TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00494-01-(01-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00494-01-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUUCA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMNISTRATTYO DELMAQDALEÑA Santa Marta, primero (01) de noviembre del dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA
DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCION
RADICADO
: LIDA MABEL MORENO SALAZAR
: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL - CNSC DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
- DIAN : IMPUGNACIÓN DE TUTELA. : 47-001-3333-002-2022-00494-01. ecide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de las entidades demandadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, en contra de la sentencia de calenda ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual el Juzgado resolvió conceder el amparo constitucional de los derechos a tutelar.
I. ANTECEDENTES La señora LIDA MABEL MORENO SALAZAR, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de las entidades
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a fin de que le fuese protegido su derecho fundamental al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad. De conformidad con los hechos que a continuación se relacionan: “PRIMERO: Actualmente me encuentro inscrito en el Proceso de Selección DIAN - Convocatoria No 2238 de
fundamental al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad. De conformidad con los hechos que a continuación se relacionan: “PRIMERO: Actualmente me encuentro inscrito en el Proceso de Selección DIAN - Convocatoria No 2238 de 2021 Modalidad de Ascenso, para el cargo de GESTOR III GRADO 3 CODIGO 303, ofertado mediante OPEC No. 169454, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2212 de 2021.
1DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00.
SEGUNDO: Examinada la publicación de resultados de la verificación de requisitos mínimos publicada en la plataforma SIMO el día 27 de julio de 2022, pude verificar que obtuve como resultado NO ADMITIDO, con fundamento en lo siguiente: “El aspirante NO CUMPLE con los REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN establecidos en el artículo 1 del Acuerdo rector del presente Proceso de Selección y en el Decreto Ley 71 de 2020." TERCERO: De igual forma, observo en la consulta del detalle de los resultados publicados, que no fueron verificados los documentos aportados para demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo en el cual me encuentro inscrito, por no acreditar el certificado de las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas, manifestado así: “No se procede a la verificación de los documentos aportados por el aspirante, toda vez que , NO acredita el certificado de las
las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas, manifestado así: “No se procede a la verificación de los documentos aportados por el aspirante, toda vez que , NO acredita el certificado de las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional incumpliendo así los REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN establecidos en el numeral 27.3 del Artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020.” CUARTO: Actualmente cumplo con los requisitos mínimos exigidos de Estudio y Experiencia Profesional y experiencia relacionada para el cargo de GESTOR III GRADO 3 CODIGO 303, ofertado mediante OPEO No. 169454.
QUINTO: Presenté las pruebas de competencias conductuales que generaron la certificación de las competencias laborales siendo acreditadas por la DIAN el día 31/03/2022, requerida como requisito habilitante para la participación en el concurso de ascenso, de acuerdo con los lineamientos que en reiteradas ocasiones remitieron vía correo electrónico institucional a las áreas competentes en la DIAN, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, como se observa en este correo adjunto, enviado desde el correo electrónico del equipo de Acreditación de Competencias: (...) SEXTO: Acredité las correspondientes competencias laborales, obteniendo y presentando la certificación de competencias laborales, conforme se indicó en reiteradas ocasiones v a correo electrónico, como se observa resaltado en el correo adjunto en el numeral anterior, y a través uno de
laborales, obteniendo y presentando la certificación de competencias laborales, conforme se indicó en reiteradas ocasiones v a correo electrónico, como se observa resaltado en el correo adjunto en el numeral anterior, y a través uno de los medios institucionales, abecé proceso de selección concurso de la DIAN en el que se orientó que estos certificados no eran necesario adjuntarlos al SIMO de nuestra parte sino que internamente la entidad los hacía llegar a la CNSC para que se reconocieran como requisito habilitante como se observa en la siguiente imagen del ABC Competencias Laborales, remitido vía correo electrónico institucional DIAN a todos los servidores públicos de la DIAN el día 6 de diciembre de 2021 y publicado en los medios institucionales.
2DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00.
