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TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00511-01-(08-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-002-2022-00511-01-(08-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO: 47-001-3333-002-2022-00511-01

ACCIONANTE: MARIO JENRY JUVINAO DIAZ

ACCIONADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES-DIAN COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL-CNSC.

VINCULADAS: JAVIER ALFONSO FUENTES SERRANO

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACIÓN

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado del señor Mario Jenry Juvinao Díaz, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta que denegó por improcedente el amparo tutelar solicitado, previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES

El señor Mario Jenry Juvinao Díaz a través de apoderado, formuló acción de tutela en contra de la CNSC, la DIAN, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral, el acceso a cargos públicos de carrera y el debido proceso.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

1. Declarar que las autoridades administrativas accionadas, vulneraron los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, el derecho a

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

1. Declarar que las autoridades administrativas accionadas, vulneraron los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, el derecho a la igualdad material, el derecho al trabajo, al mínimo vital, y el derecho a acceder a cargos públicos, consagrados en la Constitución Política de

Colombia.

2. Que, a consecuencia de lo anterior, se AMPARE (sic) los derechos fundamentales constitucionales del reclamante al debido proceso, el derecho a la igualdad material, el derecho al trabajo, al mínimo vital, y el

1 En adelante DIAN. 2 En adelante CNSC.RADICADO:

ACCIONANTE: ACCIONADO: 47-001-3333-002-2022-00511-01

MARIO JENRY JUVINAO DÍAZ.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN-. COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL-CNSC

JAVIER ALFONSO FUENTES SERRANO

TUTELA – IMPUGNACION

VINCULADOS:

ACCIÓN:

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derecho a acceder a cargos públicos, consagrados en la Constitución Política de Colombia.

3. Que como consecuencia del anterior amparo se ordene a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanadas Nacionales (sic), representada legalmente por el doctor Luis Carlos Reyes, la Reubicación de mi poderdante en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para aplicar a otro cargos en la entidad de acuerdo con la disposición de vacantes existentes en la fecha de este recurso (sic).

poderdante en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para aplicar a otro cargos en la entidad de acuerdo con la disposición de vacantes existentes en la fecha de este recurso (sic).

4. Que como consecuencia del anterior amparo se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil. –CNSC, -representada legalmente por la comisionada Mónica María Moreno, a practicarle el examen escrito realizado el 05 de julio de 2021, dentro del proceso de selección en donde se inscribió mi poderdante para aspirar al cargo que venía ocupando en la

DIAN Seccional Santa Marta.

2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

Expresó que, su poderdante es una persona que ostenta la calidad de ser sujeto de especial protección constitucional al ser un padre cabeza de familia, debido a que tiene a su cargo dos hijos, Mario Rafael Juvinao Florez quien se encuentra estudiando medicina, y la menor de edad RJF, al encontrarse cursando la secundaria y su esposa quien está desempleada.

Manifestó que su representado fue nombrado en provisionalidad a través de la Resolución No. 3492 de 30 de junio del 2020 en la División de Gestión de Liquidación, en el cargo nominal Gestor II, Código 302, Grado 02, prestando sus servicios en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN Santa Marta, cargo que desempeñó hasta el 7 de julio de 2022.

Que el cargo antes en referencia, fue ofertado por la CNSC mediante proceso de

servicios en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN Santa Marta, cargo que desempeñó hasta el 7 de julio de 2022.

Que el cargo antes en referencia, fue ofertado por la CNSC mediante proceso de selección DIAN No.1461 del 2020, inscribiéndose su prohijado para aspirar al cargo mencionado y siendo admitido.

Adujo que la CNSC programó para el día 5 de julio de 2021 la aplicación de las pruebas escritas dentro de la convocatoria señalada en líneas precedentes, siendo llevadas a cabo ese mismo día.RADICADO:

ACCIONANTE: ACCIONADO: 47-001-3333-002-2022-00511-01

MARIO JENRY JUVINAO DÍAZ.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN-. COMISIÓN NACIONAL DEL

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TUTELA – IMPUGNACION

VINCULADOS:

ACCIÓN:

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Aseveró que el señor Mario Juvinao Díaz se contagió del virus Sar Cov2, desde el 17 de junio de 2021, permaneciendo internado en centro clínico de salud desde el 27 de junio del año en comento, motivo por el cual debía estar en aislamiento obligatorio durante los 14 días siguientes, situación que lo condujo a solicitar a la CNSC a reprogramar las pruebas escritas en su caso, pero la accionada en mención en respuesta a petición presentada el primero de julio de 2021, respondió de manera

obligatorio durante los 14 días siguientes, situación que lo condujo a solicitar a la CNSC a reprogramar las pruebas escritas en su caso, pero la accionada en mención en respuesta a petición presentada el primero de julio de 2021, respondió de manera negativa, esto es, no accedió a reprogramar la fecha para la práctica del examen escrito programado para el 5 de julio de 2021, respuesta que fue enviada al accionante a través de correo electrónico el 12 de julio de la anualidad en mención.

