TA MAG - 47-001-3333-003-2013-00161-03-(02-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-003-2013-00161-03-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-03
Actor: Yaninzo David Pertuz Pérez - otros Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional Medio de control: Ejecutivo Instancia: Segunda Tema: Decide apelación de auto contra decisión que modificó la liquidación del crédito
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto de fecha 26 de abril de 2021 mediante el cual, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta modificó la liquidación del crédito, determinándola en forma total de doscientos cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con setenta y un centavos($205.949.848,71), por concepto de capital e intereses liquidados con corte al 31de marzo de 2021.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
El señor Yaninzo David Pérez Pertuz y otros, presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de ciento treinta millones setenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($130.079.834,00), teniendo como base del título ejecutivo la sentencia judicial proferida por el Juzgado Tercer o Administrativo del Circuito de
millones setenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($130.079.834,00), teniendo como base del título ejecutivo la sentencia judicial proferida por el Juzgado Tercer o Administrativo del Circuito de Santa Marta debidamente ejecutoriada, de fecha con fecha 23 de noviembre de 2016, confirmada por la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de febrero de 2018 proferida por este Tribunal.
Con ocasión a esta petición, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta por auto del 14 de febrero de 2019 libró mandamiento de pago en favor del ejecutante por la suma solicitada por la parte ejecutante.
Seguidamente, por auto del 2 de julio de 2020 se ordenó segui r adelante con la ejecución tal y como se había dispuesto en el auto del 14 de febrero de 2019 que libró mandamiento de pago a favor de Yaninzo Pertuz y otros y en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar por valor total de $130.079.834,00 conforme a la discriminación allí relacionada, por concepto de capital, con ocasión de laRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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sentencia del23 de noviembre de 2016 proferida por este Juzgado y la del 21 de febrero de 2018 del Tribunal Administrativo del Magdalena con la cual se confirmó en su integridad la primera, con constancia de ejecutoria a partir del 14 de marzo de 2018, más la liquidación de intereses
la cual se confirmó en su integridad la primera, con constancia de ejecutoria a partir del 14 de marzo de 2018, más la liquidación de intereses conforme a lo previsto en el numeral 2 de la misma providencia.
Posteriormente, mediante providencia del 26 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte actora de conformidad con el artículo 446 del Código Gener al del Proceso, en consideración a lo analizado, determinándola en forma total en doscientos cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con setenta y un centavos ($205.949.848,71), por concepto de capital e intereses liquidados con corte al 31de marzo de 2021 , considerando igualmente la discriminación del capital realizada en el auto que libró mandamiento de pago.
La anterior decisión fue recurrida por el apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante escrito del 28 de abril de 2021 y por auto del 14 de mayo de 2021 se concedió el recurso ante este Tribunal siendo remitido el 24 de mayo de 2021.
Una vez el asunto en este Tribunal, por auto del 9 de diciembre de 2021 1 se remitió el proceso a la profesional con perfil contable para que rindiera informe sobre el expediente puesto a su consideración, siendo remitido el pasado 12 de enero de 2022.
II. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO
Como fundamento de su decisión, el a-quo señaló en síntesis que procedía
informe sobre el expediente puesto a su consideración, siendo remitido el pasado 12 de enero de 2022.
II. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO
Como fundamento de su decisión, el a-quo señaló en síntesis que procedía a modificar la liquidación del crédito debido a que, la liquidación del crédito que había sido presentada por la parte ejecutante, no fue efectuada en debida forma.
Desde ese derrotero, anotó que la suma que se le adeuda a l ejecutante es de: $205.949.848,71 suma en la que se fijó la liquidación del crédito con corte al 31 de marzo de 2021.
