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TA MAG - 47-001-3333-003-2006-00779-02-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-003-2006-00779-02-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO hoz TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DEI MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H.. veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA,

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA, RADICACIÓN :47-001-3333-003-2006-00779-02

Procede la Colegiatura a desatar el recurso de apelación interpuestopor la parte ejecutada - MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA -, encontra del proveído de calenda once (11) de febrero de dos mil veintiuno(2021) proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de SantaMarta, mediante la cual se accedió parcialmente a la solicitud de medidacautelar elevada por la parte ejecutante. L ANTECEDENTES La señora ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ. actuando porconducto de mandatario judicial formularon ante esta jurisdicción acciónejecutiva en contra del MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA,tendiente a obtener que se libre mandamiento de pago contra dicha entidady para lo cual presentaron como título de ejecución la sentencia de calendaveinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009) profenda por el JuzgadoTercero Administrativo del Circuito de Santa Marta confirmada en suintegridad mediante providencia de calenda diez (10) de marzo de dos mildiez (2010) proferida por el Tnbuna! Administrativo del Magdalena.

Así pues. una vez surtidas todas las etapas correspondientes, elJuzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, emitiósentencia adiada diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), por medio dela cual dispuso seguir adelante con la ejecución del crédito por valor deTRECE MILLONES DOS MIL NOVEINTA Y NUEVE PESOS M.L. ($13.002 099). más los intereses moratorios sobre dicha suma desde lafecha en que se hizo exigible la obligación de conformidad con el artículo177 del C.C.A, vale decir, i) desde el 09 de abril de 2010 (ejecutoria de lasentencia) hasta el 09 de octubre de 2010 (cumplimiento de los seis (06)Meses y ¡i) desde el 08 de septiembre de 2011 (solicitud de cumplimiento)PROCESO EJECUTIVO

ACTOR ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA.

RADICACIÓN 47-01-3333-003-2008-20779-02 hasta la fecha de verificación del pago total de la sentencia: decisión frente a la cual no se presentó recurso alguno. Subsiguientemente, el Juzgado Tercero Admimstrativo de este Circuito Judicial profirió auto de fecha once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) mediante el cual resolvió decretar el embargo y retención de los dineros que la entidad demandada MUNICIPIO DE El BANCOMAGDALENA, posea o llegare a poseer, por cualquier concepto, en las

siguientes entidades bancarias: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, con domicilio en el Municipio de El Banco (Magdalena), BANCO POPULAR,

CORPBANCA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO

BBVA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA,

BANCO AV-VILLAS, BANCO COLPATRIA, BANCO FALABELLA, BANCO GNB_SUDAMERIS. BANCOOMEVA, BANCAMIA, CITIBANK, BANCO PICHINCHA, con domicilio en la ciudad de Santa Marta, limitando la medida a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($67 058.795), equivalentes al valor del crédito más un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el articulo 593 del C.G.P. Inconforme con la decisión adoptada por el A-quo, la parte ejecutada, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, mediante memorial visible en el numeral 16 del expediente digital, únicamente respecto a la cuenta cornente No. 951-000115-27, de la entidad financiera BANCOLOMBÍA S.A. en la cual el MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA es cuentahabiente, argumentando en lo pertinente que dichos ingresos que recibe el ente territorial hacen parte del Sistema General de Participaciones, y en especifico, se manejan los recursos del

pago de la nómina de pensionados desahorro FONPET, en virtud de lo cual, a su juicio, son inembargables. En efecto, el A-quo profirió auto datado quince (15) de junio de dos mil veintuno (2021). mediante el cual adoptó decisión en el sentido de confirmar en sede de reposición, el auto de calenda once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación, correspondiendo a la presente Colegiatura el conocimiento del mismo a fin de ser desatado en segunda instancia, remitiendo el expediente a esta Corporación IL. LA PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de calenda once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta accedió parcialmente a la solicitud de medida cautelar elevada por el extremo ejecutante, entre las cuales se encontraba el embargo y

Pagina 2017PROCESO EJECUTIVO

ACTOR

> ELVIA MARIA NARVAEZ NARVAEZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE El. BANCO - MAGDALENA.

RADICACIÓN 47-001-3333-003-2096-00779-02 retención de los dineros que el MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA tenga o llegare a recibir en las siguientes entidades bancarias: BANCOAGRARIO DE COLOMBIA, con domicilio en el Municipio de El Banco(Magdalena); BANCO POPULAR, CORPBANCA, BANCO DE OCCIDENTE,BANCO DE BOGOTÁ. BANCO BBVA, BANCO CAJA SOCIAL,BANCOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO AV-VILLAS, BANCO

COLPATRIA, BANCO FALABELLA, BANCO GNB SUDAMERIS.

