TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00322-01-(04-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00322-01-(04-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
TUTELA-IMPUGNACION.
HAINER CANTERO OSORIO
SECRETARIA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01 ecide Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de calenda treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Santa Marta, por medio de la cual se negó el amparo deprecado.
- PETITUM Las pretensiones del extremo accionante se transcriben seguidamente, así: “1 . Solicito respetuosamente a los señores Magistrados se revoque el Fallo de Primera Instancia conforme los argumentos jurídicos antes mencionados y en consecuencia se ordene a la accionada que se realicen las gestiones administrativas pertinentes para que se me protejan mis derechos fundamentales a la PETICION, DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, ACCESO A LA
JUSTICIA, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DEL
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA.
2. Solicito respetuosamente a los señores Magistrados tener en cuenta que el Acta de Junta Medica Laboral No 11736
Página 1 de 24PROCESO : TUTELA-IMPUGNACION .
ACTOR : HEINER CANTERO TORO
2. Solicito respetuosamente a los señores Magistrados tener en cuenta que el Acta de Junta Medica Laboral No 11736
Página 1 de 24PROCESO : TUTELA-IMPUGNACION .
ACTOR : HEINER CANTERO TORO
DEMANDADO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS .
RADICACION : 47-001-3333-002-2022-00322-01 . del 11/10/2021, quedo en firme y es eficaz desde el día 29/10/2021, fue allegada a Prestaciones Sociales Grupo Indemnizaciones el día 17/11/2021, por lo que la Prestaciones Sociales de la Policía Nacional debe tener certeza de cuando se realizara el PAGO de la Indemnización, resaltando los casos de los dos Patrulleros Liquidados y pagados en el primer semestre del año 2022 y cuyos Tribunales Médicos Laborales fueron realizados en el mes de Noviembre y Diciembre del año 2021, los cuales fueron el sustento jurídico para realizar las Liquidaciones de indemnizaciones de fechas 25/04/2022 y 08/03/2022.
3. En consecuencia, a lo mencionado anteriormente en el numeral 2 de las pretensiones, solicito respetuosamente a los señores Magistrados ordenar a la Secretaria General Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, me sea informado por escrito el número de TURNO y/o Nomina, la fecha (día, mes y año) del PAGO y el VALOR A PAGAR
(Liquidación de Indemnización) de los 14 índices por la indemnización reconocida por la pérdida de la capacidad laboral del 61.28%, establecida en el Acta de Junta Medica
(Liquidación de Indemnización) de los 14 índices por la indemnización reconocida por la pérdida de la capacidad laboral del 61.28%, establecida en el Acta de Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021."
II. C A U SA PETENDI.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en los que se funda la presente solicitud de amparo tutelar se transcriben seguidamente: “1 . En el año 2020 solicité Junta Medica Laboral por presentar enfermedades que me ocasionaban perdida de la capacidad laboral, me fue negada la solicitud de la Junta, por lo cual me vi en la necesidad de interponer acción de tutela, por lo que con fecha 22/01/2021 el Juzgado Tercero Municipal de Santa Marta mediante Fallo Rad. 20200053100 me fue amparado mis derechos fundamentales, Fallo que fue confirmado en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta Rad. 2020-00531-01 del 01/03/2021. (Copia Fallo Rad. 202000531-00 del 22/01/2021 y Copia Fallo Tutela Segunda Instancia Rad. 2020-00531-01 del 01/03/2021)
2. Posterior a varios Incidentes por Desacato al Fallo de Tutela, para el día 26/10/2021 me fue notificado de los resultados de la Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021, en donde me fue establecido un sesenta y un punto veintiocho por ciento 61.28% de disminución de la capacidad laboral, quedando actualmente con INCAPACIDAD
resultados de la Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021, en donde me fue establecido un sesenta y un punto veintiocho por ciento 61.28% de disminución de la capacidad laboral, quedando actualmente con INCAPACIDAD PERMANENTE NO APTO. (Anexo Copia Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021 y Copia Notificación Junta Medica Laboral No 11736 del 26/10/2021) Página 2 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: TUTELA-IMPUGNACION.