Por último, indicó que el accionante fue desvinculado de su cargo a través de la Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022, encontrándose en tiempo de vacaciones, contra dicho acto administrativo interpuso recurso sin ser resuelto por la DIAN.

3. Trámite Procesal.

La presente acción se le asignó al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rigor para que las partes accionadas rindieran dentro del plazo de 48 horas informe frente a los hechos y las pretensiones, entre otros.

En la oportunidad, la CNSC, la DIAN presentaron informe, sin embargo, la persona vinculada, esto es el señor Javier Alfonso Fuentes Serrano guardó silencio. Posteriormente se profirió sentencia de primera instancia que declaró improcedente la presente acción, la cual fue impugnada dentro del término de l ey por la parte accionante.

Por reparto le correspondió en segunda instancia el conocimiento al Despacho 004 de la Corporación quien llevará la resolución ante la Sala de decisión.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera

de la Corporación quien llevará la resolución ante la Sala de decisión.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera instancia de 22 de septiembre de 2022 falló:

“PRIMERO: NEGAR por IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por MARIO JENRY JUVINAO DIAZ por medio de apoderado contra laRADICADO:

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VINCULADOS:

ACCIÓN:

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COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.”

Para arribar a esta decisión, el juez de primera instancia consideró que se encontraba acreditado el cargo en provisionalidad que ostentaba el accionante en la DIAN, así como también las circunstancias de salud por las que pasó debido a su contagio de Covid que le imposibilitó la presentación de la prueba escrita programada por la CNSC para proveer vacantes de fo rma definitiva, solicitando mediante petición la reprogramación de las mismas, sin embargo, la accionada última en mención el 12 de julio de 2021 no accedió a tal solicitud.

programada por la CNSC para proveer vacantes de fo rma definitiva, solicitando mediante petición la reprogramación de las mismas, sin embargo, la accionada última en mención el 12 de julio de 2021 no accedió a tal solicitud.

Por lo anterior, el a quo hizo énfasis en el principio de inmediatez de la acción de tutela, interponiendo el accionante esta acción un año después de la negativa de la CNSC, motivo por el cual negó tal pretensión.

También indicó que el señor Mario Juvinao fue vinculado en la DIAN en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ubicación en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN, siendo desvinculado a través del respectivo acto administrativo cuando se decidió efectuar el nombramie nto en periodo de prueba del señor Javier Alfonso Fuentes Serrano en el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03, ID.15242 luego de quedar en firme la lista de elegibles, cargo que venía desempeñando por encargo el señor Luis Ernesto Marengo Ellis, quien a su vez decidió reasumir las funciones del cargo primero en mención y en el que se encontraba de forma provisional la parte actora de esta acción, el cual al declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo del encargo del señor Marengo Ellis, de manera consecuencial se entendía que finalizaba el nombramiento provisional del accionante.

Que la parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022 el cual se encuentra en proceso de validación

nombramiento provisional del accionante.

Que la parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022 el cual se encuentra en proceso de validación y revisión por la DIAN, en el que solicitó la reubicación en la planta de personal en la entidad accionada, aduciendo afectaciones en su salud derivadas del Covid, circunstancias que la CNSC no tuvo en cuenta para la reprogramación del examen del concurso, expresando a su vez su condición de padre cabeza de familia al tener a cargo deudas educativas de sus hijos, al ostentar su esposa ingresos variables, también que tiene auxilio educativo para estudiar maestría en tributación y aduanasRADICADO:

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ACCIÓN:

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en centro de educación superior que se encontraba supeditada a su permanencia en la entidad, motivo que le impidió aceptar algunos ofrecimientos de empleo en otras instituciones, notificándosele el acto administrativo en mención el 22 de junio del 2022, estando en periodo de vacaciones el 21 de junio de la presente anualidad de acuerdo con la Resolución No.000321 de 24 de mayo de 2022.

Adicionalmente a lo anterior, el juez de primera instancia argumentó que la parte

del 2022, estando en periodo de vacaciones el 21 de junio de la presente anualidad de acuerdo con la Resolución No.000321 de 24 de mayo de 2022.

