TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00478-01-(04-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00478-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
|P TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : 47-001-3333-0022022-00478 -01
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA
DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL Decide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante contra la sentencia de calenda veinticuadro (24) de agosto de dos mil veintidos (2022), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual se declaró como procedente amparar los derechos fundamentales deprecado por el extremo activo de la litis.
I. ANTECEDENTES El señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ en nombre propio y de sus hijos menores incoó acción de tutela ante esta jurisdicción, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, interés superior del menor y la dignidad humana. Como sustento de la acción se exponen los fundamentos facticos que se transcriben ad litteram: “PRIMERO: Soy trabajador de la empresa DRUMMOND LTD, estoy afiliado a la EPS SALUD TOTAL Y A
COLPENSIONES.
SEGUNDO. Actualmente llevo 572 días incapacitado medicamente por un diagnóstico psiquiátrico de origen
“PRIMERO: Soy trabajador de la empresa DRUMMOND LTD, estoy afiliado a la EPS SALUD TOTAL Y A
COLPENSIONES.
SEGUNDO. Actualmente llevo 572 días incapacitado medicamente por un diagnóstico psiquiátrico de origen común, incapacidades debidamente radicadas ante miRADICADO : 47 -001-3333-002-2022-00478-01
ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA
DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL empleador DRUMMOND para ser tramitadas ante la EPS SALUD TOTAL. SALUD TOTAL EPS me ha transcrito y entregado las incapacidades que fueron solicitadas y posteriormente radicadas en Colpensiones después fallo de tutela 2022-066 teniendo en cuenta que para el reconocimiento del auxilio ante COLPENSIONES es obligatorio dichos documentos.
TERCERO. SALUD TOTAL me emitió el concepto de rehabilitación favorable el 03 de junio de 2021 CUARTO. El 10 de MAYO de 2022 radiqué en COLPENSIONES las incapacidades P10899989 AMBULATORIA 18/02/2022 08/01/2022 06/02/2022 30 388 10 F32.2
P10991743 AMBULATORIA 19/03/2022 07/02/2022 08/03/2022 30 418 $0 F32.2
P10991750 AMBULATORIA 19/03/2022 09/03/2022 07/04/2022 30 448 SO F32.2
P11128506 AMBULATORIA 09/05/2022 08/04/2022 07/05/2022 30 478 $0 F32.2
P11128579 AMBULATORIA 09/05/2022 08/05/2022 06/06/2022 30 508 $0 F32.2
Junto con todos los documentos que me exigían (concepto de rehabilitación, incapacidades debidamente dadas por la EPS SALUD TOTAL, certificación de dichas incapacidades, constancia bancaria). EL 15 de julio 2022 radique ante COLPENSIONES la incapacidad correspondiente al 07 de junio 2022 al 06 de julio 2022, junto con todos los documentos que me exigían (concepto de rehabilitación, incapacidades debidamente dadas por la EPS SALUD TOTAL, certificación de dichas incapacidades, constancia bancaria). QUINTO. En COLPENSIONES me exigen para radicar alguna incapacidad medica que les presente un CERTIFICADO O HISTORICO DE INCAPACIDADES MEDICAS, INCAPACIDADES DADAS POR LA EPS SALUD TOTAL, esos certificados me los emite la EPS SALUD TOTAL, teniendo en cuenta lo anterior debí instaurar acción de tutela contra salud total por la demora presentada para la entrega de estos documentos y así poder obtenerlos, fallo de tutela número 2022-066. SEGUNDO: ORDENAR A LA EPS SALUD TOTAL, para que, dentro del término de 48 horas, seguidas a la comunicación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes para la transcripción o autorización de las incapacidades pendientes de dicho trámite en favor del señor OSCAR JULIAN
horas, seguidas a la comunicación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes para la transcripción o autorización de las incapacidades pendientes de dicho trámite en favor del señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en demoras injustificadas para la realización de dicho trámite. SEXTO AL preguntar a la entidad Colpensiones cuando me será reconocido el auxilio de incapacidad me informa que será en 120 días.