T . ¿Cómo se realizará la acre dita ción de com petencias para p a rticip a r en e l concurso de ascenso? 0 [v| La aplicación se efectuará en modalidad virtual. Se evaluarán las competencias conductuales básicas a través de una prueba a los servidores de carrera administrativa. La Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas remitirá certificación habilitante a la CNSC de los servidores que demuestren el nivel 1 de las competencias, dando cumplimento al art. 27.3 del Decreto Ley 071 de 2020. 0 F1 La vigencia de la certificación será de 3 años.
EN LA DIAN
SOMOS BUENOS
V PODEMOS SER
AÚN MEJORES
cumplimento al art. 27.3 del Decreto Ley 071 de 2020. 0 F1 La vigencia de la certificación será de 3 años.
EN LA DIAN
SOMOS BUENOS
V PODEMOS SER AÚN MEJORES I ^ — -11 -— 11 I Abecé de las Competencias n ® . ¿Cuándo m e inscriba en e l concurso d ebo adjun tar al S IM O la certificación que expide la Escuela para acreditar las com petencias laborales? NO. La Subdirección Escueta de Impuestos y Aduanas remitirá la certificación directamente a la CNSC. por lo cual no es necesario que el aspirante al concurso adjunte dicha certificación.
SEPTIMO: En reiteradas ocasiones las áreas competentes de Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, manifestaron a través de correos electrónicos, webinar o charlas de información del concurso de ascenso, como publicaciones en los medios de información de la entidad, que la certificación de competencias laborales, no constituía un requisito mínimo sino un requisito habilitante para participar en el concurso de ascenso y que como tal para el cumplimiento de estos requisitos habilitantes, como lo es la constancia del registro
en carrera administrativa, la constancia de la evaluación de desempeño y la certificación de competencias laborales, serían remitidos directamente por la DIAN a la Comisión Nacional del Servicio Civil y más específicamente la certificación de competencias laborales sería remitida directamente por la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, como se observa en la
Nacional del Servicio Civil y más específicamente la certificación de competencias laborales sería remitida directamente por la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, como se observa en la siguiente imagen, enviada desde el buzón del canal oficial de comunicación interna: OCTAVO: El día 28 de Julio de 2022 presenté la correspondiente Reclamación a través del aplicativo SIMO
3DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en los hechos narrados anteriormente considerando que cumplo con los requisitos habilitantes para la participación en el Concurso de Ascenso DIAN convocatoria 2238 de 2021.
NOVENO: El día 10 de Agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la plataforma SIMO, publicó la respuesta a la reclamación presentada, mediante la cual me informan que deciden mantener la determinación inicial y no modificar la condición de NO ADMITIDO, por considerar que es responsabilidad del aspirante cargar la documentación que pretenda aportar para este proceso de selección, aun cuando la DIAN en reiteradas ocasiones, nos había manifestado que sería la encargada de suministrar esta información a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, así: (...)” “(...) 1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
CNSC, así: (...)” “(...) 1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN..
2. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Consorcio Ascenso DIAN 2021, en la convocatoria 2238 de 2021, que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela, se estudie y apruebe el certificado de competencias laborales anexo, que erróneamente la misma Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales había dado la instrucción de que ella lo enviaba directamente a la CNSC y como consecuencia se revoque el resultado de NO ADMITIDO presentado en la etapa de Verificación de requisitos Mínimos de que fui objeto y en su lugar se me conceda la condición de ADMITIDO, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo el cual me encuentro inscrito. En consecuencia CITAR a pruebas escritas para continuar en el concurso de méritos, si cualquiera de las decisiones que deba tomar esta instancia supera la fecha de la citación a examen, esto es el 28 de agosto de 2022 % El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), resolvió conceder la solicitud de amparo constitucional invocada por la señora LIDA MABEL MORENO SALAZAR en contra de la
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y la DIRECCIÓN
veintidós (2022), resolvió conceder la solicitud de amparo constitucional invocada por la señora LIDA MABEL MORENO SALAZAR en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN teniendo como fundamento los argumentos que seguidamente se discurren: “(...) En el asunto de marras se tiene que la señora LIDA MABEL MORENO SALAZAR, presentó acción de tutela
contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
PETICIONES CONCRETAS
H. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
4DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONES - DIAN y contra el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021 (vinculada) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, que considera están siendo vulnerados, con la decisión de no admitirla en el concurso, al no acreditar al momento de la inscripción el certificado de competencias laborales proferido por la ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por lo que pretende que se imparta orden a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Consorcio Ascenso DIAN 2021, que estudie y apruebe el certificado de competencias laborales y se conceda la condición de admitido, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de
Servicio Civil y al Consorcio Ascenso DIAN 2021, que estudie y apruebe el certificado de competencias laborales y se conceda la condición de admitido, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo el cual se encuentro inscrita, citándola a la prueba escrita y demás del concurso de méritos. Sea lo primero señalar que tal y como se aprecia en las pruebas incorporadas al expediente, se encuentra acreditado que mediante acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021, se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección de ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021”, acuerdo que tuvo una modificación parcial. La señora LIDA MABEL MORENO, se inscribió en el proceso de selección DIAN - Convocatoria No. 2238 de 2021 modalidad de ascenso, para el cargo de GESTOR III GRADO 3 CODIGO 303, ofertado mediante OPEO No. 169454, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2212 de 2021 pero no fue admitida dentro del concurso, argumentando que no cumplía con los requisitos generales de participación establecidos en el artículo 1 del acuerdo rector del proceso de selección y en el Decreto Ley 71 de 2020, esto referido a que no acreditó el certificado de las competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o
el artículo 1 del acuerdo rector del proceso de selección y en el Decreto Ley 71 de 2020, esto referido a que no acreditó el certificado de las competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, incumpliendo así los requisitos generales de participación establecidos en el numeral 27.3 del Artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020 Inconforme con esa decisión, la señora LIDA MORENO, presentó reclamación No. 518285067 contra la decisión de inadmisión y fue resuelta por el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021 mediante oficio de radicado RECVRMDIANASC445 del 10 de agosto de 2022, confirmando su decisión, por lo que posteriormente presentó la acción constitucional de la referencia en donde se resolvió decretar
5DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. la medida provisional consistente en ORDENAR al director y/ representante legal de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, que realice los trámites necesarios y le permita a la accionante LIDA MABEL MORENO SALAZAR realizar la prueba escrita dentro del Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 modalidad ascenso, en el cargo de GESTOR III, Cód. 303, Grado 03, OPEO No. 169454, quedando supeditada la
dentro del Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 modalidad ascenso, en el cargo de GESTOR III, Cód. 303, Grado 03, OPEO No. 169454, quedando supeditada la continuidad de la tutelante en las subsiguientes etapas del concurso, al fallo que se emita dentro del presente trámite constitucional, por lo que se ordenó a la CNSC citar a la accionante e informarle el sitio y la hora donde realizará la prueba escrita, prevista para 28 de agosto de 2022, decisión que fue cumplida y según informó el Consorcio Ascenso DIAN 2021 que al revisar los listados de asistencia a la prueba escrita se tiene que la señora LIDA MORENO estuvo presente en la jornada. Se encuentra probado dentro del plenario, que la DIAN le comunicó los resultados de medición de competencias conductuales - prueba piloto a la señora LIDA MORENO, mediante correo electrónico el día 16 de febrero del 2022 y se le expidió el correspondiente certificado o reporte individual de competencias conductuales. Asegura la tutelante que, si bien el documento no fue aportado, esto se debió a que la DIAN, entidad convocante, le informó durante el proceso y a través de varios medios oficiales (Correo electrónico oficial y Cartilla “Abecé de las Competencias Laborales”, que expidió la misma DIAN), que dicha certificación sería remitida directamente por la entidad a la CNSC. Al rendir el informe solicitado a las entidades accionadas y vinculadas indican que era obligación y responsabilidad exclusiva del aspirante aportar esa certificación, como lo indica el anexo de! acuerdo del proceso de selección. Expuesto lo anterior, tenemos que el Decreto Ley 71 de
vinculadas indican que era obligación y responsabilidad exclusiva del aspirante aportar esa certificación, como lo indica el anexo de! acuerdo del proceso de selección. Expuesto lo anterior, tenemos que el Decreto Ley 71 de 2020, mediante el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, estableció los requisitos para participar en el concurso de ascenso, el Decreto dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los siguientes requisitos: (...)
6DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. 27.3 Acreditar las competencias laborales a través de la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas, o la correspondiente universidad o institución de educación superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. ” Por su parte, el Acuerdo No. 2212 de 2021, por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ascenso DIAN No. 2238 de 2021, establece lo siguiente: ‘‘ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección comprende las siguientes etapas: • Convocatoria y divulgación. • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones de servidores públicos con derechos de carrera de la entidad
SELECCIÓN. El presente proceso de selección comprende las siguientes etapas: • Convocatoria y divulgación. • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones de servidores públicos con derechos de carrera de la entidad que cumplan los requisitos establecidos para los empleos ofertados. • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos. • Aplicación de pruebas de selección a los participantes admitidos. • Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso de selección. ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo. Requisitos generales para participar en este proceso de selección:
5. Acreditar las correspondientes competencias laborales mediante la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional (numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020).
Son causales de exclusión de este proceso de selección:
4. No acreditar las correspondientes competencias laborales mediante la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. ’’ Así las cosas, según el Acuerdo No. 2212 de 2021, los aspirantes deben acreditar las correspondientes
(...) (...)
7DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
Educación Nacional. ’’ Así las cosas, según el Acuerdo No. 2212 de 2021, los aspirantes deben acreditar las correspondientes (...) (...)
7DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. competencias laborales mediante la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, so pena de ser excluidos del concurso o inadmitidos, como efectivamente sucedió con la tutelante y la decisión de la CNSC de inadmitir al demandante como aspirante del Proceso de Selección de Ascenso DIAN No. 2238 de 2021 la adoptó la entidad con fundamento en las reglas del concurso, las cuales están contenidas en el Acuerdo rector y en el artículo 27 numeral 27.3 del Decreto Ley 71 de 2020; sin embargo, la omisión del actor de aportar la certificación de competencias laborales tiene por causa exclusiva la actividad desplegada por la DIAN durante la Convocatoria No. 2238 de 2021. Como se indicó en líneas precedentes, la misma DIAN informó a todos los aspirantes que se inscribieron para participar en el proceso de Ascenso DIAN - Convocatoria No. 2238 de 2021, a través de un material que la entidad elaboró y publicó, que la Subdirección Escuela de Impuestos y Adunas de la DIAN remitiría directamente la certificación de competencias laborales de sus empleados ante la CNSC. Así consta en la cartilla “Abecé de la Competencias
y publicó, que la Subdirección Escuela de Impuestos y Adunas de la DIAN remitiría directamente la certificación de competencias laborales de sus empleados ante la CNSC. Así consta en la cartilla “Abecé de la Competencias Laborales”, expedida por la entidad convocante del concurso - DIAN y aportada por la accionante a este proceso. Como en las respuestas a preguntas, que no era necesario anexar dicho documento al momento de la inscripción porque sería remitido directamente por la entidad. Así las cosas, la DIAN indujo en error a la señora LIDA MABEL MORENO, porque, ciertamente, desplegó acciones contradictorias con el marco legal del concurso y cambió sin razón alguna las reglas que debían seguir los inscritos respecto de la forma de aportar la certificación para acreditar las competencias laborales, con el agravante de que la DIAN, después de haber desinformado y desorientado a los participantes haciéndoles creer que ella misma remitiría a la CNSC la certificación de competencias laborales, situación que condujo a la aspirante a confiar fundadamente en que no debía aportar la certificación de competencias laborales a la CNSC, porque de eso se encargaría la DIAN, ésta entidad no cumplió con el envío de la certificación a la CNSC, como lo había anunciado en la cartilla “Abecé de la Competencias Laborales”, y fue precisamente por ese comportamiento incoherente de la DIAN que el actor fue inadmitido, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el concurso de méritos para el ascenso en la DIAN - Convocatoria No. 2238 de 2021, impidiendo presentar la prueba escrita que se
de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el concurso de méritos para el ascenso en la DIAN - Convocatoria No. 2238 de 2021, impidiendo presentar la prueba escrita que se aplicaría el 28 de agosto de 2022, pero que final pudo presentar con ocasión a la medida cautelar decretada por esta agencia. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera este funcionario