: HEINER CANTERO TORO
: SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01.
3. Que una vez notificado personalmente el día 26/10/2021 de la Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021, mediante correo electrónico de fecha 29/10/2021 envié desistimiento del recurso de convocatoria a Tribunal Medico Laboral al Director de Sanidad y solicito sea enviada de manera inmediata a la Secretaria General - Prestaciones Sociales con el fin de que se inicie los trámites para el pago de la indemnización, quedando en firme el Acta de Junta Medica Laboral No 11736 a partir del 30/10/2021, por lo cual solo podría controvertirse a través de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que goza de presunción de legalidad . (Anexo Copia Desistimiento Recurso contra Junta Medica Laboral No 11736 del 29/10/2021 y Gmail envió
Desistimiento Recurso contra Junta Medica Laboral No 11736 del 29/10/2021)
de legalidad . (Anexo Copia Desistimiento Recurso contra Junta Medica Laboral No 11736 del 29/10/2021 y Gmail envió Desistimiento Recurso contra Junta Medica Laboral No 11736 del 29/10/2021)
4. En respuesta al desistimiento y solicitud de envío de la Junta Medica Laboral No 11736, la accionada mediante comunicado oficial No GS-2021-047062-SEGEN del 23/11/2021, manifiesta que la misma fue registrada en el sistema de prestaciones sociales (SIPRE), pero que el Acta de la Junta no había sido remitida por parte del Área de
Medicina Laboral a la Secretaria General - Prestaciones Sociales - Grupo Indemnizaciones. (Anexo Copia comunicado oficial No GS-2021-047062-SEGEN del 23/11/2021)
5. Al recibir comunicado que no se ha realizado el envío de la Junta Medica Laboral No 11736 a Prestaciones Sociales, para el inicio del trámite para el pago de la indemnización, me vi en la obligación de interponer acción de tutela para lograr que la accionada enviara la Junta a Prestaciones Sociales y se iniciaran los tramites del pago de la indemnización, la cual le fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. (Anexo Copia Acta de Reparto Acción de tutela Rad. 2021-00156-00)
6. En consecuencia a la acción de tutela la accionada mediante comunicación oficial SIN NUMERO-UPRES del 01/12/2021, informa lo siguiente así: “... el Acta de Junta Medica No 11736 del 11 de Octubre del 2021 fue remitida al Área de Prestaciones Sociales mediante comunicación oficial
mediante comunicación oficial SIN NUMERO-UPRES del 01/12/2021, informa lo siguiente así: “... el Acta de Junta Medica No 11736 del 11 de Octubre del 2021 fue remitida al Área de Prestaciones Sociales mediante comunicación oficial No GS-2021-072661-DEATA del 05 de Noviembre del 2021,...donde se observa que las Juntas en físico llegaron el 17/11/2021..", de acuerdo a lo 2 afirmado por el señor Capitán RAUL ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ Jefe Grupo Medico Laboral Atlántico desde el día 17/11/2021 dicha acta debió haber ingresado a TURNO, por lo cual debía haberse liquidado para el pago de la indemnización en el primer semestre del 2022. (Anexo Copia comunicación oficial Sin Número-UPRES GUMEL del 01/12/2021 y Copia comunicación oficial No GS-2021-072661-DEATA del 05/11/2021) Página 3 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: TUTELA-IMPUGNACION.
: HEINER CANTERO TORO
: SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01.