COLPATRIA, BANCO FALABELLA, BANCO GNB SUDAMERIS.

BANCOOMEVA, BANCAMIA, CITIBANK, BANCO PICHINCHA, condomicilio en la ciudad de Santa Marta, argumentando en lo pertinente adlitteram (...) En vanas oportumdades el Despacho ha sosterido que entratandose de la sollatud de medidas cautelares sobre los recursos, los bienes. las rentas y los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nacion o de fas entidades terntonales, las cuentas del sistema general de participación, /egalias yrecusos de la segundad social existe una probubición en el artículo 594 del Código Genera! del Proceso En ese sentido el Despacho se ha abstenido de librar dichasmedidas muy a pesar de las excepciones consagradas en la sentencia C-1154 de 2008 considerando que dicho criterio junsprudencial fue adoptado por la Corte ames de la expediciónde la mencionada ley 1564 de 2012 No obstante en reciente decisión. el Tnbunal Admumstrativo del Magdalena en providencia del 28 de agosto de 2020 y respecto a la posición del Despacho consideró en trámite de tutela promovida contra esta agencia judicial. que tal cnterio desconoce el precedente judicial que de weja deta sostiene ía Corte encuento a las excepciones al principio de inembargabibdad Asi las cosas, se realizó un análisis de la linea jursprudencialconstruida por la Corte Constitucional al respecto, en las que sedestacan las siguientes decisiones

  • C-546 de 1992

En la que la Corte señaló que los actos admmistrativos quecontengan obligaciones laborales. deben poseer la musma garantia que las sontencias judiciales, esto es de prestar ménto ejecubwo y ser susceptibles de medidas de embargo - C-354 de 1997 Providencia en la que se pondera la libertad de configuración queposee el legislador para determinar cuótes son los bienos inembargables que no constituyen prenda de garantia para losacreedores y los principios conshtucionales def reconocimiento dela dignidad humana, la vigencia y efectividad de los derechosconstitucionales, el acceso a la admustración de justicia que nopueden ser desconocidos por el Estado, Y cta, (. ) - C-1154 de 2008

Página 3de17PROCESO EJECUTIVO

ACTOR ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA, RADICACIÓN 47-001-3333.0032006-00779-02

En la que se reitera que el legislador ha adoptado como regía general la membargabilidad de los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación. pero ante la necesidad de armonizar esa cláusula con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución, la junsprudencia ha fijado algunas reglas de excepción relacionada la prmera de ellas con la necesidad de satisfacer creditos u obligaciones de origen laboral y la segunda que bene que ver con el pago de sentencias judiciales. para efectos de garantizar la segundad juridica y el

respeto a los derechos reconocidos en dichas providencias -0-543 de 2013 La Corte reltera que ha desarrollado una hnea Jurisprudencial sobre el principio de Ímembargablidad y sus excepciones Se rehere también al artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, del cual afma que es posible deducir que fa intención del legislador no es habitar a las entidades públicas para que evadan el pago de sus obligaciones economicas y por el contrario, dicha normatwa consagra el trámite para el pago de condenas o conciliaciones, aqvirnendo que una vez quede ejecutoriada una providencia que imponga una condena o apruebe una conoiación, ta entidad obligada. en un plazo máximo de 10 días, debe reguenr al Fondo de Contingencias pare realizar el respectivo paga De igual foma destaca la Corte que tas excepciones consagradas af principio de inembargabiiidad de los recursos y bienes públicos frente al pago de sentencias condenatorias y conciliaciones siempre ha operado una vez transcurrido determinado plazo y en relación a le inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Regalías existen pronunciemientos emsidos por la Corporación a través de los cuales se expuso que mientras dichas acreencias consten en títulos valores tengan relación directa con las actividades especificas a las cuales eslán deshnados dichos recursos y no se paguen dentro del térmmo fjado de conformidad con las reglas sentadas en el Código de Procedimiento Adramistrativo luego de su exigibilidad. puede acudise a la medida. - 0-313 de 2014

En la que discumó así ( .) Precedente jurisprudencial Consejo de Estado. En cuanto a la posición def Alto Tribunal de lo Contencioso Administrahwo se destacan las siguientes decisiones judicrales, En ese mismo sentido se prontncia es, fas siguientes sentencias «el Consejo de Estado

- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente" Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá DC, tres (3) de julio de dos mil discmueve (2019) Radicación número: 25000233600020120028002 (63 790) Ejecutante Constructora Andrade Gutierrez S A Ejecutado instituto Nacional de Vías — /nvras Referencia Ejeculwo - apelación de auto (Ley 1437 de 2011), Página 4 de 17PROCESO EJECUTIVO

ACTOR > ELVÍA MARIA NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO + MUNICIPIO DE EL BANCOMAGDALENA RADICACIÓN 47.001-3033-002-2006-00779-02

  • CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente. MARIA ADRIANA MARÍN Bogota. DCnueve (9) de abri de dos mil diecmueve (2039) Radicación número 20001-23-31-004-2009-00065-01 (60618) Actor” YEN!

LUCÍA PALOMINO MOLINA Demandando: NACIÓN — FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN Referencia. PROCESO EJECUTIVO

CONEXO,

- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá. D.C catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicaciónnúmero. 20001-23-31-004-2009-00065-01 (59802) Actor YEN!

LUCÍA PALOMINO MOLINA Demandado" NACIÓN — FISCALIA

GENERAL DE LA NACIÓN Referencia" PROCESO EJECUTIVO

CONEXO. - CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA PONENTE CONTO DIAZ DEL CASTILLO, STELLA Auto 2010-00102/57740de mayo 10 de 2018 Proceso N" 20001-23-39-000-2010-0010201 (57740) Consejera Ponente" Dra Stefía Conto Diaz Finalmente se trae a colación la sentencia del 17 de sepiembrede 2020 profenda por el Consejo de Estado? dentro de unaacción de tutela promovida en contra del Tnbunal Administrativo del Magdalena que en relación a las excepciones al principio de inembargabilidad puntual. (.) Aplicabitidad del precedente. En el caso concreto se trata del cobro de una Sentencia proferida por esta jurisdicción, específicamente la fechada 24 de junio de 2009, ejecutoriada a parhr del Y de abr de 2010, que sepromovió proceso ejecutivo por el accionante en virtud de suexigibilidad y el acaecimento del plazo para su ejecutablidad, porlo que se fiene que se enmarca dentro de las excepciones al

pnncipio de imembargabilidad. pues se trata de un crédito contenido en una decisión judicial Si bien el Código General del Proceso en su articulo 594 ha reiterado la imposibilidad de embargar los recursos incorporadosal Presupuesto Genera! de la Nacion, de la Seguridad Social y lascuontas del Sistema Genera! de Participación, lo cierto es que deconformidad a lo dsspuesto por fa Honorable Corte Constitucional en sentencia C-313 de 2014, dicha prohibición no es absoluta ydebe ser valorada atendiendo las partculandades del caso, as]las cosas como quiera que se pretende el pago de una acreenciacontenide en una decisión judicial en la que incluswe seseconocieron derechos de indole Jaboral, y la entidad estataldeudora no atendió fos plazos que la ley dispone para sucancelación, es procedente la medida sohcitada. Sobre la lrmtación del embargo, reza el articulo 593; (. ) Asi, considerando la suma determinada en el auto del 1 defebrero de 2021, que aprobó la iquidación del crédito presentada por la actora, se hmitará el embargo hasta la suma de SESENTA

Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL. SETECIENTOS

Pagina Se 17PROCESO EJECUTIVO

ACTOR ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ.

DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA, RADICACIÓN 47.001-3329-003-2008-00779-02

NOVENTA Y CINCO PESOS ($67.058 795). equivalentes al valor

del crédito más un cincuenta por ciento (50%).

RESUELVE:

1. Decretar el embargo y retención de fos dineros que la entidad demandada MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA, posea o Jegare a poseer, por cualquier concepto, en las siguientes entidades bancarias BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, con domclo en el Municipio de El Banco (Magdalena): BANCO