III. RECURSO DE APELACIÓN
1 A través de Resolución No. PCSJSR21-048 del 24 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue concedida a la suscrita una Comisión Especial de Servicios por el termino de tres (3) meses (desde 1 de junio a 31 de agosto de 2021), cuya duración fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021. Así las cosas, para la dirección del Despacho durante la duración de la Comisión Especial del Servicios, fue nombrada la Dra. Martha Lucía Mogollón Saker, quien no pudo darle trámite al presente asunto por ser la juez quien conoció el proceso en primera instancia.Radicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte ejecutante
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Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en el cual expuso que, la liquidación de los intereses efectuada por el Despacho se llevó a cabo con fundamento en una tasa errada de interés diario.
Precisó que, a la hora de calcular los intereses durante los 10 primeros meses a la ejecutoria de la sentencia a la tasa DTF, como al liquidar los moratorios generados luego de ello hasta el 31 de marzo de 2021, el Despacho no tuvo en cuenta que la tasa de interés por día, resulta de dividir entre 30 la tasa mensual.
Por poner un ejemplo, señala que para el 14 de marzo de 2018 regía una tasa DTF mensual equivalente a 0,0507%, lo que quiere decir a su juicio que, la tasa diaria para esa calenda era de 0,0016900% que se obtiene de dividir entre 30 el 0,0507%. Sin embargo, el despacho consideró como tasa diaria la de 0,001355%, que es notoriamente inferior.
Asegura que el mismo error se cometió al liquidar los intereses comerciales causados luego de los referidos 10 meses. En efecto, para el día 15 de enero de 2019 el 1.5 de interés mensual bancario corriente era 0,2874%, lo que quiere decir que la tasa diaria era de 0,95800% que se obtiene de dividir entre 30 el 0,2874%. Sin embargo, el despacho consideró como tasa diaria la de 0,0006924%, que es notoriamente inferior.
quiere decir que la tasa diaria era de 0,95800% que se obtiene de dividir entre 30 el 0,2874%. Sin embargo, el despacho consideró como tasa diaria la de 0,0006924%, que es notoriamente inferior.
Así las cosas, arguye que e se error se cometió a lo largo de toda la liquidación de los intereses diarios y de ahí se deriva la amplia diferencia con la liquidación presentada por la parte ejecutante.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. Competencia
El artículo 153 del CPACA dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
En cuanto al trámite del proceso ejecutivo contencioso administrativo incluyendo lo relacionado con los medios impug natorios, es importanteRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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advertir que tanto normativa 2 como jurisprudencialmente3 se ha admitido la remisión a las normas del estatuto procesal civil.
En virtud de lo anterior, el Tribunal abordará el estudio del asunto sub – judice de acuerdo con la regla de procedencia señalada en el artículo 446 del CGP que indica:
“ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
del CGP que indica:
“ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del c apital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma ma nera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley,
bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma ma nera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.
2 Artículo 299 del CPACA
3 Al respecto véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección SegundaSubsección B. Consejera ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C., 18 de mayo de
2017. Expediente Nº: 150012333000201300870 02 (0577-2017).Radicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.” (Resaltado fuera del texto original)
Quiere decir lo anterior, que en efecto el Tribunal ostenta competencia para conocer en segunda instancia el asunto de la referencia, pues el artí culo 446 del Código General del Proceso establece que será susceptible de recurso de apelación la decisión del juez que altere de oficio la cuenta respectiva.
En este evento, a consideración de esta agencia judicial, el juzgado alteró de oficio la cuenta respectiva, pues en palabras del doctrinante Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo4, lo que implícitamente realizó el a – quo fue reconocer cualquier pago u otra c ircunstancia que afecte la cuantificación
de oficio la cuenta respectiva, pues en palabras del doctrinante Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo4, lo que implícitamente realizó el a – quo fue reconocer cualquier pago u otra c ircunstancia que afecte la cuantificación exacta de la acreencia, con el fin de reconocer aquello que se adeuda exactamente.
4.2. Estudio del caso en concreto
Como se puede deducir de los antecedentes expuestos, la parte ejecutante pretende la modificación del auto de fecha 26 de abril de 2021 por medio del cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, porque a su juicio se cometió un error a lo largo de toda la liquidación de los intereses diarios y de ahí se deriva la amplia diferencia con la liquidación presentada por la parte ejecutante.
