municipio de Algarrobo, no es motivo suficiente para que se convierta en el hecho generador del tributo, por lo que deberán anularse los actos acusados por la falta de motivación del Municipio al expedir las liquidaciones oficiales del referido tributo, accediendo entonces a las pretensiones de la demandante CEN/T
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS..
Conclusión En síntesis, las piezas probatorias allegadas al plenario permitieron arribar a esta Agencia Judicial a la conclusión que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, toda vez que se encontró acreditado que los actos administrativos enjuiciados están inmerso en nulidad al no haber sido expedidos con la motivación suficiente por parte del municipio de Algarrobo, que relacionaran directamente a CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., como sujeto pasivo del impuesto sobre
el alumbrado público. (…) RESUEL VE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Impuesto de Alumbrado Público Nos. 008, 0016, 0024, 0032, 0040, 0048, 0056, 0064, 0072 y 080 correspondientes a los periodos de marzo a diciembre del 2016," 088, 096, 00104, 00112, 00120 00128, 00136, 00144, 00152, 00160, 00168 y 00176 correspondiente a los periodos de enero a diciembre del 2017; 00184, 00185, 00193, 00201, 00209 y 00217 correspondiente a los periodos de enero a junio del 2018, expedidas por el Secretario Financiero del municipio de Algarrobo a cargo de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD Resolución No. 0673 del 2 de octubre del 2018, mediante el cual el el secretario Financiero del municipio de Algarrobo (Magdalena) resolvió un recurso de Página 4 de 28PROCESO
ACTOR ACCIONADO RADICACIÓN El apoderado judicial del e visible en el apelación contra el fallo de ca|< veintiuno (2021) proferido por 5 Circuito de Santa Marta, medio siguientes términos“:
NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE Y
MUNICIPIO DE ALGARR
LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
QBO, MAGDALENA. 47-001-3333—002-2019—00074-01 ¿ reconsideración en contra de las liquidaciones Oficiales de Impuesto de Alumbrado Público a cargo de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCA ?BUROS S.A.S., para los periodos de marzo a diciembre de 2016 junio de 2018, TERCERO: A título de res que CENIT TRANSPORTE SAS., no se encuentra ob titulo de impuesto de alL Algarrobo durante los peric meses de marzo de 201 expuestas en la parte motiva
IV. El.RECUI numeral 10 del e “(…) CEN/T TRANSPORTE pasivo del impuesto de Alum La sentencia apelada 0 enero a diciembre de 2017 y enero a ablecimiento del derecho, DECLARAR Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS igada a pagar los valores liquidados a mbrado público en el municipio de dos gravables transcurridos entre los ” a junio de 2018, por las razones de la presente providencia. " 150 DE $P£L&CIÓN E HIDROCARBUROS SAS si es sujeto brado Público los actosncluye la ilegalidad de administrativos, debido a que consideró que el Municipio de Algarrobo - Magdalena no demostró de[ntro del proceso que la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en esa jurisdicción, es decir, no demostró las subreglas establecidas por el Consejo de Estado en la sentencia de
que CENIT TRANSPORTE Jnificación referida al tema, entre ellos, Joseyera un establecimiento fisico en el Municipio, y que porel solo hecho de tener tuberías para el transporte de oleoducto que atravesa pasivo del impuesto. Frente a estas consideras oponemos y por el contraric a por el Municipio no lo hacia sujeto ones expuestas por el Juzgado, nos estamos plenamente convencidos que CEN/T TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. es sujeto pasivo del impu subreglas definidas en la siguientes: =sto y se encuadra en varias de las sentencia de Unificación, a saber, las Cenit Transporte posee activos y bienes en el Municipio de Algarrobo (oleoductos, tuberias) para e transporte de hidrocarburos. Este hecho configura la posesión o prcpiedad de establecimiento físico en el Municipio. La propiedad de los oleoductos con presencia en el Municipio de Algarrobo es un hecho que no niega la Empresa. Se configura las siguientes subre glas: (. . .) Se efectúa transcripción con errores de ortografía y gramática Página 5 de 28 Xtremo accionado, a través de memorial xpediente digital, interpuso recurso de anda veintinueve (29) de junio dos mil el Juzgado Segundo Administrativo dei de defensa éste que sustentó en losPROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S,
MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA. 47-001-3333-002-2019-00074—01 .