Adicionalmente a lo anterior, el juez de primera instancia argumentó que la parte actora solicitó a la DIAN el amparo con fundamento en las circulares No.15 de 2021 y No.003 de 2022 expresando que tenía una afectación a su mínimo vital, pero que la entidad accionada le manifestó que la reubicación en cargos dependía del número de vacantes disponibles y su correspondencia respecto al nivel jerárquico, sin que la entidad en la actualidad cuente con esas vacantes.

Los motivos anteriormente mencionados, llevaron al a quo a determinar que lo pretendido por la parte actora a través de la presente acción resultaba improcedente, toda vez que la DIAN no ha resuelto el recurso de reposición contra la Resolución No.000942 de 21 de junio del 2022, al expresar los mismos puntos de inconformidad tanto en el recurso impetrado como en la presente acción, por lo que el tute lante puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para debatir los actos administrativos expresos o presuntos que profiera la DIAN respecto a la desvinculación y reubicación del señor Mario Juvinao.

5. La impugnación.

El apoderado del señor Mario Jenry Juvinao Díaz presentó impugnación contra la sentencia de tutela que denegó por improcedente el amparo tutelar, indicando en su escrito de impugnación que presentaría los argumentos que apoyan su inconformidad, sin embargo, no allegó tal sustento respecto a su desacuerdo con la decisión de primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

su escrito de impugnación que presentaría los argumentos que apoyan su inconformidad, sin embargo, no allegó tal sustento respecto a su desacuerdo con la decisión de primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.RADICADO:

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2. Finalidad de la acción de tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual prescribe que toda persona podrá utilizar el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutel a, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo

cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutel a, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de que se presente la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.

Contempla el referido artículo que el fallo se puede impugnar ante el juez competente y que, en todos los casos, dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo una vulneración a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad material, al trabajo, al mínimo vital, el acceso a cargos públicos por la no reubicación del señor Mario Juvinao Díaz en la planta de personal de la DIAN y por la negativa de la CNSC a reprogramar el examen escrito presentado el 5 de julio de 2021 al accionante dentro del proceso de selección No.1461 de DIAN 2020, o si por el

la CNSC a reprogramar el examen escrito presentado el 5 de julio de 2021 al accionante dentro del proceso de selección No.1461 de DIAN 2020, o si por el contrario tal y como lo determinó el a quo la presente acción debe ser declaradaRADICADO:

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improcedente.

4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

  • Poder otorgado por el señor Mario Jenry Juvinao Díaz a Martín Alfonso Juvinao Diazgranados. • Registros Civiles de nacimiento. • Certificado de estudios expedido por la I.E.D Escuela Normal Superior María Auxiliadora. • Certificado de estudio expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia campus Santa Marta. • Formulario de afiliación y actualización de crédito de la cooperativa Comuna. • Registro de evidencia digital de la Cooperativa Comuna Nixon Andrade. • Oficio No.119201-000321 de 8 de julio de 2022 de la DIAN dirigido a la parte actora informándole sobre el asunto: “terminación vinculación nombramiento provisional”. • Constancia de Inscripción del Simo a convocatoria de proceso de selección de la Dian 2020.

actora informándole sobre el asunto: “terminación vinculación nombramiento provisional”. • Constancia de Inscripción del Simo a convocatoria de proceso de selección de la Dian 2020. • Prueba de detención de Covid-19 de la Clínica Colsanitas. • Ordenes médicas de la Clínica Perfect Body Medical Center. • Solicitud de reprogramación de pruebas del concurso Dian adiada de 1 de julio de 2021 dirigido a la CNSC. • Respuesta de 4 de julio de 2021 de la CNSC a la parte accionante sobre el proceso de selección Dian. No.1461 de 2020 con su respectiva comunicación. • Respuesta de la Dian de 23 de junio de 2022 respecto a solicitud de aplicación de la circular No.003 de 2022. • Recurso de reposición contra la Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022 con sus respectivos anexos. • Resolución No.000321 de 24 de mayo de 2022 a través de la cual se autoriza el disfrute de vacaciones a funcionarios. • Declaración extraprocesal ante la Notaría Única de Ciénaga Magdalena.RADICADO:

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DIAN:

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DIAN:

  • Poder otorgado por Edwin Torres Prieto, en calidad de Subdirector de Representación Externa de la Unidad Administrativa de la Dian al abogado Jaime Oswaldo Nieto Medina. • Resolución No.007638 de 23 de agosto de 2022 mediante el cual se efectúa una asignación de jefatura. • Resolución No.00091 de 3 de septiembre de 2021 por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial de la Dian. • Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022 en el cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la Dian y se adoptan otras decisiones. • Recurso de reposición contra la Resolución No.00 0942 del 21 de junio de 2022 y sus respectivos anexos. • Acta de posesión del señor Javier Alfonso Fuentes Serrano en el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03 ID 15242 con su certificado de notificación electrónica. • Comunicación de nombramiento en periodo de prueba del señor Javier

Alfonso Fuentes Serrano.