Para resolver, esta Agencia Judicial considera oportuno, hacer un estudio referente sobre el tema en cuestión, haciendo referencia sobre los intereses moratorios, la Corte Constitucional5, los ha definido como:
“aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación”.
De igual forma es necesario precisar que, el reconocimiento del pago de intereses en materia administrativa tiene origen legal, y en todos los casos tiene carácter indemnizatorio ante el retardo de recibir su pago, el artículo
obligación”.
De igual forma es necesario precisar que, el reconocimiento del pago de intereses en materia administrativa tiene origen legal, y en todos los casos tiene carácter indemnizatorio ante el retardo de recibir su pago, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente.
4 RODRÍGUEZ TAMAYO, Mauricio Fernando. La acción ejecutiva ante la Jurisdicción Administrativa. 5 ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda., 2016. p. 625 - 626 5 Sentencia C-604/12Radicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas (…) Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.
Inciso derogado
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los bene ficiarios hayan
Inciso derogado
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los bene ficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
(…) El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
En tal sentido, se debe entender que, las entidades se obligan en los términos que fijan los fallos judiciales, cuando se refiere al reconocimiento de los intereses moratorios, así no se haga mención de ellos en la p arte resolutiva de la sentencia, debido a su origen legal y su carácter esencialmente indemnizatorio, deben proceder a su reconocimiento, cuando se cumplan los supuestos señalados en las normas citadas. Esto es, cuando se venzan los términos máximos para el pago de la sentencia sin que la entidad lo hubiera hecho y que la liquidación de tales intereses se efectúe según las condiciones expresadas en la norma.Radicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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En auto del 8 de septiembre de 2008 6, el Alto Tribunal de lo Contencioso
Administrativo apuntó:
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En auto del 8 de septiembre de 2008 6, el Alto Tribunal de lo Contencioso
Administrativo apuntó:
“(…) La liquidación del crédito supone la determinación con exactitud del valor actual de la obligación, adicionada con los intereses y otros conceptos por los cuales se haya dispuesto la orden de pago, e incluso corresponde la fijación de su valor de acuerdo con la tasa de cambio, cuando se haya pactado en moneda extranjera, así como la actualización por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
El control de legalidad de la liquidación está siempre en cabeza del juez quién deberá analizar aquella presentada por el ejecutante y la objeción del ejecutado, en caso de que se presente, dicha potestad establecida para el juez, se insiste, no implica la posibilidad de modificar o revocar el mandamiento de pago, como quiera que se trata de una providencia judicial que se encuentra en firme, lo que no obsta para que el total de la obligación pueda ser variado, no como consecuencia de la alteración de los parámetros establecidos en dicho auto, sino como resultado de: i) la verificación de los pagos realizados por el ejecutado, en virtud de la orden proferida en el mandamiento de pago, ii) la liquidación de los intereses de la deuda, como quiera que al inicio del proceso, el juez no tiene los elementos necesarios para determinar el monto exacto que debe pagar el ejecutado por este concepto, el cual solo se concreta al momento de la liquidación del crédito (…)”
Desde esa perspectiva, es posible que con la liquidación del crédito se varíe
monto exacto que debe pagar el ejecutado por este concepto, el cual solo se concreta al momento de la liquidación del crédito (…)”
Desde esa perspectiva, es posible que con la liquidación del crédito se varíe el total de la obligación, el cual puede diferir de la suma determinada en el mandamiento de pago e incluso de la orden que sigue adelante la ejecución teniendo en cuenta los fines que tiene esta etapa en el proceso ejecutivo.