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL SEPTIMO. COLPENSIONES me cancelo las incapacidades presentadas el día 10 de mayo pero hasta el día 31 de mayo del año en curso, los días correspondientes del 01 de junio al 06 de junio no fueron cancelados porque no estaban causados en la fecha de presentación de la tutela de acuerdo a fallo de tutela 47001315300520220009500, y el día 15 DE JULIO del año 2022 presente otra solitud de reconocimiento económico a COLPENSIONES de la incapacidad correspondiente del 07 de junio al 06 de julio año 2022 donde me informan que debo esperar el trámite de 120 días calendario para reconocer el pago de la misma Desde el 31 de mayo 2022 de acuerdo al último reconocimiento económico no recibo ingreso económico alguno, soy padre cabeza de familia, tengo DOS HIJOS
120 días calendario para reconocer el pago de la misma Desde el 31 de mayo 2022 de acuerdo al último reconocimiento económico no recibo ingreso económico alguno, soy padre cabeza de familia, tengo DOS HIJOS MENORES DE EDAD, que dependen económicamente de mí, soy la persona que les provee su alimentación y bienes básicos, nuestro mínimo vital se está viendo afectado por parte de DRUMMOND-SALUD TOTAL-COLPENSIONES al demorar tramites de radicación, transcripción y no pagar las incapacidades medicas emitidas. Necesito el pago de mis incapacidades entre otras cosas para poder socorrer los gastos varios de mis hijos. OCTAVO. Antes de presentar esta tutela, presenté otra contra los mismos accionados, pero en aquella tutela solicite el pago de las incapacidades así: “Se sirva ordenar a SALUD TOTAL EPS que me pague la siguiente incapacidad médica, que corresponde a un periodo anterior al día 180 de incapacidad medica: Del 12 de junio de 2021 al 11 de julio de 2021 Se ordene a COLPENSIONES que me pague las siguientes incapacidades médicas, que son las emitidas con posterioridad al día 180: Del 11 de agosto de 2021 al 09 de septiembre de 2021 Del 10 de septiembre de 2021 al 09 de octubre de 2021 Del 10 de octubre de 2021 al 08 de noviembre de 2021 Del 09 de noviembre de 2021 al 08 de diciembre de 2021 Y TODAS LAS DEMAS INCAPACIDADES MEDICAS QUE ME SEAN EMITIDAS HASTA CUMPLIR EL DIA 540, tal como lo establece Artículo 52 de la Ley 962 de 2005.”
diciembre de 2021 Y TODAS LAS DEMAS INCAPACIDADES MEDICAS QUE ME SEAN EMITIDAS HASTA CUMPLIR EL DIA 540, tal como lo establece Artículo 52 de la Ley 962 de 2005.” NOVENO. Dicha tutela me fue concedida y mediante sentencia de tutela de fecha 11 de enero de 2022 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA amparo mis derechos fundamentales y ordenó: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES para que en el término de cinco (05) días contado a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, pague a su afiliado
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND
LTDA EPS SALUD TOTAL OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ las siguientes incapacidades: y todas aquellas incapacidades que se sigan generando hasta el día 540 si no se ha procedido a calificar la pérdida de capacidad laboral del actor. TERCERO: ORDENAR a la empresa DRUMMOND LTD para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, pague al señor Oscar Julián Morales Rodríguez la incapacidad N° P10257136 de
ORDENAR a la empresa DRUMMOND LTD para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, pague al señor Oscar Julián Morales Rodríguez la incapacidad N° P10257136 de fecha 12 de junio de 2021 hasta el 11 de julio de la misma anualidad y realice el respectivo recobro ante la EPS SALUD TOTAL. CUARTO: Por el medio más eficaz, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido este fallo, NOTIFÍQUESE el mismo a los interesados. QUINTO: De no ser impugnado el presente fallo envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ” DECIMO. EL TRIBUNAL SUPERIOR JUDICIAL DE SANTA MARTA mediante sentencia de tutela de fecha 09 de febrero de 2022, revoco la sentencia de primera instancia y declaro la carencia actual de objeto, por cuanto en dicho trámite la entidad COLPENSIONES me pagó las incapacidades reclamadas. DECIMO PRIMERO. Presente un incidente de desacato en el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y me fue negado por cuanto el despacho judicial considera que con la sentencia de segunda instancia queda sin merito la orden dada en primera instancia, por lo que se hace necesario un nuevo pronunciamiento de la judicatura, ahora por las incapacidades que van del 08 de enero de 2022 al 06 de junio de 2022. ”
II. L A PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veinticuatro (24) de agosto de la misma
enero de 2022 al 06 de junio de 2022. ”
II. L A PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veinticuatro (24) de agosto de la misma anualidad, amparo los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “En el asunto de marras, se tiene que el señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, impetró la acción de tutela en nombre propio y de sus hijos menores en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, DRUMMOND LTDA y la EPS SALUD TOTAL, en procura de la protección de sus derechos.