CNSC:

  • Resolución No.12584 de 14 de septiembre de 2022 por el cual se hace un encargo de funciones. • Acuerdo No.285 de 10 de septiembre de 2020 por medio del cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva al sistema específico de

un encargo de funciones. • Acuerdo No.285 de 10 de septiembre de 2020 por medio del cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Dian, proceso de selección Dian No.1461 de 2020. • Anexos relacionados al proceso de selecci ón No.1461 de 2020 de la Dian. • Constancia de Inscripción del Simo del señor Mario Juvinao.

5. Caso Concreto.

El señor Mario Jenry Juvinao, a través de apoderado, acudió a la sedeRADICADO:

ACCIONANTE: ACCIONADO: 47-001-3333-002-2022-00511-01

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constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral, debido proceso y acceso a cargos públicos en contra de la CNSC y la DIAN.

Su representante judicial dijo que su prohijado ostenta la calidad de ser sujeto de especial protección constitucional, toda vez que se trata de un padre cabeza de familia quien tiene a su cargo un hijo que se encuentra cursando estudios universitarios, y una menor de edad que está culminando su etapa de bachillerato,

especial protección constitucional, toda vez que se trata de un padre cabeza de familia quien tiene a su cargo un hijo que se encuentra cursando estudios universitarios, y una menor de edad que está culminando su etapa de bachillerato, que su esposa se encuentra desempleada, siendo el demandante el s ustento de su núcleo familiar.

Que a través del respectivo acto administrativo expedido por la DIAN, fue nombrado de forma provisional en el cargo de Gestor II, Código 302, Grado 02, prestando últimamente sus servicios en la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN seccional Santa Marta, siendo incluso ofertado el mencionado cargo por la CNSC a través del proceso de selección No.1461 de 2020, inscribiéndose su poderdante con la finalidad de obtener el cargo en propiedad, siendo admitido dentro del mencionado concurso de méritos.

No obstante indicó, que el señor Mario Juvinao no pudo asistir al examen programado para el día 5 de julio de 2021, debido a sus complicaciones en su salud por contagiarse de Covid -19, motivo que lo condujo a solicitar el primero de julio de 2021 la reprogramación de la prueba, obteniendo respuesta negativa por parte de la CNSC el 12 de julio del año en comento.

Por último, expresó que el señor Juvinao Díaz fue desvinculado mediante la Resolución No.000942 de 21 de junio de 2022, al encontrarse en tiempo de vacaciones, interponiendo recurso de reposición contra dicho acto sin que sea resuelto por la DIAN.

Por su parte, la DIAN en su informe manifestó que el señor Mario Juvinao Díaz

vacaciones, interponiendo recurso de reposición contra dicho acto sin que sea resuelto por la DIAN.

Por su parte, la DIAN en su informe manifestó que el señor Mario Juvinao Díaz estaba vinculado en la entidad a través del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02 con ubicación en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria Intensiva de la División de Fiscalización y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

Que se convocó por medio de la CNSC al proceso de selección No.1461 de 2020,RADICADO:

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dentro de las cuales se encontraba el empleo de Gestor III, Código 303, Grado 03 identificado con el OPEC No.126559, expidiendo la entidad accionada en mención la Resolución No.083 del 12 de enero de 2022 en donde se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 372 vacantes del cargo en referencia, lista que cobró firmeza en relación al señor Javier Alfonso Fuentes Serrano el 21 de enero de 2022.

Mencionó que encontrándose en firme la lista de elegibles y surtidas las etapas previas al nombramiento en periodo de prueba, mediante la Resolución No.000942

2022.

Mencionó que encontrándose en firme la lista de elegibles y surtidas las etapas previas al nombramiento en periodo de prueba, mediante la Resolución No.000942 del 21 de junio de 2022, se decidió efectuar el nombramiento en periodo de prueba del señor Javier Alfonso Fue ntes Serrano en el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03, ID.15242, con código de ficha “AT-FL-3006”, empleo que estaba siendo desempeñado de forma transitoria en la modalidad de encargo por el señor Luis Ernesto Marengo Ellis, debiendo esta persona abandonar el cargo ante la llegada del titular del mismo.