Atendiendo lo anterior, el Tribunal efectuó la liquidación de los intereses moratorios a la fecha en que se libró el mandamiento de pago ejecutivo, y arrojó lo siguiente:
Sea lo primero anotar que , se observa que las partes presentaron liquidación del crédito actualizada hasta el 31 de marzo de 2021, por los siguientes montos:
Parte demandante: Capital: 130.079.834,00
Intereses: 105.883.944,24
Total: $235.963.778,24
Parte demandada: Capital e intereses moratorios: $ 205,881,056.97
6 Expediente 29686, consejera ponente: Ruth Stella Correa PalacioRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
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Considerando la anterior, mediante a uto de 26 de abril de 2021, el a-quo modificó la liquidación del crédito determinando que las sumas debidas por la entidad demandada a 31 de marzo de 2021, ascendían a la suma de $ 205.949.848,71 discriminada así: capital $130.079.834 e intereses moratorios $75.870.015
Teniendo en cuenta en cuenta lo anterior, se efectuó la liquidación del
205.949.848,71 discriminada así: capital $130.079.834 e intereses moratorios $75.870.015
Teniendo en cuenta en cuenta lo anterior, se efectuó la liquidación del crédito hasta la fecha en que las partes y el Juzgado de primera instancia liquidaron la obligación, esto es, hasta el 31 de marzo de 2021, con sujeción a lo dispuesto en la sentencia de condena.
Si bien, se debe tener presente, a efectos de establecer el monto de las condenas por perjuicios morales y materiales y daño a la salud (dados en salarios mínimos), que la sentencia base de recaudo ejecutivo quedó ejecutoriada el 14 de marzo de 2018 y por tanto, es con el salario de dicho año que se debe efectuar la liquidación ($781.242), también lo es, que la obligación por dichos conceptos ya viene liquidada por las partes y el A-quo con el salario mínimo del 2016 ($ 689.455) fecha en que fue proferida la sentencia de primera instancia.
Por tal razón, dado que ninguna de las partes objetó este punto, el capital en la presente liquidación quedará como viene liquidado.
De esta forma tenemos, que por capital a los de mandantes se les adeuda las siguientes sumas:
INTERESES MORATORIOS Yaninzo Pertuz Pérez Lucro cesante consolidado 10.229.022$ Yaninzo Pertuz Pérez Lucro cesante futuro 25.395.577$ Subtotal 35.624.599$ Yaninzo Pertuz Pérez (20 SMMLV) 13.789.100$ Yudis Mary Perez Rudas (20 SMMLV) 13.789.100$ Yirledis Pertuz Pertuz (20 SMMLV) 13.789.100$
Yaninzo Pertuz Pérez (20 SMMLV) 13.789.100$ Yudis Mary Perez Rudas (20 SMMLV) 13.789.100$ Yirledis Pertuz Pertuz (20 SMMLV) 13.789.100$ Carlos Elías Pertuz Pérez (10 SMMLV) 6.894.550$ Ingris de Avila Ruedas (7 SMMLV) 4.826.185$ Rey David Pertuz Pérez (10 SMMLV) 6.894.550$ Angith Marcela Pertuz Pérez (10 SMMLV) 6.894.550$ Subtotal 66.877.135$ Yaninzo Pertuz Pérez (20 SMMLV) 13.789.100$ Yirledis Pertuz Pertuz (20 SMMLV) 13.789.100$ Subtotal 27.578.200$
TOTAL 130.079.934$
CONDENAS
PERJUICIOS MATERIALES
PERJUICIOS MORALES
DAÑO A LA SALUDRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
Actor: Yaninzo David Pertúz Pérez – otros
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Ahora bien, los intereses moratorios deben liquidarse conforme lo prevé el art. 195 del CPACA, a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es, 15 de marzo de 2018, hasta la fecha en que las partes y el a-quo efectuaron la liquidación, esto es 31 de marzo de 2021.
