TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00222-00-(26-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2019-00222-00-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 47-001-3333-002-2019-00222-00
ACTOR: HUGO ALBERTO RAMOS GÁMEZ
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO - REINTEGRO LABORAL
TEMA: AUTO DE MEJOR PROVEER
Al momento de proferir fallo considera el Despacho necesario decretar la práctica de pruebas de oficio con fundamento en los artículos 213 del C.P.A.C.A.
A este respecto, es dable señalar que en la sentencia T -216 de 2013 la Corte Constitucional ha expresado algunas causales exógenas y endógenas en torno a la imposibilidad fáctica y jurídica de la administración pública para dar cumplimiento a un reintegro laboral ordenado en virtud de una decisión judicial, las cuales se describen a continuación: a.) La supresión efectiva del empleo en que debe realizarse la reincorporación del servicio; b.) La provisión del cargo de ca rrera en periodo de prueba con la persona seleccionada mediante el mecanismo de concurso de méritos atendiendo el orden de prelación descendente de elegibilidad; y c.) El cumplimiento de la edad de retiro forzoso, que es de 70 años. En esta providencia la Corte añadió en cuanto a la entidad que aduce la imposibilidad jurídica de acatar la orden de reintegro, que atañe a
retiro forzoso, que es de 70 años. En esta providencia la Corte añadió en cuanto a la entidad que aduce la imposibilidad jurídica de acatar la orden de reintegro, que atañe a ésta probar adecuada y suficientemente las circunstancias de exoneración de tal mandato.
Con base en lo anterior, l a Contraloría Departam ental del Magdalena arguye por obstáculo para cumplir la orden de reintegro proferida por esta judicatura, la circunstancia de haber sido suprimido el empleo de carrera respecto del cual debe recaer el reintegro y el hecho de ser provistos los cargos equivalentes a éste con los elegibles provenientes del concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco del acuerdo 450 del 02 de octubre de 2013, así como la delimitación de la indemnización al plazo de veinticuatro (24) meses.
No obstante, encuentra esta Colegiatura que no obra en e l plenario los actos administrativos que dan cuenta de la supresión efectiva del cargo , como tampoco las listas de elegibles con que proveyó los cargos de carrera iguales o equivalentes al empleo que desempeñaba el demandante al momento del retiro, ni los actos de nombramientosRADICACIÓN: 47-001-3333-002-2019-00222-00
ACTOR: HUGO ALBERTO RAMOS GÁMEZ
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO
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en periodo de prueba y las correspondientes actas de posesión.
Aunado a lo anterior, se observa que el expediente también adolece de los actos administrativos mediante los cuales el órgano de control esta bleció las asignaciones
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en periodo de prueba y las correspondientes actas de posesión.
Aunado a lo anterior, se observa que el expediente también adolece de los actos administrativos mediante los cuales el órgano de control esta bleció las asignaciones básicas de los servidores de la entidad durante el año en que fue retirado del servicio el actor y en las vigencias fiscales en que éste estuvo cesante.
Tampoco evidencia que con posterioridad al retiro del servicio el demandante hubiese acreditado el estado de sus antecedentes de carácter fiscal, disciplinario y/o penal, así como contravencional de policía, ni de la declaración juramentada de no estar incurso en la prohibición de no haber desempeñado simultáneamente empleo en el sector público o privado ni de percibir doble asignación de estos, o recompensa o pensión de jubilación, vejez o invalidez de las entidades que administran el sistema general de pensiones durante el lapso que estuvo desvin culado del servicio ni la densidad de semanas de pensión cotizadas por éste.
Por lo anterior y considerando que las pretensiones del ejecutivo versan sobre el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales impercibidos, a título de indemnización, durante el tiempo que estuvo desvinculado del servicio, así como de las cotizaciones al sistema general de seguridad social dejadas de cancelar en dicho periodo, resulta necesario verificar si en efecto acaeció alguno de los fact ores exógenos o endógenos a la voluntad de la administración que inciden en la delimitación del alcance del restablecimiento del derecho exorado por el actor. Siendo así, en concordancia con lo pretendido en la demanda, las mencionadas pruebas se hacen necesarias al momento de proferir el recurso de apelación interpuesto por las
del restablecimiento del derecho exorado por el actor. Siendo así, en concordancia con lo pretendido en la demanda, las mencionadas pruebas se hacen necesarias al momento de proferir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el fallo que dispuso seguir adelante la ejecución. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que en un término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, envíen con destino a este proceso los siguientes documentos: 1. Acto administrativo por medio del cual se adoptó la planta de personal de la entidad que estuvo vigente antes de ser objeto de reestructuración; 2. Acto administrativo que establece la nueva planta de personal de la entidad y las equivalencias entre los cargos de esta y de la antigua estructura funcional;
3. Manual de funciones de la antigua y nueva planta de cargos; 4. Actos de nombramiento en periodo de prueba de los cargos iguales o equivalentes al empleo ejercido por elRADICACIÓN: 47-001-3333-002-2019-00222-00
ACTOR: HUGO ALBERTO RAMOS GÁMEZ
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA
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ejecutante al momento de la remoción del servicio con sus respectivas actas de posesión; y, 5. Actos administrativos a través de los cua les se fijan las asignaciones básicas mensuales de los cargos de la entidad desde la vigencia fiscal 2006 al 2022, a efectos de resolver los reproches formulados por las partes de la Litis.
SEGUNDO: Requerir al señor HUGO ALBERTO RAMOS GÁMEZ para que aporte a este
de resolver los reproches formulados por las partes de la Litis.
SEGUNDO: Requerir al señor HUGO ALBERTO RAMOS GÁMEZ para que aporte a este proceso los documentos que se describen a continuación: 1. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República; 2. Certificado de antecedentes disciplinarios especial de la Procuraduría Ge neral de la Nación; 3.
Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional; 4. Certificado de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional; 5. Declaración juramentada de no estar incurso en la prohibición constitucional del artículo 128, esto es, de no haber desempeñado cargo público y/o percibido durante el tiempo que estuvo cesante ingresos provenientes de entidades u organismos públicos de orden nacional o territorial del nivel central o descentralizado, así como de no haber percibido e molumentos del sector privado; 6. En el evento de haber prestado sus servicios y/o recibido remuneración o subvenciones en otros organismos, públicos o privados, como trabajador dependiente o independiente, sírvase aportar el certificado detallado mes a me s de la contraprestación recibida a cualquier título. 7 . Historial o certificado de semanas cotizadas al sistema general de pensiones; y 8. Certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
Una vez recibido dichos documentos, por Secretaría, permanecerán en traslado por tres (3) días para que las partes y el Ministerio Público puedan controvertirlos. Cumplido el trámite anterior, devuélvase al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(3) días para que las partes y el Ministerio Público puedan controvertirlos. Cumplido el trámite anterior, devuélvase al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada
(FIRMADO ELECTRONICAMENTE) (FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada Magistrada
AEBL