7. Igualmente, la accionada mediante comunicado oficial No GS-2021-048133SEGEN del 30/11/2021 firmado por el Teniente JEISSON FAVIAN MONSALVE ASCENCIO Jefe Grupo Indemnizaciones, quien en dicho documento afirma que estas indemnizaciones tienen derecho a un TURNO de acuerdo a la fecha de radicación y día de la realización de la Junta Medica Laboral, en el presente caso la Junta Medica
Grupo Indemnizaciones, quien en dicho documento afirma que estas indemnizaciones tienen derecho a un TURNO de acuerdo a la fecha de radicación y día de la realización de la Junta Medica Laboral, en el presente caso la Junta Medica Laboral de Policía No 11736 estaba en poder de Secretaria General Prestaciones Sociales desde el 17/11/2021, tal como se puede comprobar en comunicación oficial Sin NúmeroUPRES GUMEL del 01/12/2021, mediante el cual informa que el Área de Medicina Laboral Atlántico consulto el GEPOL y observaron que las Juntas llegaron en físico el 17/11/2021 a Prestaciones Sociales, por lo cual debería haber sido liquidada y notificada la indemnización, para posterior pagarla en el segundo semestre del año 2022. (Anexo Copia comunicado oficial No GS-2021-048133-SEGEN del 30/11/2021 y Ver comunicación oficial Sin Número-UPRES GUMEL del 01/12/2021)
8. Que una vez la accionada envió los documentos antes mencionados al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el despacho judicial emitió Fallo de Tutela Rad. 2021-00156-00 del 09/12/2021, declarando la improcedencia de la acción de tutela, por lo que la accionada dio respuesta de fondo con la comunicación oficial Sin Número-UPRES GUMEL del 01/12/2021, comunicación oficial No GS-2021-072661DEATA del 05/11/2021 y comunicado oficial No GS-2021-048133-SEGEN del 30/11/2021, información que hasta la fecha de hoy 13/06/2022 no se ha cumplido, teniendo en cuenta que para esta fecha ya debía
oficial No GS-2021-048133-SEGEN del 30/11/2021, información que hasta la fecha de hoy 13/06/2022 no se ha cumplido, teniendo en cuenta que para esta fecha ya debía hacerse liquidado y notificado el valor a indemnizar por las lesiones sufridas en servicio activo en la Policía. (Anexo Copia Fallo de Tutela Rad. 2021-00156-00 del 09/12/2021)
9. Teniendo en cuenta toda la información antes mencionada en comunicación oficial Sin Número-UPRES GUMEL del 01/12/2021, comunicación oficial No GS-2021072661DEATA del 05/11/2021 y comunicado oficial No GS2021048133-SEGEN del 30/11/2021, el día 06/06/2022 me dirigí personalmente a la Oficina de Prestaciones Sociales de la
Policía Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de solicitar información acerca de la liquidación y pago de la indemnización otorgada en la Junta Medica Laboral No 11736 del 11/10/2021, pero el funcionario encargado del trámite me informa de manera personal que aún no se ha realizado la liquidación de la indemnización, por lo cual no se ha programado el pago, omitiendo la información suministrada al accionante y al Juez en Acción de Tutela Rad. 2021-00156-00 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. (Anexo copia Pasabordo Avianca Santa Marta - Bogotá D.C. del 05/06/2022 y Pasabordo Bogotá D.C. - Santa Marta del 06/06/2022) Página 4 de 24PROCESO : TUTELA-IMPUGNACION .
Avianca Santa Marta - Bogotá D.C. del 05/06/2022 y Pasabordo Bogotá D.C. - Santa Marta del 06/06/2022) Página 4 de 24PROCESO : TUTELA-IMPUGNACION .
ACTOR : HEINER CANTERO TORO
DEMANDADO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS .
RADICACION : 47-001-3333-002-2022-00322-01 .
10. Para conocimiento del Juez y con autorización de los Policías en retiro, le informo que la Policía Nacional Prestaciones Sociales, ya realizo las liquidaciones de indemnizaciones de Policías que fueron calificados en el mes de diciembre del 2021, los cuales se llaman y se identifican así: PT® CRISTIAN ALONSO FORTICH ARRIETA identificado con cedula No 73.212.527 de Cartagena, PT® SHARLIN PACHECO MORON, identificada con la cedula de
ciudadanía No. 1.047.214.334 de Galapa - Atlántico, PT® ROBERTO CARLOS YANCES TEJEDOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.148.321 de Cartagena (Bolívar), entre otros más, resaltando mi derecho fundamental a la IGUALDAD teniendo en cuenta que mi calificación fue el día 11/10/2021, quedo en firme el día 29/10/2021 por haber desistido del recurso de convocatoria a Tribunal Medico Laboral y llego a Prestaciones Sociales el día 17/11/2021, debió haberse liquidado, notificado y pagado el valor de la indemnización al igual que los tres casos antes mencionados, resaltando lo manifestado por la accionadas que se debe respetar el TURNO.