Desde Hasta Nº días Capital Interés Bancario Corriente Interes Moratorio Interes Nominal Diario Vr Interés
Desde Hasta Nº días Capital Interés Bancario Corriente Interes Moratorio Interes Nominal Diario Vr Interés 15/mar/18 31/mar/18 17 63.202.799 5,07% 0,000135507 145.595 01/abr/18 30/abr/18 30 63.202.799 5,01% 0,000133942 253.964 01/may/18 31/may/18 31 63.202.799 4,90% 0,000131070 256.803 01/jun/18 30/jun/18 30 63.202.799 4,70% 0,000125841 238.604 01/jul/18 31/jul/18 31 63.202.799 4,60% 0,000123222 241.428 01/ago/18 31/ago/18 31 63.202.799 4,57% 0,000122436 239.888 01/sep/18 30/sep/18 30 63.202.799 4,53% 0,000121388 230.162 01/oct/18 31/oct/18 31 63.202.799 4,53% 0,000121388 237.834 01/nov/18 30/nov/18 30 63.202.799 4,43% 0,000118765 225.189 01/dic/18 31/dic/18 31 63.202.799 4,42% 0,000118503 232.181 01/ene/19 15/ene/19 15 63.202.799 4,54% 0,000121650 115.329
CÁLCULO INTERESES MORTARIOS 195 CPACA
01/ene/19 15/ene/19 15 63.202.799 4,54% 0,000121650 115.329 CÁLCULO INTERESES MORTARIOS 195 CPACA Yaninzo Pertuz Pérez 16/ene/19 31/ene/19 16 63.202.799 19,16% 28,74% 0,000692362 700.147 01/feb/19 28/feb/19 28 63.202.799 19,70% 29,55% 0,000709558 1.255.689 01/mar/19 31/mar/19 31 63.202.799 19,37% 29,06% 0,000699062 1.369.663 01/abr/19 30/abr/19 30 63.202.799 19,32% 28,98% 0,000697468 1.322.458 01/may/19 31/may/19 31 63.202.799 19,34% 29,01% 0,000698106 1.367.790 01/jun/19 30/jun/19 30 63.202.799 19,30% 28,95% 0,000696830 1.321.249 01/jul/19 31/jul/19 31 63.202.799 19,28% 28,92% 0,000696193 1.364.041 01/ago/19 31/ago/19 31 63.202.799 19,32% 28,98% 0,000697468 1.366.540 01/sep/19 30/sep/19 30 63.202.799 19,32% 28,98% 0,000697468 1.322.458
01/sep/19 30/sep/19 30 63.202.799 19,32% 28,98% 0,000697468 1.322.458 01/oct/19 31/oct/19 31 63.202.799 19,10% 28,65% 0,000690445 1.352.779 01/nov/19 30/nov/19 30 63.202.799 19,03% 28,55% 0,000688206 1.304.897 01/dic/19 31/dic/19 31 63.202.799 18,91% 28,37% 0,000684364 1.340.866 01/ene/20 31/ene/20 31 63.202.799 18,77% 28,16% 0,000678017 1.328.431 01/feb/20 29/feb/20 29 63.202.799 19,06% 28,59% 0,000687282 1.259.706 01/mar/20 31/mar/20 31 63.202.799 18,95% 28,43% 0,000683772 1.339.705 01/abr/20 30/abr/20 30 63.202.799 18,69% 28,04% 0,000675456 1.280.721 01/may/20 31/may/20 31 63.202.799 18,19% 27,29% 0,000659393 1.291.941 01/jun/20 30/jun/20 30 63.202.799 18,12% 27,18% 0,000657137 1.245.987
01/jun/20 30/jun/20 30 63.202.799 18,12% 27,18% 0,000657137 1.245.987 01/jul/20 31/jul/20 31 63.202.799 18,12% 27,18% 0,000657137 1.287.520 01/ago/20 31/ago/20 31 63.202.799 18,29% 27,44% 0,000662614 1.298.250 01/sep/20 30/sep/20 30 63.202.799 18,35% 27,53% 0,000664544 1.260.031 01/oct/20 31/oct/20 31 63.202.799 18,09% 27,14% 0,000656170 1.285.624 01/nov/20 30/nov/20 30 63.202.799 17,84% 26,76% 0,000648093 1.228.839 01/dic/20 31/dic/20 31 63.202.799 17,46% 26,19% 0,000635772 1.245.659 01/ene/21 31/ene/21 31 63.202.799 17,32% 25,98% 0,000632948 1.240.127 01/feb/21 28/feb/21 28 63.202.799 17,54% 26,31% 0,000640120 1.132.806 01/mar/21 31/mar/21 31 63.202.799 17,41% 26,12% 0,000635884 1.245.880 36.776.784 TOTALRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