La empresa demandante, además de poseer bienes y activos en el Municipio de Algarrobo, como lo exige a jurisprudencia, también posee unas servidumbres sobre unos bienes inmuebles, es decir, cumple con otras de las subreglas establecidas por el Consejo de Estado para catalogar a un sujeto como pasivo del impuesto de Alumbrado Público. Este es un hecho que oculta la empresa, y los contratos de arrendamiento y semidumbre que celebró con esas personas, por ser documentos privados, no los aportaron al expediente Se configura la siguiente subregla: (. . .) A propósito de esta definición, debe tenerse en cuenta la distinción que hace el Código Civil entre residencia y domicilio, la primera designa una situación fáctica: (. . ,) El domicilio civil o vecindad se determina con referencia al: (…) Pueden tenerse en cuenta, como lo ha señalado el Consejo de Estado en asuntos de naturaleza tributaria: (. . , ) Es claro que el contribuyente realiza su actividad económica en jurisdicción de este ente territorial, por lo que en los términos de la jurisprudencia citada, en concordancia con la mencionada por el mismo recurrente, puede ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto del senricio de alumbrado público, como asi se hizo en el Estatuto Tributario Municipal de Algarrobo. El tema en discusión es si la empresa CENIT TRANSPORTE E
HIDOCARBUSOS SAS es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público por el hecho de poseer infraestructura de oleoducto y poliducto que atraviesa 4.5.KM de la Jurisdicción del Municipio de Algarrobo, que a juicio del juzgado este solo hecho no configura la calidad de sujeto pasivo del impuesto de esa empresa en esta Jurisdicción Territorial. Para aclarar este punto, es importante destacar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2424 de 2006, que en cuanto al impuesto de alumbrado público adoptó la siguiente definición: (…) Ahora bien, subsiguiente y quedando claro que las tuberias de oleoducto y poliducto se encuentra dentro de la jurisdicción de este Muninicipic, demostramos porque CENIT si es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Es importante destacar que cuando la sentencia de Unificación del Consejo de Estadoi estableció las subreglas para determinar en cada caso concreto si una empresas es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado“ público, y en cuanto a las empresas que transportan hidrocarburos a través de tuberías, señaló: ' De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que Cenit Transporte posee establecimientos físicos en el Municipio de Algarrobo, y no es cierto que el Municipio no haya demostrado tal situación en el curso del proceso, pues de los antecedentes administrativos se desprende que esa empresa posee oleoductos en el Municipio, hecho al cual no se opone la empresa demandante, sino que considera que por el hecho
de poseer los oleductos no lo hace sujeto pasivo del impuesto, que es una discusión diferente. Página 6 de 28PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
MUNICIPIO DE ALGARF OBO, MAGDALENA. , 47-001>3333-002-2019—00074-01 .
Es importante aclarar que c ando el H Consejo de Estado se refiere a establecimiento fisico, no …e está refiriendo necesariamente a una oficina de atención al cliente, o cualquier otra oficina donde funcione una sucursal de CENIT, sino que posea bienes y activos para desarrollarsu actividad El artículo 515 del Código de Comercio propone una definición de establecimiento de comercio, que es plenamente aplicable al caso en concreto, y que define un término amplio y no como lo entiende la empresa y el Juzgado de Prmera Instancia. Señala la norma: (…) Ahora bien, CENIT TRAN PORTE posee un conjunto de bienes organizados en la Jurisditción Municipal de Algarrobo, que le permiten cumplir con el obje o social o los fines de esa empresa. Tan importante son los oleoductos, que si no fuera por las tuberias que' atraviesan el Municipio de Algarrobo no podria llegar a su destino final, es decir, es un paso transportar el recurso natura . Adicionalmente, nótese que poseerbienes y activos en e
jurisprudencia, también pose inmuebles, es decir, cumple necesario para lograr su cometido de la empresa demandante, además de Municipio de Algarrobo, como lo exige a e unas servidumbres sobre unos bienes con otras de las subreglas establecidas por el Consejo de Estado para catalogar a un sujeto como pasivo del impuesto de Alumbrado Pub En ese orden se configura TRANSPORTE E HIDROCARBUROS SAS del alumbrado público en el Mur desvirtúan las consideracior primera instancia para decia (…)”.