debió haberse liquidado, notificado y pagado el valor de la indemnización al igual que los tres casos antes mencionados, resaltando lo manifestado por la accionadas que se debe respetar el TURNO.
11. Teniendo en cuenta el derecho a Turno impuesto por la norma y aplicado por la Secretaria General Prestaciones Sociales de la Policía Grupo Indemnizaciones, el Pago de la Indemnización descrita en la Junta Medica Laboral No 11736 debió haberse pagado en el primer semestre del año 2022, toda vez que aplicando el derecho a la Igualdad y teniendo en cuenta que muchas indemnizaciones con menor tiempo de radicación y realización ya fueron pagadas, la Policía debería proteger el derecho fundamental al suscrito y generar el pago de la indemnización otorgada en el año 2021, es de resaltar que se está violando igualmente el Derecho al Debido Proceso Administrativo, teniendo en cuenta que no se está aplicando en debida forma el procedimiento para el pago establecido por la Ley y el Reglamento Interno de la Policía
Nacional.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante estima que con la conducta de las entidades accionadas se han infringido los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad, acceso a la administración de justicia, principio de legalidad, principio del debido proceso administrativo y principio de seguridad jurídica.
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ACTOR : HEINER CANTERO TORO
DEMANDADO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS .
RADICACION : 47-001-3333-002-2022-00322-01 .
V . L A PROVIDENCIA IMPUGNADA
ACTOR : HEINER CANTERO TORO
DEMANDADO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS .
RADICACION : 47-001-3333-002-2022-00322-01 .
V . L A PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante providencia de calenda treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), decidió no amparar los derechos invocados por el accionante, teniendo en consideración los argumentos que se transcriben a continuación: “ (...) En el asunto de marras, se tiene que el señor HAINER CANTERO OSORIO impetró la acción de tutela en contra de la SECRETARIA GENERAL POLICÍA NACIONALPRESTACIONES SOCIALES, DIRECCIÓN DE SANIDAD, UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ATLÁNTICO y GRUPO MEDICO LABORAL ATLÁNTICO, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de PETICION, DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, ACCESO A LA JUSTICIA,
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, toda vez que ha perseguido el reconocimiento y pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, presentando previas tutelas que fueron falladas con fundamento en comunicaciones oficiales de la Policía Nacional, donde se indica el trámite a seguir mencionando entre varios aspectos la asignación de un turno, previo a la liquidación de las actas de los Tribunales Médicos Laborales, reprocha que a la fecha de la presentación de la tutela no se ha liquidado y notificado el valor a indemnizar por las lesiones sufridas en servicio activo en la
Tribunales Médicos Laborales, reprocha que a la fecha de la presentación de la tutela no se ha liquidado y notificado el valor a indemnizar por las lesiones sufridas en servicio activo en la Policía y alega que no se están respetando los turno de fecha de radicación de las indemnizaciones, toda vez, que se han pagado indemnizaciones de Tribunales Médicos Laborales realizados en septiembre y diciembre del 2021, cuando su Junta Médica Laboral de él está para pago desde el 29 de octubre del 2021, fecha en que presentó desistimiento al derecho de convocar al Tribunal Médico Laboral. Aunado a lo anterior, se pretende que se ordene a las entidades accionadas, que realicen las gestiones administrativas pertinentes para que se le reconozca la perdida de la capacidad laboral del 61.28% de Invalidez, que se proceda a liquidar el valor a pagar por los 14 índices otorgados como indemnización por la pérdida de la capacidad laboral del 61.28% de Invalidez y luego de que se le notifique, se le informe el turno y fecha para el pago de la indemnización, que es eficaz desde el día 29/10/2021, fecha en que presentó el desistimiento al derecho de convocar al Tribunal Médico Laboral. Conforme el acápite de hechos probados encontramos que en fallo de tutela de primera instancia del JUZGADO SEGUNDO
PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO Santa Marta, Magdalena, de fecha 9 de Página 6 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: TUTELA-IMPUGNACION.