36.776.784 TOTALRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
Actor: Yaninzo David Pertúz Pérez – otros
pág. 10
Desde Hasta Nº días Capital Interés Bancario Corriente Interes Moratorio Interes Nominal Diario Vr Interés 15/mar/18 31/mar/18 17 13.789.100 5,07% 0,000135507 31.765 01/abr/18 30/abr/18 30 13.789.100 5,01% 0,000133942 55.408 01/may/18 31/may/18 31 13.789.100 4,90% 0,000131070 56.027 01/jun/18 30/jun/18 30 13.789.100 4,70% 0,000125841 52.057 01/jul/18 31/jul/18 31 13.789.100 4,60% 0,000123222 52.673 01/ago/18 31/ago/18 31 13.789.100 4,57% 0,000122436 52.337 01/sep/18 30/sep/18 30 13.789.100 4,53% 0,000121388 50.215 01/oct/18 31/oct/18 31 13.789.100 4,53% 0,000121388 51.889 01/nov/18 30/nov/18 30 13.789.100 4,43% 0,000118765 49.130 01/dic/18 31/dic/18 31 13.789.100 4,42% 0,000118503 50.656
01/dic/18 31/dic/18 31 13.789.100 4,42% 0,000118503 50.656 01/ene/19 15/ene/19 15 13.789.100 4,54% 0,000121650 25.162 16/ene/19 31/ene/19 16 13.789.100 19,16% 28,74% 0,000692362 152.753 01/feb/19 28/feb/19 28 13.789.100 19,70% 29,55% 0,000709558 273.957 01/mar/19 31/mar/19 31 13.789.100 19,37% 29,06% 0,000699062 298.823 01/abr/19 30/abr/19 30 13.789.100 19,32% 28,98% 0,000697468 288.524 01/may/19 31/may/19 31 13.789.100 19,34% 29,01% 0,000698106 298.414 01/jun/19 30/jun/19 30 13.789.100 19,30% 28,95% 0,000696830 288.260 01/jul/19 31/jul/19 31 13.789.100 19,28% 28,92% 0,000696193 297.596 01/ago/19 31/ago/19 31 13.789.100 19,32% 28,98% 0,000697468 298.141 01/sep/19 30/sep/19 30 13.789.100 19,32% 28,98% 0,000697468 288.524
01/sep/19 30/sep/19 30 13.789.100 19,32% 28,98% 0,000697468 288.524 01/oct/19 31/oct/19 31 13.789.100 19,10% 28,65% 0,000690445 295.139 01/nov/19 30/nov/19 30 13.789.100 19,03% 28,55% 0,000688206 284.692 01/dic/19 31/dic/19 31 13.789.100 18,91% 28,37% 0,000684364 292.540 01/ene/20 31/ene/20 31 13.789.100 18,77% 28,16% 0,000678017 289.827 01/feb/20 29/feb/20 29 13.789.100 19,06% 28,59% 0,000687282 274.833 01/mar/20 31/mar/20 31 13.789.100 18,95% 28,43% 0,000683772 292.286 01/abr/20 30/abr/20 30 13.789.100 18,69% 28,04% 0,000675456 279.418 01/may/20 31/may/20 31 13.789.100 18,19% 27,29% 0,000659393 281.866 01/jun/20 30/jun/20 30 13.789.100 18,12% 27,18% 0,000657137 271.840 Yudis Mary Perez Rudas
CÁLCULO INTERESES MORTARIOS 195 CPACA