Y. CONSIDERAC Pues bien, en primer lugar 5 y restablecimiento del derecho es artículo 138 del
Contencioso Administrativo (Ley 'co, (…) la calidad de sujeto pasivo de CEN/T impuesto de icipio de Algarrobo, razón porla cual, se es que tuvo en cuenta el Juzgado de ar la nulidad de los actos administrativos ION£S DEL TRIBUNAL. ea dable acotar que la acción de nulidad un medio de control consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo 1437 de 2011), a través del cual toda persona que estime transgredido Ln derecho legalmente reconocido, como consecuencia de la expedición d solicitar su declaratoria de nulidad e un acto administrativo viciado, puede y consecuentemente el restablecimiento de sus derechos. En efecto, la referida disposición protege los derechos de cualesquier persona afectada con que se dirige no sólo para obtener el cual busca el restablecimiento cl lícita de la administración sino que
un acto de la administración; acción ésta la nulidad del acto administrativo, fin con e la legalidad para asegurar la actuación además le sea restablecido el derecho que se le ha vulnerado, le indemricen los daños, o, en otras palabras, lo dejado de percibir por el afectado con la acción de la administración.
Pág ¡na 7 de 28PROCESO : NYR DEL DERECHO.
ACTOR : CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47—001-3333-002-2019—00074—01 .
Así pues, en el caso sub lite CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE ALGARROBO con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos: 1 . Liquidación Oficial Fecha expedición Periodo Valor 0008 1 de octubre de 2017 Marzo de 2016 820683520 0016 1 de octubre de 2017 Abril de 2016 $20683620 0024 1 de octubre de 2017 Mayo de 2016 820683620 0032 1 de octubre de 2017 Junio de 2016 $20.683.620 0040 1 de octubre de 2017 Julio de 2016 520683620 0048 '
1 de octubre de 2017 _ Agosto de 2016 _ 820683620 0056 v 1 de octubre de 2017 Septiembre de 2016 520683620 0064 1 de octubre de 2017 Octubre de 2016 $20.683.620 0072 1 de octubre de 2017 > Noviembre de 2016 320683520 0080 ' 1 de octubre de 2017 _ Diciembre de 2016 5206831620 ' 0088 1 de noviembre de 2017 Enero de 2017 322131510 0096 1 de noviembre de 2017 Febrero de 2017 $22.131.510 0104 1 de noviembre de 2017 ' Marzo de 2017 $22.131.510 0112 1 de noviembre de 2017 Abril de 2017 $22.131.510 0120 1 de noviembre de 2017 Mayo de 2017 $22.131.510 0128 1 de noviembre de 2017 Junio de 2017 $22.131.510 0136 ' 1 de noviembre de 2017 Julio de 2017 $22.131.510 0144 1 de noviembre de 2017 ' Agosto de 2017 $22.131.510 . 0152 1 de noviembre de 2017 Septiembre de 2017 $22.131.510 0160 _ "1 de noviembre de 2017 ' Octubre de 2017 $22.131510 0168 1 de noviembre de 2017 Noviembre de 2017 $22.131.510 0176 1 de diciembre de2017
v Diciembre de 2017 $22.131.510 0184 15 de enero de 2018 Enero de 2018 $23.437.260 0185 1 de febrero de 2018 ' Febrero de 2018 $23.437.260 0193 1 de marzo de 2018 Marzo de 2018 $23.437260 0201 1 de abril de 2018 Abril de 2018 $23.437.260 0209 2 de mayo de 2018 ' Mayo de 2018 323437260 0217 ' 1 dejunio de 2018 Junio de 2018 323437260 '
2. Resolución No. 0673 del 02 de octubre de 2018, expedida por el MUNICIPIO DE ALGARROBO “mediante la cual se resuelven unos recursos de reconsideración", presentadas por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en contra de las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público relacionadas en el numeral que antecede.
Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos enjuiciados, solicitó que se declare que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, y, en consecuencia, se disponga que la sociedad demandante no adeuda a dicho ente territorial encausado, suma alguna por concepto de dicho tributo. Página 8 de 28PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S,A,S.
MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA 47-001-3333-002-2019-0?074-01
. A su turno, el Juzgado Segundo Administrativo de este Circuito Judicial, a través de la sentencia proferida en calenda del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2 21), resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, consider ndo en lo pertinente que de conformidad con el desarrollo jurisprudencial vertido por el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación de calenda 6 de noviembre de 2019 proferida dentro del proceso con radicaci ÓI número: 05001 -23-33-000-2014—0082601 (23103), la sociedad demand nte no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público liquidado por el MUNICIPIO DE ALGARROBO, teniendo en consideración que no se logró acreditar que CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBURC comercio en la jurisdicción de dich concluir que no hace parte de la ( Algarrobo, no es usuario actual de l S S.A.S., posee algún establecimiento de o ente territorial y en tal sentido, es dable olectividad que reside en el Municipio de servicio de alumbrado público que presta ese municipio, y, por lo tanto, no es sujeto pasivo del impuesto. lnconforme con la decisión referida en forma precedente, el
mandatario judicial del ente territc ALGARROBO, formuló el recurs primera instancia, señalando en lo asunto no se debió acceder las p que, contrario a lo señalado por el Rentas Municipal), la sociedad C HIDROCARBUROS SAS., como cuenta con una infraestructura y desplaza dicho material dentro c pasivo del impuesto de alumbrado obligaciones sustanciales que la n Así las cosas, esta Sala incoada porla parte accionada, to de sustentar el recurso. En efecto, del C.P.A.C.A. (modificado por el pasible del recurso de alzada ant sentencia como los autos suso proferidos por los jueces adminis rial encausado, esto es, MUNICIPIO DE 0 de apelación contra la sentencia de pertinente que, a su juicio, en el presente retensiones de la demanda como quiera A-quo, de conformidad con el Estatuto de ENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE empresa transportadora de hidrocarburos las redes por medio de las cuales se el Municipio de Salamina, si es sujeto público, y por tanto debe cumplir con las >rma tributaria Municipal le impone. avocará el conocimiento de la alzada :la vez que cumplió con la carga procesal al tenor de lo normado por el canon 243 artículo 62 de la Ley 2080 de 2021), son e los Tribunales Administrativos tanto la eptibles de este medio de imputación trativos .En virtud de lo anterior, ha de
acotarse por parte de la Colegiatura que el examen del recurso de alzada se hará en estricta sujeción al princi ¡o procesal jurídico de no remormatio in peius y a lo normado en el artícul 328 del Código General del Proceso, el cual dispone: “la apelación se e tiende interpuesta en lo desfavorable, ypor lo tanto el superiorno podrá enmendarla providencia en la parte que no fue objeto de recurso. indispensable hacer modific ciones sobre puntos relacionados con aquellas". alvo que en razón de la reforma fuere íntimamente Pá ¡na 9 de 28PROCESO : NYR DEL DERECHO.
ACTOR : CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.