: HEINER CANTERO TORO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01. diciembre del 2021, Radicado No. 47001310900220210015600, el señor HAINER CANTERIO Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad y debido proceso, para que, en consecuencia, se ordenara a las entidades respondiera cada una de las peticiones realizadas en el documento enviado el día 29/10/2021; se ordenara la remisión del Acta de Junta Médica Laboral No. 11736 del 11/10/2021 a la SECRETARÍA GENERAL - PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL y se le ordenara a la SECRETARÍA GENERAL - PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, iniciar los trámites de pago de la indemnización por perdida de la capacidad laboral, establecida en el Acta de Junta Medica Laboral No. 11736 del 11/10/2021, asignándole con ello el turno para el pago de dicha indemnización e informándole por escrito del turno asignado. Siendo así las cosas ya existe un pronunciamiento previo frente a la asignación de turno para pago de la indemnización, el derecho de petición y debido proceso cuando en el citado trámite constitucional se tuvo conocimiento de las mismas respuestas que se anexan a la presente acción constitucional, las cuales
la asignación de turno para pago de la indemnización, el derecho de petición y debido proceso cuando en el citado trámite constitucional se tuvo conocimiento de las mismas respuestas que se anexan a la presente acción constitucional, las cuales son: PQRS 127694-20211029, No GS-2021-047062-SEGEN del 23/11/2021 del Jefe Grupo Indemnizaciones de la Secretaría General, No GS-2021-048133SEGEN del 30/11/2021, como alcance a respuesta de Comunicación Oficial GS-2021-047062 11 SEGEN del Jefe Grupo Indemnizaciones de la Secretaría General y Comunicación oficial Sin Número-UPRES GUMEL del 01/12/2021 del Jefe Grupo Médico Laboral y constituyen el fundamento de declarar la improcedencia de la acción, indicando respecto a la comunicación del 30 de noviembre del 2021 que es hecho superado y la comunicación del 01/12/2021 se indica que la entidad a pesar de no estar vencido el término para contestar: “la dependencia sobre la cual recaía la obligación de contestar, lo hizo de fondo, de manera clara, precisa y congruente, procediendo además a notificar" Concluimos de lo anterior, que las respuestas otorgadas por las accionadas frente a la asignación de los turnos y el procedimiento de liquidación, revisión jurídica e inclusión a nómina para el reconocimiento y pago de las prestacionales, es cosa juzgada, por lo que esta agencia judicial negará las pretensiones que se refieren a esos temas. Si bien es cierto que estando en curso la presente acción constitucional, el Grupo Indemnizaciones de la Secretaría General le envió comunicado oficial del 18 de junio del 2022 al
refieren a esos temas. Si bien es cierto que estando en curso la presente acción constitucional, el Grupo Indemnizaciones de la Secretaría General le envió comunicado oficial del 18 de junio del 2022 al señor HAINER CANTERO, esta es reiterando la respuesta dada según comunicado oficial No GS-2021-048133SEGEN del 30/11/2021, como alcance a respuesta de Comunicación Oficial GS-2021-047062 SEGEN del Jefe Grupo Indemnizaciones de la Secretaría General, que fue objeto del fallo de tutela con radicado No. 202100156. Página 7 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: TUTELA-IMPUGNACION.
: HEINER CANTERO TORO
: SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01.