POPULAR, CORPBANCA BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DE

BOGOTÁ BANCO BBVA, BANCO CAJA SOCIAL

EANCOLOMEIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO AV-VILLAS,

BANCO COLPATRIA, BANCO FALABELLA, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCOOMEVA. BANCAMÍA, CITIBANK, BANCO PICHINCHA, con domicilio en la ciudad de Santa Marta (. J” ¡IL. RECURSOS DE APELACIÓN Contra la predicha decisión la apoderada judicial de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación, bajo las consideraciones que se exponen seguidamente: (...J La medida cautelar de embargo ordenada a través del auto de fecha 25 de enero de 2021, afecto entre otras. la cuenta corriente de la entidad inanciera Bancolombia No 951-000115-27 a nombre del Municipio de El Banco, 'en la cual se manejan los recursos del pago de la nómina de pensionados desahoro FONPET Los recursos que allí se reposan son netamente de la Seguridad Socral y con ellos se paga la nómina de los

pensionados del Municipio de El Banco, los cuales son en su gran mayoría personasde la tercera edad, de 80 años y mas La Ley 549 de 1999 que creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Temloriales, señaló que su finalidad era la de recaudar y administrar los recursos de las entidades temtonales que tienen por objetivo firanciar sus pasiwos pensionales, ya sean bonos pensionales mesadas pensionales y las cuotas partes de pensiones En ese orden, los recursos que tiene el Mumcipro de El Banco son administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -FONET, y consttuyen reservar pensionales destinadas al pago del pasivo pensional de la entidad temtorial, por lo tanto, son recursos membargables al gozar de protección Constitucional, tal como lo indica el articulo 48 de la Consttución Polítca de Colombia Sobre el particular es importante destacar la Drectva No. 22 de abrí de 2010. en la cual se trata e insiste el tema de la membargabiidad de los recursos destinados al Sistema de la Seguridad Social (Anexo). En esa Duectwa el señor Procurador General de le Nación como defensor del orden juridico del patrimonio públoo y representante de fa sociedad. advierte lo siguiente:

1. Insta a las Entidades Públicas del Orden Nacional y Terrtortal (funcionanos ejecutores en procesos de cobro coactivo) y Red Bancaria para que acalen lo preceptuado en materia de inembargabilidad de las recursos del Página 6 de 47PROCESO EJECUTIVO

ACTOR >

ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ

DEMANDADO

MUNICIPIO DE EL BANCO — MAGDALENA RADICACIÓN 47-001-3330-003-2006-00779-02

Sistema de Seguridad Social, los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP.y las rentas incorporadas en el PresupuestoGeneral de fa Nación. 2. Así mismo, msta a los Jueces de la República para que se abstengan de ordenar o decretar embargossobre los recursos del Sistema de Seguridad Social, recursas delSistema General de Participaciones -SGPy las rentas Incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, por cuantono solo se estaria vumerando el Ordenamento Juridico Colombiano, simo que se afecta gravemente el patrimomo público y el orden económico y social del Estado 3 Se soliola a la Suporntendencia Financiera como el organismo de Inspección vigilancia (sio) y Control del sector financiero, que impartainstrucciones a la Red Bancaria sobre fa INEMBARGABILIDAD delos recursos del Sistema de Segundad Social de las Rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Participaciones -SGP En ese orden de ideas, de insistrse en la aplicacion de la medida Cautelar de esa cuenta bancaria so verán afectados personas en estado debilidad y con protección constifuciona) especial, En efecto, el articulo 46 de la Constitución Política prevé que la sociedad y la familia concumrán a la protección y la asisioncia delas persones de la tercera edad y promoverán su integración a la

vida activa y comunitaria, Así mismo, dispone que el Estado garantizará los servicios de la segundad social integral. Una medida cautelar en tal sentido, resulta abiertamente contrana a los propios constitucionales, pues aunque existen excepciones al Pnncimo de membargabildad de los recursos públicos a saber, la ejecución de sentencias judiciales de carácter laboral. lo cierto es que an este preciso caso el Juez Aomumstratwo debe adoptar el 10) del juez construcional y ponderar los derechos en juego, esto esdos derechos económicos de una persona frente a los derechos Jundamentales al mínimo vital. salud y vida de los pensionadosaquílos mayores del Municipio de El Banco (. )"

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Pues bien, tiénese que el A-quo mediante el proveído objeto deimpugnación, impartió ordenación en el sentido de decretar el embargo yretención de los dineros que recibe la parte ejecutada MUNICIPIO DE EL.