8DEMANDANTE
DEMANDADO
ACCIÓN
RADICADO
LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
IMPUGNACIÓN DE TUTELA. 47-001 -3333-002-2022-00494-00. judicial que sí existe una vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante por no admitirla dentro del CONCURSO ASCENSO DIAN 2021, razón por la que se procederá a acceder al amparo a los derechos fundamentales de la adora. En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y trabajo, de la parte adora LIDA MABEL MORENO SALAZAR, dentro de la acción de tutela presentada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONES - DIAN y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al director y/o representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y al
ASCENSO DIAN 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al director y/o representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y al gerente y/o representante legal del CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, que, de manera inmediata admitan a la señora LIDA MABEL MORENO SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.800.466, en el concurso de méritos proceso de ascenso DIAN - Convocatoria No. 2238 de 2021, para el cargo de GESTOR III GRADO 3 CODIGO 303, ofertado mediante OPEC No. 169454, es decir, que se le conceda la condición de admitida en el concurso y se le realice la prueba escrita, si no se le hubiere dado cumplimiento a la medida provisional proferida dentro de la presente acción constitucional, así mismo, que se le dé a conocer el resultado de su prueba a la accionante, se le permita presentar los recursos de ley, y en caso de haber aprobado el examen, se le permita continuar con todo el proceso de selección. Todo lo anterior bajo los mismos términos y condiciones de los demás participantes admitidos.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.’’ La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, mediante apoderado judicial,
RESUELVE:
II. LA IMPUGNACION
eventual revisión.’’ La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, mediante apoderado judicial,
RESUELVE:
II. LA IMPUGNACION
9DEMANDANTE : LIDA MARIBEL MORENO SALAZAR.
DEMANDADO : COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN.
ACCIÓN : IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO : 47-001-3333-002-2022-00494-00. inconformes con la decisión adoptada por el A-quo, impugnaron el fallo de calenda ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022). En efecto, en sus escritos impugnatorios manifestaron lo que se avizora
seguidamente (Sic): Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela “mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre”2 para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares. La acción de tutela resulta procedente cuando el accionante no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la consolidación de un perjuicio irremediable. Principio de Subsidiariedad La Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha manifestado que la acción de tutela es un medio judicial con carácter residual y subsidiario3. Así, resulta evidente la improcedencia del amparo, toda vez que, la
Principio de Subsidiariedad La Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha manifestado que la acción de tutela es un medio judicial con carácter residual y subsidiario3. Así, resulta evidente la improcedencia del amparo, toda vez que, la acción de tutela NO es un mecanismo jurídico dirigido a cuestionar la legalidad de los actos administrativos, entiéndase como tal el Acuerdo rector del Proceso de Selección, razón por lo cual, dicha pretensión deberá dilucidarse a través de un juicio procesal administrativo cuyo juez natural es el Juez Contencioso Administrativo, el cual podrá solicitar las medidas cautelares dispuestas en el OPACA, y no el juez de tutela. Al respecto, se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia T-604 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, así: (...) El principio de subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado en el artículo 86 de la Constitución, al precisarse en él que esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la procedencia subsidiaria de la acción de tutela se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden y regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino también asegurando el principio de seguridad jurídica. En este sentido, en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado que el juez debe analizar, en cada caso concreto, si existe otro mecanismo judicial en el orden jurídico que permita ejercer la defensa de los derechos
jurídica. En este sentido, en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado que el juez debe analizar, en cada caso concreto, si existe otro mecanismo judicial en el orden jurídico que permita ejercer la defensa de los derechos constitucionales fundamentales de los individuos, logrando una efectiva e íntegra protección de los mismos. Así mismo, la Sentencia T-753 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas
10DEMANDANTE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.