Este comunicado oficial lo que hace es actualizar la información para que se conozca cómo se encuentra el trámite de reconocimiento prestacional, resaltando que actualmente se están liquidando y revisando los Tribunales Médico Laborales de MAYO DEL AÑO 2021 y siguientes, luego que lleguen las solicitudes se indicará un orden de acuerdo a la fecha de radicación y día de la realización de la Junta Médico Laboral de Policía, con el fin de realizar los respectivos trámites, por lo que culminada esa etapa es decir se inicie la liquidación de tribunales del mes de OCTUBRE DEL AÑO 2021, se continuará con los trámites de liquidación, revisión, inclusión a nómina y la elaboración del acto administrativo de reconocimiento. Por lo que no se observa que se estén indicando actuaciones adicionales a
del mes de OCTUBRE DEL AÑO 2021, se continuará con los trámites de liquidación, revisión, inclusión a nómina y la elaboración del acto administrativo de reconocimiento. Por lo que no se observa que se estén indicando actuaciones adicionales a las informadas en las respuestas anteriores, que permitan inferir que se pretenda dilatar el pago de la prestación pretendida, siendo necesario para la asignación de turno del señor Hainer Canero que se lleve el trámite descrito. Conforme a lo anterior, no se puede tener en cuenta para la asignación de turno el día 29 de octubre del 2021, fecha en la cual se desistió del derecho a convocar el Tribunal Médico Laboral, pues la normativa sobre la materia no establece esta posibilidad, máxime que no se está renunciando a un recurso, sino al derecho de ejercerlo, que se asimila a una renuncia de términos de ejecutoria y como se observa la norma no contempla esta posibilidad. Para mayor ilustración se transcribe el artículo 29 del Decreto No. 0094 de 1989 “Oportunidad. El interesado en solicitar convocatoria del Tribunal Médico - Laboral de Revisión Militar o de Policía, podrá hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique la decisión de la Junta Médico - Laboral." Por último se alega que no se está respetando los turnos, lo cual implica una vulneración del debido proceso y derecho de igualdad del señor HAINER CANTERO, toda vez, que se liquidaron indemnizaciones de Policías que fueron calificados en el mes de diciembre del 2021, cuando su calificación fue el día 11/10/2021, quedo en firme el día 29/10/2021 por haber desistido
liquidaron indemnizaciones de Policías que fueron calificados en el mes de diciembre del 2021, cuando su calificación fue el día 11/10/2021, quedo en firme el día 29/10/2021 por haber desistido del recurso de convocatoria a Tribunal Medico Laboral y llego a Prestaciones Sociales el día 17/11/2021, por lo que debió haberse liquidado, notificado y pagado el valor de la indemnización al igual que los tres casos mencionados, Sin embargo no le asiste razón al tutelante, en virtud a que las pruebas arrimadas no indican que el señor HAINER CANTERO se encuentre en igualdad de condiciones de las personas que se relacionan, como tampoco se demuestra la vulneración del debido proceso, por no respetar los turnos, esto en el entendido Página 8 de 24PROCESO : TUTELA-IMPUGNACION .
ACTOR : HEINER CANTERO TORO
DEMANDADO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS .
RADICACION : 47-001-3333-002-2022-00322-01 . que si bien las actas de los Tribunales Médicos Laborales son de diciembre del 2021 de PT. ROBERTO CARLOS YANCE TEJEDOR y PT. PACHECO MORON SHARLIN, a quienes se les anexó la liquidación de la indemnización, por eso se analizan sus casos, encontramos que la fecha de la realización de la Junta Médica Laboral es mucho antes que la del señor Hainer Cantero que es 11/10/2021, lo que justifica que se les haya cancelado antes que al tutelante, pues una es del 28 de marzo del 2016 y la otra del 16 de abril del 2021, demostrando que no se vulneran los
que es 11/10/2021, lo que justifica que se les haya cancelado antes que al tutelante, pues una es del 28 de marzo del 2016 y la otra del 16 de abril del 2021, demostrando que no se vulneran los derechos de igualdad y 12 debido proceso, contrario a esto se observa es que se está cumpliendo con el procedimiento que comunicó la Policía Nacional para el pago de la prestación. A criterio de este juzgador, se negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que no se logró demostrar su vulneración. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por HAINER CANTERO OSORIO en contra de la SECRETARIA GENERAL
POLICÍA NACIONALPRESTACIONES SOCIALES,
DIRECCIÓN DE SANIDAD, UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ATLÁNTICO y GRUPO MEDICO LABORAL ATLÁNTICO, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su revisión".