BANCO, MAGDALENA tenga o llegare a recibir por cualquier concepto, enlas siguientes entidades bancarias: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, condomicilio en el Municipio de El Banco (Magdalena); BANCO POPULAR,CORPBANCA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DE BOGOTÁ, BANCOBBVA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA,BANCO AV-VILLAS, BANCO COLPATRIA, BANCO FALABELLA, BANCOGNB SUDAMERIS, BANCOOMEVA, BANCAMIA, CITIBANK, BANCOPICHINCHA, con domicilio en la ciudad de Santa Marta, limitando la medidaa la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($67.058.795), equivalentes Página 7 de 17PROCESO EJECUTIVO

ACTOR ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCO - MAGDALENA RADICACIÓN 47-001-3323-009-2006-00779-02 al valor del crédito más un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo $93 del € G.P Inconforme con la decisión adoptada por el A-quo, la parte ejecutada, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, mediante memorial visible en el numeral 16 del expediente digital, únicamente respecto a la cuenta corriente No. 951-000115-27, de la entidad financiera BANCOLOMBIA SA, en la cual el MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA es cuentahabiente, argumentando en lo pertinente que dichos ingresos que recibe el ente territorial hacen parte del Sistema General de Participaciones. y en especifico, se manejan los recursos del pago de la nómina de pensionados desahorro FONPET. en virtud de lo cual, a su juicio, son inembargables. Asi las cosas, en aras de emitir pronunciamiento en tomo al recurso de alzada, la Sala considera necesario entrar a dilucidar lo atinente al principio de inembargabilidad que rige los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación y los ligados a la Seguridad Social (Salud). En tal sentido, se tiene que el Estatuto General del Proceso en el

numeral tro del artículo 594 dispone: «Articulo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes membargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar”

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nacion o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalas y recursos de la seguridad social...

(Negrilla y subrayado fuera del texto) En igual sentido, resulta pertinente acotar que, respecto al decreto de medidas cautelares de embargo y retención de bienes, el Código General del Proceso en su artículo 599 señala ad pedem lifterae “(..) Articulo 599. Embargo y secuestro. Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargoy secuestro de bienes del esecutado. Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de Iquidarse la sucesión sólo podrán embargarse y secuestrarse brenes del causante. El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de fos bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y 198 costas prudencialmento calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoleca o plenda gue Pagina 8 de 17PROCESO EJECUTIVO ACTOR ELVIA MARIA NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCOMAGDALENA, RADICACIÓN “47-001-2933-003-2006-00779-02 garanticen aquel crécito, o cuando fa division disminuya su valor o su venalidad ( .) (Negrillas fuera del texto) Puesbien, tiénese que el Honorable Consejo de Estado abordando el tópico de la excepción del principio de inembargabilidad en sentencia proferida por ia Sección Tercera, C.P. Dr. Afier Henriquez, señaló, ad peddem litterae: (_) si bien, la regía general es la nembargabilidad, ella sufre excepciones cuando se trate de sentencias judiciales con miras a garantizar la seguridad juridica y el respeto de los derechos reconocidos a las personas en dichas sentencias En conclusión, la Corte estima que los creditos a cargo del Estado, bien sea que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica Ja norma. y transcurridos 18 meses después que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto - en primer lugar los destinados al pago de sentencias y de conchiaciones, cuendo se trata de esta clase de fítulos - y sobre los bienes de las entidades y organos respectvosi. .) A lono con lo dicho por la Corte Constitucional. la Sala encuentra que no puede negarse el decreto de embargo y secuestro sobre la base errada de que la Nación no puede ser ejecutada, pues el caso concreto es precisamente un ejemplo de lo que anotó la providencia constitucional se trata de un crédito que consta en una

sentencia judrcíal y en cuya ejecución se sohcita el embargo de una cuenta de la Nación, es deorr de recursos del presupuesto (. Y” Ahora bien, el H. Consejo de Estado mediante el auto del 8 de mayo de 2014. la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del doctor JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ, en el radicado número: 11001-0327-000-2012-00044-00(19717), destaco lo siguiente: "PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PUBLICOSAlsance y excepciones No es absoluto y encuentra excepciones respacto del presupuesto de las entidades y órganos estatales / RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Son membargables con excepción de las obligaciones de naturaleza laboral La Corte ha sostenido que este principio tiene sustento constitucional fart. 63) en la protección de los recursos y bienes del Estado y la facultad de administración y manejo que a éste compete, que permite asegurar la consecución de los fines de interés general que conlleva la necesidad se hacer efectivos materialmente los derechos fundamentales y. en general, el cumplimiento de los diferentes cometidos estatales. No obstante, este principio no puede ser considerado absoluto, pues la aplicación del mismo debe Pagna 9 de 17PROCESO + EJECUTIVO

ACTOR ELVIA MARIA NARVAEZ NARVAEZ

DEMANDADO MUNICIPIO DE EL BANCO — MAGDALENA.