RADICACIÓN : 474001-3333-002-2019-00074»01, Ahora bien, previo al examen de las censuras efectuadas por la parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionanº: - En a folios 42 a 56 del expediente, reposa certificado de existencia y representación legal de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de enero del 2019. o En a folios 65 a 76 del plenario, aflora copia de las liquidaciones
oficiales Nos. 008, 0016, 0024, 0032, 0040, 0048, 0056, 0064, 0072 y 080 correspondiente al impuesto de alumbrado público de los períodos de marzo a diciembre del 2016, expedidas en octubre del 2017 por el Secretario Financiero del Municipio de Algarrobo, cuyo sujeto pasivo del mismo se indica a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. . En a folios 77 a 100 del expediente, milita copia de escrito sin fecha ni constancia de radicación, por medio del cual la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., manifiesta que ratifica lo esbozado en el Recurso de reconsideración presentado contra las liquidaciones oficiales Nos. 008, 0016, 0024, 0032, 0040, 0048, 0056, 0064, 0072 y 080 de octubre del 2017. . En a folios 102 a 106 del plenario, aflora copia de las liquidaciones oficiales Nos. 088, 096, 00104, 00112 y 00120 del impuesto de alumbrado público correspondiente a los períodos de enero a mayo del 2017, expedidas en noviembre del 2017 por el Secretario Financiero del municipio de Algarrobo, cuyo sujeto pasivo del mismo se indica a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. . En a folios 107 a 141 del expediente, obra copia de un escrito con
constancia de radicación del 02 de octubre de 2017, por medio del cual la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., manifiesta ante el MUNICIPIO DE ALGARROBO que interpone recurso de reconsideración en contra de las liquidaciones oficiales Nos. 088, 096, 00104, 00112 y 00120 correspondientes al impuesto de alumbrado público. . En a folios 144 al 149 del expediente, se vislumbra copia de las liquidaciones oficiales Nos. 00128, 00136, 00144, 00152, 00160 y 00168 del impuesto de alumbrado público correspondiente a los º Los folios indicados en la relación probatorio son aquellos que se encontraban plasmados en el expediente físico, razón porla cual, pueden no coincidir con el archivo digitalizado, Página 10 de 28NYR DEL DERECHO.
CENIT TRANSPORTE ¡LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
MUNICIPIO DE ALGARROBO MAGDALENA 47-001 3333-002-2019 d0074-01
PROCESO
ACTOR ACCIONADO RADICACIÓN períodos de junio a noviembre del 2017, expedidas en noviembre del 2017 por el Secretario Financiero del municipio de Algarrobo, cuyo sujeto pasivo del mis 0 se indica a la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
En a folios 150 a 172 del Expediente, reposa copia de un escrito sin
fecha ni constancia de ra ¡cacron por medio del cual la empresa CENIT TRANSPORTE Y L GISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., manrfesta que ratifica lo esbozado en el Recurso de reconsideración presentado contra las qu idaciones oficiales Nos. 00128, 00136, 00144, 00152, 00160 y 0168 correspondiente al impuesto de alumbrado público. En a folios 176 a 200 del plenario, se observa copia de la liquidación oficial No. 00176 del impue>to de alumbrado público correspondiente a diciembre del 2017, expedida por el Secretario Financiero del municipio de Algarrobo, cuyo sujeto pasivo del mismo se indica a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con el recurso de reconsideración interpuesto contra la misma. En a folios 218 a 243 del plenario aflora copia de la liquidación oficial No. 00184 del impuesto dl enero del 2018, expedida p de Algarrobo, cuyo sujeto p CENIT TRANSPORTE Y LC con el recurso de reconsider En a folios 244 a 285 del e oficial No. 00185 del impues a febrero del 2018, expe— municipio de Algarrobo a ca del mismo se indica a LOGISTICA DE HIDROCA reconsideración interpuesto En a folios 286 a 313 del e Oficial No. 00193 del impues a marzo del 2018, expedida de Algarrobo a cargo de CEI se indica a la empresa CE
HIDROCARBUROS SAS., interpuesto contra la misma. En a folios 314 a 340 del pie No. 00209 del impuesto de Pági e alumbrado público correspondiente a or el Secretario Financiero del municipio asivo del mismo se indica a la empresa GISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., ación interpuesto contra la misma. xpediente, reposa copia de la liquidación to de alumbrado público correspondiente dida por el Secretario Financiero del rgo de CENIT S.A.S., cuyo sujeto pasivo a empresa CENIT TRANSPORTE Y RBUROS S.A.S., con el recurso de ontra la misma. xpediente, milita copia de la liquidación to de alumbrado público correspondiente sor el Secretario Financiero del municipio IIT SAS., cuyo sujeto pasivo del mismo NIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE con el recurso de reconsideración 1ario, aflora copia de la liquidación oficial alumbrado público correspondiente a na 11 de 28PROCESO : NYR DEL DERECHO.
ACTOR . CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-3333-002-2019-00074-01.
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