Pretende que se le ordene a las entidades accionadas que paguen las incapacidades médicas posteriores a los 180 días, en especial los días faltantes correspondientes del 01 al 06 de junio año 2022, solicitados el día 10 de mayo del
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL año en curso a COLPENSIONES por la incapacidad número P11128579; la incapacidad correspondiente a la fecha 07 de junio al 06 de julio del año 2022 solicitada el día 15 de julio del año 2022 y todas las demás incapacidades médicas que le sean emitidas hasta cumplir el día 540, tal como lo establece Artículo 52 de la Ley 962 de 2005.
del año 2022 y todas las demás incapacidades médicas que le sean emitidas hasta cumplir el día 540, tal como lo establece Artículo 52 de la Ley 962 de 2005. Adicionalmente que se le advierta a SALUD TOTAL EPS que las incapacidades que se generen con posterioridad al día 540 deben ser pagadas por esa entidad, hasta que el médico tratante continúe emitiéndolas o se tenga un dictamen de pérdida de capacidad laboral debidamente ejecutoriado que me declare invalido. Conforme el acápite de hechos probados tenemos que el señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, se encuentra incapacitada desde hace más de 180 días, período en el cual se le han expedido distintas incapacidades médicas que han sido transcritas por SALUD TOTAL EPS y canceladas por COLPENSIONES. Adicionalmente que el tutelante ha presentado tres (3) acciones de tutela antes de la presente acción constitucional en la que se comprenden las mismas partes, pero conforme las pretensiones de la tutela encontramos que frente a la pretensión de pago de las incapacidad correspondiente al período del 01 al 06 de junio año 2022, solicitud presentada el día 10 de mayo del 2022 ante COLPENSIONES con número P11128579, ya se pronunció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta en la tutela con Rad: 47001 315300520220009500, y fallo del 13 de junio del 2022 por lo que esta agencia judicial no puede pronunciar al respecto. Frente a la pretensión de pago de las incapacidades solicitadas a COLPENSIONES el día 15 de julio del año 2022, correspondientes al periodo del 07 de junio al 06 de
lo que esta agencia judicial no puede pronunciar al respecto. Frente a la pretensión de pago de las incapacidades solicitadas a COLPENSIONES el día 15 de julio del año 2022, correspondientes al periodo del 07 de junio al 06 de julio del año 2022, no han sido pagadas por COLPENSIONES, tal como lo aceptan en su informe, en el que alegan que no han transcurrido los 4 meses con que cuentan la entidad, teniendo en cuenta la fecha de radicación de la solicitud de estudio de incapacidades, para proceder a su pago, por lo que precisan que para aquellos tramites que en la ley no se ha establecido un término, Colpensiones mediante la Resolución 343 del 31 de julio de 2017, reglamentó el término para atenderlos y el término establecido es de cuatro meses, por lo que si la solicitud fue el 15 de julio del 2022 estarían resolviendo su pago hasta el 15 de noviembre del 2022. Para esta agencia judicial no es de recibo este argumento de COLPENSIONES, toda vez que se tiene que las últimas
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DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL incapacidades canceladas llegaron hasta el 31 de mayo del 2022 y no se puede someter a un término excesivo el reconocimiento y pago de unas incapacidades, cuando el tutelante tiene hijos menores de edad a quienes debe suplirle las necesidades básicas y su único ingreso es su salario.