RADICACIÓN : 47.001-2323-009-2008-D0779-02

entenderse de acuerdo a los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional, Es por esto que la Corte en reiteradas oportunidades ha sostenido que el citado principio respecto del presupuesto de las entidades y órganos «del Estado encuentra algunas excepciones cuando se trate de:la satisfacción de creditos u obligaciones de origen faborales, necesaria para realizar el principio de dignidad humana y efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y Justas; il) sentencias judiciales para garantizar la seguridad juridica y el respeto de los derechos reconocidas en dichas decisiones; y iii) títulos que provengan del Estado que reconozcan una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Tanto valor tiene el crédito que se reconoce en una sentencia como el que crea el propio Estado a través de los modos o formas de actuación administrativa que regula la oy. Tratándose de los recursos del Sistema General de Partoiaciones. la Corte Constitucionalha dicho que el artículo 21 del Decreto 28 de 2008. temendo en cuenta la regulación vigente a partr del Acto Legislatwo No 4 de 2007, se ajusta a la Constitución. en te medida en que se consagra la inembargablidad de los recursos del SGP a la vez que autoriza el embargo de ofros recursos del presupuesto de las entidades tertoríales de modo que garantiza la destinación social constitucional del SGP sm desconocer los demas principios y valores reconocidos en la Carta Política, particularmente en cuanto a la efectividad de las obligaciones de orden laboral Por lo

antenor, se declaró la exequibiidad de esta norma, en el entendido que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse en ol plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de la misma y de que sy los recursos correspondientes a fos Ingresos corrientes de hbre destinación de la respectiva entidad terntona! no son sulioentes para el pago de las citadas obligaciones, deberá acudirse a los recursos de destinación especifica, interpretación que es compatible con la Constitución Política en tanto asegura la efectividad de los derechos y ofrece certeza sobre el pago de acreencias laborales [ J En sintesis, la regla general es la inembargabilidad de las rentes y recursos del Estado, salvo Que se trate de créditos laborales, el pago de sentencias y demás obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a cargo del Estado, para lo cual debe acudrse al procedimiento señalado en el Estatuto Orgámco del Presupuesto y en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo o en los artículos 192 194, 195 y 297 a 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admunstrabvo, según sea el caso Ahora bien, tratándose de recursos provementes del SGP, éstos también son inembargables con la única excepción respecto de las obligaciones de naturaleza laboral ” (Negrilla y texto subrayado fuera del original) En igual sentido, huelga indicar que a través de reciente sentencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Máximo

Página 10 ge:17PROCESO : EJECUTIVO

ACTOR = ELVIA MARÍA NARVAEZ NARVAEZ,

DEMANDADO

=

MUNICIPIO DE EL BANCO — MAGDALENA RADICACIÓN 47.001-2333-003-2006-00779-02

Jerarca de esta Jurisdicción!, al abordar el estudio del principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud como los del Sistema General de Participaciones discurrió ad litteram: “(...) En ejercicio de dicha potestad, el legislador ha establecido en distintos cuerpos normativos la inembargabilidad de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación o los que son girados a la entidades territoriales pera inversión social mediante el Sistema General de Participaciones Estas disposiciones normativas e incluso algunas de ¡gual contenido proferdas previo a la expedición de la Constitución de 1991han sido objeto de control abstracto de constitucionalidad por parte de fa Corte Constlucional Corporación que ha establecido que aunque ta regle general sea la inembargabilided de dichos recursos, hay eventos excepcionales en que se debe permitir su embargo q) Estos pronunciamientos Jueron abordados de manera sistemática en la sentencia C-1154 de 2008, en fa que, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 21 parcial del Decreto 28 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice cop recursos del Sistema General de Participaciones”, se construyó la línea jurisprudencial de la

embargabilidad de los recursos públicos y se estableció que, pese a que /a regla general sea su carácter inembargable, hay situaciones en las que resulta plausible permitir el embargo. Además precisó que dentro de estas excepciones se encuentran aquellos recursos que tienen destinación especifica para inversión social -como los del SGP., cuando excepcionalmente no haye otras cuentas o recursos que resulten suficientes para garantizar el pago de las acreencias, en ares de garantizar el respeto de otros valores constitucionales como “el reconocimiento de la dignidad humana, el principio de efectividad de los derechos, el principio de seguridad juridica, el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden justo, entre otros? En ese mismo pronunciamiento, la Corte precisó que la excepción a la inembargabildad de los recursos públicos es tina respuesta a a necesidad de armonizar esa cláu

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