Expresó que ante la configuración del cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se encontraba sujeto el encargo efectuado al funcionario Luis Ernesto Marengo Ellis, debió reasumir las funciones del empleo Gestor II, Código 302, Grado 02 del cual es titular, empleo que se encontraba temporalmente ocupado en nombramiento provisional por el señor Mario Jenry Juvinao Díaz.

Aludió que como consecuencia de lo anterior y debido a la configuración del fenómeno jurídico del decaimiento del acto administrativo, se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del nombramiento provisional que le fue otorgado al accionante mediante la Resolución No.3492 del 30 de junio de 2020 en el empleo de Ge stor II, Código 302, Grado 02 de la DIAN, motivo por el cual el señor Juvinao Díaz presentó recurso de reposición contra la Resolución No.000942 del 21 de junio de 2022, expresando a su vez que la entidad se encuentra en tiempo para brindar respuesta al mismo.

presentó recurso de reposición contra la Resolución No.000942 del 21 de junio de 2022, expresando a su vez que la entidad se encuentra en tiempo para brindar respuesta al mismo.

También dijo que a través de correo electrónico de 23 de junio de la presente anualidad, la DIAN le otorgó respuesta a la solicitud de amparo del accionante con fundamento en las circulares No.15 de 2021 y No.003 de 2022 en la cual hizo énfasis en una afectación a su mínimo vital, a lo que el organismo accionado le respondió que la permanencia de los funcionarios públicos estaba sujeta al número de cargos disponibles y su correspondencia frente al nivel jerárquico, sin tenerRADICADO:

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disponibles dichos cargos, solicitando con ello que se denegara el amparo tutelar solicitado.

La CNSC explicó que llevó a cabo el proceso de selección de ingreso No.1461 de 2020 de la DIAN efectuándose de acuerdo con la reglamentación que los regula, llegándose a conformar la lista de elegibles informada por la entidad accionada en mención manifestando que no es de su resorte nombrar, expedir actos administrativos donde se definan las situaciones de las personas que ostentan los

llegándose a conformar la lista de elegibles informada por la entidad accionada en mención manifestando que no es de su resorte nombrar, expedir actos administrativos donde se definan las situaciones de las personas que ostentan los cargos que deban ser asumidos por quienes ganaron el concurso de méritos, indicando con ello que esas funciones administrativas son competencias exclusivas de la DIAN. Indicó que no había afectación alguna a los derechos fundamentales incoados por la parte actora, cumpliendo a cabalidad los deberes que estaban dentro de su competencia como la expedición de la lista de elegibles, la remisión de las mismas y de su firmeza a la DIAN, así como también la finalización de las actuaciones administrativas cuando resultaba procedente.

Por otro lado, el señor Javier Alfonso Fuentes Serrano no presentó informe.

Por lo anterior, el juez de primera instancia determinó que la acción de tutela resultaba improcedente, debido a que la DIAN no ha resuelto el recurso de reposición contra la Resolución No.000942 de 21 de junio del 2022 en donde se presentaron argumentos similares a los de esta acción constitucional, pudiendo acudir a la vía ordinaria para entrar a dirimir la controversia de los actos administrativos expresos o presuntos que expida la accionada en referencia relacionados con la desvinculación y reubicación de la parte actora.

Por lo expuesto, pasa la Sala a efectuar el examen a la decisión de primera instancia, dado que, pese a que la parte accionante no sustentó la impugnación, la informalidad de la tutela no puede hacer indispensable la sustentación o clara argumentación del recurso de impugnación, como así se señala para otros

instancia, dado que, pese a que la parte accionante no sustentó la impugnación, la informalidad de la tutela no puede hacer indispensable la sustentación o clara argumentación del recurso de impugnación, como así se señala para otros procedimientos judiciales cuya finalidad es diferente de la protección de los derechos fundamentales3.

3 Corte Constitucional. Auto 045 de 1998.RADICADO:

ACCIONANTE: ACCIONADO: 47-001-3333-002-2022-00511-01

MARIO JENRY JUVINAO DÍAZ.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN-. COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL-CNSC

JAVIER ALFONSO FUENTES SERRANO

TUTELA – IMPUGNACION

VINCULADOS:

ACCIÓN:

12

Sea dable precisar por esta Corporación que la jurisprudencia constitucional 4 ha facultado a todo ciudadano para interponer la presente acción ya sea a nombre propio o en representación de otra persona en todo momento y lugar, sin embargo, la acción de tutela goza del principio de inmediatez, según el cual se debe instaurar la acción en un tiempo razonable entre los hechos acaecidos y la presunta vulneración o amenaza de lo

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