Conforme la jurisprudencia previamente transcrita
reconocimiento y pago de unas incapacidades, cuando el tutelante tiene hijos menores de edad a quienes debe suplirle las necesidades básicas y su único ingreso es su salario. Conforme la jurisprudencia previamente transcrita corresponde a COLPENSIONES el pago de las incapacidades médicas que cobijan desde el día 181 hasta el día 540, pero esto no puede hacerlo de manera que vulnere los derechos fundamentales de sus afiliados, pues es de tener en cuenta que existe normativa que regula el derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, como es la LEY 1755 DE 2015 que preceptúa en su artículo 14 que toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, lo cual es concordante con el artículo 20 y 16 numeral 2° de la Resolución 343 de 2017 “ por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas ante la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones”, el cual dice: “ARTÍCULO 20. ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES. Colpensiones dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. PARÁGRAFO. Los términos para dar respuesta a este tipo de solicitudes será el dispuesto en el artículo 16 del presente acto administrativo y el procedimiento para la atención prioritaria de solicitudes será el establecido en el Protocolo de Actuación de Colpensiones / Sentencia T-774
de solicitudes será el dispuesto en el artículo 16 del presente acto administrativo y el procedimiento para la atención prioritaria de solicitudes será el establecido en el Protocolo de Actuación de Colpensiones / Sentencia T-774 de 2015. En todo caso los términos para dar respuesta a la solicitud prioritaria se contarán a partir de la fecha que el interesado acredite su condición especial de riesgo, sin exceder del término legal previsto. ” Siendo así las cosas, se ampararán los derechos fundamentales alegados por el señor Oscar Morales quien actúa en nombre propio y de sus hijos menores, ordenando que se cancelen las incapacidades 07 de junio al 06 de julio del año 2022 solicitadas el 15 de julio del 2022 dentro del plazo perentorio que se establecerá en la parte resolutiva y las demás que se generen hasta el día 540, pero estas deberán cancelarse en el término de quince (15) días hábiles siguientes a su fecha de radicación.
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, derecho a la seguridad social, dignidad humana e interés superior del menor, incoados por el señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, quien actúa en
RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, derecho a la seguridad social, dignidad humana e interés superior del menor, incoados por el señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ, quien actúa en nombre propio y de sus hijos menores, dentro de tutela presentada en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al Gerente y/o Representante Legal de COLPENSIONES, o quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, pague a su afiliado OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ las incapacidades del período comprendido entre el 07 de junio al 06 de julio del año 2022, solicitadas el 15 de julio del 2022 y las demás que se generen hasta el día 540, las cuales deberán cancelarse en el término de quince (15) días hábiles siguientes a su fecha de radicación, conforme lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Negar las demás pretensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva (...)”
III. L A IM PU GNACIÓN La señora Malky Katrina Ferro Ahcar, en calidad de Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugnó el fallo de calenda veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe
Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugnó el fallo de calenda veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, en lo pertinente: “En atención a la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ en contra de Colpensiones por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, me permito indicar que el caso se escaló en Admisorio a la Dirección de Medicina laboral la cual emitió oficio el pasado 26 de agosto de 2022 en el cual se planteó lo siguiente:
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL “Una vez revisado su expediente administrativo, se evidencia que SALUD TOTAL EPS bajo radicado 2021_6624969 de fecha 10/06/2021 notificó a esta Administradora el Concepto de Rehabilitación (CRE), con pronóstico FAVORABLE. En consecuencia, en Página 2 de 13 su caso sería jurídicamente procedente el pago de los subsidios económicos por incapacidades médicas desde el día 181 hasta un plazo máximo de 360, que sumados a los primeros 180 que paga la EPS nos da un total de 540.