01/jun/20 30/jun/20 30 13.789.100 18,12% 27,18% 0,000657137 271.840 Yudis Mary Perez Rudas CÁLCULO INTERESES MORTARIOS 195 CPACA 01/jul/20 31/jul/20 31 13.789.100 18,12% 27,18% 0,000657137 280.901 01/ago/20 31/ago/20 31 13.789.100 18,29% 27,44% 0,000662614 283.242 01/sep/20 30/sep/20 30 13.789.100 18,35% 27,53% 0,000664544 274.904 01/oct/20 31/oct/20 31 13.789.100 18,09% 27,14% 0,000656170 280.488 01/nov/20 30/nov/20 30 13.789.100 17,84% 26,76% 0,000648093 268.099 01/dic/20 31/dic/20 31 13.789.100 17,46% 26,19% 0,000635772 271.768 01/ene/21 31/ene/21 31 13.789.100 17,32% 25,98% 0,000632948 270.561 01/feb/21 28/feb/21 28 13.789.100 17,54% 26,31% 0,000640120 247.147 01/mar/21 31/mar/21 31 13.789.100 17,41% 26,12% 0,000635884 271.816 8.023.676 TOTALRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
01/mar/21 31/mar/21 31 13.789.100 17,41% 26,12% 0,000635884 271.816 8.023.676 TOTALRadicación número: 47-001-3333-003-2013-00161-01
Actor: Yaninzo David Pertúz Pérez – otros
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Desde Hasta Nº días Capital Interés Bancario Corriente Interes Moratorio Interes Nominal Diario Vr Interés 15/mar/18 31/mar/18 17 27.578.200 5,07% 0,000135507 63.530 01/abr/18 30/abr/18 30 27.578.200 5,01% 0,000133942 110.816 01/may/18 31/may/18 31 27.578.200 4,90% 0,000131070 112.055 01/jun/18 30/jun/18 30 27.578.200 4,70% 0,000125841 104.114 01/jul/18 31/jul/18 31 27.578.200 4,60% 0,000123222 105.346 01/ago/18 31/ago/18 31 27.578.200 4,57% 0,000122436 104.674 01/sep/18 30/sep/18 30 27.578.200 4,53% 0,000121388 100.430 01/oct/18 31/oct/18 31 27.578.200 4,53% 0,000121388 103.778
01/oct/18 31/oct/18 31 27.578.200 4,53% 0,000121388 103.778 01/nov/18 30/nov/18 30 27.578.200 4,43% 0,000118765 98.260 01/dic/18 31/dic/18 31 27.578.200 4,42% 0,000118503 101.311 01/ene/19 15/ene/19 15 27.578.200 4,54% 0,000121650 50.323 16/ene/19 31/ene/19 16 27.578.200 19,16% 28,74% 0,000692362 305.506 01/feb/19 28/feb/19 28 27.578.200 19,70% 29,55% 0,000709558 547.913 01/mar/19 31/mar/19 31 27.578.200 19,37% 29,06% 0,000699062 597.645 01/abr/19 30/abr/19 30 27.578.200 19,32% 28,98% 0,000697468 577.048 01/may/19 31/may/19 31 27.578.200 19,34% 29,01% 0,000698106 596.828 01/jun/19 30/jun/19 30 27.578.200 19,30% 28,95% 0,000696830 576.520 01/jul/19 31/jul/19 31 27.578.200 19,28% 28,92% 0,000696193 595.192
01/jul/19 31/jul/19 31 27.578.200 19,28% 28,92% 0,000696193 595.192 01/ago/19 31/ago/19 31 27.578.200 19,32% 28,98% 0,000697468 596.282 01/sep/19 30/sep/19 30 27.578.200 19,32% 28,98% 0,000697468 577.048 01/oct/19 31/oct/19 31 27.578.200 19,10% 28,65% 0,000690445 590.278 01/nov/19 30/nov/19 30 27.578.200 19,03% 28,55% 0,000688206 569.385 01/dic/19 31/dic/19 31 27.578.200 18,91% 28,37% 0,000684364 585.080 01/ene/20 31/ene/20 31 27.578.200 18,77% 28,16% 0,000678017 579.653 01/feb/20 29/feb/20 29 27.578.200
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