Vi .l a im p u g n a c ió n Inconforme con la decisión anterior, la parte accionada dentro del plenario impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en fecha del treinta (30) de
Vi .l a im p u g n a c ió n Inconforme con la decisión anterior, la parte accionada dentro del plenario impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta en fecha del treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)1, a efectos de que se revoque la misma y en su lugar se conceda el amparo solicitado, para lo cual expuso lo siguiente: 1 PDF15, Expediente Digital Página 9 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: TUTELA-IMPUGNACION.
: HEINER CANTERO TORO : SECRETARÍA GENERAL POLICÍA NACIONAL Y OTROS. : 47-001-3333-002-2022-00322-01. “No se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la tutela; toda vez que realizó un análisis errado de todas las pretensiones descritas en la Acción de Tutela Radicado No 2022-00322-00, mediante la cual solicite que se me reconociera la pérdida de capacidad laboral del 61.28% de Invalidez, la cual crea jurídicamente la Indemnización conforme el Decreto 094 de 1989, si bien es cierto que existen pronunciamientos previos frente a la asignación de turno, estas comunicaciones oficiales no definen ningún turno en específico, lo cual no resuelve de fondo las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que lo que se les está exigiendo a las entidad pública accionada que se liquide el valor de los 14 índices otorgados como indemnización conforme el Decreto 094 de
resuelve de fondo las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que lo que se les está exigiendo a las entidad pública accionada que se liquide el valor de los 14 índices otorgados como indemnización conforme el Decreto 094 de 1989, esto quiere decir que emitan un documento como los anexados (Liquidación Indemnización) en el memorial de ampliación de la acción de tutela, mediante el cual se evidencia cual es el valor a indemnizar, por la pérdida de la capacidad laboral “Invalidez", pero esta información documentada no ha sido emitida por la accionada en ninguno de los comunicados que menciona el Juez de primera instancia. El Juez a quo omitió o no realizo el debido análisis de fondo sobre todas las pretensiones de la acción de tutela, teniendo en cuenta que se está exigiendo el derecho a la Información, Debido Proceso Administrativo e Igualdad en el sentido que si bien es cierto los Tribunales Médicos Laborales que anexe en memorial de ampliación de acción de tutela tienen unas Juntas previas del 28 de marzo del 2016 y la otra del 16 de abril del 2021, se puede comprobar que ninguna de ellas fueron tenidas en cuenta para asignación de turno y liquidación si no hasta que se les practico el Tribunal Medico laboral, lo cual se puede comprobar en el documento de Liquidación de Indemnización en cada caso, demostrando que el acto administrativo que les asigno el turno y liquidaron fue este último, igualmente no le dio relevancia a que en mi caso en particular renuncie al recurso sui generis “Segunda Instancia" de solicitar la convocatoria a Tribunal Medico Laboral para que este acto administrativo quedara en firme e
fue este último, igualmente no le dio relevancia a que en mi caso en particular renuncie al recurso sui generis “Segunda Instancia" de solicitar la convocatoria a Tribunal Medico Laboral para que este acto administrativo quedara en firme e ingresara inmediatamente a los turnos asignados por la Secretaria General Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, quienes establecieron como regla general que toda Junta Medica Laboral realizada en cada una de las Áreas de Medicina laboral a nivel nacional, debe ser remitida a Prestaciones Sociales posterior a los cuatro meses que tiene el funcionario valorado para interponer la solicitud de convocatoria a Tribunal “Segunda Instancia", al renunciar a este derecho se esperaba que la Junta Medica laboral objeto de esta acción de tutela ingresara a los turnos desde el año Página 10 de 24PROCESO ACTOR
DEMANDADO
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