A su vez, de acuerdo a lo establecido en el último inciso del Art. 142 del Decreto 019 de 2012, las Entidades Promotoras
primeros 180 que paga la EPS nos da un total de 540. A su vez, de acuerdo a lo establecido en el último inciso del Art. 142 del Decreto 019 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, tienen el deber legal de expedir y remitir a la Administradora de Fondo de Pensiones, dentro de día 120 y el 150 de incapacidad, el Concepto de RehabilitaciónCRE, en caso contrario ésta (EPS), deberá seguir asumiendo el pago de las incapacidades que se le generen al afiliado, hasta tanto radique dicho concepto en el Fondo de Pensiones, momento en el cual la Administradora de Pensiones, en caso que el concepto sea FAVORABLE empezará a pagar dichas incapacidades desde el día 181 y hasta por un límite máximo de 360 días o en caso contrario (CRE DESFAVORABLE), dará tramite al proceso de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, con el fin de determinar de manera definitiva la situación médica actual del afiliado. Por lo anterior, el grupo de auditoria médica de la entidad determinó los siguientes extremos temporales: Día 1: 15/01/2021, Día 180: 13/07/2021, Día 540: 08/07/2022 Así las cosas y en respuesta a su solicitud, le informamos que la Dirección de Medicina Laboral de la entidad, ha reconocido incapacidades por valor TREINTA Y NUEVE MILONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 39.137.694), por concepto de 322 DIAS de incapacidad medica temporal. A continuación, relacionamos las incapacidades que fueron objeto de reconocimiento con fecha inicial, fecha final, y el
NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 39.137.694), por concepto de 322 DIAS de incapacidad medica temporal. A continuación, relacionamos las incapacidades que fueron objeto de reconocimiento con fecha inicial, fecha final, y el número del oficio de pago con el cual se reconoció cada periodo: (...) Ahora bien, para acreditar el pago de las sumas anteriormente mencionadas se adjunta certificado de tesorería de fecha 25 de agosto 2022. Aunado a lo anterior las incapacidades del día 01/06/2022 al día 06/06/2022 no fueron reconocidas debido a la causal: ... Frente a la incapacidad solicitada bajo radicado 2022_9720117 del 15 de julio de 2022 le indicamos que actualmente se encuentra en estudio la procedencia del
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL reconocimiento del subsidio por incapacidad, teniendo en cuenta la fecha de radicación de la solicitud.
Cabe señalar que se procedió al reconocimiento de incapacidades hasta el 31/05/2022 teniendo en cuenta la novedad de periodo no cotizado que registra su historia laboral, por lo que en atención a que el día 540 fue calculado para el 8 de julio de 2022, se aclara que, en caso de prolongarse incapacidades, usted deberá allegar la siguiente documentación: Con lo anterior, se indica que la entidad ha estado cumpliendo con el trámite de pago de las incapacidades en
calculado para el 8 de julio de 2022, se aclara que, en caso de prolongarse incapacidades, usted deberá allegar la siguiente documentación: Con lo anterior, se indica que la entidad ha estado cumpliendo con el trámite de pago de las incapacidades en términos de respuesta, otorgando la consignación de las mismas como se puede verificar en los soportes adjuntos. Se agrega que, con respecto a la incapacidad pretendida en escrito de tutela y ordenada en fallo de tutela, la cual fue radicada el pasado 15 de junio de 2022 con radicado 2022_9720117, se encuentra en términos de respuesta de acuerdo que corresponde a 4 meses (Art. 33 de la Ley 100/93 modificado por el art. 9 de la Ley 797/03, SU-975 de 2003 y T-774 de 2015). Por consiguiente, es visible que Colpensiones, ha obrado hasta la fecha de forma responsable y en derecho, sin que exista vulneración alguna a los derechos del ciudadano, por lo que el accionante debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y no reclamar su pretensión vía acción de tutela, ya que ésta solamente procede ante la inexistencia de otro mecanismo judicial. Se solicita respetuosamente al despacho tener en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS JURIDICOS Y JURISPRUDENCIALES TERMINO DE RESPUESTA A SOLICITUDES En tratándose del reconocimiento y pago de prestaciones del sistema de seguridad social, la legislación no estipulo para algunos casos, un término especifico que permita identificar de manera clara y detallada el periodo con el cual cuenta la administración para definir la situación planteada por los ciudadanos.
seguridad social, la legislación no estipulo para algunos casos, un término especifico que permita identificar de manera clara y detallada el periodo con el cual cuenta la administración para definir la situación planteada por los ciudadanos. El tema ha sido discutido en varias sentencias de la Corte Constitucional en la medida que no pueden aplicarse los términos normales de una petición por todo lo que implica el estudio de reconocimiento de prestaciones, por lo que en sentencia T774 de 2015 señaló (...) Sin embargo, como en precedencia, a lo largo del tiempo se pudo establecer que no todas las circunstancias se encuentran aquí acogidas, razón por la que a través del
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DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley
1755 de 2015, el legislador señaló:
ORGANIZACIÓN PARA EL TRÁMITE INTERNO Y
DECISIÓN DE LAS PETICIONES.
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. Así las cosas, Colpensiones en uso de sus facultades y conforme a lo señalado en el artículo anterior, profiere la resolución 343 de 2017 a través de la cual se establece, entre otros, lo siguiente (...) Por lo expuesto, no puede tenerse por vulnerado el derecho de petición, teniendo en cuenta que tal como ha sido señalado por la Corte Constitucional, el “derecho fundamental a la petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, tiene un núcleo esencial complejo que se integra por la facultad i) que tiene una persona de presentar peticiones respetuosas, en interés general o particular, ante las autoridades y también ante organizaciones privadas, previa reglamentación del legislador y los deberes correlativos del sujeto pasivo de ii) recibir la petición, iii) evitar tomar represalias por su ejercicio, iv) otorgar una “respuesta material”, v) dentro del plazo dispuesto legalmente, y vi) notificarla en debida forma.”2, razón por la que estando dentro del término, Colpensiones está a tiempo de emitir y notificar la respuesta correspondiente. En conclusión, debe tenerse en cuenta, que la solicitud del accionante versa sobre reconocimiento y pago de incapacidades, la cual fue radicada el 15 de junio de 2022 con radicado 2022_9720117 y de conformidad con lo señalado anteriormente, Colpensiones a la fecha se encuentra en términos para dar trámite a la solicitud, es
con radicado 2022_9720117 y de conformidad con lo señalado anteriormente, Colpensiones a la fecha se encuentra en términos para dar trámite a la solicitud, es decir que no ha transcurrido el término para dar respuesta de conformidad con lo enunciado anteriormente, por lo que la acción de tutela debe ser declara improcedente. TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE PAGO DE INCAPACIDADES El artículo 206 de la Ley 100 de 1993, estableció que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad
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ACCIÓN : IMPUGNACION DE TUTELA
DEMANDANTE: OSCAR JULIAN MORALES RODRIGUEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DRUMMOND LTDA EPS SALUD TOTAL Social en Salud reconocerá las incapacidades por enfermedad general, de conformidad con la normatividad vigente que regule el tema; el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Ahora bien, las incapacidades pueden ser de origen laboral o común, las primeras de acuerdo con el Decreto 2943 de 2013 en su art. 1 , deberán ser asumidas y pagadas por las Administradoras de Riesgos Laborales3 con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales, desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico. En este punto es importante indicar que la calificación del
Administradoras de Riesgos Laborales3 con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales, desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico. En este punto es importante indicar que la calificación del origen de la enfermedad o accidente lo hacen las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, con el fin de establecer el origen de una patología, diferenciando si es de ori
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